Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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ULTIMA REFORMA DECRETO 112, P.O. 50, 09 DE JULIO DE 2022.
Nueva Ley Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, de fecha 09 de octubre de
2021.
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS
SIGUIENTES
[…]
DECRETO NO. 501
ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del
Estado de Colima, en los siguientes términos:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE COLIMA
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Administración Pública del Estado
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, reglamentaria de los artículos
60 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y tiene por objeto
establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública del
Estado.
La Administración Pública del Estado será Centralizada y Paraestatal.
La Oficina de la Gubernatura, las Secretarías, la Consejería Jurídica y la Contraloría General
del Estado integran la Administración Pública Centralizada, a las que se les denominará
genéricamente como dependencias.
Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos, componen la Administración Pública Paraestatal, a los que se les
denominará genéricamente como entidades.
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Artículo 2. No podrán crearse nuevas dependencias y entidades que supongan duplicación de
otras ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia
de estas. A este propósito, la creación de una nueva dependencia o entidad sólo tendrá lugar
previa comprobación de que no existe otra en la misma Administración Pública que desarrolle
igual función sobre el mismo territorio y población.
Artículo 3. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las
estructuras orgánicas que conforman las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado. Las unidades administrativas comprenden puestos de trabajo o dotaciones
de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por un
titular o responsable común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen
dos o más unidades menores.
Las personas titulares de las unidades administrativas son responsables del correcto
funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.
Artículo 4. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado corresponde a una persona denominada
Gobernadora o Gobernador, titular de dicho Poder y mando superior de la Administración
Pública del Estado, quien tiene las atribuciones y deberes previstos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, esta ley y demás disposiciones
jurídicas vigentes en el Estado.
Asimismo, deberá observar el principio de imparcialidad establecido en los artículos 134 de la
Constitución Federal y 136 de la Constitución del Estado, en cuanto a la aplicación de recursos
públicos que estén bajo su responsabilidad.
Artículo 5. La persona titular del Poder Ejecutivo tiene el deber de proveer en la esfera
administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso del Estado y el
Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de dictar las
medidas que sean necesarias para regular el adecuado funcionamiento de las dependencias y
entidades que integran la Administración Pública del Estado, por lo que al efecto se encuentra
facultada para emitir los reglamentos, acuerdos, decretos, nombramientos, resoluciones,
circulares, órdenes y demás disposiciones que considere oportunas y conducentes, publicando
en el periódico oficial del Estado los que por su naturaleza lo requieran.
Los proyectos de reglamento interior de las entidades paraestatales deberán ser previamente
aprobados por su respectivo órgano de gobierno y se les dará el trámite que corresponda ante
la persona titular del Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley de las Entidades Paraestatales
del Estado de Colima.
Artículo 6. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado conducirán
sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los
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objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo, establezca la persona titular del
Poder Ejecutivo.
Artículo 7. La persona titular del Poder Ejecutivo podrá nombrar y remover libremente a las y
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y demás
servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la
Constitución del Estado, en otras leyes o decretos.
Artículo 8. La persona titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad originaria para ejercer
directamente cualquier atribución que los ordenamientos jurídicos prevean para las
dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, corresponde a las personas titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, el trámite y resolución de
los asuntos de su competencia, quienes para el más eficaz y expedito cumplimiento de sus
funciones podrán delegar en el personal subalterno a su cargo cualquiera de sus atribuciones
o facultades, excepto aquéllas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo,
según corresponda, sean indelegables.
Los acuerdos de delegación de atribuciones o facultades deberán publicarse en el periódico
oficial del Estado.
Artículo 9. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Estado podrán ser suplidas temporalmente en caso de ausencia o vacancia por la persona
que al efecto designe la Gobernadora o Gobernador del Estado.
La persona designada tendrá el carácter de Encargada del Despacho y fungirá como tal hasta
en tanto la persona titular ausente se reincorpora a su cargo o se realiza, en su caso, el
nombramiento de una nueva persona titular que la sustituya definitivamente.
La persona designada como Encargada del Despacho estará facultada para ejercer todas las
funciones y atribuciones legales y reglamentarias que se le confieren a la persona titular de la
dependencia o entidad respectiva.
Artículo 10. Las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Estado acordarán con la persona titular del Poder Ejecutivo el despacho de los asuntos de
su competencia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado estarán obligadas a
colaborar y cooperar entre sí para dar coherencia a su actuación en el cumplimiento de las
órdenes que instruya la persona titular del Poder Ejecutivo, así como en la consecución de
propósitos comunes inherentes al ejercicio de sus propias competencias.
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Asimismo deberán prestarse la información, medios materiales, elementos personales y auxilio
técnico necesario cuando en el ejercicio de sus funciones así se requiera.
Artículo 11. La persona titular del Poder Ejecutivo podrá convenir con el gobierno federal y con
los demás poderes de la Unión, con los demás poderes del Estado y de las entidades
federativas, con los órganos constitucionales autónomos del ámbito nacional y local, con los
municipios y con personas y organizaciones de los sectores social y privado, en los términos
previstos por la Constitución Federal, la particular del Estado y demás disposiciones jurídicas
aplicables, el ejercicio de funciones, la prestación de servicios, la administración de
contribuciones, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de interés
público o beneficio colectivo.
La Gobernadora o Gobernador podrá en todo caso delegar en las y los titulares de las
dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado la facultad de
concertar las estipulaciones de convenios e instrumentos de coordinación, cooperación o
colaboración, así como la suscripción de los mismos.
Artículo 12. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado, para el buen despacho de los asuntos de su competencia, estarán
facultadas en lo general para suscribir e intervenir en todo tipo de acuerdos, convenios,
contratos, resoluciones y demás instrumentos administrativos, con excepción de aquellos que
por disposición legal requieran la intervención de una autoridad diversa especifica.
Artículo 13. La persona titular del Poder Ejecutivo podrá acordar la creación y funcionamiento
de consejos, comités, comisiones o juntas de carácter auxiliar, consultivo o de cooperación para
garantizar la participación ciudadana en los asuntos de interés público, en los que se integre
por invitación a dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, de otros
órdenes de gobierno, órganos autónomos o a personas físicas y morales que por razón de sus
respectivas atribuciones y actividades sea conveniente convocar.
Artículo 14. La persona titular del Poder Ejecutivo podrá contar con unidades de apoyo,
transitorias o permanentes, cualquiera que sea su denominación u organización, para
planear, coordinar, administrar o ejecutar programas estratégicos, especiales o prioritarios a
cargo de la Administración Pública del Estado, incluyendo los servicios de asesoría,
consultoría, investigación y apoyo técnico que requiera la Gobernadora o Gobernador del
Estado.
Artículo 15. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado y demás servidores públicos de confianza no podrán desempeñar empleo,
cargo, comisión o trabajo particular que constituya conflicto de intereses en relación con su
función pública.
Los servidores públicos de la Administración Pública del Estado observarán en el desempeño
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de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia que rigen el servicio público.
Artículo 16. La persona titular del Poder Ejecutivo, con la opinión de la Consejería Jurídica,
estará facultada para resolver cualquier conflicto o duda que surja sobre la interpretación y
aplicación de esta ley y los reglamentos interiores que de ella deriven.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
De la Administración Pública Centralizada
Artículo 17. Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de los diversos
ramos de la Administración Pública Centralizada, el Poder Ejecutivo contará con las
dependencias siguientes:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Seguridad Pública;
III. Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración;
IV. Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres;
V. Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad;
VI. Secretaría de Educación y Cultura;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Desarrollo Económico;
IX. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; y
X. Contraloría General del Estado.
Artículo 18. El gabinete del Poder Ejecutivo estará integrado por las personas titulares de la
Oficina de la Gubernatura y de las dependencias señaladas en el artículo anterior y, en su caso,
por las y los titulares de las entidades paraestatales que la Gobernadora o Gobernador
determine conveniente incorporar a las reuniones que con tal carácter se celebren.
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La persona titular del Poder Ejecutivo garantizará el principio de paridad de género en el
nombramiento de quienes hayan de ocupar la titularidad de las dependencias que conforman
su gabinete, mediante la promoción de la participación equitativa de mujeres y hombres; así
como la inclusión de personas jóvenes.
Artículo 19. Para el mejor despacho de los asuntos a su cargo y garantizar la adecuada
atención de los que son responsabilidad de la Administración Pública del Estado, la persona
titular del Poder Ejecutivo podrá convocar a reuniones de gabinete, directamente o a través de
la Oficina de la Gubernatura.
A las reuniones de gabinete podrá invitarse a personas físicas y morales, públicas o privadas,
que por razón de sus actividades y de la materia a tratar la Gobernadora o Gobernador
considere conveniente convocar para la exposición de un tema o la explicación de algún punto
de interés para la Administración Pública.
Artículo 20. La Oficina de la Gubernatura fungirá como instancia de apoyo directo de la persona
titular del Poder Ejecutivo para el desempeño de sus actividades, el cumplimiento de sus
acuerdos y órdenes, así como el seguimiento de las políticas públicas y su evaluación periódica,
con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones
que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado en el ámbito
de sus respectivas competencias. Las atribuciones de la Oficina de la Gubernatura serán fijadas
en su respectivo reglamento interior.
Artículo 21. Las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada tendrán
igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior,
por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría General de Gobierno podrá
coordinar las acciones de las dependencias para cumplir sus acuerdos y órdenes.
Artículo 22. La organización de las Secretarías responde a los principios de división funcional
en unidades administrativas y de gestión territorial integrada en su caso por delegaciones del
gobierno o su equivalente en los municipios.
Al frente de cada Secretaría habrá una persona titular con el carácter de Secretaria o Secretario
de Estado, quien para el despacho de los asuntos competencia de la dependencia, se auxiliará
de las subsecretarías, oficialía mayor, direcciones generales, coordinaciones generales,
delegaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, área, sección u otras
análogas y demás unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interior
respectivo y, en su caso, en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Las personas titulares de las Secretarías y de las subsecretarías tienen el carácter de órganos
superiores, quienes establecerán las políticas y planes de actuación de la organización situada
bajo su responsabilidad, mientras que a las áreas directivas corresponden su desarrollo y
ejecución de conformidad con la estructura orgánica autorizada para cada dependencia.
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Artículo 23. Cada dependencia comprenderá uno o varios sectores funcionalmente
homogéneos de actividad administrativa con facultades generales para promover, adoptar,
ejecutar, controlar y evaluar programas, proyectos, estrategias y acciones en las materias de
su competencia.
Las personas titulares de las Secretarías dirigen y coordinan los sectores de actividad
administrativa integrados en su Secretaría y asumen la responsabilidad inherente a dicha
función. Por su parte, las y los titulares de las subsecretarías atienden la acción de gobierno en
un sector de actividad administrativa especializada y responden sobre los resultados de su
gestión.
Artículo 24. Cada Secretaría estará facultada para formular, respecto de los asuntos de su
competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos, resoluciones
y demás instrumentos jurídicos que corresponda promover o en su caso emitir a la persona
titular del Poder Ejecutivo.
La Consejería Jurídica estará facultada para revisar los proyectos relativos a los instrumentos
señalados en el párrafo anterior, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma
de la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 25. Los reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y demás disposiciones
administrativas de observancia general que expida la persona titular del Poder Ejecutivo, serán
refrendados por la o el titular de la Secretaría General de Gobierno y, en su caso, por las o los
titulares de las Secretarías del ramo a los que el asunto corresponda; sin este requisito no
surtirán efectos legales. El refrendo actualiza la responsabilidad que pueda resultar del mismo.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso
del Estado, sólo se requerirá el refrendo de la o el titular de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 26. En el Reglamento Interior de cada una de las dependencias que integran la
Administración Pública Centralizada que será expedido por la persona titular del Poder
Ejecutivo y que deberá publicarse en el periódico oficial del Estado, se determinará, sin perjuicio
de lo dispuesto en esta ley, cuando menos lo siguiente:
I. El mandato que la ha sido asignado a la dependencia;
II. La estructura orgánica y atribuciones de sus unidades administrativas, incluyendo su
subordinación jerárquica;
III. La forma en cómo las y los titulares de las unidades administrativas podrán ser suplidos
en sus ausencias;
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IV. Los servidores públicos que podrán actuar como representantes, mandatarios,
delegados o autorizados de la persona titular de la dependencia en toda clase de
juicios o asuntos en que dicho titular intervenga o deba intervenir con cualquier
carácter, sin perjuicio de los acuerdos de delegación de atribuciones o facultades que
se emitan a favor de otros servidores públicos; y
V. Los órganos administrativos desconcentrados bajo el mando de la dependencia y, en
su caso, las entidades paraestatales que quedan sectorizadas bajo su coordinación y
supervisión.
Artículo 27. Las dependencias de la Administración Pública Centralizada contarán en lo
conducente con los manuales de organización, de procedimientos y en su caso de servicios
dirigidos al público que se consideren necesarios para facilitar el desarrollo de sus actividades
conforme a las reglas o lineamientos que indique la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración.
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo deberán actualizarse
permanentemente. Los manuales y sus modificaciones deberán publicarse en el periódico
oficial del Estado y estarán disponibles para consulta del público en el portal de internet del
gobierno del Estado.
Artículo 28. La Administración Pública Centralizada podrá contar con órganos administrativos
desconcentrados, dotados de autonomía técnica y de gestión para apoyar el eficiente despacho
de los asuntos competencia de la persona titular del Poder Ejecutivo o de la dependencia a la
que se les adscriba, los cuales tendrán facultades para resolver sobre la materia que se les
asigne en el reglamento interior, acuerdo o decreto respectivo que emita la Gobernadora o
Gobernador del Estado.
Los órganos desconcentrados se agruparán en el sector vinculado con sus funciones,
jerárquicamente subordinados y bajo la coordinación de la dependencia a la que se encuentren
adscritos.
Artículo 29. Todas las dependencias previstas en el artículo 17 de esta Ley deberán establecer
un sistema de supervisión continua de sus organismos desconcentrados dependientes y
entidades paraestatales sectorizadas, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos
que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación
expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
Artículo 30. En los juicios o asuntos en que la persona titular del Poder Ejecutivo intervenga o
deba intervenir con cualquier carácter, podrá ser representada jurídicamente por la o el titular
de la dependencia a que corresponda el asunto o por el servidor público en quien ésta delegue
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sus funciones, según la distribución de competencias respectiva, sin perjuicio de la
representación jurídica que para cualquier juicio o asunto tiene conferida la Consejería Jurídica.
Artículo 31. Los recursos impugnativos que los particulares promuevan en contra de actos o
resoluciones emitidos por autoridades de la Oficina de la Gubernatura, las Secretarías, la
Consejería Jurídica y la Contraloría General del Estado serán resueltos por el superior
jerárquico que corresponda dentro del ámbito interno de la dependencia respectiva de
conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus
Municipios, salvo que el acto o resolución impugnado sea emitido por la persona titular de la
dependencia, en cuyo caso será resuelto por la misma persona titular que lo emitió.
CAPÍTULO II
De la competencia de las dependencias de la
Administración Pública Centralizada
Artículo 32. Las personas titulares de las dependencias previstas en el artículo 17 de esta ley
tendrán las atribuciones comunes siguientes:
I. Representar política, jurídica y administrativamente a la dependencia;
II. Ejercer las funciones asignadas a la dependencia y por conducto de las personas
titulares de la subsecretarías del ramo respectivo desempeñar el sector de actividad
administrativa especializada que se les asigne;
III. Fijar los objetivos de la dependencia, aprobar las políticas y planes de actuación de la
misma e instruir las ordenes necesarias para su ejecución;
IV. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo el despacho de los asuntos
competencia de la dependencia a su cargo, los órganos desconcentrados que le estén
adscritos y las entidades paraestatales de su sector;
V. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que les comunique la persona
titular del Poder Ejecutivo;
VI. Someter a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo, previa revisión de la
Consejería Jurídica, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales,
acuerdos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos respecto de los asuntos de su
competencia, y vigilar su cumplimiento;
VII. Formular y someter a la autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo los
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proyectos relativos a los programas estatales de su sector o sectores de actividad
administrativa, los cuales deberán estar alineados al cumplimiento del Plan Estatal de
Desarrollo o a obligaciones previstas en normas jurídicas.
Los programas autorizados contendrán las reglas, lineamientos o directrices para su
operación y deberán publicarse invariablemente en el periódico oficial del Estado;
VIII. Dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la dependencia, incluyendo la
de sus órganos desconcentrados, sin perjuicio de las atribuciones que sobre control
interno tiene conferidas la Contraloría General del Estado;
IX. Coordinar y orientar las actividades de las entidades paraestatales de su sector;
X. Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio oportuno de
las atribuciones que les confieren esta ley, el reglamento interior de la dependencia y
otras disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Celebrar, previo cumplimiento de las formalidades de ley, los convenios, contratos e
instrumentos relacionados con asuntos propios de la dependencia;
XII. Decidir la representación de la dependencia en los órganos colegiados o grupos de
trabajo en los que no esté previamente determinado el servidor público que deba
representar a la dependencia;
XIII. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos
y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que
le estén subordinados;
XIV. Observar y aplicar en lo conducente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado
de Colima y sus Municipios;
XV. Conocer y decidir los recursos impugnativos de carácter administrativo que les
correspondan;
XVI. Refrendar los reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y demás disposiciones
administrativas de observancia general expedidos por la persona titular del Poder
Ejecutivo que incidan en el ámbito de su competencia; y
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XVII. Las demás que le atribuyan esta y otras layes, los reglamentos interiores y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 33. A la persona titular de la Secretaría General de Gobierno corresponde el ejercicio
de las funciones y atribuciones siguientes:
I. Conducir la política interna del Estado y las relaciones del Poder Ejecutivo con los
demás poderes del Estado, con los poderes de la Unión, con los poderes de las
entidades federativas, con los órganos constitucionales autónomos del ámbito nacional
y local, con los municipios, con los partidos políticos, con los agentes consulares, con
entes privados o sociales ya sean nacionales o extranjeros y con las organizaciones
de la sociedad civil;
II. Coordinar, por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, a las y los titulares de
las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado para garantizar
el cumplimiento de las órdenes y acuerdos de la Gobernadora o Gobernador del
Estado;
III. Suplir a la persona titular del Poder Ejecutivo en sus ausencias hasta por treinta días
con el carácter de Encargada o Encargado del Despacho;
IV. Remitir al Congreso del Estado las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo Estatal;
V. Refrendar los reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y disposiciones
administrativas de observancia general que emita la persona titular del Poder
Ejecutivo, así como los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por
el Congreso del Estado;
VI. Dirigir y administrar el periódico oficial del Estado y publicar las leyes, decretos y
acuerdos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y disposiciones
administrativas de observancia general que expidan los poderes del Estado, los
municipios y los órganos autónomos previstos por la Constitución del Estado, así como
los actos, resoluciones, acuerdos y disposiciones que por ley deban publicarse en
dicho medio de difusión oficial;
VII. Auxiliar a la persona titular del Poder Ejecutivo en el trámite de lo relativo al ejercicio
de las facultades que otorgan a la Gobernadora o Gobernador las fracciones VIII, IX,
X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXXIV y XXXIX del artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
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VIII. Coadyuvar desde el ámbito del Poder Ejecutivo en la observancia del principio
constitucional de independencia judicial que rige para los tribunales a cargo de la
función jurisdiccional en el Estado, así como de las garantías de sus integrantes para
el ejercicio, regularidad y seguridad de su cargo;
IX. Ejercer, por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, y en su caso, con la
participación que corresponda a otras autoridades competentes, el derecho de
expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio por causa de utilidad pública
conforme a las leyes respectivas, así como refrendar los títulos de propiedad que
expida el Poder Ejecutivo;
X. Vigilar la conservación de los límites territoriales del Estado y sus municipios;
XI. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en materia de cultos
y asociaciones religiosas, juegos y sorteos, radio y televisión, cinematografía, industria
editorial, protección civil, población y migración, en los términos que dispongan las
leyes y reglamentos de la materia;
XII. Dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil;
XIII. Regular, dirigir y vigilar el ejercicio de la fe pública que corresponde originariamente a
la persona titular del Ejecutivo Estatal y que de manera estrictamente delegada se
encomienda a profesionales del derecho constituyendo la función notarial, cuyos
nombramientos como notarias o notarios corresponde únicamente otorgarlos,
suspenderlos o revocarlos al Ejecutivo Estatal conforme a los procedimientos
establecidos en la ley de la materia;
XIV. Organizar, conducir y supervisar el funcionamiento del Archivo General de Notarías;
XV. Llevar el registro de firmas de las y los funcionarios y fedatarios públicos, así como
legalizar las firmas de los mismos;
XVI. Certificar, legalizar o apostillar los documentos que obren en sus archivos y los que así
lo requieran en los términos de las leyes y demás disposiciones aplicables;
XVII. Promover la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para atender y
solucionar conflictos entre autoridades, gremios, organizaciones, grupos de interés y
expresiones de la sociedad civil;
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XVIII. Coordinar la actuación de las autoridades ante las manifestaciones públicas o de
protesta social a fin de garantizar la protección de las personas, la convivencia pacífica,
la preservación del espacio público y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía;
XIX. Fomentar, atender y vigilar en el ámbito administrativo, en vinculación con las
organizaciones de la sociedad civil, la promoción, respeto y defensa de los derechos
humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los
organismos competentes en dicha materia a las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, así como dictar las medidas administrativas que
sean necesarias para tal efecto;
XX. Conducir, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones para la protección de
personas defensoras de derechos humanos y periodistas;
XXI. Coordinar la función catastral del Estado, la registral de la propiedad y del comercio y
en general la del territorio a través del Instituto para el Registro del Territorio en los
términos que disponga la ley de la materia y el reglamento interior respectivo;
XXII. Gestionar, operar y supervisar la política pública de protección civil en el Estado,
participar en el sistema estatal respectivo y sus órganos, así como coordinar y orientar
las actividades de la Unidad Estatal de Protección Civil;
XXIII. Coordinar al gabinete de seguridad pública en términos de lo dispuesto por la Ley del
Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, sin perjuicio de las funciones
y atribuciones previstas para la Secretaría de Seguridad Pública, contribuyendo desde
su ámbito de competencia a definir y supervisar la política de seguridad interior y de
vigencia del Estado de Derecho;
XXIV. Coordinar y orientar las actividades del Secretariado Ejecutivo del Sistema de
Seguridad Pública del Estado y de sus centros estatales de Información en Seguridad
Pública y de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana;
XXV. Coordinar y orientar las actividades del Centro de Evaluación y Control de Confianza
(C3) y del Centro de Coordinación, Control, Comando, Comunicación, Computo e
Inteligencia del Estado (C5i);
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XXVI. Gestionar, operar y supervisar la política pública de protección integral de los derechos
de niñas, niños y adolescentes en el Estado, participar en el sistema estatal respectivo
y sus órganos, así como coordinar y orientar las actividades de la Secretaría Ejecutiva
de dicho sistema y de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado;
XXVII. Coordinar y orientar las actividades del Centro Estatal para la Prevención y Atención a
la Violencia Familiar;
XXVIII. Coordinar y orientar las actividades de la Comisión de Búsqueda de Personas del
Estado, así como colaborar en coordinación de las dependencias estatales con el
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y con la Comisión Nacional de Búsqueda
de Personas;
XXIX. Coordinar y orientar las actividades de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a
Víctimas y coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Víctimas
y la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima; y
XXX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 34. A la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el
ejercicio de las funciones y atribuciones siguientes:
I. Ejercer las funciones de orden público para mantener la seguridad pública y la paz
social en el Estado;
II. Diseñar, aplicar y evaluar la política estatal en materia criminal y de seguridad pública;
III. Asumir el mando de la Fuerza Pública que corresponde originariamente a la persona
titular del Poder Ejecutivo;
IV. Ejercer la dirección superior de las instituciones policiales del Estado, así como la
coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden;
V. Observar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública
y el sistema estatal en la materia en los términos que dispongan las leyes y
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reglamentos aplicables;
VI. Promover las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular la libertad, seguridad, integridad y patrimonio personales, en los términos
establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado y las leyes que de ellas
emanen;
VII. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, las disposiciones de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y lo previsto en las leyes,
reglamentos, mecanismos e instrumentos de la materia relacionadas con la misma;
VIII. Impulsar mecanismos y adoptar medidas para contar oportunamente con la
información de seguridad pública, así como del ámbito criminal y preventivo que esta
Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias,
para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le confieren;
IX. Requerir la colaboración de cualquier persona física o moral, pública o privada, para
la prevención del delito y la detección de operaciones que puedan poner en riesgo la
seguridad del Estado, sus instituciones o a las personas;
X. Operar y supervisar el servicio profesional de carrera policial y aplicar el régimen
disciplinario respectivo por conducto de las instancias y órganos internos que
correspondan;
XI. Organizar la atención expedita de quejas, denuncias y reportes de la ciudadanía y
proveer lo que en derecho corresponda;
XII. Fortalecer y construir a consolidar el sistema de inteligencia como parte del sistema
de seguridad pública que coadyuve a preservar la integridad, estabilidad y
permanencia del Estado y sus instituciones;
XIII. Instruir y obtener el apoyo de las unidades de inteligencia y análisis táctico, así como
de los sistemas de emergencia, denuncia anónima, telecomunicaciones,
videovigilancia y monitoreo;
XIV. Impulsar las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad
pública, a efecto de que las instituciones policiales cuenten con las instalaciones y
equipamientos adecuados;
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XV. Gestionar, administrar y controlar la portación de armas y equipamiento letal para los
integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales del Estado y los
municipios con la intervención que en derecho corresponda de la Secretaría de la
Defensa Nacional del Gobierno Federal;
XVI. Regular y vigilar la prestación de servicios de seguridad privada y otorgar en su caso
las licencias, permisos y autorizaciones que correspondan a los particulares que
presten estos servicios, así como adoptar las medidas necesarias para su control;
XVII. Impulsar y apoyar la coordinación entre las instituciones de seguridad pública y
policiales del ámbito federal, estatal y municipal;
XVIII. Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en materia de armas
de fuego y explosivos, seguridad pública y reinserción social en los términos que
dispongan las leyes y reglamentos de la materia;
XIX. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades, en la protección de la integridad
física de las personas y en la preservación de sus bienes, cuando se vean amenazadas
por situaciones que impliquen violencia, peligro o riesgo inminente;
XX. Auxiliar al Poder Judicial del Estado, a la Fiscalía General del Estado, a los órganos
autónomos previstos por la Constitución del Estado y a los municipios, cuando así lo
requieran para el debido ejercicio de sus funciones;
XXI. Coordinar la función de reinserción social; conducir la administración del sistema
penitenciario y operar sus instituciones o centros respectivos, así como las políticas de
apoyo a liberados;
XXII. Coordinar y orientar las actividades del Instituto de Formación, Capacitación y
Profesionalización Policial;
XXIII. Coordinar y orientar las actividades de la Policía Auxiliar;
XXIV. Regular y evaluar las funciones, servicios y políticas derivadas de la aplicación del
Sistema lntegral de Justicia Penal para Adolescentes y coordinar y orientar las
actividades del Instituto Especializado en la Ejecución de Medidas para Adolescentes;
y
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XXV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 35. A la persona titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración
corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones siguientes:
1. En materia de planeación, presupuesto, hacienda y gasto público:
I. Coordinar el proceso de planeación para el desarrollo en el Estado, así como la
organización y funcionamiento de sus instancias de consulta y mecanismos de
coordinación, cooperación y colaboración interinstitucional, aplicando en el ámbito de
su competencia la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de
Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Conducir la formulación e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo y sus
programas;
III. Evaluar el Plan Estatal de Desarrollo y el impacto de los programas, fondos e
inversiones en el desarrollo económico y social del Estado;
IV. Diseñar, coordinar y aplicar para el ámbito estatal las políticas económica y financiera,
las de ingresos y administración tributaria, incluyendo la crediticia o de financiamiento,
así como la planeación, programación, presupuestación y evaluación del gasto público
del Poder Ejecutivo y la Administración Pública del Estado;
V. Representar el interés del Estado en controversias fiscales y en toda clase de
procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la
entidad;
VI. Custodiar y administrar los fondos y valores del Estado;
VII. Promover y gestionar el financiamiento para impulsar el desarrollo del Estado;
VIII. Proyectar y calcular los ingresos y egresos del Estado, elaborando los instrumentos
necesarios para su aprobación y adoptando las medidas pertinentes para su
aplicación;
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IX. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Estado, así como elaborar
las iniciativas con los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del
Estado y presentarlas anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo para su
tramitación oportuna ante el Congreso del Estado;
X. Recibir e integrar al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado los respectivos
proyectos de presupuesto que le envíen previamente autorizados los poderes
legislativo y judicial y los órganos autónomos previstos por la Constitución del Estado,
relativos a sus ámbitos de competencia;
XI. Autorizar, registrar y controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos aprobado por el
Congreso del Estado y evaluar el resultado de su ejecución;
XII. Integrar, autorizar y evaluar en su caso los programas de inversión, financiamiento y
gasto público;
XIII. Implementar y aplicar el sistema de evaluación al desempeño como herramienta del
Presupuesto basado en Resultados, mediante el cual se alinean los objetivos y las
metas de los diversos programas institucionales con el Plan Estatal de Desarrollo,
estableciendo además los mecanismos de monitoreo y evaluación de los resultados
alcanzados por esos programas;
XIV. Realizar las estimaciones de impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto
que la persona titular del Poder Ejecutivo presente a la consideración del Congreso del
Estado, así como aquellas que el Congreso del Estado le solicite. Asimismo, realizar
estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que
impliquen costos para su implementación;
XV. Observar y aplicar en lo conducente la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del
Estado y la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, así como lo
previsto en los reglamentos e instrumentos que deriven de las mismas, ello en su
carácter dependencia competente del gobierno del Estado para atender las materias
que regulan dichas normas;
XVI. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho a percibir el
Estado y su Hacienda Pública en los términos de las leyes aplicables;
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XVII. Determinar, recaudar y cobrar los impuestos, derechos y demás ingresos federales y
municipales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación, acuerdos
o convenios de colaboración que rijan la materia, así como ejercer las facultades y
demás actos de comprobación que las mismas establezcan;
XVIII. Ejercer las atribuciones que en materia financiera y fiscal confieren al Estado los
convenios de coordinación y de colaboración administrativa celebrados con el gobierno
federal y los municipios, así como con las entidades paraestatales y en su caso con
los órganos autónomos previstos en la Constitución del Estado.
Las atribuciones previstas en esta fracción serán ejercidas por la persona titular de la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración o por las y los titulares de las
unidades administrativas dependientes de ésta, en los términos que determine el
reglamento interior de la indicada Secretaría;
XIX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los contribuyentes,
así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Fiscal del Estado y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales e imponer en su caso
las sanciones que correspondan por infracciones a tales disposiciones y demás
ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada
al Estado;
XXI. Formular las denuncias, querellas o su equivalente, en materia de delitos fiscales y de
cualquier otro que represente un daño a la Hacienda Pública del Estado;
XXII. Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a
favor del Estado y su Hacienda Pública;
XXIII. Representar en toda clase de juicios y procedimientos, jurisdiccionales o
administrativos, los intereses del Estado y de su Hacienda Pública y los que deriven
de las funciones operativas inherentes a los acuerdos o convenios en materia de
ingresos federales y municipales coordinados;
XXIV. Tramitar, por acuerdo expreso de la persona titular del Poder Ejecutivo, lo relativo al
ejercicio de las facultades que otorgan a la Gobernadora o Gobernador las fracciones
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XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXXI, XL y XLI del Artículo 58 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima;
XXV. Diseñar, implantar y actualizar el sistema de programación del gasto público, de
acuerdo con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado,
coordinando y asesorando a las dependencias y entidades en la integración de sus
programas específicos;
XXVI. Programar e intervenir en todas las operaciones en que la Administración Pública del
Estado otorgue u obtenga créditos; registrar, controlar e informar periódicamente a la
persona titular del Poder Ejecutivo sobre el comportamiento de la deuda pública y sus
amortizaciones e intereses; así como participar en el otorgamiento de garantías a
cargo del gobierno del Estado y en aquellos actos que comprometan la Hacienda
Pública del Estado;
XXVII. Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a
los demás poderes del Estado, municipios, órganos autónomos previstos por la
Constitución del Estado, organismos públicos descentralizados contemplados en las
leyes, empresas de participación pública y fideicomisos públicos que tengan estructura
administrativa, estatales o municipales, la información necesaria para efectos de
procesar la consolidación de la cuenta pública del Estado, así como para cumplir con
la comprobación del ejercicio de recursos federales ante las autoridades federales
competentes conforme a las leyes aplicables en la materia;
XXVIII. Intervenir en el otorgamiento de los subsidios, estímulos y apoyos que conceda el
gobierno del Estado;
XXIX. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados; operar los
sistemas automatizados en materia fiscal, financiera y presupuestal; procesar la
nómina de los servidores públicos del Estado; establecer y llevar los sistemas de
contabilidad gubernamental; formular periódicamente los estados financieros; elaborar
la Cuenta Pública y mantener las relaciones con el Órgano Superior de Auditoría y
Fiscalización Gubernamental del Estado;
XXX. Obtener, concentrar y disponer por conducto de la unidad administrativa especializada
adscrita a la Secretaría toda la información patrimonial, económica, fiscal, financiera,
civil y de cualquier otra índole que se estime necesaria para la prevención y detección
de operaciones con recursos de procedencia ilícita y sus delitos o faltas relacionadas,
con la finalidad de contar con información de inteligencia que pueda ser aportada a las
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autoridades competentes; información que deberán proporcionar, bajo requerimiento,
todo ente público estatal o municipal sea cual sea su naturaleza jurídica, incluyendo
personas físicas y morales de derecho privado cuando presten servicios públicos o
ejerzan funciones públicas en virtud de concesión, autorización o delegación por parte
de un ente público, contemplando a las y los notarios públicos, entre otros;
XXXI. Realizar el resguardo y administración de los sistemas electrónicos y sus bases de
datos necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Secretaría;
XXXII. Cubrir las indemnizaciones y demás obligaciones de pago que deriven de la
responsabilidad patrimonial del Estado y la contractual de las dependencias de la
Administración Pública del Estado y, en su caso, de las entidades paraestatales
cuando éstas no puedan cubrirlas con cargo a su presupuesto asignado;
XXXIII. Participar en el levantamiento de los censos económicos y de población y vivienda, así
como en el inventario de obra pública y de recursos naturales; y
XXXIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
2. En materia de administración de recursos, capital humano y patrimonio:
I. Dirigir y ejercer como Oficialía Mayor la administración, ingreso y desarrollo del capital
humano y de los recursos de la Administración Pública del Estado, la contratación y
disposición del personal, bienes y servicios, del patrimonio, así como el sistema de
gestión pública;
II. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado
los recursos humanos, materiales, técnicos y de servicio que requieran para el ejercicio
de sus funciones y el cumplimiento de sus atribuciones;
III. Establecer e instrumentar las políticas, lineamientos y directrices en materia de
relaciones laborales aplicables a la administración del personal al servicio del gobierno
del Estado, incluyendo el ingreso al servicio público, organización, evaluación,
capacitación y desarrollo del capital humano;
IV. Autorizar las políticas, lineamientos y directrices relativas al gasto de servicios
personales, remuneraciones, salariales y de prestaciones sociales y económicas, así
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como tramitar los nombramientos, remociones, licencias, renuncias y cualquier otra
que modifique la relación jurídico-laboral entre el gobierno del Estado y sus servidores
públicos;
V. Administrar y controlar la nómina del personal al servicio del gobierno del Estado;
VI. Dirigir y conducir las relaciones laborales del personal al servicio de la Administración
Pública;
VII. Asumir la representación patronal ante representaciones sindicales y autoridades
laborales, en relación con las condiciones generales de trabajo, contratos colectivos
de trabajo y convenios de concertación laboral;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de trabajo
entre el gobierno del Estado y sus servidores públicos y, en su caso, aplicar las
sanciones correspondientes;
IX. Regular y autorizar la contratación de personas prestadoras de servicios profesionales,
así como emitir las reglas para dictaminar la procedencia de los contratos con
remuneración equivalente a la de personas servidoras públicas de estructura;
X. Coordinar la profesionalización y capacitación de los servidores públicos en las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
XI. Adquirir y contratar los bienes y servicios que se requieran para el adecuado
funcionamiento de las dependencias de la Administración Pública del Estado, así como
proveerlas oportunamente de los mismos;
XII. Instrumentar los programas de compras y contratación de servicios en coordinación
con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, observando
las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos de la materia;
XIII. Organizar, administrar y controlar los servicios y apoyos de transportes, intendencia,
almacenes, conservación, mantenimiento, archivo, correspondencia, documentales,
impresiones, reproducciones y, en general, aquellos medios que se requieran para el
adecuado funcionamiento de las unidades administrativas del gobierno del Estado;
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XIV. Someter a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo los programas de
mejoramiento y reorganización administrativa, la creación, supresión o modificación
que requieran las dependencias, así como formular y revisar los manuales de
organización, procedimientos y de servicios al público y asesorar a las áreas en la
formulación de sus anteproyectos de reglamentos interiores;
XV. Coordinar el desarrollo organizacional de las dependencias utilizando las metodologías
y herramientas más actualizadas, con el fin de hacer eficiente su funcionamiento
interno y elevar la calidad en los servicios y la atención que proporcionan a la
ciudadanía;
XVI. Establecer mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración administrativa
entre las unidades administrativas del resto de la administración pública del Estado;
XVII. Establecer políticas para el desarrollo permanente del gobierno electrónico, con la
incorporación sistemática de las tecnologías de la información y comunicación en los
procesos administrativos y de servicios del gobierno estatal;
XVIII. Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos
jurídicos de cualquier índole, necesarios para formalizar las adquisiciones y las
contrataciones de bienes y servicios, incluyendo el adquirir o enajenar bienes
inmuebles;
XIX. Administrar, asegurar, conservar e inventariar el patrimonio del gobierno del Estado,
aplicando sistemas electrónicos que garanticen su adecuado control y actualización
permanente;
XX. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad o en resguardo del gobierno
del Estado, asegurando su mantenimiento y conservación, para lo cual deberá emitir
medidas de protección, revalorización e investigación con el objetivo de enriquecer el
patrimonio del Estado, así como ordenar su recuperación administrativa cuando
proceda, y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la concesión del uso o la
venta, en su caso, de dichos bienes;
XXI. Coordinar y orientar las actividades del Órgano de Gestión y Control del Patrimonio
Inmobiliario del Estado;
XXII. Supervisar y coordinar con las áreas responsables, los eventos especiales en que la
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persona titular del Ejecutivo Estatal participe a efecto de proporcionar todos los
elementos necesarios para el adecuado desarrollo de los mismos;
XXIII. Coordinar la organización y funcionamiento de la Oficina de Representación del Estado
de Colima en la Ciudad de México; y
XXIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 36. A la persona titular de la Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres
corresponden el ejercicio de las funciones y atribuciones siguientes:
1. En materia de desarrollo social y bienestar:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal de desarrollo social y bienestar para
el mejoramiento de las condiciones de vida y dignidad de las personas y su comunidad,
con perspectiva de género.
Los programas, estrategias y medidas necesarias para implementar la política estatal
de desarrollo social y bienestar promoverán la igualdad de género y el ejercicio pleno
de los derechos de las mujeres;
II. Implementar, dirigir y ejecutar la política estatal de inclusión social y apoyo para las
personas y grupos sociales que se encuentran en situación de vulnerabilidad,
marginación, discriminación o pobreza, procurando atender a los sectores más
desprotegidos de las zonas urbanas y rurales del Estado;
III. Presentar para su autorización ante la persona titular del Poder Ejecutivo los proyectos
de programas sociales que contemplen la entrega de apoyos económicos o materiales
a favor de personas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, marginación,
discriminación o pobreza;
IV. Concertar, coordinar y ejecutar programas especiales o emergentes, así como
medidas de inclusión social y nivelación a favor de las personas y grupos sociales con
alta vulnerabilidad, con la finalidad de incrementar el nivel de vida de la población en
condición de desventaja;
V. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas sociales autorizados o
concertados y la entrega de los apoyos económicos o materiales que prevean dichos
programas;
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VI. Administrar los fondos de apoyo a proyectos sociales que se autoricen;
VII. Establecer los modelos y protocolos de atención al público y de acceso a los
programas sociales, así como para la entrega de los apoyos económicos o materiales
contemplados en dichos programas;
VIII. Dirigir, mantener, actualizar y llevar el control del Sistema Integral Único de
Información de Programas Sociales a cargo del gobierno del Estado, que
invariablemente contendrá todos los padrones con los datos de las personas
beneficiarias por cada uno de los programas sociales autorizados o concertados que
se ejecuten;
IX. Promover la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se
ejecuten en el Estado;
X. Coordinar y orientar las acciones de promoción de los derechos económicos y sociales
de las personas que habitan y transitan por el Estado;
XI. Promover como parte de la política social la atención y protección prioritaria para las
diversas formas de familia, las mujeres y la niñez, así como para las personas jóvenes,
indígenas, personas adultas mayores, de la diversidad sexual, con discapacidad,
migrantes, en situación de calle y de todas aquellas bajo condiciones de riesgo o
exclusión social;
XII. Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar acciones en materia de asistencia social,
con la participación de la ciudadanía;
XIII. Gestionar la aplicación de recursos públicos para el desarrollo social, atendiendo
oportunamente las convocatorias y reglas de operación de los programas sociales que
promuevan las diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal;
XIV. Coadyuvar en la implementación y ejecución de los planes, programas y estrategias
sectoriales de desarrollo social que impulse el gobierno federal para las entidades
federativas, así como de los convenios de desarrollo social que se celebren;
XV. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y ciudadanas, así como de las
instituciones académicas y de investigación, en el diseño, instrumentación y operación
de las políticas, programas y medidas que lleve a cabo la Secretaría;
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XVI. Promover, con en el auxilio de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Movilidad, la construcción de infraestructura y equipamiento para fortalecer el
desarrollo social en el Estado;
XVII. Convenir con la Federación, los municipios y en su caso con los sectores social y
privado, la elaboración, ejecución y evaluación de programas de inversión en materia
de desarrollo social, así como de combate a la pobreza, incluyendo la construcción de
todo tipo de infraestructura y equipamiento;
XVIII. Fomentar mecanismos de financiamiento para el desarrollo social, así como para la
obtención de recursos públicos y privados, con la participación de las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, de los municipios,
de las instituciones de crédito y de financiamiento del desarrollo y de los diversos
sectores de la sociedad civil;
XIX. Dar seguimiento y evaluar los resultados de los programas sociales autorizados y
vigilar que a los programas institucionales que impulsen las demás dependencias y
entidades de la Administración Pública del Estado se incorporen en lo conducente los
compromisos de la política social;
XX. Gestionar, conducir y supervisar la política pública de igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, de promoción y garantía de los derechos de las mujeres, de
transversalidad de la perspectiva de género y de autonomía y empoderamiento de las
mujeres, coordinando y orientando las actividades del Instituto Colimense de las
Mujeres;
XXI. Impulsar y respaldar la adopción de acciones afirmativas ante situaciones de
desventaja, discriminación o vulnerabilidad provocadas por condiciones género;
XXII. Participar en los sistemas, instancias y mecanismos previstos en las leyes en materia
de igualdad de género y derechos de las mujeres y apoyar la política pública que se
genere;
(REFORMADO DECRETO 112, P.O. 09 JULIO 2022)
XXIII. Coordinar y orientar las actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Colima;
(REFORMADO DECRETO 112, P.O. 09 JULIO 2022)
XXIV. Establecer programas, estrategias y medidas necesarias en combate al acoso
sexual callejero, en coordinación con la Administración Pública Estatal y los
municipios; y
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(REFORMADO DECRETO 112, P.O. 09 JULIO 2022)
XXV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas
aplicables, así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder
Ejecutivo en la materia.
2. En materia de desarrollo de las personas jóvenes:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal de desarrollo de las personas jóvenes
para contribuir a la generación de oportunidades económicas, sociales y culturales en
su beneficio, así como para el mejoramiento de sus condiciones de vida y dignidad;
II. Presentar para su autorización ante la persona titular del Poder Ejecutivo los proyectos
de programas para el desarrollo de las personas jóvenes que contemplen la entrega
de apoyos económicos o materiales a su favor;
III. Concertar, dirigir y ejecutar programas especiales o emergentes para los grupos
juveniles en condiciones de vulnerabilidad;
IV. Dirigir, ejecutar y supervisar los programas autorizados o concertados, así como los
mecanismos, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las personas
jóvenes en el Estado;
V. Administrar los fondos de apoyo a proyectos juveniles que se autoricen;
VI. Establecer los modelos y protocolos de atención al público juvenil, de acceso a los
programas y de gestión de servicios ante las dependencias, instancias y organismos
que correspondan sean del sector público o privado;
VII. Promover y defender los derechos de las personas jóvenes;
VIII. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en todos los ámbitos de la vida
pública, económica, social, cultural y comunitaria e impulsar la eliminación de toda
forma de discriminación hacía las personas jóvenes;
IX. Impulsar mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre la
Administración Pública del Estado con las dependencias y entidades del sector público
federal y de los municipios relacionadas con el desarrollo de las personas jóvenes, así
como con instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan trabajo
con jóvenes o que tengan relación con las temáticas de la juventud;
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X. Coordinar y desarrollar un sistema de información e investigación respecto de las
condiciones de la juventud en el Estado que permita generar indicadores para el
diseño, seguimiento, evaluación y actualización de la política estatal de desarrollo de
las personas jóvenes;
XI. Fungir como representante de la persona titular del Poder Ejecutivo, por sí o por
conducto de la persona titular de la Subsecretaría de la Juventud, ante cualquier
dependencia o instancia pública o de gobierno, así como ante los organismos de la
sociedad civil;
XII. Realizar foros, talleres y encuentros participativos con los sectores juveniles del Estado
sobre temas de interés común o problemáticas compartidas a efecto de plantear
alternativas que permitan redireccionar y ajustar la política estatal de desarrollo de las
personas jóvenes;
XIII. Fomentar la cultura emprendedora y de iniciativa privada entre las personas jóvenes y
promover su inserción en el espacio empresarial;
XIV. Difundir la oferta gubernamental y de oportunidades del sector privado dirigidas al
sector juvenil, con especial énfasis al empleo, emprendimiento, medio ambiente,
cultura, salud, deporte y recreación;
XV. Promocionar la oferta educativa, coadyuvando a la superación académica mediante la
gestión de apoyos económicos y materiales;
XVI. Promover acciones para concientizar a los jóvenes en la temática de salud integral,
sexual y reproductiva;
XVII. Impulsar la creación de instancias de la juventud, así como de espacios físicos para
las personas jóvenes que representen lugares de participación, recreación y expresión;
XVIII. Fomentar la creación de organizaciones juveniles y apoyar las existentes para el
desarrollo de proyectos que beneficien a las personas jóvenes;
XIX. Promover que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva juvenil, apoye la
transversalidad y prevea el cumplimiento de la política estatal y los programas que de
ella se deriven para el desarrollo de las personas jóvenes en el Estado; y
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XX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 37. A la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Movilidad corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones siguientes:
1. En materia de obras públicas, infraestructura y equipamientos:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de obras públicas,
infraestructura y equipamientos;
II. Planear, organizar, ejecutar, controlar y vigilar las obras públicas, incluyendo las de
carácter concesionado, así como el mantenimiento, restauración, construcción y
habilitación de infraestructura y equipamientos para el desarrollo sustentable del
Estado y sus centros de población;
III. Promover el mejoramiento y recuperación de los espacios públicos y el suministro
oportuno de las acciones materiales y técnicas necesarias para ello;
IV. Ejecutar y supervisar los proyectos de construcción de obras de transporte, vialidad e
infraestructura de comunicación, así como las relativas a la red carretera bajo su
jurisdicción, incluyendo su rehabilitación, mantenimiento y modernización;
V. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley Estatal de Obras Públicas
y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Vigilar la contratación y ejecución de las obras públicas a su cargo, conforme a las
leyes y reglamentos aplicables, así como concertar con la Federación la ejecución de
obras de alto impacto económico o especialidad técnica para el Estado;
VII. Formular y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo la celebración de
convenios de coordinación, cooperación o colaboración con la Federación, los
municipios y particulares, tendientes a la construcción de obras, infraestructura y
equipamientos, la prestación de servicios y de cualquier otro propósito de beneficio
común;
VIII. Expedir las bases o reglas a las que deberán sujetarse las licitaciones o invitaciones
para la ejecución de obras a su cargo, así como, en su caso, adjudicarlas directamente
y vigilar el cumplimiento de los contratos que se celebren;
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IX. Construir, mantener y operar, directamente o por adjudicación a particulares, según
sea el caso, las obras públicas o concesionadas que correspondan a su ámbito de
competencia;
X. Dictar las medidas y directrices en materia de construcción, equipamiento y
conservación de las obras públicas o concesionadas, además del suministro
tecnológico que mejore el desempeño de las obras en el Estado;
XI. Realizar los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para promover la
actualización de las normas aplicables a las construcciones en el Estado y sus
municipios;
XII. Coadyuvar en la construcción, conservación, mantenimiento y operación de todo tipo
de obras hidráulicas de conformidad con los convenios de coordinación, cooperación
o colaboración que se firmen con los organismos operadores de los servicios públicos
de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y
XIII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
2. En materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, medio ambiente y vivienda:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de asentamientos
humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente y vivienda;
II. Planear, regular y vigilar en su ámbito de competencia el ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos, del desarrollo urbano de los centros de población y de
las conurbaciones en el Estado;
III. Contribuir a garantizar el derecho de toda persona a vivir y disfrutar ciudades y
asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables,
productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras;
IV. Promover la concurrencia de la Federación, el Estado y los municipios en materia de
asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y desarrollo
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metropolitano, así como participar en las instancias y mecanismos de coordinación,
cooperación o colaboración que prevean las leyes y los instrumentos que se acuerden;
V. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Vivienda, la legislación local aplicable
en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Vigilar que los procesos de planeación del Estado se ajusten a la estrategia nacional
de ordenamiento territorial;
VII. Coordinar la formulación del programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo
urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los
municipios y la sociedad;
VIII. Promover la fundación de nuevos centros de población con arreglo a la legislación
aplicable en la materia;
IX. Elaborar lineamientos para regular el crecimiento de los centros de población;
X. Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, que deberán
observar los distintos programas municipales de desarrollo urbano, incluyendo los de
los municipios asociados, conurbaciones o zonas metropolitanas, a través de los
dictámenes de congruencia estatal o su equivalente;
XI. Promover ante el Instituto para el Registro del Territorio, a petición de parte, la
inscripción de los planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano,
reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, cuando estos tengan
congruencia y estén ajustados con la planeación estatal y nacional;
XII. Impulsar y en su caso emitir normas reglamentarias conforme a las cuales se efectuará
la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen
efectos significativos en el territorio, las cuales deberán estar incluidas en los planes
de desarrollo urbano;
XIII. Participar, conforme a la legislación nacional y local, en la constitución y administración
de reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios
urbanos, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección
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y amortiguamiento determinados por los planes de desarrollo urbano; así como en la
protección del patrimonio natural y cultural, y de las zonas de valor ambiental del
equilibrio ecológico de los centros de población;
XIV. Tomar parte en la elaboración y vigilancia de las declaraciones de usos, destinos,
reservas, provisiones de predios y áreas que se expidan en el Estado, en coordinación
con los municipios y en la medida que lo disponga la legislación aplicable a la materia;
XV. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos
irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los
programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas aplicables;
XVI. Promover estrategias y medidas para el mejoramiento urbano de zonas marginadas;
XVII. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones,
en los términos previstos en la legislación aplicable en la materia, así como en las
instancias de coordinación metropolitana que prevean las leyes;
XVIII. Coordinar las acciones conducentes con la Federación, con otras entidades
federativas y con los municipios, según corresponda, para el ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano y en su caso
metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia
de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la
movilidad y a la accesibilidad universal;
XIX. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones
concertadas para el desarrollo regional, urbano y metropolitano, atendiendo a lo
establecido en las leyes en la materia;
XX. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de la legislación local aplicable, al impacto
urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o
más municipios del Estado;
XXI. Apoyar a los municipios que lo soliciten, en la administración de los servicios públicos
municipales, en los términos de las leyes aplicables, así como en el asesoramiento y
capacitación sobre la administración de la planeación del desarrollo urbano;
XXII. Convenir con los municipios la transferencia de facultades estatales en materia de
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desarrollo urbano, en términos de los convenios que para el efecto se celebren;
XXIII. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia,
coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo
urbano;
XXIV. Promover y aplicar las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales, con la
intervención que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado, que permitan contribuir al financiamiento del ordenamiento
territorial y el desarrollo urbano, regional y metropolitano en condiciones de equidad,
así como la recuperación del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria
generado por la consolidación y el crecimiento urbano;
XXV. Formular y aplicar políticas, así como realizar acciones en materia de estructuración
urbana, gestión del suelo, conservación del patrimonio natural y cultural y accesibilidad
universal, incluyendo la movilidad;
XXVI. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales aplicables al impacto
territorial de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más
municipios del Estado;
XXVII. Prevenir y evitar la ocupación por asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, de
conformidad con los atlas de riesgo y en los términos de la legislación aplicable;
XXVIII. Proponer en los proyectos de reglamentos de su ámbito de competencia, los
lineamientos a los que habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos
relacionados con las diferentes acciones urbanísticas;
XXIX. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia de construcción y reglamentar en su caso las
especificaciones para la elaboración de proyectos ejecutivos y de procedimientos de
construcción, así como para el desarrollo urbano;
XXX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas
relativas a las materias de su competencia y de los programas estatales de desarrollo
urbano y metropolitano en los términos que dispongan las leyes de la materia, así como
dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en
materia penal se deriven de las faltas y violaciones a tales disposiciones;
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XXXI. Formular, instrumentar y supervisar los ordenamientos ecológicos del territorio del
ámbito estatal que le correspondan, en coordinación con la Federación y los
municipios;
XXXII. Fomentar la cultura de protección al ambiente en la población;
XXXIII. Participar con la Federación y los municipios en la creación y administración de
reservas ecológicas, de recursos forestales y de flora y fauna silvestre en el territorio
del Estado;
XXXIV. Participar, en coordinación con la Federación y los municipios respectivos, en los
planes y programas para el abastecimiento y tratamiento de aguas, servicios de
drenaje, alcantarillado y demás complementarios para los centros de población;
XXXV. Promover y concertar programas y acciones de vivienda con la Federación y los
municipios, con la participación de los sectores social y privado;
XXXVI. Participar, en coordinación con la Federación y los municipios, en la generación de
ofertas y adquisición de suelo con servicios para el desarrollo de acciones de vivienda;
XXXVII. Coordinar y orientar las actividades del Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda
del Estado;
XXXVIII. Coordinar y orientar las actividades del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable del Estado;
XXXIX. Coordinar y orientar las actividades de la Comisión Estatal del Agua de Colima;
XL. Coordinar y orientar las actividades de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Colima y Villa de Álvarez; y
XLI. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
3. En materia de movilidad y transporte:
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I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de movilidad y transporte;
II. Planear, organizar, dirigir, controlar y vigilar el servicio público de transporte de
personas y de bienes en todas las modalidades que corresponda, regulando su gestión
tanto pública como privada o particular;
III. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley de Movilidad Sustentable
para el Estado de Colima y sus reglamentos, la Ley de Fomento para el Uso de la
Bicicleta en el Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Tramitar y expedir las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de
servicio de transporte en sus diferentes modalidades y usos, así como autorizar las
revalidaciones, prorrogas, transmisiones, enajenaciones, rectificaciones,
suspensiones, revocaciones, cancelaciones, extinciones o cualquier otra modificación
respecto a las mismas, con la intervención y aprobación de la persona titular del Poder
Ejecutivo cuando así se requiera en términos de la ley de la materia y sus reglamentos;
V. Estudiar y formular las tarifas para el servicio público de transporte de personas y de
bienes en todas las modalidades que corresponda, así como proponer a la persona
titular del Poder Ejecutivo la autorización respectiva;
VI. Determinar, autorizar, controlar y vigilar las terminales, sitios y paraderos para la
prestación del servicio público de transporte de personas y bienes en cualquiera de
sus modalidades, así como establecer, aprobar y supervisar las rutas, itinerarios,
frecuencias y horarios para los vehículos que prestan dicho servicio;
VII. Autorizar las sustituciones de los vehículos para la prestación del servicio público de
transporte de personas y bienes, así como opinar sobre los nuevos tipos y
características de los mismos;
VIII. Estudiar sobre las alternativas en la selección de vehículos y equipos que deban
adquirir las personas dedicadas a la prestación del servicio público de transporte;
IX. Formular los estudios y proyectos de ingeniería de transporte y vialidad necesarios
para mejorar la movilidad, accesibilidad y seguridad de las personas, así como la
distribución eficaz de bienes y servicios en los centros de población;
X. Realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación multimodal;
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XI. Organizar, controlar y vigilar los caminos, puentes y vías que comunican a unos
centros de población con otros dentro del Estado que no sean de jurisdicción federal;
XII. Otorgar, negar, revocar y modificar las concesiones, permisos y autorizaciones para la
explotación o aprovechamiento de los caminos, puentes y vías de jurisdicción del
Estado, así como ejercer en su caso el derecho de reversión o cancelación;
XIII. Planear y proponer proyectos de construcción de obras de transporte, vialidad e
infraestructura de comunicación;
XIV. Instruir y ejecutar programas, proyectos, estrategias y acciones para fomentar el uso
de la bicicleta como medio de transporte sustentable en el Estado, promoviendo la
construcción de ciclovías o ciclopistas adecuadas y su equipamiento;
(REFORMADO DECRETO 112, P.O. 50, 09 JULIO 2022)
XV. Promover e impulsar una cultura de seguridad en el transporte y de respeto al
medio ambiente, así como la cultura de la prevención del acoso sexual callejero
ejercido en el transporte público.
XV. Adoptar los lineamientos, directrices y medidas técnicas para establecer los requisitos
y características generales que debe tener la infraestructura y equipamiento vinculado
a la prestación del servicio público de transporte, así como lo relativo a los dispositivos,
señales, símbolos y marcas que deben contar los caminos, puentes y vialidades para
garantizar la seguridad de las personas;
XVI. Coordinar en lo conducente las actividades en materia de movilidad y transporte con
las autoridades federales y los municipios, así como con cualquier otro ente público
cuya competencia y objeto se relacione con estas materias; y
XVII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 38. A la persona titular de la Secretaría de Educación y Cultura corresponde el
ejercicio de las funciones y atribuciones siguientes:
1. En materia educativa:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de educación;
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II. Planear, organizar, dirigir, controlar y vigilar el Sistema Educativo Estatal;
III. Contribuir a garantizar el derecho de toda persona a la educación y proveer en el
ámbito de su competencia el acceso a los servicios educativos en el Estado;
IV. Promover la concurrencia de la Federación, el Estado y los municipios en materia de
educación, así como participar en las instancias y mecanismos de coordinación,
cooperación o colaboración que prevean las leyes y los instrumentos que se acuerden;
V. Coordinar la participación de todas las instituciones educativas de los sectores público
y privado en la ejecución de la política estatal en materia de educación;
VI. Diseñar, aplicar y operar, en coordinación con la autoridad educativa federal, los
planes, programas, proyectos y estrategias para hacer efectivo el derecho a la
educación en el Estado;
VII. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de
Educación del Estado de Colima, la Ley de Profesiones del Estado de Colima y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes en el
acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
IX. Coadyuvar con la Federación en la implementación coordinada del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de
supervisión, en los términos de la ley y reglamentos de la materia;
X. Desarrollar programas de actualización y capacitación para el personal directivo, de
supervisión y magisterial;
XI. Organizar, dirigir y vigilar la educación en todos los niveles, tipos y modalidades a
cargo del gobierno del Estado y los particulares, de conformidad con las leyes y
disposiciones jurídicas en la materia;
XII. Otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en
instituciones o planteles educativos particulares;
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XIII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios;
XIV. Instruir, difundir y cumplir el calendario escolar oficial y, en su caso, ajustarlo, pudiendo
determinar la suspensión de clases o actividades por casos fortuitos, de fuerza mayor
o emergencia;
XV. Promover y coordinar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo con el
calendario escolar oficial autorizado;
XVI. Proponer, formular y ejecutar programas educativos y culturales para la población, con
la participación de la Federación, los municipios y la sociedad civil;
XVII. Llevar el registro general y control de las profesiones, autorizar su ejercicio y promover
la organización del servicio social en el Estado;
XVIII. Representar al gobierno del Estado ante todo clase de consejos, comités, comisiones,
juntas, foros u órganos educativos;
XIX. Coordinar y orientar las actividades de la Coordinación de los Servicios Educativos del
Estado de Colima;
XX. Coordinar y orientar las actividades del Instituto Colimense del Deporte;
XXI. Coordinar y orientar las actividades del Instituto Colimense de la Infraestructura Física
Educativa;
XXII. Coordinar y orientar las actividades del Instituto Estatal de Educación para Adultos;
XXIII. Coordinar y orientar las actividades del Colegio de Educación Profesional Técnica del
Estado;
XXIV. Coordinar y orientar las actividades de la Universidad Tecnológica de Manzanillo; y
XXV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
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materia.
2. En materia de cultura, ciencia y tecnología:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de cultura, ciencia y
tecnología;
II. Contribuir a garantizar el derecho de toda persona al acceso a la cultura y la protección
de los derechos culturales;
III. Fomentar, dirigir y vigilar la protección y conservación del patrimonio cultural material
e inmaterial del Estado;
IV. Administrar el patrimonio cultural y científico del Estado, así como promover su
incremento;
V. Impulsar el desarrollo de la identidad cultural de las personas, coadyuvar a que se
respete la diversidad de sus modos de expresión, su memoria y su conocimiento
tradicional, así como favorecer la accesibilidad y enriquecer la calidad de las
manifestaciones culturales;
VI. Promover la concurrencia de la Federación, el Estado y los municipios en materia de
cultura, ciencia y tecnología, así como participar en las instancias y mecanismos de
coordinación, cooperación o colaboración que prevean las leyes y los instrumentos
que se acuerden;
VII. Fomentar la participación y consulta de las comunidades cultural y científica en la
definición, ejecución y evaluación de la política estatal en la materia;
VIII. Apoyar la organización de los sectores social y privado con el propósito de fomentar y
difundir la cultura, la ciencia y la tecnología;
IX. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley General de Cultura y
Derechos Culturales, la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Colima,
la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y
sus Municipios, la Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Administrar y ejercer los fondos para la cultura y las artes, así como los relativos a
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ciencia y tecnología en los términos que dispongan las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Otorgar estímulos y reconocimientos a las personas artistas, actoras culturales y
científicas, a partir de convocatorias públicas, concursos y otros mecanismos de
participación que aseguren los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia;
XII. Promover esquemas de organización, administración y financiamiento, que permitan
lograr la sostenibilidad de las iniciativas de las personas artistas, actoras culturales y
científicas, sus espacios y actividades;
XIII. Fomentar la participación de las personas artistas, actoras culturales y científicas en
ferias, festivales, certámenes, congresos, simposios, seminarios, encuentros y otros
eventos que se consideren propicios para difundir la cultura y avances científicos del
Estado;
XIV. Concertar proyectos y adoptar medidas para difundir la cultura, historia, artes, ciencia
y tecnología, así como para impulsar la formación de nuevas personas creadoras;
XV. Planear, desarrollar y promover procesos formativos de iniciación a la educación
artística y cultural para favorecer el desarrollo cultural de los habitantes del Estado;
XVI. Apoyar la investigación en los campos de la cultura, la ciencia y la tecnología e
impulsar el establecimiento de centros de investigación y formación;
XVII. Impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y las
artes populares;
XVIII. Gestionar proyectos para el desarrollo de la infraestructura cultural del Estado y para
el uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales;
XIX. Participar en coordinación con las dependencias y entidades federales y estatales, en
la planeación y programación de proyectos de inversión y obras tendientes a la difusión
y fomento de la cultura y la ciencia;
XX. Fomentar la lectura de libros en el Estado;
XXI. Estimular la creación y la difusión editorial;
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XXII. Desarrollar actividades para fortalecer los valores y la cultura cívicos;
XXIII. Propiciar y promover la participación de los municipios en los programas de fomento y
difusión cultural, mediante centros regionales, bibliotecas tradicionales o virtuales,
casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos
de carácter cultural; y
XXIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 39. A la persona titular de la Secretaría de Salud corresponde el ejercicio de las
funciones y atribuciones siguientes:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de salud;
II. Planear, organizar, dirigir, controlar y vigilar el Sistema Estatal de Salud;
III. Contribuir a garantizar el derecho de toda persona a la protección de la salud y proveer
el acceso a los servicios de salud en el Estado y sus municipios;
IV. Impulsar un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión
progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral
y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
V. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y
privado en la ejecución de la política estatal en materia de salud;
VI. Promover la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, así como participar en las instancias y mecanismos de
coordinación, cooperación o colaboración que prevean las leyes y los instrumentos
que se acuerden;
VII. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la Ley de
Salud del Estado de Colima y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Presentar para su autorización ante la persona titular del Poder Ejecutivo los proyectos
relativos a los programas estatales de salud conforme a la política que se fije en la
materia;
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IX. Diseñar y operar programas de detección oportuna, medicina preventiva, servicios a
la salud, atención médica de urgencia y hospitalaria, combate a las epidemias, así
como las de salubridad en general y promover su ejecución por parte de las
instituciones públicas y privadas;
X. Diseñar y operar programas para la prevención, atención y tratamiento de
enfermedades, epidemias, adicciones, accidentes y salud sexual, promoviendo la
participación ciudadana y la corresponsabilidad de la sociedad en el cuidado y
mantenimiento de la salud;
XI. Vigilar el cumplimento de las normas a que está sujeta la prestación de servicios de
salud en los sectores público, social y privado;
XII. Operar centros de salud, clínicas, hospitales, unidades médicas y consultorios para
ofrecer servicios de salud y atención médica según la especialidad que corresponda;
XIII. Apoyar las acciones en materia de salubridad a cargo de los municipios, con sujeción
a la política estatal en materia de salud;
XIV. Organizar y ejecutar las acciones de regulación, control y vigilancia sanitaria sobre
establecimientos, negocios, servicios, obras e instalaciones en materia de salubridad
local;
XV. Ejercer las funciones de autoridad sanitaria federal que se descentralicen y transfieran,
así como las propias de su competencia local;
XVI. Promover que la planeación presupuestal incorpore las necesidades del sector salud
y garantizar el uso eficiente de los recursos públicos autorizados para la ejecución de
los programas;
XVII. Representar al gobierno del Estado ante toda clase de consejos, comités, comisiones,
juntas, foros u órganos del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cualquier otra
autoridad o instancia vinculada con el tema de la salud;
XVIII. Dictar las reglas, lineamientos, medidas y demás normas técnicas en materia de
salubridad general para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
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XIX. Dirigir acciones de inspección médico-sanitaria, con excepción de la agropecuaria,
salvo cuando se trate de preservar la salud humana;
XX. Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los
trabajadores del campo y de la ciudad, con excepción de las relativas a la previsión
social en el trabajo;
XXI. Coordinar y orientar las actividades de los Servicios de Salud del Estado de Colima;
XXII. Coordinar y orientar las actividades de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje
Médico; y
XXIII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 40. A la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el
ejercicio de las funciones y atribuciones siguientes:
1. En materia de fomento económico:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de fomento económico;
II. Formular, ejecutar, dirigir, controlar y vigilar los programas, proyectos, estrategias y
acciones para el fomento de las actividades económicas en los sectores industrial,
comercial y de servicios;
III. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley General de Mejora
Regulatoria, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima, la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
IV. Promover la adopción de medidas de simplificación, mejora regulatoria y estímulos a
la actividad productiva para fomentar la apertura de nuevas empresas, incluyendo el
establecimiento de zonas industriales, comerciales y de servicios;
V. Gestionar e impulsar programas de financiamiento y asistencia técnica para el sector
privado empresarial;
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VI. Promover, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, la autorización de incentivos de reducción porcentual de pagos de
impuestos, derechos y otras contribuciones estatales para apoyar la expansión del
sector privado empresarial;
VII. Proteger las actividades económicas del sector privado empresarial y apoyar el
emprendimiento;
VIII. Fomentar el comercio exterior y la atracción de inversión extranjera;
IX. Promover, incentivar y respaldar el mercado interno;
X. Fomentar la adopción y uso de nuevas tecnologías por parte de los agentes
económicos, así como impulsar programas de desarrollo y transferencia de tecnología;
XI. Impulsar el desarrollo del sector artesanal;
XII. Promover mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre los sectores
público, social y privado con el propósito de incentivar el desarrollo económico y la
inversión productiva;
XIII. Fungir como instancia de coordinación, asesoría y respaldo para las cámaras y
organizaciones representativas del sector privado empresarial, colegios de
profesionistas y en general de las asociaciones de los sectores productivos, así como
de los entes públicos y actores privados que coadyuvan al desarrollo económico del
Estado;
XIV. Mantener la consulta y participación con las cámaras y organizaciones representativas
del sector privado empresarial, colegios de profesionistas y en general con las
asociaciones de los sectores productivos para la atención de los asuntos relativos a la
actividad económica;
XV. Asesorar a los sectores social y privado y municipios en el establecimiento de
empresas o en la ejecución de proyectos productivos acorde con las vocaciones
económicas del Estado;
XVI. Implementar en términos de las leyes de la materia la política estatal de mejora
regulatoria en coordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;
XVII. Participar con las autoridades del gobierno federal, los municipios, las instituciones de
educación superior, así como los sectores social y privado, en la promoción, asistencia
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y capacitación de los micro, pequeños y medianos empresarios, así como impulsar
estrategias, acciones y apoyos que beneficien a ese sector;
XVIII. Fomentar el desarrollo de clústeres en el Estado para que las empresas
interrelacionadas que actúan en un mismo sector de la economía colaboren con mayor
eficacia para la obtención de beneficios comunes;
XIX. Promover los encadenamientos productivos de empresas asociadas en la cadena de
valor de uno o más productos o servicios;
XX. Impulsar al Puerto de Manzanillo como zona de desarrollo económico estratégico para
el Estado;
XXI. Organizar y difundir la información económica del Estado y sus municipios;
XXII. Promover la realización de congresos, convenciones, exposiciones y ferias industriales
y comerciales, así como impulsar la participación del sector privado empresarial en
tales eventos;
XXIII. Coordinar y orientar las actividades del Sistema Estatal de Financiamiento para el
Desarrollo Económico del Estado de Colima; y
XXIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
2. En materia turística:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia turística;
II. Formular, ejecutar, dirigir, controlar y vigilar los programas, proyectos, estrategias y
acciones para el fomento y protección de la actividad turística;
III. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley General de Turismo, la Ley
de Turismo del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Promover medidas y adoptar acciones en materia de desarrollo económico de la
actividad turística, infraestructura turística, prestación de servicios turísticos, imagen y
promoción turística del patrimonio cultural y natural del Estado y turismo en general,
incluyendo el de negocios, social, cultural, deportivo, de salud y medio ambiental;
V. Controlar y vigilar de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia, la prestación
de los servicios turísticos que se realicen en el Estado;
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VI. Concertar con los sectores social y privado las acciones tendientes a detonar
programas y proyectos a favor de la actividad turística;
VII. Promover con los sectores social y privado el mejoramiento en la calidad de los
servicios turísticos que se prestan en el Estado;
VIII. Pactar con los prestadores de servicios turísticos la integración de una oferta conjunta
y de calidad que permita incrementar la afluencia y la estancia de los visitantes al
Estado;
IX. Fungir como instancia de coordinación, consulta, asesoría y respaldo para las
cámaras, organizaciones y asociaciones empresariales vinculadas con la actividad
turística, así como para los prestadores de servicios turísticos;
X. Coadyuvar en la organización, promoción y coordinación de esfuerzos y acciones
interinstitucionales para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos y
capacidades turísticas del Estado;
XI. Impulsar el desarrollo, conservación y consolidación ordenada de las zonas turísticas
consideradas estratégicas o prioritarias para el Estado;
XII. Promover a Manzanillo como zona turística prioritaria del Estado, sin menoscabo de
las otras zonas así contempladas en los programas que al efecto se aprueben;
XIII. Fomentar, en coordinación con la unidad administrativa responsable de esta
Secretaría, la inversión en proyectos de desarrollo turístico o la ampliación de la
infraestructura y servicios existentes;
XIV. Proporcionar información, orientación y atención dirigida a las y los turistas a través de
los medios y mecanismos que se consideren más oportunos, pertinentes y eficaces;
XV. Generar información confiable y objetiva sobre la situación que guarda el sector
turístico estatal y la oferta de servicios disponibles;
XVI. Promover la realización de ferias, convenciones y exposiciones orientadas a difundir
la imagen turística del Estado y presentar la oferta turística a los prestadores de
servicios nacionales e internacionales;
XVII. Fomentar y apoyar la realización de festivales, certámenes, espectáculos,
competencias, torneos y eventos sociales, culturales y deportivos con el propósito de
fortalecer la actividad turística;
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XVIII. Administrar y gestionar la integración de fondos para la promoción turística y reforzar
los existentes;
XIX. Fomentar en la ciudadanía una cultura de apoyo al turismo, así como la
profesionalización de los prestadores de servicios;
XX. Coordinar y orientar las actividades del Instituto de Fomento de Ferias y Exposiciones
de Colima;
XXI. Coordinar y orientar las actividades del Fideicomiso para la Promoción Turística del
Estado de Colima; y
XXII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
3. En materia de desarrollo rural sustentable:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de desarrollo rural
sustentable;
II. Planear, organizar, dirigir, controlar y vigilar los programas, proyectos, estrategias y
acciones de fomento a las actividades agropecuarias en sus vertientes de agricultura,
ganadería, silvicultura, acuacultura y recursos forestales, orientándose a elevar la
productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población
rural;
III. Impulsar con el concurso de los sectores social y privado que integran la sociedad
rural, actividades de transformación social y económica que coadyuven al
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural;
IV. Fomentar las actividades productivas que se realicen en el ámbito de las diversas
regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento
de los recursos naturales;
V. Promover y gestionar la capitalización del sector rural mediante obras de
infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través
de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar inversiones para
incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y
fortalecer la competitividad;
VI. Observar y aplicar, en la esfera de su competencia, la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley
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de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima, Ley para el Fomento,
Protección y Desarrollo Agrícola en el Estado de Colima, la Ley de Pesca y Acuacultura
Sustentables para el Estado de Colima, la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable
del Estado de Colima, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Tramitar y expedir las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones para la
realización de las actividades agropecuarias y en su caso para el uso y
aprovechamiento de los recursos y elementos vinculados al sector rural que le
corresponda regular y controlar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
en la materia, así como autorizar las revalidaciones, prorrogas, transmisiones,
enajenaciones, rectificaciones, suspensiones, revocaciones, cancelaciones,
extinciones o cualquier otra modificación respecto a las mismas, con la intervención y
aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo cuando así se requiera en términos
de la leyes de la materia y sus reglamentos;
VIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, la autorización de estímulos económicos e incentivos fiscales para el
fomento a las actividades agropecuarias y del sector rural;
IX. Fungir como instancia de coordinación, consulta, asesoría y respaldo para las
organizaciones y asociaciones de productores del sector rural, así como de los entes
públicos y actores sociales y privados que coadyuvan al desarrollo rural en el Estado;
X. Llevar un registro de las organizaciones y asociaciones representativas del sector rural
en sus diferentes vertientes y apoyar sus actividades para la consecución de sus fines;
XI. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la
asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;
XII. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente
mayores recursos públicos y privados al gasto en el sector rural;
XIII. Gestionar el otorgamiento de créditos agrícolas, ganaderos, silvícolas, acuícolas y
forestales ante las instituciones bancarias públicas y privadas a favor de los
productores del sector rural;
XIV. Otorgar asesoría a los productores del sector rural para la comercialización de sus
productos en mercados externos al del Estado;
XV. Elaborar, actualizar y difundir un catálogo de proyectos y oportunidades de inversión
en el sector rural;
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XVI. Planear la división del territorio del Estado en zonas económico-agropecuarias para
facilitar la ejecución de programas para el sector y establecer los centros de desarrollo
y productividad rural necesarios, ateniendo a las circunstancias económicas y
medioambientales de cada región;
XVII. Promover el desarrollo de infraestructura industrial, comercial y de servicios para la
producción agropecuaria;
XVIII. Coadyuvar en la promoción de la seguridad alimentaria y apoyar el abasto de
productos básicos;
XIX. Impulsar el desarrollo de la industria rural y las actividades productivas
complementarias al cultivo de la tierra;
XX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la organización económica y social de
ejidos, comunidades y propiedades particulares con el objeto de lograr un
aprovechamiento sustentable de las tierras, aguas y recursos naturales;
XXI. Realizar, en coordinación con la Federación y municipios, campañas para prevenir y
combatir plagas, siniestros y enfermedades que ataquen las especies vegetales y
animales en el Estado;
XXII. Impulsar métodos y técnicas encaminadas al mejor aprovechamiento de las tierras a
través de sistemas intensivos de cultivo, de variedad de especies y plantas, del empleo
de semillas mejoradas, fertilizantes y parasiticidas, maquinaria e implementos
agrícolas y del uso sustentable de las aguas;
XXIII. Planear e impulsar el establecimiento de pastizales, praderas artificiales, granjas,
postas zootécnicas, centro de reproducción, campos de experimentación y áreas de
extensionismo, para el fomento de la ganadería;
XXIV. Fomentar la eficaz utilización de los recursos hidráulicos del Estado, coordinando su
actuación con la Federación y municipios y, en su caso, con la Secretaría de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad para el tratamiento de aguas para fines
agropecuarios;
XXV. Determinar las necesidades de obras de captación, derivación y alumbramientos de
aguas en las distintas comunidades rurales del Estado;
XXVI. Vigilar que en las tierras de riego el uso y manejo de las aguas se efectúe empleando
las mejores técnicas, controlando al máximo los escurrimientos superficiales, para
poder aprovechar las precipitaciones, principalmente en las zonas áridas y semiáridas;
y
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50
XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia;
4. En materia de promoción al empleo y capacitación laboral:
I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de promoción al empleo y
capacitación laboral;
II. Planear, organizar, dirigir, controlar y vigilar los programas, proyectos, estrategias y
acciones de promoción al empleo, capacitación e inclusión laboral;
III. Establecer, organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento del servicio estatal de empleo;
IV. Fungir como enlace entre el buscador de empleo y la potencial fuente de trabajo;
V. Promover y llevar a cabo la certificación de competencias laborales;
VI. Impulsar la formación del capital humano que responda a la vocación económica y
necesidades de cada región del Estado;
VII. Formular, aplicar y supervisar programas, medidas y directrices de capacitación,
calidad, seguridad e higiene en el trabajo;
VIII. Diseñar, promover y adoptar cursos de capacitación y preparación técnica en artes,
oficios o servicios, dirigidos a personas sin empleo, con el propósito de integrarlos al
mercado laboral y su sector productivo;
IX. Promover, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, programas de
capacitación e integración laboral para las personas privadas de su libertad en los
centros de reinserción social del Estado;
X. Analizar, organizar y difundir la información en materia de oferta de empleo y
oportunidades laborales;
XI. Sistematizar, compilar y difundir las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas en
materia laboral, con todas sus reformas y actualizaciones;
XII. Prestar asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y a sus organizaciones gremiales
y sindicales cuando así lo soliciten;
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XIII. Gestionar acciones que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los
trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos sectores más vulnerables;
XIV. Fomentar e instrumentar acciones que generen igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres para el acceso al empleo y a la capacitación, desde una perspectiva de
respeto a sus derechos humanos y a la independencia económica;
XV. Promover la capacitación e inclusión laboral de los grupos de atención prioritaria y
personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieran de una
atención especial, reconociendo su derecho al trabajo digno y a la independencia
económica;
XVI. Implementar, coordinar y aplicar acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil,
así como promover el respeto de los derechos humanos de las y los adolescentes
trabajadores en edad permitida, privilegiando su interés superior;
XVII. Coadyuvar en la transición de la justicia laboral hacia los juzgados laborales del Poder
Judicial del Estado;
XVIII. Conducir y orientar las actividades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
XIX. Coordinar y orientar las actividades de la inspección del trabajo y de las juntas locales
de conciliación y arbitraje, respetando de estas últimas su autonomía jurisdiccional; y
XX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 41. A la persona titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
corresponden el ejercicio de las funciones y atribuciones siguientes:
I. Dar apoyo técnico jurídico directamente a la persona titular del Poder Ejecutivo en
todos aquellos asuntos que ésta le encomiende;
II. Integrar el proyecto de agenda legislativa del Poder Ejecutivo del Estado y darle
seguimiento ante el Congreso del Estado;
III. Someter a la consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder Ejecutivo
todos los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y nombramientos que deban
presentarse ante al Congreso del Estado y darle opinión sobre dichos proyectos;
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52
IV. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos,
resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a
consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder Ejecutivo;
V. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública del
Estado que apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo y procurar la congruencia
de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;
VI. Dar opinión a la persona titular del Poder Ejecutivo sobre la interpretación y aplicación
de esta ley y los reglamentos interiores que de ella deriven;
VII. Nombrar y, en su caso, remover a las y los titulares y personal de apoyo de las
unidades de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Estado, así como regular, dirigir y orientar su desempeño, quienes estarán
adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades
respectivas;
VIII. Presidir la Comisión de Coordinación Jurídica del Gobierno del Estado, integrada por
las y los titulares de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad
de la Administración Pública del Estado;
IX. Coordinar con las unidades de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de
la Administración Pública del Estado, la atención de los asuntos legales en los que
intervenga o deba intervenir la persona titular del Poder Ejecutivo;
X. Promover la cooperación multilateral entre el Poder Ejecutivo, los otros poderes del
Estado, los órganos autónomos previstos en la Constitución del Estado y los
municipios, para acordar actuaciones que permitan el fortalecimiento del orden jurídico
local, el estado de derecho y el acceso a la justicia, así como el mejoramiento en el
ejercicio de las competencias que cada ente público tiene;
XI. Sistematizar, compilar y archivar las normas y disposiciones que integran el orden
jurídico nacional y local;
XII. Representar jurídicamente a la persona titular del Poder Ejecutivo en cualquier juicio o
asunto en que ésta intervenga o deba intervenir con cualquier carácter, así como en
las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. La representación a que se refiere esta fracción
comprende la interposición y el desahogo de todo tipo de recursos, pruebas, alegatos
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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53
y actos que favorezcan los intereses y derechos de la representada y del Estado. Esta
facultad podrá ser delegada en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de
la Consejería Jurídica;
XIII. Elaborar los dictámenes de evaluación del desempeño de las magistradas y
magistrados de los tribunales del Estado respecto de los cuales la persona titular del
Poder Ejecutivo tiene reconocida la facultad para proponer o intervenir en su
nombramiento o designación; dictámenes que se someterán a la firma de la
Gobernadora o Gobernador y se publicarán en el periódico oficial del Estado
previamente a la conclusión del periodo para el que fueron nombrados o designados
los funcionarios respectivos, ello sin perjuicio de los dictámenes relativos que deba
emitir el Congreso del Estado y los que deban expedir las instancias internas de
vigilancia o su equivalente de los tribunales del Estado conforme a sus normas
internas;
XIV. Coordinar la función de defensoría pública que se ejercerá a través del Instituto de
Defensoría Pública del Estado en los términos que disponga la ley de la materia y el
reglamento interior respectivo;
XV. Vigilar que las leyes y reglamentos locales no se opongan o contravengan a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes generales expedidas por el Congreso
de la Unión o a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
informando a la persona titular del Poder Ejecutivo para el efecto de promover su
reforma o derogación correspondiente;
XVI. Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado que ejerza su función
jurisdiccional consultiva y emita opinión fundada respecto de la consulta de
interpretación que se le formule sobre el contenido y alcance de disposiciones
contenidas en las leyes locales en materia administrativa, fiscal, de fiscalización,
responsabilidades administrativas, anticorrupción y rendición de cuentas; y
XVII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como aquellas que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado enviarán
para su revisión a la Consejería Jurídica los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser
sometidos al Congreso del Estado, acompañados en su caso por el análisis de impacto
regulatorio que corresponda, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se
pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas con los proyectos de Ley de Ingresos
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54
y de Presupuesto de Egresos del Estado, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio de la
persona titular del Poder Ejecutivo. Estos últimos serán sometidos a la Gobernadora o
Gobernador por conducto de la Consejería Jurídica.
Además, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deberán enviar
a la Consejería Jurídica, por lo menos con tres días de anticipación al de su celebración, los
convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, colaboración, concertación y demás
instrumentos jurídicos, que originen una obligación a cargo del Gobierno del Estado y que
deban ser firmados por la persona titular del Poder Ejecutivo, para su revisión y validación.
La revisión y validación que realice la Consejería Jurídica no exime a las y los titulares de las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de la responsabilidad que
pueda resultar de los instrumentos jurídicos señalados en el párrafo anterior.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado proporcionarán
oportunamente a la Consejería Jurídica la información y apoyo que requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPÍTULO ÚNICO
De la Administración Pública Paraestatal
Artículo 43. La Administración Pública Paraestatal se compone por las entidades a que se
refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, las cuales serán consideradas como
auxiliares del Ejecutivo del Estado.
Artículo 44. Los organismos descentralizados se regirán, en primer lugar, por las bases
dispuestas en esta ley y su complementaria Ley de las Entidades Paraestatales del Estado y,
en lo que no se oponga a estos ordenamientos, por las leyes o decretos de su creación y el
reglamento interior que les sea aplicable.
En el ejercicio de su actividad administrativa los organismos descentralizados observarán y
aplicarán en lo conducente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus
Municipios.
Artículo 45. Las empresas de participación estatal mayoritaria se regirán por el derecho
mercantil o civil aplicable a la forma societaria que adopten. Por su parte, los fideicomisos
públicos se regirán por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en cuanto a su
constitución, formalización y operación.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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55
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos
públicos observarán en lo conducente las disposiciones que les sean aplicables de la Ley de
las Entidades Paraestatales del Estado, en cuanto sean compatibles a su naturaleza jurídica.
Artículo 46. Son organismos descentralizados las entidades públicas creadas por ley del
Congreso del Estado o por decreto de la persona titular del Poder Ejecutivo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, autonomía para su funcionamiento, su propia forma de
organización y con funciones de autoridad administrativa.
Artículo 47. Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de cualquier
naturaleza reconocidas por la ley en las que el gobierno del Estado o una o más entidades
paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del cincuenta
por ciento del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los
miembros de los órganos de gobierno, o bien designar a la persona responsable de la dirección
general, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles en las
que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública
del Estado o servidores públicos de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o
varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.
Artículo 48. Son fideicomisos públicos aquellos instrumentos que el gobierno estatal o alguna
de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo del
Estado en la realización de las funciones que le corresponden o en el impulso de áreas
prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras
entidades y que tengan comités técnicos.
Artículo 49. La persona titular del Poder Ejecutivo aprobará la participación del gobierno del
Estado en las empresas de participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para
aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstas.
Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos.
Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, la que fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública del
Estado.
Artículo 50. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán a su cargo la
dirección superior, vigilancia y control de los organismos descentralizados y de las empresas
de participación estatal mayoritaria, así como, en su caso, los comités técnicos respecto de los
fideicomisos públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos de
la Administración Pública del Estado, sin que en ningún caso existan regímenes especiales de
voto que afecten la capacidad de decisión de dichos servidores públicos.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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56
Artículo 51. Las entidades paraestatales quedarán sectorizadas bajo la coordinación y
supervisión de la dependencia de la Administración Pública Centralizada que por la naturaleza
de sus funciones le corresponda coordinar y orientar sus actividades.
En los reglamentos interiores de las dependencias centralizadas se señalarán las entidades
paraestatales que quedarán sectorizadas a la dependencia respectiva. En congruencia con
tales disposiciones, la persona titular del Poder Ejecutivo expedirá el acuerdo general de
sectorización de las entidades paraestatales, el cual deberá publicarse en el periódico oficial
del Estado.
TÍTULO CUARTO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Contraloría General del Estado
Artículo 52. El control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Estado estará a cargo de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de que las
entidades paraestatales cuenten con sus propios órganos internos de control cuando por la
dimensión de su estructura y funciones así lo requieran y se autorice.
La Contraloría General es la dependencia con rango equivalente al de Secretaría, dotada de
autonomía técnica y de gestión, responsable de la auditoría, fiscalización, evaluación y control
interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, competente
para vigilar la actuación de los servidores públicos que la integran y promover las sanciones
que correspondan por responsabilidad Administrativa; cuya organización, procedimientos y
atribuciones serán las que determinen las leyes, su reglamento interior y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
A la Contraloría General, además de las funciones previstas en el párrafo anterior, le
corresponderá el despacho de los asuntos siguientes:
I. Organizar, coordinar y supervisar el sistema de control interno, así como realizar las
auditorías que se requieran en la Administración Pública Centralizada y Paraestatal
del Estado, de ésta última en apoyo o sustitución de sus propios órganos internos de
control;
II. Promover las reglas, lineamientos, manuales y protocolos que regulen los
procedimientos y actividades de control interno de la Administración Pública del
Estado, para lo cual podrá requerir de parte de las autoridades competentes la
expedición en su caso de instrumentos complementarios para el ejercicio del control
administrativo;
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57
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como
asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las entidades paraestatales;
IV. Supervisar y fiscalizar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el
Presupuesto de Egresos del Estado, pudiendo realizar las auditorías que se requieran,
tanto transversales como externas;
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados entre la Federación y
el Estado, de donde se deriven fondos federales y del Estado con los municipios, de
donde se derive la inversión de fondos estatales;
VI. Vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado
cumplan con las disposiciones en materia de planeación, ingresos, presupuesto, gasto,
contabilidad, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y contratación de
adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios y obra pública, así como los aspectos
relacionados con estas materias;
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de administración de recursos
humanos, contratación y remuneraciones de personal, estructuras orgánicas y
ocupacionales de conformidad con las normas atinentes al gasto en servicios
personales;
VIII. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la
eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;
IX. Designar o, en su caso, contratar al personal de auditoría externa, así como regular y
controlar su desempeño;
X. Nombrar y, en su caso, remover a las y los titulares y demás personal de apoyo de las
unidades de enlace o su equivalente de la Contraloría General ante las dependencias
y entidades de la Administración Pública del Estado, así como regular, dirigir y orientar
su desempeño, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las
dependencias y entidades respectivas;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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XI. Nombrar y, en su caso, remover a las y los titulares y demás personal de apoyo de los
órganos internos de control que se encuentren formalmente constituidos en las
entidades paraestatales, así como regular, dirigir y orientar su desempeño, quienes
estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la entidad respectiva;
XII. Nombrar y, en su caso, remover a las personas responsables de las áreas de auditoría,
investigación, substanciación de responsabilidades y otras de la Contraloría General y
de los órganos internos de control de las entidades paraestatales, quienes tendrán el
carácter de autoridad y estarán facultadas para realizar la promoción jurídica que
corresponda en la esfera administrativa, ante los órganos jurisdiccionales e instancias
competentes;
XIII. Atender la política estatal anticorrupción que promueva el Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción e implementar en lo conducente las acciones, medidas
y recomendaciones que se acuerden por parte de dicha instancia en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Participar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Nacional de
Fiscalización en el establecimiento de las bases y principios de coordinación que
permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XV. Informar periódicamente a la persona titular del Poder Ejecutivo y, en su caso, cuando
se le requiera, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, sobre el
resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos
estatales; y promover ante las autoridades competentes las acciones y medidas que
procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XVI. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar
los servidores públicos del Estado, verificar su contenido mediante las investigaciones
que resulten pertinentes, así como registrar la información sobre las sanciones
administrativas que les hayan sido impuestas de conformidad con la legislación
aplicable;
XVII. Intervenir y coordinar el proceso de entrega-recepción a la conclusión del periodo
constitucional del Poder Ejecutivo, así como en los casos de sustitución de los titulares
de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
XVIII. Atender las quejas, denuncias y sugerencias que presenten los particulares, por actos
u omisiones que pudieran ser constitutivas de faltas administrativas con motivo de
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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convenios, contratos e instrumentos que se celebren con las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Estado;
XIX. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración
Pública del Estado que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como
substanciar los procedimientos correspondientes conforme a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables, por sí
o por conducto de los órganos internos de control de las entidades paraestatales bajo
su coordinación; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los
casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad
ante dicho Tribunal; así como presentar las denuncias penales ante la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras instancias que resulten
competentes;
XX. Establecer mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas;
XXI. Promover la implementación de medidas administrativas para el adecuado
cumplimiento de las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del
sector público y de obra pública;
XXII. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración en la definición
de la política de gobierno digital y abierto, así como de datos abiertos;
XXIII. Formular y conducir la política general para establecer en el ámbito de la
Administración Pública del Estado acciones que propicien la integridad y la
transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de
los particulares a la información que aquélla genere; así como impulsar programas y
proyectos de contraloría social;
XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución Federal y la particular del Estado les otorgan
a los órganos internos de control para revisar el ingreso, manejo, custodia y ejercicio
de los recursos públicos;
XXV. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico para la adopción de
lineamientos, directrices y estrategias que impulsen la simplificación administrativa;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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XXVI. Formular el Código de Ética aplicable para los servidores públicos de la Administración
Pública del Estado y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; y
XXVII. Las demás que le encomienden las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 53. La Contraloría General del Estado y, en su caso, los órganos internos de control
de las entidades paraestatales serán responsables de supervisar la implementación de la
política de control interno en las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Estado. Asimismo, tendrán como objetivo apoyar la toma de decisiones relativas al
cumplimiento de los objetivos institucionales, así como el óptimo desempeño de los servidores
públicos, la modernización continua, el desarrollo eficiente de la gestión pública y el correcto
manejo de los recursos públicos.
Los órganos internos de control de las entidades paraestatales que cuenten con un régimen
especial de control interno se sujetarán en primer lugar a las normas de organización y
funcionamiento establecidas en las disposiciones jurídicas mediante las que se crea y regula la
entidad paraestatal respectiva, salvo en lo relativo al nombramiento y remoción de sus titulares
y demás personal de apoyo, respecto a lo cual se estará a lo dispuesto en esta ley y la Ley de
las Entidades Paraestatales del Estado.
La Contraloría General y los órganos internos de control de las entidades paraestatales en el
ejercicio de su función de auditoría prevista en la fracción XXIV del artículo 52 de esta Ley, se
regirán en lo conducente por las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables en materia
de adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, transparencia, procedimiento
administrativo, combate a la corrupción, responsabilidades administrativas y otras relacionadas
a estas materias, así como por las bases que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción y la propia Contraloría.
La Contraloría General y los órganos internos de control de las entidades paraestatales
formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las mejores
prácticas que considere el referido sistema.
Artículo 54. Las y los titulares de las unidades administrativas encargadas de la función de
auditoría de la Contraloría General del Estado y de los órganos internos de control de las
entidades paraestatales, formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de
evaluación.
Las unidades administrativas indicadas en el párrafo anterior, a más tardar el mes de enero
entregarán un informe a la persona titular de la Contraloría General, sobre hallazgos en la
gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y
sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas.
El informe incluirá las acciones de responsabilidad promovidas ante el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción; asimismo se señalaran los procedimientos iniciados
por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden,
en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del respectivo
informe.
Artículo 55. Con base en el informe previsto en el artículo anterior, así como en las
recomendaciones que en su caso emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades de la Administración Pública como la
Contraloría General del Estado, implementarán las acciones y medidas pertinentes para
mejorar en lo que sea aplicable la gestión pública a su cargo.
La Contraloría General y los órganos internos de control de las entidades paraestatales podrán
integrar comités de desempeño institucional u otros análogos para el seguimiento y evaluación
de medidas derivadas de la revisión y fiscalización internas.
Artículo 56. Las relaciones entre la Administración Pública Centralizada y las entidades
paraestatales, para fines de congruencia global con el sistema estatal de planeación y con los
lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a
cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de la Contraloría General
del Estado y la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
La Contraloría General y la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, estarán
facultadas para emitir criterios para la clasificación de las entidades paraestatales, así como de
los órganos desconcentrados, conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan
una función pública y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso,
establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento,
control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y
costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines
comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La ley contenida en este decreto entrará en vigor el día 1º de noviembre del año
2021, previa publicación que se haga en el periódico oficial “El Estado de Colima”.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima
publicada en el periódico oficial “El Estado de Colima” el día 1º de octubre del año 2015, con
sus consecuentes adiciones y reformas, y se derogan en lo conducente las demás
disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
TERCERO. En el caso de que la Ley contenida en este decreto establezca una denominación
nueva o diferente respecto de una o más dependencias o secretarías cuyas atribuciones estén
conferidas bajo otra denominación en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier
disposición jurídica vigente anterior a la expedición de este decreto, dichas atribuciones se
entenderán asignadas a la Dependencia o Secretaría que observe tales funciones en términos
del presente ordenamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones que bajo la denominación de “Secretaría” vienen
ejerciendo en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición jurídica vigente
anterior a la expedición de este decreto, las dependencias que en el presente ordenamiento se
reestructuran y cambian de denominación, podrán ser ejercidas por conducto de las
“subsecretarías” del ramo respectivo que atienda el sector de actividad administrativa
especializada que corresponda.
CUARTO. En el caso de que alguna Dependencia o Secretaría de las establecidas en la ley
que se abroga pase a otra Dependencia o Secretaría contemplada en el presente ordenamiento
que se expide, el traspaso se hará incluyendo todos los recursos humanos, financieros y
materiales que tenga asignados para el ejercicio de sus atribuciones.
La persona titular del Poder Ejecutivo autorizará las transferencias, adecuaciones y medidas
presupuestales, programáticas y administrativas que sean necesarias para proveer los recursos
y elementos indispensables a las nuevas dependencias o secretarías que se crean o
reestructuran por mandato de la ley contenida en este decreto, con las provisiones
presupuestales previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente para el ejercicio
fiscal respectivo.
QUINTO. Las personas trabajadoras que, con motivo de la aplicación de la Ley contenida en
este decreto, deban quedar adscritas a una Dependencia o Secretaría diferente a su actual
centro de trabajo, no resultarán afectadas en sus derechos laborales.
SEXTO. Los asuntos en trámite que por motivo de esta ley deban pasar de una Dependencia
o Secretaría a otra, permanecerán en el estado en que se encuentren hasta que las unidades
administrativas que los deban recibir tomen conocimiento de ellos a excepción de los asuntos
sujetos a plazos improrrogables.
(REFORMADO DECRETO 64, P.O. 22, 05 MARZO 2022)
SÉPTIMO. La persona titular del Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta días siguientes
a la entrada en vigor del presente decreto expedirá los reglamentos interiores correspondientes
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
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a las Dependencias y Secretarías que se crearon o reestructuraron. En tanto, seguirán
surtiendo efectos, en lo conducente, los reglamentos interiores emitidos al amparo de la
abrogada Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, en lo que no se
opongan a la presente Ley.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 veintisiete días del mes de septiembre
de 2021 dos mil veintiuno.
DIP. CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA
PRESIDENTA
Firma.
DIP. MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN
SECRETARIA
Firma.
DIP. MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO
SECRETARIA
Firma
Por lo tanto, mando se imprima, circule y observe.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, el día 04 (cuatro) del mes de octubre del año 2021
(dos mil veintiuno).
A t e n t a m e n t e
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE COLIMA
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
Firma.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO
Firma.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
Dirección de Proceso Legislativo
64
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
DECRETO 64, P.O. 22, 05 DE MARZO DE 2022.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Colima”.
DECRETO 112, P.O. 50, 09 JULIO 2022
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.