“Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura”
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NUEVA LEY
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, No. 42, sup. 5, 06
septiembre de 2014.
DECRETO No. 349
POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LEY PARA EL FOMENTO DE
ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DEL ESTADO DE COLIMA.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante oficio número 2397/014, de fecha 28 de abril de 2014,
los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria
turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la
Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear la Ley para el Fomento de
Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima, presentada por
la Diputada Gretel Culin Jaime y los demás integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional.
TERCERO.- Que en su exposición de motivos, esencialmente dice que:
“La presente iniciativa, que se expone por parte de los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, es con motivo de la preocupación
que todas y todos los miembros de esta fracción compartimos respecto a una
problemática que amenaza en el mediano plazo la sustentabilidad energética
de nuestra entidad, ligada a dos situaciones específicas: 1. El uso desmedido
e irracional de las distintas energías (luz eléctrica, gas, gasolina, diesel) para
el desarrollo de las actividades diarias, y 2. La omisión y el atraso de nuestro
de Estado de Colima en el fomento y desarrollo de energías renovables
limpias.
La energía es un factor indispensable para la subsistencia del ser humano, ya
que ésta le permite desarrollar adecuadamente sus actividades diarias como
son: económicas, de transportación y recreativas. Al no contar con la energía
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necesaria para el desarrollo de cada una de sus labores las personas se
encontrarán inhabilitadas para lograr sobrevivir o mejorar su bienestar.
Los gobiernos de un importante número de países, entre los que destaca
México, han decidido ocuparse de la solución del problema del agotamiento
de las fuentes de energía originado por el uso inadecuado que las personas
les dan, para revertir esta situación se han enfocado a desarrollar acciones
que conlleven al fomento del uso de energías renovables de manera
razonable con el firme objetivo de erradicar los efectos de deterioro ambiental,
destacando el cambio climático; y contribuir al desarrollo económico y social
basado en criterios de sustentabilidad y de ahorro de los costos de bienes y
servicios, que se verán reflejados en el ahorro de las finanzas familiares.
Para repercutir de manera positiva en estas problemáticas, a nivel federal en
noviembre de 2008 se crean dos importantes leyes en la materia, que
actualizan el marco normativo vigente y por ende vienen a darle formalidad al
fomento de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables; se
trata de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el
Financiamiento de la Transición Energética, misma que establece en su
artículo 1º que tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de
energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con
fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así
como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el
financiamiento de la transición energética; y la Ley para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía, la cual establece en el numeral 1º que tiene como
objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía, mediante el
uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su
explotación hasta su consumo.
Lo anterior es una muestra del interés del gobierno mexicano para erradicar
esta realidad poco favorable para las actuales y futuras generaciones, pero
para ello también es necesario que cada uno de los 31 Estados y el Distrito
Federal se comprometan, de manera legal, en la solución del problema; para
ello, los Congresos Locales, deben elaborar las leyes correspondientes en la
materia para sus respectivas jurisdicciones, esto para que las acciones
desarrolladas por los gobiernos estatales tengan sustento jurídico.
Actualmente solo 10 estados cuentan legislación en la materia, los cuales
son: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo,
Oaxaca, Quintana Roo, Sonora y Tamaulipas. Por lo anterior, se hace patente
que es una prioridad que el Estado de Colima cuente con un ordenamiento
jurídico en la materia; siendo la presente iniciativa una propuesta que no
únicamente armoniza el marco jurídico estatal con el federal, sino que toma
en cuenta los aspectos particulares de la entidad, para que su aplicación sea
realmente efectiva.
Es necesario puntualizar que Colima no se encuentra exento del uso
inadecuado de las distintas fuentes de energía, sino que a nivel nacional
contribuye de manera relevante a que ésta situación se propague y se
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mantenga en constante crecimiento; pues, de acuerdo a la Comisión Nacional
para el Uso Eficiente de la Energía (CONUVE), en enero de 2010 se
consumían un total de 92,669 metros cúbicos de gasolinas (Nova, Magna,
Premium, otras), mientras que en julio del mismo año ya se consumían
106,835 metros cúbicos; es decir, en tan solo 6 meses el consumo de
gasolina en la entidad aumentó en un 15.2%, lo cual se representa 14,166
metros cúbicos más.
En el mismo sentido, dentro de las estadísticas proporcionadas por el Sistema
de Información Energética (SIE), destaca que en el Estado de Colima en
enero de 2013 se vendieron 2,782.818 litros de gasolina por día y para junio
del mismo año fueron 2,802.216 litros de gasolina diarios, esto significa que
hubo un aumento del 0.69%, traducido en 19.398 litros más que los
colimenses consumían por día. Estos datos se vuelven más sensibles al ser
contrastados con Aguascalientes, el cual cuenta con una población de
1,184,996 habitantes, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010,
que equivale casi al doble de la población colimense (650,555 habitantes);
hacia junio de 2013 en aquella entidad vendió 1,931.532 litros de gasolina
diarios, es decir, 871.286 litros menos que en nuestro Estado, lo cual
evidencia que a pesar de que Aguascalientes supera a Colima por 534,441
habitantes, los colimenses contamos con una conciencia mínima sobre el
consumo racional de la gasolina.
Por tanto, a pesar de que el Estado de Colima cuenta con una pequeña
población, es uno de los que más consumen gasolina, lo cual se debe en gran
medida al uso exagerado de los vehículos, contribuyendo así al agotamiento
del petróleo y, a la contaminación del aire en altos porcentajes por las
emisiones masivas de dióxido de carbono.
Continuando con el análisis del consumo de las energías derivadas del
petróleo por parte de los colimenses, el Sistema de Información Energética
(SIE) muestra, en referencia a las ventas del Gas L.P. en el Estado, que en el
primer trimestre del 2013 se vendieron 13,196.584 toneladas, mientras que en
el cuarto trimestre la cantidad aumentó a 14,221.163 toneladas, lo cual
representa un crecimiento del 8% en las ventas de Gas L.P. en Colima.
En síntesis, con la presente iniciativa se busca que las y los colimenses
racionalicen su consumo de energía, lo cual dará origen al retroceso del
agotamiento de las fuentes de energía, aminoramiento del deterioro ambiental
y saneamiento de las economías familiares; lo cual conlleva un impulso al
desarrollo sustentable en el Estado de Colima.
Para lo cual se propone la creación de una Comisión, que estará conformada
por un Consejo y un Director General, mismos que tendrán como facultades el
elaborar, aprobar y ejecutar un programa estatal que establezca los objetivos,
las metas, las estrategias y las acciones para la difusión, la promoción, el
fomento, el aprovechamiento y el desarrollo de eficiencia energética y de
energías renovables, con la participación del Estado, los municipios y los
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sectores público, social y privado; para su funcionamiento se prevé que se
destine una partida específica en el presupuesto que constituya su patrimonio.
También, se prevé la creación de un fondo destinado a dar impulso a
proyectos de investigación, desarrollo e innovación de tecnologías
relacionadas con el la implementación de energías renovables y el uso
racional de las ya existentes.”
TERCERO.- Una vez realizado el estudio y análisis de la iniciativa materia del
presente dictamen, la comisión dictaminadora coincide con el ánimo y espíritu de la
misma, toda vez que es ineludible la creación de una ley que tenga como finalidad
principal promover el aprovechamiento y desarrollo de energías renovables, que sea
compatible con el entorno social y ambiental de nuestro Estado.
La dinámica mundial actual ha demostrado los efectos nocivos y la contaminación
provocada por los combustibles fósiles y demás energías no renovables, por lo que
sin duda se tiene que replantear la visión e instrumentar acciones que tiendan a
desarrollar otras formas de energía que no signifiquen daños al medio ambiente.
En esta tesitura, las tendencias modernas apuntan hacia la generación de energías
renovables, las cuales implican un impacto ínfimo a nuestro entorno ecológico, pues
son energías limpias, que proceden de fuentes naturales que son inagotables como
el sol, el aire, el agua, la biomasa, entre otras.
Estas nuevas formas de energía se han convertido en objetivo de los países
desarrollados, que buscan la protección de su medio ambiente. Nuestro país no ha
sido indiferente a este tema, sino por el contrario, se han instrumentado acciones y
creado leyes para fomentar la generación y utilización de las energías renovables.
Tal es el caso, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el
Financiamiento de la Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2008, de observancia general en toda la
República Mexicana.
Dicha Ley, establece en su artículo 8, la facultad del Ejecutivo Federal, para que a
través de la Secretaría de Energía, suscriba convenios y acuerdos de coordinación
con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su
caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas
competencias: se establezcan bases de participación para instrumentar las
disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la Ley; se
promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de
las energías renovables; y se faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto
potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan
la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines; entre otras acciones.
Sin embargo, para que se puedan realizar a plenitud los objetivos que establece el
artículo 8 de la citada Ley, es necesario que exista en nuestra entidad una Ley
especifica en materia de energías renovables, para que las diferentes autoridades
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estatales cuenten con facultades para coordinarse con la federación, y a nivel local,
puedan instrumentar acciones en este rubro.
Por lo anterior, se considera procedente la creación de la Ley para el Fomento de
Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima, cuyos objetivos
serán los siguientes:
a) Fomentar el aprovechamiento y desarrollo de energías renovables, de manera
compatible con el entorno social y ambiental, con la finalidad de alentar el desarrollo
energético sostenible y sustentable en el Estado; y
b) Impulsar el uso eficiente y óptimo de la energía en los procesos y actividades
diarias, con el fin de constituirse en un instrumento que promueva la competitividad
económica, la mejora de la calidad de vida de los habitantes y la reducción paulatina
de la dependencia de hidrocarburos como fuente de energía primaria.
Asimismo, con esta ley se establecen los principios por los cuales se regirán sus
disposiciones, basándose en el desarrollo sustentable, la integralidad, la
investigación e innovación científica y tecnológica, la eficiencia, la eficacia, la
participación social y la transparencia.
Igualmente, se dota al Poder Ejecutivo, a los ayuntamientos, a la Secretaria de
Fomento Económico, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, y a la Secretaría de
Desarrollo Rural, con facultades en materia de fomento, aprovechamiento y
desarrollo de eficiencia energética y energías renovables.
Sin embargo, la Comisión dictaminadora no comparte la propuesta del iniciador
relativa a crear una Comisión de Energías Renovables y Eficiencia Energética, dado
que en la actualidad existe el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable del Estado de Colima, que fue creado mediante Decreto del Poder
Ejecutivo, el 25 de mayo de 2013.
Este Instituto es un organismo público, descentralizado de la Administración Pública
Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, auxiliar del Ejecutivo Estatal,
cuya coordinación y evaluación corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano; y
de carácter normativo, técnico, de investigación, supervisión, inspección, consultivo y
promocional que tiene por objeto la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales para lograr el desarrollo sustentable en el ámbito de competencia
estatal.
De lo anterior se infiere, que las facultades con que el iniciador pretende dotar a la
Comisión de Energías Renovables y Eficiencia Energética, bien pueden ser
otorgadas al Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, pues por su
naturaleza, es el organismo idóneo para desarrollar la política estatal para el fomento
de la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables y para
llevar a cabo las demás facultades dadas a la Comisión.
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Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera procedente hacer uso de la
facultad prevista por el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, para sustituir la Comisión por el Instituto, dotándolo de todas sus
facultades. Con esta acción se pretende evitar la creación de organismos cuyas
funciones pueden ser desarrolladas por los ya creados en la administración pública
estatal.
Igualmente, como se puede observar, la integración propuesta por el iniciador para
la Comisión de Energías Renovables y Eficiencia Energética, es sumamente similar
a la del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, por lo que en este
apartado, se estima viable la permanencia de la integración propuesta por el
iniciador y de las facultades que propone. En cuanto al patrimonio, se omite lo
propuesto del iniciador, pues éste se deberá sujetar a lo previsto por el decreto de su
creación.
En cuanto al Fondo para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia
Energética, el decreto de creación del Instituto establece en la fracción III de su
artículo 22, la facultad para obtener fondos para el financiamiento de programas
específicos, como en la especie sucede con el Programa Estatal de Energías
Renovables y Eficiencia Energética que se prevé en la iniciativa en estudio y
análisis, por lo que se considera innecesario la inclusión de un capítulo destinado al
fondo, cuando el citado decreto ya lo prevé.
Por su parte, se considera benéfica la creación del Programa Estatal de Energías
Renovables y Eficiencia Energética, el cual establecerá los objetivos, las metas, las
estrategias y las acciones para la difusión, la promoción, el fomento, el
aprovechamiento y el desarrollo de eficiencia energética y de energías renovables.
En los mismos términos, la Comisión dictaminadora coincide con el iniciador en
cuanto a crear el Sistema de Información Energética como un instrumento de
elaboración anual, orientado a facilitar el diagnóstico y la planeación de acciones
dirigidas a incrementar la oferta, la diversificación, la eficiencia y la cultura
energética.
Finalmente, esta comisión dictaminadora considera innecesario la incorporación del
capítulo octavo relativo a las responsabilidades, pues en él solo se hace remisión a
la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual es superfluo,
ya que al momento de que algún servidor público recurra en responsabilidad se le
aplica la ley de la materia, sin necesidad de que exista la citada remisión.
En síntesis, con las modificaciones realizadas por esta Comisión dictaminadora, se
propone la aprobación de la Ley para el Fomento de Energías Renovables y
Eficiencia Energética del Estado de Colima, con un total de 25 artículos,
conformados en cinco capítulos, integrados de la siguiente manera:
Capítulo Primero denominado “Disposiciones generales”
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Capítulo Segundo denominado “De las autoridades competentes y sus
atribuciones” Capítulo Tercero denominado “Del Instituto para el Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable”
Capítulo Cuarto denominado “Del Programa Estatal de Energías Renovables
y Eficiencia Energética”
Capítulo Quinto denominado “Del sistema de información energética”
Se realizó tal integración, ya que se omitieron los capítulos denominados “De la
Comisión de Energías Renovables y Eficiencia Energética”, “Del patrimonio de la
comisión”, “Del Fondo para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia
Energética”, y “De la Responsabilidad”, los cuales formaban parte de la iniciativa en
estudio y análisis.
Asimismo, en cuanto a los artículos transitorios, se propone la inclusión únicamente
de dos artículos, en los cuales se dispone la entrada en vigor de la Ley para el
primero de enero de 2015, y el plazo que tendrá el Instituto para aprobar el
Reglamento de la misma, el cual será de sesenta días naturales siguientes a la de
su entrada en vigor.
Con lo anterior se está modificando la iniciativa materia del presente dictamen, en lo
que corresponde a su artículo primero transitorio; asimismo se omite el artículo
segundo, pues al no crearse la Comisión de Energías Renovables y Eficiencia
Energética, tampoco es necesario establecer un plazo para su integración; el tercer
artículo transitorio pasa a ser el segundo y se modifica su contenido; y finalmente se
omite el artículo cuarto, como consecuencia de haber excluido de la ley el Fondo
para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
D E C R E T O No. 349
“ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación de la Ley para el
Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima, en
los siguientes términos:
LEY PARA EL FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA DEL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto establecer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales el Estado y los
municipios, de manera coordinada, logren:
I. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo de energías renovables, de manera
compatible con el entorno social y ambiental, con la finalidad de alentar el
desarrollo energético sostenible y sustentable en el Estado; y
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II. Impulsar el uso eficiente y óptimo de la energía en los procesos y actividades
diarias, con el fin de constituirse en un instrumento que promueva la
competitividad económica, la mejora de la calidad de vida de los habitantes y
la reducción paulatina de la dependencia de hidrocarburos como fuente de
energía primaria.
ARTÍCULO 2. Los principios por los cuales se regirá lo establecido en la presente
Ley y su Reglamento, son los siguientes:
I. Desarrollo Sustentable: Deben asegurarse las necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus
propias necesidades, procurando un equilibrio entre los factores económicos,
medioambientales y sociales;
II. Integralidad: El diseño, operación y evaluación de los planes, programas y
acciones para el desarrollo de energías renovables y la eficiencia energética
en forma articulada, integral y sistemática que garanticen su continuidad
cuando sea verificada su eficacia, viabilidad y rentabilidad social;
III. Investigación e innovación científica y tecnológica: El diseño y ejecución de
los medios orientados a la aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo
sustentable de eficiencia energética y de fuentes de energías renovables;
IV. Eficiencia: Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un
objetivo predeterminado;
V. Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos y metas programados, con los
recursos disponibles, en un tiempo predeterminado;
VI. Participación Social: El derecho de las personas a organizarse, intervenir e
integrarse individual o colectivamente, en los términos de las leyes aplicables,
en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y
acciones señaladas en este ordenamiento; y
VII. Transparencia: La práctica institucional que bajo el principio de publicidad
tiene por objeto difundir de manera objetiva, oportuna, veraz y sistemática, la
información pública gubernamental, así como procurar el derecho de acceso a
la misma y la rendición de cuentas derivadas del gasto de los recursos
aplicados.
ARTÍCULO 3. Los principios de esta Ley constituyen el marco en el cual deberán
planearse, ejecutarse y evaluarse las políticas y organismos relacionados con el
fomento de energías renovables y eficiencia energética, y su observancia será
obligatoria para las autoridades competentes establecidas en la presente norma.
ARTÍCULO 4. Para efectos de la presente Ley se entiende por:
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I. Consejo: Al Consejo Directivo de Gobierno del Instituto;
II. Director General: Al Titular de la Dirección General del Instituto;
III. Eficiencia Energética: Al conjunto de acciones que conlleven a una reducción
económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer
las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la
sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución
de los impactos ambientales negativos derivados del consumo de energía;
IV. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la
naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en
energía aprovechable por la humanidad, que se regenera naturalmente
siendo inagotable, por lo que se encuentra disponible de forma continua o
periódica, cuyos tipos se enlistan a continuación:
a) Energía Eólica: A la proveniente del viento;
b) Energía Solar: A la obtenida de la luz y el calor emitidos por el sol;
c) Energía Geotérmica: A la originada por el calor interior de la Tierra;
d) Energía Hidroeléctrica: A la que se obtiene de la corriente del agua;
e) Energía Maremotríz: A la emanada de las corrientes marítimas; y
f) Energía Bioenergética o Biomasa: A la generada de la anaerobia de residuos
biodegradables;
V. Instituto: Al Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
VI. Ley: A la Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia
Energética del Estado de Colima;
VII. Programa: Al Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia
Energética;
VIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para el Fomento de Energías
Renovables y Eficiencia Energética del Estado de Colima; y
IX. Sistema: Al Sistema Estatal de Información Energética.
ARTÍCULO 5. Las disposiciones no previstas por la presente Ley, de manera
supletoria se aplicará lo establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, y demás
ordenamientos aplicables.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley,
dentro de su respectivo ámbito de competencia, las que a continuación se enuncian:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Los Ayuntamientos;
III. El Instituto;
IV. La Secretaría de Fomento Económico;
V. La Secretaría de Desarrollo Urbano; y
VI. La Secretaría de Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 7. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo del Estado en materia
de fomento, aprovechamiento y desarrollo de eficiencia energética y energías
renovables:
I. Formular, aprobar, implementar y evaluar la política pública en la materia,
promoviendo la participación social de conformidad con esta Ley y los
acuerdos de coordinación, programas, proyectos y acciones;
II. Coordinar la elaboración, la ejecución y la evaluación del Programa;
III. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo la estrategias encaminadas a
fomentar el uso de las energías renovables y la eficiencia energética;
IV. Fomentar y difundir, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, el
aprovechamiento de las energías renovables y el uso racional de la energía;
V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la observancia y
cumplimiento de la legislación estatal y federal vigente en materia de la
presente Ley;
VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación tanto con el Ejecutivo Federal
como con las demás Entidades Federativas y los Municipios del Estado, para
el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
VII. Incorporar en el Presupuesto de Egresos del Estado la asignación de
recursos para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
VIII. Proponer al Congreso del Estado los incentivos para el desarrollo de
proyectos en materia de energía renovable y eficiencia energética;
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IX. Establecer los subsidios y estímulos fiscales para el aprovechamiento de las
fuentes renovables de energía y al logro de la eficiencia energética, de
conformidad con la legislación aplicable;
X. Promover, en el sistema educativo, el fomento al uso de las energías
renovables para lograr la eficiencia energética y con ello mejorar la calidad de
vida las personas;
XI. Promover la participación de los sectores académico, científico, tecnológico,
social y privado en el desarrollo de proyectos para la sustentabilidad
energética y en el fomento al aprovechamiento de fuentes renovables de
energía;
XII. Instrumentar acciones de fomento al uso de las fuentes renovables de energía
y al establecimiento de la eficiencia energética en la administración pública
estatal;
XIII. Realizar y supervisar los trabajos encaminados a desarrollar el
aprovechamiento de la energía renovable y el alcance de la eficiencia
energética en el Estado, que no sea competencia de la Federación; y
XIV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8. A los Ayuntamientos, en materia de fomento, aprovechamiento y
desarrollo de energías renovables y eficiencia energética, de acuerdo a su área de
competencia, les corresponden las siguientes facultades:
I. Participar en la elaboración, la ejecución y la evaluación del Programa de
Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética;
II. Diseñar y ejecutar la política pública municipal correspondiente para el
fomento de energías renovables y la eficiencia energética;
III. Emitir los respectivos programas municipales en el marco del Programa
Estatal dentro de su competencia territorial, encaminados a la aplicación de
fuentes renovables de energía y su uso eficiente;
IV. Celebrar convenios de coordinación, concertación, colaboración y
participación con los sectores público, social y privado, incluyendo a las
instituciones de educación e investigación, para el desarrollo, innovación y
aplicación de tecnologías;
V. Establecer la reglamentación necesaria en materia de desarrollo urbano, con
el fin de procurar el aprovechamiento de las energías renovables en las obras
públicas a realizar por los ayuntamientos, cuando así lo permitan las
condiciones técnicas y económicas; del mismo modo, se incorporen a los
reglamentos de construcción, la normatividad pertinente que promueva el
fomento de la eficiencia energética en las edificaciones dentro de la
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jurisdicción de cada Ayuntamiento, considerando las condiciones del medio
ambiente;
VI. Prever en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda,
los recursos necesarios para la promoción de energías renovables y la
eficiencia energética en su Municipio;
VII. Implementar mecanismos de aprovechamiento de las fuentes de energía
renovables y de eficiencia energética en los inmuebles de las dependencias y
organismos de la Administración Pública Municipal;
VIII. Facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes renovables
de energía y promover la compatibilidad del uso de suelo para tales fines;
IX. Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y
licencias, para los proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de
energía y sustentabilidad energética;
X. Fomentar la realización de actividades de divulgación, difusión, promoción y
concientización sobre el uso de las tecnologías para la utilización de fuentes
renovables de energía y el logro de la eficiencia energética; y
XI. Las demás que le otorgue esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos
aplicables.
ARTÍCULO 9. La Secretaría de Fomento Económico tendrá las siguientes
facultades:
I. Participar en la elaboración, la implementación y la evaluación del Programa
Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética;
II. Elaborar, coordinar y apoyar programas de investigación para el impulso al
desarrollo de los sectores productivos, relacionados con la sustentabilidad
energética y la aplicación de fuentes renovables de energía;
III. Gestionar a favor de la entidad, los proyectos y los recursos nacionales e
internacionales que propicien un mayor aprovechamiento de las energías
renovables y el logro de la eficiencia energética;
IV. Proporcionar apoyo económico y técnico a proyectos de investigación y a los
ya destinados a utilizar la energía renovable y la eficiencia energética en los
distintos sectores productivos;
V. Fomentar proyectos encaminados a la aplicación de la energía renovable y la
eficiencia energética, en los sectores productivos de la entidad;
VI. Promover en las distintas actividades económicas el uso de energías
renovables y la eficiencia energética;
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VII. Estimular la oferta y la demanda de productos y servicios de empresas
relacionadas con el mercado de fuentes renovables de energía y la
sustentabilidad energética; y
VIII. Las demás que le otorgue esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos
aplicables.
ARTÍCULO 10. Le compete a la Secretaría de Desarrollo Urbano lo siguiente:
I. Participar en la elaboración, la implementación y la evaluación del Programa
Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética;
II. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo del Estado y al Instituto, programas y
planes urbanos que contribuyan a la sustentabilidad energética y al
aprovechamiento de las energías renovables;
III. Elaborar y ejecutar las políticas y sus programas relativos a ordenamiento
territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano, protección del
ambiente, ecología, vivienda y obras públicas del Estado, cuando así lo
permitan las condiciones técnicas y económicas, bajo las directrices que se
determinen referentes a la eficiencia energética y al uso de las energías
renovables en términos de la presente Ley;
IV. Difundir entre los industriales de la construcción la necesidad del fomento a
las energías renovables y a la eficiencia energética;
V. Fomentar que la construcción de viviendas en el Estado se dé con la visión
del uso de las energías renovales y el logro de la eficiencia energética; y
VI. Las demás que señalen las leyes y reglamentos que en esta materia le sean
aplicables.
ARTÍCULO 11. La Secretaría de Desarrollo Rural tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar la elaboración, la implementación y la evaluación del Programa
Estatal de Energías Renovables y Eficiencia Energética;
II. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Estatal y al Instituto la aplicación de
planes y programas agropecuarios, pesqueros y forestales con miras al
aprovechamiento de las energías renovables y la obtención de la eficiencia
energética;
III. Instrumentar programas encaminados a la aplicación de fuentes de energía
renovables y su uso eficiente en comunidades rurales;
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IV. Brindar apoyo financiero y técnico a quienes pretendan desarrollar proyectos
de aprovechamiento de energías renovables en la actividad agropecuaria,
pesquera y forestal en la Entidad;
V. Fomentar que en la realización de las actividades agropecuaria, pesquera y
forestal del Estado, se lleven a cabo bajo el criterio de sustentabilidad
energética y el uso de energías renovables;
VI. Promover entre los productores agropecuarios, de forma coordinada con los
demás entes públicos involucrados en la materia, el uso de energías
renovables en el desarrollo de sus actividades con el fin de lograr una
sustentabilidad energética; y
VII. Las demás disposiciones establecidas por la legislación en la materia y las
que el Poder Ejecutivo del Estado le encomiende.
ARTÍCULO 12. Las entidades públicas estatales y municipales procurarán la
implementación de medidas que fomenten el uso de energías renovables y el
aprovechamiento sustentable de la energía en el desarrollo cotidiano de sus
actividades, así como en su infraestructura y edificios públicos.
CAPÍTULO TERCERO
DEL INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 13. Para el cumplimiento de esta ley, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones en la materia:
I. Crear el Sistema de Información Energética, como instrumento de diagnóstico
y planeación de la situación energética de la entidad de tal manera que se
cuente con un Balance Estatal de Energía; el sistema deberá actualizarse
anualmente;
II. Desarrollar e implementar la política estatal para el fomento de la eficiencia
energética y el aprovechamiento de energías renovables;
III. Diseñar, vigilar, supervisar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de
Energías Renovables y Eficiencia Energética, procurando la participación
social durante su planeación; por conducto de sus órganos administrativos
correspondientes;
IV. Apoyar en la actualización de la normatividad en materia de eficiencia
energética y energías renovables de acuerdo a la situación imperante en el
medio ambiente, al contexto social y al estado de la economía local;
“Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura”
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V. Definir los indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación de la
política pública y el programa, los cuales serán plasmados en el Sistema;
VI. Realizar estudios, dictámenes y auxiliar a los entes públicos en el análisis de
información relacionada con el fomento a la eficiencia energética y las
energías renovables, así como en el seguimiento de los informes técnicos
presentados;
VII. Asesorar y capacitar a municipios y a instituciones del sector público o privado
en materia de sustentabilidad energética y aprovechamiento de las fuentes
renovables de energía;
VIII. Celebrar convenios de colaboración con las autoridades federales, estatales y
municipales, así como convenios de concertación con los sectores social y
privado para el cumplimiento de su objeto;
IX. Proponer a las entidades del Poder Ejecutivo del Estado y a los
Ayuntamientos, estrategias, proyectos y acciones enfocados a cumplir con el
objeto de la presente Ley;
X. Realizar y promover acciones técnicas, de gestión, de promoción y de
difusión, encaminadas a lograr una cultura de eficiencia energética y el
aprovechamiento de las fuentes renovables de energía;
XI. Promover el fomento a la investigación, el desarrollo, la transferencia de
tecnología y la innovación en la entidad de las energías renovables y
eficiencia energética, procurando su vinculación con los sectores productivos
con el fin de incrementar la proporción del uso de fuentes renovables en el
consumo de energía;
XII. Coordinar el desarrollo de sus actividades con entidades públicas y privadas,
para la implementación de campañas de asistencia técnica, capacitación,
promoción, difusión, concientización y demás que se requieran para el
cumplimiento del objeto de la presente Ley;
XIII. Promover, crear y otorgar reconocimientos a quienes implementen
mecanismos de generación de energías renovables, así como a los que
cumplan con la presente ley, la legislación federal y las demás disposiciones
aplicables en materia de eficiencia energética;
XIV. Proponer la creación de esquemas educativos relacionados con la eficiencia
energética y al aprovechamiento de fuentes renovables de energía;
“Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura”
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XV. Recabar las opiniones y propuestas de los sectores público, social y privado,
respecto de las políticas, los programas y las acciones en materia de
eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, buscando la
integralidad de las acciones y promoviendo la colaboración interinstitucional e
intersectorial;
XVI. Fomentar la atracción de inversiones estratégicas para el desarrollo de
energías renovables y el logro de la eficiencia energética;
XVII. Impulsar, diseñar, instrumentar y ejecutar proyectos de inversión pública a
largo plazo, en los términos de la normatividad en la materia;
XVIII. Diseñar y proponer estrategias de financiamiento para la realización de
proyectos públicos y privados para fomentar la sustentabilidad energética y el
aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en el estado;
XIX. Apoyar a las instituciones de educación superior y centros de investigación en
la gestión para la obtención de recursos para la realización de proyectos de
investigación y desarrollo tecnológico en materia de eficiencia energética y
energía renovable;
XX. Otorgar y promover la aportación de recursos para fomentar y apoyar la
realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, así como proyectos
de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, en los
términos de esta ley y de conformidad con la reglamentación o lineamientos
que se fijen al efecto;
XXI. Impulsar el otorgamiento de estímulos fiscales a las personas, especialmente
a las micro, pequeñas y medianas empresas, que inviertan en la generación
de energías renovables en el Estado; y
XXII. Las demás que le asigne esta ley o las demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 14. El Instituto estará conformado conforme lo establece su decreto de
creación.
ARTÍCULO 15. El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez cada semestre y en
forma extraordinaria cuantas veces lo requieran los asuntos objeto de la
convocatoria y cuando el Presidente del Consejo o la mayoría de los miembros
integrantes lo consideren necesario y así lo soliciten; el Secretario Técnico
convocará a las Sesiones ordinarias. Asimismo la operación del Consejo se sujetara
a lo previsto por el Decreto de creación del Instituto.
“Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura”
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ARTÍCULO 16. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Autorizar el Programa Estatal de Energías Renovables y Eficiencia
Energética; y
II. Evaluar la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que
las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes
de control y auditoría que sean turnados y vigilar la implementación de las
medidas correctivas a que hubiese lugar.
ARTÍCULO 17. La Dirección General del Instituto estará a cargo de un Director
General, que tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar e implementar el Programa Estatal y someterlo a la aprobación del
Consejo, coordinar su implementación, así como presentar a dicho órgano un
informe periódico de los logros alcanzados respecto al Programa;
II. Generar el Sistema de Información Energética, el cual implicará contar con
información y elementos estadísticos que reflejen la situación en materia
energética imperante en la entidad;
III. Elaborar el Balance Estatal de Energía, así como mantener actualizada,
sistematizada y publicada la información que de éste se derive;
IV. Establecer los sistemas de seguimiento y control necesarios para alcanzar las
metas u objetivos propuestos;
V. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los programas y subprogramas
específicos, así como el ejercicio del presupuesto anual autorizado destinado
al fomento y al aprovechamiento de las energías renovables y, la eficiencia
energética;
VI. Proponer y gestionar políticas públicas, estímulos fiscales, recursos
financieros, facilidades administrativas y adecuaciones al marco normativo
orientadas a lograr la eficiencia energética y el uso de las tecnologías para el
aprovechamiento de energías renovables;
VII. Plantear al Consejo, los lineamientos para el otorgamiento y la administración
de apoyos y de reconocimientos a la investigación, el desarrollo tecnológico y
la innovación en materia de eficiencia energética y energías renovables;
“Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura”
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VIII. Implementar en el Estado, programas de promoción, difusión, capacitación y
apoyo en materia de eficiencia energética y energías renovables y su impacto
ambiental;
IX. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de eficiencia energética y
energías renovables a las dependencias y entidades de la administración
pública estatal, así como de los Municipios que así lo requieran;
X. Promover, organizar y participar en foros, seminarios, programas educativos y
cualquier otra actividad relacionada con el objeto del Instituto; y
XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto y
las que le sean asignadas por el Consejo, la Ley y las disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA ESTATAL DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA
ARTÍCULO 18. El Programa establecerá los objetivos, las metas, las estrategias y
las acciones para la difusión, la promoción, el fomento, el aprovechamiento y el
desarrollo de eficiencia energética y de energías renovables, con la participación del
Estado, los municipios y los sectores público, social y privado, con el fin de
garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 19. El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I. Fijar las políticas para el desarrollo integral y sostenible de las actividades
para el fomento de las energías renovables y la eficiencia energética en el
Estado;
II. La promoción y la difusión de las acciones en la materia y los mecanismos
para la ejecución e instrumentación de los subprogramas; y
III. Determinar los parámetros de financiamiento, estructura y operación para el
desarrollo de los proyectos y subprogramas establecidos.
ARTÍCULO 20. El Programa contendrá por lo menos los siguientes aspectos:
I. Diagnóstico de los principales problemas en materia de eficiencia energética y
de energías renovables en el Estado y en los municipios;
II. La estrategia general de la política pública en materia de energías renovables
y eficiencia energética;
III. Subprogramas, lineamientos y apoyos a la investigación en materia de
eficiencia energética y de energías renovables;
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IV. Los objetivos, las estrategias, las metas y las líneas de acción que orientarán
las acciones de planeación y programación de actividades de fomento de las
energías renovables y la eficiencia energética en el Estado;
V. Propósitos del aprovechamiento de la eficiencia energética y las energías
renovables;
VI. Los mecanismos de coordinación y de concertación con los ayuntamientos de
los municipios del Estado, el gobierno Federal y con los sectores privado y
social;
VII. La concordancia con la planeación y la programación del desarrollo
económico, social, urbano, de la investigación y del ambiente del Estado;
VIII. Proyectos y lineamientos como medidas de aplicación;
IX. Acciones de promoción y difusión de eficiencia energética y energías
renovables;
X. Resultados del Balance Estatal de Energía del año inmediato anterior;
XI. Mecanismos para la ejecución de las acciones previstas en el Programa;
XII. Indicadores de desempeño;
XIII. El impacto directo de la política pública en los sujetos de derecho; y
XIV. Los instrumentos de evaluación y de seguimiento de las acciones de fomento
de la eficiencia energética y las energías renovables.
CAPÍTULO QUINTO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA
ARTÍCULO 21. El Sistema es un instrumento de elaboración anual, orientado a
facilitar el diagnóstico y la planeación de acciones dirigidas a incrementar la oferta, la
diversificación, la eficiencia y la cultura energética.
ARTÍCULO 22. El Sistema tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir
la información sobre, al menos, los siguientes temas:
I. El consumo de energía en los principales usos finales de la misma; en los
sectores y los subsectores que la requieren, especialmente en los ámbitos
industrial, residencial, comercial, agrícola, público y de transporte; y en las
distintas zonas o áreas de aplicación en el Estado;
II. Los factores que impulsan los usos finales referidos en la fracción anterior;
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III. Los indicadores de eficiencia energética que describen la relación en los usos
finales de energía y los factores que los impulsan; y
IV. Los indicadores de eficiencia energética de otras regiones del país o estados
vecinos con fines comparativos.
ARTÍCULO 23. Para la integración y la actualización del Sistema, las dependencias
y las entidades del Gobierno del Estado y de los gobiernos Municipales deberán
proporcionar al Instituto, la información sobre la utilización energética obtenida en el
año inmediato anterior, respecto de los rubros siguientes:
I. El consumo de energía, por tipo energético;
II. La eficiencia energética en el consumo;
III. Las medidas implementadas de conservación de energía; y
IV. Los resultados de las medidas de conservación de energía derivadas de la
fracción anterior.
ARTÍCULO 24. Para la operación y la implementación del Sistema, el Instituto
deberá observar, en lo conducente, las normas, las bases y los principios que el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, la
integración y la difusión de la información.
ARTÍCULO 25. Es obligación de las dependencias y las entidades del Gobierno del
Estado y de los gobiernos Municipales que cuenten con registros que contenga
información relativa a los temas a que se aluden en este Capítulo, interconectar
dichos registros con el Sistema, conforme a los lineamientos que, para tal efecto,
expida el Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2015,
previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO. El Instituto deberá aprobar el Reglamento de la presente Ley, dentro de
los 60 días naturales siguientes al de su entrada en vigor.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los treinta días del mes de julio
del año dos mil catorce.
C. MANUEL PALACIOS RODRIGUEZ, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C.
OSCAR A. VALDOVINOS ANGUIANO, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. C.
JOSÉ DONALDO RICARDO ZÚÑIGA, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica.
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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, el día 1º primero del mes de agosto del año 2014 dos
mil catorce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO
ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC.
ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE
FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C.P. CLEMENTE MENDOZA MARTÍNEZ.
Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO
MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, ING.
ADALBERTO ZAMARRONI CISNEROS. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FOMENTO
ECONÓMICO, C. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica.