Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información y el Conocimiento [PDF]

1 Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” No. 43, SUPL. No. 24, 01 septiembre 2012. DECRETO No. 586 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA EL IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 3667/012, de fecha 14 de agosto de 2012, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, refrendada por el Licenciado Rene Rodríguez Alcaraz, Secretario General de Gobierno, y el Doctor J. Jesús Orozco Alfaro Secretario de Administración y Finanzas relativa a la Ley para el impulso de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:  “PRIMERO.- Que las tecnologías electrónicas y de comunicación han permeado en todas las actividades del ser humano, convirtiéndose en el elemento indispensable para elevar la productividad, el desarrollo humano y la cohesión social, transitando así a una sociedad de la información y el conocimiento.  SEGUNDO.- Que el uso de las tecnologías de información y comunicación se ha convertido en una oportunidad de desarrollo sólo para estratos sociales de altos ingresos económicos y/o para aquella población que ha tenido acceso a la educación superior.  TERCERO.- Que el 70% de la población del país se encuentra al margen del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación y consecuentemente del desarrollo. (1) 2  CUARTO.- Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la Primera Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información definió a la Sociedad del Conocimiento como la: “capacidad para identificar, producir, tratar, transformar, difundir y utilizar la información con vistas a crear y aplicar los conocimientos necesarios para el desarrollo humano. Estas sociedades se basan en una visión de la sociedad que propicia la autonomía y engloba las nociones de pluralidad, integración, solidaridad y participación.  QUINTO.- Que el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado (31 de mayo y 1º de junio de 2007), propuso la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, misma que fue aprobada durante la celebración de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (10 de noviembre de 2007) y que establece los Objetivos siguientes: I. Reconocer a los ciudadanos un derecho que les facilite su participación en la gestión pública y sus relaciones con las administraciones públicas y que contribuya a hacer éstas más transparentes y respetuosas con el principio de igualdad, a la vez que más eficaces y eficientes. II. Promover la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y orientada al desarrollo.  SEXTO.- Que el Gobierno Federal define a la Agenda Digital del país como el instrumento para impulsar la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como un conjunto de políticas de coordinación entre los actores públicos, sociales y privados que promueven la creación, acceso, uso y apropiación de las tecnologías, contenidos y servicios digitales que sirven como medio de distribución de información y conocimiento.  SÉPTIMO.- Que el Estado de Colima, cuenta con un modelo de gobierno electrónico con amplia aceptación social, con una sociedad participativa y demandante de servicios y contenidos en medio electrónico, así como con un nivel educativo que supera la media nacional, además de instituciones de educación superior que han realizado esfuerzos exitosos en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y consecuentemente, con una infraestructura importante de telecomunicaciones en todo el Estado.  OCTAVO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en vigor, en su Artículo 99, dispone: “Que el Estado apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.  NOVENO.- Que en nuestra Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º, dispone que: “Es facultad del Estado, reconocer, proteger y garantizar a toda persona, el goce de sus derechos consignados en la Constitución General de la República y los establecidos en ella”; otorgando un nuevo derecho inalienable a los habitantes colimenses que incluye una dimensión social, cultural, económica, política y de transformación institucional, y una perspectiva de desarrollo con mayor pluralidad y capacidades para producir, procesar y difundir el conocimiento para su desarrollo; por lo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de 3 Colima Lic. Mario Anguiano Moreno, presentó ante el Congreso del Estado, una iniciativa que reforma dicho artículo, adicionando un segundo párrafo a su fracción IV para establecer la obligatoriedad del Estado en los términos siguientes: “Es derecho de los colimenses, acceder a la sociedad de la información y el conocimiento, como una política de Estado, para lograr una comunidad integrada y totalmente intercomunicada, en la que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada al desarrollo, que permita un claro impacto en todos los sectores de la sociedad”.  Por ello, el día 9 de octubre de 2010, el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima” No. 41, publica el Decreto No. 192, bajo el Tomo 95, facultando al Estado para garantizar e instrumentar su cabal cumplimiento, a través de la creación de políticas públicas que tutelen este Derecho.  DÉCIMO.- Que es preciso, que el Poder Ejecutivo Estatal conduzca su gestión hacia el objetivo de lograr una sociedad de la información y el conocimiento, como una política pública de Estado.  DÉCIMO PRIMERO.- Que es necesario, que el Poder Ejecutivo Estatal, promueva el diseño de un instrumento que de manera permanente proponga las estrategias y líneas de acción entre los actores públicos, sociales y privados, para impulsar el aprovechamiento y uso de las tecnologías de información en beneficio del desarrollo del Estado.” TERCERO.- Esta Comisión dictaminadora después de realizar un minucioso estudio de la iniciativa presentada, por el titular del ejecutivo del Estado, concluye que la misma es esencialmente procedente y fundada, pero estimó conveniente desentrañar previamente el concepto de sociedad de la información y el conocimiento, y sus antecedentes más directos para así tener más clara su naturaleza y justificación. Así tenemos, que fue Norbert Wiener creador de la cibernética el que anunció el advenimiento de una “Sociedad de la Información” cuya base organizativa, para él, era la circulación sin trabas de la información, a la que consideraba una nueva materia prima. Las sociedades de la información emergen de la implantación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la cotidianidad de las relaciones sociales, culturales y económicas en el seno de una comunidad, y de forma más amplia, eliminando las barreras del espacio y el tiempo en ellas, facilitando una comunicación ubicua y asíncrona. En efecto, con las nuevas tecnologías de la información surgió otro concepto que se pretendía más neutro al catalogar a la civilización en que vivimos como una sociedad basada en el conocimiento, y donde todo ser humano, con la información que tiene o puede tener, adquiere un saber muy concreto, el cual, además, puede provenir no sólo de la educación, la formación o la adquisición de una cultura universal, sino también de la experiencia, del lenguaje y, en especial, de la racionalidad. 4 A partir de este punto de vista, los medios o tecnologías de la información y comunicación se convierten sobre todo en los mecanismos para que el saber humano se pueda generar, se intercambie, se comparta o se conozca ampliamente entre todos las personas del mundo, dentro de una sociedad de la información y el conocimiento. Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se puede afirmar que la sociedad de la información es aquella en que la información y el conocimiento tienen un lugar privilegiado en la sociedad y en la cultura, de esto se desprenden que la creación, distribución y manipulación de la información forman parte estructural de las actividades culturales y económicas. Sin embargo, la información no es lo mismo que el conocimiento. La información se compone de hechos y sucesos, mientras que el conocimiento se define como la interpretación de dichos hechos dentro de un contexto y, posiblemente, con alguna finalidad. Por su parte, para la UNESCO, el concepto pluralista de sociedades del conocimiento va más allá de la sociedad de la información, ya que apunta a transformaciones sociales, culturales y económicas en apoyo al desarrollo sustentable. Los pilares de las sociedades del conocimiento son el acceso a la información para todos, la libertad de expresión y la diversidad lingüística. En 1993, Peter Drucker escribió su libro “La sociedad post-capitalista”, en el que destacaba la necesidad de generar una teoría económica que colocara al conocimiento en el centro de la producción de riqueza. Al mismo tiempo, señalaba que lo más importante no era la cantidad de conocimiento, sino su productividad. En este sentido, reclamaba para una futura sociedad, para una sociedad de la información en la que el recurso básico sería el saber, que la voluntad de aplicar conocimiento para generar más conocimiento debía basarse en un elevado esfuerzo de sistematización y organización. La instrucción de las sociedades debería realizarse, enfocándose en las técnicas y criterios para tratar la información disponible con discernimiento y espíritu crítico. De hecho, actualmente estos medios de comunicación y en especial los ligados a las tecnologías digitales o informáticas multimedia como Internet, se presentan como uno de los más modernos procesos de actuación de los gobiernos del mundo entero, y para cuyo desarrollo apuestan, con el fin de alcanzar el deseado y prometido bienestar social y crecimiento económico de sus países. La capacidad para construir, divulgar y explotar conocimiento es cada vez más importante para conseguir una ventaja competitiva, generar riqueza y mejores niveles de vida. De todo lo anterior, se desprende, como bien lo señala el iniciador, la importancia que tiene en toda sociedad moderna la información y el conocimiento dentro del contexto de las tecnologías de la información y la comunicación, y de que efectivamente, el uso de las tecnologías de información y comunicación representan y propician una oportunidad de desarrollo. 5 Sin embargo, hasta el momento únicamente han tenido la capacidad de aprovechar en su beneficio y de una manera adecuada las tecnologías de la información y comunicación los estratos sociales de altos ingresos económicos y para aquella población que ha tenido acceso a la educación superior; consecuencia de ello, como bien lo señala el iniciador, se tiene aproximadamente a un 70% de la población del país excluida de los beneficios del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, resulta importante retomar lo señalado por el iniciador con respecto a que los organismos internacionales como el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado (31 de mayo y 1º de junio de 2007), propuso la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, misma que fue aprobada durante la celebración de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno el10 de noviembre de 2007. Como consecuencia de esta nueva realidad, los gobiernos federal y estatal, han reconocido la importancia del tema, el primero, al establecer una agenda digital en el país y, el segundo, un modelo de gobierno electrónico con amplia aceptación social, además de que en su momento el Titular del Poder Ejecutivo estatal presentó iniciativa de reforma al artículo 1º de la Constitución Local que fue aprobada por esta Soberanía y por los ayuntamientos del Estado, para establecer como derecho derecho de los colimenses, acceder a la sociedad de la información y el conocimiento, como una política de Estado, para lograr una comunidad integrada y totalmente intercomunicada, en la que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada al desarrollo, que permita un claro impacto en todos los sectores de la sociedad. Consecuencia de la importante reforma Constitucional citada en el párrafo precedente, resulta que amén de ser un derecho de los colimenses acceder a la sociedad de la información y el conocimiento, es una obligación del Gobierno del Estado establecer una política de Estado, mediante la cual se instrumente y garantice la formación y consolidación de una sociedad de la información y el conocimiento en beneficio del pueblo y el gobierno de el Estado de Colima; y tal objetivo, se logra mediante la creación del Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento como organismo público descentralizado, el cual tiene como principal objetivo, presentar y difundir el Programa Estatal de la Agenda Digital, en su carácter de instrumento estratégico para apoyar, orientar y armonizar las acciones que promuevan el uso y apropiación con sentido social de las tecnologías de la información y la comunicación, así como proponer los objetivos, estrategias y políticas para mejorar la gestión, los procesos y los resultados de las Entidades Públicas, para satisfacer las necesidades en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos, así como el incremento de los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental, a través del uso de las TIC. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Comisión dictaminadora propone enriquecer el presente proyecto de Ley al realizar algunas modificaciones de técnica legislativa en las disposiciones relativas a la conformación y funciones de los Consejos Directivo y Consultivo, para evitar confusión entre ellos y lo que les corresponde a cada uno. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente 6 D E C R E T O No. 586 ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley para el impulso de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, para quedar en los siguientes términos: LEY PARA EL IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden Público, interés social, de observancia general, y tiene por objeto: I. Proponer las líneas de acción, estrategias y políticas gubernamentales para fomentar el desarrollo de la sociedad a través del uso y apropiación con sentido social de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante una Agenda Digital; II. Impulsar la Agenda Digital como una política pública, con una sociedad integrada y totalmente intercomunicada en donde cada colimense viva en un entorno de igualdad de oportunidades, respetando la diversidad y preservando su identidad cultural, que propicie la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, inclusiva, centrada en las personas y orientada al desarrollo; III. Ser un agente de cambio en el Estado, e integrar los esfuerzos que realizan las entidades públicas, los sectores: productivo y social fundamentalmente en la educación, la economía, los servicios que el gobierno ofrece a la sociedad, la atención a grupos especiales, participación ciudadana, así como la cobertura que el Estado debe ofrecer a la población para tener acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación; y IV. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, se crea el Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley: I. El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Colima; II. Los organismos descentralizados, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; III. Los Ayuntamientos del Estado; y IV. Los sectores del Estado: productivo, académico, organizaciones de la sociedad civil y particulares, que decidan incorporarse a la sociedad de la información y el conocimiento, a través de la Agenda Digital, en los términos de la presente Ley. 7 Artículo 3.- EI Plan Estatal de Desarrollo contendrá un capítulo específico sobre políticas, instrumentos y mecanismos para desarrollar el Programa de la Agenda Digital. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Ley: A este ordenamiento; II. Sociedad de la Información y el Conocimiento: La capacidad para identificar, producir, tratar, transformar, difundir y utilizar la información con vistas a crear y aplicar los conocimientos necesarios para el desarrollo humano; III. Instituto: Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, como agente rector y ejecutor de la Agenda Digital; IV. Agenda Digital: Instrumento que establece las líneas de acción para que la Administración Pública Estatal, fomente y consolide la participación tecnológica de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Entidad; V. Desarrollo Tecnológico: EI uso de las tecnologías de información para generar el conocimiento que culmine en la aplicación práctica; VI. TIC: Tecnologías de la información y la comunicación; VII. Tecnología: Producción, uso y conocimiento de las herramientas, máquinas, técnicas, artes, sistemas o métodos de organización que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico y técnico; VIII. Innovación: La transformación de una idea, un proceso o enfoque encaminado a la sustitución de procesos tecnológicos por otros de mayor utilidad y aceptación general; IX. Entidades Públicas: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como también los H. Ayuntamientos y Organismos Descentralizados que conforman nuestro Estado; y X. REPA: Al Registro Estatal de Personas Acreditadas. Artículo 5.- Las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima. TÍTULO II DEL INSTITUTO Artículo 6.- Se crea el Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Capital del Estado y sectorizado a la Secretaría de Finanzas y Administración. 8 Artículo 7.- EI Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Presentar el Programa Estatal de la Agenda Digital, en su carácter de instrumento estratégico para apoyar, orientar y armonizar las acciones que promuevan el uso y apropiación con sentido social de las tecnologías de la información y la comunicación; II. Proponer los objetivos, estrategias y políticas para mejorar la gestión, los procesos y los resultados de las Entidades Públicas, para satisfacer las necesidades en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos, así como el incremento de los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental, a través del uso de las TIC; III. Difundir el Programa Estatal de la Agenda Digital; IV. Proponer e impulsar a través del Presidente del Consejo Directivo, las disposiciones jurídicas aplicables para establecer los mecanismos que faciliten la implementación de las estrategias y líneas de acción previstas en la Agenda Digital; V. Promover y fomentar la cultura tecnológica de la información y la comunicación; VI. Desarrollar estrategias de vinculación de las redes digitales entre las Entidades Públicas y los sectores académicos, productivos y sociedad en general; VII. Impulsar el fortalecimiento del sector económico de la entidad mediante el uso de las TIC; VIII. Fomentar la participación del Estado en la promoción, uso y difusión de tecnologías; IX. Impulsar mediante el uso de las TIC, la participación ciudadana en las actividades políticas, sociales y culturales del Estado; X. Promover, prestar e implementar servicios con firma electrónica, XI. Establecer los criterios y lineamientos de la tecnología aplicada al uso de los medios electrónicos y servicios de certificación de firma electrónica de conformidad con los estándares internacionales vigentes; XII. Impulsar mediante el uso de las TIC, la calidad de vida de la población del Estado, la integración social, así como el rescate, difusión y producción de contenidos locales; XIII. Promover el incremento de trámites y servicios que puedan realizarse de forma electrónica, así como impulsar proyectos de interoperabilidad e intercambio de información entre las Entidades Públicas y los sectores académico y productivo; 9 XIV. Ser enlace y promotor de esfuerzos conjuntos en las actividades tecnológicas que desarrollen las instituciones académicas, públicas y privadas en el Estado; XV. Propiciar la formación de una cultura que valore la sociedad de la información y el conocimiento, a través de publicaciones y foros académicos; XVI. Celebrar convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines con instituciones académicas, públicas y privadas, estatales, nacionales e internacionales; XVII. Participar en la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento, evaluación y difusión de políticas y estrategias en materia de tecnologías de información y su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo, para proponer la Agenda Digital; XVIII. Proponer a las Entidades Públicas del Estado, los lineamientos programáticos, prioridades y criterios, en materia de tecnologías de información para concretar los objetivos de la Agenda Digital; XIX. Fomentar, impulsar e implementar en las dependencias de las Entidades Públicas, el desarrollo tecnológico tanto en software, como en hardware estableciendo esquemas de compatibilidad, que faciliten el adecuado intercambio de información; XX. Ser órgano de consulta para las dependencias de las Entidades Públicas del Estado, sectores académicos y productivos para fortalecer la modernización con el uso de las tecnologías de información; XXI. Asesorar a las dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, así como a las personas físicas o morales que lo requieran en materia de tecnologías de información; XXII. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las tecnologías de información y su aplicación; XXIII. Fomentar e impulsar los mecanismos necesarios para abatir la brecha digital, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los usuarios en el entorno digital y la creación de condiciones que fomenten el desarrollo y la implementación de las TIC; XXIV. Vincularse con organismos promotores de la sociedad de la información y el conocimiento, así como con aquellos que promuevan el gobierno digital a nivel nacional e internacional, para intercambiar tecnologías, programas y acciones que se estén desarrollando; XXV. Planear, formular y conducir las políticas o programas para regular el desarrollo de las telecomunicaciones y los programas sectoriales correspondientes a la Red Estatal para la Educación, Salud y Gobierno o de cualquier otra red de telecomunicaciones a cargo del Estado; facilitando con ello, el aprovechamiento y uso de las TIC, con la finalidad de incorporar al Estado de Colima a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como 10 al desarrollo del gobierno digital; considerando tanto, la normatividad nacional como internacional aplicables en la materia; XXVI. Coordinar, promover, apoyar e integrar el Registro de Usuarios de la Red Estatal para la Educación, Salud y Gobierno o de cualquier otra red de telecomunicaciones a cargo del Estado; a fin de permitir el acceso eventual o permanente a los servicios públicos o privados de telecomunicaciones; XXVII. Difundir e impulsar el desarrollo de las tecnologías de la información y el conocimiento en el Estado; XXVIII. Coordinar, asesorar y administrar proyectos o programas de tecnologías de la información y el conocimiento, en los ámbitos estatal, nacional o internacional; XXIX. Establecer políticas para el desarrollo permanente del gobierno electrónico con la incorporación sistemática de las tecnologías de la información y comunicación de las entidades públicas; XXX. Contribuir mediante el uso de las TIC, con el diseño e implementación del modelo de educación que demandará la Sociedad de la Información y el Conocimiento; XXXI. Impulsar el uso y apropiación de la TIC entre los grupos vulnerables del Estado; XXXII. Establecer políticas y estrategias en materia de desarrollo telemático y de aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación; XXXIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores públicos y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes; XXXIV. Establecer, normar y regular los estándares que faciliten la interoperabilidad de los sistemas y las bases de datos de las entidades públicas; XXXV. El Instituto, tendrá a su cargo la conformación, planeación, control, diseño, administración, coordinación, mantenimiento y la actualización permanente y progresiva del Registro Estatal de Personas Acreditadas; XXXVI. Diseñar, administrar y actualizar el Registro Estatal de Personas Acreditadas, en el ámbito empresarial; XXXVII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo estatal, reformas a la ley, reglamentos y decretos relacionados con el ámbito de sus funciones; y XXXVIII. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes siempre que esta Ley no los señale como exclusivos de otra dependencia. Artículo 8°.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y el desempeño de sus actividades, el Instituto, tendrá la estructura orgánica siguiente: I. Un Consejo Directivo; 11 II. El Consejo Consultivo; III. La Dirección General; y IV. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto. CAPÍTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 9°.- El Consejo Directivo del Instituto, será su órgano máximo de Gobierno y estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Finanzas y Administración; III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General del Instituto; y IV. Once Consejeros, que serán los Titulares de las dependencias y Entidades Públicas siguientes: a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Educación; c) Secretaría de Fomento Económico; d) Secretaría de la Juventud; e) Secretaría de Salud; f) Secretaría de Desarrollo Social; g) Secretaría de Desarrollo Urbano; h) Secretaría de Desarrollo Rural; i) Contraloría General del Estado; j) Congreso del Estado de Colima; y k) Supremo Tribunal de Justicia del Estado; El cargo como integrante del Consejo será honorífico. Artículo 10.- Cada uno de los integrantes del Consejo podrá designar a un suplente o representante que lo sustituirá en sus ausencias y será quien ejercerá las atribuciones que correspondan al Titular, e igualmente no percibirá remuneración alguna. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto. Artículo 11.- El Consejo Directivo, sesionará anualmente en forma ordinaria y extraordinariamente las veces que sean necesarias, a solicitud del Secretario Ejecutivo. 12 Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente, en los términos del Reglamento respectivo. El quórum legal para cada sesión en primera convocatoria será la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar invariablemente presididas por el Presidente o su suplente y en caso de ausencia de ambos por el Secretario Ejecutivo. Las resoluciones que se tomen se fundamentarán en la mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente en caso de empate, voto de calidad. El quórum legal para las sesiones en segunda convocatoria será con la presencia de los integrantes que asistan, debiendo estar invariablemente presididas por el Presidente o su suplente y en caso de ausencia de ambos por el Secretario Ejecutivo. Las resoluciones que se tomen serán a mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente en caso de empate, voto de calidad. Artículo 12°.- Son facultades del Consejo Directivo: I. Proponer las estrategias y políticas públicas en materia de Agenda Digital, para impulsar el desarrollo del Estado; II. Aprobar el Programa Estatal de la Agenda Digital, presentado por el Secretario Ejecutivo; III. Aprobar en su caso los anteproyectos de presupuesto, tanto el de ingresos, como el de egresos del Instituto, presentados por el Director General, correspondiente al programa operativo anual del mismo; IV. Dar seguimiento y evaluar el programa operativo anual presentado por el Director General; V. Aprobar el reglamento interior del Instituto; VI. Establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas de apoyo a la Agenda Digital; VII. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades presentado por el Secretario Ejecutivo, evaluando avances y resultados; VIII. Otorgar al Director General los poderes especiales que se requieran, para representar legalmente al Instituto; y IX. Las demás que le sean conferidas por esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. SECCIÓN I FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO Artículo 13.- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes: I. Representar al Consejo Directivo ante cualquier autoridad; 13 II. Convocar, a través del Secretario Ejecutivo, a los miembros del mismo, a las sesiones que se desarrollen conforme al orden del día que para ese efecto se elabore; III. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y declarar resueltos los asuntos en el sentido de las votaciones; IV. Resolver, bajo su más estricta responsabilidad aquellos asuntos de interés para el Consejo, que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor y no admitan demora, debido a que sus consecuencias sean irreparables. En estos casos, el Consejo deberá reunirse cuanto antes para adoptar las medidas procedentes; V. Solicitar a los integrantes del Consejo Directivo la información que estime pertinente para el buen funcionamiento del Consejo; VI. Suscribir y autorizar, en unión del Secretario Ejecutivo, las actas que se levanten de las sesiones que celebre el Consejo; VII. Designar los asesores necesarios para el mejor desarrollo de las actividades del Organismo; y VIII. En general, realizar todos los actos necesarios para el eficiente funcionamiento del Consejo y del Instituto, así como aquellos que emanen de otras leyes y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN II FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE Artículo 14.- El Vicepresidente del Consejo tendrá las mismas facultades que el Presidente y solo podrá ejercerlas cuando exista ausencia de éste. SECCIÓN III DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO Artículo 15.- El Secretario Ejecutivo, tendrá las atribuciones siguientes: I. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; II. Comunicar a los miembros del Consejo e invitados, las convocatorias para las sesiones que se lleven a cabo; III. Llevar a efecto el escrutinio y cómputo de las votaciones de los miembros del Consejo en cada sesión; IV. Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes de las sesiones que celebre el Consejo; V. Expedir los testimonios o copias certificadas de las resoluciones o documentos del Consejo; 14 VI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, el archivo y demás documentos y objetos pertenecientes al Consejo; y VII. Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por el reglamento interior del Instituto y por el Presidente del Consejo. SECCIÓN IV OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS Artículo 16.- Son obligaciones de los Consejeros: I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se les convoque; II. Integrarse a los grupos de trabajo y desarrollar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto; III. Discutir y en su caso aprobar los asuntos, planes y programas que sean presentados por el Director General; IV. Tomar las decisiones y medidas que se requieran a efecto de que el Instituto cumpla con sus objetivos; V. Suscribir las actas de las sesiones a las que asistieren; y VI. Las demás facultades que les sean expresamente señaladas por el reglamento del Instituto y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 17.- El Consejo Consultivo es el órgano de apoyo del Instituto y estará integrado de la siguiente manera: I. Un Coordinador, que será el Director General del Instituto; II. Un Secretario Técnico; y III. Los demás integrantes que considere conveniente designar mediante invitación, el Presidente del Consejo Directivo, de entre las personas de los sectores social, empresarial y académico, que deberán ser destacadas personalidades en los ámbitos de la Sociedad de la Información y la Comunicación. En caso de que los integrantes consejeros de los sectores social, empresarial y académico cumplimenten dos faltas injustificadas consecutivas, el Consejo Consultivo ordenará la baja respectiva, lo cual se comunicará al Presidente del Consejo Directivo. Los Consejeros de los sectores social, empresarial y académico permanecerán en su cargo durante un período de tres años y podrán ser ratificados para un período más, por el Presidente del Consejo. 15 El Secretario Técnico, será nombrado por el Director General del Instituto, de entre los servidores públicos que conformarán las estructuras administrativas que se establezcan en el Reglamento Interior de dicho Instituto. Artículo 18.- El Consejo Consultivo en los términos que señale el Reglamento Interior del Instituto, tendrá entre otras, las atribuciones siguientes: I. Emitir opiniones sobre el cumplimiento de los objetivos, así como del funcionamiento del Instituto, según los programas de trabajo del mismo, formulando recomendaciones para su óptima realización; II. Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo Directivo, llevando a cabo además, las funciones que le encomiende el mismo; III. Proponer la elaboración y ejecución de estrategias, programas y actividades con otros organismos, que tengan relación con la sociedad de la información y del conocimiento a través de la Agenda Digital; IV. Invitar por conducto de su Coordinador, a representantes de los sectores: público, social y privado, así como a especialistas e investigadores destacados de las universidades e instituciones de educación superior, con el propósito de que compartan experiencias y conocimientos y que además, realicen propuestas para el desarrollo de proyectos y acciones que coadyuven al cumplimiento de los fines del Instituto; V. Informar periódicamente y con oportunidad al Consejo Directivo, sobre los avances en el desarrollo de sus actividades; VI. Coadyuvar a fortalecer al Instituto; y VII. Las demás que determine el Consejo Directivo. Artículo 19.- El Consejo Consultivo, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias cuando exista algún asunto que así lo amerite, previa convocatoria del Coordinador; debiendo comparecer a ellas cuando menos la mitad más uno de sus miembros para que exista quórum legal en la primera convocatoria, y en la segunda que mediará un mínimo de veinticuatro horas para su celebración, que concurran por lo menos la tercera parte de sus integrantes. Asimismo, los acuerdos que emanen del Consejo Consultivo, se adoptarán por mayoría de votos. SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 20.- EI Coordinador del Consejo Consultivo, tendrá como atribuciones las siguientes: I. Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Consultivo; 16 II. Someter a la consideración del Consejo Directivo las propuestas que surjan con motivo de las labores del Consejo Consultivo, y comunicar a los miembros de la misma, los resultados obtenidos; III. Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Consejo Consultivo; y IV. Las demás que determine el Consejo Directivo. SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 21.- AI Secretario Técnico del Consejo Consultivo, le corresponde: I. Coordinar y dirigir las sesiones en caso de ausencia del Coordinador; II. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo y dar seguimiento a los acuerdos adoptados; III. Recibir las propuestas y recomendaciones que se formulen en el seno del Consejo Consultivo, ejecutando los acuerdos que en el mismo se adopten; y IV. Las demás que le encomienden el Consejo Directivo o el Coordinador del Consejo Consultivo. SECCIÓN III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES INVITADOS Artículo 22.- Los demás integrantes del Consejo Consultivo señalados en la fracción III, del artículo 17, de la presente Ley, tendrán las obligaciones siguientes: I. Asistir con voz y voto a las sesiones que celebre el Consejo; II. Integrarse a los grupos de trabajo y desarrollar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto; III. Suscribir las actas de las sesiones a las que asistieren; y IV. Las demás facultades que les sean expresamente señaladas por el reglamento del Instituto y otras disposiciones aplicables. CAPITULO III DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 23.- EI Instituto contará con un Director General que será nombrado y removido por su Presidente. Artículo 24.- Son facultades del Director General: 17 I. Administrar al Instituto y representarlo legalmente ante todo tipo de autoridades o particulares, como Apoderado General, actuando siempre conforme a los lineamientos y facultades que le otorgue el Consejo Directivo y, en su caso, delegar dichas facultades de representación; II. Dirigir, programar y coordinar las acciones del Instituto de conformidad con lo que señala esta ley, el Reglamento Interior, lineamientos y facultades que le señale el Consejo Directivo; III. Presentar al Consejo Directivo para su análisis y aprobación en su caso, los anteproyectos de presupuesto anual tanto el de ingresos, como el de egresos del Instituto, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables y las instrucciones del Consejo Directivo; IV. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; V. Elaborar y presentar al Consejo Directivo el Programa Estatal de la Agenda Digital; VI. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, de las Comisiones y del Consejo Consultivo; VII. Proponer, designar y, en su caso, remover al personal técnico, administrativo y de confianza que requiera el Instituto para su eficaz funcionamiento; VIII. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo; IX. Presentar al Consejo Directivo un informe anual de actividades, y la información adicional que le sea requerida por la misma; X. Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI. Elaborar y presentar dictámenes respecto a las solicitudes de apoyo que se reciban, estableciendo las condiciones a que se sujetará el otorgamiento de dicho soporte para la realización de proyectos y estudios que se consideren viables; XII. Adscribir orgánicamente las áreas técnicas y administrativa del Instituto, además de expedir manuales de operación para el adecuado funcionamiento del organismo; XIII. Representar al Instituto, ante los organismos promotores de la Sociedad de la Información y el Conocimiento; así como ante aquellos, que promuevan el gobierno digital a nivel nacional e internacional, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios para contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en el Estado; XIV. Representar al Instituto, ante los organismos de participación y coordinación entre los estados y municipios, para promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en los gobiernos estatales y municipales; 18 XV. Aplicar y vigilar la debida observancia de esta ley, el Reglamento Interno y demás ordenamientos legales aplicables; y XVI. Las demás que le confiera esta ley, el Reglamento Interno y acuerdos del Consejo Directivo. TÍTULO III DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 25.- El patrimonio del Instituto estará constituido por: I. Los recursos materiales y financieros que le asigne o transfiera el Poder Ejecutivo del Estado para su debido funcionamiento; II. Los ingresos que perciba por los servicios y acciones que realice en cumplimiento de sus objetivos; III. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título legal obtenga; IV. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que reciba del Gobierno Federal, así como de Instituciones, fundaciones oficiales y particulares, nacionales o internacionales; V. Donaciones, herencias o legados que se hicieren a su favor, así como los beneficios que obtenga de fideicomisos en los que se le reconozca como fideicomisario; VI. Los créditos que obtenga como organismo público descentralizado; VII. Las aportaciones que hagan en su favor los municipios; VIII. Los beneficios generados por los derechos de autor que se registren a nombre del Instituto y los derechos intelectuales que le correspondan, así como el ingreso que perciba por la venta de bienes y prestación de servicios y asesorías tecnológicas; IX. Los apoyos de organismos e instituciones nacionales o extranjeras; X. Otros recursos diversos; y XI. Otras actividades específicas que le generen ingresos. TÍTULO IV DEL PROGRAMA ESTATAL DEL INSTITUTO Artículo 26.- El Programa Estatal de la Agenda Digital es el instrumento rector de la política pública en la materia y será expedido, aplicado, evaluado y actualizado anualmente en función de los avances alcanzados por el Instituto. Artículo 27.- A través del Programa Estatal de la Agenda Digital, el Gobierno del Estado aplicará las acciones, programas y metas en materia de la Sociedad de la Información y el 19 Conocimiento, que se contemplen en el Plan Estatal de Desarrollo, procurando el impulso del crecimiento económico y bienestar social de los habitantes del Estado. Artículo 28.- El Programa Estatal, deberá contemplar por lo menos los aspectos siguientes: I. La política general de la Agenda Digital que identifique las áreas o sectores prioritarios del Estado; II. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones en lo que respecta a: a) Innovación y desarrollo en materia de tecnologías de la información y comunicación; b) Modelo de Gobierno Electrónico; c) Formación de tecnologías y especialistas de alto nivel; d) Vinculación entre los diversos sectores que conforman la Sociedad de la Información y el Conocimiento; e) Difusión y publicación del uso de las tecnologías de la información; f) Las estrategias y mecanismos de financiamiento complementario; los mecanismos de evaluación y seguimiento de resultados y avances del programa de la Agenda Digital; g) Impulsar las disposiciones jurídicas aplicables para establecer los mecanismos que faciliten la implementación de las estrategias y líneas de acción previstas en la Agenda Digital; h) Analizar la legislación estatal, con el objeto de crear y proponer ante la entidad pública correspondiente, las disposiciones jurídicas necesarias que permitan establecer el desarrollo, administración y operación de las tecnologías de información; i) Establecer la consolidación de los esfuerzos comunes que faciliten el acceso a la información y a los servicios gubernamentales mediante el uso de las tecnologías de información; j) Alentar la participación de la sociedad en la tarea de construir de manera conjunta, una visión que no sólo oriente a las tareas de gobierno electrónico, sino también a la unidad, trabajo y esfuerzos de todos los sectores involucrados, para lograr los objetivos fundamentales de una política de Estado; k) Interrelacionarse mediante la convergencia tecnológica de la información y la comunicación para ofrecer a la ciudadanía mejores servicios, de manera oportuna, ágil y transparente, eliminando las barreras que van desde las geográficas hasta las burocráticas; y l) Reducir la brecha digital logrando que la población del Estado tenga acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones que representan el vínculo para intercomunicar a los ciudadanos entre sí, con las Entidades Públicas y los sectores académicos y productivos del Estado. TITULO V DEL FONDO DEL INSTITUTO 20 Artículo 29.- Se constituirá el Fondo del Instituto conforme lo designe el Consejo Directivo, para el financiamiento de actividades específicas como planes, programas, proyectos y actividades orientados al fortalecimiento de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el marco del programa de la Agenda Digital. Artículo 30.- Además de lo referido en el artículo anterior, el objeto del Fondo del Instituto, también será para el otorgamiento de apoyos para el desarrollo de proyectos de tecnologías, equipos, instrumentos y materiales; becas para la especialización; proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico, divulgación de temas sobre la sociedad de la información y del conocimiento, así como para la adquisición de tecnologías. Artículo 31- El Instituto, al asignar recursos del Fondo del Instituto, procurará apoyar los proyectos que otorguen mayor bienestar social. TÍTULO VI DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRODUCTIVO Artículo 32.- Se consideran de interés público y utilidad social, las actividades de modernización, innovación y desarrollo de tecnologías de información, por lo que en los términos de la normatividad aplicable y los convenios que se suscriban, incluirán entre sus prioridades el desarrollo de aquellas actividades que tengan carácter estratégico para el Estado de Colima, buscando el fortalecimiento y modernización de los servicios públicos, de los sectores de la producción y académicos. Artículo 33.- De conformidad con la disponibilidad de recursos y dentro del Programa Estatal de la Agenda Digital, el Gobierno del Estado dará prioridad al apoyo, modernización e innovación del desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento. TÍTULO VII DEL PERSONAL DEL INSTITUTO Artículo 34.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con servidores públicos de base, de confianza y supernumerarios. Artículo 35.- El Instituto, deberá establecer y poner en operación programas, sistemas y procedimientos para la profesionalización de sus servidores públicos, a efecto de procurar la contratación de candidatos idóneos y la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios. Artículo 36.- Los servidores públicos del Instituto, deberán cumplir los requisitos para su ingreso y permanencia en la institución, de conformidad con lo que al respecto establezcan las disposiciones aplicables en la materia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 21 SEGUNDO.- En un plazo máximo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá quedar integrado el Consejo Directivo del Instituto, y sesenta días después su Consejo Consultivo. TERCERO.- En un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de que quede debidamente integrado el Consejo Directivo, deberá expedirse el Reglamento Interior del Instituto, entre tanto, seguirán vigentes los reglamentos y demás disposiciones aplicables. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente ordenamiento. QUINTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos y, en general, en cualquier disposición, respecto de las atribuciones y funciones a cargo de la Dirección General para la Innovación de la Gestión Pública de la Secretaría de Finanzas y Administración, se entenderán referidas al Instituto que se crea por virtud de este Decreto y al cual se han transferido, hasta en tanto, se realicen las reformas correspondientes. Asimismo, los derechos y obligaciones establecidos en contratos, convenios o acuerdos celebrados por la Secretaría de Finanzas y Administración y que competen a la Dirección General para la Innovación de la Gestión Pública, con dependencias o entidades del Gobierno del Estado, de la Federación, de los municipios o con cualquier persona física o moral, se entenderán referidas al Instituto a partir de la entrada en vigor de este Decreto; de igual forma, toda referencia que se haga a la Autoridad Certificadora a cargo de dicha Dirección General, deberán de entenderse hechas a la Autoridad Certificadora del Instituto. SEXTO.- Las transferencias de recursos materiales, activos patrimoniales, humanos y financieros que en cumplimiento de este Decreto deban realizarse al Instituto, incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprendan: las modificaciones a la estructura programática y financiera, así como a los calendarios financieros y de metas asignados a la Dirección General para la Innovación de la Gestión Pública de la Secretaría de Finanzas y Administración, se entenderán referidas al Instituto a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEPTIMO.- Los derechos laborales y de antigüedad del personal de base, de confianza y supernumerario, que actualmente labora para la Dirección General para la Innovación de la Gestión Pública de la Secretaría de Finanzas y Administración y que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se integre al Instituto, se respetarán conforme a la ley. OCTAVO.- Los asuntos que se venían conociendo y tramitando ante la Dirección General para la Innovación de la Gestión Pública de la Secretaría de Finanzas y Administración y demás dependencias que sean del ámbito de competencia del Instituto, continuarán su trámite hasta su total conclusión con base a la normatividad vigente en el momento en que se iniciaron. NOVENO.- Se autoriza la restructuración administrativa necesaria para el funcionamiento y operatividad del Instituto. 22 El Gobernador del Estado, dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil doce. C. JOSÉ MANUEL ROMERO COELLO, DIPUTADO PRESIDENTE.-Rúbrica.- C. MÓNICA ADALICIA ANGUIANO LÓPEZ, DIPUTADA SECRETARIA.-Rúbrica.- C. LEONEL GONZÁLEZ VALENCIA, DIPUTADO SECRETARIO.-Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, el día 31 treinta y uno del mes de agosto del año 2012 dos mil doce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.-Rúbrica.- ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DR. JESÚS OROZCO ALFARO.-Rúbrica.-