Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
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ÚLTIMA REFORMA DECRETO 318, P.O. 35, 10 JUNIO 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial No. 73, sup. 1, 22 noviembre 2016.
DECRETO No. 160
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA LA MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN
ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE
COLIMA.
LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso
del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;
D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley para la Mitigación y
Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima, para
quedar como sigue:
LEY PARA LA MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL
CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social, sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio colimense y tienen
por objeto establecer la concurrencia del Gobierno del Estado y de los
Ayuntamientos en la formulación e instrumentación de las políticas públicas para
la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos, con el
objetivo de proteger a la población y coadyuvar al desarrollo sustentable.
Artículo 2.- Son objetivos de la presente Ley:
I. Fomentar y promover una cultura de información, atención, prevención y
cuidado de las personas que impulse una transformación en sus hábitos y
costumbres, a fin de disminuir su condición de vulnerabilidad frente a los efectos
del fenómeno de cambio climático;
II. Establecer políticas públicas estatales con criterios transversales en materia
de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático;
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III. Generar las bases de coordinación entre las autoridades de los distintos
órdenes de gobierno y con la sociedad, en acciones de adaptación y mitigación
al fenómeno de cambio climático;
IV. Promover ininterrumpidamente las acciones de adaptación y mitigación al
fenómeno de cambio climático derivadas del trabajo y coordinación entre
sociedad y gobierno;
V. Cuidar, proteger, fomentar y aprovechar racionalmente los recursos naturales,
bajo el esquema de sustentabilidad; promover la cultura ambiental ante la
sociedad y el sector productivo en la entidad;
VI. Asegurar que las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático
coadyuven al desarrollo económico y mejoren la calidad de vida de los
colimenses;
VII. Difundir, implementar y medir el cumplimiento de las políticas públicas
estatales y municipales de adaptación y mitigación a los efectos derivados del
fenómeno de cambio climático;
VIII. Promover los mecanismos de acceso a la información y participación
ciudadana que se deriven respecto al contenido de esta Ley;
IX. Implementar y supervisar indicadores ambientales de desarrollo sustentable;
X. Establecer planes y programas de información, capacitación y educación que
den a conocer acciones a desarrollar para la adaptación y mitigación a los
efectos derivados del fenómeno de cambio climático en la población, así como
implementar las prácticas que la sociedad aporte para disminuir la vulnerabilidad
ante éste;
XI. Normar eficazmente las atribuciones de las autoridades en materia de
adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático;
XII. Instituir los mecanismos de apoyo en los sectores público, social y privado,
para la implementación de acciones que tengan como fin la reducción de gases
de efecto invernadero por medio del impulso de tecnología moderna y alternativa,
así como implementar hábitos menos intensivos y dañinos que disminuyan la
vulnerabilidad frente al fenómeno de cambio climático, previstas en esta Ley y
demás instrumentos aplicables;
XIII. Establecer las bases para la observación, ejecución, actualización y
cumplimiento de las disposiciones previstas en el Programa Estatal de Cambio
Climático;
XIV. Fomentar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para la
generación de energía, considerando medios viables y modernas tecnologías de
acuerdo al tipo de recurso a utilizar;
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XV. Promover la producción de bienes y servicios que coadyuven a la realización
de las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático; y
XVI. Las demás que sean necesarias para proteger a la población en contra del
cambio climático y de sus efectos adversos.
En lo no previsto por este ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria los
ordenamientos estatales en materia ambiental.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran de utilidad pública:
I. Las acciones y estrategias que deriven del Programa Estatal de Cambio
Climático;
II. La implementación de políticas públicas estatales que tengan por objeto dar
atención a los efectos y mitigación derivados del cambio climático;
III. La información generada con motivo de la aplicación de esta Ley; y
IV. Las demás que disponga este ordenamiento.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el Gobernador
del Estado podrá celebrar acuerdos y convenios de colaboración y concertación,
a fin de realizar acciones conjuntas con los sectores público, social y privado y
con la población en general.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Adaptación: Las medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los
sistemas naturales y humanos ante los efectos potenciales del cambio
climático;
II. Atlas de Riesgos: La colección de mapas a escala con características
topográficas de uso del suelo, hidrología, vías de comunicación,
equipamiento e información adicional del Estado y de sus municipios, en
que se encuentren sobrepuestas zonas, áreas y regiones que indiquen el
riesgo potencial que amenaza a la población colimense ante los efectos
del cambio climático, así como sus bienes y los servicios estratégicos y
entorno;
III. Cambio climático: La variación acelerada del clima atribuida directa o
indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la
atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante períodos de tiempo comparables;
IV. Clima: El estado medio de los elementos meteorológicos de una localidad,
considerado en un espacio largo de tiempo;
V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para la Mitigación y Adaptación ante
los Efectos del Cambio Climático;
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VI. Efectos adversos del cambio climático: Las variaciones bruscas en el
medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos
nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación,
productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el
funcionamiento de los sistemas socioeconómicos;
VII. Emisión: La liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores,
en la atmósfera, en un área y en un espacio de tiempo específicos;
VIII. Estado: El Estado de Colima;
IX. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación ante
los Efectos del Cambio Climático;
X. Fondo: El Fondo Ambiental para el Cambio Climático;
XI. Fuentes Emisoras: La organización, establecimiento o instalación, pública
o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales,
agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales que
generan emisiones;
XII. Gases de Efecto Invernadero: Los componentes gaseosos de la
atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están
incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto: Dióxido de carbono (CO2),
metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC),
perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6);
XIII. Ley: La presente Ley;
XIV. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XV. IMADES: Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del
Estado;
XVI. Inventario: El Inventario Estatal de Emisiones de Efecto Invernadero;
XVII. Mitigación: La intervención humana destinada a reducir los efectos del
cambio climático, mediante la disminución de emisiones de gases de
efecto invernadero y su captura;
XVIII. Modificación artificial de patrones hidrometeorológicos: Cualquier técnica,
mecanismo, implemento, procedimiento o actividad que tienda a lograr la
modificación del régimen de lluvias, granizo, agua nieve o cualquier otro
fenómeno hidrometeorológico, relacionado con el agua atmosférica;
XIX. Programa Estatal: El Programa Estatal de Cambio Climático;
XX. Protocolo de Kyoto: El tratado internacional ligado a la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece
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mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero;
XXI. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;
XXII. REED+: A la Reducción de Emisiones por la Deforestación y
Degradación, así como aumento de almacenes de carbono, manejo
forestal sustentable y conservación;
(REFORMADA DECRETO 318, P.O. 35, 10 JUNIO 2023)
XXIII. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Movilidad del Estado;
XXIV. Servicios ambientales: Las condiciones y procesos a través de los cuales
los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y
satisfacen la vida del ser humano;
XXV. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe de la
atmósfera un gas de efecto invernadero, uno de sus precursores o un
aerosol; y
XXVI. Vulnerabilidad: El grado en el que un sistema natural o una comunidad
humana es susceptible o no es capaz de soportar los efectos adversos
del cambio climático y los fenómenos extremos.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE MITIGACIÓN Y
ADAPTACIÓN
Artículo 6.- Los habitantes de la Entidad deberán participar, de manera ordenada
y activa, en la mitigación y prevención de la vulnerabilidad ante el cambio
climático.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, el Plan
Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales, la Estrategia Nacional de
Cambio Climático Visión 10-20-40, el Programa Especial de Cambio
Climático 2014-2018 y la Estrategia Nacional de REDD+, se deberán fijar
metas y objetivos específicos de Mitigación y Adaptación, e indicadores de
sustentabilidad de las acciones.
Artículo 7.- En la definición de los objetivos y metas de adaptación, las
autoridades estatales y municipales deberán tomar en cuenta las evaluaciones
de impacto económico del cambio climático, atlas de riesgo, desarrollo de
capacidades de adaptación y demás estudios para hacer frente al cambio
climático.
Artículo 8.- Las personas, instituciones y agrupaciones que realicen programas
de investigación y de desarrollo tecnológico y social, deberán considerar temas
relacionados al cambio climático, así como la creación de fondos concurrentes
para financiar la realización de proyectos relativos.
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Artículo 9.- Para enfrentar los retos del cambio climático, se atenderán de
manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo
plazo, conforme a las directrices siguientes:
I. En materia de protección civil, en los atlas de riesgo se considerarán los
escenarios de vulnerabilidad;
II. En materia de seguridad agroalimentaria, se impulsará la investigación de
posibles escenarios climáticos para ubicar cultivos prioritarios o señalar la
oportunidad de cambio de cultivos o del método de beneficiarlos;
III. Se implementarán en el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial
del Estado, las acciones y disposiciones que consideren los efectos del
cambio climático;
IV. En toda inversión para infraestructura estatal o municipal, se estimarán los
efectos del cambio climático ante futuros fenómenos hidrológicos y
meteorológicos extremos, para propiciar la reubicación de asentamientos
humanos alejándolos de zonas de riesgo; y
V. En el monitoreo y pronóstico climático, se incluirán modelos de escenarios
ante el cambio climático y la alerta temprana de sus efectos.
Artículo 1 0 .- Para la formulación y conducción de la política de acción
climática y la aplicación de los instrumentos en materia de Mitigación y
Adaptación ante el Cambio Climático previstos en la Ley, se observarán
además los principios siguientes:
I. Ser congruente con los lineamientos de la Política Nacional de
Cambio Climático;
II. Considerar los principios rectores del posicionamiento general de
México en relación con el régimen internacional de atención al
Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones que la Ley
y el Reglamento le confieren al Estado y a los ayuntamientos
en materia de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático;
III. Promover la cooperación Municipal, Estatal, Federal y Mundial a
efecto de cumplir con los compromisos internacionales de México
en la materia;
IV. Promover una mayor equidad en la distribución de los costos y
beneficios económicos, sociales y ambientales asociados a los
objetivos de la política de Mitigación y Adaptación ante el Cambio
Climático;
V. Garantizar los mecanismos y condiciones para promover la
participación efectiva de las mujeres, jóvenes, indígenas y
personas con capacidades diferentes en los programas,
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proyectos y acciones de Mitigación y Adaptación ante el Cambio
Climático, es un requisito indispensable para lograr los objetivos
de la Ley y el Reglamento;
VI. Instrumentar y aplicar las políticas en materia de Cambio
Climático salvaguardando para ello, la equidad de género,
generacional y étnica;
VII. Verificar que los programas de innovación, investigación y de
desarrollo tecnológico en el Estado, consideren la elaboración
de estudios de gestión de riesgo, protección civil, vulnerabilidad
de pueblos indígenas, mujeres, personas con capacidades
diferentes, ecosistemas, energías renovables, cuantificación de
emisiones, tecnologías de bajas emisiones, captura y
almacenamiento geológico de bióxido de carbono, eficiencia
energética, uso de agua, planeación urbana, transporte
sustentable, conservación de la cobertura vegetal estatal,
degradación y fragilidad de los suelos y la zona costera, entre
otros;
VIII. Administrar con transparencia y eficiencia los recursos
financieros, con la participación social en la formulación, gestión,
monitoreo y evaluación de los programas, instrumentos y medidas
de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático; y
IX. Promover la planeación y gestión integral del territorio estatal,
basado en indicadores de sustentabilidad, debiendo considerar,
además, los lineamientos y estrategias ecológicas previstas en
las Unidades de Gestión Ambiental (UGA’s) del Programa Estatal
de Ordenamiento Ecológico del Estado de Colima.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, observarán y aplicarán
los principios a que se refiere el presente artículo.
CAPÍTULO III
DE LA MITIGACIÓN
Artículo 11.- Para la Mitigación de los Compuestos y Gases de Efecto
Invernadero, de acuerdo con las metas nacionales establecidas para alcanzar
sus compromisos internacionales, se observarán los lineamientos siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso
de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de
tecnología de bajas emisiones de carbono;
b) Diseñar e implementar incentivos para la instalación y uso de
sistemas de generación eléctrica que aprovechen los recursos
energéticos renovables disponibles en el Estado (eólica,
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fotovoltaica, biomasa, minihidroeléctrica, y de oleaje), en el
marco de sus atribuciones para servicios públicos, empresas
privadas y viviendas;
c) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia
de tecnología bajas en emisiones de carbono; y
d) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la
construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de
materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.
II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclo vías o
infraestructura de transporte no motorizado, así como la
implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el
uso de la bicicleta;
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales,
y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o
conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de
automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo
energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y
aumentar la competitividad de la economía regional;
c) Rediseñar la normatividad de tránsito, transporte e
infraestructura del Estado, usando criterios de eficiencia
energética para el diseño, ubicación o reubicación de terminales,
revisión, organización y rediseño de rutas de transporte público
donde se establecen los lineamientos para la nueva
infraestructura y la modernización de la actual;
d) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano
que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación
de emisiones directas e indirectas, generadas por los
desplazamientos y servicios requeridos por la población,
evitando la dispersión de los asentamientos humanos y
procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las
ciudades;
e) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e
indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos,
planeación de viviendas, construcción y operación de edificios
públicos y privados, comercios e industrias;
f) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas
otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores
hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil;
y
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g) Fomentar la producción diversificada de biocombustibles como
bioetanol, biodiesel de aceite residual doméstico, de algas, de
plantas oleaginosas y de aprovechamiento de subproductos de
dendroenergía, producidos de acuerdo con criterios de
sustentabilidad y fomentando su uso en transporte particular y
público.
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de
agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los
ecosistemas y la biodiversidad:
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono;
b) Disminuir la tasa de deforestación y degradación de los
ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal
y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando
prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y
cultivos agrícolas;
c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas,
mediante prácticas de agricultura sustentable, sistemas
agroforestales de manejo sustentable y sistemas
agrosilvopastoriles, o bien, destinarlas para zonas de
conservación ecológica y recarga de acuíferos;
d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración
de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos,
en particular los manglares;
e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de
conservación entre otros: pago por servicios ambientales, áreas
naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y
de REDD+;
f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e
incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y
de prácticas de roza, tumba y quema;
g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para
actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a
fortalecer el combate a incendios forestales;
h) Fomento de cercos vivos, agrosilvopastoreo y manejo de
acahual en terrenos agrícolas y ganaderos;
i) Implementar instrumentos económicos para incentivar la
conservación y restauración de los ecosistemas forestales, y un
manejo sustentable en el sector agrícola y ganadero, con la
participación de la Comisión y el Consejo;
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j) Fomentar el manejo y aprovechamiento sustentable de los
productos forestales maderables y no maderables a través de
esquemas de planeación, ordenamiento y certificación que
permitan mantener el equilibrio ecológico; y
k) Promover entre los productores agrícolas que utilizan
tecnologías, equipos o sistemas que generen o puedan generan
alteraciones o modificaciones en los patrones
hidrometereológicos naturales de las localidades agrícolas de la
entidad, el cumplimiento previo de las disposiciones en materia
de impacto ambiental que establece la legislación en la materia.
IV. Reducción de Emisiones en el Sector Residuos:
a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de
infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como
para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de
los residuos sólidos urbanos;
b) Incrementar el número de plantas de tratamiento de aguas en el
Estado, favoreciendo el establecimiento de nuevas plantas
anaeróbicas de tratamiento de agua y diagnosticar los problemas
operacionales en las plantas de tratamiento ya existentes para
proponer soluciones para la mejora de estos; y
c) Fomentar la implementación de sistemas de recolección,
separación, reciclaje, disposición final adecuada y
aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos
adecuados y apropiados a las necesidades de los municipios.
V. Reducción de Emisiones en el Sector Procesos Industriales:
a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en
las actividades de los procesos industriales;
b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la
implementación de tecnologías limpias en los procesos
industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión
de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero; e
c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles
alternativos que reduzcan la generación de bióxido de carbono;
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:
a) Instrumentar programas para crear conciencia del impacto que
tiene la generación de emisiones de Compuestos y Gases de
Efecto Invernadero en patrones de producción y consumo;
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b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y
consumo sustentables en los sectores público, social y privado a
través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas
como la generación y consumo de energía, el transporte y la
gestión integral de los residuos;
c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que
propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio
cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y
entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de
trabajo continuas; e
d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la Mitigación
de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación
de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas,
construcción y operación de edificios públicos y privados,
comercios e industrias.
VII. Se monitorearán, reportarán, y verificarán las acciones de Mitigación
emprendidas.
Artículo 12.- Los objetivos de las políticas públicas para la Mitigación son:
I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable
y el derecho a un medio ambiente sano a través de la Mitigación de
emisiones;
II. Reducir las emisiones estatales, a través de políticas y programas que
fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de
bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado,
incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia
de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos
económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de
tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;
III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los
combustibles fósiles, por energías limpias sustentables, así como la
generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de
energía;
IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de
fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de
tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e
inmuebles de Dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal y de los ayuntamientos;
V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de Mitigación cuyas
emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero sean bajas
en carbono durante todo su ciclo de vida;
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VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos,
políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y
revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales;
VII. Medir, reportar y verificar las emisiones de Compuestos y Gases de
Efecto Invernadero;
VIII. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en
los residuos sólidos urbanos;
IX. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos
estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles
fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y
suburbano, público y privado;
X. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo
y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables
con el medio ambiente;
XI. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para
el financiamiento de proyectos y programas de Mitigación de
Compuestos y Gases de Efecto Invernadero en los sectores público,
social y privado;
XII. Promover la participación de los sectores social, público y privado en
el diseño, elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones
Estatales de Mitigación ante el Cambio Climático; y
XIII. Impulsar la investigación científica y tecnológica, al respecto de la
Modificación de patrones hidrometeorológicos, a fin de generar los
mecanismos de sustento ambiental, que permita tomar en cuenta las
evaluaciones de impacto económico del cambio climático, y de
desarrollo de capacidades de adaptación y demás estudios para hacer
frente al cambio climático.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS EN MATERIA DE ADAPTACIÓN
Artículo 13.- Para enfrentar los retos de la Adaptación, se observan los siguientes
criterios:
I. Reducir la Vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas ante
los efectos del Cambio Climático;
II. Considerar los escenarios a futuro de Cambio Climático en la
planeación territorial, evitando los impactos negativos en la calidad
de vida de la población, la infraestructura, las diferentes actividades
productivas y de servicios, los asentamientos humanos y los recursos
naturales;
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III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y
futuros del Cambio Climático;
IV. Fortalecer la resiliencia y capacidad adaptativa de los sistemas
naturales y humanos;
V. Identificar la Vulnerabilidad y capacidad de Adaptación y
transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y
aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones
climáticas;
VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas
impactadas por los efectos del Cambio Climático como parte de los
planes y acciones de protección civil; y
VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola,
ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y
de los recursos naturales.
Artículo 14.- Los criterios para la adaptación al cambio climático se considerarán
en:
I. El establecimiento de usos, reservas y destinos de los planes de
desarrollo urbano;
II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos,
así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los mismos;
III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas,
recursos forestales y suelos;
IV. El establecimiento de los ordenamientos ecológicos territoriales;
V. La protección, el aprovechamiento sustentable o rehabilitación de
playas, costas, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se
forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, acuícola
o de conservación;
VI. La construcción de infraestructura y la protección de zonas inundables
y zonas áridas;
VII. El establecimiento y conservación de los espacios y áreas naturales
protegidas;
VIII. La complementación del Atlas de Riesgos;
IX. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas
de subsidio y proyectos de inversión;
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X. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad;
XI. Los programas de protección civil;
XII. Los programas en materia de asentamientos humanos y desarrollo
urbano;
XIII. Los programas de desarrollo turístico;
XIV. Los programas de salud; y
XV. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación de
impacto ambiental, aprovechamiento de recursos naturales, así como
autorizaciones en materia de cambio de uso del suelo.
Artículo 15.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
los Ayuntamientos y la sociedad en general, llevarán a cabo las políticas y
acciones de la Estrategia Estatal, atendiendo de manera prioritaria lo siguiente:
I. La protección de la vida humana y de la infraestructura;
II. La prevención y atención a riesgos climáticos;
III. El reforzamiento de los programas de prevención y vigilancia
epidemiológica;
IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales
y subterráneas de agua, promoviendo entre otras acciones: la
tecnificación de la superficie de riego, la producción bajo condiciones de
prácticas de agricultura sustentable o agricultura protegida cuando sea
viable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y
acuacultura;
V. La identificación de medidas de gestión para la adaptación de especies
prioritarias, indicadoras y particularmente vulnerables al cambio climático;
VI. La elaboración de diagnósticos de la vulnerabilidad ante los cambios
climáticos esperados;
VII. El intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestres,
terrestres o acuáticas dentro de un mismo ecosistema o entre éstos; y
VIII. La implementación de un sistema tarifario por el uso de agua, que
incorpore el pago por los servicios ambientales hidrológicos de los
ecosistemas, a fin de destinar su producto a la conservación de los
mismos.
CAPÍTULO V
AUTORIDADES COMPETENTES
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Artículo 16.- Son autoridades en materia de cambio climático;
I. El Gobernador del Estado;
II. El titular de la Secretaría;
III. El IMADES;
IV. El Consejo Estatal;
V. Los Ayuntamientos; y
VI. Las demás que con ese carácter señalen otros ordenamientos legales en
materia ecológica o ambiental.
Artículo 17.- Corresponde al Gobernador del Estado el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Fungir como presidente del Consejo Estatal;
II. Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el cambio
climático, así como su incorporación en los programas y acciones
sectoriales correspondientes, relativas al cumplimiento de esta Ley,
considerando los compromisos suscritos por el Estado en la materia y las
recomendaciones de instancias nacionales o internacionales;
III. Expedir el Programa Estatal;
IV. Ordenar la elaboración de programas específicos derivados del Plan
Estatal contra el cambio climático, así como la activación y ejecución de los
mecanismos necesarios para la promoción de la participación ciudadana
en las acciones de adaptación y mitigación a los efectos del cambio
climático, así como en las funciones y estrategias que se emprendan con
motivo de esta Ley;
V. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración del
Estado con la federación, los municipios, otras entidades federativas, así
como con los sectores social y privado para la consecución de los objetivos
que prevé esta Ley, así como el Programa Estatal;
VI. Expedir:
a) Las normas técnicas estatales que se elaboren en las acciones descritas
en la presente Ley;
b) El Reglamento; y
c) Las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración,
integración y reporte de las fuentes emisoras que sean de competencia
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estatal, así como para la creación y regulación del Fondo Ambiental para el
Cambio climático;
VII. Gestionar ante las instancias competentes la obtención de recursos
económicos para implementar acciones positivas en el Estado, que den
atención a la problemática derivada del cambio climático; y
(REFORMADA DECRETO 139, P.O. 71, 28 SEPTIEMBRE 2019)
VIII. Convocar al Consejo de manera ordinaria dos veces por año y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario o a petición de dos o más
miembros del mismo; y
(REFORMADA DECRETO 139, P.O. 71, 28 SEPTIEMBRE 2019)
IX. Las demás que prevea esta Ley y las disposiciones que sean aplicables.
(REFORMADO DECRETO 318, P.O. 35, 10 JUNIO 2023)
Artículo 18.- Corresponde a la Secretaría a través del IMADES, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Gobernador la formulación y adopción de políticas,
estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la
presente Ley;
II. Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento del contenido de este
ordenamiento, del Programa Estatal y demás disposiciones relativas;
III. Coadyuvar en la difusión de proyectos de reducción de emisiones y
captura de gases de efecto invernadero en la Entidad, en términos del
Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendientes al mismo
objetivo;
IV. Suplir al presidente del Consejo Estatal en sus ausencias;
V. Participar con la instancia estatal en materia de protección civil para la
elaboración y actualización del atlas de riesgos, incluyendo en éste una
sección correspondiente a datos relativos a la problemática de cambio
climático;
VI. Fomentar la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta
con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y
con la población en general, para la elaboración de proyectos legislativos
en materia de cambio climático;
VII. Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades
que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley;
VIII. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
IX. Participar en la elaboración de las disposiciones legales y
reglamentarias que se deriven de esta Ley;
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
17
X. Incorporar en los instrumentos de política ambiental previstos en la
legislación ambiental, los criterios de mitigación y adaptación al cambio
climático;
XI. Actualizar y gestionar entre las instancias estatales y municipales
correspondientes, la información que permita el manejo y atención a los
indicadores previstos en el Programa Estatal y demás programas que los
incluyan;
XII. Fomentar el desarrollo de la investigación científica y desarrollo de
tecnología en sistemas para la captura y disminución de emisión de gases
de efecto invernadero;
XIII. Fomentar programas de reforestación, forestación y promover la
silvicultura como medio de secuestro de carbono y conservación de suelo;
XIV. Promover entre los sectores público, social y privado, la construcción
de edificaciones sustentables a fin de que utilicen mecanismos de ahorro
de energía, agua, reciclaje, entre otros;
XV. Promover la obtención de fondos y recursos internacionales,
nacionales y locales para implementarlos en planes y programas de
combate a los efectos derivados del cambio climático;
XVI. Crear un sistema de evaluación de resultados que permita una
medición al cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa
Estatal;
XVII. Impulsar el desarrollo tecnológico e industrial para la generación de
energías limpias;
XVIII. Apoyar la creación y la operación de empresas ya establecidas que
aprovechen los recursos naturales de manera sustentable para darle valor
agregado;
XIX. Impulsar el desarrollo de industrias que manufacturen materias primas
o productos que coadyuven al ahorro de energía y recursos naturales;
XX. Promover el aprovechamiento del actual desperdicio de gas metano
producto de los procesos de extracción de carbón;
XXI. Promover el reciclaje de productos de desecho, así como apoyar y
fomentar a las empresas para formalizarse en este giro;
XXII. Coadyuvar para la mejora en el desempeño ambiental de empresas
establecidas, a través de la realización de gestiones y procedimientos y
coordinación de acciones preventivas y correctivas ante la federación para
la obtención de permisos, licencias, créditos y del impulso a la creación
programas de trabajo para conservar la fuente de empleo;
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
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18
XXIII. Elaborar el Programa Estatal con la participación y aprobación del
Consejo Estatal; y
XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 19.- El Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del
Estado coadyuvará y auxiliará a la Secretaría en el cumplimiento de sus
atribuciones.
Artículo 20.- Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con el Estado y la federación, en la difusión de proyectos de
reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en la
Entidad, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros
instrumentos tendientes al mismo objetivo;
II. Proporcionar a la Secretaría la información con que cuente para efectos
de la integración del registro de emisiones y transferencia de contaminantes
que opere en la Entidad;
III. Coadyuvar en la promoción de la realización de talleres, cursos, mesas
de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos
de la sociedad civil y con la población en general, para la elaboración de
proyectos legislativos en materia de cambio climático;
IV. Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades
que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley;
V. Integrar, dentro de sus programas de desarrollo urbano y sectoriales,
criterios para mitigar los efectos derivados del cambio climático;
VI. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VII. Participar en la elaboración de las disposiciones legales y
reglamentarias que se deriven de esta Ley;
VIII. Participar con el Estado en el establecimiento de acciones de
coordinación, coadyuvancia y colaboración con los sectores educativo,
público, social y privado para la realización de acciones e inversiones
concertadas en mitigación y adaptación al cambio climático;
IX. Fomentar el transporte colectivo, la construcción de vialidades, así como
la sincronización de sistemas de control de tráfico eficientes que permitan
acceso rápido a diversos sectores de la población;
X. Coadyuvar con el Estado en la integración de la información que permita
el manejo y atención a los indicadores previstos en el Programa Estatal;
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
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19
XI. Controlar la contaminación del aire proveniente de fuentes de
competencia municipal, en los términos de la legislación específica
aplicable;
XII. Coadyuvar en el cumplimiento de los indicadores previstos en el
Programa Estatal, así como participar en el registro estatal de emisiones y
transferencia de contaminantes, de conformidad con lo previsto en el
Programa Estatal;
(REFORMA DECRETO 546 P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)
Xlll. Propiciar la sustentabilidad y reducción de costos inherentes a su
gestión;
(REFORMA DECRETO 546 P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)
XIV. Establecer mecanismos de investigación y seguimiento a las
denuncias que se presenten con motivo de las modificaciones artificiales a
los patrones hidrometeorológicos;
(ADICIONA DECRETO 546 P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)
XV. Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el
cumplimiento de esta ley, así como sus disposiciones reglamentarias y
demás disposiciones que de ella deriven; y
(ADICIONA DECRETO 546 P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)
XVl. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Artículo 21.- El Consejo Estatal tiene por objeto la definición de la Estrategia
Estatal, a través de planes y programas, así como establecer la coordinación
entre el Estado y los Ayuntamientos.
Artículo 22.- El Consejo Estatal se integrará por:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, en su
carácter de vicepresidente, quien suplirá en sus ausencias al Presidente;
III. Los titulares de las Secretarías General de Gobierno; de Planeación y
Finanzas; de Administración y Gestión Pública; de Educación; de Fomento
Económico; de Desarrollo Rural; de Turismo; de Movilidad; de Salud y
Bienestar Social; de Desarrollo Social y, de Seguridad Pública, todos del
Gobierno del Estado;
(REFORMADO DECRETO 139, P.O. 71, 28 SEPTIEMBRE 2019)
lV. Las o los titulares de las Presidencias de las Comisiones de Protección
y Mejoramiento Ambiental, de Desarrollo Rural, Fomento Agropecuario y
Pesquero y de Desarrollo Urbano, Municipios y Zonas Metropolitanas, del
Congreso del Estado:
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
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V. El Director de la Comisión Estatal del Agua;
(REFORMADA DECRETO 139, P.O. 71, 28 SEPTIEMBRE 2019)
VI. A invitación que formulará el Presidente del Consejo Estatal, un
representante de las siguientes instituciones y agrupaciones, con el
carácter de Vocales: Universidad de Colima, Instituto Tecnológico de
Colima, Universidad Tecnológica de Manzanillo, Cámara Nacional de la
Industria de la Transformación y Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción; y
VII. El o la titular de la Dirección General de Instituto para el Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable del Estado, quien fungirá como Secretario
Técnico.
El Consejo Estatal incorporará, para su funcionamiento y operación, a
autoridades municipales, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito
de su competencia; así como a integrantes de la sociedad civil y a instituciones
académicas u organismos no gubernamentales. Igualmente, podrá invitar a
participar a autoridades federales representadas en el Estado.
Los integrantes del Consejo Estatal ejercerán su labor de manera honorífica.
Los integrantes del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto. El Secretario
Técnico tendrá derecho únicamente a voz.
El Consejo Estatal funcionará con base en lo que disponga su Reglamento
Interior.
Artículo 23.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal tendrá las
atribuciones siguientes:
(REFORMADO DECRETO 139, P.O. 71, SUP. 28 SEPTIEMBRE 2019)
l. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, en la materia de esta ley, en el ámbito de
sus respectivas competencias, por lo que deberá sesionar en los
términos de la fracción VIII del artículo 17 de esta Ley;
II. Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y actualización
de la Estrategia Estatal, de las evaluaciones de impacto económico del
cambio climático, de los atlas de riesgo y demás estudios que se
consideren necesarios para hacer frente al cambio climático;
III. Aprobar la Estrategia Estatal así como coordinar su instrumentación;
IV. Recomendar programas de educación y comunicación a nivel estatal
sobre el cambio climático;
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
21
V. Realizar estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico
con relación al cambio climático y difundir sus resultados;
VI. Impulsar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y
compromisos contenidos en instrumentos derivados de convenciones
nacionales o internacionales en la materia que competan al Estado;
VII. Promover, difundir y, en su caso, aprobar proyectos de reducción de
emisiones para la industria y captura de gases de efecto invernadero, en
términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos
reconocidos por el Estado Mexicano encaminados al mismo objetivo;
VIII. Proponer el desarrollo e integración de un marco jurídico estatal en la
materia;
IX. Crear una agencia gestora de captación de bonos verdes a nivel local,
nacional e internacional, promoviendo proyectos de mitigación aplicados
directamente a comunidades indígenas y campesinas propietarias de la
tierra, en regiones o cuencas prioritarias;
X. Promover la articulación con los Estados con los que se comparten
cuencas hidrológicas forestales, con la finalidad de elaborar proyectos
conjuntos de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos;
XI. Promover la constitución de Consejos Regionales de Cambio Climático;
XII. Difundir sus trabajos y resultados en todos los medios escritos y
electrónicos;
XIII. Emitir su Reglamento Interno para el cumplimiento de su propósito y
el objeto de la presente Ley;
XIV. Diseñar mecanismos de comunicación y coordinación entre las
distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a
fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley;
XV. Fomentar la investigación científica, el apoyo al desarrollo de
tecnologías modernas y alternativas, que tengan por objeto reducir la
vulnerabilidad de la población frente a los efectos del cambio climático;
XVI. Implementar acciones de prevención a la degradación y daño de los
recursos naturales y forestales y diseñar mecanismos de aprovechamiento
sustentable de los mismos;
XVII. Promover la implementación en la Entidad de un sistema voluntario
de intercambio de emisiones de carbono, en coordinación y colaboración
con los sectores público, social y privado;
XVIII. Asegurar que las acciones de adaptación y mitigación al cambio
climático coadyuvan a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; y
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
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XIX. Las demás que establezca esta Ley.
Artículo 24.- Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Formular y ejecutar las medidas de adaptación al cambio climático y
mitigación de sus efectos;
II. Proponer al Gobernador proyectos de normas y reglamentos en materia
de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático;
III. Vigilar el cumplimiento de la Estrategia Estatal;
IV. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
V. Coordinar con los Ayuntamientos la definición de lineamientos y
directrices dispuestos en esta Ley;
VI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e
inversiones concertadas para mitigación y adaptación al cambio climático;
VII. Elaborar, en coordinación con los Ayuntamientos, un reporte sobre
medidas tomadas para mejorar el ahorro y la eficiencia energética en sus
instalaciones y áreas de incumbencia administrativa, así como elaborar sus
metas a mediano y corto plazos en este sentido; y
VIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Artículo 25.- El Estado realizará las acciones y medidas necesarias para la
mitigación y adaptación al cambio climático en coordinación con los
Ayuntamientos.
Artículo 26.- Para la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático,
la Secretaría propondrá la Estrategia Estatal al Consejo Estatal. En esta materia,
el Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover la orientación del Plan Estatal de Desarrollo con visión integral
y sustentable en cumplimiento de la presente Ley;
II. Coordinar entre las distintas dependencias y entidades estatales la
instrumentación de medidas de prevención y control de emergencias y
contingencias causadas por los efectos adversos del cambio climático;
III. Formular y adoptar políticas, estrategias y acciones necesarias para el
cumplimiento de sus fines;
IV. Diseñar e implementar un Programa de Modelación del Clima y un
Sistema de Información Climática;
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
23
V. Incorporar en los instrumentos de la política ambiental, como el
ordenamiento ecológico y la evaluación del impacto ambiental, los criterios
de mitigación y adaptación ante los impactos adversos previsibles del
cambio climático;
VI. Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio
climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;
VII. Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases de
efecto invernadero y plantear planes de reducción de los mismos;
VIII. Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, aprobar proyectos de
reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en el
Estado, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos
tendientes al mismo objetivo;
IX. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés estatal,
en relación con el cambio climático;
X. Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura
de emisiones de gases de efecto invernadero, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables; y
XI. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones reglamentarias
aplicables.
Artículo 27.- La Secretaría, además de las atribuciones que le señalan los
artículos anteriores, tendrá a su cargo las siguientes:
I. Coordinará las acciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, relativas a la formulación e
instrumentación de las políticas estatales para la mitigación de emisiones
de gases de efecto invernadero y la adaptación a los efectos del cambio
climático;
II. Será responsable de elaborar y publicar un reporte anual sobre los niveles
de emisiones de los gases de efecto invernadero en la Entidad, así como
de las acciones realizadas en el año por el Estado en materia de
adaptación y mitigación del cambio climático;
III. Apoyará y asesorará a los Ayuntamientos que lo soliciten, en la
formulación, ejecución y operación de sus programas de atención al
cambio climático; y
IV. Será responsable de administrar la información de los programas de
monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los
organismos competentes, cuando corresponda.
CAPÍTULO VI
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
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INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIA ESTATAL
Artículo 28.- Para el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley de
Planeación, en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales se
fijarán objetivos, metas, prioridades, asignación de recursos, responsabilidades
y tiempos de ejecución sobre las acciones de adaptación al cambio climático y
mitigación de sus efectos, basándose en la Estrategia Estatal.
Artículo 29.- Los objetivos, metas y prioridades para fomentar, promover, regular,
restringir, orientar, prohibir y, en general, para inducir las acciones para la
adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos estarán contenidas
en la Estrategia Estatal.
Artículo 30.- La Estrategia Estatal es el instrumento rector que precisará las
posibilidades e intervalos de reducción de emisores de gases de efecto
invernadero, los estudios necesarios para definir metas de mitigación y las
necesidades del Estado para construir capacidades de adaptación. Su
actualización es responsabilidad de las autoridades señaladas por esta Ley.
Artículo 31.- El Ejecutivo del Estado se coordinará con los Ayuntamientos, con
pleno respeto a sus atribuciones constitucionales, para que en el programa
estatal de acción ante el cambio climático se fijen objetivos, metas, estrategias,
prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución comunes sobre las
acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos, en
concordancia con la Estrategia Estatal.
Artículo 32.- Las fuentes emisoras ubicadas en la Entidad están obligadas a
reportar sus emisiones a la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones de esta
Ley y demás ordenamientos que de ella se deriven.
Cuando se tratare de fuentes emisoras de competencia federal, el reporte se
solicitará a través de la autoridad competente.
CAPÍTULO VII
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA
SECCIÓN I
PROGRAMA ESTATAL
Artículo 33.- El Programa Estatal es un instrumento derivado del Plan Estatal de
Desarrollo que tiene por objeto diseñar e implementar acciones que permitan la
adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático, a través del
aprovechamiento racional de los recursos naturales, garantizando el bienestar
social.
Artículo 34.- La elaboración de estrategias y acciones en materia de adaptación
y mitigación a los efectos del cambio climático, así como su diagnóstico y
evaluación, considerarán las disposiciones previstas en el Programa Estatal.
SECCIÓN II
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
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FONDO AMBIENTAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 35.- El Fondo Ambiental para el Cambio Climático es un instrumento
económico que tiene por objeto facilitar el financiamiento y acceso a recursos
estatales, nacionales e internacionales para emprender las acciones plasmadas
en esta Ley.
Artículo 36.- El Fondo estará integrado por los recursos que sean asignados por
la federación y el Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y
con los programas, políticas y acciones implementadas para tal efecto, así como
por las contribuciones de proyectos inscritos en el registro de mecanismos de
desarrollo limpio del Protocolo de Kyoto y demás recursos que para tal efecto se
determinen.
Artículo 37.- Los recursos del Fondo serán aplicados a:
I. La elaboración e implementación de programas, políticas y acciones para
la adaptación al cambio climático derivados del Programa Estatal y de esta
ley, atendiendo de manera especial a las poblaciones ubicadas en zonas
de alto riesgo y a los grupos vulnerables;
II. El impulso y financiamiento de proyectos que contribuyan a incrementar
y preservar los recursos naturales de la Entidad, a la adaptación y
mitigación al cambio climático;
III. El diseño e implementación de programas de educación, concientización
y difusión de información respecto a los efectos del cambio climático, así
como las medidas de mitigación y adaptación al mismo;
IV. La elaboración de estudios e investigaciones en materia de cambio
climático; y
V. Los demás proyectos y acciones en materia de cambio climático que la
Secretaría considere estratégicos.
SECCIÓN III
REGISTRO DE EMISIONES
Artículo 38.- El registro de emisiones es el instrumento de inscripción de los
reportes de emisiones de las fuentes fijas y móviles de competencia local
previstas en la ley de la materia.
Artículo 39.- La organización y el funcionamiento del registro corresponderán a
Ia Secretaría, su información deberá ser actualizada anualmente y podrá ser
consultada a través de la página de internet de la misma, de conformidad con las
disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública y de
protección de datos personales.
SECCIÓN IV
DISEÑO DE INDICADORES AMBIENTALES Y SISTEMAS DE EVALUACIÓN
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
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Artículo 40.- Los indicadores ambientales son los instrumentos previstos por el
Programa Estatal que tienen por objeto medir el logro de objetivos y metas de
los programas y planes descritos en el mismo.
Los indicadores ambientales tienen por objeto medir la eficiencia en la
generación y/o uso del agua, de emisiones efecto invernadero, de energía
renovable y no renovable en sus diversas modalidades, de residuos y su
reciclaje, forestación y deforestación, de mejora en el uso de suelo, de
generación de valor agregado a los recursos naturales estatales, de porcentaje
de producción estatal de alimentos básicos, más los definidos por el Consejo
Estatal.
Artículo 41.- Con el propósito de evaluar la implementación de políticas públicas
estatales, planes, programas, indicadores y demás instrumentos establecidos
para el cumplimiento de la presente Ley, se deberá establecer un sistema de
evaluación de resultados, que permitirá verificar los avances, corregir áreas de
oportunidad y compensar desempeños sobresalientes.
SECCIÓN V
SISTEMA DE INTERCAMBIO DE EMISIONES DE CARBONO
Artículo 42.- El Gobernador del Estado podrá establecer un sistema de
intercambio de emisiones de carbono de carácter voluntario, como un
instrumento mediante el cual puedan generarse acciones de beneficio a favor de
los sectores que se integren al mismo y del medio ambiente o, en su caso, la
obtención de recursos para la implementación de medidas de adaptación y
mitigación a los efectos del cambio climático previstos en el presente
ordenamiento.
Los términos específicos, criterios, bases técnicas y jurídicas que se requieran
para fomentar y operar el sistema de manera eficiente y sustentable, estarán
previstos en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 43.- El Estado promoverá la participación social para la toma de
decisiones y en el desarrollo, implementación y verificación del Programa
Estatal, así como en las medidas de adaptación y mitigación del cambio
climático.
Artículo 44.- Para promover la participación corresponsable de la población, la
Secretaría:
I. Convocará a las organizaciones sociales y demás personas interesadas
a que manifiesten su opinión sobre:
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
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a) Productos y servicios que modifican los hábitos, patrones de consumo y
estilo de vida para la mejora del bienestar de la sociedad colimense, a
través del uso racional de los recursos.
b) Poblaciones que permitan la vida digna de la sociedad en un entorno de
eficiencia en el transporte, uso de la energía, el agua y la disposición de los
recursos.
Estas opiniones serán evaluadas por el Consejo Estatal para su publicación
y consideración en la implementación y operación del Programa Estatal.
II. Promoverá el establecimiento de reconocimientos periódicos a los
esfuerzos más destacados de la sociedad para enfrentar el cambio
climático;
III. Informará, difundirá y promocionará las acciones de adaptación y
mitigación de los efectos del cambio climático emitidas por la sociedad; y
IV. Difundirá la información acerca de los resultados de las medidas y
acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático, que estará
disponible para su consulta.
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 45.- La Secretaría será la autoridad competente para realizar actos de
inspección y vigilancia en las fuentes emisoras sujetas a reporte, para verificar
la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.
Cuando del procedimiento de inspección se desprendan infracciones a esta Ley
en materia de los reportes de emisiones, la Secretaría procederá conforme a lo
establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado
de Colima y sus Municipios.
Artículo 46.- Las fuentes emisoras que sean sujetas de procedimientos de
inspección para proporcionar informes, datos o documentos, tendrán la
obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de su requerimiento.
En caso de no atender lo requerido por la autoridad en el plazo señalado, se
harán acreedoras a las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y en
la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.
Artículo 47.- Los servidores públicos sujetos de esta Ley se harán acreedores a
las sanciones administrativas aplicables por las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en sus respectivas materias, para el caso de
incumplimiento de sus deberes y responsabilidades, y corresponderá la
determinación de dichas sanciones a la autoridad o autoridades competentes en
los siguientes casos:
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
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I. Por negligencia, cuando no se registre en tiempo la información
proporcionada por las fuentes emisoras sujetas a reporte de emisiones; y
II. Por negligencia, dolo o mala fe, cuando se altere total o parcialmente la
información, se cometan inexactitudes u omisiones en la captura de la
información y que por ello se causen daños o perjuicios al interés de
terceros.
Artículo 48.- Los servidores públicos a que se refiere el presente Capítulo serán
responsables del manejo de la información a que tengan acceso con motivo de
la operación de los registros y, en su caso, serán sancionados conforme a las
disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 49.- Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley, se harán acreedores a las sanciones administrativas
aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y
demás leyes aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que
haya lugar.
Artículo 50.- La inspección y vigilancia se llevará a cabo por personal autorizado,
aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus
Municipios.
Artículo 51.- Las dependencias, servidores públicos y el Consejo Estatal, bajo su
más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de
prueba, podrán denunciar ante la Secretaría conductas que contravengan las
disposiciones de la presente Ley.
En caso de la presunta comisión de delitos, se dará parte al Ministerio Público.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 01 de enero de 2017, previa
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
Durante el periodo de vacancia, el Ejecutivo del Estado llevará a cabo en la
entidad, una intensa y profusa difusión del presente ordenamiento,
particularmente y con mayor énfasis hacia los establecimientos del Sistema
Educativo Estatal y organizaciones y agrupaciones de la sociedad civil, orientada
a conocer, concientizar y ajustarse al cumplimiento de esta Ley, de conformidad
con la disponibilidad presupuestal prevista en las partidas respectivas.
SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir en un plazo no mayor
a 180 días naturales contados a partir de la publicación de la presente ley, los
reglamentos, acuerdos y lineamientos necesarios para la exacta observancia de
las disposiciones contenidas en la misma.
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
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TERCERO.- El Consejo Estatal para la Mitigación y Adaptación ante los efectos
del Cambio Climático se instalará dentro de los 90 días naturales siguientes a la
entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- El Fondo Ambiental para el Cambio Climático deberá operar
preferentemente a más tardar en el Presupuesto de Egresos inmediato siguiente
a la publicación de la presente Ley, con base en las disponibilidades
presupuestales acordes con la ejecución de los programas correspondientes.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 22 veintidós días del mes
de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis.
DIP. FEDERICO RANGEL LOZANO, PRESIDENTE.-Rúbrica.- DIP.
FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO, SECRETARIO.-Rúbrica.- DIP.
HÉCTOR MAGAÑA LARA, SECRETARIO.-Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, el día 29 veintinueve de septiembre del año 2016
dos mil dieciséis.
LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Colima.-Rúbrica.- C. ARNOLDO OCHOA
GONZÁLEZ, Secretario General de Gobierno.-Rúbrica.- C.P. CARLOS
ARTURO NORIEGA GARCÍA, Secretario de Planeación y Finanzas.-Rúbrica.-
PROFR. OSCAR JAVIER HERNÁNDEZ ROSAS, Secretario de Educación.-
Rúbrica.- ING. AGUSTÍN MORALES ANGUIANO, Secretario de Desarrollo
Rural.-Rúbrica.- ARQ. GISELA IRENE MÉNDEZ, Secretaria de Movilidad.-
Rúbrica.- LICDA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Secretaria de Desarrollo Social.-
Rúbrica.- ING. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO, Secretario de
Infraestructura y Desarrollo Urbano.- Rúbrica.- LIC. KRISTIAN MEINERS
TOVAR, Secretario de Administración y Gestión Pública.- ING. CARLOS
DOMÍNGUEZ AHEDO, Secretario de Fomento Económico.-Rúbrica.- DR.
CÉSAR CASTAÑEDA VÁZQUEZ DEL MERCADO, Secretario de Turismo.-
Rúbrica.- DR. CARLOS SALAZAR SILVA, Secretario de Salud y Bienestar
Social.-Rúbrica.- Contraalmirante, FRANCISCO JAVIER CATAÑO SUÁREZ,
Secretario de Seguridad Pública.-Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.
DECRETO 546, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2019.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
Ley de Mitigación y Adaptación Ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima
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DECRETO 139, P.O. 71, 28 SEPTIEMBRE 2019.
ÚNICO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
DECRETO 318, P.O. 35, 10 JUNIO 2023.
Por el que se reforman los artículos 5, fracción XXIII y 18, de la Ley para la
Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático para el Estado de
Colima.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".