Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima
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NUEVA LEY
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” No. 35, del 14 de julio de 2012
DECRETO No. 544
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y
LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE COLIMA.
LIC. MARIO ANG UIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33
FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
CO NSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante oficio No. 3490/012, del 29 de mayo de 2012, los Diputados
Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de
Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto
presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a crear la Ley para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima.
SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:
"Actualmente, nuestro país atraviesa por la mayor crisis de seguridad en su historia, la
cual se ha manifestado de diversas maneras. Por ello, deben implementarse políticas
públicas que trasciendan las fronteras de la seguridad pública e impacten de manera
directa la vida de los ciudadanos, para contribuir a reducir los índices de violencia,
delincuencia y victimización.
La estrategia que en los últimos años ha ocupado espacios relevantes en el contexto
internacional para mejorar las condiciones de seguridad en distintas naciones, es la
prevención social de la violencia y la delincuencia; por lo que resulta indispensable
contar con las herramientas necesarias para implementar una cultura de la
prevención que permita incidir en las causas que favorecen la comisión de delitos y de
conductas contrarias a la Ley, a fin de disminuir los índices de violencia y delincuencia.
Por su parte, el Poder Legislativo Federal ha impulsado reformas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como la creación de nuevos ordenamientos como la
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Nueva
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual permitió el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública mediante la creación de tres
Centros Nacionales, entre ellos el de Prevención del Delito.
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El análisis sistemático del conjunto de facultades de la Secretaría de Seguridad Pública
permite advertir que no existe una instancia estatal especializada en la prevención
social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, siendo este de
vital importancia para estar en correspondencia con lo establecido en el Sistema Federal,
en virtud de que el 24 de Enero de 2012, se expide mediante decreto la Ley General
para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, siendo un ordenamiento
público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene
por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tal motivo, el Estado de Colima requiere de un marco normativo que le permita
sumar los esfuerzos ya existentes y orientarlos a la prevención social de la violencia y la
delincuencia; donde los municipios, las dependencias estatales y la propia ciudadanía
jueguen un papel importante para reducir los índices de violencia, delincuencia y
victimización, desde la esfera básica de la organización social que es la familia.
Derivado de ello y con el propósito de homologar la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Colima con la Legislación Nacional, en relación a la creación del Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana, se propone crear en términos de esta Ley, un esquema institucional para los
gobiernos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, que permita
la coordinación de programas para combatir las causas y factores del delito,
estableciendo los principios que deben concurrir en las bases correspondientes; en lo
principal, el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. De ahí que se haya considerado
acertada la elaboración normativa de la llamada "Política de Administración de Riesgos" o
política criminal preventiva, entendida como una actividad del Estado que se traduzca
en una reducción de los índices delictivos, a través de un sistema verdaderamente eficaz
que permita su medición de manera objetiva, libre de subjetivismos o factores políticos.
Algo muy importante en esta Ley, es la participación social, en particular la
creación, mantenimiento y conservación de redes sociales que propicien la convivencia
armónica ganando espacios comunitarios a la delincuencia y a los conflictos que engendran
violencia; y más que los fenómenos de la violencia y la delincuencia deben ser abordados
desde todas las aristas, de atención multidisciplinaria y de grupos de la sociedad civil
organizada, a partir de la coordinación responsable del Estado. La visión es coadyuvar
en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia,
preocupados por la preservación y mejoramiento de la armonía social; disminuir los
niveles delictivos en los medios urbano y rural y fomentar la conciencia en las y los
mexicanos, sobre la composición justa de la Nación.
El Capítulo Primero, contiene las disposiciones que regirán la aplicación de la Ley, así
como los principios generales bajo los cuales se desarrollarán los programas en materia
de prevención; además de describir los ámbitos de intervención de la prevención social
de la violencia y la delincuencia, los cuales son: Social, Comunitario, Situacional y
Psicosocial.
El Capítulo Segundo establece las facultades que el Consejo Estatal de Seguridad
Pública, tendrá para la coordinación de la política estatal en materia de prevención de la
violencia y la delincuencia.
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El Capítulo Tercero, está enfocado a los programas de las instituciones que conforman el
Consejo Estatal, así como todos aquellos que incidan en la prevención social de la
violencia y la delincuencia en el Estado.
En el Capítulo Cuarto se fijan las bases para el diseño y ejecución del Programa Estatal de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el cual se implementará
coordinadamente entre las autoridades estatales, municipales e instancias de la sociedad
civil y deberá contribuir a proveer a las personas protección en las áreas de libertad,
seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles.
De igual manera, se incorpora la obligación del Centro Estatal de evaluar las acciones
realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior, ello con la
finalidad de dotar de transparencia a las acciones emprendidas en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia.
En el Capítulo Quinto, se establecen las bases de la Participación Ciudadana y Comunitaria
en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
El Capítulo Sexto, crea el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana, el cual será un órgano interno del Sistema de
Seguridad Pública del Estado, que además de las atribuciones y deberes que le impone la
Ley del sistema, será el responsable de implementar, supervisar y evaluar la política
implementada en el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y
la delincuencia.
Y finalmente, el Capítulo Séptimo, señala la sanciones a aplicarse por el incumplimiento a
las obligaciones derivadas de la presente Ley. En síntesis, esta Ley dotará al Estado de
Colima de una nueva herramienta para atender el problema de inseguridad que actualmente
aqueja a toda la República Mexicana, mediante la implementación de una política pública
transversal que no requiere de inversión pública, sino de articular los programas ya
existentes para incidir en las causas que favorecen la comisión de delitos, los actos violentos
e incluso las infracciones administrativas."
TERCERO.- Que después de haber realizado el estudio y análisis de la iniciativa indicada en el
Considerando Primero, los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora,
determinamos su viabilidad dado que se trata de una materia concurrente entre el Gobierno
Federal y las entidades del país; motivo suficiente para comulgar con la propuesta del iniciador,
bajo el entendido de que la prevención social tiene un fuerte componente basado en la
participación ciudadana, ya que ésta es el fundamento para consolidar una verdadera cultura
de la legalidad que impacte positivamente en la prevención del delito, toda vez que los
fenómenos delictivos no son hechos aislados; se dan en un contexto social caracterizado por la
f alta de suficientes oportunidades y empleos, por la desigualdad social, por la desconfianza
en las autoridades, por la pérdida de los espacios públicos, por la desintegración familiar y
comunitaria y por violencia intrafamiliar.
Esta Comisión que dictamina considera importante la creación de esta nueva Ley en razón de que
la seguridad es un objetivo primordial que el Estado debe garantizar para el pleno goce de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular, de aquellos que permiten desarrollar y
salvaguardar su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes. El catálogo de
derechos sujetos de protección de la seguridad ciudadana incluyen los derechos a la vida, a la
integridad personal, a la libertad y seguridad personales, a las garantías procesales y a la
protección judicial, a la privacidad y a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de
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expresión, de reunión y asociación y, de participar en los asuntos de interés público.
Al respecto, hemos observado que a pesar de la alta inversión en materia de seguridad que se
ha realizado tanto a nivel federal como en lo local, nuestro país se sigue ubicando dentro de las
primeras veinte naciones con mayor índice de violencia y delincuencia a nivel mundial y, el primer
lugar a nivel Latinoamérica en cuanto al tema de inseguridad se refiere.
Ante esta situación que nos aqueja, tanto a nivel nacional como en lo local, es que con la
aprobación de esta nueva Ley se contaría con una alternativa más en la prevención social de la
violencia y la delincuencia, a través de la educación, la cultura, el desarrollo social, mejorando las
condiciones de vida de la sociedad con el firme propósito de que influyan en la disminución de la
comisión de delitos y de las conductas violentas.
A través de la aprobación de esta nueva Ley, se pondera la prevención social, dado que por medio
de esta se permite diseñar y aplicar todas las medidas necesarias de carácter jurídico, político,
administrativo y cultural que promuevan el respeto y conservación de los derechos humanos y,
aseguren ante una eventual violación, ésta sea considerada y tratada como un hecho ilícito
susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa.
Asimismo, la prevención social busca impulsar la participación coordinada de las instituciones
públicas y privadas y, de los actores sociales para anticiparse y modificar las dinámicas
sociales, urbanas, económicas y culturales que generan contextos de violencia y procesos de
desintegración social, para con ello aminorar el riesgo de que ocurran.
Para lo cual, se busca que el objetivo central de la prevención social sea el disminuir la incidencia
de la violencia en espacios territoriales definidos, por medio de intervenciones públicas
(gubernamentales, privadas y comunitarias) de carácter preventivo e integral que, en el corto y
mediano plazo, permitan recuperar la seguridad, elevar el bienestar común, promover la cultura de
la paz, impulsar la participación ciudadana y con todo ello, fortalecer la cohesión social.
Así, el dictamen que se somete a la consideración de esta Asamblea contiene la Ley para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima, misma que se integra
por un total de 30 artículos, distribuidos en ocho capítulos, con tres secciones en el capítulo
tercero y, con cuatro artículos transitorios.
Al respecto, el CAPÍTULO PRIMERO, denominado DISPOSICIONES GENERALES, integrado
por los artículos 1 al 5; en el que se precisa el objeto de la Ley y, se establece que "la
prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y
acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y
delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan"; también,
se definen los principios a los que se deben ajustar las políticas y acciones contenidas en la
Ley que se propone a su consideración.
El CAPÍTUTLO SEGUNDO, denominado DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS, integrado por los artículos 6 al 11; donde
se incluyen cuatro importantes ámbitos donde se le dará prioridad a las políticas de prevención
social de la violencia, las cuales se definen de la siguiente manera:
Social: Prevenir la violencia y delincuencia mediante la implementación de programas
integrales de salud, educación, vivienda y empleo, entre otros.
Comunitaria: Prevenir la violencia y delincuencia mediante la participación de la comunidad
en el mejoramiento de su entorno.
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Situacional: Modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como
disminuir los factores de riesgo y oportunidades que faciliten conductas antisociales,
fenómenos de violencia y la incidencia delictiva
Psicosocial: Incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones
criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad.
El CAPÍTULO TERCERO, denominado DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, el
cual se divide en tres secciones:
SECCIÓN PRIMERA, denominada DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
integrada por los artículos 12 al 14; donde se establece, entre otros conceptos, que el
Consejo Estatal de Seguridad Pública será la máxima instancia para la coordinación y
definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
SECCIÓN SEGUNDA, denominada DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SI STEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, integrada por el artículo 15; en la que se establece
que, entre otras atribuciones, el Secretariado Ejecutivo en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia, deberá elaborar y dar seguimiento, en coordinación con las
demás instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a las propuestas de contenido
del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y todos aquellos
vinculados con esta materia.
SECCIÓN TERCERA, denominada DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA, integrada
por los artículos 16; donde se define que el Centro Estatal será la institución que
proponga los lineamientos para el diseño de estrategias y mecanismos de coordinación
entre entidades de la administración pública estatal y municipal, organizaciones civiles y
ciudadanos. En el cual, el objetivo estratégico es que a través de éste se impulse la
generación, diseño, implementación y seguimiento de las políticas integrales de
prevención social de la violencia, la delincuencia y la participación ciudadana y que actúen
sobre las causas que originan la violencia y la delincuencia.
El CAPÍTULO CUARTO, denominado DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS, integrado por
los artículos 17 al 19; capítulo en el que se prevé que los programas estatales, sectoriales,
especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia,
se diseñen considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario,
enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación;
asimismo se busca sean orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y
las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
El CAPÍTULO Q UINTO , denominado DEL PROG RAMA ESTATAL PARA LA
PREVENCIÓN SOCI AL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, integrado por los artículos
20 al 23; en el que se precisa que el programa estatal deberá contribuir al objetivo general de
proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en
objetivos precisos, claros y medibles que permitan la evaluación del programa para su
actualización de acuerdo a las demandas de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Asimismo, dentro del CAPÍTULO QUINTO se contiene una SECCIÓN ÚNICA, denominada DE
LA EVALUACIÓN, misma en que se establece que será el Centro Estatal quien evaluará las
acciones realizadas para ejecutar el Programa Estatal y los resultados del año anterior. En los que
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se consideren los criterios de relevancia o pertinencia de lo que se evalúa, la efectividad (el grado
de logro de los objetivos) y la eficiencia (en el uso de los medios para alcanzar los objetivos).
El CAPÍTULO SEXTO, denominado DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA,
integrado por los artículos 24 al 26; en el que se establece que se buscará la participación
ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada; estableciéndolo como un derecho de las
personas. Entendiendo a la participación ciudadana como la integración de la ciudadanía en el
proceso de adopción de decisiones por parte del gobierno.
Así, los Diputados integrantes de esta Comisión creen firmemente que resulta fundamental que la
ciudadanía participe responsablemente desde el tiempo y espacio que ocupan, de manera colectiva
y consensada, coordinándose con otras instancias, favoreciendo la construcción de la convivencia
desde el bien común y, exigiendo la actuación y rendición de cuentas.
El CAPÍTULO SÉPTIMO, denominado DEL FINANCIAMIENTO, integrado por los artículos 27 al
29; en los que se establece que los programas estatales y municipales que al efecto se impulsen
con la creación de esta nueva Ley, deberán ajustarse al presupuesto que previamente se haya
asignado dentro del rubro de seguridad pública para cada una de las entidades estatales o
municipales.
Finalmente, el CAPÍTULO OCTAVO, denominado DE LAS SANCIONES, integrado por el
artículo 30; prevé que el incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la
presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos.
En resumen, los integrantes de esta Comisión estamos seguros que con la implementación de
políticas orientadas a la prevención social se promueve una cultura de la prevención que incide
sobre los contextos de riesgo, como son: sociales, económicos, demográficos, urbanos y
jurídicos, que propician o agravan la violencia y la actividad delictiva entre grupos específicos de
la población.
En este contexto, la prevención social debe contribuir a modificar la estructura de
comportamientos de la sociedad, por medio de la promoción de un ejercicio proactivo de la
ciudadanía en la generación de entornos seguros y libres de violencia.
A mayor abundamiento, es preciso comentar que esta Comisión, derivado del estudio y análisis
respectivo que hizo sobre la Iniciativa que nos ocupa, consideró oportuno hacer algunas
modificaciones a la misma en uso de las facultades conferidas por el artículo 134 del Reglamento
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las cuales son para efecto de mejorar la redacción y la
técnica legislativa.
Asimismo, se determinó adicionar un artículo quinto transitorio para efectos de precisar que los
derechos laborales y antigüedad del personal administrativo que actualmente laboran para la
Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado, que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se integren al Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, se
respetarán conforme a la ley.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
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"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE
LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE COLIMA, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA
Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer
las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia en el Estado.
Artículo 2o.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas
públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la
generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la
generan.
Artículo 3o.- La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas
públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por
conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus
atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, con respeto
irrestricto a los derechos humanos; debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
I. Integralidad: El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas
públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la
participación ciudadana y comunitaria;
II. Intersectorialidad y transversalidad: Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos
órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social,
economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las
familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
III. Trabajo conjunto: Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las
autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores
y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad
académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la
violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
IV. Continuidad de las políticas públicas: Con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los
mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el
monitoreo y la evaluación;
V. Interdisciplinariedad: Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta
conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e
internacionales;
VI. Diversidad: Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas
determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica,
sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo,
mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
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VII. Proximidad: Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras,
coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de
la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente
con los actores sociales y comunitarios; y
VIII. Transparencia y rendición de cuentas: En los términos de las leyes aplicables.
Artículo 4o.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Estatal: Al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
con Participación Ciudadana;
II. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública;
III. Cultura de la legalidad: A la convicción de que es mediante la práctica
constante y cotidiana del acatamiento y respeto de las normas jurídicas, como pueden
lograrse mejores condiciones de convivencia social;
IV. Ley: A la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana del Estado de Colima;
V. Ley del Sistema Estatal: A la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de
Colima;
VI. Participación ciudadana y comunitaria: A la participación de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la
comunidad académica;
VII. Programa Estatal: Al Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
VIII. Programa anual: Al Programa de Trabajo Anual del Centro Estatal;
IX. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;
X. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública;
XI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Seguridad Pública; y
XII. Violencia: Al uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o
efectivo, contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo
o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como
la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social entre otras.
Artículo 5o.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y
de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Estatal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA
Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
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Artículo 6o.- La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes
ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional; y
IV. Psicosocial.
Artículo 7o.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a
cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan
estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo
urbano;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de
legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales.
Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y
comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; y
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y
generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de
riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
Artículo 8o.- La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que
generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y
comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las
prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de
las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten
una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los
mecanismos alternativos de solución de controversias;
II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las
comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su
efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas,
su evaluación y sostenibilidad; y
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
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Artículo 9o.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para
propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que
facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño
industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos
o facilitadores de violencia; y
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
Artículo 10.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las
motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los
individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida,
dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las
políticas públicas en materia de educación; y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad
de los programas preventivos.
Artículo 11.- El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la
delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la
doble victimización, a través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional
y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por
profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar
problemas derivados de delitos violentos;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las
víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese
fin; y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del
daño moral y material, y las garantías de no repetición.
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CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 12.- El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de
la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
El Consejo Estatal contará con el Secretariado Ejecutivo para coordinar e implementar la
política de prevención social de la violencia y la delincuencia y, éste se apoyará para ello en el
Centro Estatal, en los términos que señala la Ley del Sistema Estatal y demás normativa
aplicable.
Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación,
contactos e intercambio de información y experiencias entre el Estado y los municipios,
así como organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o
cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente
sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores
prácticas, su evaluación, así como su evolución entre el Estado y los municipios, con
objeto de contribuir a la toma de decisiones;
III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema
Estatal, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto
de coordinar acciones;
IV. Informar a la sociedad anualmente sobre los resultados de las evaluaciones realizadas al
Programa Estatal a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción
prioritarios de éste para el año siguiente;
V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes
del Sistema Estatal en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al
menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica; y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para
el funcionamiento del Sistema Estatal en las materias propias de esta Ley.
Artículo 14.- EL Director General del Centro Estatal tendrá participación dentro del Consejo
Estatal solo en los asuntos relacionados con la materia.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 15.- El Secretariado Ejecutivo en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Elaborar, en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal, las propuestas
de contenido del Programa Estatal y, todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer al Consejo Estatal políticas públicas, programas y acciones en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Estatal y de
su Presidente sobre la materia;
IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención
social de la violencia y la delincuencia; y
V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley del Sistema
Estatal y demás disposiciones legales.
VI.
SECCIÓN TERCERA
DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 16.- El Centro Estatal tendrá, además de las que le confiere la Ley del Sistema Estatal y
demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa Estatal;
II. Elaborar su programa de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;
III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y,
proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia;
V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos
públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el
diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación,
previa aprobación del Secretariado Ejecutivo;
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia sobre la base de la
información recabada por otras entidades y dependencias del Gobierno del Estado y el
propio Centro Estatal, que estarán correlacionados con las condiciones sociales,
económicas y educativas de las localidades;
IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización
en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;
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X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten
directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la
victimización;
XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de
prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
XIV. Promover entre las autoridades del Gobierno del Estado y los municipios la
participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia
y la delincuencia;
XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de
delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno
de la criminalidad;
XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar
que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al
Consejo Estatal;
XVIII. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos socio demográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y
f) Modelos de atención integral a las víctimas;
XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios,
reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias
nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XX. Brindar asesoría a las entidades y dependencias del Gobierno del Estado y los municipales,
así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando éstas así lo soliciten;
XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación,
capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan
en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias nacionales e
internacionales;
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XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre
prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;
XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las
instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el
Reglamento;
XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria; y
XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
Artículo 17.- Los programas estatales, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en
la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la
participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con
universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar,
neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y
comunitario de la violencia y la delincuencia.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las
autoridades del Gobierno del Estado y los municipios, organismos públicos de derechos
humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y
la delincuencia.
Artículo 18.- Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de
instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la
sociedad civil.
Artículo 19.- En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Gobierno del
Estados y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados
de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica
de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a
los delitos;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos,
educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos
problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social
de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de
delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;
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VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia; y
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia
y la delincuencia.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN
SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Artículo 20.- El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a las
personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos,
claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la
calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la
delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se
encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la
realización de seminarios, estudios e investigaciones, así como la organización o
participación en programas de formación entre otros, para asegurar que sus
intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que
tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y
VIII. El monitoreo y evaluación continuos.
Las autoridades del Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes
y programas.
Artículo 21.- Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un
programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista
de acciones y de medidas complementarias.
SECCIÓN ÚNICA
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 22.- El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa
Estatal y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo
Estatal, quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos
públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
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Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Artículo 23.- El Centro Estatal deberá coadyuvar con el Consejo Estatal para la evaluación del
Programa Estatal.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y COMUNITARIA
Artículo 24.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia
de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.
Artículo 25.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace
efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las
organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los Comités de
Consulta y Participación de la Comunidad, en el Centro Estatal o a través de cualquier otro
mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 26.- La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación
ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo
cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 27.- Los programas estatales y municipales en materia de prevención social de la
violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y
sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 28.- El Estado y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos
para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social
de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.
Artículo 29.- El Centro Estatal podrá proponer, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el
desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil o de los
municipios que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia
y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Estatal,
asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
Artículo 30.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente
Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "El Estado de Colima".
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SEGUNDO.- El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana deberá quedar instalado en un término no mayor a 60 días naturales
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
TERCERO.- El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana, deberá expedir su Reglamento en un término no mayor a tres meses
contados a partir de su instalación.
CUARTO.- Toda referencia que se haga en las demás disposiciones legales, respecto de las
funciones y obligaciones de la Dirección General de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se entenderá que se refiere al
Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana, por lo que el presupuesto, los bienes y el personal asignados a aquélla serán
transferidos a éste.
QUINTO.- Los derechos laborales y antigüedad del personal administrativo que actualmente
laboran para Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto
se integren al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana, se respetarán conforme a la ley.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los diez días del mes de julio del año dos mil
doce.
C. MA. DEL SOCORRO RIVERA CARRILLO, DIPUTADA PRESIDENTA.-Rúbrica.-C. MONICA
ADALICIA ANGUIANO LÓPEZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.- C. LEONEL GONZALEZ
VALENCIA, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, el día 10 diez del mes de julio del año 2012 dos mil doce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO
MORENO.- Rúbrica.- El SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENE RODRIGUEZ
ALCARAZ.- Rúbrica.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA GRAL. DE DIV. DE M.RET
RAUL PINEDO AVILA.-Rúbrica.