Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima [PDF]

Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  1    NUEVA LEY Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” No. 35, del 14 de julio de 2012 DECRETO No. 544 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE COLIMA. LIC. MARIO ANG UIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y CO NSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio No. 3490/012, del 29 de mayo de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a crear la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima. SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que: "Actualmente, nuestro país atraviesa por la mayor crisis de seguridad en su historia, la cual se ha manifestado de diversas maneras. Por ello, deben implementarse políticas públicas que trasciendan las fronteras de la seguridad pública e impacten de manera directa la vida de los ciudadanos, para contribuir a reducir los índices de violencia, delincuencia y victimización. La estrategia que en los últimos años ha ocupado espacios relevantes en el contexto internacional para mejorar las condiciones de seguridad en distintas naciones, es la prevención social de la violencia y la delincuencia; por lo que resulta indispensable contar con las herramientas necesarias para implementar una cultura de la prevención que permita incidir en las causas que favorecen la comisión de delitos y de conductas contrarias a la Ley, a fin de disminuir los índices de violencia y delincuencia. Por su parte, el Poder Legislativo Federal ha impulsado reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la creación de nuevos ordenamientos como la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual permitió el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública mediante la creación de tres Centros Nacionales, entre ellos el de Prevención del Delito. Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  2    El análisis sistemático del conjunto de facultades de la Secretaría de Seguridad Pública permite advertir que no existe una instancia estatal especializada en la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, siendo este de vital importancia para estar en correspondencia con lo establecido en el Sistema Federal, en virtud de que el 24 de Enero de 2012, se expide mediante decreto la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, siendo un ordenamiento público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal motivo, el Estado de Colima requiere de un marco normativo que le permita sumar los esfuerzos ya existentes y orientarlos a la prevención social de la violencia y la delincuencia; donde los municipios, las dependencias estatales y la propia ciudadanía jueguen un papel importante para reducir los índices de violencia, delincuencia y victimización, desde la esfera básica de la organización social que es la familia. Derivado de ello y con el propósito de homologar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima con la Legislación Nacional, en relación a la creación del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, se propone crear en términos de esta Ley, un esquema institucional para los gobiernos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, que permita la coordinación de programas para combatir las causas y factores del delito, estableciendo los principios que deben concurrir en las bases correspondientes; en lo principal, el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. De ahí que se haya considerado acertada la elaboración normativa de la llamada "Política de Administración de Riesgos" o política criminal preventiva, entendida como una actividad del Estado que se traduzca en una reducción de los índices delictivos, a través de un sistema verdaderamente eficaz que permita su medición de manera objetiva, libre de subjetivismos o factores políticos. Algo muy importante en esta Ley, es la participación social, en particular la creación, mantenimiento y conservación de redes sociales que propicien la convivencia armónica ganando espacios comunitarios a la delincuencia y a los conflictos que engendran violencia; y más que los fenómenos de la violencia y la delincuencia deben ser abordados desde todas las aristas, de atención multidisciplinaria y de grupos de la sociedad civil organizada, a partir de la coordinación responsable del Estado. La visión es coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, preocupados por la preservación y mejoramiento de la armonía social; disminuir los niveles delictivos en los medios urbano y rural y fomentar la conciencia en las y los mexicanos, sobre la composición justa de la Nación. El Capítulo Primero, contiene las disposiciones que regirán la aplicación de la Ley, así como los principios generales bajo los cuales se desarrollarán los programas en materia de prevención; además de describir los ámbitos de intervención de la prevención social de la violencia y la delincuencia, los cuales son: Social, Comunitario, Situacional y Psicosocial. El Capítulo Segundo establece las facultades que el Consejo Estatal de Seguridad Pública, tendrá para la coordinación de la política estatal en materia de prevención de la violencia y la delincuencia. Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  3    El Capítulo Tercero, está enfocado a los programas de las instituciones que conforman el Consejo Estatal, así como todos aquellos que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia en el Estado. En el Capítulo Cuarto se fijan las bases para el diseño y ejecución del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el cual se implementará coordinadamente entre las autoridades estatales, municipales e instancias de la sociedad civil y deberá contribuir a proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles. De igual manera, se incorpora la obligación del Centro Estatal de evaluar las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior, ello con la finalidad de dotar de transparencia a las acciones emprendidas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. En el Capítulo Quinto, se establecen las bases de la Participación Ciudadana y Comunitaria en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. El Capítulo Sexto, crea el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, el cual será un órgano interno del Sistema de Seguridad Pública del Estado, que además de las atribuciones y deberes que le impone la Ley del sistema, será el responsable de implementar, supervisar y evaluar la política implementada en el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Y finalmente, el Capítulo Séptimo, señala la sanciones a aplicarse por el incumplimiento a las obligaciones derivadas de la presente Ley.� En síntesis, esta Ley dotará al Estado de Colima de una nueva herramienta para atender el problema de inseguridad que actualmente aqueja a toda la República Mexicana, mediante la implementación de una política pública transversal que no requiere de inversión pública, sino de articular los programas ya existentes para incidir en las causas que favorecen la comisión de delitos, los actos violentos e incluso las infracciones administrativas." TERCERO.- Que después de haber realizado el estudio y análisis de la iniciativa indicada en el Considerando Primero, los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, determinamos su viabilidad dado que se trata de una materia concurrente entre el Gobierno Federal y las entidades del país; motivo suficiente para comulgar con la propuesta del iniciador, bajo el entendido de que la prevención social tiene un fuerte componente basado en la participación ciudadana, ya que ésta es el fundamento para consolidar una verdadera cultura de la legalidad que impacte positivamente en la prevención del delito, toda vez que los fenómenos delictivos no son hechos aislados; se dan en un contexto social caracterizado por la f alta de suficientes oportunidades y empleos, por la desigualdad social, por la desconfianza en las autoridades, por la pérdida de los espacios públicos, por la desintegración familiar y comunitaria y por violencia intrafamiliar. Esta Comisión que dictamina considera importante la creación de esta nueva Ley en razón de que la seguridad es un objetivo primordial que el Estado debe garantizar para el pleno goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular, de aquellos que permiten desarrollar y salvaguardar su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes. El catálogo de derechos sujetos de protección de la seguridad ciudadana incluyen los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales, a las garantías procesales y a la protección judicial, a la privacidad y a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  4    expresión, de reunión y asociación y, de participar en los asuntos de interés público. Al respecto, hemos observado que a pesar de la alta inversión en materia de seguridad que se ha realizado tanto a nivel federal como en lo local, nuestro país se sigue ubicando dentro de las primeras veinte naciones con mayor índice de violencia y delincuencia a nivel mundial y, el primer lugar a nivel Latinoamérica en cuanto al tema de inseguridad se refiere. Ante esta situación que nos aqueja, tanto a nivel nacional como en lo local, es que con la aprobación de esta nueva Ley se contaría con una alternativa más en la prevención social de la violencia y la delincuencia, a través de la educación, la cultura, el desarrollo social, mejorando las condiciones de vida de la sociedad con el firme propósito de que influyan en la disminución de la comisión de delitos y de las conductas violentas. A través de la aprobación de esta nueva Ley, se pondera la prevención social, dado que por medio de esta se permite diseñar y aplicar todas las medidas necesarias de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan el respeto y conservación de los derechos humanos y, aseguren ante una eventual violación, ésta sea considerada y tratada como un hecho ilícito susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa. Asimismo, la prevención social busca impulsar la participación coordinada de las instituciones públicas y privadas y, de los actores sociales para anticiparse y modificar las dinámicas sociales, urbanas, económicas y culturales que generan contextos de violencia y procesos de desintegración social, para con ello aminorar el riesgo de que ocurran. Para lo cual, se busca que el objetivo central de la prevención social sea el disminuir la incidencia de la violencia en espacios territoriales definidos, por medio de intervenciones públicas (gubernamentales, privadas y comunitarias) de carácter preventivo e integral que, en el corto y mediano plazo, permitan recuperar la seguridad, elevar el bienestar común, promover la cultura de la paz, impulsar la participación ciudadana y con todo ello, fortalecer la cohesión social. Así, el dictamen que se somete a la consideración de esta Asamblea contiene la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima, misma que se integra por un total de 30 artículos, distribuidos en ocho capítulos, con tres secciones en el capítulo tercero y, con cuatro artículos transitorios. Al respecto, el CAPÍTULO PRIMERO, denominado DISPOSICIONES GENERALES, integrado por los artículos 1 al 5; en el que se precisa el objeto de la Ley y, se establece que "la prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan"; también, se definen los principios a los que se deben ajustar las políticas y acciones contenidas en la Ley que se propone a su consideración. El CAPÍTUTLO SEGUNDO, denominado DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS, integrado por los artículos 6 al 11; donde se incluyen cuatro importantes ámbitos donde se le dará prioridad a las políticas de prevención social de la violencia, las cuales se definen de la siguiente manera: Social: Prevenir la violencia y delincuencia mediante la implementación de programas integrales de salud, educación, vivienda y empleo, entre otros. Comunitaria: Prevenir la violencia y delincuencia mediante la participación de la comunidad en el mejoramiento de su entorno. Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  5    Situacional: Modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo y oportunidades que faciliten conductas antisociales, fenómenos de violencia y la incidencia delictiva Psicosocial: Incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad. El CAPÍTULO TERCERO, denominado DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, el cual se divide en tres secciones: SECCIÓN PRIMERA, denominada DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, integrada por los artículos 12 al 14; donde se establece, entre otros conceptos, que el Consejo Estatal de Seguridad Pública será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia. SECCIÓN SEGUNDA, denominada DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SI STEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, integrada por el artículo 15; en la que se establece que, entre otras atribuciones, el Secretariado Ejecutivo en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, deberá elaborar y dar seguimiento, en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a las propuestas de contenido del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y todos aquellos vinculados con esta materia. SECCIÓN TERCERA, denominada DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA, integrada por los artículos 16; donde se define que el Centro Estatal será la institución que proponga los lineamientos para el diseño de estrategias y mecanismos de coordinación entre entidades de la administración pública estatal y municipal, organizaciones civiles y ciudadanos. En el cual, el objetivo estratégico es que a través de éste se impulse la generación, diseño, implementación y seguimiento de las políticas integrales de prevención social de la violencia, la delincuencia y la participación ciudadana y que actúen sobre las causas que originan la violencia y la delincuencia. El CAPÍTULO CUARTO, denominado DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS, integrado por los artículos 17 al 19; capítulo en el que se prevé que los programas estatales, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, se diseñen considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación; asimismo se busca sean orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia. El CAPÍTULO Q UINTO , denominado DEL PROG RAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCI AL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, integrado por los artículos 20 al 23; en el que se precisa que el programa estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles que permitan la evaluación del programa para su actualización de acuerdo a las demandas de prevención social de la violencia y la delincuencia. Asimismo, dentro del CAPÍTULO QUINTO se contiene una SECCIÓN ÚNICA, denominada DE LA EVALUACIÓN, misma en que se establece que será el Centro Estatal quien evaluará las acciones realizadas para ejecutar el Programa Estatal y los resultados del año anterior. En los que Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  6    se consideren los criterios de relevancia o pertinencia de lo que se evalúa, la efectividad (el grado de logro de los objetivos) y la eficiencia (en el uso de los medios para alcanzar los objetivos). El CAPÍTULO SEXTO, denominado DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA, integrado por los artículos 24 al 26; en el que se establece que se buscará la participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada; estableciéndolo como un derecho de las personas. Entendiendo a la participación ciudadana como la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones por parte del gobierno. Así, los Diputados integrantes de esta Comisión creen firmemente que resulta fundamental que la ciudadanía participe responsablemente desde el tiempo y espacio que ocupan, de manera colectiva y consensada, coordinándose con otras instancias, favoreciendo la construcción de la convivencia desde el bien común y, exigiendo la actuación y rendición de cuentas. El CAPÍTULO SÉPTIMO, denominado DEL FINANCIAMIENTO, integrado por los artículos 27 al 29; en los que se establece que los programas estatales y municipales que al efecto se impulsen con la creación de esta nueva Ley, deberán ajustarse al presupuesto que previamente se haya asignado dentro del rubro de seguridad pública para cada una de las entidades estatales o municipales. Finalmente, el CAPÍTULO OCTAVO, denominado DE LAS SANCIONES, integrado por el artículo 30; prevé que el incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. En resumen, los integrantes de esta Comisión estamos seguros que con la implementación de políticas orientadas a la prevención social se promueve una cultura de la prevención que incide sobre los contextos de riesgo, como son: sociales, económicos, demográficos, urbanos y jurídicos, que propician o agravan la violencia y la actividad delictiva entre grupos específicos de la población. En este contexto, la prevención social debe contribuir a modificar la estructura de comportamientos de la sociedad, por medio de la promoción de un ejercicio proactivo de la ciudadanía en la generación de entornos seguros y libres de violencia. A mayor abundamiento, es preciso comentar que esta Comisión, derivado del estudio y análisis respectivo que hizo sobre la Iniciativa que nos ocupa, consideró oportuno hacer algunas modificaciones a la misma en uso de las facultades conferidas por el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las cuales son para efecto de mejorar la redacción y la técnica legislativa. Asimismo, se determinó adicionar un artículo quinto transitorio para efectos de precisar que los derechos laborales y antigüedad del personal administrativo que actualmente laboran para la Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se integren al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, se respetarán conforme a la ley. Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 544 Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  7    "ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE COLIMA, para quedar como sigue: LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el Estado. Artículo 2o.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. Artículo 3o.- La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, con respeto irrestricto a los derechos humanos; debiendo observar como mínimo los siguientes principios: I. Integralidad: El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria; II. Intersectorialidad y transversalidad: Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo; III. Trabajo conjunto: Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; IV. Continuidad de las políticas públicas: Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación; V. Interdisciplinariedad: Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales; VI. Diversidad: Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas; Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  8    VII. Proximidad: Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; y VIII. Transparencia y rendición de cuentas: En los términos de las leyes aplicables. Artículo 4o.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro Estatal: Al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; II. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública; III. Cultura de la legalidad: A la convicción de que es mediante la práctica constante y cotidiana del acatamiento y respeto de las normas jurídicas, como pueden lograrse mejores condiciones de convivencia social; IV. Ley: A la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Colima; V. Ley del Sistema Estatal: A la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; VI. Participación ciudadana y comunitaria: A la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica; VII. Programa Estatal: Al Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; VIII. Programa anual: Al Programa de Trabajo Anual del Centro Estatal; IX. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley; X. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; XI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Seguridad Pública; y XII. Violencia: Al uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social entre otras. Artículo 5o.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Estatal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  9    Artículo 6o.- La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos: I. Social; II. Comunitario; III. Situacional; y IV. Psicosocial. Artículo 7o.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante: I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano; II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión; III. El fomento de la solución pacífica de conflictos; IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; y V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación. Artículo 8o.- La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende: I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias; II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos; III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales; IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad; y V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil. Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  10    Artículo 9o.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante: I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia; II. El uso de nuevas tecnologías; III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad; IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización. Artículo 10.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente: I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad; II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación; y III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos. Artículo 11.- El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de: I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria; II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas; III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos; IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin; y V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición. Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  11    CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 12.- El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia. El Consejo Estatal contará con el Secretariado Ejecutivo para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia y, éste se apoyará para ello en el Centro Estatal, en los términos que señala la Ley del Sistema Estatal y demás normativa aplicable. Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son: I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre el Estado y los municipios, así como organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención; II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre el Estado y los municipios, con objeto de contribuir a la toma de decisiones; III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Estatal, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones; IV. Informar a la sociedad anualmente sobre los resultados de las evaluaciones realizadas al Programa Estatal a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de éste para el año siguiente; V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Estatal en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal en las materias propias de esta Ley. Artículo 14.- EL Director General del Centro Estatal tendrá participación dentro del Consejo Estatal solo en los asuntos relacionados con la materia. SECCIÓN SEGUNDA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 15.- El Secretariado Ejecutivo en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  12    I. Elaborar, en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal, las propuestas de contenido del Programa Estatal y, todos aquellos vinculados con esta materia; II. Proponer al Consejo Estatal políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Estatal y de su Presidente sobre la materia; IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia; y V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley del Sistema Estatal y demás disposiciones legales. VI. SECCIÓN TERCERA DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 16.- El Centro Estatal tendrá, además de las que le confiere la Ley del Sistema Estatal y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones: I. Participar en la elaboración del Programa Estatal; II. Elaborar su programa de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo; III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados; IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención; VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del Secretariado Ejecutivo; VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas; VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia sobre la base de la información recabada por otras entidades y dependencias del Gobierno del Estado y el propio Centro Estatal, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades; IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente; Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  13    X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana; XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización; XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia; XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad; XIV. Promover entre las autoridades del Gobierno del Estado y los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia; XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia; XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad; XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Estatal; XVIII. Generar y recabar información sobre: a) Las causas estructurales del delito; b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas; c) Diagnósticos socio demográficos; d) Prevención de la violencia infantil y juvenil; e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y f) Modelos de atención integral a las víctimas; XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia; XX. Brindar asesoría a las entidades y dependencias del Gobierno del Estado y los municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando éstas así lo soliciten; XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia; XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias nacionales e internacionales; Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  14    XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación; XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento; XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria; y XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Artículo 17.- Los programas estatales, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia. Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades del Gobierno del Estado y los municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 18.- Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 19.- En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Gobierno del Estados y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva; II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias; III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos; IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general; V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención; VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia; Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  15    VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia; y VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia. CAPÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Artículo 20.- El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones, así como la organización o participación en programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles; VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil; VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y VIII. El monitoreo y evaluación continuos. Las autoridades del Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas. Artículo 21.- Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias. SECCIÓN ÚNICA DE LA EVALUACIÓN Artículo 22.- El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa Estatal y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Estatal, quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  16    Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas. Artículo 23.- El Centro Estatal deberá coadyuvar con el Consejo Estatal para la evaluación del Programa Estatal. CAPÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA Artículo 24.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas. Artículo 25.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los Comités de Consulta y Participación de la Comunidad, en el Centro Estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades. Artículo 26.- La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL FINANCIAMIENTO Artículo 27.- Los programas estatales y municipales en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 28.- El Estado y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley. Artículo 29.- El Centro Estatal podrá proponer, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil o de los municipios que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Estatal, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Artículo 30.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativos  17    SEGUNDO.- El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana deberá quedar instalado en un término no mayor a 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, deberá expedir su Reglamento en un término no mayor a tres meses contados a partir de su instalación. CUARTO.- Toda referencia que se haga en las demás disposiciones legales, respecto de las funciones y obligaciones de la Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se entenderá que se refiere al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, por lo que el presupuesto, los bienes y el personal asignados a aquélla serán transferidos a éste. QUINTO.- Los derechos laborales y antigüedad del personal administrativo que actualmente laboran para Dirección General de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se integren al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, se respetarán conforme a la ley. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. C. MA. DEL SOCORRO RIVERA CARRILLO, DIPUTADA PRESIDENTA.-Rúbrica.-C. MONICA ADALICIA ANGUIANO LÓPEZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.- C. LEONEL GONZALEZ VALENCIA, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, el día 10 diez del mes de julio del año 2012 dos mil doce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.- Rúbrica.- El SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENE RODRIGUEZ ALCARAZ.- Rúbrica.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA GRAL. DE DIV. DE M.RET RAUL PINEDO AVILA.-Rúbrica.