Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
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ULTIMA REFORMA DECRETO NO. 177, P.O. 19 NOVIEMBRE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, Núm. 07, 18 febrero 2006
HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
CONSIDERANDO
[...]
D E C R E T O No. 330
ARTICULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley para la Prevención, Tratamiento
y Control de las Adicciones en el Estado de Colima, en los siguientes términos:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y
CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE COLIMA.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas que
el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales realizarán en materia de prevención,
tratamiento y control de las adicciones.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por adicción, la dependencia del
comportamiento fisiológico que se desarrolla luego del consumo reiterado de sustancias
tales como tabaco, alcohol, o cualquier tipo de estupefaciente, psicotrópico o vegetales que
determine la Ley General de Salud.
ARTICULO 2.- Los lineamientos generales que establece la presente Ley se orientarán a
promover la participación coordinada e interinstitucional de las dependencias de los
Gobiernos Estatal y Municipal colaborando con las dependencias federales, para fomentar
una cultura del cuidado de la preservación de la salud individual, de las personas, la
integración familiar y la armonía social.
ARTICULO 3.- Las políticas en que se sustentarán las acciones del Gobierno del Estado
y los Ayuntamientos tendrán como objetivo:
I.- Fomentar una cultura de educación para la salud y de la autoprotección ante el
fenómeno social de las adicciones;
II.- Combatir las causas que generan las adicciones, mediante el conocimiento de los
factores de riesgo frente a las adicciones, la violencia y la comisión de delitos;
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III.- Desarrollar e implementar un programa integral para fomentar en la sociedad los valores
culturales y cívicos, mediante una labor formativa e informativa;
IV.- Promover la participación comunitaria en la prevención de las causas y condiciones que
inciden en la problemática de las adicciones; y
(REFORMADA DECRETO 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOVIEMBRE 2011)
V.- Promover el tratamiento y rehabilitación de los adictos, mediante el establecimiento de
centros especializados, que funcionen con base en sistemas modernos de tratamiento
y rehabilitación, fundados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de los
farmacodependientes, y con la participación de los sectores social y privado, cuidando
que los programas se ajusten a la Norma Oficial Mexicana establecida para la
prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como al Programa Nacional para
la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia.
(REFORMADO SU DENOMINACIÓN, DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
CAPITULO II
CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Salud concertará a través del Consejo Estatal de Salud
Mental y Adicciones, con las autoridades de los sectores educativo, asistencial, de
desarrollo social, de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, la integración de un
Plan Estatal contra las adicciones, y el fortalecimiento de acciones coordinadas tendientes
a prevenir el uso de substancias adictivas, así como el tratamiento y rehabilitación de los
adictos y sus familias, tanto a través de los centros oficiales como de los sectores social y
privado.
(ADICIONADO DECRETO 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOVIEMBRE 2011)
En todos los planes y programas para la prevención, tratamiento, control y rehabilitación de
las adicciones, se deberán acatar los procedimientos y criterios establecidos en el
Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia.
(ADICIONADO DECRETO 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOVIEMBRE 2011)
Dicho Programa será de observancia obligatoria para los establecimientos de los sectores
público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control
de las adicciones y la farmacodependencia.
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
ARTÍCULO 5.- El Consejo atenderá las directrices normativas que emita la Comisión
Nacional Contra las Adicciones. Se debe entender por Consejo, al Consejo Estatal de Salud
Mental y Adicciones.
ARTÍCULO 6.- El Consejo, estará integrado por:
I.- Un Presidente Honorario, que será el Gobernador Constitucional del Estado;
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
II. Un Presidente Ejecutivo, que será la persona titular de la Secretaría de Salud;
III.- Un Coordinador General; designado por el Presidente Honorario, a propuesta del
Presidente Ejecutivo;
IV.- Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente Ejecutivo; y
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V.- Los Vocales que serán un representante de cada una de las siguientes
dependencias, organismos o entidades:
a) Secretaría General de Gobierno;
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
b) Secretaría de Educación y Cultura;
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
c) Subsecretaría de Cultura;
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
d) Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres;
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
e) Fiscalía General del Estado;
f) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
g) Comisión de Salud, Comisión de Salud y Deporte del Congreso del Estado;
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
h) Comisión de Seguridad y Protección Civil del Congreso del Estado;
i) Los Ayuntamientos de la entidad;
j) Universidad de Colima;
k) Dirección General de Prevención y Readaptación Social;
l) Dirección de Seguridad Pública del Estado;
m) Instituto Colimense del Deporte;
n) Instituto Colimense de la Juventud;
ñ) Centros de Integración Juvenil;
o) Asociación de Padres de Familia, A.C.;
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
p) Especialistas en Salud Mental; y
(REFORMADO DECRETO 66, P.O. 19 MARZO 2022)
q) Especialistas en Adicciones.
A invitación del Presidente Ejecutivo del Consejo, los representantes en el Estado de cada
una de las siguientes dependencias y entidades públicas de la federación, sociales o
privadas:
a).- Secretaría de la Defensa Nacional;
b).- Secretaría de Marina;
c).- Procuraduría General de la República;
d).- Instituto Mexicano del Seguro Social;
e).- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
f).- Delegación Estatal de Cruz Roja Mexicana;
g).- Colegios de Médicos, Psicólogos y Psiquiatras;
h).- Organismos privados de atención a las adicciones;
i).- Cámaras de comercio y servicios; y
j).- Instituciones de educación superior.
El Presidente Ejecutivo del Consejo podrá invitar a participar en el mismo, a otros
representantes de instituciones u organismos de reconocido prestigio en las ciencias de la
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salud, sociales y afines; así como a aquellas personas físicas o morales que por su
experiencia y servicio puedan auxiliar al Consejo en la realización de sus objetivos. Los
integrantes podrán designar a sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 7.- El Consejo tendrá como objetivos generales los siguientes:
I.- Fomentar una cultura de educación para la salud;
II.- Diseñar, implantar y evaluar políticas públicas en materia de prevención y de
rehabilitación de personas con adicción;
III.- Promover el establecimiento de un programa de educación preventiva contra las
adicciones y de orientación formativa en las instituciones de educación básica,
mediante talleres formativos e informativos permanentes;
IV.- Instrumentar la realización de programas de prevención general dirigidos a grupos
potencialmente vulnerables a involucrarse en cualquier proceso de producción, tráfico,
comercialización y consumo de sustancias adictivas;
V.- Promover la ejecución de programas de tratamiento y rehabilitación de los adictos,
fomentando la educación para la salud, a fin de impulsar su reinserción al ámbito
familiar y a la actividad económica y social;
VI.- Implementar acciones formativas e informativas tendientes a atenuar y evitar la
reincidencia en el consumo de sustancias prohibidas y nocivas para los menores de
edad;
VII.- Instrumentar acciones de prevención especial orientadas a inhibir la demanda en el
consumo de sustancias prohibidas y nocivas para los menores de edad;
VIII.- Fomentar la participación comunitaria en la ejecución de programas de prevención,
tratamiento y control de las adicciones;
IX.- Propiciar que los medios de comunicación contribuyan en la difusión de las acciones,
de prevención, disuasión, tratamiento y control de las adicciones, así como en la
realización de campañas de prevención que incidan en la disminución de la oferta y
la demanda de substancias nocivas para la salud;
X.- Promover que la población coadyuve con las instituciones de Gobierno en la
ejecución, supervisión y evaluación de los programas y acciones en materia de
prevención de las adicciones;
XI.- Organizar la participación y colaboración comunitaria en los programas de prevención
contra las adicciones, con el propósito de establecer mecanismos de contraloría social
en los mismos, definiendo la forma y modalidades en que habrá de participar y
colaborar la ciudadanía;
XII.- Promover la elaboración de materiales educativos impresos y audiovisuales, de
carácter formativo e informativo en materia de prevención, tratamiento y control de las
adicciones;
XIII.- Fomentar la unidad, la integración y funcionalidad familiar como medio fundamental
para lograr la prevención de las adicciones;
XIV.- Impulsar el fortalecimiento de normas y valores socio-familiares y de respeto a la
legalidad, instrumento para fomentar la cultura de la prevención de adicciones;
XV.- Elaborar programas de reinserción para los adictos que hayan cometido delitos o
infracciones bajo los efectos de drogas y coadyuvar en la vigilancia de su
cumplimiento; y
XVI.- Las demás que establezca el Consejo y que prevea la presente Ley.
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ARTICULO 8.- El Consejo desarrollará un programa integral para la prevención, tratamiento
y control contra las adicciones que contemplará la homologación de funciones de las
dependencias del Ejecutivo del Estado, para conjuntar recursos materiales y humanos, que
permitan cumplir con las políticas, ejecutar las líneas de acción y lograr los objetivos que se
contengan en el programa.
Las dependencias del Ejecutivo del Estado que forman parte del Consejo elaborarán
anualmente la propuesta programática, indicando el contenido de cada una de las líneas
de acción y la metodología de trabajo del programa de prevención, correspondiente a cada
una de las áreas.
ARTICULO 9.- El Consejo conocerá de los informes, del seguimiento y evaluación
cuantitativa y cualitativa del desarrollo de los programas que lleven a cabo las dependencias
que lo integran, de los cuáles se dará cuenta por los representantes de las mismas en las
sesiones bimestrales que realice el Consejo.
ARTICULO 10.- La estructura orgánica de la Coordinación General del Consejo dispondrá
de autonomía técnica y contará con los recursos presupuestales que le permitan conformar
su plantilla de personal y cumplir con los objetivos del programa.
Las áreas de las dependencias del Ejecutivo, que están como responsables del programa
de prevención, tratamiento y control de las adicciones dispondrán del apoyo presupuestal
respectivo, mismo que será asignado en las partidas de gasto que programen las instancias
correspondientes, de tal manera que les permitan cumplir sus objetivos.
ARTÍCULO 11.- El Consejo promoverá la implementación, seguimiento y evaluación de los
programas de prevención, tratamiento y control de las adicciones, a fin de lograr la
efectividad en sus resultados e impacto social positivo, a efecto de institucionalizarlos.
ARTICULO 12.- El Consejo promoverá e impulsará la investigación y el estudio de los
factores causales de las adicciones, para entender su problemática y establecer las vías y
acciones de atención y solución a las mismas.
ARTÍCULO 13.- El Consejo podrá gestionar recursos de la iniciativa privada para apoyar
los programas de investigación y desarrollar acciones de prevención contra las adicciones
en población abierta.
TITULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN GENERAL
CAPITULO UNICO
DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS FORMATlVOS
E INFORMATIVOS A LA POBLACIÓN ABIERTA
ARTÍCULO 14.- El Consejo promoverá la participación y colaboración de las Instituciones
educativas superiores en los programas de su investigación.
La prevención general contra las adicciones deberá basarse en la educación y promoción
de la salud, la comunicación educativa y formativa, la práctica del deporte y la cultura
recreativa, y el fomento de normas y valores familiares y sociales, creando los hábitos
escolar, laboral, familiar y comunitario.
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ARTICULO 15.- En materia de prevención general el Gobierno del Estado y, los
Ayuntamientos instrumentarán un programa integral en el que propiciaran la colaboración
de las dependencias federales y la participación de la sociedad para atenuar los efectos del
fenómeno social de las adicciones, identificando los grupos más vulnerables a fin de valorar
la magnitud del programa, definir las metas y optimizar el aprovechamiento de los recursos
institucionales.
ARTICULO 16.- El Programa de Prevención General de Adicciones deberá atender a la
población abierta, ubicando las zonas o sectores tanto urbanos, suburbanos o rurales que
se identifiquen como generadores de adictos, propiciando la participación social y
comunitaria para impulsar acciones tendientes a prevenir, reducir y evitar el consumo de
sustancias adictivas y disminuir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de las
mismas.
ARTICULO 17.- El Programa de Prevención General deberá ser permanente, programático
y sustentado en una campaña formativa e informativa en la que deberán ser participes el
Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los sectores social y privado de la entidad.
ARTICULO 18.- Los Gobiernos del Estado y Municipales promoverán la intervención de los
medios de comunicación en la difusión de programas formativos e informativos que incidan
en la prevención y disminución del uso de sustancias adictivas y orienten la conducta de
las personas de manera responsable en el cuidado de su salud.
ARTÍCULO 19.- El sector salud promoverá acciones tendientes a formar una cultura del
cuidado a la salud de las personas, creando hábitos para el sano desarrollo físico y mental,
con orientación especial a los menores de edad y, a grupos vulnerables.
ARTÍCULO 20.- El sector educativo impulsará a través de los planteles escolares la
orientación formativa de los educandos sobre los riesgos y efectos nocivos que causan a la
salud el uso de sustancias adictivas, así como modificación de la conducta de las personas
que generan la alteración al orden social.
(ADICIONADO DECRETO 175, P.O. 77, SUPL. 1, 19 NOVIEMBRE 2022)
ARTICULO 20 BIS.- El POSIT, al cuestionario de tamizaje, que es un instrumento que
consta de 81 reactivos que evalúan 7 áreas de funcionamiento de la vida de los
adolescentes que pueden verse afectadas por factores de riesgo psicosociales: uso y
abuso de sustancias, salud mental, relaciones familiares, relaciones con amigos, nivel
educativo, interés vocacional, conducta agresiva-delictiva.
El POSIT se aplica frecuentemente por el UNEME CAPA, que es la Unidad de
Especialidades Médicas en Centros de Atención Primaria en Adicciones (UNEME CAPA),
están diseñadas para ofrecer a la población un modelo de detección oportuna para las
adicciones y de salud mental que contempla desde la prevención del consumo de
sustancias psicoactivas hasta el tratamiento breve, ambulatorio, que sea accesible y de
calidad.
(ADICIONADO DECRETO 175, P.O. 77, SUPL. 1, 19 NOVIEMBRE 2022)
ARTIULO 20 TER.- Una vez que se tenga el consentimiento por escrito de quienes ejerzan
la patria potestad y/o tutores de los alumnos, cuando así lo considere necesario el Director
del plantel, solicitará de manera formal a la Secretaría de Salud se lleve a cabo la aplicación
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del cuestionario de tamizaje POSIT a los alumnos de educación básica y media superior,
de 12 a 18 años, salvaguardando en todo momento los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
(ADICIONADO DECRETO 175, P.O. 77, SUPL. 1, 19 NOVIEMBRE 2022)
ARTICULO 20 QUATER.- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Estatal de Salud
Mental y Adicciones, coordinará acciones de colaboración con instituciones y programas
para realizar los cuestionarios de tamizaje POSIT a los estudiantes y una vez realizado la
evaluaciones, llevarán a cabo la detección de inicio o de abuso de alguna sustancia u
alguna otra situación riesgo y se coordinarán con la Dirección del plantel educativo, la
Secretaría de Educación y Cultura y/o con las demás Direcciones y/o autoridades que
puedan coadyuvar a la orientación de sus padres y/o tutores para brindarle atención integral
al menor y a su familia; preponderando en todo momento los derechos de las niñas, niños
y adolescentes.
ARTÍCULO 21.- El sector asistencial orientará su atención a los grupos vulnerables, que
por su desprotección se ubiquen en supuestos de riesgo, para reorientar su quehacer y
brindarles protección, asistencia y apoyo, particularmente a los menores de la calle y de
zonas marginadas.
ARTÍCULO 22.- Las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, promoverán
acciones informativas y disuasivas para evitar el uso y abuso de sustancias prohibidas, con
la finalidad de impedir que las personas se causen daño o lo causen a terceros por la
influencia de dichas sustancias.
Dichas acciones serán orientadas a formar una cultura de la legalidad y de respeto al estado
de derecho, para propiciar un armónico orden social, disminuyendo la comisión de delitos
generados por consecuencia de las adicciones.
ARTICULO 23.- La participación de los sectores social y privado se promoverá en todos los
ámbitos funcionales de las dependencias de los Gobiernos del Estado y Municipales, para
fomentar la corresponsabilidad de la población y la intervención directa de los padres de
familia en la atención de la problemática social de las adicciones, a efecto de prevenir,
disminuir y abatir su incidencia.
ARTICULO 24.- La coordinación interinstitucional y la colaboración de la sociedad deberán
aportar los elementos sustantivos que permitan conformar el programa integral contra las
adicciones, considerando las causas, condiciones que las motivan y sus efectos,
sustentándose en los diagnósticos de campo que realicen las dependencias, instituciones
y organismos, para dimensionar este problema social y definir las líneas de acción, objetivos
y metas a cubrir en el ámbito de prevención general.
ARTÍCULO 25.- La prevención general contemplará la atención de las personas egresadas
de grupos de rehabilitación, así como de quienes hayan sido sentenciados por la comisión
de delitos bajo los efectos de drogas y hayan cumplido su pena.
TITULO TERCERO
DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL
CAPITULO UNICO
DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN
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ARTICULO 26.- En materia de prevención especial, las dependencias de los Gobiernos
Estatal y Municipales desarrollarán acciones especificas para formar una cultura de la
prevención de las adicciones, en el marco de la Educación para la salud, atendiendo a la
población afecta a las áreas de servicios de los sectores educativo, asistencial, de salud,
cultura, deporte y recreación y seguridad pública.
ARTÍCULO 27.- El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales tienen la obligación,
de desarrollar y operar programas formativos, informativos de orientación y concientización,
tendiente a proteger a la familia y en particular a los niños y jóvenes contra los efectos
negativos del fenómeno social de las adicciones.
ARTICULO 28.- El Consejo contemplará en el Plan Estatal Contra las Adicciones, acciones
tendientes a la creación de hábitos para el cuidado de la salud, con el propósito de que las
personas y en particular los niños y jóvenes disfruten de bienestar físico y mental, mediante
el fomento y fortalecimiento de los valores que coadyuven a la conservación, recuperación
y disfrute de la salud de las mismas.
ARTÍCULO 29.- El sector salud impulsará el programa de prevención contra el alcoholismo,
atendiendo los lineamientos nacionales y observando los aspectos particulares de las
regiones del Estado.
ARTÍCULO 30.- Los servicios de salud, contemplarán una campaña permanente de
información a los usuarios, para concientizarlos de los efectos nocivos que producen el
tabaco, las bebidas alcohólicas y las drogas en la salud de las personas, y respecto a la
integración y funcionalidad de la familia.
ARTICULO 31.- Los programas de prevención contra las adicciones que contemplen
acciones permanentes de información y orientación a los usuarios del sector salud, serán
orientados a modificar los patrones culturales que determinan hábitos, costumbres y
actitudes en el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, para disminuir su incidencia y
eviten el uso de las drogas que afectan la salud.
ARTÍCULO 32.- Las dependencias y organismos del sector salud promoverán e impulsarán
de manera permanente la participación comunitaria en la prevención de adicciones para el
cuidado de la salud de las personas.
ARTICULO 33.- El sector salud supervisará permanentemente y podrá participar en los
programas o acciones de prevención contra las adicciones que realizan las organizaciones
sociales en aspectos de alcoholismo, tabaquismo y drogadicción con el propósito de que
estos se orienten a crear una cultura de prevención contra las adicciones, sustentada en
los principios y objetivos del Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de la Adicción.
ARTÍCULO 34.- El sector salud promoverá la colaboración del sector privado para impulsar
un programa permanente formativo e informativo a población abierta, que tenga por objeto
prevenir y combatir el uso de sustancias tóxicas, cuya venta está prohibida para los
menores de edad.
ARTICULO 35.- El sector salud promoverá la participación de la población usuaria de sus
servicios para incrementar el mejoramiento de los niveles de salud de la población,
mediante la promoción de hábitos de conducta que contribuyen a prevenir las adicciones,
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atender sus causas y solucionar los problemas de salud generados en las personas por el
uso de sustancias adictivas.
ARTÍCULO 36.- El sector salud coordinará la realización de estudios multinstitucionales
que permitan identificar y conocer los factores de incidencia en la afectación a la salud de
las personas por el uso de sustancias adictivas, para determinar los métodos de prevención
y control de enfermedades relacionadas con las adicciones.
ARTÍCULO 37.- El sector educativo impulsará un programa de desarrollo integral de la
identidad de los educandos a través de talleres específicos y permanentes para formar
personas con valores familiares, morales y sociales que les permitan adaptarse e integrarse
plenamente al medio comunitario, formando una cultura de respeto a la legalidad.
ARTÍCULO 38.- El personal de las instituciones educativas de nivel básico, previa
capacitación instrumentará un programa permanente con la participación práctica de los
docentes para orientar la conducta de los niños y jóvenes e informar sobre los efectos
nocivos en el uso de sustancias adictivas y de las consecuencias negativas de estas.
ARTÍCULO 39.- El sector educativo promoverá la colaboración y participación de la
sociedad de padres de familia en la instrumentación de acciones orientadoras y formadoras
de una cultura de la prevención de las adicciones.
ARTÍCULO 40.- Las acciones formativas e informativas que realizan el sector educativo
serán orientadas a preparar a los educandos para que desde el seno familiar y en el ámbito
vecinal, así como en los espacios educativos pueda identificar la problemática de las
adicciones y eviten la influencia negativa que dicho fenómeno social genera en la población
infantil y juvenil.
ARTÍCULO 41.- El sector educativo coadyuvará con el sector salud a través del personal
docente para desarrollar actividades, tendientes a formar una cultura de la salud y a la
protección de la integridad física de los educandos.
ARTÍCULO 42.- El sector educativo promoverá la ejecución, seguimientos y evaluación de
un programa permanente formativo e informativo tendiente a crear una cultura de
prevención contra las adicciones, teniendo como base fundamental la participación de los
educandos y la colaboración de los padres de familia.
ARTICULO 43.- El sector educativo con la participación de los ayuntamientos, coordinará
campañas permanentes para promover en el educando los hábitos modeladores de
conducta que generan firmeza de los valores que les permitan desenvolverse sanamente
en su medio social.
ARTICULO 44.- El personal docente de las instituciones educativas realizará actividades
intraescolares que lleven como objetivos, el preparar a los educandos para formarles un
conocimiento real de los fenómenos sociales que pueden afectarles, y de las actitudes que
se deben tomar para prevenirlos y evitarlos.
ARTÍCULO 45.- Las autoridades escolares contemplarán en el Programa de Prevención de
las Adicciones las actividades extraescolares que complementen y respalden la formación
de los educandos, a efecto de contribuir a la reducción de las condiciones sociales adversas
que influyen en la educación de la población infantil y juvenil.
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ARTÍCULO 46.- El sector educativo promoverá la colaboración del Consejo Estatal,
Municipal y Escolar de Participación Social en la ejecución de los programas formativos e
informativos para la prevención de las adicciones.
ARTÍCULO 47.- Los Gobiernos del Estado y los Municipales fomentarán la educación física,
el deporte y la recreación como factor formativo de las personas que orienten su quehacer
hacia las actividades de sano esparcimiento físico y mental.
ARTÍCULO 48.- El Programa Estatal y los Programas Municipales del Deporte
contemplarán acciones a desarrollar para la población infantil y juvenil en las que se
fomente la cultura del deporte y la prevención de las adicciones.
ARTICULO 49.- Las actividades deportivas serán orientadas a fomentar la identidad de las
niñas, los niños, los
adolescentes y los jóvenes, y fortalecer los valores culturales de orden nacional, regional y
municipal, y la práctica de disciplinas que ayuden a su desarrollo físico y mental.
ARTÍCULO 50.- Las actividades deportivas procurarán atender a la población infantil y
juvenil considerando la zona de su ubicación, sus características, habilidades y afición
deportiva, motivando la integración formal e informal de grupos que fomenten las disciplinas
deportivas como forma de orientación conductual para prevenir las adicciones.
ARTÍCULO 51.- El Programa Estatal de Deporte contemplará acciones específicas y
permanentes de atención a zonas identificadas como expulsoras de adictos, que permitan
encauzar e incorporar a los grupos vulnerables al sano aprovechamiento del tiempo libre
como forma de prevenir conductas parasociales como las adicciones.
ARTÍCULO 52.- El Programa Estatal de Cultura deberá comprender actividades
propiamente culturales, recreativos y de esparcimiento, cuyo propósito sea orientado a
fomentar el interés por estas actividades y substraer a la población infantil y juvenil de la
problemática social de las adicciones.
ARTÍCULO 53.- Las actividades culturales que realicen los Gobiernos Estatales y
Municipales, deberán contener temas o mensajes formativos e informativos orientados a
fomentar una cultura de prevención de las adicciones.
ARTÍCULO 54.- Las actividades culturales, recreativas y de esparcimiento, deberán tener
un enfoque en las zonas con población de alto riesgo de las áreas urbanas, suburbanas y
rurales identificadas con problemática de adicciones.
ARTICULO 55.- Los organismos asistenciales del Estado y de los Municipios
instrumentarán programas de orientación a Ias familias que tengan problemas de
adicciones para brindar el tratamiento, dar seguimiento en la recuperación y mantener la
unidad familiar ante esta problemática.
ARTÍCULO 56.- Los programas asistenciales deberán brindar atención a la población
infantil y juvenil más vulnerable, especialmente la que vive en lugares de alto riesgo de
adicciones, y de manera particular a los niños de la calle.
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ARTÍCULO 57.- Los organismos asistenciales, el Instituto Colimense de la Juventud y el
Sector Educativo,
instrumentarán acciones que permitan la detección temprana en los ámbitos familiar,
escolar, laboral y comunitario de problemas de adicciones en la población infantil y juvenil.
ARTICULO 58.- El Sector asistencial y el área de readaptación social coordinarán sus
programas preventivos en la población infantil que haya cometido infracciones a la Ley bajo
la influencia o por el uso de substancias adictivas, así como de los mayores de edad que
hayan sido condenados por la comisión de un delito bajo los efectos de drogas y hayan
terminado de purgar su pena, a efecto de promover su tratamiento, hasta alcanzar su
recuperación y evitar su reincidencia.
ARTÍCULO 59.- La Secretaría de Desarrollo Social contemplará en sus programas de
capacitación módulos orientados a la atención de los adictos en rehabilitación, con la
finalidad de que la terapia ocupacional y la formación de habilidades para el trabajo permitan
inducir al empleo y al autoempleo a los rehabilitados en su reinserción al medio laboral y
social.
TITULO CUARTO
DEL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES
CAPITULO I
DE LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 60.- El Gobierno del Estado y los Municipales, promoverán programas de
tratamiento y rehabilitación para atenuar, disminuir y erradicar el problema de salud pública
que representa para la sociedad el fenómeno de las adicciones.
ARTÍCULO 61.- El Gobierno del Estado y los Gobiernos municipales promoverán la
participación del sector privado para impulsar la creación, establecimiento y operación de
centros de tratamiento, que permitan ofrecer un servicio profesional y humano a las
personas afectas al padecimiento de las adicciones.
(REFORMADO DECRETO 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOV. 2011)
ARTÍCULO 62.- Corresponderá al sector salud coordinar, supervisar, dar seguimiento y
evaluar los programas de tratamiento y rehabilitación que se realicen por los Gobiernos
Estatal y Municipal y el sector social o privado, debiendo observar al respecto lo dispuesto
por el artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 63.- Los programas de orientación tendrán por objeto el restablecer a las
personas adictas a un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar
social.
ARTÍCULO 64.- Los programas de rehabilitación para el tratamiento de adicciones deberán
comprender los siguientes aspectos:
I.- Rehabilitación que incluya psicoterapia, asistencia médica y social y, de ser posible,
educativa;
II.- Orientación y capacitación ocupacional del adicto;
(REFORMADA DECRETO 369, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)
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III.- Orientación y capacitación a la familia o a terceros que convivan con el usuario de
drogas;
(REFORMADA DECRETO 369, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)
IV.- Reinserción familiar, educativa, laboral y social, y
(ADICIONADA DECRETO 369, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)
V.- Tratamiento médico y psicológico por parte de personal especializado en atención a
niñas, niños y jóvenes.
ARTICULO 65.- Los programas de tratamiento y rehabilitación de adicciones deberán ser
dinámicos, no basarse solo en la sustracción del medio ambiente del adicto y en su
desintoxicación, sino en acciones profesionales de tratamiento terapéutico, atención clínica,
de orientación e información, y de ayuda mutua, de tal forma que permita que las personas
recuperen el pleno ejercicio de sus derechos y libertades individuales.
(ADICIONADO DECRETO 369, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)
Cuando se brinde tratamiento a menores de edad, deberán considerarse, además, los
derechos y prerrogativas que les son reconocidos por el orden jurídico local y Federal, así
como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados
Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
ARTICULO 66.- El tratamiento para la rehabilitación que realicen los Gobiernos Estatal y
Municipales y las instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la
rehabilitación o capacitación de personas con problemas de adicciones, podrán cobrar una
cuota de admisión, de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del solicitante. Cuando
las personas que solicite los servicios, carezca de recursos económicos y el Estado no
tenga capacidad para atender al solicitante, se prestará el servicio por medio de las
instituciones privadas, el Estado se hará cargo del costo de la rehabilitación.
CAPITULO II
DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN.
(REFORMADO DECRETO 122, P.O. 30 JULIO 2022)
ARTICULO 67.- Los programas de rehabilitación para los adictos serán con
internamiento o de manera externa o mixta, considerando el nivel de atención, tipo
de servicio, y la disposición de infraestructura con que cuente dicho centro de
tratamiento.
Tratándose de menores de edad, los programas de rehabilitación serán obligatorios,
siempre atendiendo a su condición de personas en desarrollo y, asimismo, podrán
ser con internamiento o de manera externa o mixta.
Tratándose de internamiento, los Centros de Tratamiento y Rehabilitación darán
aviso de inmediato al momento del ingreso de la persona o cuando esta sea
intervenida por el personal adscrito a dichos Centros, a la Dirección de Seguridad
Municipal o su equivalente, como autoridad de primer contacto, a efecto de generar
certeza y seguridad jurídica de su internamiento.
(ADICIONADO DECRETO 177, P.O. 77, 19 NOVIEMBRE 2022)
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
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Las personas menores de edad o incapaces legales, requerirán del consentimiento
del padre, madre, tutor o representante legal. La Procuraduría de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes, o en su caso, su equivalente Municipal, quien deberá
validar el ingreso de las y los menores de edad a los Centros de Atención, debiendo
velar por salvaguardar sus derechos, así como la eficacia e idoneidad de los
tratamientos.
(ADICIONADO DECRETO 369, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)
ARTÍCULO 67 BIS.- Por resolución de una autoridad judicial, el ingreso y la permanencia
del usuario en un centro de rehabilitación, tendrá el carácter de obligatorio.
(ADICIONADO DECRETO 369, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)
ARTÍCULO 67 BIS 1.- A sugerencia del Ministerio Público, al haberse resuelto el no
ejercicio de la acción penal contra el indiciado en una averiguación previa, se podrá remitir
a dicho indiciado a un centro de rehabilitación cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el indiciado sea adicto a alguna sustancia prohibida, de acuerdo con el
correspondiente examen médico, y
II. Que el uso o abuso de drogas o alcohol haya sido la causa determinante de la
conducta delictiva.
Para tales efectos, el Ministerio Público emitirá un reporte a las autoridades sanitarias
competentes, a fin de que procedan a brindar el tratamiento que corresponda.
Al tercer reporte del Ministerio Público en este sentido, el adicto estará obligado a recibir el
tratamiento, hasta su conclusión.
ARTICULO 68.- Los sectores social y privado podrán prestar los servicios de tratamiento
y rehabilitación de adictos, para lo cual deberán tramitar la autorización y el registro de
funcionamiento de dicho centro ante la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado.
(ADICIONADO DECRETO 122, P.O. 30 DE JULIO DE 2022)
Así como obtener la licencia o permiso del ayuntamiento respectivo para su funcionamiento.
Los Ayuntamientos, de conformidad a la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, sus
reglamentos y demás instrumentos jurídicos aplicables, cancelarán las licencias o permisos
temporal o definitivamente que hayan otorgado, cuando se acredite el mal uso de ellos.
(ADICIONADO DECRETO 122, P.O. 30 DE JULIO DE 2022)
En el entendido de que, primeramente, debe hacerse el trámite ante el Ayuntamiento para
la observación y aplicaciones de las disposiciones reglamentarias del inmueble y sus
instalaciones, obtenida la licencia o permiso, se tramitará el registro de funcionamiento de
dicho centro ante la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, lo que conlleva a tener
una comunicación estrecha entre estos entes, a efecto de proporcionar la información
necesaria para este servicio.
ARTICULO 69.- Para operar un centro de tratamiento contra las adicciones en nuestra
entidad, independientemente de que prescriban las Leyes General de Salud y Estatal de
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
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Salud, así como la Norma Oficial Mexicana para la prevención, tratamiento y control de las
adicciones, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.- Disponer de un área física adecuada con los cubículos funcionales para el tratamiento
terapéutico, que permitan la atención individual, y proteger la privacidad del usuario,
contando con la higiene y seguridad estructural adecuadas;
II.- Las que presten servicio de internamiento, deberán disponer de cubículos para
tratamientos terapéuticos, independientes de las áreas de estancia, de tal manera que
se respete la dignidad de las personas;
III.- Contar con un responsable médico titulado, mismo que quedará acreditado ante la
Secretaría de Salud del Gobierno del Estado;
IV.- Registrar ante la Secretaría de Salud, al personal que preste servicios terapéuticos en
las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social y profesiones a fines;
(REFORMADO DECRETO 177, P.O. 77,19 NOVIEMBRE 2022)
V.- Presentar ante Ia Secretaría de Salud, los programas de tratamiento terapéutico
integral que se aplique para la rehabilitación de los adictos;
(ADICIONADO DECRETO 177, P.O. 77,19 NOVIEMBRE 2022)
VI. Obtener el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela,
cuando el usuario sea menor de edad o incapaz, salvo que sea internado por mandato
judicial;
Las personas a las que se refiere la presente fracción, solo serán aceptadas y
permanecerán en el centro de atención, cuando estos cuenten con programas y
espacios adecuados previamente autorizados por la Comisión y por la Procuraduría
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; y
(REFORMADO DECRETO 177, P.O. 77,19 NOVIEMBRE 2022)
VII.- Las demás que establezca esta Ley.
(ADICIONADO DECRETO 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOV. 2011)
Para determinar la ubicación de los centros de tratamiento, atención y rehabilitación contra
las adicciones, la Secretaría de Salud deberá realizar estudios rigurosos sobre el impacto
de las adicciones en todo el territorio Estatal.
(ADICIONADO DECRETO 122, P.O. 30 DE JULIO DE 2022)
Los titulares de los centros de tratamiento, atención y rehabilitación contra las adicciones
serán los responsables hacer conservar el orden al interior y exterior de los mismos, para
evitar afectaciones cuando se encuentren dentro de centros urbanos.
(ADICIONADO DECRETO 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOV. 2011)
Los centros de tratamiento, atención y rehabilitación contra las adicciones, deberán
establecer y contar con sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados
en el respeto a la integridad y a la libre decisión del adicto.
ARTÍCULO 70.- Los programas de tratamiento para la rehabilitación de los adictos, no
deberán contemplar acciones que atenten contra la dignidad y la salud de los adictos.
ARTÍCULO 71.- Los centros de tratamiento tendrán la obligación de informar a la Secretaría
de Salud, la relación de los usuarios sujetos a rehabilitación, comunicando mensualmente
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
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las observaciones entorno a los avances que presenten los mismos, de acuerdo con las
actividades de capacitación implementadas.
(ADICIONADO DEC. 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07, NOV. 2011)
La Secretaría de Salud con el fin de orientar a la población sobre los servicios de
prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones deberá de:
(ADICIONADO DEC. 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07, NOV. 2011)
I.- Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen
actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de
adicciones, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para
acceder a los servicios que ofrecen, y
(ADICIONADO DEC. 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOV. 2011)
II.- Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de
los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención,
tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones, con el fin de que
quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características,
posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas
físicas ofrecen.
(ADICIONADO DEC. 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOV. 2011)
Para efectos de realizar las acciones vinculadas al proceso de superación de las adicciones
o farmacodependencia, la Secretaría de Salud estatal y las instituciones públicas y privadas
dedicadas a la prevención, tratamiento, control y rehabilitación de las adicciones, deberán
coordinarse con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en términos del artículo 192
Sextus de la Ley General de Salud.
ARTICULO 72.- Los centros de tratamiento para la rehabilitación de los adictos de los
sectores privado o social que vienen operando en el Estado, en tanto no cuenten con el
personal profesional para la asistencia médica, el tratamiento psicológico y social, así como
para la capacitación ocupacional, podrán seguir funcionando, para lo cual el Consejo
promoverá la participación de profesionistas a través de la prestación del servicio social y
de práctica profesional de los estudiantes y pasantes de carreras a fines, mediante convenio
que éste celebre con las instituciones de educación superior en el Estado.
ARTICULO 73.- El Consejo podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones y
organismos del sector público, así como con el sector privado y social, para realizar cursos
de capacitación, que induzcan al empleo y al autoempleo de los rehabilitados de los centros
de tratamiento contra las adicciones, en los casos que los centros de tratamiento y
rehabilitación no cuenten con la infraestructura y el personal requerido para su
funcionamiento, hasta en tanto dispongan de la capacidad para ello.
(REFORMADO DECRETO 122, P.O. 30 DE JULIO DE 2022)
ARTICULO 74.- En los centros de tratamiento, atención y rehabilitación contra las
adicciones de los sectores privado o social que operen en el Estado se deberá
garantizar el trato adecuado y respetuoso de los individuos que reciban sus
servicios, teniendo como base de actuación la dignidad humana y la protección de
sus derechos humanos, salvaguardando en todo momento su integridad física,
psicológica y social.
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
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El sector salud a través del área correspondiente, deberá permanentemente
inspeccionar las áreas físicas de los centros de tratamiento, verificar la
implementación de los programas de tratamiento, supervisando la rehabilitación de
los adictos, así como el trato que se les esté otorgando, y en caso de detectar
violaciones a sus derechos humanos, podrá realizar las denuncias penales o de
cualquier otra índole que corresponda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 75.- La Secretaría de Salud a solicitud del Consejo, o de cualquier
persona, podrá efectuar observaciones, o la clausura de los centros de tratamiento,
atención y rehabilitación contra las adicciones que no cumplan con lo dispuesto en
la presente Ley, independientemente de las sanciones que disponga la normatividad
aplicable para el caso, para ello se observarán las siguientes disposiciones:
I.- El personal de inspección levantará acta circunstanciada de la irregularidad que
se detecte por quienes presten los servicios, o realicen funciones de tratamiento y
rehabilitación contra las adicciones, concediéndole el derecho de audiencia
correspondiente; y
II.- Una vez agotado el derecho de audiencia en el que se escuche al presunto
infractor o ante la negativa de éste, se dictará la resolución correspondiente misma
que se ejecutará en sus términos.
La secretaría de Salud será la autoridad competente para instaurar el procedimiento
administrativo sancionador por violaciones a los preceptos de esta Ley, en los
Términos que disponga su Reglamento o, en su caso, la Ley de Salud del Estado
de Colima.
ARTICULO 76.- Para supervisar la observancia de la presente ley, los responsables de los
centros o establecimientos de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones, tienen la
obligación de permitir el acceso y de mostrar la documentación inherente al funcionamiento
de los mismos, así como de los programas de tratamiento.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 22 NOVIEMBRE 2016)
ARTICULO 77.- Además de las aplicaciones de la clausura de la actividad o servicio que
se presente en el inmueble del establecimiento infractor, se podrán aplicar sanciones
económicas en razón de la gravedad de la infracción por un monto de diez a quinientas
veces en unidad de medida y actualización, según el procedimiento a que hace referencia
el segundo párrafo del artículo 75 del presente ordenamiento.
T R A N S I T O R l O S:
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima".
SEGUNDO.- Los centros de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones, que se
encuentren operando en la entidad, dispondrán de treinta días a partir del inicio de vigencia
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
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de esta ley, para tramitar su registro y regularizar su funcionamiento ante la Secretaria de
Salud del Gobierno del Estado.
TERCERO.- Para los efectos del artículo 72 de esta Ley, se concede un término de 120
días a los centros de tratamiento para la rehabilitación de los adictos en los sectores privado
o social que operen en el Estado, a fin de su cumplimiento.
CUARTO.- El consejo a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley, deberá constituirse
en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.
QUINTO.- El Titular del Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente
Ley en un término de 90 días a partir de la constitución del Consejo.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los veintiséis días del mes de enero del
año dos mil seis. C. José Luis Aguirre Campos, Diputado Presidente. Rúbrica. C. Beatriz
de la Mora de la Mora, Diputada Secretaria. Rúbrica. C. Margarita Ramírez Sánchez,
Diputada Secretaria. Rúbrica.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, a los 28 días del mes de enero del año dos mil seis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS
CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ
SEVILLA SOLÓRZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL,
DR. JOSÉ SALAZAR AVIÑA. Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY.
P.O. 12 DE MAYO DE 2007.
DECRETO NO. 76.- - Se reforma el inciso h de la fracción V del artículo 6° de la Ley
para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011.
DECRETO NO. 380.-Se reforma la fracción V, del artículo 3; se adicionan dos
últimos párrafos, al artículo 4; se reforman los incisos g) y h), de la fracción V, del
artículo 6; se reforma el artículo 62 y se adicionan dos últimos párrafos a los artículos
69 y 71 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el
Estado de Colima.
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
SEGUNDO.- Las autoridades e instituciones del Estado deberán realizar las
acciones necesarias a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones
contenidas en el presente Decreto, a más tardar el 21 de agosto del 2012.
TERCERO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada
en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme las disposiciones vigentes al
momento de la comisión de los hechos.
CUARTO.- El Gobierno Federal deberá financiar las acciones derivadas del
cumplimiento del Decreto número 211, aprobado por el Congreso de la Unión, por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos
Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,
con los recursos que anualmente se prevean en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, en términos del Artículo Cuarto Transitorio del citado Decreto.
QUINTO.- Los Poderes Ejecutivo y Legislativo Estatales deberán prever y realizar
las acciones necesarias para asegurar los recursos en el Presupuesto de Egresos
del Estado, a fin de que las autoridades del fuero común puedan dar cumplimiento
a la competencia y atribuciones establecidas en el Decreto número 211, referido en
el artículo anterior.
P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014.
DECRETO NO. 369.
Es de aprobarse y se aprueba reformar las fracciones 111 y IV del artículo 64; y
adicionar una fracción V al artículo 64; un segundo párrafo al artículo 65; un segundo
párrafo al artículo 67; un artículo 67 bis y un artículo 67 bis 1; todos de la Ley para
la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.
DECRETO NO. 133 Por el que se reforman Diversas Leyes Del Marco Jurídico
Estatal en Materia de Desindexación del Salario Mínimo”.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación,
el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- Para determinar el valor diario, mensual y anual de la Unidad de
Medida y Actualización a la entrada en vigor del presente Decreto se estará a lo
dispuesto por el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
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publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2016,
aplicable para el año 2016, y en posteriores anualidades a lo previsto por el artículo
quinto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 27 de enero del 2016.
P.O. 19 DE MARZO DE 2022.
DECRETO NO. 66.- por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley para La Prevención, Tratamiento y Control de Adicciones en el Estado de
Colima.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
P.O. 30 DE JULIO DE 2022.
DECRETO NO. 122.
Se reforman los artículos 74 y 75; y se adiciona el párrafo segundo al artículo 68, y
el tercer párrafo, haciéndose el corrimiento respectivo, al artículo 69 de la Ley para
la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días posteriores a la
publicación del presente Decreto, los Ayuntamientos de la Entidad, realizarán las
modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar
la correcta y oportuna ejecución de las nuevas funciones que resultan de las
reformas materia del presente Decreto.
P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2022.
DECRETO NO. 177.
Se adiciona el párrafo cuarto, al artículo 67, se reforma la fracción V, adicionando
una fracción al artículo 69 pasando a ser esta la VI, haciendo el corrimiento de la
subsecuente fracción, todos de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de
las Adicciones en el Estado de Colima.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2022.
DECRETO NO. 175.
Se adiciona el artículo 20 BIS, 20 TER, 20 QUATER de la Ley para la Prevención,
Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima.
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
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PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y normativas que se
opongan al presente Decreto.