Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima [PDF]

Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 1 Ley Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, NÚM. 39, SUPLEMENTO NÚM. 4, 24 de junio de 2023. MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima, para quedar como sigue: LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO AGROECOLÓGICO EN EL ESTADO DE COLIMA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del objeto y aplicación de la ley Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Promover y desarrollar la producción agroecológica en el medio rural y urbano del Estado de Colima. II. Respetar, proteger y fomentar la agroecología productiva en el medio rural y urbano, la agrobiodiversidad y los sistemas tradicionales de producción de alimentos altamente saludables y sustentables tendientes a alcanzar la soberanía alimentaria del pueblo colimense. Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 2 III. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad de los principios de la agroecología. La aplicación de la presente Ley se hará bajo el estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley: la población, los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones del medio rural o urbano que utilizan o tienen interés en desarrollar sistemas de producción agroecológica, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades agroecológicas en el medio rural o urbano. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Agroecología: Enfoque holístico e integrado que aplica simultáneamente conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de sistemas agrícolas y alimentarios sustentable, con la pretensión de optimizar las interacciones entre las plantas, los animales, los seres humanos y el medio ambiente, a la vez que aborda la necesidad de sistemas alimentarios socialmente equitativos en los que las personas puedan elegir lo que comen y cómo y dónde se produce, representando un campo transdisciplinar que incluye las dimensiones: ecológica, sociocultural, tecnológica, económica, educativa y política de los sistemas alimentarios, desde la producción hasta el consumo. II. Agroecosistema: Cualquier tipo de ecosistema modificado y gestionado por los seres humanos con el objetivo de obtener alimentos, fibras y otros materiales de origen biótico, basados en los principios ecológicos de los ecosistemas naturales. III. Buenas Prácticas Agropecuarias: Conjunto de medidas higiénico- sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales y animales, para asegurar que se minimice la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal, animal o producto fresco, sin comprometer la salud de las personas y la biodiversidad. Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 3 IV. Diálogo de Saberes: Refiere a los procesos de co-construcción de conocimientos y experiencias, basados en la co-presencia, interdependencia, traducción intercultural y justicia cognitiva entre conocimientos, lenguas, prácticas e innovaciones plurales, a través de su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación del sector productivo y las formas directas de aprovechar el conocimiento y respetando usos y costumbres, tradición y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas. V. Huerto Urbano y Rural: Es toda aquella área que se encuentra en el territorio urbano o rural destinado al cultivo y producción de alimentos como frutas, verduras y hortalizas, complementada con plantas aromáticas, hierbas medicinales de uso legal y flores, para el autoabasto y, en los casos donde sea factible, para la venta de excedentes; el cual se puede llevar a cabo tanto en tierra firme o en espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros. VI. Instituto: El Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES). VII. Patrimonios Bioculturales: Comprenden los recursos naturales bióticos intervenidos en distintos grados de intensidad por el manejo diferenciado y el uso de los recursos naturales según patrones culturales, los agroecosistemas tradicionales, la diversidad biológica domesticada con sus respectivos recursos fitogenéticos desarrollados y/o adaptados localmente. VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico. IX. Semillas Nativas: Es aquel germoplasma oriundo de los ecosistemas existentes en algunas regiones del Estado de Colima. X. Semillas Naturalizadas: Es aquel germoplasma que son similares a los ecosistemas de la región, pero provienen de otros Estados o Países. XI. Sistemas Tradicionales de Producción de Alimentos: Son aquellos vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en sus diálogos de saberes. Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 4 XII. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto, disposición y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción local y nacional. XIII. Territorios de Producción Agroecológica: Son aquellas áreas o zonas donde se practica la agricultura agroecológica a partir del uso de semillas nativas, semillas naturalizadas y los sistemas tradicionales de producción de alimentos. Artículo 4.- Para la formulación y conducción de la política pública objeto de la presente Ley, las autoridades observarán lo siguiente: I. Sustentabilidad: Resultado de la relación armónica entre los factores sociales, comunitarios, productivos, los ecosistemas y sus suelos naturales, garantizando el mantenimiento, recuperación y conservación de la naturaleza, respetando la vida en todas sus expresiones, a fin de establecer sistemas sucesionales, proteger la biodiversidad, promover la inclusión social, la economía con un enfoque social y solidario. II. Sanidad: Producción, acopio, transformación, distribución y consumo de productos sanos e inocuos para la salud humana. III. Competitividad: Producir alimentos y otros productos de manera sustentable para los mercados locales, nacionales e internacionales con calidad, valor agregado, justo y ambientalmente aceptable. IV. Protección al Medio Ambiente: Aplicación de actividades, prácticas y procesos que garanticen la conservación y sustentabilidad de los bienes naturales, con un enfoque de sanidad. V. Reconocimiento: Documentación de la aplicación de las prácticas de producción cultural, biológica y mecánica de conocimiento tradicional, autóctono y de avances tecnológicos actuales de acuerdo a las condiciones del territorio y sus actores con enfoque agroecológico. VI. Precaución: Aplicación de medidas en los procesos productivos agroecológicos u orgánicos dirigidas a prevenir o evitar daños o peligros irreversibles en la actualidad como en el futuro a los ecosistemas, considerando los impactos sociales y ecológicos. Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 5 VII. Equidad: Distribución justa de las responsabilidades y los beneficios derivados del acceso y utilización de los bienes naturales en los procesos de producción. CAPÍTULO II Principios Agroecológicos Artículo 5.- Se entiende por sistema de producción agroecológica al conjunto de prácticas productivas que se desarrollan para producir alimentos en agroecosistemas sustentables que tiendan a la mayor independencia del sector productivo a la soberanía alimentaria, a partir de la aplicación de conocimientos desde un enfoque transdisciplinar con una óptica holística y mediante la utilización de tecnologías que respeten la diversidad natural y sociocultural de los socioecosistemas locales y la revalorización de prácticas tradicionales. En ese tenor, estas prácticas promueven el uso responsable de insumos de síntesis química y evita productos de organismos genéticamente modificados o derivados de éstos, implica el favorecimiento de una alimentación segura y saludable que garantice tanto la soberanía alimentaria como la justicia social, en términos de la normatividad federal y estatal aplicable en la materia. Artículo 6.- La producción agroecológica se basa en: I. Mantenimiento del suelo vivo y saludable para su conservación y la del agua y por consiguiente el incremento de la fertilidad natural, a través del fomento de los procesos biológicos existentes, del mínimo laboreo del suelo y de promover su restauración, para favorecer procesos adecuados a cada tipo de producción; II. Suministro regular de materia orgánica mediante diversas técnicas biológicas que fomenten la vida del suelo; III. Reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforestería, silvopastoreo y cultivos intercalados basados en múltiples especies especialmente de aquellas nativas o ya establecidas; IV. Prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante las rotaciones de cultivos, policultivos, el uso de bioinsumos, trampeos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación y Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 6 conservación de los enemigos naturales; aunque se permite el uso responsable de insumos de síntesis química en el marco de un proceso de transición agroecológica; V. El uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad; VI. La preservación, restauración, regeneración, aprovechamiento y cuidado de la biodiversidad, así como en el énfasis del mantenimiento de materiales genéticos; VII. La valoración y conservación de los conocimientos y saberes de quienes realizan procesos productivos dentro del medio rural y urbano; VIII. El fortalecimiento de actividades productivas que aportan servicios de polinización y nichos ecológicos para la alimentación, refugio y reproducción de especies benéficas; IX. Cuidar la explotación, uso o aprovechamiento razonable de las aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo productivo integral sustentable; y X. El uso eficiente de la energía, disminuyendo el uso de insumos sintéticos basados en energía fósil, reemplazándolos por procesos naturales y/o el uso de energías locales renovables. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO ÚNICO De las Autoridades Competentes y Concurrentes Artículo 7.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I. La Secretaría; II. La Secretaría de Educación y Cultura; III. El Instituto; y IV. Los Ayuntamientos; Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 7 Artículo 8.- La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, como autoridad competente tiene las siguientes facultades: I. Establecer, coordinar y evaluar la política estatal en materia de desarrollo agroecológico; II. Planear, organizar, dirigir, controlar y vigilar los programas, proyectos, estrategias y acciones de fomento a las actividades agroecológica, orientándose a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural; III. Fomentar las actividades productivas que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales; IV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con la autorización del Consejo Estatal de Fomento Económico, la autorización de estímulos económicos e incentivos fiscales para el fomento a las actividades agropecuarias y del sector rural en materia de agroecología; V. Fungir como instancia de coordinación, consulta, asesoría y respaldo para las organizaciones y asociaciones del sector productivo rural, así como de los entes públicos y actores sociales y privados que coadyuvan al desarrollo agroecológico en el Estado; VI. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación del sector productivo agroecológicos; VII. Otorgar asesoría a las productoras y productores agroecológicos para la comercialización de sus productos en mercados locales y nacionales, priorizando las comunidades más cercanas al lugar de su producción; VIII. Coadyuvar en la promoción de la soberanía alimentaria y apoyar el abasto de productos básicos; IX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la organización de ejidos, comunidades y propiedades particulares con el objeto de lograr un enfoque agroecológico; Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 8 X. Realizar, en coordinación con la Federación y municipios, campañas para prevenir y combatir plagas y enfermedades que ataquen las especies vegetales y animales en el Estado, con un enfoque agroecológico; XI. Impulsar métodos y técnicas encaminadas al mejor aprovechamiento de las tierras a través de un enfoque agroecológico de cultivo, de variedad de especies y plantas, del empleo de semillas y del uso sustentable de las aguas; XII. Celebrar convenios con el gobierno federal, con otras entidades estatales, municipales, instituciones públicas y privadas, nacional e internacionales, para promover el desarrollo de innovación de tecnología apropiada y gestión del conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de producción agroecológica; XIII. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y conocimientos técnicos de los productores y productoras para la implementación de la producción agroecológica; XIV. Las demás que les confieran la presente Ley y aquellas disposiciones aplicables. Artículo 9.- La Secretaría de Educación y Cultura, como autoridad competente, tiene las siguientes facultades: I. Promover el desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva agroecológica, procurando los principios transversales del respeto, reconocimiento y valoración de las comunidades, sus conocimientos, innovaciones y prácticas asociadas con los sistemas tradicionales de producción de alimentos, las semillas y variedades nativas, los patrimonios bioculturales y la agrobiodiversidad, en los niveles Básico, Medio Superior y Superior; II. Formular, conducir y desarrollar, educación y acciones, relativas a la creación, mantenimiento o ampliación de huertos escolares con producción agroecológica en el Estado de Colima; III. Establecer espacios educativos para el fomento de la agroecológica; Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 9 IV. La Subsecretaría de Cultura, fomentará, recuperará, reconocerá los saberes, conocimientos, así como los recursos y practicas ancestrales y difundirá el patrimonio biocultural del Estado y de aquellos con un enfoque agroecológico. De igual forma, fomentará y motivará el consumo de alimentos saludables; y V. Las demás que les confieran la presente Ley y aquellas disposiciones aplicables. Artículo 10.- El Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, como autoridad competente, tiene las siguientes facultades: I. Dirigir el fomento y promoción de la importancia de la producción agroecológica y los sistemas tradicionales de manejo de tierras para la soberanía alimentaria; II. Impulsar el desarrollo de investigaciones en sistemas de producción agroecológica, en sus asociaciones entre suelo, planta, ambiente y comunidad; III. Coordinarse en forma permanente con la Secretaría, organismos e instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado, para instrumentar las acciones tendientes a fomentar la agroecología, en los sectores públicos y privados en el Estado; IV. Coadyuvar con las Autoridades competentes en el fomento de talleres, ponencias, asambleas, foros, reuniones entre otras, para prácticas agroecológicas en materia ambiental; V. Llevar acabo un registro de las unidades de producción de huertos urbanos agroecológicos en coordinación con los Ayuntamientos, con enfoques de soberanía alimentaria, de protección al medio ambiente y a la crisis climática; VI. Emitir las normas técnicas a fin de determinar los mejores procedimientos, tratamientos y las especies indicadas para instalar en huertos urbanos agroecológicos; y VII. Las demás que les confieran la presente Ley y aquellas disposiciones aplicables. Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 10 Artículo 11.- Los Ayuntamientos como autoridad concurrente, tienen las siguientes facultades: I. Promover la producción agroecológica a nivel municipal; II. Promover y participar en la suscripción de convenios de colaboración agroecológica en apoyo a beneficio del sector productivo; III. Participar en la difusión y publicidad de los programas y proyectos agroecológicos de carácter federal, estatal y municipal dentro de la zona rural y urbana; IV. Coadyuvar en el intercambio de experiencias de proyectos exitosos municipales en materia agroecológica; V. Apoyar y facilitar la comercialización de los productos agroecológicos, con énfasis en ferias, tianguis, mercados locales y regionales; VI. Promover el consumo de alimentos y semillas de origen agroecológico; VII. Coadyuvará en su ámbito territorial el registro redes del sector de producción agroecológica; VIII. Promover el uso de espacios rurales y urbanos para la producción de alimentos con enfoque agroecológico; IX. Colaborar con el Instituto y la Secretaría para la elaboración del registro de huertos rurales y urbanos; y X. Las demás que les confieran la presente Ley y aquellas disposiciones aplicables. TÍTULO TERCERO POLÍTICA AGROECOLÓGICA CAPÍTULO I Planeación de la Política Agroecológica Artículo 12.- Para el cumplimiento objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, el Plan Estatal Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 11 de Desarrollo y la Política de Promoción Agroecológica; la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y el Instituto desde el ámbito de competencia, que les corresponde atender en materia de desarrollo rural y urbano sustentable, planearán, organizarán, dirigirán, controlarán y vigilarán los programas, proyectos, estrategias y acciones de fomento a las actividades agroecológicas, orientándose a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de sector productivo del medio rural y urbano según sea el caso. Para tal efecto la Secretaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y el Instituto deberán observar y aplicar, en la esfera de su competencia, las Leyes Federales y Locales conducentes, y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 13.- La Secretaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, la Secretaría de Educación y Cultura, el Instituto y los Ayuntamientos, estimularán y promocionarán la agroecología como una alternativa adecuada para generar alimentos saludables sin afectar la salud humana y a la naturaleza. Artículo 14.- Para el diseño e implementación de políticas públicas en materia agroecológica, se deberá garantizar la participación más amplia de la sociedad, entre los que no podrán faltar la academia, colectivos y sociedad civil especializada. Aplicando como acción afirmativa la priorización a las personas de las comunidades indígenas o equiparables a estas, en reconocimiento de su rol histórico en la preservación de los bienes naturales y culturales, así como de su función social en el abastecimiento local de alimentos, cuyas políticas y acciones que emanen de la presente Ley, incluyendo la participación protagónica de las mujeres, la niñez, personas con discapacidad, adultos mayores, juventudes y demás grupos en situación de vulnerabilidad. Artículo 15.- Las políticas, programas y acciones, en primer lugar, deberán orientarse a lograr una producción sustentable para el autoabasto que cubra la demanda familiar de los productores y comunidades; y en segundo lugar, fortalecer la producción agroecológica que genere excedentes para la comercialización. Artículo 16.- La Secretaría y el Instituto, desde en el ámbito de sus competencias, deberán realizar anualmente una evaluación integral de cada uno de sus programas públicos de agroecología. CAPÍTULO II Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 12 Investigación e Impulso a la Agroecología Artículo 17.- La investigación con relación a los problemas de la agricultura agroecológica deberá de realizarse a través de un diálogo permanente con el sector productivo que tutela esta Ley, buscando en todo tiempo el diálogo de saberes y la investigación participativa. La investigación se cimentará en la colaboración transdisciplinaria, el reconocimiento mutuo, los sistemas normativos propios y el control cultural de las semillas nativas, la tierra y el territorio, sin dejar de lado el intercambio de conocimientos con enfoque agroecológico. Particularmente, la investigación agrícola para el desarrollo de nuevas variedades vegetales deberá realizarse con el consentimiento de la comunidad agroecológica que proporcionará el material genético y se realizará utilizando técnicas participativas de fitomejoramiento, garantizando en todo momento la soberanía alimentaria. Artículo 18.- Los objetivos de la investigación se definirán de manera colaborativa con el sector productivo que enmarca la Ley, buscando en todo tiempo que los resultados respondan a las necesidades de las comunidades y se adecuen a sus condiciones fisiográficas y culturales. CAPÍTULO III Educación Agroecológica Artículo 19.- La Secretaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y el Instituto buscará colaborar con las universidades públicas y privadas, centros de investigación, organismos internacionales, así como el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología y el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología para promover la agroecología. CAPÍTULO IV Capacitación y Asistencia Técnica Artículo 20.- La asistencia técnica agroecológica buscará contribuir a solucionar las problemáticas planteadas por el sector rural y urbano, debiendo ser culturalmente adecuada. Además, las zonas rurales y urbanas que efectúen buenas prácticas, deberán ser consideradas por las Autoridades como los actores principales en el proceso de experimentación y generación de conocimiento, así como del intercambio de experiencias siguiendo la metodología del sector productivo. Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 13 Artículo 21.- La asistencia técnica que brinden las autoridades deberá ser accesible y bioculturalmente adecuada a los contextos del sector productivo rural y urbano a que refiere la presente Ley. Además, deberán buscar que la información y el conocimiento que se generen puedan ser compartidos de manera horizontal y colectiva entre los investigadores, productores y los técnicos, propiciando así el diálogo de saberes. Artículo 22.- La asistencia técnica y agroecológica deberá reconocer y fortalecer los conocimientos tradicionales de las comunidades que han generado las semillas y los sistemas tradicionales de producción de alimentos y los patrimonios bioculturales. CAPÍTULO V Huertos Urbanos y Rurales Artículo 23.- Las Autoridades en los ámbitos de sus competencias, fomentarán la creación y mantenimiento de huertos urbanos y rurales, que serán destinados a las actividades agropecuarias biodiversas, para el autoabasto, observando la normativa aplicable. Artículo 24.- Los huertos urbanos y rurales pueden generarse tanto en tierra firme o en espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros. Artículo 25.- Los huertos urbanos y rurales se pueden realizar en viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles, edificios y predios particulares y en espacios públicos. Artículo 26.- Para la realización de proyectos de huertos urbanos y rurales deberán tomarse en consideración los principios agroecológicos señalados en el artículo 6 de la presente Ley. Artículo 27.- Las Autoridades impulsarán la recuperación de espacios públicos en desuso para crear huertos urbanos o rurales agroecológicos en coordinación con la población colimense y de acuerdo a sus necesidades locales. CAPÍTULO VI De la vinculación de la agroecología rural y urbana. Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 14 Artículo 28.- Al sector productivo del medio rural y urbano que opte por implementar las buenas prácticas agrícolas con enfoque agroecológico y según sea el caso en el ámbito de aplicación, ya sea rural o urbano, deberá tomarse en cuenta el tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoabasto, debiendo cumplir con las disposiciones en las Normas Oficiales Mexicanas, en la legislación Federal y Local de su materia. TÍTULO CUARTO DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA CAPÍTULO I Identificación Agroecológica Artículo 29.- Considerando que el consumo responsable es parte necesaria y fundamental para el desarrollo de sistemas agroalimentarios sustentables, la Secretaría y el Instituto generará los mecanismos necesarios para la correcta identificación de las productoras y los productores agroecológicos y de las empresas con tecnologías agroecológicas. Artículo 30.- Las Autoridades desarrollarán campañas de difusión y formación para la población sobre el consumo y producción de alimentos agroecológicos, su valor nutricional y su rol en la soberanía alimentaria haciendo hincapié en la importancia tanto social, ambiental y sanitaria de la agroecología. CAPÍTULO II Vinculación de la Producción Agroecológica Artículo 31.- Las Autoridades en el ámbito de sus atribuciones, deberán fomentar y fortalecer la creación de redes del sector productivo y empresas con tecnologías agroecológicas, con el objetivo de unirlos, sin intermediarios, generando una relación social sobre la base del comercio justo, consumo responsable y economía solidaria. Artículo 32.- De manera periódica y según sea la temporalidad de la producción agroecológica, la Secretaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y el Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 15 Instituto procurará levantar un padrón de productores, con el propósito de coadyuvar con la elaboración de un plan de comercialización para abastecer la demanda de los consumidores agroecológicos. CAPÍTULO III Comercialización de la Producción Agroecológica Artículo 33.- Las Autoridades en el ámbito de sus competencias impulsarán la comercialización de los productos agroecológicos, bajo los principios de la economía social y solidaria, con un enfoque primeramente de comercialización Estatal, priorizando las comunidades más cercanas al lugar de su producción. Artículo 34.- Para alcanzar el objetivo de comercialización de la producción agroecológica, las Autoridades en el ámbito de sus competencias auspiciarán y promoverán la realización de ferias, tianguis, mercados locales y regionales. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado en un lapso de 180 días adecuará el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico en lo que corresponde al Capitulo V denominado Atribuciones Especificas de la Dirección Agroecológica y Soberanía Alimentaria, del Título Quinto denominado de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y sus Unidades Administrativas. TERCERO. Los Ayuntamientos procederán a revisar, adecuar y publicar todas las disposiciones reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento en un plazo no mayor de seis meses contado a partir de la vigencia de esta Ley. La Gobernadora del Estado de Colima dispondrá se publique, circule y observe en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Colima, a los 08 ocho días del mes de junio de 2023 dos mil veintitrés. Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima Dirección de Proceso Legislativo “2023, Año de la Conmemoración del 500 Aniversario de la Fundación de la Villa de Colima” 16 DIP. DAVID LORENZO GRAJALES PÉREZ PRESIDENTE DIP. JULIO CÉSAR CANO FARÍAS SECRETARIO DIP. GLENDA YAZMÍN OCHOA SECRETARIA Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, el día 15 (quince) del mes de junio del año 2023 (dos mil veintitrés). A t e n t a m e n t e “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA Firma. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO MA GUADALUPE SOLÍS RAMÍREZ Firma.