Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima [PDF]

Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativas del H. Congreso del Estado de Colima 1 NUEVA LEY Ley Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, No. 28, Sup. 2, el 30 de mayo de 2015, DECRETO No. 503 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE CREA LA PENSIÓN EDUCATIVA PARA EL ESTADO DE COLIMA. LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente: D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCION XLII, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que mediante oficio número 0526/013, de fecha 28 de febrero de 2013, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa fecha, turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a la Ley del Seguro Educativo para el Estado de Colima, presentada por el Diputado Único del Partido del Trabajo, Marcos Daniel Barajas Yescas. SEGUNDO.- Que en su exposición de motivos, esencialmente dice que: • “Para el Partido del Trabajo la preocupación por la educación es un tema de verdadera importancia, ya que, tenemos la firme convicción que es el pilar fundamental dentro de la sociedad, puesto que se encarga de orientar, ayudar a conservar y fortalecer los valores de cada ser humano, con la finalidad de fortalecer su identidad tanto individual como nacional. La escuela es uno de los lugares en donde el niño o adolescente toma las herramientas necesarias y que mejor convengan a la sociedad de la cual ya es parte, es decir, lo prepara para vivir una vida en plenitud con sus semejantes y con la naturaleza, así mismo, pretende alcanzar una comunidad que proteja, conserve y acreciente los bienes y valores que constituyen nuestra herencia cultural. Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativas del H. Congreso del Estado de Colima 2 • Sin embargo, es importante considerar, que si bien es una obligación del Estado impartir la educación de manera gratuita, también existe una obligación a cargo de los padres de familia de proporcionar los medios para que sus hijos cursen su educación básica, en este sentido, puede afirmarse que la educación es un derecho que para materializarse y hacerlo efectivo tienen que proporcionarse elementos materiales y económicos sobre todo en infraestructura y recursos materiales y humanos por parte del Estado, pero también es justo reconocer que los padres de familia se encargan de los gastos operativos para que sus hijos concurran a clases como son los uniformes, útiles escolares, transporte, gastos por trabajos y el dinero diario para que el alumno dé una comida dentro del turno en que asiste a la escuela, por mencionar sólo algunos. • Por lo anterior, consideramos que debe ser una preocupación de todo Estado, y de esta Soberanía como parte integrante del mismo, de velar porque ningún alumno con el anhelo de superarse académicamente, que este en edad de cursar su educación básica y media superior en nuestra Entidad abandone los estudios por carecer de los recursos económicos mínimos para asistir a la escuela. TERCERO.- Que mediante oficio número 4064/015, de fecha 13 de mayo de 2015, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa fecha, turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a la Ley que crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima, presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, de esta Legislatura estatal. CUARTO.- Que la iniciativa dentro de los argumentos que la sustentan, señalan esencialmente que:  La educación siempre ha de ser prioridad en la agenda de cualquier gobierno, siendo que la formación educativa de niñas, niños y jóvenes es vital para el desarrollo y el futuro de cualquier Estado o país.  El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano del acceso a la educación básica, en el cual se garantiza que todo individuo tiene derecho a recibir educación.  Teniendo la obligación el Estado (Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios), de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; conformando éstas la educación básica, teniendo el carácter de obligatorias. Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativas del H. Congreso del Estado de Colima 3  La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.  Asimismo, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.  Así, para lograr el objetivo que nos manda el citado artículo constitucional, además de lo que el mismo impone a la Federación, Estados y Municipios, es importante que nosotros como parte de la federación, bajo el amparo de nuestras atribuciones concurrentes en la materia, aportemos mejores condiciones para aquellos alumnos de las escuelas públicas del Estado que se encuentran cursando la educación preescolar, primaria, secundaria, medio superior y de educación especial, que por diversas circunstancias han quedado huérfanos de padre, madre o del tutor responsable de su manutención o, bien, caiga de manera total o permanente, en estado de incapacidad o invalidez.  El objeto de la presente iniciativa consiste que cuando un alumno encuadre en el supuesto de orfandad o desamparo, por muerte del padre, madre o del tutor responsable de su manutención, o recaigan en estado de incapacidad o invalidez, que les impida cumplir con sus obligaciones de manutención y alimentos para con los alumnos, el Estado les proporcione una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en la entidad.  La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado será la responsable de operar e integrar los expedientes de aquellos alumnos que pueden ser acreedores a la pensión educativa que se propone crear, debiendo entregar la lista correspondiente al Titular del Poder Ejecutivo para que atendiendo a la disponibilidad presupuestal se genere la partida correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado.  Resulta importante aclarar que esta pensión educativa va enfocada para aquellos estudiantes que se encuentren en el supuesto de orfandad o desamparo, por muerte, incapacidad o invalidez de quien ha de proporcionarles manutención y alimentos de conformidad a la legislación civil del Estado.  El derecho a la presente pensión educativa en ningún caso será limitativo para que el alumno beneficiario acceda a otras becas o apoyos que otorguen la federación, el Estado o los municipios. Teniendo este seguro una vigencia, desde que se presenta la situación de hecho que genera el derecho, hasta que curse la educación media superior. Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativas del H. Congreso del Estado de Colima 4  Con esta medida, se busca apoyar la continuidad de la formación educativa de nuestras niñas, niños y adolescentes de la entidad que han quedado huérfanos o desamparados, proporcionándoles una pensión mensual que coadyuve a su manutención y alimentos. QUINTO.- Después del estudio y análisis de las iniciativas materia del presente decreto, esta Comisión dictaminadora las considera procedentes, en atención al beneficio social que persiguen y por representar una garantía real para que los estudiantes colimenses continúen con sus estudios aún en caso de perder a su principal sustento económico. Como es bien sabido, la educación es un derecho humano al que deben tener acceso todas las personas en condiciones de igualdad, debiendo ser impartida de manera gratuita por el Estado, en los niveles básicos y medio superior, que por disposición constitucional son obligatorios. Al respecto, el Estado debe garantizar íntegramente la universalidad y la calidad de la educación obligatoria impartida a sus nacionales; mediante acciones que eliminen las barreras tanto sociales, como económicas, que impiden el pleno goce de este derecho, por lo que ningún individuo verá obstaculizado su derecho al acceso pleno a la educación. Garantizar la educación ha de ser siempre una prioridad para cualquier Estado, siendo que la educación es un pilar fundamental para el desarrollo socioeconómico de nuestro país, porque permite combatir las disparidades sociales y culturales, robustecer los valores cívicos y morales, colaborar en la formación de los ciudadanos y coadyuvar en la integración de una sociedad más justa, equitativa, más informada, más participativa, más responsable y más democrática. Ante este panorama, es de suma importancia que en la medida de lo posible, el Estado pueda apoyar a aquellos estudiantes que se encuentran cursando su educación básica en las instituciones de educación pública de la entidad y lamentablemente sus padres o los obligados a proporcionales alimentos de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil del Estado, hayan fallecido, sin que ninguno de ellos hubiere dejado bienes para el cumplimiento de tal fin. He ahí donde radica la importancia del presente dictamen, donde el Estado además de garantizar el acceso a la educación, coadyuve en la medida de lo posible en la permanencia a través de apoyos económicos directos para el sustento diario de los estudiantes que se encuentren en total desamparo. A mayor abundamiento, como parte del estudio y análisis del presente dictamen, esta Comisión tuvo a bien llevar a cabo reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como acciones de consulta con la Secretaría de Educación del Estado, con el Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativas del H. Congreso del Estado de Colima 5 objeto de hacernos llegar de comentarios y opiniones enfocados a fortalecer las iniciativas objeto del presente dictamen. Con motivo de las mencionadas reuniones de trabajo, los integrantes de la Comisión determinamos importante hacer uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para precisar que se toma como base para el resolutivo de este dictamen la iniciativa presentada por los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, en virtud de que integra elementos más asequibles para la autoridad al momento de identificar y apoyar al estudiante que acredite estar la ausencia de sujetos obligados para proporcionarle alimentos en términos de lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Colima. Asimismo, la señalada en el considerando Tercero permite precisar con mayor claridad la diferenciación que tiene ésta con cualquier otro apoyo de gobierno que se otorga a los estudiantes en el Estado. Así, a través del proyecto que se propone en el presente dictamen, se establece claramente quiénes y en qué momento podrán ser beneficiados con una pensión educativa, facilitando a las autoridades responsables integrar el padrón de beneficiarios y el pago consecuente de la mencionada pensión. Cabe mencionar que la pensión educativa que se dictamina, de conformidad con las reuniones de análisis y consulta realizadas, se determina sea una política pública coadyuvante, que atienda en la medida de la disponibilidad presupuestal el universo de estudiantes que puedan resultar beneficiados. Ante ello, la Secretaría de Educación del Estado, será la entidad encargada de elaborar los lineamientos, reglas de operación e integrar los padrones de posibles beneficiarios a esta pensión educativa; quien año con año informará al Titular del Poder Ejecutivo de la actualización del mencionada padrón a efecto de que determine la partida presupuestal correspondiente en el siguientes ejercicio fiscal; informe que deberá hacer antes de que inicie el ciclo escolar correspondiente. De aprobarse el presente dictamen, la Secretaría de Educación contará con un plazo de 120 días naturales para elaborar los lineamientos y reglas de operación que habrán de tomarse en cuenta para integrar el padrón de beneficiarios. Asimismo, por esta ocasión, concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría tendrá hasta el 31 de julio de 2016 para llevar a cabo los trabajos relativos a la convocatoria, selección e integración del padrón correspondiente, a efecto de que lo presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y éste pueda asignar una partida presupuestal para otorgar la pensión educativa, atendiendo en todo momento a la suficiencia presupuestal. Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativas del H. Congreso del Estado de Colima 6 Con la aprobación de la Ley que se propone a esta Soberanía, el Estado estará coadyuvando, en la medida de la suficiencia presupuestal a aquellos estudiantes inscritos en escuelas públicas de la entidad en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, medio superior y de educación especial, a recibir una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en la entidad, cuando los obligados a proporcionarles alimentos conforme a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Colima, fallezcan sin haber dejado bienes que pudieran ser destinados para ese efecto o bien, éstos caigan de manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez, y no cuenten con los recursos necesarios para ministrarles alimentos. Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: D E C R E T O No. 503 ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima, para quedar como sigue: LEY QUE CREA LA PENSIÓN EDUCATIVA PARA EL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO I DEL OBJETO, SUJETOS Y FINALIDAD DE LA LEY Artículo 1.- Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Colima; y tiene por objeto establecer el derecho de los estudiantes inscritos en escuelas públicas del Estado en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, medio superior y de educación especial, a recibir una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en la entidad, cuando los obligados a proporcionarles alimentos conforme a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Colima, fallezcan sin haber dejado bienes que pudieran ser destinados para ese efecto o bien, éstos caigan de manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez, y no cuenten con los recursos necesarios para ministrarles alimentos. Artículo 2.- Tendrán derecho a la pensión a que se refiere el artículo primero de esta Ley, los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: I.- Estar inscritos en los planteles públicos de educación preescolar, primaria, secundaria, nivel medio superior o educación especial en el Estado; II.- Que tengan una residencia en el Estado, de cuando menos 5 años, antes de solicitar la pensión; y III.- Que los obligados a proporcionarles alimentos conforme a lo previsto en el Código Civil para el Estado de Colima, fallezcan sin haber dejado bienes que Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativas del H. Congreso del Estado de Colima 7 pudieran ser destinados para ese efecto o bien, éstos caigan de manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez, y no cuenten con los recursos necesarios para ministrarles alimentos. Artículo 3.- La vigencia de la pensión establecida en el artículo anterior, estará comprendida desde el momento en que se determine la procedencia de la misma, hasta que el beneficiario culmine el nivel medio superior, o antes, si por cualquier circunstancia se declara que ya no es procedente seguir otorgándole la pensión. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Artículo 4.- Son autoridades responsables, respecto a la observancia de la presente Ley: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; y II. La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. Artículo 5.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente, las asignaciones y previsiones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho a la pensión establecida en la presente Ley, que permita al beneficiario la continuidad de sus estudios hasta el nivel medio superior, mismas que serán aprobadas por el Congreso del Estado. El presupuesto a asignar por parte del Ejecutivo del Estado, deberá proyectarse con base al padrón de posibles beneficiarios proporcionado por la Secretaría de Educación del Estado, así como en la disponibilidad presupuestal, procurando en todo momento brindar la mayor cobertura posible. Artículo 6.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Educación del Estado de Colima será la entidad responsable de convocar, operar, distribuir y entregar la pensión mensual a los alumnos referidos en el artículo 2 de esta Ley. Artículo 7.- La Secretaría de Educación del Estado de Colima elaborará los lineamientos, reglas de operación y demás normatividad secundaria que para el efecto considere necesarios, con la finalidad de proporcionar transparencia a la ciudadanía con relación al proceso de selección y entrega de la pensión a que se refiere esta Ley. Artículo 8.- La Secretaría de Educación del Estado de Colima, elaborará un padrón de beneficiarios de la pensión instituida en la presente Ley, el cual se actualizará de manera anual y será presentado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado antes del Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativas del H. Congreso del Estado de Colima 8 inicio del ciclo escolar correspondiente para su consideración en el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal siguiente, con la información y estadísticas que arrojen los estudios que realice la mencionada Secretaría para determinar el costo aproximado de dicho programa. La mencionada Secretaría podrá coordinarse con los Consejos Locales de Tutela, en atención al cumplimiento del objeto de la presente Ley, para contar con mayores elementos al momento de determinar la procedencia de la pensión educativa y con ello integrar objetivamente el padrón de beneficiarios. Artículo 9.- El padrón de beneficiaros será público en todo momento, por lo que toda persona interesada deberá tener acceso al mismo. A fin de cumplir con tal objetivo, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación, ordenará que se publique en la página de Internet de dicha Secretaría. Artículo 10.- Se cancelará el derecho a la pensión establecida en esta Ley y en su caso estará obligado a restituir las cantidades recibidas, toda aquella persona que de manera dolosa proporcione información falsa para obtener su registro en el padrón correspondiente y acceder a los beneficios de dicha pensión. Artículo 11.- La pensión referida en este ordenamiento no limita al beneficiario a recibir otro tipo de apoyos o becas, incluso si son proporcionadas por la misma autoridad educativa, pero en ese supuesto tendrán preferencia aquellos estudiantes que no gocen de algún otro beneficio. Artículo 12.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de la presente ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y equidad, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- La Secretaría de Educación del Estado de Colima elaborará los lineamientos y reglas de operación para la pensión educativa a que se refiere esta Ley, dentro de los 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la misma. La referida Secretaría deberá integrar el padrón de estudiantes beneficiarios de la pensión, a más tardar el 31 de julio de 2016, el cual se presentará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que asigne la partida presupuestal correspondiente en el siguiente ejercicio fiscal. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Ley que Crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima Dirección de Procesos Legislativas del H. Congreso del Estado de Colima 9 Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince. C. JOSÉ DE JESÚS VILLANUEVA GUTIERREZ, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica. C. JOSÉ DONALDO RICARDO ZÚÑIGA, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en Palacio de Gobierno, el día 27 veintisiete del mes de mayo del año dos mil quince. Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, DR. ARMANDO FIGUEROA DELGADO. Rúbrica. LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C.P. BLANCA ISABEL ÁVALOS FERNÁNDEZ. Rúbrica.