Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
1
ÚLTIMA REFORMA DECRETO NÚM. 400, P.O. NÚM. 7, 27 ENERO 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 14 de
octubre de 1967.
EL C. LIC. ENRIQUE MEILLON DE LA MADRID, Secretario General de
Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo, del Estado Libre y
Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
Decreto:
DECRETO No. 145
LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTIMULOS PARA LOS COLIMENSES
(REFORMADO DECRETO 359, P.O. 69, 28 OCTUBRE 2023)
Artículo 1o. Se crean en el Estado de Colima, de manera permanente, para
entregar a hombres y mujeres por su destacada labor en los diferentes ámbitos,
las siguientes insignias:
(REF. FRACC. I., DEC. 309, P.O. P.O. 24, SUPL.1, 17 MAYO 2014)
I.- Premio Estatal “Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO”, en las siguientes
modalidades:
(REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024)
a) Condecoración “Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO”, que se
otorgará a maestras y maestros distinguidos del magisterio del Sistema
Educativo Colimense.
(DEROGADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024)
b) Se deroga.
(REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024)
c) Galardón “Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO y Diploma de Honor,
a las y los docentes en servicio que cumplan cincuenta años o más, de
labor profesional en el Sistema Educativo Colimense. Dicho galardón
llevará grabado el Escudo de Colima, el nombre de la o el docente que la
reciba, los años de servicios prestados y la Legislatura que la concede.
(REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024)
El cómputo de los servicios señalados en el anterior inciso, se hará tomando
en cuenta los prestados en forma ininterrumpida o no; observando que la
interrupción o interrupciones realizadas no sumen en total más de cinco años.
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
2
(REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024)
La condecoración y el diploma previstos en los incisos a) y c) anteriores, serán
concedidos por el H. Congreso del Estado de Colima, a las y los docentes que
reúnan los requisitos señalados, debiendo dejar constancia en la entrega
correspondiente.
(REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024)
La entrega de estos estímulos se hará en la ceremonia conmemorativa del
“Día del Maestro”, en el marco del quince de mayo de cada año, por lo que, la
Comisión Legislativa de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, elaborará y
emitirá en el mes de marzo la convocatoria respectiva, en el que obren los
requisitos, términos, procesos y deliberaciones, pudiéndose coordinar para tal
efecto con la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado.
(REFORMADA DECRETO 340, P.O. 53, 02 SEPTIEMBRE 2023)
II. Condecoración "LICENCIADA MARGARITA TORRES HUERTA" para
distinguidas abogadas y abogados, en las siguientes categorías:
a) Abogada o abogado litigante o postulante; por el mérito y trayectoria
profesional.
b) Investigadora o investigador jurídico; por sus aportaciones al ámbito
jurídico.
c) Impartición o procuración de justicia, por su destacado desempeño en el
servicio público, y
d) Docente de Derecho, por su trayectoria académica.
La entrega de esta condecoración se hará en sesión solemne en el marco
del “Día del Abogado” conmemorado el doce de julio de cada año, en
México, por lo que para tal efecto las Comisiones de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales
elaboraran y emitirán en el mes de junio la convocatoria respectiva, en el
que obren los requisitos, términos, procesos y deliberaciones.
III. Condecoración "GRAL. MANUEL ALVAREZ", que se concederá a
funcionarios públicos, elementos militares o simples ciudadanos que se
distingan en alguna actividad especial de promoción o de cooperación
personal en la prestación de servicios de orden público, y a quienes hayan
verificado actos de heroísmo, probidad, altruismo o se distingan por sus
virtudes cívicas y morales (servidores públicos con perseverante espíritu de
servicio, benefactores, héroes, filántropos, ejemplos de abnegación,
sacrificio, desinterés, altruismo u honestidad; deportistas con méritos
relevantes, periodistas de ética y trayectoria intachable, etc.);
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
3
IV. Condecoración "ALFONSO MICHEL", para distinguidos artistas (pintores,
compositores, grabadores, escultores, fotógrafos, concertistas, actores,
músicos, cantantes, críticos, pictóricos, teatrales o musicales, arquitectos,
etc.);
(REF. DEC. P.O. 45, SUPL. 11, 23 SEPTIEMBRE 2006)
V. Condecoración "LIC. BALBINO DAVALOS", que se otorgará a quienes se
distingan en las Letras (historiadores, poetas, críticos, ensayistas, literatos,
cuentistas, académicos, novelistas, filólogos, investigadores, autores de
obras especializadas, escritores, etc.);
(REF. DEC. 181, P.O. P.O. 56, 2 NOVIEMBRE 2013)
VI.- Condecoración “Dr. MIGUEL GALINDO”, que se otorgara a quienes se
hayan destacado en la labor científica (investigadores, médicos, químicos,
biólogos, astrónomos, astrólogos, matemáticos, autores y tratadistas de la
materia, etc.);
(REF. DEC. 164, P.O. 46, SUPL. 3, SUPL. 3, 31 AGOSTO 2013)
VII. Premio Estatal de Periodismo, como reconocimiento público a la labor que
realizan los trabajadores y colaboradores periodísticos de los medios de
comunicación, en las categorías siguientes:
a) Reportaje;
b) Conducción de noticias por radio o televisión;
c) Artículo de fondo / opinión;
d) Análisis Político, siempre que sea periodista;
e) Caricatura / Humor;
f) Entrevista;
g) Crónica;
h) Fotografía;
i) Noticia;
j) Periodismo cultural / difusión científica; y
k) Periodismo deportivo.
(REFORMADO DECRETO 305, P.O. 38 SUP. 4, 03 JUNIO 2017)
La entrega de estos premios se hará en el marco del festejo del "Día Estatal
del Periodista"; y
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
4
(REFORMADO DECRETO 181, P.O. 56, 2 NOVIEMBRE 2013)
VIII.- Premio Estatal “Ricardo de Jesús Vázquez Lara Centeno”, que se entregará
en las siguientes categorías:
a) A las personas o agrupaciones sociales que de manera altruista han
realizado acciones destacadas para mejorar las condiciones de vida de las
personas con discapacidad en el Estado; y
b) A las personas que teniendo alguna discapacidad han logrado destacar de
manera relevante en el desarrollo de algún ámbito social.
La entrega de este premio se realizará en el marco del festejo del día internacional
de las personas con discapacidad.
(REFORMADA DECRETO 585, P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018)
IX.- Presea "Dr. Miguel Trejo Ochoa", al mérito médico, la cual se entregará
aquellas personas que tengan una destacada trayectoria y aportaciones en
el ámbito médico.
(ADICIONADA DECRETO 111, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
X. Se establece el Premio Estatal a los Adultos Mayores, para Hombres y
Mujeres de más de 100 años de edad.
Se instituye la entrega anual del Premio Estatal a los Adultos Mayores para
Hombres y Mujeres de 65 años de edad o más, como reconocimiento
público a dicho sector de la población, considerando los más destacados en
sus trayectorias y aportaciones sociales, en las siguientes categorías:
a) Labor Humanística o Profesional;
b) El Deporte;
c) La Ciencia; y
d) El Arte;
La entrega de los premios contenidos en esta fracción se llevará a cabo en
Sesión Solemne que al efecto convoque el H. Congreso del Estado,
preferentemente el día 28 de agosto de cada año, fecha en que se celebra
el Día Nacional del Adulto Mayor.
(ADICIONADA DECRETO 318, P.O. 03 OCTUBRE 2020)
Xl. El Premio Estatal de Enfermería se entregará a profesionales del área como
reconocimiento y estímulo por la contribución relevante y distinguida en favor de la
salud de la población colimense y mexicana, conforme a las siguientes categorías:
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
5
a) EI premio al mérito en enfermería primer nivel de atención. Se otorgará a
quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de enfermería en
cualquiera de sus especialidades, particularmente en el área de salud
pública y de enfermería comunitaria.
b) El premio al mérito de enfermería de segundo y tercer nivel de atención. Se
otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de
enfermería en cualquiera de sus especialidades, particularmente en el área
de segundo y tercer nivel de atención.
c) El premio al mérito de enfermería gestión e investigación en enfermería. Se
otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de
enfermería en cualquiera de sus especialidades o áreas de conocimiento
relacionadas a la gestión e investigación en enfermería.
(ADICIONADO DECRETO 143, P.O.64, 10 SEPTIEMBRE 2022)
XII. El premio Estatal al cuidado del medio ambiente, se otorgará al hombre y la
mujer que se han distinguido en el Cuidado del Medio Ambiente en el Estado de
Colima, en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, sumando esfuerzos en
la lucha contra la contaminación, la protección de los ecosistemas y la
biodiversidad de la cual dependemos todos.
(ADICIONADO DECRETO 312, P.O.27, 15 MAYO 2023)
XlII. El Premio Estatal de Psicología se entregará a profesionales del área como
reconocimiento y estímulo por la contribución relevante y distinguida en favor de la
salud mental de la población colimense, conforme a las siguientes categorías:
a) Enseñanza de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido
profesionalmente en la enseñanza de psicología en cualquiera de sus
especialidades y/o ámbito público o privado;
b) Investigación en Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido
profesionalmente en la investigación de la psicología en cualquiera de sus
ramas o especialidades;
c) Ejercicio Profesional de la Psicología. Se otorgará a quien se haya
distinguido en el libre ejercicio de la profesión, trabajo en empresas y
organizaciones; y
d) Servicios a la Comunidad. Se otorgará a quien se haya distinguido
profesionalmente en actividades de la participación y el trabajo desarrollado
en comunidades rurales, zonas marginadas y/o a favor de cualquier grupo
vulnerado.
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
6
(ADICIONADA DECRETO 359, P.O. NÚM. 69, 28 OCTUBRE 2023)
XIV. El Premio Estatal a la Gastronomía Tradicional “María Dolores Márquez
Amezcua”, se otorgará a personas y/o organizaciones que se hayan distinguido
por la trayectoria y aportaciones a la difusión de la comida tradicional, replicando
el manejo de ingredientes, procedimientos, técnicas y presentación que
contribuyan a la cultura culinaria del Estado.
(REFORMADO DECRETO 181, P.O. 56, 2 NOVIEMBRE 2013)
Artículo 2o.- Las insignias a que se refiere el artículo anterior, las constituirán
medallas en colores oro o plata que contengan el nombre y si es posible, la efigie
del patricio que les da su nombre, la leyenda correspondiente y el nombre del
agraciado.
(REFORMADO DECRETO 340, P.O. 53, 02 SEPTIEMBRE 2023)
Adicionalmente a las medallas y a los reconocimientos impresos en papel, podrán
ser acompañados por un estímulo económico cuyo monto será determinado
conforme a la disponibilidad presupuestaria de los entes convocantes.”
Artículo 3o.- Las condecoraciones de que tratan los artículos anteriores, serán
otorgadas a personas cuyas actividades de merecimiento hayan tenido alguna
repercusión de beneficio para el Estado de Colima debiendo ser preferentemente
nativos o avecindados en la propia entidad federativa, aunque en el primer caso
residan fuera de élla.
Artículo 4o.- El otorgamiento de las insignias será decretado en cada caso
particular por el H. Congreso del Estado, una vez al año, después de haber
estudiado y aprobado las sugerencias que se reciban del Ejecutivo del Estado, de
los CC. Diputados, Presidentes Municipales o Instituciones y Ciudadanos.
Artículo 5o.- La entrega de las insignias la hará personalmente el propio Jefe del
Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, en solemne ceremonia que anualmente
habrá de efectuarse aprovechando uno de los actos celebrados con motivo de la
Feria Regional, en la inteligencia de que el Decreto que en cada caso particular
expida el H. Congreso Local para el otorgamiento de las condecoraciones, se dará
a conocer en cada vez, personalmente por el mismo Ejecutivo del Estado.
(REF. DEC. 164, P.O. 46, SUPL. 3, 31 AGOSTO 2013)
Artículo 6º.- La entrega del Premio Estatal de Periodismo a la labor que realizan
los trabajadores y colaboradores periodísticos de los medios de comunicación a
que se refiere la fracción VII, del artículo 1º de esta Ley, se hará de manera
personal en sesión solemne el día de la Libertad de expresión o cuando así lo
determine el Pleno, en el Congreso del Estado.
La Comisión de Educación y Cultura del H. Congreso del Estado, expedirá la
convocatoria durante el mes de abril, misma que señalará los plazos, términos y
requisitos, la cual será publicada en los periódicos de mayor circulación, dirigida a
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
7
los medios de comunicación de la entidad, a los periodistas, reporteros,
colaboradores periodísticos y en general a toda la población del Estado,
admitiéndose todas las propuestas de candidatos al Premio en sus diferentes
categorías.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2012)
La Comisión de Educación y Cultura del H. Congreso del Estado, convocará a la
integración de un Consejo Ciudadano que examinará las candidaturas
presentadas y propondrá al o los acreedores al premio o bien sugerirá que se
declare desierto, si las candidaturas no reúnen las condiciones para ser
consideradas.
(REF. DEC. 164, P.O. 46, SUPL. 3,31 AGOSTO 2013)
El Consejo Ciudadano se integrara con un representante de las instituciones de
Educación Superior Públicas y Privadas del Estado, así como aquellas escuelas
que tengan especialidad en comunicación o periodismo; las asociaciones o clubes
debidamente registrados que agrupen a reporteros, periodistas, escritores,
caricaturistas y fotógrafos de Colima.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2012)
Las propuestas de ganadores en cada categoría que formule el Consejo
Ciudadano serán remitidas a la Comisión de Educación y Cultura del H. Congreso
del Estado, quien verificará que cumplan con los requisitos señalados.
Los criterios para seleccionar a los candidatos que se harán acreedores al Premio
Estatal de Periodismo serán los siguientes:
I.- La calidad periodística;
II.- La veracidad y objetividad de la información;
III.- El interés que despierte en la sociedad;
IV.- El beneficio social de su actividad;
V.- La trayectoria personal;
VI.- La actividad del propuesto durante el año anterior;
VII.- El apego a la libertad de expresión;
VIII.- La ética profesional; y
IX.- La responsabilidad profesional.
(REFORMADO DECRETO 163, P.O. 67, SUP. 1, 29 OCTUBRE 2016)
La entrega del Premio Estatal de Periodismo consistirá en un pergamino y una
asignación en Moneda Nacional, cuyo monto será determinado conforme a la
disponibilidad presupuestaria de los entes convocantes.
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
8
(ADIC. DEC. 181, P.O. 56, 2 NOVIEMBRE 2013)
Artículo 7o.- La entrega del Premio Estatal “Ricardo de Jesús Vázquez Lara
Centeno”, a que hace referencia la fracción VIII, del artículo 1º de esta Ley, se
realizará en Sesión Solemne del Congreso del Estado, el Día Internacional de las
Personas con Discapacidad, o cuando así lo determine el Pleno de éste.
Durante los primeros 15 días del mes de noviembre de cada año, se deberá
integrar una Comisión Dictaminadora conformada por el Congreso del Estado de
Colima, a través del Diputado Presidente de la Comisión de Niñez, Juventud,
Adultos Mayores y Discapacidad y del Diputado Presidente de la Comisión de
Educación y Cultura; por el Instituto Colimense para la Discapacidad (INCODIS) a
través de su Director; y por un representante de la Sociedad Civil de cada una de
las Asociaciones de y para personas con discapacidad en el Estado; la que deberá
emitir la convocatoria en que se establezcan los plazos, requisitos y el
procedimiento electivo para obtener el Premio Estatal “Ricardo Jesús Vázquez
Lara Centeno”, y deberá ser publicada en la página web del Congreso, dirigida a
las asociaciones civiles de apoyo a las personas con discapacidad, y en general a
toda la población del Estado.
Una vez analizadas las propuestas por el Presidente de la Comisión de Niñez,
Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, el Diputado Presidente de la Comisión
de Educación y Cultura y el Director del Instituto Colimense para la Discapacidad
(INCODIS) y, un representante de las Sociedades Civiles señaladas en el párrafo
anterior, éstos elegirán a los merecedores del premio; quienes enviarán a la
Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad el resultado
obtenido para que elaboren y presenten ante el Pleno del Congreso el Acuerdo
correspondiente.
(ADICIONADO DECRETO 163, P.O. 67, SUP. 1, 29 OCTUBRE 2016)
Artículo 8º.- Los Ayuntamientos a través de sus Presidentes, podrán participar en
la entrega de los premios y reconocimientos que consideren pertinentes, en
beneficio de los ciudadanos destacados de sus respectivos municipios, previa
solicitud que deberá presentarse por escrito ante la Comisión Legislativa que
emita la Convocatoria al respecto. Todo premio instaurado por el Congreso del
Estado, a través de la Comisión Legislativa respectiva, deberá sujetarse a los
principios rectores de máxima publicidad y transparencia. El monto de los premios
que anualmente entregue la Comisión Legislativa que se encargue de otorgar el
beneficio, deberá considerarse en el presupuesto de egresos que corresponda.
(ADICIONADO DECRETO 585, SUP. 1, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
Artículo 9o.- La Presea “Dr. Miguel Trejo Ochoa” a que hace referencia la
fracción IX del artículo 1o se entregará en sesión solemne del Congreso, la que
se celebrará preferentemente el 23 de octubre de cada, en el marco del día social
del médico.
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
9
Para elegir a la persona que será distinguida con la Presea “Dr. Miguel Trejo
Ochoa”, la Comisión de Salud y Bienestar Social del Congreso en conjunto con el
Presidente del Colegio de Médicos del Estado de Colima y el Secretario de Salud
y Bienestar Social, suscribirán la convocatoria correspondiente durante la primera
quincena de septiembre de cada año, para efectos de que se reciban propuestas
a distinguir con dicha Presea.
Para determinar a la persona merecedora de dicha Presea, se integrará un
Comité por un representante de la Comisión de Salud y Bienestar Social del
Congreso, del Colegio de Médicos del Estado de Colima y de la Secretaría de
Salud y Bienestar Social, quien se encargará de revisar y calificar la idoneidad de
cada una de las personas propuestas; siendo la Comisión de Salud y Bienestar
Social la encargada de elaborar y presentar el dictamen al Pleno del Congreso.
(ADICIONADO DECRETO 111, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019)
Artículo 10. El Premio Estatal a los Adultos Mayores, a que hace referencia la
fracción X del artículo 1o, de esta Ley, estará abierto para los hombres y mujeres
de más de 100 años de edad, y para hombres y mujeres de 65 años de edad o
más, cumplidos antes de la emisión de la convocatoria, y nacidos en el Estado de
Colima, o que tengan una residencia efectiva en él mayor de 20 años.
Las propuestas al Premio Estatal a los Adultos Mayores podrán ser hechas por las
personas interesadas, colegios de profesionistas, organismos públicos, sociales o
privados, instituciones educativas, ciudadanía y demás organizaciones
relacionadas con la categoría de que se trate.
Para emitir la convocatoria y seleccionar las propuestas de los candidatos al
Premio Estatal a los Adultos Mayores, se crea un Comité Técnico del H. Congreso
del Estado, que se integrará en la forma siguiente:
I. Una Presidenta o Presidente: Que corresponderá a la Diputada o Diputado que
presida la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad;
II. Una Secretaría Ejecutiva: Que será ocupada por la Diputada Secretaria o el
Diputado Secretario de la Comisión de Educación y Cultura;
III. Una Secretaría Técnica: Que será ocupada por la Diputada o Diputado que
presida la Comisión de Educación y Cultura; y
IV. Tres vocalías: Que serán ocupadas por una Diputada o un Diputado,
respectivamente, de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; de Ciencia,
Tecnología e Innovación Gubernamental; y del Deporte y Fomento del Sano
Esparcimiento,
Corresponde al Comité Técnico el ejercicio de las siguientes funciones:
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
10
I. Instruir a la Oficialía Mayor para que en la Oficialía de Partes se reciban todas las
solicitudes a obtener el Premio Estatal a los Adultos Mayores;
II. Recibir los expedientes de las solicitudes al Premio Estatal a los Adultos Mayores
de Oficialía Mayor;
III. Designar un subcomité de apoyo especializado para el estudio de las propuestas
correspondientes; y
IV. Aprobar el Dictamen de los acreedores al Premio Estatal a los Adultos Mayores, el
cual será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Técnico para su
presentación y aprobación del Pleno por mayoría simple de los asistentes.
Corresponde a la Presidenta o Presidente del Comité Técnico las siguientes
atribuciones:
I. Representar al Comité Técnico;
II. Convocar a reuniones de trabajo del Comité Técnico, a través de la Secretaría
Técnica;
III. Presidir las reuniones de trabajo del Comité Técnico;
IV. Elaborar el Dictamen de manera conjunta con la Secretaría Técnica, sobre los
ganadores de las diversas categorías al Premio Estatal a los Adultos Mayores; y
V. Tener voto de calidad en el Comité Técnico, en caso de empate para la aprobación
del Dictamen del Premio Estatal a los Adultos Mayores.
Corresponde a la Secretaría Ejecutiva:
I. Hacer las minutas de trabajo de las sesiones del Comité Técnico; y
II. Asumir las funciones de la Presidenta o Presidente, en caso de ausencia.
Son facultades de la Secretaría Técnica:
I. Expedir la convocatoria que deberá publicarse en los periódicos de mayor
circulación del Estado, en la página web del H. Congreso del Estado de Colima y
medios de difusión con los que disponga, a más tardar el 30 de junio de cada año,
teniendo como fecha límite hasta el 10 de agosto del mismo año, para la recepción
de las propuestas;
II. Entregar a los integrantes del Comité Técnico los citatorios para la realización de
reuniones de trabajo;
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
11
III. Coordinar el subcomité de apoyo para el estudio de las propuestas al Premio
Estatal a los Adultos Mayores; y
IV. Elaborar el Dictamen de manera conjunta con la presidencia del Comité Técnico,
sobre los ganadores de las diversas categorías al Premio Estatal a los Adultos
Mayores.
Son requisitos para ser acreedores al Premio Estatal a los Adultos Mayores en las
categorías de Hombres y Mujeres de 100 años de edad o más, los siguientes:
I. Tener 100 años de edad o más;
II. Ser originario u originaria del Estado de Colima, o que tengan su residencia
efectiva en él mayor de 20 años;
III. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, exhibir el acta
original acompañada de una copia simple para cotejo;
IV. Presentar carta de residencia expedida por el municipio en el que tenga su
domicilio, que acredite un mínimo de 20 años;
V. No haber sido reconocido con anterioridad por el H. Congreso del Estado en la
categoría de 100 años o más, ni en las categorías señaladas en ediciones
anteriores.
Son requisitos para ser acreedores al Premio Estatal a los Adultos Mayores, en las
categorías de Hombres y Mujeres de 65 años de edad o más, que se hayan
destacado en labor humanística o profesional, el deporte, en la ciencia o en el
arte, los siguientes:
I. Contar con 65 años o más;
II. Ser originario u originaria del Estado de Colima, o que tengan su residencia
efectiva en él mayor de 20 años;
III. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, exhibir el acta
original acompañada de una copia simple para cotejo;
IV. Presentar carta de residencia expedida por el municipio en el que tenga su
domicilio, que acredite un mínimo de 20 años;
V. Haber contribuido en la categoría que participan a enaltecer, preservar y ser
ejemplo de vida de las nuevas generaciones en el Estado de Colima;
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
12
VI. Entregar una reseña personal de los aspirantes, en la que se fundamenten los
méritos para ser acreedor al premio en la categoría de su elección, así como los
reconocimientos, logros y actividades que acrediten su aportación a la sociedad;
VII. Llenar un formato preestablecido con datos personales de los postulantes y
aspirantes; y
VIII. No haber sido reconocido por el H. Congreso del Estado en la categoría de 100
años o más, ni en las categorías señaladas en ediciones anteriores.
La entrega del Premio Estatal a los Adultos Mayores se hará en Sesión Solemne
que al efecto convoque el H. Congreso del Estado, preferentemente el día 28 de
agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día Nacional del Adulto Mayor,
extendiendo invitación a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del
Estado, Secretarías de Estado, Delegaciones Federales, DIF estatal y
municipales, Presidentes y Presidentas municipales, al Instituto para la Atención
de los Adultos Mayores, representantes de partidos políticos, homenajeados,
familiares, organismos públicos, sociales y privados, instituciones educativas y
público en general.
(REFORMADO DECRETO 337, P.O. NÚM. 45, 22 JULIO 2023)
El Premio Estatal a los Adultos Mayores consistirá, para cada categoría, en el
otorgamiento de un estímulo económico conforme a la disponibilidad
presupuestaria de los entes convocantes. En el mismo acto se hará entrega de un
reconocimiento por escrito.
Sólo en la categoría deportiva, la premiación podrá ser individual o en equipo,
dependiendo de la disciplina de que se trate. En el caso de ser un equipo el
merecedor al premio, el estímulo económico se entregará de conformidad con la
suficiencia presupuestal, y el reconocimiento será de carácter grupal.
Los reconocimientos se otorgarán sin perjuicio de otras distinciones que sean
entregadas por las instituciones públicas, privadas y sociales de la entidad.
(ADICIONADO DECRETO 318, P.O. 03 OCTUBRE 2020)
Artículo 11. El "Premio Estatal de Enfermería" a que hace referencia la fracción Xl
del artículo 1o, se entregará en sesión solemne del H. Congreso del Estado, la
que se celebrará preferentemente el 12 de mayo de cada año, en el marco del
"Día Estatal de Enfermería”.
La Comisión de Educación y Cultura en conjunto con la Comisión de Salud y
Bienestar Social del H. Congreso del Estado, expedirá la convocatoria en los
primeros días del mes de abril, misma que señalará los plazos, términos,
categorías y requisitos, la cual será publicada en los periódicos de mayor
circulación, dirigida a los medios de comunicación de la entidad, a los
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
13
profesionistas de enfermería y en general a toda la población del Estado, para
efectos de que se reciban propuestas a distinguir con dicho reconocimiento.
Para determinar a la persona merecedora de dicho reconocimiento, se integrará
un Comité por un representante de la Comisión de Educación y Cultura del
Congreso, un representante de la Comisión de Salud y Bienestar Social y un
representante de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, quien se encargará de
revisar y calificar la idoneidad de cada una de las personas propuestas; siendo las
Comisiones Legislativas citadas, las encargadas de elaborar y presentar el
dictamen al Pleno del Congreso.
(ADICIONADO DECRETO 143, P.O. 64, 10 SEPTIEMBRE 2022)
Artículo 12. El "Premio Estatal al cuidado del medio ambiente" a que hace
referencia la fracción XlI del artículo 1º; se entregará en sesión solemne del H.
Congreso del Estado, la que se celebrará preferentemente el día 05 de junio de
cada año, en el marco del "Día Mundial del Cuidado del Medio Ambiente”.
La Comisión de Educación y Cultura en conjunto con la Comisión de Desarrollo
Urbano, Medio Ambiente y Movilidad del H. Congreso del Estado, expedirán la
convocatoria en los primeros quince días del mes de mayo, misma que señalará
los plazos, términos y requisitos, la cual será publicada en los periódicos de mayor
circulación, dirigida a los medios de comunicación de la entidad, y a toda la
población del Estado, para efectos de que se reciban propuestas a distinguir con
dicho reconocimiento en el cuidado del medio ambiente.
(ADICIONADO DECRETO 312, P.O. 27, 15 MAYO 2023)
Artículo 13. El Premio Estatal de Psicología a que hace referencia la fracción XlII
del artículo 1o, se entregará en sesión solemne del Congreso del Estado de
Colima, la que se celebrará preferentemente el 20 de mayo de cada año, en el
marco del Día del Psicólogo en México.
Podrán postularse como candidatos(as) a psicólogos(as) mexicanos(as) que
laboran en universidades, instituciones educativas o instituciones asistenciales
públicas o privadas, industrias, empresas, comercios, centros o institutos de
investigación, asociaciones civiles, medios de comunicación, oficinas
gubernamentales, clubes deportivos, consultorios y oficinas independientes, así
como aquellos que participen en organismos profesionales de psicólogos en el
Estado de Colima. Con excepción de los miembros del Comité Directivo del
Colegio Oficial de Psicólogos del Estado de Colima C.E.N. (Presidencia,
Vicepresidencia y Secretaría General), así como las y los integrantes de la Junta
de Honor y Justicia.
Debiendo acompañar según el rubro en el que deseen participar lo siguiente:
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
14
I. Enseñanza de la Psicología: documentación probatoria de la trayectoria
académica, de docencia y las actividades académicas relacionadas,
presentar además otras actividades no académicas pero que forman parte de
la trayectoria profesional;
II. Investigación en Psicología: documentación probatoria de los proyectos y
productos de investigación, modalidad de participación, resultados y
actividades relacionadas. Además de otras actividades no de investigación
pero que forman parte de la trayectoria profesional;
III. Ejercicio Profesional de la Psicología: documentos probatorios de las
actividades profesionales como libre ejercicio de la profesión, trabajo en
empresas y organizaciones, además incluir otras actividades del desarrollado
en su trayectoria profesional; y
IV. Servicios a la Comunidad: documentos probatorios de las actividades de la
participación y el trabajo desarrollado en comunidades rurales, zonas
marginadas, grupos vulnerados: colectivos de personas con discapacidad,
grupos indígenas, a través de organizaciones de la sociedad civil u
organismos asistenciales (no lucrativos) y de aquellos que procuran la
defensa de los derechos humanos, resaltando el impacto y trascendencia de
su trabajo. Además, incluir otras actividades que forman parte de su
trayectoria profesional.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en conjunto con la
Comisión de Salud y Deporte del H. Congreso del Estado de Colima, expedirá la
convocatoria respectiva, misma que señalará los plazos, términos, categorías
establecidas en el artículo 1° fracción XII, y requisitos, la cual será publicada en
los medios de comunicación de mayor circulación de la entidad, a los
profesionistas de psicología y en general a toda la población del Estado, para
efectos de que se reciban propuestas a distinguir con dicho reconocimiento.
Para determinar a la persona merecedora de dicho reconocimiento, se integrará
un Comité por un representante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología, un representante de la Comisión de Salud y Deporte ambas del
Congreso del Estado, y un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno
del Estado, que se encargará de revisar y calificar la idoneidad de cada una de las
personas propuestas; siendo las Comisiones Legislativas citadas, las encargadas
de elaborar y presentar el dictamen al Pleno del Congreso.
(ADICIONADO DECRETO 359, P.O. NÚM. 69, 28 OCTUBRE 2023.)
Artículo 14. El Premio Estatal a la Gastronomía Tradicional “María Dolores
Márquez Amezcua” se entregará en el marco del Día Estatal de la Gastronomía
Tradicional Colimense a celebrarse preferentemente el 19 de noviembre de cada
año, en sesión solemne.
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
15
Para tal efecto la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del H.
Congreso del Estado, expedirá la convocatoria respectiva durante el mes de
octubre de cada anualidad, mismo en el que se establecerán las bases y se
definirá la integración de un Comité Calificador. Dicha convocatoria deberá dársele
máxima publicidad.
El Premio comprenderá las categorías encaminadas a distinguir a personas por su
trayectoria en el manejo de alimentos tradicionales y/o organización cuyo
desempeño destaque la difusión y preservación de las artes culinarias
tradicionales del Estado.
T R A N S I T O R I O S :
Artículo 1o.- Los premios y estímulos que establece esta Ley, se otorgarán en las
diversas denominaciones, solamente cuando a juicio del H. Congreso o de la
Comisión que éste designe, haya personas que sean acreedoras a esas
distinciones, pues en caso contrario se declararán desiertos.
Artículo 2o.- Este Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en
el periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado.- Colima, Col., a 29 de Sept. de
1967.- Diputado Presidente, ING. OTHON BUSTOS SOLORZANO.- Diputado
Secretario, JORGE VELASCO MARQUEZ.- Diputado Secretario, RAMON
SERRANO GARCIA.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y
observe.
Palacio de Gobierno, Colima, Col., Octubre 10 de 1967.- El Secretario General de
Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo, Lic. Enrique Meillón de la
Madrid.-Rúbrica.- El Oficial Mayor de Gobierno, Crescencio Flores Díaz.- Rúbrica.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 14 de Octubre de 1967.
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
16
N. DE. E. A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN CRONOLÓGICAMENTE
LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE
ORDNAMIENTO.
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN
(ADICIONADO, P.O. 11 DE MAYO DE 1968)
Este Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
425
SESION, 21 SEPTIEMBRE DE 2006
Se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VII del artículo 1°; y se adiciona un
artículo 6° a la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
P.O. 45, SUPL. 11,
23 SEPTIEMBRE
2006
ÚNICO.- El
presente decreto
entrará en vigor al
día siguiente de su
publicación en el
Periódico Oficial "El
Estado de Colima".
350
SESION, 11 AGOSTO 2011
Se adiciona el inciso c) a la fracción I, del artículo 1o., de la Ley que Crea Premios y
Estímulos para los Colimenses.
P.O. 37, SUPL. 01,
13 DE AGOSTO DE
2011 ÚNICO.- El
presente Decreto
entrará en vigor al
día siguiente de su
publicación en el
Periódico Oficial "El
Estado de Colima.
486
SESION, 17 FEBRERO 2012
Se reforma la fracción III, del artículo 30 de la Ley de Archivos del Estado de Colima,
P.O. 09, SUPL. 4,
18 FEBRERO 2012
ÚNICO.- El presente
Decreto entrará en
vigor el día siguiente
de su publicación en
el Periódico Oficial
“El Estado de
Colima”.
164
SESION, 30 AGOSTO 2013
Se reforma el primer párrafo y la fracción VII del artículo 1º y los párrafos primero,
segundo y cuarto del artículo 6º, todos de la Ley que Crea Premios y Estímulos para
los Colimenses.
P.O. 46, SUPL. 3,
31 AGOSTO 2013
ÚNICO.- El presente
Decreto entrará en
vigor el día de su
aprobación y deberá
publicarse en el
Periódico Oficial "El
Estado de
Colima".
181
SESION, 30 OCTUBRE 2013
Se aprueba reformar la fracción VI y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo
1º y el artículo 2o; así como adicionar la fracción VIII, todas al artículo 1º y, el
artículo 7o, todos de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
P.O. 56, 2
NOVIEMBRE 2013
ÚNICO.- El presente
Decreto entrará en
vigor al día siguiente
de su publicación en
el Periódico Oficial
"El Estado de
Colima".
309
SESIÓN, 14 MAYO 2014
Se reforma la fracción I, del artículo 1º, de la Ley que crea Premios y Estímulos para
los Colimenses.
P.O. 24, SUPL. 1,
17 DE MAYO DE
2014.
ÚNICO.- El presente
Decreto entrará en
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses
Dirección de Proceso Legislativo
17
vigor a partir de la
fecha de su
publicación en el
Periódico Oficial el
Estado de Colima.
163
SESION, 06 OCTUBRE 2016
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2017, previa
publicación será en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 67, SUP. 1, 29
OCTUBRE 2016.
305
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en
el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
SEGUNDO.- La fecha de entrega del Premio Estatal de Periodismo correspondiente
al año 2017, será definida por la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos
Parlamentarios mediante el Acuerdo respectivo.
P.O. 38, SUP. 4, 03
JUNIO 2017
585
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba adicionar una fracción IX al artículo 1º, y un artículo
9º, todos a la Ley que crea Premios y Estímulos para los Colimenses.
P.O. 76, SUP. 1, 20
OCTUBRE 2018.
111
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- La emisión de la Convocatoria para la edición 2019 de la entrega anual
del Premio Estatal a los Adultos Mayores se realizará, por esta ocasión, una vez que
entre en vigor lo señalado en el presente Decreto.
P.O. 57, 03
AGOSTO 2019
318
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 03 OCTUBRE
2020
143
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 64, 10
SEPTIEMBRE 2022.
312
ARTICULO UNICO. Se adicionan la fracción XIII al artículo 1º, y el artículo 13 de la
Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses.
P.O. 27
15 MAYO 2023.
337
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo decimo del artículo 10 de la Ley que Crea
Premios y Estímulos para los Colimenses.
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
P.O. NÚM. 45, 22
JULIO 2023.
340
ÚNICO. - Se reforman el primer párrafo del artículo 1º, así como su fracción
segunda, y el párrafo segundo del artículo 2, de la Ley que Crea Premios y
Estímulos para los Colimenses para quedar como sigue:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
P.O. 53, 02
SEPTIEMBRE 2023.
359
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 1º, adicionando al mismo la fracción XIV
y se adiciona el artículo 14 a la Ley que Crea Premios y Estímulos para los
Colimenses.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima.
P.O. NÚM. 69, 28
OCTUBRE 2023
400
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos a) y c), así como los párrafos segundo,
tercero y cuarto de la fracción I y se deroga el inciso b) de la fracción I, todos del
artículo 1o. de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
P.O. NÚM. 7, 27
ENERO 2024.