Ley que Crea Premios y Estímulos para Colimenses [PDF]

Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 1 ÚLTIMA REFORMA DECRETO NÚM. 400, P.O. NÚM. 7, 27 ENERO 2024. Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 14 de octubre de 1967. EL C. LIC. ENRIQUE MEILLON DE LA MADRID, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo, del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto: DECRETO No. 145 LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTIMULOS PARA LOS COLIMENSES (REFORMADO DECRETO 359, P.O. 69, 28 OCTUBRE 2023) Artículo 1o. Se crean en el Estado de Colima, de manera permanente, para entregar a hombres y mujeres por su destacada labor en los diferentes ámbitos, las siguientes insignias: (REF. FRACC. I., DEC. 309, P.O. P.O. 24, SUPL.1, 17 MAYO 2014) I.- Premio Estatal “Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO”, en las siguientes modalidades: (REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024) a) Condecoración “Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO”, que se otorgará a maestras y maestros distinguidos del magisterio del Sistema Educativo Colimense. (DEROGADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024) b) Se deroga. (REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024) c) Galardón “Profesor GREGORIO TORRES QUINTERO y Diploma de Honor, a las y los docentes en servicio que cumplan cincuenta años o más, de labor profesional en el Sistema Educativo Colimense. Dicho galardón llevará grabado el Escudo de Colima, el nombre de la o el docente que la reciba, los años de servicios prestados y la Legislatura que la concede. (REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024) El cómputo de los servicios señalados en el anterior inciso, se hará tomando en cuenta los prestados en forma ininterrumpida o no; observando que la interrupción o interrupciones realizadas no sumen en total más de cinco años. Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 2 (REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024) La condecoración y el diploma previstos en los incisos a) y c) anteriores, serán concedidos por el H. Congreso del Estado de Colima, a las y los docentes que reúnan los requisitos señalados, debiendo dejar constancia en la entrega correspondiente. (REFORMADO DECRETO 400, P.O. 7, 27 ENERO 2024) La entrega de estos estímulos se hará en la ceremonia conmemorativa del “Día del Maestro”, en el marco del quince de mayo de cada año, por lo que, la Comisión Legislativa de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, elaborará y emitirá en el mes de marzo la convocatoria respectiva, en el que obren los requisitos, términos, procesos y deliberaciones, pudiéndose coordinar para tal efecto con la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado. (REFORMADA DECRETO 340, P.O. 53, 02 SEPTIEMBRE 2023) II. Condecoración "LICENCIADA MARGARITA TORRES HUERTA" para distinguidas abogadas y abogados, en las siguientes categorías: a) Abogada o abogado litigante o postulante; por el mérito y trayectoria profesional. b) Investigadora o investigador jurídico; por sus aportaciones al ámbito jurídico. c) Impartición o procuración de justicia, por su destacado desempeño en el servicio público, y d) Docente de Derecho, por su trayectoria académica. La entrega de esta condecoración se hará en sesión solemne en el marco del “Día del Abogado” conmemorado el doce de julio de cada año, en México, por lo que para tal efecto las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales elaboraran y emitirán en el mes de junio la convocatoria respectiva, en el que obren los requisitos, términos, procesos y deliberaciones. III. Condecoración "GRAL. MANUEL ALVAREZ", que se concederá a funcionarios públicos, elementos militares o simples ciudadanos que se distingan en alguna actividad especial de promoción o de cooperación personal en la prestación de servicios de orden público, y a quienes hayan verificado actos de heroísmo, probidad, altruismo o se distingan por sus virtudes cívicas y morales (servidores públicos con perseverante espíritu de servicio, benefactores, héroes, filántropos, ejemplos de abnegación, sacrificio, desinterés, altruismo u honestidad; deportistas con méritos relevantes, periodistas de ética y trayectoria intachable, etc.); Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 3 IV. Condecoración "ALFONSO MICHEL", para distinguidos artistas (pintores, compositores, grabadores, escultores, fotógrafos, concertistas, actores, músicos, cantantes, críticos, pictóricos, teatrales o musicales, arquitectos, etc.); (REF. DEC. P.O. 45, SUPL. 11, 23 SEPTIEMBRE 2006) V. Condecoración "LIC. BALBINO DAVALOS", que se otorgará a quienes se distingan en las Letras (historiadores, poetas, críticos, ensayistas, literatos, cuentistas, académicos, novelistas, filólogos, investigadores, autores de obras especializadas, escritores, etc.); (REF. DEC. 181, P.O. P.O. 56, 2 NOVIEMBRE 2013) VI.- Condecoración “Dr. MIGUEL GALINDO”, que se otorgara a quienes se hayan destacado en la labor científica (investigadores, médicos, químicos, biólogos, astrónomos, astrólogos, matemáticos, autores y tratadistas de la materia, etc.); (REF. DEC. 164, P.O. 46, SUPL. 3, SUPL. 3, 31 AGOSTO 2013) VII. Premio Estatal de Periodismo, como reconocimiento público a la labor que realizan los trabajadores y colaboradores periodísticos de los medios de comunicación, en las categorías siguientes: a) Reportaje; b) Conducción de noticias por radio o televisión; c) Artículo de fondo / opinión; d) Análisis Político, siempre que sea periodista; e) Caricatura / Humor; f) Entrevista; g) Crónica; h) Fotografía; i) Noticia; j) Periodismo cultural / difusión científica; y k) Periodismo deportivo. (REFORMADO DECRETO 305, P.O. 38 SUP. 4, 03 JUNIO 2017) La entrega de estos premios se hará en el marco del festejo del "Día Estatal del Periodista"; y Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 4 (REFORMADO DECRETO 181, P.O. 56, 2 NOVIEMBRE 2013) VIII.- Premio Estatal “Ricardo de Jesús Vázquez Lara Centeno”, que se entregará en las siguientes categorías: a) A las personas o agrupaciones sociales que de manera altruista han realizado acciones destacadas para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en el Estado; y b) A las personas que teniendo alguna discapacidad han logrado destacar de manera relevante en el desarrollo de algún ámbito social. La entrega de este premio se realizará en el marco del festejo del día internacional de las personas con discapacidad. (REFORMADA DECRETO 585, P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018) IX.- Presea "Dr. Miguel Trejo Ochoa", al mérito médico, la cual se entregará aquellas personas que tengan una destacada trayectoria y aportaciones en el ámbito médico. (ADICIONADA DECRETO 111, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019) X. Se establece el Premio Estatal a los Adultos Mayores, para Hombres y Mujeres de más de 100 años de edad. Se instituye la entrega anual del Premio Estatal a los Adultos Mayores para Hombres y Mujeres de 65 años de edad o más, como reconocimiento público a dicho sector de la población, considerando los más destacados en sus trayectorias y aportaciones sociales, en las siguientes categorías: a) Labor Humanística o Profesional; b) El Deporte; c) La Ciencia; y d) El Arte; La entrega de los premios contenidos en esta fracción se llevará a cabo en Sesión Solemne que al efecto convoque el H. Congreso del Estado, preferentemente el día 28 de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día Nacional del Adulto Mayor. (ADICIONADA DECRETO 318, P.O. 03 OCTUBRE 2020) Xl. El Premio Estatal de Enfermería se entregará a profesionales del área como reconocimiento y estímulo por la contribución relevante y distinguida en favor de la salud de la población colimense y mexicana, conforme a las siguientes categorías: Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 5 a) EI premio al mérito en enfermería primer nivel de atención. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de enfermería en cualquiera de sus especialidades, particularmente en el área de salud pública y de enfermería comunitaria. b) El premio al mérito de enfermería de segundo y tercer nivel de atención. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de enfermería en cualquiera de sus especialidades, particularmente en el área de segundo y tercer nivel de atención. c) El premio al mérito de enfermería gestión e investigación en enfermería. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de enfermería en cualquiera de sus especialidades o áreas de conocimiento relacionadas a la gestión e investigación en enfermería. (ADICIONADO DECRETO 143, P.O.64, 10 SEPTIEMBRE 2022) XII. El premio Estatal al cuidado del medio ambiente, se otorgará al hombre y la mujer que se han distinguido en el Cuidado del Medio Ambiente en el Estado de Colima, en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, sumando esfuerzos en la lucha contra la contaminación, la protección de los ecosistemas y la biodiversidad de la cual dependemos todos. (ADICIONADO DECRETO 312, P.O.27, 15 MAYO 2023) XlII. El Premio Estatal de Psicología se entregará a profesionales del área como reconocimiento y estímulo por la contribución relevante y distinguida en favor de la salud mental de la población colimense, conforme a las siguientes categorías: a) Enseñanza de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la enseñanza de psicología en cualquiera de sus especialidades y/o ámbito público o privado; b) Investigación en Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la investigación de la psicología en cualquiera de sus ramas o especialidades; c) Ejercicio Profesional de la Psicología. Se otorgará a quien se haya distinguido en el libre ejercicio de la profesión, trabajo en empresas y organizaciones; y d) Servicios a la Comunidad. Se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en actividades de la participación y el trabajo desarrollado en comunidades rurales, zonas marginadas y/o a favor de cualquier grupo vulnerado. Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 6 (ADICIONADA DECRETO 359, P.O. NÚM. 69, 28 OCTUBRE 2023) XIV. El Premio Estatal a la Gastronomía Tradicional “María Dolores Márquez Amezcua”, se otorgará a personas y/o organizaciones que se hayan distinguido por la trayectoria y aportaciones a la difusión de la comida tradicional, replicando el manejo de ingredientes, procedimientos, técnicas y presentación que contribuyan a la cultura culinaria del Estado. (REFORMADO DECRETO 181, P.O. 56, 2 NOVIEMBRE 2013) Artículo 2o.- Las insignias a que se refiere el artículo anterior, las constituirán medallas en colores oro o plata que contengan el nombre y si es posible, la efigie del patricio que les da su nombre, la leyenda correspondiente y el nombre del agraciado. (REFORMADO DECRETO 340, P.O. 53, 02 SEPTIEMBRE 2023) Adicionalmente a las medallas y a los reconocimientos impresos en papel, podrán ser acompañados por un estímulo económico cuyo monto será determinado conforme a la disponibilidad presupuestaria de los entes convocantes.” Artículo 3o.- Las condecoraciones de que tratan los artículos anteriores, serán otorgadas a personas cuyas actividades de merecimiento hayan tenido alguna repercusión de beneficio para el Estado de Colima debiendo ser preferentemente nativos o avecindados en la propia entidad federativa, aunque en el primer caso residan fuera de élla. Artículo 4o.- El otorgamiento de las insignias será decretado en cada caso particular por el H. Congreso del Estado, una vez al año, después de haber estudiado y aprobado las sugerencias que se reciban del Ejecutivo del Estado, de los CC. Diputados, Presidentes Municipales o Instituciones y Ciudadanos. Artículo 5o.- La entrega de las insignias la hará personalmente el propio Jefe del Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, en solemne ceremonia que anualmente habrá de efectuarse aprovechando uno de los actos celebrados con motivo de la Feria Regional, en la inteligencia de que el Decreto que en cada caso particular expida el H. Congreso Local para el otorgamiento de las condecoraciones, se dará a conocer en cada vez, personalmente por el mismo Ejecutivo del Estado. (REF. DEC. 164, P.O. 46, SUPL. 3, 31 AGOSTO 2013) Artículo 6º.- La entrega del Premio Estatal de Periodismo a la labor que realizan los trabajadores y colaboradores periodísticos de los medios de comunicación a que se refiere la fracción VII, del artículo 1º de esta Ley, se hará de manera personal en sesión solemne el día de la Libertad de expresión o cuando así lo determine el Pleno, en el Congreso del Estado. La Comisión de Educación y Cultura del H. Congreso del Estado, expedirá la convocatoria durante el mes de abril, misma que señalará los plazos, términos y requisitos, la cual será publicada en los periódicos de mayor circulación, dirigida a Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 7 los medios de comunicación de la entidad, a los periodistas, reporteros, colaboradores periodísticos y en general a toda la población del Estado, admitiéndose todas las propuestas de candidatos al Premio en sus diferentes categorías. (REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2012) La Comisión de Educación y Cultura del H. Congreso del Estado, convocará a la integración de un Consejo Ciudadano que examinará las candidaturas presentadas y propondrá al o los acreedores al premio o bien sugerirá que se declare desierto, si las candidaturas no reúnen las condiciones para ser consideradas. (REF. DEC. 164, P.O. 46, SUPL. 3,31 AGOSTO 2013) El Consejo Ciudadano se integrara con un representante de las instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del Estado, así como aquellas escuelas que tengan especialidad en comunicación o periodismo; las asociaciones o clubes debidamente registrados que agrupen a reporteros, periodistas, escritores, caricaturistas y fotógrafos de Colima. (REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2012) Las propuestas de ganadores en cada categoría que formule el Consejo Ciudadano serán remitidas a la Comisión de Educación y Cultura del H. Congreso del Estado, quien verificará que cumplan con los requisitos señalados. Los criterios para seleccionar a los candidatos que se harán acreedores al Premio Estatal de Periodismo serán los siguientes: I.- La calidad periodística; II.- La veracidad y objetividad de la información; III.- El interés que despierte en la sociedad; IV.- El beneficio social de su actividad; V.- La trayectoria personal; VI.- La actividad del propuesto durante el año anterior; VII.- El apego a la libertad de expresión; VIII.- La ética profesional; y IX.- La responsabilidad profesional. (REFORMADO DECRETO 163, P.O. 67, SUP. 1, 29 OCTUBRE 2016) La entrega del Premio Estatal de Periodismo consistirá en un pergamino y una asignación en Moneda Nacional, cuyo monto será determinado conforme a la disponibilidad presupuestaria de los entes convocantes. Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 8 (ADIC. DEC. 181, P.O. 56, 2 NOVIEMBRE 2013) Artículo 7o.- La entrega del Premio Estatal “Ricardo de Jesús Vázquez Lara Centeno”, a que hace referencia la fracción VIII, del artículo 1º de esta Ley, se realizará en Sesión Solemne del Congreso del Estado, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, o cuando así lo determine el Pleno de éste. Durante los primeros 15 días del mes de noviembre de cada año, se deberá integrar una Comisión Dictaminadora conformada por el Congreso del Estado de Colima, a través del Diputado Presidente de la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad y del Diputado Presidente de la Comisión de Educación y Cultura; por el Instituto Colimense para la Discapacidad (INCODIS) a través de su Director; y por un representante de la Sociedad Civil de cada una de las Asociaciones de y para personas con discapacidad en el Estado; la que deberá emitir la convocatoria en que se establezcan los plazos, requisitos y el procedimiento electivo para obtener el Premio Estatal “Ricardo Jesús Vázquez Lara Centeno”, y deberá ser publicada en la página web del Congreso, dirigida a las asociaciones civiles de apoyo a las personas con discapacidad, y en general a toda la población del Estado. Una vez analizadas las propuestas por el Presidente de la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, el Diputado Presidente de la Comisión de Educación y Cultura y el Director del Instituto Colimense para la Discapacidad (INCODIS) y, un representante de las Sociedades Civiles señaladas en el párrafo anterior, éstos elegirán a los merecedores del premio; quienes enviarán a la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad el resultado obtenido para que elaboren y presenten ante el Pleno del Congreso el Acuerdo correspondiente. (ADICIONADO DECRETO 163, P.O. 67, SUP. 1, 29 OCTUBRE 2016) Artículo 8º.- Los Ayuntamientos a través de sus Presidentes, podrán participar en la entrega de los premios y reconocimientos que consideren pertinentes, en beneficio de los ciudadanos destacados de sus respectivos municipios, previa solicitud que deberá presentarse por escrito ante la Comisión Legislativa que emita la Convocatoria al respecto. Todo premio instaurado por el Congreso del Estado, a través de la Comisión Legislativa respectiva, deberá sujetarse a los principios rectores de máxima publicidad y transparencia. El monto de los premios que anualmente entregue la Comisión Legislativa que se encargue de otorgar el beneficio, deberá considerarse en el presupuesto de egresos que corresponda. (ADICIONADO DECRETO 585, SUP. 1, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018) Artículo 9o.- La Presea “Dr. Miguel Trejo Ochoa” a que hace referencia la fracción IX del artículo 1o se entregará en sesión solemne del Congreso, la que se celebrará preferentemente el 23 de octubre de cada, en el marco del día social del médico. Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 9 Para elegir a la persona que será distinguida con la Presea “Dr. Miguel Trejo Ochoa”, la Comisión de Salud y Bienestar Social del Congreso en conjunto con el Presidente del Colegio de Médicos del Estado de Colima y el Secretario de Salud y Bienestar Social, suscribirán la convocatoria correspondiente durante la primera quincena de septiembre de cada año, para efectos de que se reciban propuestas a distinguir con dicha Presea. Para determinar a la persona merecedora de dicha Presea, se integrará un Comité por un representante de la Comisión de Salud y Bienestar Social del Congreso, del Colegio de Médicos del Estado de Colima y de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, quien se encargará de revisar y calificar la idoneidad de cada una de las personas propuestas; siendo la Comisión de Salud y Bienestar Social la encargada de elaborar y presentar el dictamen al Pleno del Congreso. (ADICIONADO DECRETO 111, P.O. 57, 03 AGOSTO 2019) Artículo 10. El Premio Estatal a los Adultos Mayores, a que hace referencia la fracción X del artículo 1o, de esta Ley, estará abierto para los hombres y mujeres de más de 100 años de edad, y para hombres y mujeres de 65 años de edad o más, cumplidos antes de la emisión de la convocatoria, y nacidos en el Estado de Colima, o que tengan una residencia efectiva en él mayor de 20 años. Las propuestas al Premio Estatal a los Adultos Mayores podrán ser hechas por las personas interesadas, colegios de profesionistas, organismos públicos, sociales o privados, instituciones educativas, ciudadanía y demás organizaciones relacionadas con la categoría de que se trate. Para emitir la convocatoria y seleccionar las propuestas de los candidatos al Premio Estatal a los Adultos Mayores, se crea un Comité Técnico del H. Congreso del Estado, que se integrará en la forma siguiente: I. Una Presidenta o Presidente: Que corresponderá a la Diputada o Diputado que presida la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad; II. Una Secretaría Ejecutiva: Que será ocupada por la Diputada Secretaria o el Diputado Secretario de la Comisión de Educación y Cultura; III. Una Secretaría Técnica: Que será ocupada por la Diputada o Diputado que presida la Comisión de Educación y Cultura; y IV. Tres vocalías: Que serán ocupadas por una Diputada o un Diputado, respectivamente, de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; de Ciencia, Tecnología e Innovación Gubernamental; y del Deporte y Fomento del Sano Esparcimiento, Corresponde al Comité Técnico el ejercicio de las siguientes funciones: Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 10 I. Instruir a la Oficialía Mayor para que en la Oficialía de Partes se reciban todas las solicitudes a obtener el Premio Estatal a los Adultos Mayores; II. Recibir los expedientes de las solicitudes al Premio Estatal a los Adultos Mayores de Oficialía Mayor; III. Designar un subcomité de apoyo especializado para el estudio de las propuestas correspondientes; y IV. Aprobar el Dictamen de los acreedores al Premio Estatal a los Adultos Mayores, el cual será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Técnico para su presentación y aprobación del Pleno por mayoría simple de los asistentes. Corresponde a la Presidenta o Presidente del Comité Técnico las siguientes atribuciones: I. Representar al Comité Técnico; II. Convocar a reuniones de trabajo del Comité Técnico, a través de la Secretaría Técnica; III. Presidir las reuniones de trabajo del Comité Técnico; IV. Elaborar el Dictamen de manera conjunta con la Secretaría Técnica, sobre los ganadores de las diversas categorías al Premio Estatal a los Adultos Mayores; y V. Tener voto de calidad en el Comité Técnico, en caso de empate para la aprobación del Dictamen del Premio Estatal a los Adultos Mayores. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva: I. Hacer las minutas de trabajo de las sesiones del Comité Técnico; y II. Asumir las funciones de la Presidenta o Presidente, en caso de ausencia. Son facultades de la Secretaría Técnica: I. Expedir la convocatoria que deberá publicarse en los periódicos de mayor circulación del Estado, en la página web del H. Congreso del Estado de Colima y medios de difusión con los que disponga, a más tardar el 30 de junio de cada año, teniendo como fecha límite hasta el 10 de agosto del mismo año, para la recepción de las propuestas; II. Entregar a los integrantes del Comité Técnico los citatorios para la realización de reuniones de trabajo; Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 11 III. Coordinar el subcomité de apoyo para el estudio de las propuestas al Premio Estatal a los Adultos Mayores; y IV. Elaborar el Dictamen de manera conjunta con la presidencia del Comité Técnico, sobre los ganadores de las diversas categorías al Premio Estatal a los Adultos Mayores. Son requisitos para ser acreedores al Premio Estatal a los Adultos Mayores en las categorías de Hombres y Mujeres de 100 años de edad o más, los siguientes: I. Tener 100 años de edad o más; II. Ser originario u originaria del Estado de Colima, o que tengan su residencia efectiva en él mayor de 20 años; III. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, exhibir el acta original acompañada de una copia simple para cotejo; IV. Presentar carta de residencia expedida por el municipio en el que tenga su domicilio, que acredite un mínimo de 20 años; V. No haber sido reconocido con anterioridad por el H. Congreso del Estado en la categoría de 100 años o más, ni en las categorías señaladas en ediciones anteriores. Son requisitos para ser acreedores al Premio Estatal a los Adultos Mayores, en las categorías de Hombres y Mujeres de 65 años de edad o más, que se hayan destacado en labor humanística o profesional, el deporte, en la ciencia o en el arte, los siguientes: I. Contar con 65 años o más; II. Ser originario u originaria del Estado de Colima, o que tengan su residencia efectiva en él mayor de 20 años; III. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, exhibir el acta original acompañada de una copia simple para cotejo; IV. Presentar carta de residencia expedida por el municipio en el que tenga su domicilio, que acredite un mínimo de 20 años; V. Haber contribuido en la categoría que participan a enaltecer, preservar y ser ejemplo de vida de las nuevas generaciones en el Estado de Colima; Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 12 VI. Entregar una reseña personal de los aspirantes, en la que se fundamenten los méritos para ser acreedor al premio en la categoría de su elección, así como los reconocimientos, logros y actividades que acrediten su aportación a la sociedad; VII. Llenar un formato preestablecido con datos personales de los postulantes y aspirantes; y VIII. No haber sido reconocido por el H. Congreso del Estado en la categoría de 100 años o más, ni en las categorías señaladas en ediciones anteriores. La entrega del Premio Estatal a los Adultos Mayores se hará en Sesión Solemne que al efecto convoque el H. Congreso del Estado, preferentemente el día 28 de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día Nacional del Adulto Mayor, extendiendo invitación a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, Secretarías de Estado, Delegaciones Federales, DIF estatal y municipales, Presidentes y Presidentas municipales, al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, representantes de partidos políticos, homenajeados, familiares, organismos públicos, sociales y privados, instituciones educativas y público en general. (REFORMADO DECRETO 337, P.O. NÚM. 45, 22 JULIO 2023) El Premio Estatal a los Adultos Mayores consistirá, para cada categoría, en el otorgamiento de un estímulo económico conforme a la disponibilidad presupuestaria de los entes convocantes. En el mismo acto se hará entrega de un reconocimiento por escrito. Sólo en la categoría deportiva, la premiación podrá ser individual o en equipo, dependiendo de la disciplina de que se trate. En el caso de ser un equipo el merecedor al premio, el estímulo económico se entregará de conformidad con la suficiencia presupuestal, y el reconocimiento será de carácter grupal. Los reconocimientos se otorgarán sin perjuicio de otras distinciones que sean entregadas por las instituciones públicas, privadas y sociales de la entidad. (ADICIONADO DECRETO 318, P.O. 03 OCTUBRE 2020) Artículo 11. El "Premio Estatal de Enfermería" a que hace referencia la fracción Xl del artículo 1o, se entregará en sesión solemne del H. Congreso del Estado, la que se celebrará preferentemente el 12 de mayo de cada año, en el marco del "Día Estatal de Enfermería”. La Comisión de Educación y Cultura en conjunto con la Comisión de Salud y Bienestar Social del H. Congreso del Estado, expedirá la convocatoria en los primeros días del mes de abril, misma que señalará los plazos, términos, categorías y requisitos, la cual será publicada en los periódicos de mayor circulación, dirigida a los medios de comunicación de la entidad, a los Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 13 profesionistas de enfermería y en general a toda la población del Estado, para efectos de que se reciban propuestas a distinguir con dicho reconocimiento. Para determinar a la persona merecedora de dicho reconocimiento, se integrará un Comité por un representante de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso, un representante de la Comisión de Salud y Bienestar Social y un representante de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, quien se encargará de revisar y calificar la idoneidad de cada una de las personas propuestas; siendo las Comisiones Legislativas citadas, las encargadas de elaborar y presentar el dictamen al Pleno del Congreso. (ADICIONADO DECRETO 143, P.O. 64, 10 SEPTIEMBRE 2022) Artículo 12. El "Premio Estatal al cuidado del medio ambiente" a que hace referencia la fracción XlI del artículo 1º; se entregará en sesión solemne del H. Congreso del Estado, la que se celebrará preferentemente el día 05 de junio de cada año, en el marco del "Día Mundial del Cuidado del Medio Ambiente”. La Comisión de Educación y Cultura en conjunto con la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Movilidad del H. Congreso del Estado, expedirán la convocatoria en los primeros quince días del mes de mayo, misma que señalará los plazos, términos y requisitos, la cual será publicada en los periódicos de mayor circulación, dirigida a los medios de comunicación de la entidad, y a toda la población del Estado, para efectos de que se reciban propuestas a distinguir con dicho reconocimiento en el cuidado del medio ambiente. (ADICIONADO DECRETO 312, P.O. 27, 15 MAYO 2023) Artículo 13. El Premio Estatal de Psicología a que hace referencia la fracción XlII del artículo 1o, se entregará en sesión solemne del Congreso del Estado de Colima, la que se celebrará preferentemente el 20 de mayo de cada año, en el marco del Día del Psicólogo en México. Podrán postularse como candidatos(as) a psicólogos(as) mexicanos(as) que laboran en universidades, instituciones educativas o instituciones asistenciales públicas o privadas, industrias, empresas, comercios, centros o institutos de investigación, asociaciones civiles, medios de comunicación, oficinas gubernamentales, clubes deportivos, consultorios y oficinas independientes, así como aquellos que participen en organismos profesionales de psicólogos en el Estado de Colima. Con excepción de los miembros del Comité Directivo del Colegio Oficial de Psicólogos del Estado de Colima C.E.N. (Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General), así como las y los integrantes de la Junta de Honor y Justicia. Debiendo acompañar según el rubro en el que deseen participar lo siguiente: Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 14 I. Enseñanza de la Psicología: documentación probatoria de la trayectoria académica, de docencia y las actividades académicas relacionadas, presentar además otras actividades no académicas pero que forman parte de la trayectoria profesional; II. Investigación en Psicología: documentación probatoria de los proyectos y productos de investigación, modalidad de participación, resultados y actividades relacionadas. Además de otras actividades no de investigación pero que forman parte de la trayectoria profesional; III. Ejercicio Profesional de la Psicología: documentos probatorios de las actividades profesionales como libre ejercicio de la profesión, trabajo en empresas y organizaciones, además incluir otras actividades del desarrollado en su trayectoria profesional; y IV. Servicios a la Comunidad: documentos probatorios de las actividades de la participación y el trabajo desarrollado en comunidades rurales, zonas marginadas, grupos vulnerados: colectivos de personas con discapacidad, grupos indígenas, a través de organizaciones de la sociedad civil u organismos asistenciales (no lucrativos) y de aquellos que procuran la defensa de los derechos humanos, resaltando el impacto y trascendencia de su trabajo. Además, incluir otras actividades que forman parte de su trayectoria profesional. La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en conjunto con la Comisión de Salud y Deporte del H. Congreso del Estado de Colima, expedirá la convocatoria respectiva, misma que señalará los plazos, términos, categorías establecidas en el artículo 1° fracción XII, y requisitos, la cual será publicada en los medios de comunicación de mayor circulación de la entidad, a los profesionistas de psicología y en general a toda la población del Estado, para efectos de que se reciban propuestas a distinguir con dicho reconocimiento. Para determinar a la persona merecedora de dicho reconocimiento, se integrará un Comité por un representante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, un representante de la Comisión de Salud y Deporte ambas del Congreso del Estado, y un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, que se encargará de revisar y calificar la idoneidad de cada una de las personas propuestas; siendo las Comisiones Legislativas citadas, las encargadas de elaborar y presentar el dictamen al Pleno del Congreso. (ADICIONADO DECRETO 359, P.O. NÚM. 69, 28 OCTUBRE 2023.) Artículo 14. El Premio Estatal a la Gastronomía Tradicional “María Dolores Márquez Amezcua” se entregará en el marco del Día Estatal de la Gastronomía Tradicional Colimense a celebrarse preferentemente el 19 de noviembre de cada año, en sesión solemne. Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 15 Para tal efecto la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, expedirá la convocatoria respectiva durante el mes de octubre de cada anualidad, mismo en el que se establecerán las bases y se definirá la integración de un Comité Calificador. Dicha convocatoria deberá dársele máxima publicidad. El Premio comprenderá las categorías encaminadas a distinguir a personas por su trayectoria en el manejo de alimentos tradicionales y/o organización cuyo desempeño destaque la difusión y preservación de las artes culinarias tradicionales del Estado. T R A N S I T O R I O S : Artículo 1o.- Los premios y estímulos que establece esta Ley, se otorgarán en las diversas denominaciones, solamente cuando a juicio del H. Congreso o de la Comisión que éste designe, haya personas que sean acreedoras a esas distinciones, pues en caso contrario se declararán desiertos. Artículo 2o.- Este Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe. Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado.- Colima, Col., a 29 de Sept. de 1967.- Diputado Presidente, ING. OTHON BUSTOS SOLORZANO.- Diputado Secretario, JORGE VELASCO MARQUEZ.- Diputado Secretario, RAMON SERRANO GARCIA.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio de Gobierno, Colima, Col., Octubre 10 de 1967.- El Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo, Lic. Enrique Meillón de la Madrid.-Rúbrica.- El Oficial Mayor de Gobierno, Crescencio Flores Díaz.- Rúbrica. Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 14 de Octubre de 1967. Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 16 N. DE. E. A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN CRONOLÓGICAMENTE LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDNAMIENTO. Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN (ADICIONADO, P.O. 11 DE MAYO DE 1968) Este Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 425 SESION, 21 SEPTIEMBRE DE 2006 Se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VII del artículo 1°; y se adiciona un artículo 6° a la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses P.O. 45, SUPL. 11, 23 SEPTIEMBRE 2006 ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 350 SESION, 11 AGOSTO 2011 Se adiciona el inciso c) a la fracción I, del artículo 1o., de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses. P.O. 37, SUPL. 01, 13 DE AGOSTO DE 2011 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima. 486 SESION, 17 FEBRERO 2012 Se reforma la fracción III, del artículo 30 de la Ley de Archivos del Estado de Colima, P.O. 09, SUPL. 4, 18 FEBRERO 2012 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. 164 SESION, 30 AGOSTO 2013 Se reforma el primer párrafo y la fracción VII del artículo 1º y los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 6º, todos de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses. P.O. 46, SUPL. 3, 31 AGOSTO 2013 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 181 SESION, 30 OCTUBRE 2013 Se aprueba reformar la fracción VI y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 1º y el artículo 2o; así como adicionar la fracción VIII, todas al artículo 1º y, el artículo 7o, todos de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses P.O. 56, 2 NOVIEMBRE 2013 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". 309 SESIÓN, 14 MAYO 2014 Se reforma la fracción I, del artículo 1º, de la Ley que crea Premios y Estímulos para los Colimenses. P.O. 24, SUPL. 1, 17 DE MAYO DE 2014. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses Dirección de Proceso Legislativo 17 vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial el Estado de Colima. 163 SESION, 06 OCTUBRE 2016 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2017, previa publicación será en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". P.O. 67, SUP. 1, 29 OCTUBRE 2016. 305 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO.- La fecha de entrega del Premio Estatal de Periodismo correspondiente al año 2017, será definida por la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios mediante el Acuerdo respectivo. P.O. 38, SUP. 4, 03 JUNIO 2017 585 ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba adicionar una fracción IX al artículo 1º, y un artículo 9º, todos a la Ley que crea Premios y Estímulos para los Colimenses. P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018. 111 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- La emisión de la Convocatoria para la edición 2019 de la entrega anual del Premio Estatal a los Adultos Mayores se realizará, por esta ocasión, una vez que entre en vigor lo señalado en el presente Decreto. P.O. 57, 03 AGOSTO 2019 318 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". P.O. 03 OCTUBRE 2020 143 ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". P.O. 64, 10 SEPTIEMBRE 2022. 312 ARTICULO UNICO. Se adicionan la fracción XIII al artículo 1º, y el artículo 13 de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses. P.O. 27 15 MAYO 2023. 337 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo decimo del artículo 10 de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses. UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. P.O. NÚM. 45, 22 JULIO 2023. 340 ÚNICO. - Se reforman el primer párrafo del artículo 1º, así como su fracción segunda, y el párrafo segundo del artículo 2, de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses para quedar como sigue: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. P.O. 53, 02 SEPTIEMBRE 2023. 359 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 1º, adicionando al mismo la fracción XIV y se adiciona el artículo 14 a la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima. P.O. NÚM. 69, 28 OCTUBRE 2023 400 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos a) y c), así como los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I y se deroga el inciso b) de la fracción I, todos del artículo 1o. de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. P.O. NÚM. 7, 27 ENERO 2024.