Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
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ULTIMA REFORMA DECRETO 240, P.O. 3, 21 ENERO 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” No. 32, del 21 de julio de 2007
DECRETO 129. LEY QUE INSTITUYE LAS PRESEAS EN HONOR A DESTACADAS
MUJERES EN EL ESTADO DE COLIMA
JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que mediante oficio número 371/07 de fecha 7 de marzo del año en curso, suscrito
por los CC. Diputados Crispín Gutiérrez Moreno y Humberto Cabrera Dueñas, Secretarios de la
Mesa Directiva del Primer Período de Receso del Primer año de Ejercicio Constitucional de
esta Quincuagésima Quinta Legislatura Estatal, en cumplimiento a lo que establecen los
artículos 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 44 de su Reglamento, se turnó a esta
Comisión Dictaminadora la iniciativa presentada por la Diputada Imelda Lino Peregrina, relativa
al Proyecto de Ley que Instituye las Preseas en Honor a destacadas Mujeres en el Estado de
Colima.
SEGUNDO.- Que dicho documento en su exposición de motivos destaca entre otras cosas, que
la lucha por la equidad social y de género, ha sido una vía que ha consolidado la democracia y
la justicia social, ya que no puede hablarse de democracia si la mitad de la población
representada por mujeres, se encuentra excluida de las grandes decisiones del país y de los
beneficios del desarrollo, por lo que en el marco del día Internacional de la Mujer, que se
celebra en muchos países alrededor del mundo, y sin tomar en consideración las divisiones
nacionales, étnicas, lingüísticas, culturales, económicas o políticas, es indispensable que se
resalte el esfuerzo de las mujeres de nuestro Estado, que también han colaborado en la
conquista de los derechos políticos y sociales; por ello se plantea esta iniciativa, cuyo objetivo
fundamental es honrar a destacadas mujeres que han sobresalido en la vida publica de nuestro
Estado y que lucharon en diversas trincheras para conquistar espacios que les permitiera su
desarrollo integral dentro de la política, la cultura, las ciencias y las artes, dándoles el
reconocimiento individual por el esfuerzo que han realizado a lo largo de la vida.
TERCERO.- Que con esta iniciativa de Ley, se instituyen las preseas “Rafaela Suárez, Susana
Ortiz Silva, Juana Urzúa, Celsa Virgen Pérez, Martha Dueñas González, Concepción Barbosa
de Anguiano y Griselda Álvarez Ponce de León", mujeres colimenses de trayectoria
destacada en el Estado, así como el procedimiento para la designación y reconocimiento de
aquellas ciudadanas distinguidas colimenses que anualmente se hagan merecedoras a las
preseas y que hayan sobresalido en actividades de tipo social, cultural, literario y científico,
debiéndose entregar únicamente una presea de cada actividad a igual número de personas
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cada año en una Sesión Solemne que para el efecto lleve a cabo el Congreso del Estado el día
8 de marzo.
CUARTO.- Así también se proponen los requisitos que deberán contener las propuestas,
mismas que serán presentadas ante esta Soberanía a partir de la publicación de la
convocatoria, teniendo como fecha límite para su presentación el día quince del mes de febrero
de cada año, con el objeto de que las Comisiones de Gobierno Interno y Acuerdos
Parlamentarios conjuntamente con la de Educación, Cultura y Deporte sean las encargadas de
estudiar las propuestas y analizarlas a efecto de elegir a las mujeres que consideren, sean
merecedoras a recibir las preseas, elaborándose un dictamen que será sometido a la
aprobación del Pleno del H. Congreso.
QUINTO.- Que para la Comisión dictaminadora resulta trascendente reconocer la trayectoria y
el mérito de las mujeres colimenses que han realizado acciones a favor de los derechos
ciudadanos, por lo que considera positivo instituir este tipo de reconocimientos para todas
aquellas mujeres ejemplares que se hayan destacado en el Estado en los ámbitos político,
social y cultural.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:
DECRETO No. 129
ARTICULO UNICO. - Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Instituye las Preseas en Honor
a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
LEY QUE INSTITUYE LAS PRESEAS EN HONOR A DESTACADAS
MUJERES EN EL ESTADO DE COLIMA
(REFORMA DEC. 240, P.O. NO. 3, 21 ENERO 2023)
ARTICULO 1º.- El Congreso del Estado, en reconocimiento a su trayectoria y mérito
ejemplar como mujeres destacadas en el ámbito político, social, cultural y deportivo
colimense, instituye las Preseas:
l. La Presea "Rafaela Suárez", será otorgada aquellas mujeres colimenses, que tengan
una trayectoria destacada en la investigación histórica o en cualquiera de las Disciplinas
Artísticas como pintura, teatro, danza, etc.;
II. La Presea "Susana Ortiz Silva", será otorgada a las mujeres colimenses que se hayan
distinguido en los campos del Trabajo Social y de Obras Asistenciales y Filantrópicas;
III. La Presea "Juana Urzúa", se concederá a mujeres colimenses que se hayan destacado
en el campo de las Ciencias;
IV. La Presea "Celsa Virgen Pérez", se concederá a aquellas mujeres que se hayan
distinguido en el campo de la pedagogía en cualquiera de los niveles educativos del
Estado;
V. La Presea "Martha Dueñas González", se concederá a aquellas mujeres que se hayan
distinguido dentro del servicio público;
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(REF. DEC. 307, P.O. NO. 18, SUPL. 01, 16 DE ABRIL DE 2011.)
VI. La Presea "Concepción Barbosa de Anguiano", se otorgará a aquellas mujeres que
tengan una trayectoria destacada en el ámbito político;
(REF. DEC. 185, P.O. 58, SUPL. 1, 9 NOV 2013)
VII. La Presea "Griselda Álvarez Ponce de León", se otorgará a mujeres colimenses que se
hayan distinguido en las Letras y la Literatura;
(REF. DEC. 240, P.O. 3, 21 ENERO 2023)
VIII. La Presea "Amalia Gaytán de Aguilar", se otorgará a aquellas mujeres destacadas por
su iniciativa y logro empresarial en el Estado;
(REF. DEC. 240, P.O. 3, 21 ENERO 2023)
lX. La Presea "Sara Martínez Pizano" se otorgará a aquellas mujeres que viven en zonas
rurales, y que destacan por impulsar el desarrollo rural, fomentando el crecimiento e
inclusión social, y que promueven la participación democrática en la vida política, social
y cultural, de mujeres que habiten en zonas rurales; y
(ADICIONADA. DEC. 240, P.O. 3, 21 ENERO 2023)
X. La Presea “Rosa Elena Gudiño Gaytán” se otorgará a aquellas mujeres destacadas en
el ámbito deportivo.
(REFORMADO DECRETO 369, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)
Articulo 2°- La Presea tendrá el Escudo del Estado, el logotipo del Congreso, el
número de la Legislatura que la otorga, la inscripción del nombre de la presea que
corresponda y el nombre de la persona condecorada. Asimismo, junto con la Presea,
se entregará a cada una de las mujeres reconocidas, un incentivo económico, mismo
que se determinará con base a la disponibilidad presupuestaria del Poder Legislativo.
(REFORMADO DECRETO 369, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)
Articulo 3°- La designación de las preseas que se mencionan en el artículo 1° de esta
Ley, se realizará conforme a las bases establecidas en la convocatoria que el Congreso
del Estado publicará anualmente, por conducto de las Comisiones de Educación y
Cultura, y de lgualdad de Género, a más tardar en la primera semana del mes de enero
de cada año, en su página de internet, así como en los medios digitales y periódicos de
mayor circulación en el Estado de Colima, teniendo como fecha límite para recibir
postulaciones el día veinte de febrero de cada año.
El Poder Legislativo tendrá a su cargo la máxima publicidad de la convocatoria, la cual
podrá hacerse además de las formas señaladas en el párrafo anterior, a través de
carteles, folletos, spots de radio y demás métodos de difusión que se designen, con el
objeto de que el lnstituto Colimense de las Mujeres, Ios Ayuntamientos de la entidad,
los sectores sociales, organizaciones civiles, empresariales y no gubernamentales, así
como la ciudadanía colimense puedan hacer las propuestas de mujeres que consideren
sean merecedoras de dichas preseas.
ARTICULO 4°- Las propuestas deberán contener:
(REFORMADO DECRETO 369, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)
I. Nombre, teléfono, correo electrónico y domicilio de quien hace la propuesta;
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II. Lugar de nacimiento, edad, estado civil, profesión u oficio de la candidata y presea para
la cual se le propone;
(REFORMADO DECRETO 369, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)
III. El señalamiento de la presea para la cual se propone a la candidata;
(REFORMADO DECRETO 369, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)
IV. Descripción de los actos y actividades que fundamenten los méritos de la persona, en
un formato estándar que para tal efecto disponga el H. Congreso del Estado a través de
su página de internet desde la publicación de la convocatoria y hasta la fecha límite
para recibir propuestas; y
(REFORMADO DECRETO 369, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)
V. Toda aquella documentación que se considere necesaria para comprobar
exclusivamente los actos o actividades a que se hace mención en la fracción anterior.
(REFORMADO DECRETO 369, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)
ARTÍCULO 5°. - Una vez vencido el plazo para la entrega de las propuestas, las Comisiones
de Educación y Cultura, y de lgualdad de Género conformarán, de común acuerdo, un Comité
Ciudadano Calificador que analizará las mismas y en un término de diez días hábiles deberá
elegir a las mujeres que considere merecedoras de las preseas. El Comité Ciudadano
Calificador estará integrado por tres personas de la sociedad civil. Estarán impedidas(os) para
formar parte de este Comité quienes tengan algún cargo de algún partido político.
Concluido el plazo, el Comité Ciudadano Calificador entregará a las Comisiones de Educación
y Cultura, y de Igualdad de Género, la lista de las mujeres acreedoras a las preseas y éstas
elaborarán un dictamen, que será sometido a la aprobación del pleno del Congreso.
De ser aprobado por mayoría simple el dictamen, se emitirá el acuerdo respectivo, mismo que
deberá darse a conocer tanto a las mujeres merecedoras como a las personas y
organizaciones proponentes, así como al Comité Ciudadano, invitándoles en la fecha que al
efecto convoque el Congreso conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
ARTICULO 6°. - Las preseas serán otorgadas a mujeres colimenses de nacimiento, o
avencidadas en el Estado, con residencia mayor de cinco años. En caso en que alguna de las
personas merecedora de alguna de las preseas ya haya fallecido, podrá entregarse post
mortem a través de su cónyuge o de sus hijos, o bien de algún otro familiar más cercano.
(REFORMADO DECRETO 369, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)
Artículo 7.- La entrega de las preseas las hará el Presidente del Congreso del Estado,
conjuntamente con los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, en una Sesión Solemne
que para el efecto se convoque, preferentemente, el día 8 de marzo de cada año, con motivo
de la celebración del Día Internacional de la Mujer.
ARTICULO 8°. - Las Preseas a que se refiere el presente Decreto, se otorgarán únicamente
cuando a juicio del Congreso haya personas que sean acreedoras a esas distinciones, pues en
caso contrario se declararán desiertas.
(REFORMA DEC. 187, P.O. NO. 36, SUPL. 1, 04 SEPT. 2010)
ARTICULO 9º- Las mujeres que se hayan distinguido con una presea, no podrán volver a
recibir dicho reconocimiento en ninguna de las áreas ya establecidas en esta Ley, sin
embargo, aquellas que hayan sido propuestas y no fuesen seleccionadas como
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merecedoras de alguna presea, podrán volver a ser propuestas por las instituciones
postulantes.
T R A N S I T O R I O:
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Periódico
Oficial " El Estado de Colima".
SEGUNDO.- Se abroga el decreto número 83 que Crea en el Estado de Colima, Insignias que
se Otorgarán a Mujeres Colimenses Distinguidas, publicado en el Periódico Oficial “EI Estado
de Colima", con fecha 1° de marzo de 1975.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los quince días del mes de julio del año dos
mil siete.
DIPUTADA PRESIDENTA, IMELDA LINO PEREGRINA.- RÚBRICA.- DIPUTADA SECRETARIA,
MIRIAM YADIRA LARA ARTEAGA.- RÚBRICA.- DIPUTADA SECRETARIA, GABRIELA DE LA PAZ
SEVILLA BLANCO.- RÚBRICA.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, a los 17 días del mes de julio del año dos mil siete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS
CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL
CAMARENA. Rúbrica.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, PROFR. CARLOS CRUZ
MENDOZA; Rúbrica.- EL SECRETARIO DE CULTURA, LIC. RUBÉN PÉREZ ANGUIANO;
Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN CRONOLOGICAMENTE LOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY
DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN
187
27 AGOSTO 2010
Se reforman los Artículos 1°, 3°, 5°, y 9° de la Ley que Instituye las
Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima.
P.O. NO. 36, SUP 1, 04 SEPT. DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El
Estado de Colima".
307
15 ABRIL 2011
Se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII, todas
del artículo 1º, de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a
Destacadas Mujeres en el Estado de Colima.
P.O. NO. 18, SUPL. 01, 16 DE ABRIL DE 2011
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El
Estado de Colima".
37
23 ENERO 2013
Se reforma el artículo 3° y el primer y segundo párrafos del artículo 5º de
la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el
Estado de Colima.
P.O. 26 ENERO 2013.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.
185
05 NOVIEMBRE 2013
Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 1º y se adiciona la
fracción IX al artículo 1º, de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a
Destacadas Mujeres en el Estado de Colima.
P.O. 58, SUPL. 1, 9 NOV 2013
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.
369
Se reforma la fracción IX del artículo 1°; el artículo 2°; el artículo
3°; las fracciones I, III y IV del artículo 4°; el artículo 5°; el
P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima
Dirección de Proceso Legislativo
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artículo 7°; y se adiciona una fracción V al artículo 4°; todos de
la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres
en el Estado de Colima
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El
Estado de Colima".
240
19 ENERO 2023
ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 1°, sus
fracciones VIII y IX, así como se adiciona una fracción, pasando
a ser esta la X, a la Ley que Instituye las Preseas en Honor a
Destacadas Mujeres en el Estado de Colima
P.O. 3, 31 ENERO 2023
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.