Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativas
ULTIMA REFORMA DECRETO 559, P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018.
Ley Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, No. 41, Sup. 1, del 25 de agosto de 2012.
DECRETO No. 559
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS DE LAS
JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33
FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTI TUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número 1250/010, de fecha 16 de octubre de 2010, los Diputados
Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Asistencia Social, Atención a los
Grupos Vulnerables, Jefas De Familia, Adultos Mayores y Discapacidad, la Iniciativa de Ley con
Proyecto de Decreto, presentada por las Diputadas Mely Romero Celis y Armida Núñez García y
demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como por
los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Nueva Alianza, relativa a la nueva Ley que Regula los Derechos de Jefas
de Familia del Estado de Colima.
SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos textualmente señala que:
"La evolución y los cambios de carácter económico, social y cultural han tenido influencia
decisiva en las relaciones de pareja, transformando las familias y los hogares.
Ciertamente, el hecho de que las mujeres se incorporen al mercado laboral y productivo ha
propiciado efectos secundarios, ya que muchas veces ellas obtienen ingresos superiores a
los de sus cónyuges o parejas y son capaces de mantener a sus hijos; por lo tanto, dichas
transformaciones también han influido en la toma de decisiones de las mujeres para
convertirse en las jefas del hogar.
En la actualidad, las mujeres han adquirido un papel de gran relevancia e importancia
en su entorno socioeconómico, púes juegan un rol diferente en comparación con décadas
pasadas. A través del tiempo, la responsabilidad económica de la mujer se ha incrementado,
pero no ha cambiado su posición en la sociedad, a pesar de que desde hace mucho se ha
dado a la tarea de buscar una solución a los problemas colectivos, independientemente de la
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estructura familiar, es decir, solas o aliado de sus cónyuges o parejas.
Quienes son jefas del hogar deben asumir muchas veces tareas asignadas tradicionalmente a
los hombres por la sociedad. En general, su identidad de género marca diferencias
importantes entre ellas, sus hogares y sus parejas.
El estado civil resulta esencial y determinante en el papel que las mujeres asumen dentro de
cada hogar, por ejemplo, las mujeres casadas desempeñan una f unción que socialmente no
les corresponde: proveer de sustento económico a la familia; las madres solteras no tienen
una relación de pareja tradicional, porque así lo decidieron y, por ende, asumen la jefatura del
hogar; las que deciden divorciarse o separarse dejan de ser esposas de acuerdo con el
patrón tradicional, enfrentando muchas veces un fracaso individual y social que, en algunos
casos, las limita a iniciar una nueva relación de pareja; por su parte, las viudas cumplieron
con su papel de esposas y son reconocidas, pues formaron una familia y no viven el rechazo
social que acompaña al estigma de ser madre soltera, separada o divorciada, debido a que su
situación conyugal cambia de manera inesperada. Las que viven en unión libre o concubinato,
son mujeres que, aunque integran una familia, también no dejan de formar parte de una
situación no regular, muchas veces sin aceptación social, aún y cuando así lo han decidido en
pareja.
El problema que enfrentan las mujeres casadas al asumir la responsabilidad de su hogar no
sólo obedece, como en muchas ocasiones, al desempleo, al empleo insuficientemente
remunerado o a una actitud irresponsable de su pareja, sino también, a la discapacidad o la
enfermedad del cónyuge, pues tales circunstancias les impiden ser los proveedores de
recursos al hogar.
Por otro lado, existen casos en los que el esposo, por mantener y satisfacer las necesidades
del hogar, emigra a otras latitudes, tanto al interior como al exterior del país. Sin dejar de
tomar en cuenta que existen hogares en los que las parejas cohabitan en concubinato; que
también existen los hogares unipersonales, que son aquellos constituidos por una mujer sola
y, a su vez, aquellos en los que hay mujeres y niños, pero no hombres adultos.
En síntesis, la jefatura del hogar femenina se debe a un proceso multicausal y plurifactorial,
que obedece a las transformaciones socioeconómicas, demográficas y culturales
registradas en nuestro país y en nuestra entidad en particular, lo cual puede ser más el
resultado de una decisión individual que de una imposición social.
Así, de acuerdo con datos de 2008 del Consejo Nacional de Población (CONAPO), el estado
de Colima contaba con una población total de 601,886 habitantes, de los cuales 307,503 que
representan el 52% son mujeres y, de éstas, 35,000 son Jefas de Familia.
Tan especial significado y trascendencia ha cobrado la ocupación y atención de este muy
importante y básico sector de la población que constituyen las mujeres jefas del hogar o jefas
de familia, que el Gobierno del Estado lo considera, impulsa e incluye dentro del Plan Estatal
de Desarrollo 2009-2015, como una política pública primordial, mediante la implementación
de una serie de programas y acciones, en específico con la creación del programa estatal
denominado Jefas de Familia.
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Al respecto, se parte del concepto que define como Jefa de Familia a aquella mujer que, con
sus ingresos laborales, se constituye en el principal aporte y soporte económico del hogar o
que es la que más aporta a la economía familiar, y que es responsable económicamente de la
manutención de otras personas.
En este sentido, la jefatura de familia implica la manutención, la educación y la búsqueda de
todo tipo de satisfactores a todas las necesidades de la familia.
Es así, que estrechamente vinculada con el Programa Estatal Jefas de Familia, en nuestro
carácter de representantes populares pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentamos esta Iniciativa de Ley, de indudable y profundo
sentido social, que comprende el apoyo y asistencia a todas las mujeres jefas de familia, sin
discriminación alguna y con independencia de su estatus personal, es decir, de si están
casadas o solteras, viven en concubinato, están separadas o divorciadas, sean viudas, sean
madres o no, pero siempre que acrediten fehacientemente ser Jefas de Familia, mediante la
implementación de una serie de políticas, acciones y programas de diversa índole, cuya
accesibilidad deberá obedecer al cumplimiento de requisitos y condiciones previstas en la
propia ley.
En este contexto, la Iniciativa prevé, a través del establecimiento de un padrón estatal de
Jefas de Familia, una clasificación de los perfiles que deben reunir las mujeres, para efectos
de aplicación de la ley, a saber: I) Casadas con hijos; II ) Casadas sin hijos; III ) En unión
libre; IV) Separadas con hijos; V) Divorciadas con pensión alimenticia; VI) Divorciadas sin
pensión alimenticia; VII) Madres solteras; VIII) Solteras jefas de familia; y IX) Viudas con hijos.
Como objeto general de la Ley se plantea, la regulación de los derechos y apoyos de las
Jefas de Familia, tanto de la zona urbana como rural de la entidad, que sean el sostén
económico de su hogar y que tengan la responsabilidad de la manutención familiar, mediante
el impulso y aplicación de políticas públicas y acciones del Gobierno del Estado, orientadas
a promover el desarrollo humano, de sus capacidades y facilitar su desempeño laboral y su
incorporación en actividades productivas, para efecto de mejorar sus condiciones de
bienestar y calidad de vida y las de sus dependientes, recibiendo así los beneficios del
desarrollo económico, social y patrimonial.
Cabe precisar que la Iniciativa de Ley establece de manera enunciativa, más no limitativa, la
serie de derechos y prerrogativas que les corresponden a las Mujeres Jefas de Familia,
dentro de las que destacan los denominados Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales· (DESCA), que son aquellos derechos humanos reconocidos
internacionalmente que posibilitan a la persona Jefa de Familia y a sus dependientes a gozar
de un nivel de vida adecuado.
Al respecto, se debe decir que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, enuncian y definen a
los DESCA, señalando principios, criterios y estándares de carácter universal de forma tal
que puedan resignificarse social y culturalmente en cada país.
Finalmente, la Ley que se propone se integra de ocho capítulos y un total de 56 artículos, así
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como de nueve disposiciones transitorias, que se conforman de la siguiente manera:
Capítulo I Disposiciones Generales, que refiere al objeto de la Ley, las autoridades
competentes para su aplicación, así como la clasificación de los perfiles que deben reunir las
mujeres Jefas de Familia para acceder a los beneficios de esta Ley.
Capítulo II De los Derechos de las Jefas de Familia, en este apartado se establecen y
reconocen de manera enunciativa, más no limitativa, los derechos y prerrogativas de las
Jefas de Familia, con inclusión de los denominados Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales (DESCA).
Capítulo III De las Obligaciones de las Jefas de Familia, en este capítulo se señalan algunas
de las obligaciones de las Jefas de Familia, como son, la de proporcionar información cierta y
veraz respecto de su estatus personal y familiar, así como cumplir con los lineamientos y
objetivos de los programas y acciones, entre otros.
Capítulo IV De las Políticas Públicas y Programas de Apoyo, el cual contempla las políticas y
programas preferenciales a implementar por el Gobierno del Estado, sus fines, la
coordinación interinstitucional. Precisándose que dichos programas deberán ser específicos
y contar con objetivos reales y alcanzables que permitan cumplir con el objeto de la Ley, así
como las disposiciones relativas a las aplicaciones presupuestales respecto de los programas
y acciones.
Capítulo V De las Competencias de las Dependencias y Entidades Públicas, en el que se
establecen las funciones y atribuciones de cada una de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y la coordinación del Ejecutivo del Estado, a través de la
Coordinación de Jefas de Familia, con las autoridades de la Federación y Municipios para
efectos del cumplimiento del objeto de la Ley.
La Dependencias y Entidades Públicas que implementarán acciones, programas y
políticas públicas en beneficio de las Jefas de Familia dentro del ámbito de sus
competencias, serán: la Secretaría de Fomento Económico, la Secretaría de Finanzas, la
Secretaría de Salud y Bienestar Social, la Secretaría de Educación, la Secretaría de
Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección General del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, la Dirección de Catastro del Estado, el Instituto
Colimense de las Mujeres, el Instituto de Vivienda del Estado y el DIF Estatal, así como los
ayuntamientos de la entidad.
Capítulo VI De los Requisitos para Acceder a los Programas, Apoyos y Servicios, señala los
requerimientos mínimos a cumplir para que las Jefas de Familia accedan a los programas y
acciones implementados a su favor.
Capítulo VII De la Coordinación Estatal de Jefas de Familia, mismo que contempla la
estructura orgánica, facultades y obligaciones del órgano responsable de la protección de los
derechos de las Jefas de Familia, mismo que tendrá a su cargo las importantes tareas de
definir los programas a favor de las Jefas de Familia y sus dependientes, y de establecer y
mantener el registro y control del Padrón Estatal de Jefas de Familia.
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Capítulo VIII Del Consejo Estatal, en el que se establece éste como un órgano consultivo y
honorífico para la elaboración de propuestas y evaluación de las políticas, programas y
acciones en materia de protección de Jefas de Familia; estableciéndose las bases y normas
para su integración y las disposiciones mínimas para su funcionamiento.
En Artículos Transitorios, se establecen diversas disposiciones relativas a la expedición del
Reglamento de la Ley; los plazos para la instalación, funcionamiento y elaboración del
Reglamento Interno del Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia,
así como los términos para la integración del Padrón Estatal de Jefas de Familia y del inicio
de los programas y acciones previstos en la Ley.
Finalmente, decir que se pone a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente
Iniciativa de Ley, misma que, seguramente, por contener en su espíritu un sentido
eminentemente social, será de enorme beneficio e impacto a favor de las mujeres Jefas de
Familia y sus dependientes económicos."
TERCERO.- Que mediante oficio número 1422/010, de fecha 19 de noviembre de 2010, los
Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales y de Comisión de Asistencia Social, Atención a los Grupos
Vulnerables, Jefas De Familia, Adultos Mayores y Discapacidad, la Iniciativa de Ley con Proyecto
de Decreto, presentada por el Diputado único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, relativa
a la Ley que establece el derecho a recibir un apoyo alimentario a las madres solas de situación
económica precaria residentes en el Estado de Colima.
CUARTO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos textualmente señala que:
"En las últimas tres décadas de gobiernos de inspiración neoliberal y más recientemente a
raíz de la crisis financiera global, la pobreza se ha agudizado en los países
latinoamericanos, y México no es la excepción, abarcando esta situación todos los confines
rurales y urbanos y cuyos efectos repercuten en la familia, principalmente en niños,
ancianos y mujeres solas, quienes se debaten entre la desigualdad y la pobreza; entre la
desnutrición y la ignorancia; entre la enfermedad y la muerte. Esta situación, incluso, se ha
visto agravada por la ola de violencia criminal que afecta a la entidad.
Tal desorden económico, acrecentado actualmente, orilló a los gobiernos de todos los
países a tomar decisiones urgentes para detener el deterioro de la calidad de vida de los
más pobres o grupos vulnerables de la sociedad, observándose claramente una tendencia
hacia la adopción coyuntural de medidas sociales emergentes y alternativas de tipo estatista
para contener los estragos sociales, como lo hizo Estados Unidos, que se vio obligado a
rescatar su sistema financiero, inmobiliario y su emblemática industria automotriz. Lo que
habla de que el problema trasciende incluso aspectos ideológicos o de percepción de
teoría política y económica.
En situaciones de crisis económica y trastornos sociales endémicos en un sistema político
y económico que, como el actual, no obstante este colapso, aún se rige por privilegiar las
leyes del mercado en las políticas públicas y defender el sistema financiero corrupto; se
debe actuar con urgencia en la implementación de programas sociales que beneficien a
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la gente, fiscalizados con rigor y aplicados con eficacia y eficiencia.
Según datos del Banco Mundial –organismo promotor del neoliberalismo- hay más de 45
millones de mexicanos sumidos en la pobreza donde solamente 4 de cada 10 ciudadanos
en edad de trabajar tienen acceso a la seguridad social, y hoy es más difícil acceder al
trabajo que hace 15 años debido al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Incluso, el horizonte de trabajo y de trato hacia las mujeres y los hombres que cruzan la
frontera en busca de trabajo para satisfacer sus necesidades básicas, se torna
desesperanzador y oscuro por la promoción de leyes racistas. Las deportaciones actuales
dividen a las familias y es una realidad que cada vez se incremente la cifra de madres solas
que se hacen cargo del hogar.
Ante esta realidad nacional y local, en la que persisten la inflación, el aumento de
impuestos, de combustibles, el desempleo, la pobreza, la falta de oportunidades de
educación y de salud y la ausencia de movilidad social; el Estado debe darle a su gasto
público una orientación social que estimule el empleo y garantice el derecho a la educación
desde la primera infancia, a la salud con medicamentos, a la vivienda digna y, de manera
especial, que atienda a los grupos sociales en situación de precariedad, como son los niños,
los ancianos y las madres solas.
En Colima existe una creciente cantidad de madres que jefatura una familia y que en este
rol, se ven presionadas a buscar el ingreso para cubrir sus necesidades y las de sus hijos
e hijas, a quienes dejan al cuidado de terceros mientras cubren su jornada, sin lograr llevar
a casa el dinero suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
Las estadísticas censales señalan que entre 2005 y 2008 el número de hogares aumentó en
Colima, pasando de 151.7 mil a 167 mil, de los cuales un 27 por ciento están dirigidos por
una mujer, es decir, de acuerdo a la cifra total, cerca de 45 mil hogares están dirigidos por
mujeres. A este dato hay que agregar que se registran 45 mil hogares con personas mayores
de 60 años y más, cifra que representa el 26. 8 por ciento. De estos hogares 4 de cada 10
están al cargo o responsabilidad de la mujer.
Incluso, aún en las mujeres que trabajan, hay una gran desigualdad o asimetría. Por ejemplo,
estudios importantes como el indicador relativo al desarrollo de género, IDG, permiten conocer
que en el estado de Colima este problema es notoriamente significativo, ya que la mujer
percibe apenas un 46 por ciento de lo que gana el hombre. Y a nivel nacional el dato se ilustra
mediante el cálculo que muestra que la mujer percibe un 53 por ciento menos de salario que el
hombre, lo que nos habla de una realidad muy difícil para la madre sola que asume el rol de
hacerse cargo de la familia, las tareas domésticas, las responsabilidades de la educación y es la
única fuente de ingresos en su hogar.
Las madres solas en situación económica precaria al acudir a solicitar el apoyo económico que
requieren para satisfacer necesidades apremiantes se ven expuestas a la incomprensión de su
problemática inmediata y a intenciones políticas y burocráticas que muchas veces se originan
u obedecen a una concepción social limitada o errática sobre lo que es la propia asistencia
pública por parte de quienes se encargan de captar o atender a las madres solas; se les llega a
ver con el recelo de que son pedigüeñas profesionales, sin ver que la necesidad es palpable en
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ellas y sus hijos o hijas.
En Colima el gobierno estatal ha emprendido acciones en beneficio de jefas de familia,
otorgándoles apoyos económicos eventuales; sin embargo, es necesario ir más allá y
establecer en la ley las acciones y programas de gobierno dirigido a las madres solas, para
que el beneficio se garantice y no quede sujeto a las circunstancias administrativas o
presupuestales de cada año o sexenio ni al control que pudiera darse de la ayuda en términos
de manipulación o condicionamiento ideológico o electoral; sino que tenga rango constitucional
y en cada emisión y aprobación presupuestal se incluya una partida específicamente para
cubrir un apoyo alimentario a las madres solas.
Otros datos que reflejan la situación socialmente precaria de las madres solas, es el hecho de
que, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en Colima, de una población
total femenina de 14 años y más con hijos que asciende a 162 mil 121, hay 84 mil 140 mujeres
registradas dentro de la población económicamente no activa. De esa población 41 mil 247 no
concluyeron la primaria y 28 mil 190 es población económicamente no activa.
De la población femenina total con hijos de 14 años y mas, 11 mil 855 son madres solteras, en
tanto que en la clasificación de viuda, divorciada y separada, se registran 32 mil 699 de cuya
cifra se registra como económicamente activas a 16 mil 885; en tanto que de madres solteras
que trabajan hay una cifra de 9 mil 170.
En Colima la edad de las madres adolescentes que no tienen independencia económica
promedia entre los 14 y los 15 años, panorama que se ve agravado por las condiciones en que se
encuentra la juventud en general, es decir, sin mayores perspectivas de empleo y, en
consecuencia ni de vivienda, sumado a una situación en donde el machismo, la violencia
intrafamiliar entre otras costumbres perniciosas a las que se enfrenta la joven mujer; todo ello
hace que asuman su rol de madre y, en consecuencia, de formadora de una familia y de los
ciudadanos del mañana, en condiciones sumamente precarias en lo económico y en lo social.
Colima, como la mayoría de entidades del país, es expulsora de mano de obra que no encuentra
aquí trabajo con salario digno; pero también es una realidad que de otras regiones más
deprimidas social y económicamente llegan a Colima familias en busca de una mejor situación,
y una vez establecidas aquí los jefes de familia emigran como braceros, quedando las mujeres
en los hechos como jefas de familia y madres solas que tienen que sacar adelante las
necesidades de comida, renta, escuela, ropa y pago de servicios básicos.
Hoy en día, ante los retos que plantea la crisis y la diversificación de las manos de trabajo de
cada familia, la igualdad o la perspectiva de género en las acciones y programas de gobierno es
vital para el bienestar social. Sin las mujeres en la libre, justa, democrática y transparente
competencia por los cargos, no habrá avances satisfactorios y, por el contrario, esta situación
de inequidad es campo fértil para continuar dentro de un círculo vicioso donde reinan los
prejuicios, el machismo y la estigmatización hacia las mujeres. Al respecto, conviene aquí
señalar que en nuestro país el 51 por ciento de la población femenina es víctima de diversos
tipos de discriminación y marginación debido a la incapacidad del Estado por abatir la falta de
equidad de género y el grave desequilibrio social y económico.
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Para hacer frente a esta desigualdad que se manifiesta muy negativamente en contra de niños,
ancianos y madres solas, es necesario reconocer con hechos, con garantí as legales, la
importancia de la lucha de las mujeres que demandan y exigen un cambio en las relaciones
institucionales o de gobierno respecto a las acciones sociales y de género, a fin de avanzar
hacia la igualdad social, económica y política donde la mujer tenga asegurados, por ley, los
programas sociales y las oportunidades laborales, sociales, políticas y culturales.
A las cifras de tipo económico hay que agregar las que se dan como efecto de la falta de empleo
y de oportunidades de educación. Las cifras de madres adolescentes, de divorcios, de violencia
intrafamiliar, de la intolerancia legal y cultural hacia la libre determinación de las mujeres, la que
refleja la irresponsabilidad paternal para cubrir pensión alimentaria, el desequilibrio en la
balanza laboral por género, etcétera, obligan a revisar las leyes existentes y a proponer nuevas
leyes y acciones de asistencia social, reconociendo a la vez que el panorama social y
económico actual afecta de manera directa a la familia y en particular a la mujer sola y sus hijos.
Para ello, es urgente elaborar una propuesta para que, por disposición legal, se destinen los
recursos públicos que demanda la familia y el grupo más vulnerable, como es el de las madres
solas de bajos recursos para que puedan cubrir para sus hijos e hijas las necesidades del
sustento, el cuidado, la salud y la educación desde la primera infancia en mejores condiciones.
Que si bien es cierto que ya se incluyen algunas acciones públicas para atender la problemática
de las mujeres que encabezan la responsabilidad de su familia, es necesario darles rango legal
incluyéndolas presupuestalmente para no dejar tales acciones al arbitrio o a expensas de la
existencia o no de recursos para su apoyo.
Esta ley pretende atender a un sector de mujeres que se encuentra en total desamparo y que en
esa situación, además, tiene que hacerse cargo de la escasa atención y manutención que la
falta de ingresos no le permite cubrir. Ello no quiere decir que no existen muchas otras
mujeres que en otras condiciones sociales, económicas, civiles, se encuentran en situación de
requerir ayuda, sino que la presente iniciativa busca atender prioritariamente a las mujeres
por su situación de precariedad económica estrictamente y se encuentren absolutamente en
estado de vulnerabilidad que les impida satisfacer las más elementales necesidades humanas
familiares.
Esta ley busca efectivamente dotar de una ayuda económica a la mujer que, mediante los
requisitos que se establezcan por parte de las autoridades, se encuentre en el supuesto de
madre sola y en situación económica precaria. Independientemente de que el gobierno del
estado implemente otras acciones de políticas públicas que atiendan a un espectro amplio y
diverso de mujeres e, incluso, hombres que se encuentren en situación de responsables de la
atención de sus hijos e hijas y la manutención.
Que una de las consideraciones que saltan cuando se proponen programas y acciones
novedosas en la atención social derivadas de la propia dinámica del deterioro social, es la de
que no hay recursos que alcancen o suficientes. Sin embargo, la propuesta que aquí se formula
está debidamente analizada y existe viabilidad en la medida de que se atendería a las mujeres
en situación de precariedad económica, sin desviar la atención de los recursos con que ya
cuentan las instituciones de asistencia social para la mujer.
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Finalmente, la ley que proponemos en esta máxima tribuna del pueblo colimense, busca
resolver un problema fundamental cuando se trata de tomar acciones y políticas públicas para
ayudar a la familia: estamos proponiendo una Iniciativa de Ley con Proyecto de decreto que
busca establecer el derecho a un apoyo alimentario por ley a las madres solas para que así
ellas cubran la alimentación y la educación de sus hijos o hijas de manera eficaz y eficiente.
QUINTO.- Una vez realizado el estudio y análisis correspondiente de las iniciativas objeto del
presente dictamen, estas Comisiones legislativas determinan que las mismas son procedentes por
su naturaleza y esencia, además de la gran trascendencia y beneficio para aquellas mujeres que
son el principal soporte económico de su familia.
En este sentido y toda vez que el objetivo que persiguen las iniciativas en estudio son aquellas
mujeres que f ungen como el principal soporte económico y moral de sus familias, es que las
Comisiones que suscriben consideraron prudente dictaminar dichas iniciativas en forma conjunta, lo
cual se realiza de la siguiente manera:
A) La iniciativa presentada por las Diputadas Mely Romero Celis y Armida Núñez García y demás
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como por los
Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Nueva Alianza, relativa a la nueva Ley que Regula los Derechos de Jefas
de Familia del Estado de Colima, reconoce el nuevo rol que juega la mujer en la sociedad, toda vez
que al incorporarse al mercado laboral y productivo ha propiciado efectos secundarios, que en
muchas ocasiones las ha orillado a convertirse en las jefas del hogar, cubriendo tareas que la
sociedad tradicionalmente asignaba a los hombres.
Como bien lo expresan los iniciadores, de acuerdo con datos de 2008 del Consejo Nacional de
Población (CONAPO), el Estado de Colima contaba con una población total de 601,886 habitantes,
de los cuales 307,503 que representan el 52% son mujeres y, de éstas, 35,000 son Jefas de
Familia.
Este dato, tan significativo ha generado que la actual administración del Gobierno del Estado
impulse e incluya dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, como una política pública
primordial, una serie de programas y acciones, en específico con la creación del programa estatal
denominado Jefas de Familia.
Es así, que la Iniciativa que nos ocupa, propone como lo señalan los iniciadores, la regulación de
los derechos y apoyos de las Jefas de Familia, tanto de la zona urbana como rural de la entidad,
que sean el sostén económico de su hogar y que tengan la responsabilidad de la manutención
familiar, mediante el impulso y aplicación de políticas públicas y acciones del Gobierno del Estado,
orientadas a promover el desarrollo humano, de sus capacidades y facilitar su desempeño laboral y
su incorporación en actividades productivas, para efecto de mejorar sus condiciones de bienestar y
calidad de vida y las de sus dependientes, recibiendo así los beneficios del desarrollo económico,
social y patrimonial.
Asimismo, en la Iniciativa que se estudia, se prevén los Derechos Económicos, Sociales Culturales
y Ambientales (DESCA), cuyos derechos humanos posibilitan a la persona y a su familia a gozar de
un nivel de vida adecuado, además de que se establecen y reconocen de manera enunciativa, más
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no limitativa, los derechos y prerrogativas de las Jefas de Familia.
Por lo anterior y por la riqueza de derechos que prevé la Iniciativa que nos ocupa, así como por su
viabilidad técnica, es que estas Comisiones dictaminadoras concluyen que sea la base del proyecto
de ley que se propone mediante el presente dictamen.
No obstante lo anterior, se determina que lo relativo a al Capítulo V, denominado "De las
Competencias de las Dependencias y Entidades Públicas", no se consideran en todos sus términos
en el presente proyecto de Ley, así como tampoco el Capítulo VII de nomenclatura "De la
Coordinación Estatal de Jefas de Familia", en los cuales se establecen las funciones y atribuciones
de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como la
coordinación del Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinación de Jefas de Familia, con las
autoridades de la Federación y Municipios para efectos del cumplimiento del objeto de la Ley,
además de la estructura orgánica de dicha Coordinación, esto, con el objeto de que los temas que
en ellos se describen se amplíen en el Reglamento de la Ley que, en su caso, se apruebe por esta
Soberanía.
B) Con respecto a la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado único
del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, relativa a la Ley que establece el derecho a recibir un
apoyo alimentario a las madres solas de situación económica precaria residentes en el Estado
de Colima, estas Comisiones dictaminadoras concluyen que su espíritu es noble y en plena
concordancia con los derechos consagrados para la familia en la Constitución General de la
República.
El iniciador expone que a raí z de la crisis financiera global, la pobreza se ha agudizado en los
países latinoamericanos, y México no es la excepción, abarcando esta situación todos los confines
rurales y urbanos, por lo que los gobiernos toman decisiones urgentes para detener el deterioro de
la calidad de vida de los grupos vulnerables de la sociedad, observándose claramente una
tendencia hacia la adopción coyuntural de medidas sociales emergentes y alternativas de tipo
estatista para contener los estragos sociales.
Uno de los grupos vulnerables cuya situación se ha desmejorado, es precisamente el conformado
por las madres solas en situación económica precaria, a quienes día a día se les dificulta más la
satisfacción de sus necesidades apremiantes.
En este orden de ideas, el iniciador reconoce que en Colima el gobierno estatal ha emprendido
acciones en beneficio de jefas de familia, otorgándoles apoyos económicos eventuales, pero
también señala que es necesario ir más allá y establecer en la ley las acciones y programas de
gobierno dirigido a las madres solas, para que el beneficio se garantice y no quede sujeto a las
circunstancias administrativas o presupuestales de cada año o sexenio y que en cada emisión y
aprobación presupuestal se incluya una partida específicamente para cubrir un apoyo alimentario a
las madres solas.
Para hacer frente a esta desigualdad que se manifiesta muy negativamente en contra de niños,
ancianos y madres solas, es necesario reconocer con hechos, con garantías legales, la importancia
de la lucha de las mujeres que demandan y exigen un cambio en las relaciones institucionales o de
gobierno respecto a las acciones sociales y de género, a fin de avanzar hacia la igualdad social,
económica y política donde la mujer tenga asegurados, por ley, los programas sociales y las
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oportunidades laborales, sociales, políticas y culturales.
Asimismo, es de destacar que aspectos importantes de esta iniciativa se incluyeron en la propuesta
de ley, fin último de este dictamen, particularmente, lo relativo a determinar que los beneficios que
se proyecten se dirijan a las mujeres en situación económica precaria que f unjan como jefas de
familia.
C) Por lo anterior, es que estas Comisiones dictaminadoras de los dos proyectos de Ley que se
estudian, proponen la redacción de uno solo, en el que se establecen los siguientes aspectos.
En primer término, se plantea como nombre del nuevo ordenamiento legal el propuesto por las
Diputadas Mely Romero Celis y Armida Núñez García: "Ley que Regula los Derechos de las Jefas
de Familia del Estado de Colima".
Siguiendo el orden del proyecto de ley, éste tiene por objeto establecer y regular los derechos de
las Jefas de Familia, las políticas públicas y acciones del Estado para mejorar su bienestar y calidad
de vida y las de sus dependientes cuya situación socioeconómica sea precaria.
Un aspecto importante que se propone, son las definiciones de jefas de familia y dependientes, así
como definir a la Secretaría que se encargará, en primer término, de la aplicación de la ley, siendo
esta la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado.
De igual forma, es fundamental precisar qué personas son para efectos de esta ley, consideradas
Jefas de Familia, y mejor aún que se clasifique de manera enunciativa más no limitativa, por lo que
el artículo 9º es uno de los numerales nominales de mayor trascendencia, ya que señala de forma
específica a quienes van dirigidas las acciones de gobierno que se proponen en el resto del
proyecto de ley.
En el mismo orden de ideas, se determina que para cumplir con lo que se plantea en la ley que se
propone, el Gobierno del Estado, deberá destinar, de conformidad con disponibilidad presupuestal,
los recursos económicos a efecto de cumplir con los programas y prerrogativas a favor de las Jefas
de Familia, entre los que destacan la celebración de convenios institucionales para implantar
programas y acciones que favorezcan el desarrollo pleno de las Jefas de Familia, además de que
del total del presupuesto destinado a los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social
estatal, se destine un porcentaje del mismo, para el desarrollo de programas de apoyo a opciones
productivas, capacitación para el trabajo, apoyo para mejoramiento de vivienda y becas, dirigidos a
la reconstrucción del núcleo familiar, entre otros.
Finalmente, decir que se pone a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente proyecto
de ley, misma que, seguramente, por contener en su espíritu un sentido eminentemente social, será
de enorme beneficio e impacto a favor de las mujeres Jefas de Familia y sus dependientes
económicos.
Con el proyecto de Ley que se propone por medio del presente dictamen, sin duda se fortalecerán
las acciones que realiza el gobierno del Estado en esta materia, además de instaurarse políticas
integrales que le permitan el crecimiento personal, así como el desarrollo social y económico a este
sector de la sociedad tan importante como lo son las Jefas de Familia.
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
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Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
D E C R E T O No. 559
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del
Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS
DE LAS JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el
Estado de Colima.
ARTÍCULO 2°.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer y regular los derechos de las
Jefas de Familia, así como las políticas públicas y acciones del Estado tendientes a brindar una
atención preferencial para mejorar su bienestar y calidad de vida y las de sus dependientes en línea
directa que habitan en el Estado, y se encuentren en situación socioeconómica precaria,
otorgándoles beneficios de desarrollo económico, social y patrimonial.
ARTÍCULO 3°.- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley y los programas
que de ella se desprendan, debe entenderse como Jefas de Familia a las beneficiarias
mencionadas en el artículo 5º, fracción VI, de la propia Ley.
(REF. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
ARTÍCULO 4º.- Se aplicará supletoriamente a esta Ley, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Colima, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, la
Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima y el Código Civil para el
Estado Libre y Soberano de Colima; así como los demás ordenamientos aplicables en la materia.
(REF. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
ARTÍCULO 5º.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia;
II. Coordinación: A la Coordinación Estatal de Jefas de Familia;
(REF. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
III. Dependencias y entidades públicas: Todas aquellas dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal del Estado;
IV. Dependiente(s): Aquel descendiente, ascendiente, cónyuge o concubinario que depende
económicamente de la Jefa de Familia;
V. Gobierno del Estado: Al Gobierno del Estado de Colima;
VI. Jefa(s) de Familia: Aquella mujer o mujeres que tiene(n) la responsabilidad de ser el principal
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
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soporte, aporte o sostén económico del hogar, que integren una familia monoparental como
sostén de la misma, y que tengan bajo su responsabilidad la manutención de un dependiente
directo de ella, sin el apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro
miembro del núcleo familiar, de deudores alimentistas por sentencia judicial en los términos
del Código Civil para el Estado de Colima, ni de institución pública o privada;
(REF. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
VII. Ley: La presente Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
VIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado; y
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
IX. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Todas las Jefas de Familia tienen derecho a integrarse al sistema económico, de
salud, social, laboral, educativo, recreativo y tecnológico del Estado.
ARTÍCULO 7°.- La aplicación de la Ley, corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, con la colaboración de los gobiernos municipales y la vinculación
con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para el adecuado
cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 8º.- Son principios rectores de la Ley:
I. La igualdad de oportunidades para las Jefas de Familia;
II. El bienestar físico y mental de las Jefas de Familia y sus dependientes económicos;
III. La integración de las Jefas de Familia a la vida económica y social, sin discriminación; y
IV. Las políticas públicas permanentes de naturaleza compensatoria para contrarrestar la
vulnerabilidad económica y social de las Jefas de Familia.
ARTÍCULO 9º.- Para efectos de la Ley, se señala de manera enunciativa más no limitativa, la
siguiente clasificación de Jefas de Familia:
I. Mayores de 16 años, solteras, viudas, divorciadas, o casadas que no cuenten con algún tipo
de beneficio tal como un subsidio derivado de un programa gubernamental, exceptuando el
programa Oportunidades; o bien, que sean responsables de administrar una pensión
alimenticia destinada a los hijos;
II. Que no cuenten con el apoyo económico de una pareja o concubinario;
III. Que demuestren que existen dependientes directos de ellas;
IV. Se encuentren sin empleo o bien que aun teniéndolo, no cuente con prestaciones sociales de
ley. Se incluyen a las Jefas de Familia que habitan en los medios rural y urbano, así como en
comunidades y localidades consideradas de alta y muy alta marginación, y en aquellas
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
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donde prevalecen los usos y costumbres; y
V. Las demás que establezca la Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL E INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 10.- El Gobierno del Estado, con la colaboración y coordinación institucional establecida
en el artículo 7º de esta Ley y cumpliendo lo señalado en el marco normativo que impulsa y fomenta
la equidad de género, así como procurando garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia, se encargará de revisar, diseñar y adecuar las políticas públicas destinadas al desarrollo
pleno de las Jefas de Familia.
ARTÍCULO 11.- Con el objetivo de dotar de mayores herramientas a las Jefas de Familia, tendrán
acceso a los programas sociales integrales del Gobierno del Estado, que incluirán: apoyo
psicológico, emocional, de mejora de la autoestima; al igual que acciones encaminadas a
aprovechar sus talentos y capacidades individuales, fortaleciéndolas a través de acciones que
favorezcan su beneficio económico, social y cultural en aras de lograr un entorno familiar más
adecuado.
(ADICIONADO DEC. 275, P.O. 5, SUP. 2, 25 ENERO 2014)
Para esto, las políticas públicas a favor de las jefas de familia en el estado de Colima deberán
contar, al menos, con lo siguiente:
I. Incorporar a las organizaciones de la sociedad civil en su elaboración, diseño,
implementación seguimiento y evaluación;
II. Basarse en un diagnóstico general y focalizar en las necesidades específicas de las jefas de
familia, por localización geográfica e intensidad;
III. Ser equitativas, imparciales, integrales y de bajo costo pero alto impacto, tanto en su
formulación como cuando se implementen;
IV. Estar sustentadas en problemas que experimentan las jefas de familia, de acuerdo a
evidencia estadística y demandas sociales; e
V. Implementarse inter institucionalmente atendiendo la perspectiva de género.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS JEFAS DE FAMILIA
ARTÍCULO 12.- Son derechos de las Jefas de Familia, de manera enunciativa más no limitativa,
los siguientes:
I. Ser tratadas con dignidad, respeto, salvaguardando sus derechos fundamentales;
II. Recibir orientación y ayuda integral, incluyendo la capacitación para el trabajo, el apoyo
psicológico para ella y, de ser necesario, para sus familiares directos, a fin de generar un
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
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entorno armónico que favorezca su desarrollo pleno;
III. Ser beneficiaria de los diferentes programas gubernamentales dirigidos a las mujeres y en
particular a las Jefas de Familia. Por ningún motivo, razón o circunstancia deberán ser
excluidas de programas y prerrogativas sociales;
IV. Recibir atención médica integral para la titular y sus descendientes directos hasta que estos
alcancen la mayoría de edad, sin menoscabo de los beneficios que reciban a través de otros
programas gubernamentales; y
(REF. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
V. Recibir atención médica integral para la titular y sus descendientes directos hasta que estos
alcancen la mayoría de edad, sin menoscabo de los beneficios que reciban a través de otros
programas gubernamentales;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
VI. Al trabajo de las jefas de familia incluye la oportunidad, en condiciones de igualdad;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
VII. Alimentación adecuada y nutritiva que les asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel
de desarrollo físico, emocional e intelectual;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
VIII. La posibilidad de tener un espacio privado donde se pueda vivir con seguridad, paz y
armonía;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
IX. A la salud, que es el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
X. Educación orientada hacia el pleno desarrollo social, y debe capacitar a las jefas de familia
para participar efectivamente en una sociedad democrática y plural;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
XI. Un medio ambiente sano que significa contar con servicios públicos básicos y a que se
proteja, mejore y preserve el medio ambiente, para que les permita a las jefas de familia vivir
en armonía con su entorno;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
XII. Satisfacción integral de las necesidades humanas fundamentales;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
XIII. Participar libremente en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, las tradiciones,
instituciones y modos de vida y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten; y
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
XIV. Disfrutar plenamente de los derechos consignados en la Ley, su reglamento y en otras
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 13.- Son obligaciones de las mujeres Jefas de Familia:
I. Cumplir los requerimientos establecidos en los lineamientos de los programas públicos y
acciones institucionales que para dicho fin pongan en marcha los diversos niveles de gobierno
y las instituciones públicas;
II. Otorgar la información necesaria para su inclusión a los programas públicos y acciones
institucionales, así como aquella necesaria para la elaboración del padrón de beneficiarias y la
solicitada para el desarrollo del diagnóstico correspondiente;
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
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(REF. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
III. Aprovechar con responsabilidad los beneficios que obtengan a través de los programas y
acciones que se implementen, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida y la de sus
dependientes;
(REF. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
IV. Contribuir con el desarrollo familiar, social y del Estado, por medio de los conocimientos y
beneficios adquiridos a través de los programas, cursos y talleres impartidos;
(REF. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
V. Acudir, de manera oportuna, a la Coordinación, en caso de actualización de su domicilio, para
notificar del mismo o cualquier otra información o dato que genere un cambio sustancial en
sus condiciones de vida que, a su vez, pudiera generar una modificación de su estatus;
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
VI. Dar aviso a las instituciones correspondientes en cuyos casos las Jefas de Familia cuenten
con el apoyo económico de un esposo o concubino, o de cualquier otro miembro integrante
del núcleo familiar; y
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
VII. Las demás que establezca la Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LO S REQUISITOS PARA ACCEDER
A LOS PROGRAMAS, APOYOS Y SERVICIOS
ARTÍ CULO 14.- Para acceder a los beneficios de los programas y acciones que se establezcan a
favor de las Jefas de Familia, deberá de cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
I. Acreditar fehacientemente el estatus personal de Jefa de Familia, como principal sostén o
soporte económico del hogar;
II. Acreditar su nivel de ingresos o su insolvencia económica, así como el rezago educativo y
cultural, a través del estudio socioeconómico que realice la Secretaría;
III. Estar inscrita en el padrón de Jefas de Familia que emita la Secretaría;
IV. Cumplir con las condiciones y exigencias específicas que se establezcan para cada programa
en particular; y
V. Los demás que establezca la Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 15.- Son condiciones de vulnerabilidad de las madres Jefas de Familia las siguientes:
I. Asumir la responsabilidad de la manutención de sus dependientes directos, en forma única y
total;
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
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II. La minoría de edad de sus dependientes económicos;
III. Obtener un promedio de ingreso diario de hasta 2.5 veces el salario mínimo general vigente
en el área geográfica de aplicación, o cuando no perciban ingresos y acrediten que están
buscando trabajo; y
IV. Las demás que establezca la Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento por parte de las Jefas de Familia o por sus dependientes de
algunos de los requisitos o de las obligaciones previstas en las disposiciones aplicables, en relación
a los otorgamientos de los apoyos previstos en ésta y otras leyes aplicables a la materia, originará
la negativa o suspensión de los mismos, según sea el caso, sin perjuicio de que el Gobierno del
Estado, solicite cuando sea procedente, la reintegración de los apoyos otorgados.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 17.- A la Secretaría le corresponde:
(REFORMADO DECRETO 559, P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018)
I. Depurar el padrón de mujeres beneficiarias cada año civil, con el objetivo de que este
actualizado para la ejecución de cada ejercicio fiscal, utilizando como parámetros lo
establecido en el artículo 9 de la presente Ley;
II. Celebrar convenios institucionales y con los gobiernos de los municipios con el objetivo de
implantar programas y acciones que favorezcan el desarrollo pleno de las Jefas de Familia;
III. Del total del presupuesto destinado a los programas a cargo de dicha dependencia, destinar
un porcentaje del mismo, para el desarrollo de programas de apoyo a opciones productivas,
capacitación para el trabajo, apoyo para mejoramiento de vivienda y becas, dirigidos a la
reconstrucción del núcleo familiar; y
IV. Coadyuvar a la elaboración de un diagnóstico cada dos años en el cual se identifiquen
las principales características, problemáticas, necesidades y acciones a emprender para
apoyar a las Jefas de Familia en nuestro Estado.
(ADIC. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
ARTÍCULO 17 BIS.- La Coordinación, así como las demás dependencias y entidades de la
administración pública estatal estarán facultadas para celebrar convenios de concertación con el
sector privado, con el fin de implementar acciones de apoyo a favor de las jefas de familia, entre las
cuales se incluyan, en condiciones preferentes, descuentos en los bienes, productos o servicios que
las empresas ofrezcan al público.
(REFORMADO DECRETO 559, P.O. 76, 20 OCTUBRE 2018)
El Titular del Ejecutivo del Estado será el encargado de crear la Coordinación y, estará dirigida por una
mujer, designada por el mismo y avalada por mayoría calificada en el Congreso del Estado.
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
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ARTÍCULO 18.- La Secretaría, a través de la Coordinación, se vinculará con las Secretarías de
Educación, de Finanzas y Administración, de Fomento Económico, de Salud y Bienestar Social, del
Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Urbano, así como con el Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado de
Colima, el Instituto Colimense de la Mujer, los Municipios de la Entidad, y demás entidades
públicas, cuyas dependencias brindarán atención y asesoría jurídica necesaria a las Jefas de
Familia, para gestionar los apoyos y servicios derivados de los programas que se implementen en el
ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 19.- La Contraloría General del Gobierno del Estado, será la Autoridad competente,
para recibir y resolver las denuncias relacionadas con la aplicación de la Ley.
(REF. DEC. 275, P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DEL 2014)
ARTÍCULO 20.- Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente Ley,
que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios aquí
señalados o condicionen, nieguen sin causa justificada o desvíen los recursos, serán
sancionados de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO ESTATAL
ARTÍCULO 21.- Se crea el Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia como
un órgano consultivo y honorífico, cuyo objeto es la elaboración de propuestas y la evaluación de
las políticas, programas y acciones en materia de protección a las Jefas de Familia, con el fin de
mejorar sus condiciones de vida y la de sus dependientes.
ARTÍCULO 22.- El Consejo Estatal estará integrado por:
I. Presidente: El Titular del Poder Ejecutivo;
II. Vicepresidente: El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien ocupará la Presidencia,
en caso de ausencia del Presidente;
III. Secretaría Técnica: La Coordinadora de Jefas de Familia; y
IV. Trece Vocales que serán:
a) La Presidenta del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia (DIF);
b) El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;
c) El Titular de la Secretaría de Salud y Bienestar Social;
d) El Titular de la Secretaría del Trabajo;
e) El Titular de la Secretaría de Educación;
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
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f) El Titular de la Secretaría de Fomento Económico;
g) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano;
h) El Titular de la Dirección de Atención Ciudadana;
i) La Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres;
j) La Contraloría General de Gobierno del Estado;
k) Un Representante Común de los Municipios del Estado de Colima, en términos del
Reglamento de la presente Ley; y
l) Dos Vocales de género femenino que serán designadas por el Titular del Poder Ejecutivo
a propuesta de organizaciones ciudadanas, cuyo objeto social esté relacionado con el
tema materia de esta Ley.
Todos los miembros del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto.
El Vicepresidente y los Vocales del Consejo Estatal designarán a sus respectivos suplentes,
quienes contarán con las mismas facultades del titular.
ARTÍCULO 23.- El Consejo Estatal, a través de su presidencia, podrá invitar a las sesiones
del mismo, a representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal,
estatal y municipal, cuando los asuntos a tratar en las sesiones se relacionen con la materia de sus
respectivas competencias, así como a integrantes de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales y grupos de mujeres legalmente constituidos, que por sus conocimientos y
experiencias contribuyan a la realización del objeto del Consejo Estatal, quienes en todo caso,
participarán únicamente con voz.
ARTÍCULO 24.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer las políticas orientadas al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de las
Jefas de Familia;
II. Participar en la evaluación de programas y acciones para las Jefas de Familia; así como
proponer a la Coordinación, los lineamientos y mecanismos para la ejecución de los
programas;
III. Proponer alternativas para mejorar los servicios públicos que reciben las Jefas de Familia;
IV. Proponer la creación de fundaciones, asociaciones e instituciones privadas que tengan
por objeto la protección y atención de las Jefas de Familia; y
V. Las demás señaladas en la Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 25.- Corresponde al Presidente del Consejo Estatal:
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
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I. Representar al Consejo Estatal ante las distintas autoridades e instituciones públicas y
privadas;
II. Presidir las reuniones del Consejo Estatal;
III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo Estatal;
V. Someter a consideración del Consejo Estatal los estudios, propuestas y opiniones que se
emitan en el seno del mismo; y
VI. Las demás que le confiera la Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 26.- Corresponde al Vicepresidente del Consejo Estatal:
I. Presidir, en ausencia del titular de la presidencia, las reuniones del Consejo Estatal;
II. Coordinar y supervisar la aplicación de las políticas necesarias para mejorar las operaciones
del Consejo Estatal;
III. Someter a consideración del Consejo Estatal, los programas del trabajo del mismo;
IV. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del Consejo Estatal; y
V. Las demás que le confiera la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Secretaría Técnica:
I. Convocar a sesiones, previo acuerdo del Presidente o del Vicepresidente, en su caso, a
quienes integran el Consejo Estatal;
II. Formular el orden del día para las sesiones del Consejo Estatal;
III. Dar seguimiento a los compromisos, acuerdos y demás acciones que se deriven de las
sesiones del Consejo Estatal;
IV. Pasar lista a los integrantes del Consejo Estatal;
V. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Estatal y registrarlas con su firma;
VI. Llevar el control de la agenda;
VII. Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del dí a y documentación necesaria
para las sesiones de trabajo;
VIII. Dar lectura al acta de la sesión anterior;
IX. Auxiliar en sus funciones a la presidencia y vicepresidencia del Consejo Estatal; y
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X. Las demás que le confiera la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 28.- El Consejo Estatal celebrará dos sesiones ordinarias durante el año; y
extraordinarias, las veces que se consideren necesarias, a juicio del Presidente.
ARTÍCULO 29.- Las sesiones del Consejo Estatal, tanto ordinarias como extraordinarias, se
celebrarán, previa convocatoria expedida por la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica,
la que contendrá el orden del día de los asuntos a tratar y se hará del conocimiento de sus
integrantes, cuando menos con tres días de anticipación.
ARTÍCULO 30.- Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes, siempre y cuando asistan el Presidente o Vicepresidente. Las decisiones se tomarán por
mayoría de votos de quienes asistan; en caso de empate quien presida la sesión contará con voto de
calidad.
CAPÍTULO VII
DE LA ASIGNACIÓN
PRESUPUESTAL
ARTÍCULO 31.- El Gobierno del Estado, deberá destinar los recursos económicos a favor de las
Jefas de Familia, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"El Estado de Colima".
SEGUNDO.- El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse dentro de un término no mayor de
90 días naturales siguientes al inicio de la vigencia de este ordenamiento.
TERCERO.- El Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia deberá quedar
instalado dentro de los 90 días naturales siguientes al del inicio de vigencia de la presente Ley.
CUARTO.- El Consejo Estatal Consultivo para la Protección de Jefas de Familia empezará sus
funciones, en un plazo no mayor de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
ordenamiento.
QUINTO.- Una vez conformado e iniciada sus funciones el Consejo Estatal Consultivo para la
Protección de Jefas de Familia, en un plazo no mayor de 60 días naturales elaborará su Reglamento
Interno.
SEXTO.- El Ejecutivo Estatal, deberá de hacer las asignaciones presupuestales necesarias a partir
del ejercicio f iscal de 2013, a efecto de que inicie con las prestaciones de ley a favor de la población
objetivo de conformidad con la disponibilidad de los recursos presupuestales.
SÉPTIMO.- Los Ayuntamientos del Estado, por conducto de sus respectivos Cabildos, procurarán
incluir dentro de las Comisiones permanentes la nomenclatura de Jefas de Familia, así como las
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funciones que les correspondan a favor de las Jefas de Familia.
OCTAVO.- El Padrón Estatal de Jefas de Familia que sean beneficiadas por los programas de apoyo
y acciones establecidos por el Gobierno del Estado, deberá quedar integrado a más tardar en un año
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
NOVENO.- Los programas de apoyo y acciones implementados por el Gobierno del Estado y
previstos en el presente ordenamiento, deberán establecerse e iniciar su ejecución, a más tardar,
dentro del año siguiente a partir de la vigencia de esta Ley.
DÉCIMO.- Las acciones implementadas por el Gobierno del Estado con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente Ley y durante el año 2012, deberán considerarse como parte de las actividades
comprendidas en la presente Ley.
DÉCIMO PRIMERO.- La inclusión de los municipios a los programas establecidos en la presente
Ley, se realizará de manera paulatina de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe."
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintiún días del mes de agosto del año dos
mil doce.
C. ERNESTO GERMÁN VIRGEN VERDUZCO, DIPUTADO PRESIDENTE.-Rúbrica.- C. MÓNICA
ADALICIA ANGUIANO LÓPEZ, DIPUTADA SECRETARIA.-Rúbrica.- C. LEONEL GONZÁLEZ
VALENCIA, DIPUTADO SECRET ARIO.-Rúbrica.-
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno, el día 23 veintitrés del mes de agosto del año 2012 dos mil doce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO
MORENO.-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENÉ RODRÍGUEZ
ALCARAZ.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. OSCAR CARLOS
ZURROZA BARREDA.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DR.
JESÚS OROZCO ALFARO.-Rúbrica.- ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, MTRA. NORMA LIDIA PONCE DE LEÓN AMADOR.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE
FOMENTO ECONÓMICO, C. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS.-Rúbrica.- EL SECRETARIO
DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DR. AGUSTÍN LARA ESQUEDA -Rúbrica.- EL SECRETARIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LIC. URIEL MORENO FLORES.-Rúbrica.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. OSCAR ALEJANDRO TORRES
CONTRERAS.-Rúbrica.
N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS
QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY.
DECRETO APROBACIÓN PUBLICACIÓN
Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado de Colima
Dirección de Procesos Legislativas
275
21 ENERO 2014
Es de aprobarse y se aprueba reformar los artículos 4°; las fracciones III, VII y
VIII del artículo 5°; la fracción IV, del artículo 12; las fracciones III y IV del
artículo 13; 20; se adicionan la fracción IX al artículo 5°; un segundo párrafo al
artículo 11; las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 12,
haciéndose el corrimiento respectivo de la actual fracción V que pasa a ser
fracción XIV; las fracciones III, IV y V al artículo 13 haciéndose el corrimiento
respectivo pasando a ser las actuales fracciones III y IV a VI y VII y; el artículo
17 Bis, todos de la Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del
Estado de Colima.
P.O. 5, SUPL. 2, 25 DE ENERO DE 2014
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado
de Colima”.
559
Se reforma la fracción l del artículo 17 y el segundo párrafo del artículo 17
bis, de la Ley que Regula los Derechos de las Jefas de Familia del Estado
de Colima.
P.O. 76, SUP. 1, 20 OCTUBRE 2018
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Colima”.