Constitución Política del Estado de Durango

  • ARTÍCULO 116. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, a los integrantes de los tribunales estatales autónomos, y en general, a toda persona que desempeñe un cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y de los órganos autónomos previstos por esta Constitución y las leyes del Estado, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

    El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado de traición a la patria, y por delitos graves del orden común.

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  • ARTÍCULO 117. Las normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo el carácter de servidores públicos y que incurran en responsabilidad, se fijarán conforme a las siguientes prevenciones: I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones previstas en el Artículo 118 de este Capítulo, a los servidores públicos señalados en dicho precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

    No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas; II.- La Comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el cumplimiento de sus empleos, cargos o comisiones.

    Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en la fracción III de este Artículo, se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse por la misma conducta sanciones de igual naturaleza en diversos procedimientos.

    Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, adquieran bienes que acrecenten su patrimonio en forma desproporcionada a sus ingresos lícitos. La Ley Penal sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, sin que se pueda considerar confiscatoria, además de las otras penas que correspondan.

    A cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y aportando elementos de prueba, se le concede acción popular para denunciar por escrito ante el Congreso del Estado, las conductas ilícitas a que se refiere el presente artículo. Si los elementos en que funde su denuncia fueren falsos, el servidor público denunciado podrá acudir ante las autoridades judiciales, en los términos de la legislación penal.

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  • ARTÍCULO 118. Podrán ser sujetos de juicio político los Diputados del Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Magistrado y los Jueces del Tribunal para Menores Infractores, los Consejeros del Consejo de la Judicatura Estatal, los Jueces de los Juzgados a que se refiere el artículo 90 de esta Constitución, los Secretarios y Subsecretarios de Despacho, los Jefes o Directores de Departamentos Gubernamentales; el Procurador y Subprocuradores de Justicia; los Presidentes Municipales, el Tesorero, el Secretario, Síndico y Regidores de los Ayuntamientos; así como los Directores o sus equivalentes de las entidades de la administraciones públicas estatal y municipales, Presidente, Secretario Técnico y Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los Comisionados de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.

    Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

    Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado, previa declaración de la mayoría absoluta del número de sus miembros presentes en Sesión, y después de haber sustanciado el procedimiento respectivo, con audiencia del inculpado, procederá a formular la acusación respectiva.

    El Tribunal Superior de Justicia, como Jurado de Sentencia, conocerá de la acusación sustanciando el procedimiento con audiencia del acusado y aplicará la sanción correspondiente. La resolución del Tribunal Superior de Justicia será inatacable.

    El procedimiento de juicio político, sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

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  • ARTÍCULO 119. Para proceder penalmente contra los Diputados del Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Magistrado y los Jueces del Tribunal para Menores Infractores, los Consejeros del Consejo de la Judicatura Estatal, los Jueces de Primera Instancia, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia y los Presidentes Municipales, el Congreso declarará por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    Si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

    Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes, para que actúen conforme a la ley. El efecto de la declaración que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina con sentencia absolutoria, el servidor público podrá reasumir su función; si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

    En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. En los juicios del orden civil no hay fuero ni inmunidad.

    Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal.

    No se requerirá declaración de procedencia del Congreso, cuando alguno de los servidores públicos a que se hace referencia en el párrafo primero de este Artículo, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

    La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el Artículo 119.

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  • ARTÍCULO 120. Las Leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y, los procedimientos y autoridades para aplicarlas.

    Dichas sanciones, además de las que señalan las leyes consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, las que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere el Artículo 117, las que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

    La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del Artículo 117. Cuando dichos actos u omisiones fueren graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

    Los servidores públicos del Estado y los municipios, tienen, en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

    La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos del Estado, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

    Las leyes garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

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  • ARTÍCULO 121. Todo servidor público, antes de tomar posesión de su cargo protestará guardar la Constitución General de la República y la del Estado, según la fórmula siguiente: «¿PROTESTÁIS GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPUBLICA, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE... QUE EL PUEBLO OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO?». Después de haber contestado el interpelado:,SI PROTESTO, el que interroga dirá: «SI ASÍ NO LO HICIEREIS, QUE LA NACIÓN Y EL ESTADO OS LO DEMANDEN».

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  • ARTÍCULO 122. El Gobernador Constitucional del Estado, los Diputados del Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, el Presidente y Secretario del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, los Consejeros del Consejo de la Judicatura Estatal, los Jueces, los Secretarios de Despacho, los Recaudadores de Rentas, y el Procurador General de Justicia, los Presidentes, Regidores, Síndicos, Tesoreros y Secretarios de los Ayuntamientos, así como todos los demás servidores públicos que determine la Ley de Responsabilidades respectiva, deberán presentar ante la Entidad de Auditoría Superior, bajo protesta de decir verdad, una declaración pública anual de su estado patrimonial, la que deberá contener: una relación escrita de sus bienes inmuebles, valores, depósitos en numerario, acciones de sociedad, bonos o títulos financieros, vehículos y en general, los bienes que integran su patrimonio.

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  • ARTÍCULO 123. El Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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