Constitución Política del Estado de Durango

  • ARTÍCULO 24. El Estado de Durango es libre y soberano y en su régimen de Gobierno no reconoce más restricciones que las prescritas en la Constitución General de la República, a cuya observancia está obligado como Entidad Federativa de la Nación.

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  • ARTÍCULO 25. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de sus legítimos representantes y a través de la iniciativa popular, referéndum y plebiscito, en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes respectivas. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar esta Constitución, así como las demás leyes que de ella emanen.

    La renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los integrantes de los Ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, que se celebrarán el primer domingo de julio del año que corresponda, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

    Los partidos políticos, tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la Representación Estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.

    Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por lo tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa.

    Los partidos políticos tienen el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, fracciones III y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los partidos políticos nacionales acreditados y estatales registrados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Así mismo, tendrán derecho a conservar su registro y a las prerrogativas que establezca la ley, todo aquel partido que alcance cuando menos el 2% de la votación emitida.

    Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

    La ley de la materia fijará las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de 90 días para la elección de Gobernador, ni de 60 días cuando sólo se elijan diputados locales o integrantes de los ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

    II. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgarán conforme a lo que disponga la ley, prevaleciendo en todo momento el financiamiento público sobre el privado.

    La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña para Gobernador; asimismo, ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados al Estado o los Municipios, según corresponda; en el caso del financiamiento público a partidos nacionales, debe reintegrarse al Estado, incluyendo el patrimonio adquirido con financiamiento público estatal, reportándolo en la rendición de cuentas al Consejo Estatal Electoral.

    III. En relación a la contratación y adquisición de tiempos en radio y televisión, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias.

    En la propaganda política o electoral que difundan los partidos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

    Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil, en casos de emergencia.

    IV. La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que se denominará Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración concurrirán el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos y los ciudadanos según lo disponga la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad e independencia, serán principios rectores.

    El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, será autoridad en la materia, profesional en su desempeño e independiente en su funcionamiento y decisiones; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos de vigilancia y control.

    El Órgano Superior de Dirección, denominado Consejo Estatal Electoral, se integrará por siete consejeros electorales, de entre los cuales uno fungirá como presidente, designados en los términos que establezca la ley, con derecho a voz y voto; por los representantes del Poder Legislativo, quien designará uno por cada grupo parlamentario; por un representante nombrado por cada partido político con registro y un Secretario Ejecutivo, los que tendrán derecho a voz, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley de la materia.

    Los órganos ejecutivos y técnicos, dispondrán del personal necesario para prestar el servicio profesional electoral. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos con los requisitos y procedimientos que la Ley establezca. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

    Los Consejeros Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, deberán satisfacer los requisitos que señale la ley y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, de entre los aspirantes que hayan atendido la convocatoria previamente emitida por el Congreso del Estado. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondiente para la elección. Durante los recesos del Congreso del Estado, para la elección de los Consejeros Electorales, se convocará a un periodo extraordinario de sesiones, por lo que la designación será una decisión soberana del Congreso, en materia electoral.

    La Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, será el conducto para que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, pueda acceder a la información reservada, conforme al secreto bancario, fiduciario y fiscal.

    El Consejo Estatal Electoral integrará una Comisión de Fiscalización, que tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación.

    El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas al padrón y lista de electores, preparación de la jornada electoral, cómputos y otorgamiento de constancias, en los términos que señale la ley, capacitación electoral y educación cívica e impresión de materiales electorales, así como la regulación de la observación electoral, de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Asimismo, atenderá lo relativo a los derechos, prerrogativas y fiscalización de los recursos de las agrupaciones y de los partidos políticos. Las sesiones de todos los órganos colegiados electorales, serán públicas en los términos que determine la ley.

    El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, realizará la declaración de validez de la elección de Gobernador y declarará electo como tal, al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos.

    El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango podrá convenir con el Instituto Federal Electoral, previa aprobación de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales que integran el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, la organización de procesos electorales locales, en los términos que establezca la ley.

    El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, organizará, desarrollará y vigilará los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos de esta Constitución y de la ley respectiva. Las autoridades estatales y municipales, según el caso, deberán proporcionar los medios para el cumplimiento de esta función de orden público.

    V. Para garantizar el principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales, y de los procesos de referéndum y plebiscito, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación, en el cual se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas. El sistema dará definitividad a las distintas etapas de dichos procesos y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación.

    En las materias a que se refiere el párrafo anterior, la interposición de los recursos no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución impugnado.

    La ley de la materia fijará las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos. Asimismo, señalará los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.

    La ley tipificará los delitos y determinará las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

    El Consejo Estatal Electoral llevará a cabo un registro de los bienes inmuebles de los partidos políticos.

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