Constitución Política del Estado de Durango

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA DIVISIÓN DE PODERES
  • ARTÍCULO 28. En el Estado de Durango el poder público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

    La residencia de los poderes del Estado, es la ciudad de Victoria de Durango.

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