Constitución Política del Estado de Durango
ARTÍCULO 28. En el Estado de Durango el poder público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
La residencia de los poderes del Estado, es la ciudad de Victoria de Durango.