LEY DE ARANCELES DE LOS ARQUITECTOS
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LEY DE ARANCELES DE LOS ARQUITECTOS
PUBLICADA EN LOS PERIÓDICOS OFICIALES 48, 49 Y 50 DE FECHA 1988/12/15; 1988/12/18; 1988/12/22. DECRETO 236. 57 LEGISLATURA.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Los honorarios de los arquitectos serán fijados en los términos del Artículo 2486 del
Código Civil en el Estado de Durango. A falta de convenio, se sujetarán a las disposiciones de la
presente ley que contiene la enumeración y descripción de los servicios; las obligaciones del
profesionista y las tarifas mínimas obligatorias aplicables a cada caso para la fijación de honorarios
derivados de la prestación de servicios profesionales de los arquitectos.
ARTÍCULO 2. Los honorarios que se establecen en este Arancel, sólo podrán ser cobrados por los
arquitectos que tengan título legalmente expedido y registrado y cuenten con la cédula otorgada por la
Dirección General de Profesiones del Estado.
ARTÍCULO 3. Todo arquitecto tiene obligación de estipular la prestación de sus servicios mediante
contrato o convenio escrito en el que se establezca con la mayor precisión posible los alcances de
trabajo, los tiempos de ejecución y las formas de retribución de los servicios, o de cada una de sus
etapas de prestación según este Arancel.
ARTÍCULO 4. Cuando a pesar de lo dispuesto en el artículo precedente, no se hubiere celebrado
contrato escrito, el pago de los servicios prestados deberá regularse conforme a este Arancel y su
tabulador anexo.
ARTÍCULO 5. Para los servicios profesionales que no se encuentren previstos en la presente Ley, se
aplicarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.
ARTÍCULO 6. En caso de conflicto para la regulación y pago de honorarios por servicios prestados, las
partes podrán someterse a juicio arbitral, y el compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio,
durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre, pudiendo
participar como árbitro el Colegio de Arquitectos de Durango, A.C., o bien, someter sus diferencias a
los tribunales judiciales competentes.
ARTÍCULO 7. Los arquitectos podrán prestar sus servicios mediante igual a que convengan libremente
con quien contraten, siempre y cuando no rebasen a la baja los honorarios mínimos establecidos en
este Arancel.
ARTÍCULO 8. Para garantía de las partes y la correcta vigilancia del Arancel, los arquitectos notificarán
al Colegio de los trabajos que se les encomienden, y enviarán una copia del contrato respectivo con
los anexos correspondientes, los que estarán a disposición de la Dirección General de Profesiones
para sus efectos.
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ARTÍCULO 9. Corresponde a la Dirección General de Profesiones y al Colegio de Arquitectos de
Durango, A.C., vigilar el cumplimiento de este Arancel.
ARTÍCULO 10. Los arquitectos que ejerzan la profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos a
los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y en su caso, a los de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicios del Estado.
ARTÍCULO 11. El arquitecto estará obligado a proporcionar sus servicios profesionales a su cliente con
pericia, diligencia y buena fe.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ENUMERACIÓN DE LOS SERVICIOS
PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
ARTÍCULO 12. Se regirán por este Arancel los siguientes servicios profesionales de los arquitectos:
I.- Proyecto y dirección arquitectónica de la obra.
II.- Edificación y administración de la obra.
III.- Servicios de consulta y asesoría profesional.
Se regirán por este Arancel los siguientes servicios profesionales los cuales se dividirán en dos áreas
en lo referente a proyecto y a su ejecución:
En lo referente a PROYECTO, se dividirán en:
I.- Trabajos preliminares.
II.- Proyecto Arquitectónico.
III.- Supervisión Arquitectónica.
En lo referente a EJECUCIÓN:
I.- Actividades Preliminares.
II.- Actividades Administrativas.
III.- Actividades de Ejecución.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
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Y OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO.
ARTÍCULO 13. Los servicios de PROYECTO Y DIRECCIÓN ARQUITECTÓNICA de cada obra,
estarán divididos en las siguientes etapas, cada una de las cuales pueden constituir por sí misma un
servicio parcial:
A).- LOS ESTUDIOS PRELIMINARES, que comprenden:
A-1 Programación de Actividades.
A-2 Análisis de Suelos Varios.
A-3 Levantamientos Topográficos.
A-4 Programa Arquitectónico.
A-5 Ante-Proyectos Zonales.
A-6 Estudio de Factibilidades.
A-7 Estudio de Rentabilidades.
A-8 Estudio de Capitalizaciones.
A-9 Estudios Económicos Varios.
A-10 Relación Costos Directos.
A-11 Relación Costos Indirectos.
A-12 Densidades de Construcción.
A-13 Densidades de Áreas Abiertas.
A-14 Contratos Varios.
Algunos de los servicios básicos prestados por el arquitecto en la fase de estudios preliminares, pueden
requerir para el mejor resultado de todo el trabajo la prestación de algunos o varios de los servicios
complementarios a que se refiere el Artículo 17 del presente Arancel.
B).- EL PROYECTO EJECUTIVO de la OBRA:
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Que comprende los planos y documentos que respondan a los requerimientos acordados entre el
cliente y el arquitecto una vez evacuado el anteproyecto, y a las disposiciones legales, reglamentarias
y normativas aplicables en el ramo de la construcción con las siguientes características:
B-1 Gratificación óptima de la distribución arquitectónica general
(Índice general).
B-2 Planos de Obra Exterior.
B-3 Planos de Edificaciones Particulares.
B-4 Planos de Estructuras Varias.
B-5 Planos de Ventanerías, Carpinterías.
B-6 Planos de detalles y Accesorios.
B-7 Planos de Instalaciones: Hidráulicas, Eléctricas, Saneamientos, Drenaje.
B-8 Planos legales: Permisos, escrituraciones, etc.
B-9 Planos deslindes de predios y siembras generales.
B-10 Aprobaciones, autorizaciones y revisión de la graficación.
B-11 Áreas diversas cubiertas y descubiertas (Desglosadas)
B-12 Porcentajes diversos de la distribución arquitectónica.
B-13 Especificaciones generales y particulares de todos los elementos.
B-14 Memorias de cálculo de: Estructuras varias, Instalaciones Hidráulicas, Eléctricas, Saneamiento,
Gas, Aire, Especiales.
B-15 Catálogo de conceptos varios, volumetría y costos de c/uno.
B-16 Catálogo de Instructivo de Obra (uso y aplicaciones).
B-17 Descripción particular del proyecto, sus características y entorno.
B-18 Generación de volúmenes de obra de cada concepto.
En esta fase del proyecto detallado puede requerirse, para el mejor resultado de los trabajos, la
prestación de servicios complementarios a los que se refiere el Artículo 17o. del presente Arancel.
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C).- LA DIRECCIÓN ARQUITECTÓNICA de la OBRA que comprende:
C-1 Calendarización de actividades de dirección arquitectónica.
C-2 Supervisión y vigilancia de la ejecución física de la obra (visitas).
C-3 Dirección técnica-plástica y artística de diferentes especialidades.
C-4 Relación y anotación en bitácora(s) de ejecuciones y modificaciones en costos.
C-5 Vigilancia sobre avance según programación aprobada.
C-6 Relación y Coordinación con: Usuario, Edificador, Proyectista, Contratistas varios.
C-7 Reportes a coordinación general.
ARTÍCULO 14. El arquitecto establecerá en común acuerdo con el edificador el número de visitas
necesarias para la adecuada prestación de este servicio.
En la prestación de servicios de dirección arquitectónica de la obra pueden requerirse adicionalmente,
para el mejor resultado de los trabajos, la prestación de algunos servicios complementarios a los que
hace referencia el Artículo 17o. del presente Arancel.
Como parte del quehacer arquitectónico estará contemplado aparte del proyecto arquitectónico LA
REALIZACIÓN EDIFICATORIA DE LA OBRA PROYECTADA que comprenderá varias etapas las
cuales pueden constituir por sí mismas un servicio parcial:
A).- ACTIVIDADES PRELIMINARES.
A-1 Programación de actividades generales.
A-2 Contratos totales o parciales.
A-3 Costos unitarios de conceptos del proyecto.
A-4 Investigación de mercado de elementos participantes.
A-5 Factibilidad de uso de los materiales.
A-6 Factibilidades de mano de obra.
A-7 Formulación del presupuesto y contratistas generales.
A-8 Pronósticos de avances posibles y financiamientos.
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A-9 Calendarización general de pagos.
Los servicios enumerados en las actividades preliminares serán básicos, para su aplicación en la obra
arquitectónica y el costo parcial de cada uno de ellos estará establecido en la tabla correspondiente.
B).- ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA.
B-1 Presupuestos desglosados de cada concepto.
B-2 Programación de Ministraciones Económicas.
B-3 Tramitación y aprobación de elementos legales: Gobiernos Municipales, Estatales, Federales,
IMSS, INFONAVIT, S.S., etcétera.
B-4 Programación particular de cada concepto con: Tiempos de c/concepto; Costos de c/concepto:
Explosión de materiales; Explosión de herramientas; Explosión de mano de obra; flujo de caja.
B-5 Administración de recursos (ingresos y egresos).
B-6 Suministro de materiales.
B-7 Manejo de Financiamientos y recursos varios.
B-8 Contratos totales y parciales con contratistas, sindicatos, etc.
En la administración de la obra intervendrá la selección de cotizaciones y programas conjuntamente
con el o los clientes y durante la ejecución de la obra tendrá facultades que el usuario le otorgue para
aprobar o rechazar las estimaciones de obras correspondientes a las cantidades ejecutadas o etapas
aprobadas por la ejecución física de la obra y tendrá obligación de mantener informado al cliente del
estado administrativo de la obra y sus decisiones correspondientes.
C).- CONSTRUCCIÓN FÍSICA DE LA OBRA.
C-1 Programación de cada una de las actividades.
C-2 Ordenes de trabajo a cada contratista.
C-3 Medición y recepción de trabajos varios parcial o total.
C-4 Recepción de material(es) y control de ingreso y salida.
C-5 Control de calidad del material según especificación.
C-6 Requisición(es) de los materiales. (De las herramientas).
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C-7 Trazos generales de desplantes varios.
C-8 Supervisión de ejecución de trabajos varios según calendarios.
C-9 Autorización de estimaciones.
C-10 Formulación de números generadores de obra.
C-11 Confrontación de lo presupuestado con ejecutado y según calendario.
C-12 Anotación diaria en bitácora de ejecuciones o modificaciones varias (Edificatorias).
C-13 Relaciones varias con: PRELIMINARES: Volúmenes iniciados y reales; costos parciales y finales;
conceptos aplicados; Avances iniciales y finales.
ADMINISTRACIÓN: Costos, Volúmenes, Contratación personal y Contratistas; Requisición; Estados
financieros.
DIRECCIÓN ARQUITECTÓNICA: Recepción de documentación total del Proyecto Arquitectónico
completo; Bitácoras, anotaciones o modificaciones.
C-14 Supervisión y control de calidad de los diferentes procedimientos de construcción (según
especificaciones pactadas).
ARTÍCULO 15. En lo correspondiente a la edificación física de la obra tendrá una relación directa de
coordinación general con proyecto arquitectónico y la supresión de algún concepto o actividad que
implicará a la calidad de la obra arquitectónica en lo particular y su costo de cada partida estará
establecido en la tabla correspondiente.
RELACIÓN DE PORCENTAJES DIVERSOS SEGÚN ACTIVIDAD POR REALIZAR EN EL
CONCEPTO DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO COMPLETO
A).- Los Estudios Preliminares: Porcentaje
A-1 Programación de actividades 3%
A-2 Análisis de Suelos Varios 4%
A-3 Levantamientos topográficos 9%
A-4 Programa Arquitectónico 9%
A-5 Ante proyectos zonales 9%
A-6 Estudio de Factibilidades 9%
A-7 Estudio de Rentabilidades 9%
A-8 Estudio de Capitalizaciones 9%
A-9 Estudios Económicos Varios 9%
A-10 Relación Costos Directos 9%
A-11 Relación Costos Indirectos 9%
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A-12 Densidades de Construcción 2%
A-13 Densidades de Áreas abiertas 2%
A-14 Contratos Varios 2%
Suma Parcial 20%
B).- EL PROYECTO Ejecutivo de la Obra.
B-1 Gratificación óptima de la Distribución
arquitectónica
43%
B-2 Planos de obra exterior. 43%
B-3 Planos de edificaciones
particulares.(Arquitectónicos).
43%
B-4 Planos de estructuras varias
(Estructurales).
43%
B-5 Planos de ventanerías carpinterías. 43%
B-6 Planos de detalles y accesorios. 43%
B-7 Planos de instalaciones: Hidráulicas,
Eléctricas, Saneamiento, Especiales.
43%
B-8 Planos Legales: Permisos,
estructuraciones, etc.
43%
B-9 Planos deslindes de predios y siembras
generales (conjunto).
43%
B-10 Aprobaciones, autorizaciones y
revisión de la graficación.
43%
B-11 Áreas diversas cubiertas y
descubiertas (Desglosadas).
43%
B-12 Porcentajes diversos de la distribución
arquitectónica.
0.5%
B-13 Especificaciones generales y
particulares de todos los elementos.
0.5%
B-14 Memorias de cálculo de: Estructuras
varias, Hidráulicas, Eléctricas,
Saneamiento, Gas Aire, Especiales.
13%
B-15 Catálogo de conceptos varios
volumetría y costos de c/uno.
3%
B-16 Catálogo de instructivo de obra. ( usos
y aplicaciones).
1%
B-17 Descripción particular del Proyecto.
(Sus características y su entorno).
1%
B-18 Generación de volúmenes de obra de
cada concepto.
3%
Suma Parcial: 65%
C).- LA DIRECCIÓN ARQUITECTÓNICA de la OBRA:
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C-1 Calendarización de actividades de
Dirección Arquitectónica.
0.5%
C-2 Supervisión y vigilancia de la ejecución
física de la obra. (Visitas).
10%
C-3 Dirección técnica-plástica y artística de
diferentes especialidades.
10%
C-4 Relación y anotación de bitácora(s) de
ejecuciones y modificaciones con costos.
10%
C-5 Vigilancia sobre avance según
programación aprobada.
1.5%
C-6 Relación y coordinación con: Usuario,
Edificador, Proyectista, Contratistas varios.
3%
C-7 Reportes a coordinación general.
Suma Parcial: 15%
A.- Estudios preliminares 20%
B.- Proyecto Ejecutivo de la Obra 65%
C.- Dirección Arquitectónica de la Obra 15%
Suma total por proyecto arquitectónico: 100%
ARTÍCULO 16. Relación de porcentajes diversos, según actividad por realizar en el concepto:
EDIFICACIÓN FÍSICA DE LA OBRA
A).- ACTIVIDADES PRELIMINARES:
A-1 Programación de actividades generales. 0.5%
A-2 Contratos totales o parciales. 0.5%
A-3 Costos unitarios de conceptos del
proyecto.
3%
A-4 Investigación de mercado de elementos
participantes.
3%
A-5 Factibilidad de uso de los materiales. 3%
A-6 Factibilidades de mano de obra. 3%
A-7 Formulación del presupuesto y
contratistas generales.
3%
A-8 Pronóstico de avances posibles y
financiamientos.
1%
A-9 Calendario general de pagos.
Suma Parcial 5%
B).- ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA:
B-1 Presupuestos desglosados de cada
concepto.
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B-2 Programación de ministraciones
económicas.
2%
B-3 Tramitación y aprobación de elementos
legales:
Gobiernos Municipales. 10%
Estatales. 10%
Federales. 10%
IMSS. 10%
INFONAVIT. 10%
S.S., etc. 10%
B-4 Programación particular de cada
concepto con:
Tiempo de cada concepto. 12%
Costos de cada concepto. 12%
Explosión de materiales. 12%
Explosión de herramienta. 12%
Explosión de mano de obra. 12%
Flujos de caja. 12%
B-5 Administración de recursos: (Ingresos y
Egresos).
7.5%
B-6 Suministro de materiales. 1%
B-7 Manejo de financiamiento y recursos
varios.
2%
B-8 Contratos totales y parciales con
contratistas, sindicatos etcétera.
0.5%
Suma Parcial: 35%
C).- CONSTRUCCIÓN FÍSICA DE LA OBRA:
C-1 Programación de cada una de las
actividades.
1%
C-2 Ordenes de trabajo a cada contratista.
C-3 Medición y recepción de trabajos varios,
parcial o total.
3%
C-4 Recepción de material(es) y control de
ingreso y salida.
3%
C-5 Control de calidad del material según
especificaciones.
3%
C-6 Requisición(es) de los materiales de las
herramientas.
0.5%
C-7 Trazos generales de desplantes varios.
C-8 Supervisión de ejecución de trabajos
varios según calendarios.
10%
C-9 Autorización de estimaciones.
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C-10 Formulación de números generadores
de obra.
2%
C-11 Confrontación de lo presupuestado,
con ejecutado y según calendario.
0.5%
C-12 Anotación diaria en bitácoras de
ejecuciones o modificaciones varias
(Edificatorias).
30%
C-13 Relaciones varias con: Preliminares:
Volúmenes iniciados y reales.
30%
Costos parciales y finales.
Conceptos aplicados.
Avances iniciales y finales. 30%
Administración: Costos Volúmenes. 30%
Contratación personal y Contratistas. 30%
Requisición.
Estados financieros 30%
Dirección Arquitectónica:
Recepción de documentación total del
Proyecto arquitectónico completo bitácoras,
anotaciones o modificaciones.
30%
C-14 Supervisión y control de calidad de los
diferentes procedimientos de construcción
(según especificaciones pactadas).
10%
Suma Parcial: 60%
Resumen de Totales:
A.- Actividades Preliminares: 5%
B.- Administración de la Obra: 35%
C.- Construcción Física de la Obra: 60%
Suma Total por Edificación: 100%
A).- LOS ESTUDIOS PRELIMINARES QUE COMPRENDEN:
1.- El programa arquitectónico que sintetiza el análisis y la jerarquización que el arquitecto hace de los
requerimientos que deberá satisfacer la solución arquitectónica, realizando los trabajos necesarios para
poder efectuar los servicios de proyecto debiendo tener, las condiciones de sitio y disposiciones legales,
reglamentarias y normativas aplicables.
2.- El anteproyecto, consistente en el conjunto de croquis o planos esquemáticos a escala aproximada
en planta, cortes y alzados, que expresen gráficamente, al cliente la esencia de la solución
arquitectónica derivada del programa, según la personal interpretación del arquitecto y que servirá de
base, en su caso, para el desarrollo del proyecto ejecutivo. A criterio del profesional, estos trabajos se
podrán complementar con apuntes en perspectiva y otros medios de representación que permitan al
cliente una comprensión más amplia.
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3.- Enlistado de acabados y sistemas constructivos, conforme a las premisas de costo expresadas por
el cliente.
4.- La estimación aproximada de los costos, que es la apreciación preliminar del importe de la obra,
con carácter global, de acuerdo con el enlistado al que se refiere el inciso anterior.
Algunos de los servicios básicos prestados por el arquitecto en la fase de estudios preliminares, pueden
requerir para el mejor resultado de todo el trabajo, la prestación de alguno o varios de los servicios
complementarios a los que se refiere el Artículo 17 del presente Arancel.
B).- EL PROYECTO EJECUTIVO DE:
LA OBRA, que comprende los planos y documentos que responden a los requerimientos acordados
entre el cliente y el arquitecto una vez evaluado el anteproyecto, y a las disposiciones legales,
reglamentarias y normativas aplicables en el ramo de la construcción, con las siguientes características:
1.- Los planos de ejecución de la obra, acotados, y en las escalas adecuadas para su correcta
interpretación en la misma, en cada uno de los siguientes conceptos:
De localización y conjunto.
Arquitectónicos, plantas, secciones, elevaciones.
De albañilería y acabados.
De herrería y elementos metálicos.
De carpintería.
De detalles y accesorios.
De áreas exteriores, en su caso.
De cimentación y estructura, que comprenden la descripción dimensional y las características
intrínsecas de aquellas partes que garantizan la seguridad del edificio ante las condiciones del terreno
y ante las cargas y los esfuerzos a que se verá sometida, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos
y normas técnicas de construcción aplicables.
De instalación hidráulica y sanitaria, que comprenden las redes de abastecimiento por gravedad que
dan servicio de agua potable a las unidades de aseo y servicio previstas en los reglamentos de
construcción aplicables, y las redes de evacuación por gravedad de aguas servidas y aguas pluviales,
que se originen tanto en las unidades de aseo y servicio, como en las coladeras de azoteas, terrazas y
patios previstas en los propios reglamentos de construcción.
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De instalación eléctrica e iluminación, que comprenden las redes de fuerza en baja tensión que
alimentan tanto a las tomas de corriente para servicio general, como a las luminarias que satisfacen los
niveles de iluminación para cada local previstos en los reglamentos y normas aplicables.
2.- Otros documentos necesarios para la ejecución de la obra, reunidos en una memoria que contenga:
Índice de planos y documentos del proyecto ejecutivo. Programa arquitectónico y descripción general
del proyecto.
Especificaciones técnicas, clasificadas de acuerdo con cada una de las especialidades y artesanías
que intervendrán en la Obra, en las que se describirán con la mayor precisión posible la naturaleza y
alcance de cada concepto; la calidad y característica de los materiales, componentes, equipos y
accesorios que se incorporarán a la Obra; los procedimientos que deberán seguirse en los procesos
de edificación, instalación y montaje; y las normas, pruebas y tolerancias que deberán cumplir los
trabajos ejecutados en su caso.
El catálogo de partidas o conceptos en las unidades de medición y cantidades de obra que servirán de
base para la cotización de la Obra.
En esta fase del proyecto detallado puede requerirse, para el mejor resultado de los trabajos, la
prestación de servicios complementarios a que se refiere el Artículo 17 del presente Arancel.
C.- EL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA, EXCLUYENDO ESTRUCTURA y/o INSTALACIONES.-
El arquitecto podrá acordar expresamente con su cliente prestarle los mismos servicios descritos en el
inciso B), del presente artículo pero EXCLUYENDO la elaboración de planos y documentos ejecutivos,
relacionados alternativamente, ya sea con la estructura y cimentación de la obra, o con las instalaciones
hidráulicas y eléctricas, o con ambos conceptos, en cuyo caso estas responsabilidades serán
encomendadas por el cliente a especialistas, y por consiguiente, serán consideradas como un servicio
complementario del proyecto y dirección arquitectónica en los términos del Artículo 17 del presente
Arancel. En este caso, el arquitecto prestará el servicio de coordinación necesario entre el proyecto
arquitectónico y el proyecto o los proyectos especializados, lo que comprenderá:
1.- Para la coordinación del proyecto ejecutivo de cimentación y estructura:
El acuerdo con el especialista, del criterio general a seguir en la solución de la cimentación y la
superestructura, de acuerdo con lo previsto por el arquitecto en la fase del anteproyecto.
La revisión, conjuntamente con el especialista, de las cargas Vivas, y solicitaciones accidentales que
deberán tomarse en cuenta en el proyecto ejecutivo de cimentación y superestructura, sin perjuicio de
las demás condiciones previstas por los reglamentos y normas aplicables, que el especialista deberá
tomar en cuenta.
La revisión de planos generales dimensionales, suministrados por el especialista, para verificar que
sean compatibles con el resto del proyecto ejecutivo, especialmente en lo que se refiere a dimensiones
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generales, alturas, niveles, claros libres, vanos, espesores y pasos necesarios para instalaciones o
para otros elementos no estructurales.
La revisión de planos y documentos ejecutivos de detalle, previa su aceptación final, para verificar
detalle de anclaje y soportes de instalaciones y otros elementos no estructurales, así como calidades y
aspecto final de la estructura sobre todo en sus partes expuestas.
2.- Para la coordinación del proyecto de instalaciones hidráulicas y sanitarias, y eléctrica e iluminación.
El acuerdo con el especialista, del criterio general a seguir en la solución a las instalaciones de acuerdo
con lo previsto por el arquitecto en la fase del anteproyecto.
La localización precisa de salidas de instalación hidráulica, sanitaria y eléctrica.
En el caso del proyecto de iluminación el arquitecto proporcionará al especialista los niveles de
iluminación que deben satisfacerse para cada área, acordará con él, el tipo de luminarias a emplear, e
indicará el criterio a seguir en cuanto a su agrupamiento y distribución. También señalará al especialista
las limitaciones arquitectónicas y estructurales para el trayecto de las redes de instalaciones y obtendrá
de él, los datos necesarios para coordinar la previsión de pasos, anclajes y soportes.
La revisión de planos y documentos ejecutivos del proyecto de instalaciones, previa a su aceptación
final, para verificar su adecuación de detalle al resto del proyecto ejecutivo.
D.-La Dirección Arquitectónica de la Obra, que comprende:
1.- La vigilancia técnica, plástica y artística que realizará por medio de visitas a la obra, para cerciorarse
de acuerdo con su avance, de que la ejecución se ajuste al Proyecto Ejecutivo.
2.- La dirección técnica, plástica y artística, para coordinar las diferentes especialidades y artesanías
de que se compone la obra, con la intención de realizar los trabajos de una manera constructivamente
ordenada.
3.- La interpretación técnica, plástica y artística, que hará en su caso, de los planos, de sus anotaciones,
de las especificaciones y demás documentos complementarios, para ponerlos en concordancia con el
espíritu del Proyecto Ejecutivo.
4.- La anotación en el libro de obras, de las fechas de sus visitas, y de las etapas importantes de la
construcción.
5.- La prevención, al que recibe este servicio, de las situaciones que, de acuerdo con la función,
magnitud, complejidad o lejanía de la obra, pudieran presentarse durante la ejecución de la misma; y
en su caso, señalar las medidas, recursos materiales y humanos indispensables o convenientes, así
como el costo aproximado de los mismos, para la mejor protección de los intereses de su cliente.
6.- La vigilancia sobre el avance de la obra según programa aprobado.
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7.- El arquitecto establecerá el número de visitas necesarias para la adecuada prestación de este
servicio.
En la prestación de dirección arquitectónica de la obra, pueden requerirse adicionalmente, para el mejor
resultado de los trabajos, la prestación de algunos servicios complementarios a los que hace referencia
el Artículo 17 del presente Arancel.
II.- Actividad administrativa al cliente en una obra, con un contratista general o con varios
subcontratistas, que comprende:
A).- La selección de cotizaciones y programas así como su evaluación para la ejecución de la obra,
conjuntamente con el cliente.
B).- Durante la ejecución de la obra, el ejercicio de las facultades que el cliente le otorgue para aprobar
o rechazar las estimaciones de la obra correspondientes a las cantidades ejecutadas o etapas
convenidas con el contratista general o los subcontratistas de la obra, exigiendo en su caso las
obligaciones técnicas contraídas por éstos con el cliente, de acuerdo con la vigilancia sobre el avance
de la obra, e informando al cliente del avance administrativo de la obra y de sus decisiones
administrativas.
C).- Al terminar la ejecución de la obra, en ejercicio de las facultades que el cliente le otorgue,
aprobando o rechazando la liquidación final del contrato o los subcontratos hasta que a su juicio se
hayan cumplido con todas las obligaciones técnicas contraídas por el contratista o los subcontratistas.
III.- En caso de consulta profesional: su opinión, dictamen o consejo, por escrito de palabra, sobre el
asunto que se someta a su consideración.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS TARIFAS Y PORCENTAJES
ARTÍCULO 17. Las tarifas mínimas aplicables, en función de los Artículos 11 y 12 de este Arancel,
serán las siguientes:
I.- Por los servicios completos de proyectos, dirección arquitectónica y ejecución de la obra, se cobrarán
las siguientes tarifas mínimas, en función del género y el monto de la obra, que aparece en la tabla 1
del presente Arancel.
II.- Por ampliaciones en extensión y altura, sobre los primeros 200 M2 en adelante se considerará obra
nueva. Más de 50%.
III.- Por los servicios de asesoría administrativa en una obra, se cobrará el siguiente porcentaje
calculado sobre el monto que resulte al aplicar la tabla correspondiente del inciso I) del presente
artículo.
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a).- Por la asesoría administrativa en una obra con un contratista general, 15% sobre tabla 1.
b).- Por la asesoría administrativa en una obra con varios subcontratistas, 30% de la tabla 1.
IV.- Por los servicios de consulta profesional, el Colegio expedirá periódicamente las tarifas por cada
hora de consulta verbal, si ésta se efectúa en el despacho del arquitecto, cuando la consulta se realice
fuera de ese despacho, se duplicarán los honorarios establecidos; cuando la consulta se otorgue por
escrito, los honorarios se cuadruplicarán.
ARTÍCULO 18. Cuando los servicios se presten en obras de reparación, rehabilitación o ampliación de
edificaciones existentes, se cobrarán los siguientes incrementos a las tarifas de los incisos I) y II) del
Artículo 13.
I.- Por reparaciones y rehabilitación de edificios existentes: Más 50%.
ARTÍCULO 19. Cuando la obra conste de varios edificios, se cobrará el 10 por ciento adicional sobre
la suma de honorarios correspondientes a los servicios prestados en las diferentes unidades por
concepto de proyecto arquitectónico de conjunto.
ARTÍCULO 20. Cuando un mismo proyecto arquitectónico sea utilizado para repetirlo en la obra, se
cobrará de acuerdo con la siguiente tarifa:
I.- Por la segunda unidad, de los honorarios
correspondientes cobrados en la primera:
40%.
II.- Por la tercera unidad: 30%
III.- Por la cuarta unidad: 20%
IV.- Por la quinta unidad: 10%
V.- Por la sexta en adelante por cada
unidad:
5%.
ARTÍCULO 21. Los servicios de proyecto y dirección de la obra podrán requerir los servicios
complementarios que a continuación se enumeran, mismos que causarán gastos reembolsables y
honorarios adicionales:
I.- GENERALES, EN CUALQUIER ETAPA:
a).- Gastos de desplazamiento fuera del perímetro urbano donde se encuentre la oficina del arquitecto,
así como viáticos y honorarios por el tiempo extraordinario del arquitecto o sus representantes
expresamente autorizados, causados por dichos desplazamientos.
b).- Gastos de tramitación y derechos de licencia y permisos.
c).- Copias adicionales a un juego de maduros de planos y un juego de copias de documentos que se
requieren durante la prestación de servicios básicos o complementarios.
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II.- DURANTE O DESPUÉS DE LA ETAPA DE ESTUDIOS PRELIMINARES:
a).- Investigaciones detalladas sobre requerimientos arquitectónicos, cuando el cliente no pueda
proporcionar la información respectiva.
b).- Levantamientos topográficos y deslindes. Información legal sobre el terreno.
c).- Estudios geográficos, geológicos, hidrológicos, climáticos, edafológicos, ecológicos y otros
relacionados con las características naturales del terreno o de sus inmediaciones.
d).- Estudios económicos y sociales relacionados con la zona donde se ubica el terreno, o con los
usuarios de la obra que se proyecta.
e).- Estudios urbanísticos relacionados con la zona o población donde se ubica la obra.
f).- Investigaciones sobre la capacidad de la infraestructura que dará servicio al terreno.
g).- Aforos y estudios de tránsito y transporte.
h).- Estudios preliminares especializados de diseño estructural.
i).- Estudios de geotécnica y mecánica de suelos.
j).- Estudios preliminares especializados de diseño e instalaciones.
k).- Estudios de prefactibilidad económica de la obra en cuestión de mercado; de rentabilidad; estudios
financieros.
l).- Elaboración de representaciones gráficas especiales, perspectivas, maquetas y audiovisuales.
m).- Presentaciones ante otros grupos de personas a solicitud del cliente.
n).- Modificaciones al ante-proyecto después de su entrega.
III.- DURANTE O DESPUÉS DEL PROYECTO EJECUTIVO:
a).- Proyectos ejecutivos de estructuras o instalaciones cuando éstos se excluyan de los alcances de
trabajo del arquitecto, en los términos del Artículo 12 Inciso I), Sub-inciso c)l.
b).- Análisis de costos unitarios y presupuestos detallados de la obra.
c).- Estudios y proyectos de abastecimiento de energía eléctrica; proyectos para redes de fuerza de
alta tensión, subestaciones y plantas de emergencia, red de tierras y apartarrayos.
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d).- Estudios y proyectos de abastecimiento de agua. Proyectos de redes contra incendio, redes de
aspersión, cisternas y equipos hidroneumáticos; plantas de tratamiento, cárcamo y bombeo de aguas
negras; calderas, redes de vapor, aire comprimido y otros fluidos.
e).- Sistemas de redes de gas, petróleo y otros combustibles.
f).- Sistemas de ventilación, mecánica y aire acondicionado.
g).- Sistemas de refrigeración.
h).- Cocinas integrales, laboratorio, equipos especiales y sus respectivas "Guías Mecánicas".
i).- Estudios especializados de luminotecnia.
j).- Redes de comunicación, alarmas, sensores y sistemas electrónicos.
k).- Estudios para equipos de traslación, elevadores, escaleras mecánicas, bandas transportadoras.
l).- Estudios de acústica y electroacústica. Estudios de vibración.
m).- Proyecto, selección y ubicación de mobiliario y sus accesorios.- Diseño de interiores.
n).- Obras de arte y su ubicación y adecuación a la obra.
o).- Señalización y diseño gráfico.
p).- Diseño urbano, arquitectura de paisaje, fuente y mobiliario.
q).- Elaboración de manuales de operación y mantenimiento.
IV.- POSTERIORMENTE A LA TERMINACIÓN DE LA OBRA:
a).- Asesoría al cliente en el proceso de mantenimiento de la obra.
b).- Reportes de comportamiento y operación del inmueble, y responsivas exigidas por las autoridades.
ARTÍCULO 22. La mayor parte de los servicios adicionales descritos en el Artículo anterior, requieren
la intervención de especialistas calificados.
Cuando dichos especialistas forman parte de la organización profesional del arquitecto, éste podrá
asumir la responsabilidad del servicio y podrá pactar con el cliente el monto de los honorarios
adicionales.
Cuando la prestación de los servicios adicionales sea del especialista al cliente, y cuando se requiera
que el arquitecto coordine los trabajos del especialista para incorporarlos a sus propios trabajos de
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proyecto y dirección de la obra; el arquitecto procederá a convenir con el cliente la prestación de
servicios adicionales de coordinación de especialistas, cuyos honorarios serán como mínimo un 20%
del monto de los honorarios que el cliente pague al especialista por sus servicios.
LOS SERVICIOS DEL PROYECTO Y DIRECCIÓN DE LA OBRA PODRÁN REQUERIR LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, MISMOS QUE
CAUSARAN GASTOS REEMBOLSABLES Y HONORARIOS ADICIONALES:
GENERALES EN CUALQUIER ETAPA:
a).- Gastos de desplazamiento fuera del perímetro urbano donde se encuentre la oficina del arquitecto,
así como viáticos y honorarios por tiempo extraordinario del arquitecto o sus representantes
expresamente autorizados, causados por dichos desplazamientos.
b).- Gastos de tramitación y derechos de licencias y permisos.
c).- Copias adicionales, un juego de maduros de planos y un juego de copias de documentos que se
requieran durante la prestación de servicios básicos o complementarios.
DURANTE O DESPUÉS DE LA ETAPA DE ESTUDIOS PRELIMINARES:
a).- Investigaciones detalladas sobre requerimientos arquitectónicos cuando el cliente no pueda
proporcionar la información respectiva.
b).- Levantamientos topográficos y deslindes. Información legal sobre el terreno.
c).- Estudios geográficos, geológicos, hidrológicos, climáticos, edafológicos, ecológicos y otros
relacionados con las características naturales del terreno o de sus inmediaciones.
d).- Estudios económicos y sociales relacionados con la zona donde se ubica el terreno o con los
usuarios de la obra que se proyecta.
e).- Estudios urbanísticos relacionados con la zona o población donde se ubica la obra.
f).- Investigaciones sobre la capacidad de la infraestructura que dará servicio al terreno.
g).- Aforos y estudios de tránsito y transporte.
h).- Estudios preliminares especializados de diseño estructural.
i).- Estudios de geotécnica y mecánica de suelos.
j).- Estudios preliminares especializados de diseño de instalaciones.
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k).- Estudios de prefactibilidad económica de la obra, en cuestión de mercado, de rentabilidad, estudios
financieros.
l).- Elaboración de representaciones gráficas especiales, perspectivas, maquetas y audiovisuales.
m).- Presentaciones ante otros grupos y personas a solicitud del cliente.
n).- Modificaciones al ante-proyecto después de su entrega.
DURANTE O DESPUÉS DEL PROYECTO EJECUTIVO:
a).- Proyectos ejecutivos de estructura o instalaciones, cuando éstos se excluyan de los alcances de
trabajo del arquitecto en los términos del Artículo 12 Inciso i); Sub-inciso c).
b).- Análisis de costos unitarios y presupuestos detallados de la obra.
c).- Estudios y proyectos de abastecimiento de energía eléctrica. Proyectos para redes de fuerza de
alta tensión, subestaciones y plantas de emergencia, red de tierras y apartarrayos.
d).- Estudios y proyectos de abastecimiento de agua, proyectos de redes contra incendio, redes de
aspersión, cisternas y equipos hidroneumáticos; plantas de tratamiento, cárcamo y bombeo de aguas
negras; calderas, redes de vapor, aire comprimido y otros fluidos.
e).- Sistemas y redes de gas, petróleo y otros combustibles.
f).- Sistemas de ventilación mecánica y aire acondicionado.
g).- Sistemas de refrigeración.
h).- Cocinas integrales, laboratorio, equipos especiales y sus respectivas "Guías Mecánicas".
i).- Estudios especializados de luminotecnia.
j).- Redes de comunicación, alarmas, sensores y sistemas electrónicos.
k).- Estudios para equipos de traslación, elevadores, escaleras mecánicas, bandas transportadoras.
l).- Estudios de acústica y electroacústica, estudios de vibración.
m).- Proyecto, selección y ubicación de mobiliarios y accesorios. Diseño de interiores.
n).- Obras de arte y su ubicación y adecuación a la obra.
o).- Señalización y diseño gráfico.
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p).- Diseño urbano, arquitectura de paisaje, fuentes y mobiliario urbano.
q).- Proyecto de infraestructura e ingeniería urbana.
r).- Modificaciones solicitadas por el cliente, al proyecto ejecutivo.
DURANTE la EJECUCIÓN de la OBRA:
a).- Actuación como Director responsable de obra, individual o mancomunadamente en los términos
del reglamento de construcciones.
b).- Visitas a la obra adicionales a las establecidas en el convenio.
c).- Mantenimiento de uno o varios residentes a medio tiempo o tiempo completo de la obra.
d).- Elaboración de programas detallados y "ruta crítica" de la obra.
e).- Trabajo topográfico de trazo, nivelación y control dimensional de la obra, aparte del que realice el
contratista, o supervisión especializada del trabajo topográfico realizado por ésta.
f).- Pruebas físicas de laboratorio; radiografías.
g).- Visitas de supervisión por parte de especialistas.
h).- Elaboración de planos de obra terminada.
i).- Elaboración de manuales de operación y mantenimiento.
POSTERIORMENTE A LA TERMINACIÓN DE LA OBRA:
a).- Asesoría al cliente en el proceso de mantenimiento de la obra.
b).- Reportes de comportamiento y operación del inmueble y responsivas exigidas por las autoridades.
La mayor parte de los servicios adicionales descritos en el artículo anterior, requieren la intervención
de especialistas calificados.
Cuando dichos especialistas forman parte de la organización profesional del arquitecto, éste podrá
asumir la responsabilidad del servicio y podrá pactar con el cliente el monto de los honorarios
adicionales.
Cuando la prestación de los servicios adicionales sea del especialista al cliente, y cuando se requiera
que el arquitecto coordine los trabajos del especialista para incorporarlos a sus propios trabajos de
proyecto y dirección de la obra, el arquitecto procederá a convenir con el cliente la prestación de
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servicios adicionales de coordinación de especialistas, cuyos honorarios serán como mínimo un 20%
del monto de los honorarios que el cliente pague al especialista por sus servicios.
CAPÍTULO QUINTO
ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES EN LOS CASOS DE REPETICIÓN DE
PROYECTOS
ARTÍCULO 23. Cuando un proyecto arquitectónico sea utilizado o repetido en una obra determinada,
se cobrará de acuerdo a la siguiente Tarifa:
POR LA SEGUNDA UNIDAD, el 40% de los honorarios correspondientes cobrados en la primera
unidad.
POR LA TERCERA UNIDAD, el 30% de los honorarios correspondientes cobrados en la primera
unidad.
POR LA CUARTA UNIDAD, el 20% de los honorarios correspondientes cobrados en la primera unidad.
POR LA QUINTA UNIDAD, el 10% de los honorarios correspondientes cobrados en la primera unidad.
POR LA SEXTA UNIDAD y SUBSECUENTES CADA UNA, el 5% de los honorarios correspondientes
cobrados en la primera unidad.
ARANCELES DE HONORARIOS PROFESIONALES POR PROYECTO CON % SOBRE LIM. INF. Y
# veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
DIFERENCIA
100
FIJO TASA
100
% LIM. INF.
# VECES LA
UNIDAD DE
MEDIDA Y
ACTUALIZA
CIÓN.
1 100,000 99,999 11,300 11.30 3.71
100,001 200,000 99,999 22,400 11.20 7.36
200,001 300,000 99,999 33,300 11.10 10.94
300,001 400,000 99,999 44,000 11.00 14.45
400,001 500.000 99,999 54,500 10.90 17.90
500,001 600,000 99,999 64,800 10.80 21.28
600,001 700,000 99,999 74,900 10.70 24.60
700,001 800,000 99,999 84,800 10.60 27.85
800,001 900,000 99,999 94,500 10.50 31.03
900,001 1,000,000 99,999 104,500 10.40 34.15
1,000.001 2,000.000 999,999 202,200 10.11 66.40
2,000,001 3,000,000 999,999 294,600 9.82 96.75
3,000,001 4,000,000 999,999 381,200 9.53 125.19
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FECHA DE ULTIMA REFORMA:
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4,000,001 5,000,000 999,999 462,000 9.24 151.72
5,000 001 6,000,000 999,999 537,000 8.95 176.35
6,000,001 7,000,000 999,999 606,200 8.66 199.08
7,000,001 8,000,000 999,999 669,600 8.37 219.90
8,000,001 9,000,000 999,999 727,200 8.08 238.82
9,000,001 10,000.000 999,999 779,000 7.79 255.83
10,000,001 11,000,000 999,999 825,000 7.50 270.94
11,000,001 16,000,000 4,999,999 1,176,000 7.35 386.21
16,000,001 21,000,000 4,999,999 1,512,000 7.20 496.55
21,000,001 26,000,000 4,999,999 1,833,000 7.05 601.97
26,000,001 31,000,000 4,999,999 2,139,000 6.90 702.46
31,000,001 36,000,000 4,999,999 2,430,000 6.75 798.03
36,000,001 41,000,000 4,999,999 2,706,000 6.60 888.67
41,000,001 46,000,000 4,999,999 2,967,000 6.45 974.38
46,000,001 51,000,000 4,999,999 3,213,000 6.30 1,055.17
51,000,001 56,000,000 4,999,999 3,444,000 6.15 1,131.03
56,000,001 61,000,000 4,999,999 3,660,000 6.00 1,281.77
61,000,001 66,000,000 4,999,999 3,920,400 5.94 1,287.49
66,000,001 71,000,000 4,999,999 4,174,800 5.88 1,371.03
71,000,001 76,000,000 4,999,999 4,433,200 5.82 1,452.61
76,000,001 81,000,000 4,999,999 4,665,500 5.76 1,532.22
81,000,001 86,000,000 4,999,999 4,902,000 5.70 1,609.85
86,000,001 91,000,000 4,999,999 5,132,400 5.64 1,605.52
91,000,001 96,000,000 4,999,999 5,356,000 5.50 1,759.21
96,000,001 101,000,000 4,999,999 5,575,200 5.52 1,830.94
101,000,001 106,000,000 4,999,999 5,787,600 5.46 1,900.69
106,000,001 111,000,000 4,999,999 5,984,000 5.40 1,968.47
111,000,001 151,000,000 39,999,999 7,987,900 5.29 2,623.28
151,000,001 191,000,000 39,999,999 9,893,000 5.18 3,249.20
191,000,001 231,000,000 39,999,999 11,711,700 5.07 3,846.21
231,000,001 271,000,000 39,999,999 13,441,600 4.96 4,414.32
271,000,001 311,000,000 39,999,999 15,083,500 4.85 4,953.53
311,000,001 351,000,000 39,999,999 16,637.400 4.74 5,463.84
351,000,001 391,000,000 39,999,999 18,103,300 4.63 5,945.25
391,000,001 431,000,000 39,999,999 19,481,200 4.52 6,397.77
431,000,001 471,000,000 39,999,999 20,771,100 4,41 6,821.38
471,000,001 511,000,000 39,999,999 21,973,000 4.30 7,216.09
511,000,001 561,000,000 49,999,999 23,898,600 4.26 7,848.47
561,000,001 611,000,000 49,999,999 25,784,200 4.22 8,467.72
611,000,001 661,000,000 49,999,999 27,629,800 4.18 9,073.83
661,000,001 711,000,000 49,999,999 29,435,400 4.14 9,666.80
711,000,001 761,000,000 49,999,999 31,201,000 4.10 10,246.63
761,000,001 811,000,000 49,999,999 32,926,600 4.06 10,813.33
811,000,001 861,000,000 49,999,999 34,612,200 4.02 11,366.90
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DEC. 65, P.O. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
24
861,000,001 911,000,000 49,999,999 36,257,800 3.98 11,907.32
911,000,001 961,000,000 49,999,999 37,863,400 3.94 12,434.61
961.000,001 999,000,000 38,999,999 39,000,000 3.90 12,807.88
1,000,000,00
0 Ó MÁS
38,000,000 3.80 12,479.47
ARANCELES DE HONORARIOS PROFESIONALES DE CONSTRUCCIÓN CON % SOBRE LIM. INF.
Y # veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
DIFERENCIA
100
FIJO TASA
100
% LIM. INF.
# VECES LA
UNIDAD DE
MEDIDA Y
ACTUALIZA
CIÓN.
1 100,000 99,999 26,280 26.28 8.63
100,001 200,000 99,999 52,120 26.06 17.12
200,001 300,000 99,999 77,520 25.84 25.46
300,001 400,000 99,999 102,480 25.62 33.66
400,001 500,000 99,999 127,000 25.40 41.71
500,001 600,000 99.999 151,080 25.18 49.62
600,001 700,000 99,999 174,720 24.96 57.38
700,001 800,000 99,999 197,920 24.74 65.00
800,001 900,000 99,999 220,680 24.52 72.47
900,001 1,000,000 99,999 243,000 24.30 79.80
1,000,001 2,000,000 999,999 472,600 23.63 155.21
2,000,001 3,000,000 999,999 680,800 22.96 226.21
3,000,001 4,000,000 999,999 891,600 22.29 292.81
4,000,001 5,000,000 999,999 1,081,000 21.62 355.01
5,000,001 6,000,000 999,999 1,257,000 20.95 412.81
6,000,001 7,000,000 999,999 1,419,600 20.20 466.21
7,000,001 8,000,000 999,999 1,568,800 19.61 515.21
8,000,001 9,000,000 999,999 1,704.600 18.94 559.80
9,000,001 10,000,000 999,999 1,827,000 18.27 600.00
10,000,001 11,000,000 999,999 1,936,000 17.60 635.80
11,000,001 16,000,000 4,999,999 2,756,800 17.23 905.35
16,000,001 21,000,000 4,999,999 3,540,600 16.86 1,162.76
21,000,001 26,000,000 4,999,999 4,287,400 16.49 1,408.01
26,000,001 31,000,000 4,999,999 4,997,200 16.12 1,641.12
31,000,001 36,000,000 4,999,999 5,670,000 15.75 1,862.07
36,000,001 41,000,000 4,999,999 6,305,800 15.38 2,070.87
41,000,001 46,000,000 4,999,999 6,904,600 15.01 2,267.52
46,000,001 51,000,000 4,999,999 7,466,400 14.64 2,452.02
51,000,001 56,000,000 4,999,999 7,991,200 14.27 2,624.37
LEY DE ARANCELES DE LOS ARQUITECTOS
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65, P.O. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
25
56,000,001 61,000,000 4,999,999 8,479,000 13.90 2,784.56
61,000,001 66,000,000 4,999,999 9,088,200 13.77 2,984.63
66,000,001 71,000,000 4,999,999 9,684.400 13.64 3,180.43
71,000,001 76,000,000 4,999,999 10,267,600 13.51 3,371.95
76,000,001 81,000,000 4,999,999 10,837,800 13.38 3,559.21
81,000,001 86,000,000 4,999,999 11,395,000 13.25 3,742.20
86,000,001 91,000,000 4,999,999 11,939,200 13.12 3,920.92
91,000,001 96,000,000 4,999,999 12,470,400 12.99 4,095.37
96,000,001 101,00,000 4,999,999 12,988,600 12.85 4,265.55
101,000,001 106,000,000 4,999,999 13,493,000 12.73 4,431.46
106,000,001 111,000,000 4,999,999 13,986,000 12.60 4,593.10
111,000,001 151,000,000 39,999,999 18,633,400 12.34 6,119.34
151,000,001 191,000,000 39,999,999 23,072,800 12.08 7,577.27
191,000,001 231,000,000 39,999,999 27,304,200 11.82 8,966.90
231,000,001 271,000,000 39,999,999 31,327,600 11.56 10,288.21
271,000,001 311,000,000 39,999,999 35.143.000 11.30 11,541.22
311,000,001 351,000,000 39,999,999 38,750.400 11.04 12,725.91
351,000,001 391,000,000 39,999,999 42,149,800 10.78 13,842.30
391,000,001 431,000,000 39,999,999 45,341,200 10.52 14,890.38
431,000,001 471,000,000 39,999,999 48,324,600 10.26 15,870.15
471,000,001 511,000,000 39,999,999 51,100,000 10.00 16,781.61
511,000,001 561,000,000 49,999,999 55,595,100 9.91 18,257.83
561,000,001 611,000,000 49,999,999 60,000,200 9.82 19,704.50
611,000,001 661,000,000 49,999,999 64,315,300 9.73 21,121.61
661,000,001 711,000,000 49,999,999 68,540,400 9.64 22,509.16
711,000,001 761,000,000 49,999,999 72,675,500 9.55 23,867.16
761,000,001 811,000,000 49,999,999 76,720.600 9.46 25,195.60
811,000,001 861,000,000 49,999,999 88,675,700 9.37 26,494.48
861,000,001 911,000,000 49,999,999 84,540,000 9.28 27,763.81
911,000,001 961,000,000 49,999,999 88,315,900 9,19 29,003.58
961,000,001 999,999,999 38,999,998 91,000,000 9.10 29,885.06
1,000,000,00
0 Ó MÁS
90,000,000 9.00 29,556.65
ARANCELES DE HONORARIOS PROFESIONALES DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN CON %
SOBRE LIM. INF. Y # veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
DIFERENCIA
100
FIJO TASA
100
% LIM. INF.
# VECES LA
UNIDAD DE
MEDIDA Y
ACTUALIZA
CION.
1 100,000 99,999 37,490 37.49 12.31
LEY DE ARANCELES DE LOS ARQUITECTOS
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65, P.O. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
26
100,001 200,000 99,999 74,360 37.18 24.42
200,001 300,000 99,999 110,610 36.87 36.33
300,001 400,000 99,999 146,240 36.56 48.03
400,001 500,000 99,999 181,250 36.25 59.52
500,000 600,000 99.999 215,640 35.94 70.82
600,001 700,000 99,999 249,410 35.63 81.91
700,001 800,000 99,999 282,560 35.32 92.79
800,001 900,000 99,999 315,090 35.01 103.48
900,001 1,000,000 99,999 347,000 34.70 113.96
1,000,001 2,000,000 999,999 674,800 33.74 221.61
2,000,001 3,000,000 999,999 983,400 32.78 322.96
3,000,001 4,000,000 999,999 1,272,800 31.82 418.00
4,000,001 5,000,000 999,999 1,543,000 30.86 506.73
5,000,001 6,000,000 999,999 1,794,000 29.98 589.16
6,000,001 7,000,000 999,999 2,025,800 28.94 665.29
7,000,001 8,000,000 999,999 2,238,400 27.98 735.11
8,000,001 9,000,000 999,999 2,431,800 27.02 798.62
9,000,001 10,000,000 999,999 2,606,000 26.06 855.63
10,000,001 11,000,000 999,999 2,761,000 25.10 906.73
11,000,001 16,000,000 4,999,999 3,932,800 24.58 1,291.56
16,000,001 21,000,000 4,999,999 5,052,600 24.06 1,659.31
21,000,001 26,000,000 4,999,999 6,120,400 23.54 2,009.98
26,000,001 31,000,000 4,999,999 7,136,200 23.02 2,343.58
31,000,001 36,000,000 4,999,999 8,100,000 22.50 2,660.10
36,000,001 41,000,000 4,999,999 9,011,800 21.98 2,959.54
41,000,001 46,000,000 4,999,999 9,871,600 21.46 3,241.90
46,000,001 51,000,000 4,999,999 10,679,400 20.94 3,507.19
51,000,001 56,000,000 4,999,999 11,435,200 20.42 3,755.40
56,000,001 61,000,000 4,999,999 12,139,000 19.90 3,986.54
61,000,001 66,000,000 4,999,999 13,008,600 19.71 4,272.12
66,000,001 71,000,000 4,999,999 13,859,200 19.52 4,551.46
71,000,001 76,000,000 4,999,999 14,690,800 19.33 4,824.56
76,000,001 81,000,000 4,999,999 15,503,400 19.14 5,091.43
81,000,001 86,000,000 4,999,999 16,257,000 18.55 5,352.05
86,000,001 91,000,000 4,999,999 17,071,600 18.76 5,606.44
91,000,001 96,000,000 4,999,999 17,027,200 18.57 5,894.58
96,000,001 101,000,000 4,999,999 18,560,800 18.38 6,096.49
101,000,001 106,000,000 4,999,999 19,201,400 18.19 6,332.15
106,000,001 111,000,000 4,999,999 19,980,000 18.00 6,561.58
111,000,001 151,000,000 39,999,999 26,606,200 17.62 8,737.67
151,000,001 191,000,000 39,999,999 32,928,400 17.34 10,813.92
191,000,001 231,000,000 39,999,999 38,946,600 16.86 12,790.34
231,000,001 271,000,000 39,999,999 44,660,800 16.48 14,666.93
271,000,001 311,000,000 39,999,999 50,071,000 16.10 16,443.68
LEY DE ARANCELES DE LOS ARQUITECTOS
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65, P.O. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
27
311,000,001 351,000,000 39,999,999 55,177,200 15.72 18,120.59
351,000,001 391,000,000 39,999,999 59,979,400 15.34 19,697.67
391,000,001 431,000,000 39,999,999 64,477,600 14.96 21,174.91
431,000,001 471,000,000 39,999,999 68,671,800 14.58 22,552.32
471,000,001 511,000,000 39,999,999 72,562,000 14.20 23,829.89
511,000,001 561,000,000 49,999,999 78,932,700 14.07 25,922.07
561,000,001 611,000,000 49,999,999 85,173,400 13.94 27,971.56
611,000,001 661,000,000 49,999,999 91,284,100 13.81 29,978.36
661,000,001 711,000,000 49,999,999 97,264,800 13.68 31,942.46
711,000,001 761,000,000 49,999,999 103,115,500 13.55 33,863.88
761,000,001 811,000,000 49,999,999 108,836,200 13.42 35,742.59
811,000,001 861,000,000 49,999,999 114,426,900 13.29 37,578.62
861,000,001 911,000,000 49,999,999 119,887,600 13.16 39,371.95
911,000,001 961,000,000 49,999,999 125,218,300 13.03 41,122.59
961,000,001 999,999,999 38,999,998 129,000,000 12.90 42,364.53
1,000,000,000
Ó MÁS
128,000,000 12.80 42,036.12
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 65 P.O. DE FECHA 19 DE MARZO DE 2017.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente del de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
El C. Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13)
trece días del mes de Diciembre de (1988) mil novecientos ochenta y ocho.
Dip. Lic. Juan Manuel Félix León.- Presidente; Dip. Lino Mijares Rosales.- Secretario; Dip. Profr. Mónico
Rentería Medina.- Secretario Provisional. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y comuníquese a quiénes corresponda para su exacta
observancia.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Victoria de Durango, Dgo., a los trece días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. José Ramírez Gamero.- Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno.- Lic. Salvador Mendívil Hernández.- Rúbrica.
LEY DE ARANCELES DE LOS ARQUITECTOS
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65, P.O. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
28
DECRETO 236. 57 LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL 48, 49, 50. FECHA 1988/12/15;
1988/12/18; 1988/12/22
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 65, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 DE FECHA 5 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 23 en sus párrafos séptimo octavo y noveno así como en sus tres
tablas de la Ley de Aranceles de los Arquitectos, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización, será el publicado por el en el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), en el Diario Oficial de la Federación, en los términos establecidos por la Ley para
Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia distintas a su naturaleza, para determinar la cuantía de las
obligaciones y supuestos previstos en esta ley, así como en cualquier disposición jurídica que emane de la misma,
se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto
las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (31) treinta
y un días del mes de enero de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ,
SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.