Ley de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango [PDF]

LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 1 ABROGADA POR DECRETO No. 132 DE LA LXX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO N° 1 EXT. DE FECHA 21 DE ENERO DE 2025. LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL N° 44 DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2022. DECRETO 138 DE LA LXIX LEGISLATURA. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDADES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Durango, reglamentaria de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango en materia de evaluación del desempeño de las políticas públicas, y tiene por objeto establecer: I. Los principios de la evaluación de las políticas y programas públicos; II. La integración, atribuciones y funcionamiento del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango; III. Las bases a que se sujetarán los procesos de evaluación, la emisión de recomendaciones para mejorar el diseño e implementación de las políticas y programas públicos, y IV. Las bases a que se sujetarán los convenios de colaboración con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Durango y Ayuntamientos para su evaluación y seguimiento. Artículo 2.- El Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango es un Órgano Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. La sede del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango es la Ciudad de Victoria de Durango, Durango. Artículo 3.- El Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango tiene como finalidades: LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 2 I. Evaluar el desempeño de las políticas y programas públicos a cargo de los entes públicos obligados, para favorecer el uso racional y la optimización de los recursos públicos, así como el impulso de un presupuesto basado en resultados; II. La evaluación de los objetivos y metas contenidos en los planes, programas y demás instrumentos del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo; III. Generar la información para que los entes públicos obligados realicen un mejor diseño e implementación de sus políticas y programas; IV. Promover la cultura de evaluación y calidad de los programas y políticas públicas, y V. Prestar un servicio eficaz, eficiente y de calidad, en un marco de autonomía, transparencia y rendición de cuentas. Artículo 4.- El Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango tiene facultad para: I. Normar, concertar y coordinar la evaluación del desempeño de las políticas y programas públicos que ejecuten los entes públicos obligados; II. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los instrumentos de planeación de los entes públicos obligados; III. Concertar con los entes públicos obligados, la definición de los programas, políticas e intervenciones públicas que serán evaluados cada año; IV. Realizar investigaciones relacionadas con las funciones del Instituto y generar documentos de orientación teórica no vinculante para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas; V. Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de la evaluación del desempeño a los entes públicos obligados participantes; quienes tendrán que proporcionarla, siempre en el marco de los instrumentos de colaboración que se establezcan para tal fin. VI. Establecer los lineamientos, metodologías y criterios para la evaluación del desempeño de las políticas y programas públicos con el fin de mejorarlas, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico; VII. Definir los criterios óptimos que deben poseer los evaluadores independientes, a fin de asegurar la calidad e imparcialidad de las evaluaciones; VIII. Dar a conocer públicamente los resultados de las evaluaciones; IX. Formular el Informe Anual de Resultados de las Evaluaciones; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 3 X. Emitir las recomendaciones a los entes públicos obligados, con base en los resultados de las evaluaciones; XI. Brindar asesoría a los entes públicos que, en su caso la soliciten, para realizar evaluaciones internas; XII. Concertar acuerdos y convenios con los entes públicos obligados a fin de dar seguimiento a las recomendaciones realizadas; XIII. Establecer convenios con instituciones académicas y organizaciones de los sectores social y privado, para promover acciones de capacitación en técnicas y metodologías de evaluación u otros aspectos relacionados con las funciones del Instituto; XIV. Presentar al Poder Ejecutivo del Estado por medio de la Secretaria de Finanzas y de Administración y al Congreso del Estado, un informe que contenga los resultados de las evaluaciones realizadas durante el ejercicio fiscal correspondiente, con motivo de la formulación y aprobación del Presupuesto Anual de Egresos; XV. Participar, en el ámbito de su competencia y conforme a las normas aplicables, con instancias de organización e interlocución nacionales e internacionales especializadas en la evaluación de las políticas públicas; XVI. Iniciar leyes y decretos en materia de medición y evaluación de políticas públicas, y XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Con base en lo dispuesto en la presente Ley y en los instrumentos de colaboración que se establezcan a partir de la concertación del Programa Anual de Evaluación, los entes públicos a evaluar, están obligados a proporcionar la información relativa a la evaluación del desempeño que en el ámbito de sus atribuciones les solicite el Instituto, en los plazos y términos acordados. Artículo 6.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Consejeros: Las personas integrantes del Consejo General, designadas por el Congreso del Estado; II. Consejo: El Consejo General del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango; III. Constitución Política del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; IV. Cultura de calidad: El conocimiento adquirido de la estrategia de gestión orientada a la satisfacción de las necesidades y expectativas de los servidores públicos y la sociedad en general utilizando los recursos disponibles; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 4 V. Cultura de evaluación: Conjunto de conocimientos que constituyen fundamentos teóricos-prácticos, técnico-metodológicos y estructural-funcionales de la evaluación de políticas públicas, creado, aplicado y transmitido por los evaluadores y evaluados para comprender, explicar e interpretar la calidad del gasto alcanzada, como base para la toma de decisiones dirigidas a mejorar los bienes y servicios públicos y el impacto de las políticas públicas; VI. Dirección General: La Dirección General del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango; VII. Directorio: El Directorio de Evaluadores Independientes del Instituto, que podrá estar integrado por personas físicas o jurídicas públicas o privadas; VIII. Entes públicos obligados: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de las Administraciones Públicas Municipales, del Estado de Durango; IX. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango; X. Evaluación: Análisis sistemático y objetivo de los programas y políticas públicas que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad; XI. Evaluación externa: La normada, realizada o coordinada por el Instituto y las que realicen los evaluadores independientes; XII. Evaluación interna: La realizada por el personal de los entes públicos; XIII. Instituto: El Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango; XIV. Ley: La Ley de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango; XV. Metodología: Conjunto o sistema de métodos, reglas y postulados que se siguen en una evaluación o investigación de carácter científico y de naturaleza social; XVI. Observación: Al señalamiento de carácter no vinculatorio que emite el Consejo a los entes públicos obligados derivado de una evaluación externa por el que se proponen cambios en el diseño y operación de los programas y políticas públicas para su mejora; XVII. Política pública: Curso de acciones de gobierno que propone adecuar, continuar o generar nuevas realidades, deseadas en el nivel territorial e institucional contrastando intereses sociales, políticos y económicos; XVIII. Pleno: La integración de por lo menos dos Consejeros en sesión ordinaria o extraordinaria; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 5 XIX. Presupuesto basado en resultados: Conjunto de actividades y herramientas objetivas, que permiten apoyar las decisiones presupuestarias en consideraciones sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos, con la finalidad de mejorar la calidad del gasto, la mejora de los bienes y servicios públicos, así como promover la transparencia y rendición de cuentas; XX. Programa Presupuestario: Categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos con el fin de que se produzcan bienes o servicios públicos destinados al logro de resultados socialmente relevantes; al tiempo que identifica su alineación con los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo, las actividades específicas realizadas por las dependencias y entidades para la producción de bienes o servicios públicos, y las unidades responsables que participan en su ejecución; XXI. Recomendación: La resolución de carácter no vinculatorio aprobada por el Consejo a los entes públicos obligados, derivada de una evaluación externa, que tiene como finalidad la reorientación y reforzamiento de los programas y políticas públicas, así como de identificar los aspectos susceptibles de mejora, a fin de que mejoren su diseño e implementación; XXII. Seguimiento: Acciones de acompañamiento metodológico constante, entre el Instituto y el ente evaluado, a los compromisos de mejora continua formalizados que garanticen el uso de los resultados de la evaluación y su institucionalización en el actuar público, en la búsqueda de la mejora de procesos e incremento de valor público; XXIII. Términos de referencia: Los instrumentos homogéneos que contienen las especificaciones técnicas, objetivos, estructura, preguntas de investigación, alcances y metodologías para llevar a cabo una evaluación, y XXIV. Valor público: Al valor creado por el Estado a través de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía, las regulaciones que gestiona para el bienestar de toda la sociedad y el ejercicio de creación de políticas públicas que buscan satisfacer necesidades propias de la población. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 7.- El Instituto respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la sociedad en general, además los siguientes: I. El de independencia de criterio, dictamen y juicio en la realización de sus trabajos sobre la base de valores de responsabilidad pública; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 6 II. Los de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el fomento de la participación social en la realización de los trabajos propios del objeto de la presente Ley; III. Los de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad del Instituto de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición de la misma a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados, y IV. Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora. Artículo 8.- El Instituto, en la realización de sus trabajos, deberá propiciar la consulta y participación de la ciudadanía y actores interesados en la evaluación de las políticas públicas, promoviendo estudios y encuestas de opinión de la sociedad, así como foros, consultas y paneles con representantes de la sociedad civil en general. Los resultados de sus actividades deberán ser accesibles a la ciudadanía interesada, se incorporarán a la página electrónica del Instituto y se difundirán a la opinión pública CAPÍTULO TERCERO DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 9.- El Instituto desarrollará sus actividades en forma programada, de conformidad con las políticas internas, objetivos, estrategias y prioridades establecidas en su Plan de Desarrollo Institucional y demás instrumentos de planeación. Los instrumentos de planeación del Instituto guardarán congruencia con el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo y deberán mantener en su formulación una visión estratégica del desarrollo económico, social y humano de la entidad, una programación con objetivos y metas a mediano y corto plazo, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados con la participación ciudadana. El Plan de Desarrollo Institucional deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Contendrá los objetivos, estrategias y líneas de acción, con una proyección a tres años, para medir y evaluar el desempeño de las políticas públicas y generar información para que se realice un mejor diseño e implementación de los programas y acciones de gobierno. TÍTULO SEGUNDO LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 7 DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO Artículo 10.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con: I. Un Consejo General; II. Una Dirección General; III. Una Dirección de Evaluación; IV. Una Dirección de Administración y Finanzas, y V. Las Unidades Administrativas que establece la presente Ley, determine el Consejo General en el Estatuto Orgánico, y se autoricen conforme a las disposiciones aplicables y disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO GENERAL Artículo 11.- El Consejo es el órgano máximo de autoridad y toma de decisiones. Para el desempeño de sus tareas, podrá constituir las comisiones o grupos de trabajo que considere convenientes. Artículo 12.- El Consejo estará conformado por tres consejeros propietarios, quienes elegirán entre ellos a quien fungirá como Consejero Presidente, como Consejero Secretario Ejecutivo y Consejero de Administración y Finanzas. Los Consejeros durarán en su encargo cinco años pudiendo ser ratificados por un periodo igual. El Presidente del Consejo ejercerá dicha representación por un periodo de hasta tres años, pudiendo ser ratificado por un periodo igual. Lo anterior, salvo conclusión, ausencia definitiva o renuncia al cargo de Consejero, en cuyo caso el Consejo designará nuevo Presidente para la conclusión del periodo. Artículo 13.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar, dirigir y coordinar la política general del Instituto, así como vigilar y evaluar la operación de las Unidades Administrativas que la integran; II. Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, que contenga la visión del Instituto a largo plazo y los objetivos, estrategias y líneas de acción para orientar el ejercicio de sus atribuciones constitucionales; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 8 III. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto de cada ejercicio, que incluirá los tabuladores de sueldos y salarios de su personal; IV. Aprobar el Programa Anual de Evaluación, previamente concertado con los entes públicos, que enliste las evaluaciones que se realizarán durante el periodo correspondiente y que incluya los plazos para su ejecución; V. Dictaminar las evaluaciones de los resultados e impactos obtenidos con la intervención de los entes públicos obligados a través de las políticas y programas públicos, adoptando para ello los criterios de pertinencia, eficiencia, eficacia y sostenibilidad; VI. Aprobar el Informe Anual de Resultados de las Evaluaciones que realice el Instituto sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas y programas de los entes públicos obligados. El informe y las consideraciones que se deriven del mismo serán presentadas al H. Congreso del Estado de Durango, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado; VII. Definir y establecer los lineamientos para la realización de las evaluaciones del desempeño; VIII. Conformar un directorio de personas físicas y morales con experiencia en la evaluación de programas y políticas públicas; IX. Organizar, definir y realizar directamente o mediante la contratación de evaluadores independientes del Instituto, las evaluaciones del desempeño de los objetivos y metas de las políticas y programas de los entes públicos obligados, que se establecen en el Programa Anual de Evaluación; X. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Instituto, distinguiendo en él las tareas que le corresponderá realizar a los Consejeros, al titular de la Dirección General y al personal de estructura. Los objetivos y metas del Programa Anual de Trabajo guardarán congruencia con el Plan de Desarrollo Institucional; XI. Aprobar el Informe Anual de Actividades realizadas por el Instituto. Documento que tendrá como referente los objetivos y metas fijadas en el Plan de Desarrollo Institucional y demás instrumentos de planeación; XII. Aprobar el proyecto de Cuenta Pública anual sobre el manejo, custodia y aplicación fondos y recursos a cargo del Instituto, que sea enviada al H. Congreso del Estado de Durango, para su aprobación; XIII. Aprobar el Estatuto Orgánico y las normas, lineamientos y políticas para el debido funcionamiento del Instituto y la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de que disponga, con apego a las disposiciones aplicables; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 9 XIV. Diseñar, aprobar y organizar las actividades de capacitación en los temas de su competencia; XV. Convocar a la integración de un panel consultivo, como instancia de vinculación institucional de asesoría técnica y capacitación en apoyo a las actividades del Instituto, que estará conformado por representantes de instituciones de educación superior públicas o privadas; centros de investigación; colegios o asociaciones de profesionistas y personas jurídicas legalmente constituidas que estén interesadas en el estudio de las políticas públicas y en promover la cultura de la evaluación. Las funciones del panel consultivo estarán señaladas en el Estatuto Orgánico; la participación de sus integrantes será honorífica y las opiniones y propuestas que emitan serán consideradas en las actividades de evaluación del Instituto; XVI. Aprobar la normatividad correspondiente al Servicio Civil y Profesional de Carrera; XVII. Invitar para participar en las sesiones o reuniones de trabajo, con voz, pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente, y XVIII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 14.- El Consejo sesionará válidamente cuando estén presente dos de sus integrantes y las decisiones del Consejo serán válidas sólo mediante acuerdo o resolución del Pleno. La toma de decisiones se realizará preferentemente por consenso, y cuando éste no sea posible, será por votación; pudiendo solicitar, quien tenga un punto de vista distinto, que su opinión quede debidamente asentada en el acta respectiva. Las sesiones del Consejo serán convocadas por su Presidente o por el Secretario Ejecutivo, de acuerdo con el calendario anual aprobado previamente, o bien cuando lo soliciten formalmente al menos dos Consejeros. El Consejo deberá sesionar por lo menos seis veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando lo estimen necesario, previa convocatoria. Artículo 15.- El Consejero Presidente tendrá las siguientes facultades: I. Convocar, por sí mismo o a través del Consejero Secretario Ejecutivo, a las sesiones ordinarias definidas en el calendario y las extraordinarias que considere necesarias, o cuando lo soliciten dos Consejeros, así como instalar y moderar los debates de las mismas; II. Presidir las sesiones del Consejo; III. Poner a consideración del pleno del Consejo los asuntos tratados en las sesiones y someterlos a votación; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 10 IV. Ejercer la representación legal del Instituto, y en caso necesario, designar apoderado legal que le represente; V. Garantizar la autonomía constitucional e independencia del Instituto en el ejercicio de sus funciones, las cuales no podrán ser influidas indebidamente ni restringidas por ninguna autoridad; VI. Aprobar las políticas y normas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, con apego a las disposiciones de la Ley de Egresos; VII. Rendir ante el Congreso del Estado, un informe anual de las actividades realizadas por el Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango. VIII. Dirigir la elaboración del proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto y los informes respectivos sobre su ejercicio para presentarse al Congreso del Estado, previa autorización del Consejo; IX. Rendir ante el Congreso del Estado, en el mes de febrero, la Cuenta Pública anual del Instituto; X. Suscribir, en términos de la legislación aplicable, convenios de colaboración con los poderes y autoridades federales y locales, instituciones académicas, organizaciones sociales o quien considere necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Ley; XI. Proponer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones del Consejo se realicen de manera eficiente, articulada, congruente y eficaz, y XII. Las demás que le señale la Ley, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 16.- Corresponde al Consejero Secretario Ejecutivo: I. Convocar a las sesiones del Consejo y solicitar para su aprobación por dos de sus miembros a sesión extraordinaria; II. Formular el orden del día de las sesiones; III. Enviar a los Consejeros para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones; IV. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y emitir su voto respecto a los asuntos tratados en el Pleno del Consejo; V. Pasar lista de asistencia y verificar que exista el quórum legal para iniciar las sesiones; VI. Elaborar el proyecto de calendario de sesiones ordinarias y someterlo al Pleno, para su aprobación; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 11 VII. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones de sus integrantes para su modificación; VIII. Levantar las actas de las sesiones que celebre el Consejo y someterlas a su aprobación, obteniendo las firmas de los asistentes; IX. Llevar el registro y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones, y X. Las demás que el Consejo le asigne. Artículo 17.- Corresponde al Consejero de Administración y Finanzas: I. Asistir a las sesiones del Consejo General; II. Presentar al Consejo los estados financieros, de ejecución presupuestaria e informes programáticos trimestrales del Instituto, y demás normatividad de carácter administrativo y financiero; III. Implementar sistemas eficientes para la administración del personal y de los recursos financieros del Instituto; IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en el Pleno del Consejo, y V. Las demás que el Consejo le asigne. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS Artículo 18.- Los Consejeros, deberán reunir para su designación los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano duranguense en ejercicio de sus derechos; II. Tener treinta y cinco años de edad al día de su designación; III. Poseer título de nivel licenciatura, con cedula profesional expedida con cinco años de antigüedad y acreditar experiencia mínima en materia administrativa; IV. Contar con conocimientos y experiencia comprobable cuando menos de tres años en el campo de la administración pública, el diseño e implementación o evaluación de políticas públicas; V. Gozar de buena reputación y reconocido prestigio; VI. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 12 VII. No haber sido Gobernador del Estado, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Consejero Jurídico, Fiscal General, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Diputado, Diputado Federal, Senador, Magistrado, Consejero de la Judicatura, Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento, Consejero o Comisionado de algunos de los otros organismos constitucionales autónomos, durante el año previo al día de la designación, y VIII. No haber sido dirigente de ningún partido o asociación política ni Ministro de ningún culto religioso, por lo menos un año antes de su designación. Artículo 19.- Los Consejeros serán designados por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, previa convocatoria a consulta pública, expedida por el propio Congreso que garantice una amplia participación, transparencia e imparcialidad. Con base en la lista de los candidatos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria y la consulta, la Comisión correspondiente del Congreso del Estado propondrá́ al pleno del mismo, una terna de candidatos de la cual se elegirá́ a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular. Artículo 20.- La designación de los Consejeros será irrevocable, gozarán de inamovilidad para el periodo que fueron designados, a excepción de que incurran en conductas de responsabilidad, así como de total autonomía, independencia y libertad de criterio. Su actividad no estará subordinada a ninguna autoridad y su único compromiso será cumplir con la encomienda estipulada en la ley. Nunca podrán ser reconvenidos en virtud de sus opiniones, las que pueden expresarse con entera libertad respecto de sus funciones. No podrá aducirse incumplimiento de sus responsabilidades cuando ello se deba a enfermedad. Los Consejeros percibirán las remuneraciones que establezca anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 21.- Los Consejeros cesarán en su gestión, sólo por alguna de las siguientes causas: I. Por renuncia justificada, previa aceptación de la misma por el Congreso del Estado; II. Por muerte o enfermedad grave que le imposibilite seguir en forma adecuada el desempeño de sus funciones, o III. Por haber sido removido por el Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad de los servidores públicos establecido en la Constitución Política del Estado. LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 13 En caso de ausencia o renuncia de algún Consejero, el Congreso del Estado designará un sustituto a fin de que se complete el periodo para el cual hubiera sido designado el primero. Para ello se considerará a los participantes de la última convocatoria realizada. Artículo 22.- Dada la naturaleza de las funciones del Instituto, los Consejeros no podrán realizar evaluaciones, consultorías o asesorías remuneradas para ninguna entidad del sector público de los tres órdenes de gobierno o cualquier instancia que les signifique conflicto de interés. CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 23.- El Instituto estará integrado por las siguientes unidades administrativas: I. Dirección General a) Coordinación de Planeación y Desarrollo Institucional b) Dirección Jurídica c) Coordinación de Comunicación Social y Tecnologías de la Información d) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información e) Coordinación de Archivos y Gestión Documental f) Órgano Interno de Control II. Dirección de Evaluación a) Coordinación de la Política de Evaluación b) Coordinación de Seguimiento y Evaluación c) Coordinación de Vinculación d) Coordinación de Investigación y Proyectos Especiales III. Dirección de Administración y Finanzas a) Coordinación de Administración y Finanzas Las demás áreas que establezca el Estatuto Orgánico. LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 14 El Consejero Presidente asumirá la titularidad de la Dirección General. La Dirección de Evaluación estará a cargo del Consejero Secretario Ejecutivo y la Dirección de Administración y Finanzas a cargo del Consejero de Administración y Finanzas. Cada unidad administrativa tendrá al frente un titular, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre el personal que la conforme y será responsable del cumplimiento de atribuciones y obligaciones que le confiera esta Ley, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables. Artículo 24.- El Consejero Presidente en funciones de Director General, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Administrar y ejercer la representación legal del Instituto; II. Presentar al Consejo la propuesta de Programa Anual de Trabajo; III. Formular los programas de organización y modernización del Instituto; IV. Nombrar o remover libremente a los servidores públicos del Instituto y aplicar en su caso las sanciones administrativas a que se hagan merecedores conforme a la legislación aplicable; V. Designar, dentro de la estructura orgánica del Instituto y atendiendo a la disponibilidad presupuestal, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria, o bien, coordinarse con la Autoridad de Mejora Regulatoria del Estado para el cumplimiento de las obligaciones de dicha materia; VI. Dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional que contenga la visión del Instituto a un largo, mediano y corto plazo que defina los recursos humanos, financieros y materiales para su ejecución; VII. Proponer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones del Consejo se realicen de manera eficiente, articulada, congruente y eficaz; VIII. Presentar periódicamente al Consejo el informe del desempeño de las actividades del Instituto; IX. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; X. Delegar en los casos que fuere necesario o por ausencia temporal, de manera expresa y por escrito, facultades a alguno de los consejeros; XI. Atender las solicitudes de asesoría, consulta u opinión técnica que le sean requeridas; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 15 XII. Celebrar los convenios, previa autorización del Consejo, que el Instituto requiera para el cumplimiento de sus tareas con los entes públicos obligados, de acuerdo al Programa Anual de Evaluación concertado; XIII. Establecer las relaciones interinstitucionales estatales, nacionales e internacionales afines a las funciones del Instituto; XIV. Establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Durango; XV. Enviar los dictámenes, a los que se refiere el artículo 40 de esta Ley; XVI. Solicitar y recibir la información de los entes públicos obligados; XVII. Instrumentar los procesos que aseguren un correcto cumplimiento de las recomendaciones que emita el Consejo; XVIII. Recibir la justificación que, en su caso, emitan los entes públicos obligados, respecto de las recomendaciones emitidas; XIX. Implementar acciones de difusión, promoción y capacitación, propias del actuar y objetivos del Instituto, y XX. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 25.- La Dirección General deberá diseñar e implementar un esquema administrativo interno, orientado a suprimir la adquisición oficial de plásticos de un solo uso, estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable. Dicho esquema deberá revisarse, actualizarse y evaluarse sus resultados de manera anual. La Dirección General y las unidades administrativas, con estricto apego a los lineamientos y metodologías que determine el Consejo, realizará las actividades que en el Programa Anual de Trabajo le sean asignadas a fin de contribuir con el logro de los objetivos y atribuciones legales del Instituto. Artículo 26.- Las atribuciones y obligaciones de los Directores de Evaluación y de Administración y Finanzas, así como las de las personas titulares de las demás unidades administrativas estarán señaladas en el Estatuto Orgánico. LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 16 CAPÍTULO CUARTO DEL PRESUPUESTO Artículo 27.- El Instituto, de acuerdo con su régimen interno, administrará y ejercerá de manera autónoma, íntegra y directa su presupuesto. La ejecución del gasto se ajustará a los principios eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad social, honradez, transparencia y rendición de cuentas. La fiscalización del ejercicio presupuestal del Instituto corresponde al Congreso del Estado a través de la Entidad de Auditoría Superior del Estado, sin detrimento de las facultades de las autoridades competentes en la fiscalización de fondos federales. Artículo 28.- Con el fin de garantizar su operación, el Instituto deberá contar con los recursos necesarios y suficientes, tomando como base los requerimientos expresados en el proyecto de Presupuesto de Egresos que le presente al Congreso del Estado y la disponibilidad presupuestal de la entidad federativa. El anteproyecto de Presupuesto de Egresos, deberá ser elaborado y autorizado conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Institucional del Instituto y los programas derivados de los mismos, e incluirá cuando menos lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Durango, además deberá ser remitido tanto a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado como al H. Congreso del Estado de Durango, para su integración al Presupuesto de Egresos del Estado. El anteproyecto propuesto deberá de contribuir a un balance presupuestario sostenible. CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN LABORAL Artículo 29.- El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título; II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo a la Ley de Egresos; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 17 III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; siempre y cuando no implique un conflicto de interés, y IV. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 30.- El personal del Instituto estará sujeto al contenido del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las funciones de los servidores públicos adscritos al Instituto son incompatibles con cualquier empleo, cargo o comisión en organismos públicos o privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas. Las retribuciones salariales, así como las prestaciones de seguridad social que reciban los trabajadores del Instituto serán determinadas de conformidad con las leyes aplicables y con base a la disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO SEXTO DEL SERVICIO CIVIL Y PROFESIONAL DE CARRERA Artículo 31.- El Servicio Civil y Profesional de Carrera garantizará la igualdad de oportunidades laborales y de género, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y prestaciones de seguridad social para los servidores públicos del Instituto. El Reglamento del Servicio Civil y Profesional de Carrera del Instituto establecerá las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio, mismo que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de las personas postulantes. Artículo 32.- Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, promoción, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos del personal del Instituto serán regulados por el Reglamento que establezca del Servicio Civil y Profesional de Carrera. Los servidores públicos del Instituto serán evaluados periódicamente en su desempeño, de conformidad con la normatividad interna. La evaluación determinará su permanencia y promoción. TÍTULO TERCERO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS EVALUACIONES Y RECOMENDACIONES LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 18 Artículo 33.- Las evaluaciones constituyen procesos de aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar al menos, el diseño, la operación, los resultados y el impacto de los programas y políticas públicas de los entes obligados. Las evaluaciones deberán detectar sus aciertos y fortalezas, identificar sus problemas y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento, así como para identificar los aspectos susceptibles de mejora. Artículo 34.- Las evaluaciones del desempeño podrán realizarse con el personal del Instituto o a través de evaluadores independientes. Ambas tendrán carácter de evaluaciones externas en términos de la legislación aplicable en la materia. Las evaluaciones que se realizan con el personal del Instituto se sujetarán al rigor técnico y metodológico que el Consejo determine. Estas evaluaciones no afectan el presupuesto de egresos de los entes públicos obligados. Las evaluaciones independientes son las que se realizan mediante la contratación de terceros, cuyo costo se cubrirá con cargo al presupuesto de egresos de los entes públicos o del Instituto, con base en el Programa Anual de Evaluación previamente concertado. No podrán ser evaluadores independientes aquellas personas físicas o morales que tengan algún conflicto de interés con los programas o políticas públicas o el ente público obligado a evaluar. Artículo 35.- El Consejo aprobará anualmente un Programa Anual de Evaluación y ordenará a la Dirección General su publicación en la página oficial del Instituto y solicitará su inserción en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El Consejo aprobará un documento marco que especifique los tipos de evaluación del Programa Anual, así como los Términos de Referencia requeridos para cada evaluación. La Dirección General se encargará de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página de internet del Instituto. Se deberá garantizar que exista suficiencia presupuestal para llevar a cabo las evaluaciones contempladas en el Programa anual de evaluación. Artículo 36.- Para llevar a cabo las evaluaciones, la Dirección General realizará reuniones en las que participen el ente público obligado y el evaluador, a fin de establecer los términos de la colaboración y facilitar el proceso. LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 19 Los entes públicos contemplados en el Programa Anual de Evaluación estarán obligados a proporcionar la información que el Instituto solicite para el desarrollo de las evaluaciones mediante instrumentos de colaboración. Cuando las evaluaciones que correspondan al Instituto se lleven a cabo a través de terceros, el Consejo: I. Definirá la metodología y los términos de referencia a los que deberán apegarse dichas evaluaciones; II. Aprobará la convocatoria de evaluaciones que será emitida por la Dirección General; Para todas las evaluaciones, el Consejo: I. Dará seguimiento al desarrollo de la evaluación a través de por lo menos dos de sus integrantes o del personal de la estructura de la Dirección General; II. Dictaminará las evaluaciones con base en el cumplimiento adecuado de los términos de referencia y de contratación, así como en los estándares de calidad que establezca; III. Resolverá su aprobación, en definitiva; IV. Emitirá y publicará las recomendaciones y las observaciones con base en las evaluaciones externas realizadas, y V. En los casos de controversia relacionados con las recomendaciones, emitir la resolución que corresponda y notificar al ente público obligado correspondiente. Artículo 37.- La Dirección General emitirá convocatorias públicas, previa aprobación del Consejo, a efecto de conformar un Directorio de evaluadores independientes, el cual se actualizará permanentemente. Artículo 38.- La asignación de evaluaciones externas a independientes se realizará entre quienes hayan respondido en tiempo y forma y que cumplan con los criterios definidos en la convocatoria pública. Las propuestas recibidas serán dictaminadas por el ente público responsable conforme a la normatividad que corresponda. Antes de asignar la evaluación a un evaluador independiente, el Consejo a través de la Dirección General, verificará que no exista conflicto de interés entre el evaluador y el ente público obligado o con algún integrante del Consejo, en este último caso el integrante del Consejo deberá excusarse de participar en el proceso de selección del evaluador. LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 20 El Instituto dará seguimiento al desarrollo de las evaluaciones realizadas a través de los evaluadores independientes, vigilará el apego a su propuesta de trabajo y, en caso de no cumplir con el cronograma propuesto u otros compromisos establecidos en el contrato o términos de referencia, podrá sugerir la recisión o terminación anticipada del contrato respectivo. Artículo 39.- El Consejo dará seguimiento al proceso de evaluación a través de por lo menos dos Consejeros, quienes deberán entregar su proyecto de dictamen por escrito al pleno del Consejo debidamente fundamentado, el cual podrá dictaminar como: I. Aprobación. II. Aprobación parcial. III. No aprobación. En caso de la fracción segunda del párrafo anterior, se podrán añadir sugerencias para que el evaluador mejore o amplíe la evaluación y los plazos para hacerlo. En el caso de la tercera fracción del párrafo primero de este artículo, el pleno del Consejo en su caso solicitará a la Dirección General la baja temporal del Directorio, además de las penalizaciones previstas en el convenio o contrato respectivo. Artículo 40.- El Consejo dictaminará y aprobará los resultados de las evaluaciones. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría Ejecutiva y una vez que tengan carácter definitivo, deberán ser publicados en la página de internet del Instituto y del ente público correspondiente en un plazo no mayor a diez días hábiles, además podrán ser publicados en el Periódico Oficial. Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán remitidos a los entes públicos obligados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, posteriores a la aprobación del Consejo, dando vista de los mismos a la Secretaría de Finanzas y de Administración, en el caso del Poder Ejecutivo; y, de las tesorerías municipales o su equivalente, en el caso de los municipios para los efectos del artículo 159 de la Constitución Política del Estado. Artículo 41.- El Consejo con base en las evaluaciones, y otras consideraciones debidamente fundamentadas, formulará recomendaciones u observaciones dirigidas a los entes públicos obligados, y la Dirección General se las hará llegar por escrito en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al acuerdo correspondiente del Consejo. LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 21 Artículo 42.- La Dirección General llevará el registro de las evaluaciones realizadas y dará seguimiento correspondiente a las recomendaciones u observaciones efectuadas en los plazos establecidos para tal fin. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES Artículo 43.- Una vez recibidas por escrito las recomendaciones que apruebe y emita el Consejo, los entes públicos obligados, contarán con treinta días hábiles, para aceptar o no aceptar, cada una de las recomendaciones recibidas. Agotado el plazo sin que se dé respuesta por escrito, éstas se tendrán por aceptadas y tendrán el carácter de definitivas. En caso de ser aceptadas las recomendaciones, se deberá informar por escrito dicha circunstancia al Consejo, a través de la Dirección General, debiendo detallar las medidas y tiempos que los entes públicos obligados tomarán para cumplirlas. Toda esta información se publicará en la página de internet del Instituto. Artículo 44.- En caso de que los entes públicos obligados no acepten las recomendaciones, deberán argumentar su negativa, a través de un escrito de inconformidad dirigido al Instituto, en un plazo no mayor a diez días hábiles. Una vez recibido el escrito de inconformidad, dentro del plazo de diez días hábiles, el Consejo examinará los argumentos expuestos por el responsable del programa evaluado y podrá aceptarlas, pero en caso de considerarlas infundadas, solicitará a la Dirección General convocar a una reunión entre el Consejo y el ente público obligado, para escuchar los argumentos y demás datos relacionados con dicha inconformidad. Artículo 45.- El Consejo tendrá veinte días hábiles a partir de la recepción del escrito de inconformidad, para resolver en definitiva las recomendaciones controvertidas. En caso de ratificarse las recomendaciones hechas por el Consejo, éstas serán comunicadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley. La Dirección General hará pública la recomendación y los resultados de la evaluación a través de la página de internet del Instituto. Artículo 46.- Agotado el plazo para el cumplimiento de la recomendación, el Consejo emitirá por escrito un dictamen, mismo que hará público. LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 22 En caso de cumplimiento, la Dirección General entregará públicamente una constancia que así lo acredite, y en caso de incumplimiento u omisión, sin que exista circunstancia extraordinaria que impida su resolución por parte de los entes públicos obligados, o bien de los servidores públicos responsables de atenderlas, se notificará de tal circunstancia al órgano interno de control que corresponda, para los efectos conducentes; así como a las autoridades competentes a fin de deslindar responsabilidades. CAPÍTULO TERCERO DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS METODOLOGÍAS Y PRODUCTOS DEL INSTITUTO Artículo 47.- Toda la información del Instituto será pública de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. El Instituto se reserva todos los derechos patrimoniales hasta el momento de hacer públicos sus trabajos. Artículo 48.- El Consejo aprobará la divulgación de los resultados de las mediciones, evaluaciones y recomendaciones a las que dieran lugar cuando éstas tengan el carácter de definitivas. Artículo 49.- Para la publicación de los dictámenes del Instituto, se requerirá de la aprobación del Consejo. Dado lo anterior, el Director General procederá, en un plazo no mayor a diez días hábiles a su difusión, para que puedan ser utilizados libremente por cualquier persona con la única obligación de citar la fuente. Las bases de datos, los métodos, y en su caso las bitácoras de cómputo, en las que se hubieran sustentado las evaluaciones serán en todos los casos, de acceso público y gratuito a través de la página de internet del Instituto. TITULO CUARTO CAPITULO PRIMERO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 50.- El titular del Órgano Interno de Control, será designado conforme lo establece la Constitución Política del Estado y durará en su encargo cinco años a partir de su designación. El Órgano Interno de Control, es el órgano de apoyo que tiene a su cargo ejercer, dentro del ámbito del mismo, las atribuciones que la legislación en materia de responsabilidades administrativas confiere a los órganos internos de control. Artículo 51.- La persona titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 23 II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de prisión; IV. Contar al momento de su designación con experiencia en el control, manejo o fiscalización de recursos y responsabilidades administrativas; V. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al Instituto o haber fungido como consultor o auditor externo al Instituto en lo individual durante ese periodo; y VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. DECRETO 138, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 44 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2022. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Se abroga la Ley que crea el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas, expedida mediante el Decreto número 74 de la LXIV Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Estado de Durango número 14 de fecha 16 de febrero de 2014, así como sus reformas. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. TERCERO. La estructura orgánica estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas. CUARTO. El Estatuto Orgánico del Instituto deberá expedirse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, mientras tanto seguirá aplicándose el Reglamento Interior vigente. QUINTO. El Reglamento de Servicio Civil y Profesional de Carrera del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango, deberá expedirse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. La persona titular del órgano interno de control del Instituto será designada de conformidad con la normatividad aplicable. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO. FECHA DE PUBLICACIÓN: DECRETO 138 P. O. 44 DEL 2 DE JUNIO DE 2022. 24 El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de mayo del año (2022) dos mil veintidós. DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.