Ley de Imagen Institucional para el Estado de Durango [PDF]

  LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE  DURANGO            FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:  DEC. 301, P.O. 102, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.      FECHA DE REV.26/10/2017                                                       NO.DE REV.02                                                                  FOR SSP. 07      LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley, son de observancia general, interés social y obligatoria para todas las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, y órganos constitucionales autónomos del Estado. ARTÍCULO 2. - La presente Ley tiene por objeto establecer lineamientos y criterios para regular el uso institucional de la imagen de los entes públicos. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 301, P.O. 102, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.    ARTÍCULO 3. Los bienes del Estado y los entes públicos que son patrimonio del Estado o de los Ayuntamientos serán sujetos de la presente Ley. ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Bienes del Estado: Conjunto de bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de algún servicio o al cumplimiento de alguna función de carácter pública por parte de dependencias y entidades que integran la administración pública municipal y estatal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial, y órganos constitucionales autónomos del Estado. II. Colores Institucionales: a) Blanco (Pantone 1-1-C); b) Gris (Pantone Cool Grey – C 40 M30 G20 K66); c) Negro (Pantone Black C C20 M20 Y 20 K100), y d) Gris (Pantone C 177-1 U C31 M22 G28 K0). e) Gris (Pantone Cool Grey 1C – C12 M10 Y12 K0); f) Gris (Pantone 424 C – C56 M47 Y48 K14); g) Gris (Pantone 427 C – C17 M12 Y12 K0), y h) Gris (Pantone 429 C – C37 M27 Y26 K0). FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 301. P.O. 102 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.  III. Entes públicos: Las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, y órganos constitucionales autónomos del Estado.   LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE  DURANGO            FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:  DEC. 301, P.O. 102, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.      FECHA DE REV.26/10/2017                                                       NO.DE REV.02                                                                  FOR SSP. 07      IV. Equipamiento urbano: Conjunto de objetos, piezas y mobiliario instalados en la vía pública o en espacios públicos, y que proveen a los ciudadanos servicios o son útiles para la realización de actividades económicas, sociales, culturales o recreativas. V. Imagen institucional: Es el conjunto de elementos visuales, que incluyen el logotipo oficial, colores, impresos, eslóganes, que principalmente identifican y distinguen a los entes públicos del Estado de Durango. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 301, P.O. 102 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.    VI. Lema: Es una frase que expresa motivación, intención que describe la forma de conducta de una persona, grupo o institución de un Estado. VII. Logotipo: Logotipo: símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar a una identidad pública. Y FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 301, P.O. 102 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.  VIII. Órganos internos de control: Las unidades administrativas que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 301, P.O. 102 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.  CAPÍTULO SEGUNDO IMAGEN INSTITUCIONAL SECCIÓN PRIMERA DEL PODER EJECUTIVO ARTÍCULO 5. El Poder Ejecutivo deberá utilizar como imagen institucional oficial el Escudo del Estado Libre y Soberano de Durango, su lema, un logotipo y los colores institucionales previstos en la fracción II del artículo 4 de esta ley. ARTÍCULO 6. Para el manejo e impresión de papelería oficial que utilicen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo para su identificación, o el material y publicidad de los eventos en lo que se usen el lema, logotipo y el Escudo del Estado, se deberán respetar las características y tipografía regulada por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Durango. Además del uso del Escudo oficial del Estado, los entes públicos deberán utilizar de forma exclusiva los colores institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta ley y solamente podrán adicionar bajo el logotipo la referencia oficial de la Dependencia o Entidad de que se trata. De igual manera, queda prohibido el uso de eslóganes e imágenes que tengan relación directa con los emblemas de los partidos políticos nacionales o locales, o asociación política ARTICULO REFORMADO POR DEC. 301, P.O. 102, DE 22 DICIEMBRE DE 2022.      LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE  DURANGO            FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:  DEC. 301, P.O. 102, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.      FECHA DE REV.26/10/2017                                                       NO.DE REV.02                                                                  FOR SSP. 07      ARTÍCULO 7. Para la identificación institucional de los bienes inmuebles y edificios públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, deberán emplearse de forma exclusiva y conjunta los colores institucionales establecidos en la fracción II del artículo 4 de la presente ley. SECCIÓN SEGUNDA DEL PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO 8. El Poder Legislativo deberá utilizar como imagen institucional oficial el Escudo Oficial del Congreso del Estado de Durango, su lema, logotipo y los colores institucionales previstos en la fracción II del artículo 4 de esta ley. ARTÍCULO 9. Para el manejo e impresión de papelería oficial que utilicen el Poder Legislativo y sus dependencias para su identificación, o el material y publicidad de los eventos en lo que se usen el lema, logotipo y el Escudo del Estado, se deberán respetar las características y tipografía regulada por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Durango. Además del uso del Escudo oficial del Estado, los entes deberán utilizar de forma exclusiva los colores institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta ley y solamente podrán adicionar bajo el logotipo la referencia oficial de la Dependencia o Entidad de que se trata. De igual manera, queda prohibido el uso de eslóganes e imágenes que tengan relación directa con los emblemas de los partidos políticos nacionales o locales, o asociación política. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 301, P.O. 102 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022. ARTÍCULO 10. Para la identificación institucional de los bienes inmuebles y edificios públicos de las dependencias del Poder Legislativo, deberán emplearse de forma exclusiva y conjunta los colores institucionales establecidos en la fracción II del artículo 4 de la presente ley. SECCIÓN TERCERA DEL PODER JUDICIAL ARTÍCULO 11. El Poder Judicial deberá utilizar como imagen de identidad institucional Oficial el Escudo del Estado de Durango, pudiendo utilizar además el Escudo Oficial del Poder Judicial del Estado de Durango, su lema, logotipo y de forma exclusiva los colores institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta Ley. ARTÍCULO 12. Para el manejo e impresión de papelería oficial que utilicen el Poder Judicial y sus órganos para su identificación, o el material y publicidad de los eventos en lo que se usen el lema, logotipo y el Escudo del Estado, se deberán respetar las características y tipografía regulada por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Durango. Además del uso del Escudo oficial del Estado, los entes deberán utilizar de forma exclusiva los colores   LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE  DURANGO            FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:  DEC. 301, P.O. 102, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.      FECHA DE REV.26/10/2017                                                       NO.DE REV.02                                                                  FOR SSP. 07      institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta ley y solamente podrán adicionar bajo el logotipo la referencia oficial de la Dependencia o Entidad de que se trata. De igual manera, queda prohibido el uso de eslóganes e imágenes que tengan relación directa con los emblemas de los partidos políticos nacionales o locales, o asociación política. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 301, P.O. 102 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.    ARTÍCULO 13. Para la identificación institucional de los bienes inmuebles y edificios públicos de las diversas áreas del Poder Judicial, deberán emplearse de forma exclusiva y conjunta los colores institucionales establecidos en la fracción II del artículo 4 de la presente ley. SECCIÓN CUARTA DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 14. Los Ayuntamientos utilizarán como imagen de identidad institucional el Escudo Municipal que les corresponda, lema y logotipo, siendo aquellos los que son publicados en sus respectivos Bandos de Gobierno Municipal, no debiendo sufrir modificación alguna en su reproducción, y de forma exclusiva y conjunta los colores institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta Ley. Solamente podrá adicionarse, la referencia oficial de la Dirección Municipal de que se trata, sin que pueda señalarse el periodo de la administración municipal, leyenda o inscripción de cualquier tipo. En este tenor, no podrán utilizarse colores que sean de identificación o asociación con el partido político que se encuentre en ejercicio del poder público. ARTÍCULO 15. Los municipios del Estado podrán utilizar el Escudo del Estado de Durango, respetando sus características y tipografía en términos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Durango, así como los colores institucionales que regula la fracción II, del artículo 4 de esta Ley, cuando se trate del manejo e impresión de papelería oficial que utilicen para su identificación como autoridad municipal. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 301, P.O. 102 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.  ARTÍCULO 16. Los bienes del Estado y entes públicos de los Ayuntamientos deberán ser identificados con el Escudo del Municipio que corresponda, respetando sus colores y tipografía, así como con los colores institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta ley. ARTÍCULO 17. La imagen urbana de cada Ayuntamiento regulada en sus Reglamentos o Manuales referente al equipamiento urbano como lo pueden ser bardas, banquetas o camellones, entre otros, deberán identificarse con los colores institucionales que regula esta ley.   LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE  DURANGO            FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:  DEC. 301, P.O. 102, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.      FECHA DE REV.26/10/2017                                                       NO.DE REV.02                                                                  FOR SSP. 07      SECCIÓN QUINTA DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO ARTÍCULO 18. Los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado deberán utilizar como imagen de identidad institucional oficial el Escudo del Estado de Durango, así como los colores institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta ley. ARTÍCULO 19. Los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, solo podrán incluir en sus documentos, publicaciones y demás material impreso, así como audiovisual que usen de carácter oficial en el uso de sus atribuciones, su lema, el Escudo del Estado respetando sus características y tipografía regulada por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Durango, y los colores institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta ley. Los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, solamente podrán adicionar la referencia oficial de la institución de que se trata, sin que pueda señalarse el periodo de la administración, leyenda o inscripción de cualquier tipo. Para la identificación de las distintas áreas de los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, así como el manejo e impresión de papelería oficial que utilicen éstas, o el material y publicidad de los eventos, queda estrictamente prohibido, utilizar eslóganes e imágenes que tengan relación directa con los emblemas de los partidos políticos nacionales o locales, o asociación política. ARTÍCULO 20. Para la identificación institucional de los bienes inmuebles y edificios públicos de las diversas áreas de los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, deberán emplearse de forma exclusiva y conjunta los colores institucionales establecidos en la fracción II del artículo 4 de la presente ley. CAPÍTULO TERCERO USO DE LOS ELEMENTOS DE IMAGEN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 21. El uso de la imagen de identidad institucional de los Poderes del Estado, las Entidades, los órganos constitucionales autónomos y los Ayuntamientos es responsabilidad de cada uno. Queda prohibida su utilización total o parcial por parte de personas físicas o morales diferentes a las señaladas en este ordenamiento, en caso contrario se aplicarán las sanciones penales y/o administrativas que correspondan. ARTÍCULO 22. En el caso de la creación de un Municipio contemplado en la Constitución del Estado y que, derivado de ello, sea necesaria la actualización del Escudo del Estado, se actualizará el mismo, sin que ello deba significar el dispendio excesivo de recursos públicos.   LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE  DURANGO            FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:  DEC. 301, P.O. 102, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.      FECHA DE REV.26/10/2017                                                       NO.DE REV.02                                                                  FOR SSP. 07      ARTÍCULO 23. Los documentos administrativos o papelería oficial referidos en esta Ley, podrán llevar impreso como parte del contenido del texto, el año conmemorativo al cuál se quiera hacer alusión, evitando desperdicio de papel y se obtenga el ahorro económico por este concepto. ARTÍCULO 23 BIS. Quedan exceptuados del cumplimiento de las obligaciones de imagen institucional establecidas en esta Ley, los bienes inmuebles y edificios públicos que, por su finalidad, naturaleza o carácter oficial, tengan justificadas la identificación e imagen distintas a las instituidas en esta ley; tales como museos y tiendas gubernamentales, así como aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos, y los muebles, inmuebles y elementos de equipamiento urbano y señalética de tránsito, protección civil, salud y demás materias cuya regulación de códigos de identificación corresponda a leyes, Normas Oficiales y demás regulación específica. Para la validación y registro de las excepciones a que hace referencia el presente artículo, El ente público en cuestión deberá comunicarlo mediante escrito justificativo al Órgano Interno de Control respectivo, mismo que deberá, en su caso, validar y registrar dicha excepción. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 301, P.O. 102, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.  CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 24. Para determinar las sanciones administrativas para los servidores públicos que incumplan las disposiciones establecidas en la presente ley, se atenderá a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ARTÍCULO 25. - Los órganos internos de control de los entes públicos serán los responsables de la revisión del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como para la imposición de sanciones administrativas en caso de inobservancia, ello con independencia de las consecuencias civiles, penales o de cualquier otra naturaleza legal que, con motivo del incumplimiento de la presente ley, pudieran derivarse, y cuyo conocimiento corresponde a las autoridades competentes de tales materias. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 301, P.O. 102, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.    LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE  DURANGO            FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:  DEC. 301, P.O. 102, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.      FECHA DE REV.26/10/2017                                                       NO.DE REV.02                                                                  FOR SSP. 07      TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2019 para los 39 Ayuntamientos del Estado, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los órganos constitucionales autónomos, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado REFORMADO POR DEC. 301, P.O. 102, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022.  TERCERO. - Los entes públicos, a través del área que corresponda, dictará las medidas reglamentarias y administrativas que correspondan en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor que corresponda. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (16) dieciséis días del mes de mayo del año (2019) dos mil diecinueve. DIP. CLAUDIA JULIETA DOMINGUEZ ESPINOZA, PRESIDENTE; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO. DECRETO 101, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 45 DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2019. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO 301, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 102 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2022. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, 4 fracciones II en sus incisos c) y d), V, VI y VII, 6, 9, 12, 15 y el artículo segundo transitorio y se adiciona los incisos e), f), g) y h) de la fracción II, así como la fracción VIII del artículo 4, el artículo 23 BIS y el artículo 25, de la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Durango. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.   LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE  DURANGO            FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:  DEC. 301, P.O. 102, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.      FECHA DE REV.26/10/2017                                                       NO.DE REV.02                                                                  FOR SSP. 07      El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (07) siete días del mes de diciembre del año (2022) dos mil veintidós. DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.