LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 217 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.
LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE DURANGO
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19, FECHA 6/03/03, DECRETO 195, 62 LEGISLATURA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado
de Durango. Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud duranguense, los principios
rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral, así como regular el
funcionamiento del Instituto Duranguense de la Juventud.
ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Joven.- Ser humano cuya edad comprende el rango entre los 18 y 30 años;
II. Juventud.- Al conjunto de las y los jóvenes;
III. Instituto.- Al Instituto Duranguense de la Juventud;
IV. Secretaría.- Secretaria de Desarrollo Social del Estado;
V. Secretario.- Secretario de Desarrollo Social del Estado;
VI. Director.- Al Director General del Instituto Duranguense de la Juventud;
VII. Junta.- A la Junta de Gobierno del Instituto Duranguense de la Juventud;
VIII. Consejo.- Al Consejo de jóvenes del Instituto Duranguense de la Juventud;
IX. Programa.- Al Programa Institucional de la Juventud;
X. Jóvenes en situación de calle.- A aquellos que carecen de domicilio, que realizan la mayoría
de sus actividades en la vía pública o que, teniendo familia, se encuentran desintegrados de
ella.
ARTÍCULO 3. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los
siguientes:
I. La corresponsabilidad del Estado, los Municipios, la sociedad y la familia en la atención
integral de la juventud;
II. La concurrencia de los diferentes niveles de gobierno en sus respectivos ámbitos de
competencia en la tutela y atención integral de la juventud;
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III. El de igualdad y equidad de oportunidades para las y los jóvenes duranguenses;
IV. El de respeto y reconocimiento a la diversidad de las y los jóvenes;
V. La no discriminación de las y los jóvenes, cualquiera que sea su origen, formas y grados; y
VI. El de participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su
entorno.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES
ARTÍCULO 4. Son derechos de las y los jóvenes los conferidos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, los
demás ordenamientos aplicables y los que expresamente señala esta Ley.
ARTÍCULO 5. Las y los jóvenes tienen derecho a vivir esta etapa de su vida con calidad, creatividad,
vitalidad e impregnada de valores que contribuyan a su pleno desarrollo y expresión de su
potencialidad y capacidad humana
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 6. Las y los jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los
efectos nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo. Teniendo, además:
I.- El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, Psicoemocional y sexual;
II.- Trato cordial y respetuoso;
III.- El derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación;
IV.- El derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los
tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable;
V.- Al disfrute y goce de sus derechos humanos y garantías, cuando residan en hogares o
instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad,
creencias, necesidades e intimidad; y
VI.- Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 7. Las y los jóvenes tienen derecho a la individualidad, a la libertad, al acceso a las
instituciones educativas, culturales y recreativas; así como al disfrute de tiempo libre en función de un
proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización.
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Para ello, contarán con oportunidades que les permitan participar y desarrollar plenamente sus
potencialidades, capacidades y aptitudes. Las y los jóvenes podrán además:
I. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y
laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;
II. A recibir información y educación sexual para que puedan ejercer de manera responsable su
sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a su seguridad, identidad y realización
personal; así como a decidir de manera consciente y plenamente informada, el momento y el
número de hijos que deseen tener;
III. Tener acceso a programas educativos y de capacitación, que le permitan alfabetizarse o
continuar preparándose en su desarrollo personal y social;
IV. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando no afecte su
desarrollo integral, y no contravenga disposición legal alguna;
V. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones; así como transmitirlas a sus
descendientes; y
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 8.- Las y los jóvenes tienen derecho a:
I. Tener una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la
personalidad conforme a lo previsto en la legislación civil;
II. A solicitar y recibir información sobre su origen y la identidad de sus padres, salvo las
excepciones previstas en la legislación civil;
III. A vivir y crecer en el seno de una familia;
IV. A integrarse a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción. En caso de
incapacidad, deberá tomarse en cuenta la opinión de quien ejerza la guarda o custodia;
V. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten, salvo los casos de incapacidad que
prevea la legislación civil;
VI. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito o cuando
ellos mismos cometan infracciones o delitos; y
VII. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
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ARTÍCULO 9. Las y los jóvenes tienen derecho a contar con oportunidades que les permitan su
autorrealización, su integración a la sociedad y su participación social y política como manera de
mejorar sus condiciones de vida, involucrándose en la toma de decisiones de interés público en los
ámbitos de los sectores social, público y privado.
El Estado y los municipios impulsarán acciones que hagan efectiva la participación de los jóvenes de
todos los sectores de la sociedad, alentando su inclusión en organizaciones, e incentivando su
derecho de adherirse en agrupaciones políticas, sociales o académicas.
Para ello podrán:
I. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y comunidad, de conformidad con el sistema
de valores culturales de la sociedad;
II. Contar con oportunidades que les permitan participar y desarrollar plenamente sus
potencialidades;
III. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes;
IV. Ser valorados, independientemente de su contribución económica al seno familiar;
V. Participar en la planeación del desarrollo de su comunidad;
VI. Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier
naturaleza que sean de interés del sector juvenil;
VII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos
apropiados a sus intereses y capacidades;
VIII. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones lícitas de jóvenes;
IX. Contar con representantes ante el Instituto; y
X. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 10. Las y los jóvenes tienen derecho a los servicios médicos necesarios, para la
prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades y discapacidades, de acuerdo con
las bases y modalidades que establecen las disposiciones jurídicas de la materia.
De tal manera tendrán derecho a recibir orientación y capacitación para obtener conocimientos
básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como todo
aquello que favorezca su cuidado personal;
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Serán orientados contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra
cosa que les genere estado de dependencia o adicción.
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 11. Las y los jóvenes serán sujetos de programas de asistencia social, cuando se
encuentren o vivan circunstancias de vulnerabilidad social, que coadyuven en la protección integral
en tanto puedan valerse por sí mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal, en
caso de daño físico o mental.
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
CAPÍTULO II (SE DEROGA SU DENOMINACIÓN)
DENOMINACION DE CAPITULO DEROGADA POR DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 11 BIS. Las y los jóvenes tendrán derecho a tener acceso al proceso de mejoramiento de
su calidad de vida, mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, que sea construido
prospectivamente bajo los principios de equidad, diversidad, libertad, universalidad, integralidad,
solidaridad, participación, sustentabilidad, subsidiariedad y transparencia, con perspectiva de largo
plazo; así como a las oportunidades y posibilidades que se generen por el gobierno federal, estatal o
municipal y los sectores privado y social, para desplegar sus potencialidades y capacidades humanas
para el logro de su mejoramiento y realización personal y social.
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 12. Todas las y los jóvenes tienen derecho a un trabajo digno, socialmente útil y bien
remunerado, de conformidad con la legislación aplicable; el cual deberá permitir acercarlos a la
posibilidad de mejorar la calidad de vida en su entorno social, y mediante un ambiente laboral sano.
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
CAPÍTULO III
DE LAS Y LOS JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
DE CAPITULO REFORMADO POR DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 13.- Todas las y los jóvenes en situaciones de vulnerabilidad, como pobreza, indigencia,
situación de calle, analfabetismo, discapacidad, privación de la libertad, exclusión social y étnica,
entre otras, tiene derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y
oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de
vida. A recibir información, orientación y apoyo para la protección de sus derechos y para ser sujetos
y beneficiarios de las políticas, programas y acciones de desarrollo social y humano.
ARTICULO REFORMADO DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO 14. Son derechos de las y los jóvenes en situación de calle, los siguientes:
I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación especial de los
responsables de la seguridad pública. Para este efecto, los elementos de las corporaciones de
seguridad pública recibirán una capacitación especial;
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II. Recibir orientación de las instituciones públicas o privadas que atienda esta problemática,
para solucionar sus problemas de sobrevivencia, seguridad personal y salvaguarda de sus
derechos que rebasen sus capacidades propias de solución;
III. Tener acceso a los servicios de educación y a la capacitación para el trabajo;
IV. Recibir información y orientación para la protección de sus derechos; y
V. Recibir información respecto de los programas de desarrollo social y humano; así como a ser
sujetos y beneficiarios preferentemente de las políticas, programas y acciones que se
implementen en esta materia;
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
ARTÍCULO 15. Las y los jóvenes víctimas de pornografía, turismo sexual y prostitución, deberán ser
canalizados a las instancias especializadas para su atención médica, jurídica y su rehabilitación física
y psicológica.
ARTÍCULO 16. Las y los jóvenes adictos a sustancias que producen dependencia, tienen derecho a
tratamientos tendientes a su rehabilitación.
Los directores, maestros de las instituciones educativas, así como los padres de familia que detecten
entre la población escolar casos de posesión, tráfico o consumo de sustancias tóxicas, estarán
obligados a informar a las autoridades competentes.
En ningún caso las y los jóvenes rehabilitados, podrán ser privados del acceso a las instituciones
educativas en donde realizan sus estudios.
ARTÍCULO 17. Son derechos de las y los jóvenes con discapacidad los siguientes:
I. Recibir educación libre de barreras culturales, sociales y de infraestructura básica;
II. Acceso en igualdad y equidad a la capacitación laboral y su incorporación al trabajo;
III. Desplazarse libremente y con seguridad en los espacios públicos y de servicios que presta la
comunidad;
IV. Contar con el apoyo del Instituto, de la Secretaría, del Tribunal Superior de Justicia del Estado
y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus
derechos;
V. A ejercer de manera responsable e informada su sexualidad, libre de prejuicios; y
VI. A decidir con responsabilidad el ejercicio de su paternidad y maternidad.
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VII. A ser sujetos y beneficiarios de los programas de desarrollo social y humano y de asistencia
social, y
VIII. A contar con infraestructura básica que les permita desplazarse libremente y con seguridad en
su comunidad.
El instituto y la Secretaría, implementarán programas de apoyo y sensibilización, que permitan a las
jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse
adecuadamente con su hijo.
ARTÍCULO 18. Las jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y no será
impedimento para continuar o reanudar sus estudios.
El Instituto, implementará programas de apoyo y sensibilización que permitan a las jóvenes
embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con
su hijo.
Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no
deseados, mediante las medidas preventivas que le resulten más convenientes facilitándoles el
acceso a ellas.
ARTÍCULO 19. El Instituto, podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones civiles,
a fin de orientar en materia de pediatría a las madres y padres jóvenes, sobre los cuidados que
requieren los recién nacidos y la posibilidad de desempeñar un trabajo que les permita satisfacer las
necesidades alimentarias de sus hijos.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES DE LAS Y LOS JÓVENES
ARTÍCULO 20. Las y los jóvenes tendrán los siguientes deberes a observar:
I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando en forma óptima las oportunidades
educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua;
II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos
hábitos y deporte como medios de bienestar físico y mental. La o el joven comunicará a su
familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o
mental;
III. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano, que contribuyan a
darle su verdadera dimensión ética y moral como persona individual y como parte de una
sociedad;
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IV. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico sino el
afectivo; los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la
planificación familiar; e
V. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el
alcohol, el tabaco y las drogas, y sobre qué hacer para evitar su consumo.
VI. A cumplir con las disposiciones normativas y reglamentarias de los programas de desarrollo
social y humano, cuando sean beneficiarios de éstos, y
VII. Los demás que le impongan otras leyes, reglamentos o disposiciones normativas.
ARTÍCULO 21. En relación con su familia, las y los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Convenir con sus padres y miembros de la familia normas de convivencia en el hogar en un
marco de respeto y tolerancia;
II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden como lo establece
la legislación aplicable;
III. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo
requieran;
IV. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de
su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores;
V. Evitar dentro de sus hogares, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento,
prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia;
VI. No inducir ni forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad, a efectuar
trabajos o actividades contra su voluntad que atenten contra su dignidad o que impliquen un
esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o mental; y
VII. Atender las recomendaciones de sus padres cuando éstas sean para su beneficio y no
atenten contra su dignidad e integridad personal.
ARTÍCULO 22. En relación con la sociedad, las y los jóvenes tienen las siguientes responsabilidades:
I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones para el
desarrollo comunitario;
II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y social de su comunidad
y del Estado;
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III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la
prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional;
IV. Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, evitando la contaminación y
desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance;
V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre las y los jóvenes;
VI. Respetar los derechos de terceros; y
VII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las que
realizan sus estudios, que tengan como finalidad el mejoramiento y desarrollo.
ARTÍCULO 23. En relación con el Estado, las y los jóvenes tendrán los siguientes deberes:
I. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas deriven y los reglamentos de las
mismas, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y
segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la
democracia, el compromiso y la participación social;
II. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos
patrios que forman parte de la identidad nacional;
III. Contribuir al avance de la vida democrática del Estado participando en los procesos que
tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección popular; y
IV. Mantener dentro y fuera del territorio del Estado actitudes que dignifiquen el nombre de
Durango.
CAPÍTULO V
DEL INSTITUTO DURANGUENSE DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 24. El Instituto, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado,
con autonomía, personalidad jurídica, y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría y con domicilio
en la capital del Estado.
ARTÍCULO 25. El Instituto tendrá por objeto establecer las políticas y acciones que propicien y
faciliten la incorporación de las y los jóvenes a la vida económica, política, cultural y social; así como
planear y promocionar las actividades de atención y asistencia que coadyuven al desarrollo integral
de la juventud, para lo cual estará en constante coordinación con la Secretaría.
El Instituto elaborará y ejecutará en coordinación con la Secretaría, en su caso, las acciones previstas
en el Programa de las y los jóvenes, orientados a promover el desarrollo integral de los mismos y que
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constituyan los lineamientos a seguir dentro del Plan Estatal de Desarrollo, en condiciones de
equidad y género.
El Instituto se coordinará con la Secretaría para la instrumentación y ejecución de las acciones y
programas que realice para el cumplimiento de sus atribuciones y podrá la Secretaría instrumentar
conjuntamente con el Instituto programas y acciones en beneficio de las y los jóvenes.
ARTÍCULO 26. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano del Poder Ejecutivo del Estado, en lo referente a la juventud, sectorizado
a la Secretaría, así como enlace y representante permanente de la instancia federal
competente.
II. Formular e instrumentar la operación de la política estatal de la juventud, así como de los
acuerdos internacionales en esta materia, con base en los diagnósticos de cada sector
involucrado en el programa, los que conformarán el documento que oriente la conducción del
quehacer público, privado, social, político, académico y económico para mejorar la condición
social de las y los jóvenes, en un marco de equidad, observando las reglas dispuestas por la
junta y el reglamento del instituto, que permitan incorporarlos plenamente al desarrollo de la
entidad;
III. Promover ante las instituciones las demandas y necesidades de los jóvenes, celebrando
convenios con las áreas de salud, empleo, educación, capacitación, seguridad, justicia, cultura
y recreación; informando de éstos a la Secretaría;
IV. Formular y ejecutar el Programa y los programas operativos anuales de conformidad con el
Plan Estatal de Desarrollo;
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, de los Municipios y de los sectores social y privado cuando así
lo requieran;
VI. Concertar acuerdos y convenios con los Municipios en los que participe la Secretaría como
colaboradora para promover con los sectores social y privado, programas y acciones
tendientes al Desarrollo Integral de la Juventud;
VII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales para
el desarrollo de proyectos que benefician a la juventud, mejorando la calidad y cobertura de
las políticas juveniles eficientando el uso de los recursos;
VIII. Realizar, promover, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre la situación de la
juventud;
IX. Crear canales que incorporen la iniciativa de las y los jóvenes en lo individual a través de sus
organizaciones en la discusión y solución de sus problemas;
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X. Fomentar la capacidad de autogestión de las y los jóvenes y sus organizaciones;
XI. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formulen el Instituto y la
Secretaría en coordinación;
XII. Promover el ingreso y permanencia de las y los jóvenes en el sistema de educación formal;
XIII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades
sobresalientes de la juventud duranguense en los diversos ámbitos del acontecer estatal y
nacional;
XIV. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional e internacional
en materia de juventud;
XV. Gestionar ante agencias nacionales e internacionales el financiamiento de apoyo económico
para programas, proyectos productivos o investigaciones de instituciones u organizaciones en
beneficio de las y los jóvenes;
XVI. Estimular la participación de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles que
actúen a favor de los derechos de las y los jóvenes, tanto en la formulación como en la
evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas en beneficio de los jóvenes;
XVII. Proponer a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, según corresponda, la
facilitación y simplificación de tramites para el establecimiento y operación de empresas y
microempresas y proyectos productivos a favor de las y los Jóvenes;
XVIII. Promover la participación de las y los jóvenes para su desarrollo y el de su comunidad;
XIX. Llevar a cabo acciones tendientes a elevar el nivel de la calidad de vida de las y los jóvenes e
impulsar la equidad entre los sectores vulnerables de la juventud;
XX. Impulsar el diseño de políticas integrales que incluyan la perspectiva generacional, y
XXI. Apoyar a las instituciones educativas, poniendo especial énfasis en la información y
prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud del Estado,
en particular en temas como la ecología, la participación ciudadana, los valores, las
adicciones, la sexualidad, las enfermedades venéreas, los embarazos no planeados, el
bullying, la paternidad responsable, problemas psico-sociales, entre otros;
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 125, P. O. 4 EXT. DE 18 DE MARZO DE 2014.
XXII. Promover y estimular mediante programas conjuntos con la iniciativa privada, la contratación
de jóvenes trabajadores de primer empleo;
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 125, P. O. 4 EXT. DE 18 DE MARZO DE 2014.
XXIII. Apoyar a los jóvenes en la búsqueda de programas de financiamiento bajo supervisión, que
les permitan acceder a créditos sociales para el desarrollo de sus proyectos;
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 125, P. O. 4 EXT .DE 18 DE MARZO DE 2014.
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XXIV. Promover la no discriminación en el empleo a las jóvenes embarazadas o en período de
lactancia;
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 125, P. O. 4 EXT. DE 18 DE MARZO DE 2014.
XXV. Fomentar que los jóvenes con capacidades diferentes, participen en programas que les
permita desarrollar habilidades para ser autosuficientes;
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 125, P. O. 4 EXT. DE 18 DE MARZO DE 2014.
XXVI. Promover y difundir mensajes educativos y de reconocimiento de los derechos y obligaciones
de los jóvenes;
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 125, P. O. 4 EXT. DE 18 DE MARZO DE 2014.
XXVII. Facilitar la inserción de los jóvenes en los proyectos de desarrollo cultural; y
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 125, P. O. 4 EXT. DE 18 DE MARZO DE 2014.
XXVIII. Los demás que determine la presente Ley.
ARTÍCULO 27. El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Las aportaciones, participaciones, subsidios, transferencias y apoyos que le otorguen los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como los recursos otorgados por las demás
personas físicas o morales de los sectores privado y social;
II. Los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras y actividades culturales, sociales y
deportivas que organice y en las que participe;
III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento
de su objeto;
IV. Las donaciones, legados y fideicomisos que reciba de personas físicas o morales, nacionales
o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su
objeto conforme lo establece la Ley; y
V. En general, los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean
susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.
ARTÍCULO 28. El Instituto contará con los siguientes Órganos de Gobierno y Administración:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General, y
III. Las unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interior.
ARTÍCULO 29. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto y se integrará por:
I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado;
II. Un Vicepresidente que será el Secretario de Desarrollo Social, que en sus ausencias será
suplido por el Subsecretario de Desarrollo Social;
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III. Vocales, que serán los titulares de las siguientes dependencias:
Secretaría General de Gobierno;
Secretaría de Finanzas y de Administración;
Secretaría de Educación, y
IV. Un Comisario Público, que será designado por la Secretaría de Contraloría.
FRACCION REFORMADA DECRETO 535, P. O. 102 BIS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2015.
Participará como Secretario Técnico con voz pero sin derecho a voto, el Titular de la Dirección
General del Instituto.
Procurando la equidad de género. Podrán participar con voz, pero sin voto, los servidores públicos y
representantes de instituciones privadas y sociales a invitación expresa del Presidente de la Junta.
Por cada miembro de la Junta, se nombrará un suplente, mismo que será designado respectivamente
por cada vocal.
Todos los miembros de la Junta tendrán derecho a voz y voto en caso de empate el voto de calidad lo
tendrá el Presidente de la Junta. El desempeño de los miembros de la Junta de Gobierno será
honorífico.
ARTÍCULO 30. Son atribuciones de la Junta:
I. Aprobar, expedir y reformar, el reglamento interior del Instituto, y sus modificaciones a
propuesta del Director General;
II. Establecer en congruencia con la Ley de Planeación, el Plan Estatal de Desarrollo y los
programas que se deriven de este, su programa institucional, las políticas generales y
prioridades a las que deberá sujetarse la operación y desarrollo del Instituto relativas a
producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y
administración general;
III. Proponer al Ejecutivo Estatal los convenios de fusión con otras entidades paraestatales;
IV. Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, sujetándose
a lo dispuesto por las leyes aplicables en el Estado.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos anual, conforme a lo establecido en la
legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que
para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos,
parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberá ser congruente con el plan
estatal de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirá cuando menos lo
establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Durango,
además deberá ser remitido a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del
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DEC. 217 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Estado, para su integración al presupuesto del Gobierno del Estado para su trámite de
aprobación correspondiente.
El anteproyecto propuesto deberá de contribuir a un balance presupuestario sostenible.
FRACCION REFORMADA POR DEC. 218 P.O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.
V. Aprobar el proyecto de estructura orgánica que le proponga el Director General del Instituto;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables la elaboración de las bases que
regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en
materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Autorizar al Director General para otorgar Poder General para actos de administración y
dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales
que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley así como revocarlas y sustituirlas.
VIII. Vigilar el cumplimiento de los fines del Instituto;
IX. Analizar y aprobar anualmente los informes de actividades que presente el Director General,
previo dictamen del Comisario designado por la Secretaria de Contraloría y Modernización
Administrativa, respecto de los estados financieros del Instituto;
X. Expedir los manuales de Organización General, de procedimientos y servicios al publico; así
como los instructivos especiales del mismo;
XI. Administrar el patrimonio del Instituto y cuidar de su adecuado manejo;
XII. Aprobar la concertación de obligaciones para el financiamiento así como observar los
lineamientos que dicten las autoridades competentes, en materia de manejo de
disponibilidades financieras
XIII. Vigilar y supervisar los estados financieros del Instituto; y
XIV. Las demás que se establezcan en la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 31. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por
año y las extraordinarias a que convoque su Presidente, o la mayoría de los integrantes.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de
sus miembros, siempre y cuando la mayoría de los asistentes sean representantes de la
Administración Pública del Estado. Las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los
miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 32. Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:
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I. Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
II. Iniciar, concluir y en su caso suspender las sesiones de la Junta, así como dirigir y coordinar
las intervenciones sobre los proyectos y asuntos tratados a su consideración;
III. Someter a votación los asuntos tratados;
IV. Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución y realización de
responsabilidades especificas para la consecuencia del objeto del Instituto; y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 33. El Director General del Instituto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar legalmente al Instituto, como apoderado legal para actos de administración,
pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las que requieran cláusulas
especiales, conforme a la ley, incluida la de desistirse del juicio de amparo, pudiendo sustituir
y delegar este poder en uno o más apoderados, con la aprobación de la Junta;
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
III. Elaborar y someter a la consideración de la Junta de Gobierno los anteproyectos
institucionales, de presupuesto y operativo anual del Instituto;
IV. Asistir a las sesiones de la Junta;
V. Establecer los sistemas de control necesario para alcanzar los objetivos y metas propuestas,
fomentando la participación de los jóvenes en la ejecución de sus proyectos;
VI. Formular el anteproyecto de reglamento interior del Instituto;
VII. Establecer los sistemas que permitan el óptimo aprovechamiento del patrimonio propio del
Instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del
organismo, a fin de mejorar las gestiones de la misma;
IX. Informar a la Junta de Gobierno sobre los avances para abatir los rezagos que obstaculicen al
acceso de las y los jóvenes al desarrollo; convocar a las sesiones de la Junta elaborando el
orden del día;
X. Presentar a la Junta los informes de actividades, avance de programas y estados financieros,
con las observaciones que estime pertinentes. Asimismo presentará los informes que le
solicite la Secretaría;
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XI. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto;
XII. Proponer y ejecutar las medidas generales sobre el régimen interior, el cumplimiento de las
políticas y programas para el desarrollo de la juventud;
XIII. Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público y someterlos
a la aprobación de la Junta;
XIV. Proponer a la Junta el nombramiento o remoción de los directores y jefes de departamento
del Instituto;
XV. Nombrar y remover, en su caso, a los trabajadores que presten sus servicios en el Instituto,
cuya designación no esté a cargo de la Junta;
XVI. Acordar en los casos que se requiera con el Presidente de la Junta y cumplir los mismos; y
XVII. Las demás que establezca la presente Ley y la Junta..
ARTÍCULO 34. Para ser Director General del Instituto se requiere:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con conocimientos y experiencia en programas y políticas de la juventud;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena
corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza u otro que lastime la buena fama en concepto público, se considerará inhabilitado
para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
IV. Ser joven al momento de su nombramiento.
ARTÍCULO 35. El Instituto debe contar con un Consejo de Jóvenes, con el propósito de asesorar,
proponer, opinar y apoyar los planes, programas y proyectos que se impulsen para el logro de sus
fines.
ARTÍCULO 36. El Consejo de Jóvenes está integrado de la siguiente forma:
I. Por el Director General del Instituto, quien lo presidirá;
II. Por un Secretario que será electo por los miembros del Consejo, con duración en su cargo de
un año; y
III. Por diez representantes de organizaciones juveniles del Estado, y de los sectores social y
privado.
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CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 37. Las autoridades y servidores públicos consideradas en la presente ley que incumplan
con la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución
Política de los Estados Mexicanos, la particular del Estado y la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
ARTÍCULO 38. Las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán de acuerdo a las leyes
laborales aplicables. Se consideran trabajadores de confianza; el director general, directores,
subdirectores, jefes de departamento, administradores y aquellos otros cargos que con tal carácter
determine la ley de la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto No. 316 de fecha 13 de junio de 1989, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, No. 50 Bis del 22 de junio de ese mismo año, en virtud del cual se
crea el Instituto Estatal de la Juventud y el Deporte en Durango y se derogan todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- Las atribuciones que en materia de atención a la juventud correspondan actualmente a
la Secretaría de Educación, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Durango, la Ley de Educación del Estado y su Reglamento Interior, las asumirá el Instituto, una vez
que se constituya en los términos de la presente Ley.
CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo, en la medida de las posibilidades presupuestales buscará
los mecanismos para iniciar la constitución y funcionamiento del Instituto.
QUINTO.- Los servidores públicos y trabajadores que pasen a formar parte del Instituto, serán
respetados en sus derechos laborales de conformidad con su adscripción y las condiciones de trabajo
convenidas.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a
los (25) veinticinco días del mes de febrero del año (2003) dos mil tres.
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DECRETO 195, 62 LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL 19, FECHA 6/03/03
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DECRETO 201. LXIII LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 51, FECHA 25 DE DICIEMBRE DE
2005.
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2 FRACCIONES III, IV, V, VI, VII; 13; 14 FRACCIÓN V; 17
FRACCIONES I Y IV; 18; 24; 25 PRIMER PÁRRAFO; 26; 29; 30 Y 33. Y SE ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 2 FRACCIONES VIII, IX Y X; 11 BIS, 14 FRACCIÓN VI; 17 FRACCIONES VII Y VIII; 20
FRACCIONES VI Y VII; 25 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO; CAPÍTULO VIII DENOMINADO DEL
RÉGIMEN DE TRABAJO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-En virtud del cambio de denominación del Instituto, las atribuciones que en materia de
atención a la juventud correspondan actualmente al Instituto de la Juventud de Durango, las asumirá
el Instituto de la Juventud Duranguense.
TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a
los (09) nueve días del mes de diciembre del año (2005) dos mil cinco.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ.- PRESIDENTE, DIP. DAVID AVITIA TORRES.-SECRETARIO.
DIP. GLORIA GUADALUPE MARTÍNEZ CASTAÑOLA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 125, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL 4 EXTRAORDINARIO DE FECHA
MARTES 18 DE MARZO DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan siete fracciones de la XXI a XXVII y la denominada XXI pasa a ser
XXVIII del artículo 26 de la Ley de las y los jóvenes del Estado de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se
publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a
los (19) diecinueve días del mes de febrero del año (2014) dos mil catorce.
DIP. CARLOS MATUK LÓPEZ DE NAVA, PRESIDENTE; DIP. JUAN QUIÑONEZ RUIZ,
SECRETARIO; DIP. FERNANDO BARRAGÁN GUTIERREZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 535, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL 102 BIS, DE FECHA 20 DE
DICIEMBRE DE 2015.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se
publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a
los (15) quince días del mes de diciembre del año (2015) dos mil quince.
DIP. RAUL VARGA MARTINEZ, PRESIDENTE; DIP. FELIPE FRANCISCO AGUILAR OVIEDO,
SECRETARIO; DIP. AGUSTIN BERNARDO BONILLA SAUCEDO, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 217, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE
2017.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan dos párrafos a la fracción IV del artículo 30 de la LEY DE LAS Y LOS
JÓVENES DEL ESTADO DE DURANGO, para quedar como sigue:
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir de la elaboración del anteproyecto del presupuesto de
egresos para el ejercicio fiscal del año 2018, dicho decreto será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (17)
diecisiete días del mes de Octubre de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA;
DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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