Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Durango y sus Municipios [PDF]

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 1 LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL N° 45 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2023. DECRETO 382 DE LA LXIX LEGISLATURA. Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Generalidades Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar los aspectos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión, conservación, mantenimiento, ampliación, demolición, coordinación y control de obra pública que se lleve a cabo en la entidad, a través de las dependencias de la administración pública, centralizada y paraestatal, así como los municipios que conforman el Estado; la cual atenderá las directrices establecidas por los artículos 40 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, referidas a la materia de obra pública y servicios relacionados con la misma. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las demás personas de derecho público de carácter estatal con autonomía legal, podrán adoptar los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sujetándose a sus propios órganos de control. El Ejecutivo podrá convenir con éstos, cuando así lo soliciten, la coordinación de las operaciones regidas por esta Ley. Artículo 2. Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, la obra pública y los servicios relacionados con la misma, que contraten el Estado, las dependencias, las entidades y los municipios, cuando se realicen con cargo total o parcial a fondos estatales o municipales. Cuando por las condiciones especiales de la obra pública o de los servicios relacionados, se requiera la intervención de dos o más Entes Públicos, cada uno de ellos será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto. El Ente Público encargado de la planeación y programación de la obra pública conjunta coordinará la integración de los expedientes técnicos de obra pública o servicios relacionados, los cuales deberán incluir los proyectos ejecutivos y los estudios técnicos necesarios que realice cada uno de los Entes Públicos involucrados. Será responsabilidad de los Entes Públicos mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción. Artículo 3. Serán supletorios de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil del Estado de Durango, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, la Ley de Planeación del Estado de Durango, la Ley de Vivienda del Estado de Durango, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 2 Desarrollo Urbano del Estado de Durango y, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. Los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos administrativos, quedan facultadas para interpretar esta Ley y dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de las mismas. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. COMITÉ: Al Comité de Obra Pública de cada Ente Público; II. COMPRAS ESTATAL: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obra pública y servicios relacionados con la misma, contrataciones, supervisión y control de la obra, el cual estará a cargo de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Durango; III. CCOP: Consejo Consultivo de la Obra Pública; IV. CONTRALORÍA: La Secretaría de Contraloría del Estado de Durango; V. CONTRATISTA: La persona, física o moral, que celebre contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma; VI. CONVOCATORIA: Documento mediante el cual se invita a las personas físicas y morales directamente o mediante su publicación en Compras Estatal a participar en un procedimiento de licitación de obra pública o servicio relacionado con la misma; VII. DEPENDENCIAS: Las establecidas por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; VIII. ENTES PÚBLICOS: Las dependencias, entidades y los municipios en los términos establecidos en la presente Ley; IX. ENTIDADES: Las señaladas por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; X. EXPEDIENTE TÉCNICO: A la cédula de información básica, estudios técnicos, permisos, licencias, factibilidades, proyecto ejecutivo y especificaciones particulares; XI. FINANZAS: La Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado de Durango; XII. LEY: La Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Durango y sus Municipios; XIII. LICITANTE: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 3 XIV. MUNICIPIOS: Cada una de las entidades locales básicas de la organización territorial del Estado; XV. OBRA PÚBLICA: Todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, demoler, mantener, modificar y restaurar bienes inmuebles de uso público; XVI. PROYECTO ARQUITECTÓNICO: El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros; XVII. PROYECTO DE INGENIERÍA: El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad; XVIII. PROYECTO EJECUTIVO: El conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo; XIX. REGLAMENTO: El Reglamento de esta Ley; XX. SECOPE: La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Durango, y XXI. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA: Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Artículo 5. En materia de obra pública, los titulares de los Entes Públicos serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de acciones que deban llevar a cabo, en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la profesionalización, modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades. Se establece la obligatoriedad de que los residentes de obra tendrán que cumplir con el perfil afín a las funciones que realicen, para lo cual deberán contar con título y cédula profesionales, acorde a la materia correspondiente. Artículo 6. Dentro de la obra pública quedan comprendidos los siguientes conceptos: I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación, restauración, ampliación y demolición de los bienes inmuebles, incluidos los que tienden a mejorar y utilizar la infraestructura agropecuaria del Estado y de los municipios, así como los trabajos de exploración, localización, perforación, extracción y aquellos similares que tengan por LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 4 objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo o en el subsuelo y los bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común; II. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; III. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; IV. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma; V. Los trabajos de infraestructura agropecuaria, y VI. Todos aquéllos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Artículo 7. Quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública los siguientes conceptos: I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; III. Los estudios económicos y de planeación, de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; IV. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra, de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 5 V. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley; VI. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble, y VII. Todos aquellos de naturaleza análoga. Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para el efecto emita el titular del área responsable de los trabajos. Artículo 8. En las placas inaugurales conmemorativas o de identificación de la obra pública y servicios relacionados con la misma que realicen los Entes Públicos, no deberán consignarse los nombres del Gobernador del Estado, presidentes municipales, ni de cualquier otro funcionario público, durante el tiempo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado. En dichas placas deberá asentarse, únicamente, que la obra pública y los servicios relacionados con la misma fueron realizados por la instancia correspondiente, con el esfuerzo del pueblo y que se entrega para beneficio de éste. Tampoco podrán emplearse signos, eslogan, emblemas y colores alusivos a los partidos políticos o características de la administración en turno, en las obras realizadas. Es obligación de los funcionarios públicos adoptar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo; en caso contrario, se aplicará lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Artículo 9. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, la Contraloría tiene las siguientes atribuciones: I. Actuar como órgano de control y vigilancia dentro de los procedimientos de licitación, adjudicación, contratación, supervisión y ejecución de las materias a que se refiere esta Ley, dándole la participación que corresponda a las autoridades de control y supervisión interna de los municipios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; II. Dictar las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley; III. Vigilar la observancia de criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades; IV. Resolver las Inconformidades y el recurso de Revocación que se interponga con motivo de la aplicación de la presente Ley; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 6 V. Participar con un representante, en el acto de apertura de proposiciones, para lo cual los Entes Públicos deberán enviarle la invitación correspondiente con una antelación mínima de tres días hábiles, previos al acto que se va a realizar, debiendo anexarle copia de la convocatoria o invitación; tratándose del procedimiento de invitación restringida, así como las bases de licitación correspondientes, y VI. Aplicar, directa o supletoriamente, las sanciones o infracciones, de conformidad con esta Ley. Artículo 10. Los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Planear, programar, presupuestar, contratar y ejecutar obra pública; II. Celebrar los actos y contratos, previo procedimiento licitatorio, en los términos establecidos por esta Ley; III. Elaborar la convocatoria para el procedimiento de licitación, observando los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 36 de esta Ley; IV. Emitir las bases de licitación para la contratación de obra pública, en los términos del artículo 40 de esta Ley; V. Observar estrictamente los procedimientos que establece esta Ley; VI. Proporcionar a Contraloría y a los interesados toda clase de información relacionada con la convocatoria a la licitación pública y con las bases de licitación correspondientes; VII. Integrarse y utilizar Compras Estatal en los términos establecidos por esta Ley; VIII. Considerar en la presupuestación de sus obras el dos al millar, tratándose de ejecución por administración directa y el cinco al millar para el caso de las obras que serán objeto de contratación, por concepto de derechos de inspección y vigilancia de obra y, en su momento oportuno, transferir dichos recursos a Contraloría, y IX. Las demás que señalen las Leyes y reglamentos aplicables. Artículo 11. Los actos, contratos y convenios que los Entes Públicos realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales estatales, de conformidad con el ámbito competencial que les corresponda, en términos de la legislación vigente. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 7 Lo anterior sin perjuicio de las inconformidades y recursos que presenten los interesados, en relación con los procedimientos de contratación respectivos, en los términos del Título Octavo de Esta Ley. CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Artículo 12. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos contenido en la Ley de Egresos del Estado de Durango y de los Presupuestos de Egresos de los Municipios; a las disposiciones normativas que regulan el ejercicio y control del gasto público, a los preceptos de esta Ley y a los convenios, acuerdos y contratos que celebren la Federación, el Estado y los Municipios. Los recursos destinados a la obra pública y servicios relacionados con la misma se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados. Artículo 13. En la planeación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, los Entes Públicos deberán ajustarse a: I. Los objetivos y prioridades del Plan Estatal y Planes Municipales de Desarrollo, así como a las previsiones contenidas en sus Programas Anuales de Obra y en los programas que de ellos deriven; II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los correspondientes Presupuestos de Egresos estatal y municipales del ejercicio correspondiente, y III. A lo contemplado en los respectivos presupuestos estatal y municipales, en relación con las obras nuevas, obras en proceso, inconclusas, complementarias y prioritarias. Artículo 14. Los Entes Públicos que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen sus requerimientos, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. Artículo 15. Los Entes Públicos que realicen obra pública y servicios relacionados con la misma, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquéllos contraten, observarán las disposiciones que, en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción, rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 8 Los Entes Públicos, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o la constitución de derechos reales, incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles, sobre los cuales se ejecutará la obra pública o, en su caso, los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponda realizar al Contratista. Artículo 16. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, los Entes Públicos deberán establecer en la convocatoria, en su caso, que los licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos reales que correspondan y que sean necesarios para ejecutar la obra pública. La convocatoria siempre deberá considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los licitantes, que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecución del proyecto. Artículo 17. Los Entes Públicos estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por las Leyes de la materia. Los proyectos deberán incluir las acciones necesarias para que se preserven o restituyan, en forma equivalente, las condiciones ambientales, cuando éstas puedan ser objeto de deterioro, y se dará la intervención que corresponda a las diversas instancias que tengan atribuciones en la materia. Artículo 18. Los Entes Públicos pondrán a disposición del público en general, a través de Compras Estatal y de su página de Internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. La obra pública y servicios relacionados con la misma contenida en el citado programa podrá ser adicionada, modificada, suspendida o cancelada, sin responsabilidad alguna para los Entes Públicos de que se trate, debiendo informar de ello a Contraloría y actualizar el programa en Compras Estatal. Artículo 19.- Los Entes Públicos según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obra pública y de servicios relacionados con la misma y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 9 III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra pública, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio; IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública; V. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales; VI. Los resultados previsibles; VII. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos; VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación; IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos; X. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; XI. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios; XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos; XIII. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; XIV. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran; XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, y XVI. Las demás previsiones y características de los trabajos. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 10 Artículo 20. En la obra pública y servicios relacionados con la misma, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, los Entes Públicos deberán determinar, tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate, en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo. Artículo 21. Los Entes Públicos solo podrán convocar, adjudicar o contratar obra pública o servicios relacionados con la misma, cuando cuenten con la autorización global o específica, representada por medio del respectivo oficio de disponibilidad presupuestal expedido por la correspondiente área encargada de la administración de los recursos financieros, que otorgue factibilidad económica a los programas de ejecución y pagos correspondientes. En casos excepcionales, previo a la autorización de la disponibilidad presupuestal, los Entes Públicos podrán solicitar a Finanzas o Cabildo, según corresponda, su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Para la realización de obra pública y servicios relacionados con la misma, se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obra pública de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión, en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúan de lo anterior, los casos a que se refieren las fracciones II, IV y VII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 50 de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el Proyecto Ejecutivo. Artículo 22.- Se constituye el consejo consultivo de la obra pública, en el seno de la SECOPE, como órgano de asesoría y consulta de carácter interinstitucional y de opinión, para el establecimiento de objetivos, políticas, prioridades y metas en la materia, así como para coadyuvar en la aplicación de esta Ley. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 11 Se integrará con el titular de SECOPE quien lo presidirá, así como con los titulares de las Secretarías de Finanzas y de Administración y de Contraloría, quienes excepcionalmente podrán ser representados por las personas titulares de la sub secretaría que corresponda, además del Representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y los representantes de los Colegios de Ingenieros Civiles y Arquitectos del Estado de Durango. Artículo 23. Son obligaciones y atribuciones de los miembros del CCOP: I. Asistir a las sesiones; II. Proponer al CCOP los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Intervenir en las discusiones del CCOP; IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; V. Proponer al Presidente asuntos específicos para la celebración de sesiones extraordinarias del CCOP; VI. Solicitar al Presidente, se convoque a sesión extraordinaria, y VII. Todas aquellas que resulten inherentes al cargo. Artículo 24. El CCOP invitará a sus sesiones a representantes de otras dependencias, organismos auxiliares, entidades o municipios, así como a los sectores social y privado cuando por la naturaleza de los asuntos que deba tratar, se considere pertinente su participación, los cuales solo tendrán derecho a voz. El CCOP deberá sesionar trimestralmente a convocatoria de su presidente o bien a petición escrita de al menos tres de sus integrantes. El CCOP podrá sesionar de manera extraordinaria a convocatoria de su presidente o bien a petición escrita de al menos tres de sus integrantes y sus sesiones serán válidas con al menos el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. Artículo 25. Son atribuciones del CCOP: I. Sugerir los procedimientos de coordinación y consulta entre los sectores público, social y privado, para la realización de la obra pública; II. Proponer criterios en materia de financiamiento privado total o parcial y su pago para la realización de obras públicas; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 12 III. Difundir los montos máximos que deben observarse en los procedimientos de contratación de la obra pública estatal y los servicios relacionados con las mismas, en las modalidades de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa; IV. Sugerir las medidas que permitan la consecución oportuna de los objetivos y metas de los planes y programas en materia de obra pública y revisión de los proyectos de los planes municipales y estatal correspondientes; V. Opinar sobre los problemas específicos que las ejecutoras de obra, pongan a su consideración; VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y VII. Las demás que le otorgue este ordenamiento y otras disposiciones aplicables. El Reglamento de esta Ley, normara la organización y funcionamiento del CCOP. Artículo 26. Los titulares de los Entes Públicos, atendiendo a la cantidad de obra pública y servicios relacionados con la misma que realicen, deberán establecer su respectivo comité para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán, como mínimo, las siguientes funciones: I. Revisar el programa y el presupuesto de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como sus modificaciones y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; II. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos, en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la Dependencia, del órgano de gobierno de las Entidades o del Cabildo y, en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas; III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 50 de esta Ley; IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obra pública, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos; V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a las bases que establezca la Contraloría y el Reglamento de esta Ley, mismos que deberán considerar, cuando menos, las siguientes bases: a). Será presidido por el funcionario que designe el titular de la Dependencia, Entidad o Municipio de que se trate; b). Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director o equivalente; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 13 c). El número total de miembros del comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos a su consideración; d). El área jurídica y el órgano interno de control de la Dependencia, Entidad o Municipio, deberán asistir a las sesiones del comité, como asesores, con voz, pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el comité, y e). El comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales el comité podrá, de manera excepcional, dictaminar los asuntos en una siguiente sesión. Los integrantes del comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes; VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar y corregir sus procesos de contratación y ejecución. Artículo 27. En la planeación de cada obra pública, los Entes Públicos deberán prever y considerar, según el caso: I. Las acciones a realizar, previas, durante y posteriores a su ejecución; II. Las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones requeridas para poner aquéllas en servicio; III. Los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de las obras y la selección, preferentemente, de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional, que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto; IV. Los requerimientos de áreas y predios, tanto en zonas urbanas como rurales. Asimismo, la observancia de las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieren hecho, conforme a lo dispuesto por las Leyes de la materia; V. Promover programas de adecuación arquitectónica que favorezcan la inclusión total a las vías y espacios públicos; VI. Tratándose de edificaciones de vivienda de interés social, se procurará que en su construcción se utilicen, preferentemente, módulos, sistemas y componentes de carácter ecológico y sustentable que reduzca costos y cargas al deterioro del medio ambiente; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 14 VII. Los efectos y consecuencias sobre las condiciones ambientales, cuando éstas pudieran deteriorarse; en estos casos los proyectos deberán incluir, en la medida de lo posible, la implementación de todos los insumos que en materia de construcción se emplean puedan ser de carácter renovable, ecológico y sustentable, para que se preserven o restauren las condiciones ambientales y los procesos ecológicos, y VIII. Se utilice, preferentemente, el empleo de recursos humanos y de materiales propios de la región. Artículo 28. Los Entes Públicos podrán contratar etapas de una obra y formular en un solo contrato la vigencia necesaria para la ejecución de la misma, cuando solo existan recursos para ello y cumpliendo con la normatividad de esta Ley. Artículo 29. Los Entes Públicos podrán realizar obra pública y servicios relacionados con la misma por alguna de las formas siguientes: I. Por contrato, o II. Por administración directa. Título Segundo De los Procedimientos de Contratación Capítulo I Generalidades Artículo 30. Los Entes Públicos seleccionarán, de entre los procedimientos que a continuación se señalan aquél que, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas, o III. Adjudicación directa Los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que, libremente, se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo los Entes Públicos proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes, no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional, en los términos del artículo 32 de esta Ley. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 15 La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. Los licitantes solo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán retirarse o dejarse sin efecto por los licitantes. A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir, en cualquier forma, en los mismos. Artículo 31. En los procedimientos de contratación de obra pública y de servicios relacionados con la misma, los Entes Públicos optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del Estado y por la utilización de bienes o servicios de procedencia local. Artículo 32. Los Entes Públicos deberán realizar un procedimiento de licitación pública cuando el monto de la obra exceda de 110 veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, sin considerar el IVA. Para el caso de que el monto de la obra sea mayor de 20 y hasta 110 veces la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año, sin considerar el IVA, el procedimiento que se empleará es el de invitación a cuando menos tres personas. En tratándose de una obra cuyo precio tenga un límite máximo de 20 veces la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año, sin considerar el IVA, será permitido llevar a cabo un procedimiento de Adjudicación Directa, para efectos de su contratación. Artículo 33. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de las mismas. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. En el caso que los licitantes opten por el uso de dichos medios para enviar sus proposiciones, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de las licitaciones. La Contraloría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Entes Públicos y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 16 La Contraloría podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen los Entes Públicos, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría. El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación. Artículo 34. Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, cubrirán un cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obra necesarios para su ejecución. Los Entes Públicos al hacer el pago de las estimaciones de obra o de servicios relacionados con la misma, retendrán el importe de los derechos y aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y harán la consignación respectiva a la Contraloría. Capítulo II De la Licitación Pública Artículo 35. El carácter de las licitaciones públicas será: I. Nacional, en la cual únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana, e II. Internacional, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando: a). Previa investigación que realice el Ente Público convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos, o sea conveniente en términos de precio, y b). Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones. En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, bienes o servicios mexicanos. En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse, por lo menos, treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales. Artículo 36. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener como mínimo, lo siguiente: I. El nombre, denominación o razón social de la Dependencia, Entidad o Municipio convocante; II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán registrarse y obtener las bases de licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que contenga las bases de licitación implique un costo, éste será fijado solo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 17 documentos que se entreguen. Los interesados podrán revisar tales documentos, previamente a la inscripción y al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación; III. La indicación si la licitación es nacional o internacional; IV. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V. La descripción general de la obra y el lugar donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de la obra; VI. Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos; VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal; VIII. La experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características de la obra, y demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados; IX. La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos, X. Los criterios generales, conforme a los cuales se adjudicará el contrato. Para la participación, adjudicación o contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Artículo 37. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de Compras Estatal y por el medio de difusión que establezca la Contraloría. Además, simultáneamente se enviará para su publicación, tanto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, como en un diario local de amplia circulación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo los procedimientos de contratación y la fecha en que se publicó en Compras Estatal y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria. Artículo 38. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en Compras Estatal. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 18 tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida. Artículo 39. Los Entes Públicos, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en Compras Estatal y en los mismos medios utilizados para su publicación, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. La convocante deberá realizar, al menos, una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. Artículo 40. Las bases de licitación que emitan las convocantes, se pondrán a disposición de los interesados a través de Compras Estatal o en el lugar que se establezca en la convocatoria, donde podrán ser adquiridas, previo pago efectuado por los licitantes interesados, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, y contendrán, cuando menos, lo siguiente: I. El nombre, denominación o razón social del Ente Público convocante; II. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos; IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio y de terminación de los mismos; VI. Moneda en que deberán presentarse las proposiciones; VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 19 VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello; IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; X. La fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a la misma; XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato; XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica; XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico; XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 63 y 100 de esta Ley; XV. La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 63 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado. En el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Séptimo de esta Ley; XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 20 construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico; XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes; XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos; XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XXIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 45 de esta Ley; XXIV. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse; XXVI. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley; XXVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 100 de esta Ley; XXVIII. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato; XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de Compras Estatal, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 21 XXX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos; XXXI. El domicilio de las oficinas de la Contraloría en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la presente Ley; XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. Artículo 41. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente: El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quien deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Las solicitudes de aclaración se entregarán personalmente en la junta de aclaraciones. Al concluir la junta de aclaraciones, de ser necesario podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de otra junta, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación deberá existir un plazo de, al menos, seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acto correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. Artículo 42. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y adquiera las bases de licitación tendrá derecho a presentar proposiciones. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 22 Artículo 43. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de Compras Estatal, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Contraloría. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones, sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezca, con precisión y a satisfacción de la convocante, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante común de las personas participantes, debiendo presentar para tal fin un Convenio de Participación debidamente formalizado ante Notario Público. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta Ley. Artículo 44. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que el Ente Público designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 23 Artículo 45. Los Entes Públicos, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria y bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, en contrato se adjudicará, de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria y bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y, por tanto, garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En todo el proceso de la licitación pública será convocado un representante de Contraloría. Artículo 46. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de las bases de licitación que en cada caso se incumple; II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno; III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria y bases de licitación, así como el monto total de la proposición; IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 24 En caso de que se declare desierta la licitación, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron. En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en el domicilio de la convocante. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma a Contraloría, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Cuando el fallo no se dé a conocer en la junta pública de que trata este artículo, se enviará por correo electrónico a los licitantes un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en el domicilio de la convocante. Contra el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad, en los términos previstos por el Título Octavo, Capítulo I, de esta Ley. Artículo 47. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, serán firmadas por los licitantes que hubieren asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada áreadejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 25 Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta en Compras Estatal para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Artículo 48. Los Entes Públicos procederán a declarar desierta una licitación cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria y bases de licitación, o sus precios de insumos no fueren aceptables. Los Entes Públicos podrán cancelar una licitación por caso fortuito, fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio Ente Público. La determinación de dar por cancelada la licitación deberá precisar el acontecimiento que motivó la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad, en términos del Título Octavo, Capítulo I de esta Ley. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, los Entes Públicos cubrirán a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO III DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 49. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción que realicen los Entes Públicos deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde, así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Se establece la obligatoriedad para los Entes Públicos de otorgar, cuando menos, un noventa por ciento de los contratos que se celebren mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa a personas físicas y morales de origen local; exceptuándose el restante diez por ciento para las obras que, por cualquier motivo, no puedan celebrar los contratistas locales, debiendo considerarse dicho porcentaje en relación con los contratos que se celebren cada año calendario. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 26 En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. Artículo 50. Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. El contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto, deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; V. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos, los Entes Públicos podrán adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio, con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento; VI. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases de licitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de la proposición; VII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y que los Entes Públicos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deba realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 27 IX. Se trate de servicios relacionados con la obra pública prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; o X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. Solo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. Artículo 51. Tratándose de las fracciones II, IV, V y VI del artículo anterior, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del comité de obra pública por lo que, en estos casos, el área responsable de la contratación de los Entes Públicos deberá informar al propio comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior sin perjuicio de que el área responsable de la contratación pueda someter previamente a dictamen del comité, los citados casos de excepción a la licitación pública. Artículo 52. Los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública o servicios relacionados con la misma, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato sea igual o menor a 110 veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, sin considerar el IVA, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. Se impone como obligación a los Entes Públicos, efectuar la publicación trimestral de las contrataciones llevadas a cabo en dicho período, respecto de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, lo cual deberá ser realizado a través de la plataforma nacional de transparencia, en los términos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. Artículo 53. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. Difundir las invitaciones en Compras Estatal y en la página de internet del Ente Público que realiza la invitación; II. La convocante deberá elaborar una invitación por escrito y dirigirla a los contratistas seleccionados para tal efecto, según la obra o el servicio de que se trate, de la cual contará con su acuse de recibo respectivo, ésta no se limitará a tres contratistas, por lo que podrá ser enviada a más de tres personas físicas o morales; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 28 III. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante de Contraloría y del órgano interno de control que corresponda; IV. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de análisis; V. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos contenidos en los artículos 36 y 40 de esta Ley, que fueren aplicables; VI. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, y VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública. Artículo 54. En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación del Ente Público podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS. CAPÍTULO I DE LA CONTRATACIÓN. Artículo 55. Los Entes Públicos, deberán incorporar en las convocatorias y bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo. Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente: I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado; II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido; Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnico como económico, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 29 Artículo 56. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VII del artículo 50 de esta Ley, con excepción de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catálogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, los Entes Públicos podrán ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto. Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades del Ente Público, en base a órdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios contratos. Artículo 57. Los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma contendrán, en lo aplicable, lo siguiente: I. El nombre, denominación o razón social del Ente Público convocante y del contratista; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado; V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia; VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito; VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 30 IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato; X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos; XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato; XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 68 de este ordenamiento; XIII. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de los Entes Públicos, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables; XIV. El procedimiento para la solución de controversias previstos en el Título Octavo de esta Ley; XV. Causales por las que los Entes Públicos podrá dar por rescindido el contrato, y XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate. Para los efectos de esta Ley, la convocatoria, las bases de licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y bases de licitación. En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Contraloría. Artículo 58. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos, por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Asimismo, los Entes Públicos, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 31 función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso, conforme al citado programa. Artículo 59. La notificación del fallo obligará a los Entes Públicos convocantes y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria y bases de licitación, y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 60 de esta Ley. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, el Ente Público convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al quince por ciento. Si el Ente Público convocante no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria o bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, el Ente Público, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos del Ente Público de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipo que incluyan su instalación en la obra. Esta autorización previa no se requerirá cuando el Ente Público señale específicamente en las bases de licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante el Ente Público. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualesquiera otras personas, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Ente Público de que se trate. El contratista deberá tener a la vista y por el tiempo que dure la construcción de la obra pública que realiza, fijando en la misma obra, una lona que mida 2 metros de largo por 1 metro de ancho, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Dependencia, Entidad o Municipio contratante; b) Tipo de contratación de la obra pública; c) Nombre y número de contrato de la obra; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 32 d) Numero del padrón estatal del contratista; e) Fecha de inicio y plazo de ejecución de la obra, y; f) Responsable de la obra. Artículo 60. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria y bases de licitación o en su defecto, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los efectos de este artículo, los titulares de los Entes Públicos, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con los Entes Públicos, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Contraloría. En los casos señalados en los artículos 50 fracciones VIII y IX, y 52 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo. Artículo 61. Las garantías que deban otorgarse obligatoriamente conforme a esta Ley, serán constituidas en favor de Finanzas, tratándose de dependencias y entidades; y de las tesorerías municipales o sus equivalentes en caso de municipios. Artículo 62. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente: I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir, en igual plazo, el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 60 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente; II. Los Entes Públicos podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contratista en el ejercicio de que se trate, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 33 de construcción, la instalación de equipos de instalación permanente y demás insumos que deberán otorgar. Tratándose de servicios relacionados con la obra pública, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante, atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que el Ente Público decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo; III. El importe del anticipo deberá ser considerado, obligatoriamente, por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición; IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje del anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular del Ente Público, o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad; V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, los Entes Públicos podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio subsiguiente. En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y VI. Los Entes Públicos podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 72 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo. Para la amortización del anticipo, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará al Ente Público en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea notificada al contratista la resolución que determine la rescisión del contrato. El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten, conforme a lo indicado en el párrafo primero del artículo 68 de esta Ley. Artículo 63. Los Entes Públicos se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 34 formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría; III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el Ente Público convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio Ente Público convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la resolución de rescisión; IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución definitiva de la autoridad administrativa o judicial competente; V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga; VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales; VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria y las bases de licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 35 VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes; IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil; X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. El órgano interno de control del Ente Público, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de Compras Estatal. Capítulo II De la Ejecución. Artículo 64. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y el Ente Público contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento del Ente Público contratante prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Artículo 65. En el caso previsto en el artículo 16 de esta Ley, el contratista deberá realizar las gestiones conducentes para adquirir los bienes inmuebles o constituir los derechos reales que sean necesarios para ejecutar la obra pública, según los términos y condiciones establecidos en el contrato. Una vez formalizada la adquisición de los bienes inmuebles o la constitución de derechos reales, el contratista deberá transmitir la propiedad o la titularidad de los derechos al Ente Público contratante. Artículo 66. Los Entes Públicos contratantes establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por el Ente Público, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 36 Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra del Ente Público contratante. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Contraloría. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, el contratista designará a un superintendente de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. Artículo 67.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado el Ente Público en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte del Ente Público contratante, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Los Entes Públicos contratantes deberán realizar el pago a los contratistas a través del sistema electrónico bancario. Artículo 68. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, el Ente Público contratante, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Ente Público contratante. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 37 No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Artículo 69. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 70 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será el Ente Público contratante quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 70 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente el Ente Público deberá efectuarlo, con independencia de que sea al alza o a la baja. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte del Ente Público. El Ente Público, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, el Ente Público contratante apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. Artículo 70. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 38 II. La revisión de un grupo de precios unitarios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que el Ente Público contratante tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que el Ente Público contratante los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que el Ente Público contratante pueda realizar los estudios periódicos necesarios. Artículo 71. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios al consumidor que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como el Ente Público contratante, no se encuentren dentro de los publicados por el citado Instituto, el Ente Público contratante procederá a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales considerando al menos tres fuentes distintas; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 39 de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. Artículo 72. Los Entes Públicos contratantes, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley. Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el servidor público que se determine en las políticas, bases y lineamientos del Ente Público de que se trate. Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, el Ente Público convocante solicitará la autorización de la Contraloría para revisar el financiamiento y los indirectos originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos. Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 40 Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad del Ente Público contratante, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. De las autorizaciones a que se refiere este artículo, por lo que respecta a los convenios que se celebren conforme al segundo párrafo del mismo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará a la Contraloría. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, los Entes Públicos contratantes podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. Artículo 73. Los Entes Públicos contratantes podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las Dependencias, los órganos de gobierno de las Entidades y los Presidentes Municipales designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, el Ente Público reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. Cuando se apliquen los supuestos establecidos en este artículo, invariablemente, deberá estar presente, personal que determine para tal fin, la Contraloría. Artículo 74. Los Entes Públicos contratantes podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 41 II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el Ente Público contratante contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista, y III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al contratista dentro de un plazo de diez días hábiles, posteriores a su emisión. Los Entes Públicos podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Artículo 75. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente: I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables al Ente Público contratante, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate; II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, el Ente Público contratante precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. Los Entes Públicos convocantes podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro; III. Cuando se den por terminado anticipadamente el contrato, el Ente Público contratante pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla al Ente Público contratante, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si el Ente Público no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 42 Una vez comunicada por el Ente Público contratante la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público. El contratista estará obligado a devolver al Ente Público, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Cuando se apliquen los supuestos establecidos en este artículo, deberá estar presente, personal que para tal fin determine la Contraloría. Artículo 76. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, los Entes Públicos contratantes comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de Contraloría, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior. Artículo 77. El contratista comunicará al Ente Público contratante la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, el Ente Público contratante contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con el Ente Público para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, el Ente Público pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 43 Artículo 78. A la conclusión de la obra pública, el Ente Público deberá registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de la obra pública de que se trate. Artículo 79. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos o presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos. Transcurridos los doce meses de vigencia quedara automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso Quedarán a salvo los derechos de los Entes Públicos para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo. En los casos señalados en el artículo 50, fracciones VIII y IX de esta Ley, así como cuando se trate de servicios relacionados con la obra pública, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria y bases de licitación y en el contrato respectivo. Artículo 80. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale el Ente Público contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista. Artículo 81. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, el Ente Público contratante vigilará que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. Artículo 82. El Ente Público bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estará obligado, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Contraloría vigilará que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 44 TÍTULO CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Artículo 83. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, los Entes Públicos podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán: I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, y IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran. En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten. Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a la Ley de la materia. Artículo 84. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente. La Contraloría, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción. Artículo 85. La ejecución de los trabajos estará a cargo del Ente Público a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito. Artículo 86. El Ente Público correspondiente deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 45 ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo. En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Ley. Artículo 87. Los Entes Públicos que realicen obra por administración directa deberán considerar la aportación del dos al millar, del monto total de los recursos ejercidos, la cual será enterada a su respectivo órgano de control interno dentro de un plazo no mayor a veinte días naturales, para aplicarse en los servicios de vigilancia, inspección y control de las acciones que refiere el presente ordenamiento. TÍTULO QUINTO. DEL PADRÓN DE CONTRATISTAS DE OBRA PÚBLICA. CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS. Artículo 88. La SECOPE, en coordinación con Finanzas y Contraloría llevará el control y registro del padrón de contratistas de obra pública y fijará los criterios y procedimientos para la clasificación de las personas, físicas y morales, inscritas en él, con base en su especialidad, capacidad técnica y económica. Los Municipios llevarán su propio padrón y podrán compulsarlo con el de la SECOPE y auxiliarse de éste para constatar la capacidad, de los contratistas registrados y que coincidan con los de sus padrones municipales. La SECOPE y en su caso, los Municipios entregarán un certificado o constancia de registro a los solicitantes de tal trámite que hayan cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos por esta Ley, y dicho instrumento será el documento válido para acreditar ante cualquier autoridad encontrarse registrado en el padrón de contratistas de obra pública. La SECOPE y en su caso, los Municipios deberá de tener actualizado y publicado en su página de internet oficial, el padrón de contratistas registrados, el cual deberá de contener su especialidad y capacidad técnica. Se determina que el Padrón de Contratistas a cargo de SECOPE, será el único obligatorio para los Entes Públicos de nivel estatal que ejecuten obra pública; por lo que ningún otro organismo de esta jerarquía podrá exigir su incorporación a un registro diverso, como condicionante para su participación en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma. Artículo 89. Las personas, físicas y morales, interesadas en la obtención del registro en el padrón de contratistas de obra pública deberán solicitarlo por escrito, ante la SECOPE o la dependencia del Ayuntamiento que designe el Presidente Municipal; dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos mínimos: I. Datos generales del solicitante; II. Copia certificada del testimonio notarial que acredite la constitución de la sociedad, tratándose de personas morales, pudiéndose presentar copia simple, siempre y cuando se LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 46 exhiba su original, para efectos de cotejo. En el caso de las personas físicas, acta de nacimiento y credencial oficial con fotografía; III. Experiencia y especialidad; IV. Constancia de Situación fiscal reciente; V. Cédula profesional del responsable técnico y currículum de su experiencia afín a la o las especialidades del registro; VI. Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; VII. Declaración anual del ejercicio fiscal del año anterior a la solicitud del registro; VIII. Acreditación de su capacidad técnica, económica y financiera; IX. Constancia de validación de los Entes Públicos con las que haya realizado algún trabajo en los dos años anteriores a la solicitud, y en su ausencia, la presentación de un escrito en el que se manifieste que no realizó actividades de este tipo en el período indicado; X. Relación de maquinaria y equipo con que cuente el solicitante, así como las constancias que acrediten su propiedad y fotografía de las mismas, y XI. Los demás documentos e información que la SECOPE y los Municipios, en su caso, consideren pertinentes. Artículo 90. SECOPE y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán resolver sobre la procedencia o no de otorgar el registro, dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que el solicitante cumpla, cuantitativamente, con los requisitos previstos en el artículo anterior. Si transcurrido dicho plazo sin que se emita una resolución, se entenderá que procedió el registro. En caso de que la resolución sea improcedente, ésta deberá ser suficientemente fundada y motivada. Artículo 91. El registro en el padrón de contratistas de obra pública, en el Estado y en los Municipios tendrá una vigencia de un año, posterior a la fecha de su emisión. Una vez concluido dicho plazo, el contratista contará con un plazo de tres meses para refrendar dicho registro, de no hacerlo dentro de tal término, si éste desea seguir formando parte del Padrón de Contratistas, tendrá que iniciar su trámite, en los términos del artículo 89 de esta Ley. SECOPE y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias podrán verificar en cualquier tiempo la situación del contratista, respecto de los requisitos que la presente Ley exige para la obtención de su registro. Capítulo II De la Suspensión y Cancelación del Registro. Artículo 92. La SECOPE, Contraloría y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para suspender el registro de los Contratistas de obra pública, cuando: LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 47 I. Se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetos a concurso de acreedores, o II. Incurran en cualquier acto u omisión que les sea imputable y que perjudique los intereses de los Entes Públicos contratantes. Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el Contratista lo acreditará ante la SECOPE o la autoridad municipal respectiva, la que dispondrá lo conducente, a fin de que, si lo estima pertinente, el registro del interesado vuelva a surtir todos los efectos legales. Artículo 93. La SECOPE y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia están facultados para cancelar el registro de los contratistas de obra pública cuando: I. La información que hubiesen proporcionado para la inscripción resultare falsa o hayan actuado con dolo o mala fe en los procedimientos de contratación o ejecución de obra pública que establece la presente Ley; II. No cumplan, en sus términos, con algún contrato por causas imputables a ellos, y perjudiquen con esto, gravemente, los intereses de los Entes Públicos contratantes, o al interés general; III. Se declare su quiebra fraudulenta; IV. Hayan celebrado contrato en contravención con lo dispuesto en esta Ley, por causas que le sean imputables, o V. Se les declare incapacitados legalmente para contratar. Artículo 94. Contra las resoluciones que nieguen las solicitudes de inscripción o determinen la suspensión o cancelación del registro en el padrón de contratistas de obra pública, el interesado podrá interponer el recurso de revocación, en los términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango. TÍTULO SEXTO. DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. Artículo 95. La forma y términos en que los Entes Públicos deberán remitir a la Contraloría la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por la propia Contraloría. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 48 Un ejemplar de la convocatoria y las bases de licitación deberá remitirse por el Ente Público convocante a la Contraloría, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto establezca la misma. Artículo 96.- Los Entes Públicos conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento por el tiempo que establezca la Ley de Archivos para el Estado de Durango. Artículo 97. La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, deberá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley y en otras disposiciones aplicables. Si Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, el Ente Público reembolsará a los Licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. La Contraloría deberá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a los Entes Públicos que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Artículo 98. La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la normatividad aplicable. El resultado de las verificaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante del Ente Público respectivo, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen. TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 99. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta y hasta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, elevada al mes, en la fecha de la infracción. Artículo 100. La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 49 II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más Entes Públicos en un plazo de tres años; III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al Ente Público respectivo; IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción I del artículo 63 de este ordenamiento, y VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 114 de esta Ley. La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento del Ente Público de que se trate y se publique en la página oficial de internet de la Contraloría. Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Los Entes Públicos, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Artículo 101. La Contraloría impondrá las sanciones considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción; II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. Las condiciones del infractor. En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Contraloría deberá observar lo dispuesto por el Capítulo IX del Título Primero de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 50 Artículo 102. La Contraloría aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 103. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. Artículo 104. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. TÍTULO OCTAVO. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CAPÍTULO I DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. Artículo 105. La Contraloría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento, mediante la adquisición de las bases de licitación, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones; II. La invitación a cuando menos tres personas. Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes; III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 51 IV. La cancelación de la licitación. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma. Artículo 106. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Contraloría o a través de Compras Estatal. La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a la señalada en el párrafo anterior, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación. El escrito inicial deberá contener: I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público. Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito deberá designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término; II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por estrados; III. El acto que se impugna, fecha de su emisión y notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo; IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables. Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito y anexos LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 52 para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato. En las inconformidades que se presenten a través de Compras Estatal, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa. En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Contraloría, en cuyo caso producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes. La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas. En tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II. Artículo 107. La instancia de inconformidad es improcedente: I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 105 de esta Ley; II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente; III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta. Artículo 108. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. El inconforme se desista expresamente; II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 105 de esta Ley, y III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior. Artículo 109. Las notificaciones se harán: LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 53 I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado; c) La que admita la ampliación de la inconformidad; d) La resolución definitiva, y e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad; II. Por estrados, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de Compras Estatal, conforme a las reglas que al efecto establezca la Contraloría. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico. Artículo 110. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación. Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente: I. Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y II. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva. El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 54 En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad. En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento. La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar. La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, en los términos que señale el Reglamento. A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes. Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días hábiles, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda. Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla. Artículo 111. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano. Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente. Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 106 de esta Ley. Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 55 Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley. El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía. La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Artículo 112. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles. Artículo 113. La resolución contendrá: I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto; II. La fijación clara y precisa del acto impugnado; III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente; IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato. Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en Compras Estatal. Artículo 114. La resolución que emita la autoridad podrá: I. Sobreseer en la instancia; LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 56 II. Declarar infundada la inconformidad; III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido; IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación; V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 105 fracción V de esta Ley. En los casos de las fracciones I y II de este artículo, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 99 de la esta Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad. La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revocación previsto en el Capítulo X del Título Primero de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. Artículo 115. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente. El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante. Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 57 El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Contraloría en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Artículo 116. En cualquier momento los contratistas o los Entes Públicos contratantes, podrán presentar ante la Contraloría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. Artículo 117. En la audiencia de conciliación, la Contraloría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el Ente Público respectivo, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. Artículo 118. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Contraloría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual los Entes Públicos deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia. CAPITULO III DE OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Artículo 119. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos. Artículo 120. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales competentes, en los casos en que no se haya pactado medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables. LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS. FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 382 P.O. 45, DEL 4 DE JUNIO DE 2023. 58 A RT Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Obras Públicas del Estado de Durango publicada en el Periódico Oficial No. 47 de fecha 13 de junio de 1999, aprobada mediante Decreto N°. 146, de la LXI Legislatura y se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente Ley. TERCERO. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento de esta Ley. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas. CUARTO. Los registros de las personas físicas y morales del Registro de Padrón de Contratistas de Obra Pública, inscritas a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, son válidos y deberán sujetarse, en lo sucesivo, a lo dispuesto en este ordenamiento. QUINTO. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron. Los contratos de obras públicas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. SEXTO. Los Entes Públicos actualizarán o expedirán los reglamentos y demás disposiciones normativas o administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. SÉPTIMO. La Secretaria de Contraloría del Gobierno del Estado, dispondrá de un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para implementar los lineamientos, bases, reglas, medios de comunicación electrónica, así como las disposiciones técnicas y administrativas que prevé este ordenamiento. OCTAVO. En relación con el supuesto previsto por el articulo 5, párrafo segundo, de esta Ley, respecto de los residentes de obra que, a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, ya se encuentren desempeñando dicha labor en cualquiera de los Entes Públicos, no les será aplicable tal hipótesis normativa. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de mayo del año (2023) dos mil veintitrés. DIP. BERNABÉ AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA DECRETO 382, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 45 DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2023.