LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE DURANGO
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DEC. 251 P.O. 93 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
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LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO
PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL 10, FECHA 1987/02/01. DECRETO 14, 57 LEGISLATURA.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto
establecer las normas y principios básicos, conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación para
el desarrollo del Estado de Durango, así como el establecimiento de las bases de integración y
funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017.
ARTÍCULO 2. La planeación deberá llevarse bajo los principios de racionalidad, de igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres y de optimización de los recursos, deberá mantener en su formulación una
visión a largo plazo, de desarrollo económico y social de la entidad, una programación con objetivos y
metas a mediano y corto plazo, la identificación de prioridades producto del consenso social, así como
los mecanismos que permitan dar seguimiento a su ejecución y la evaluación de resultados con la
participación ciudadana.
La planeación es un medio fundamental para imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
desarrollo económico, social, político y cultural del Estado, mediante la participación plural de la
sociedad, en la conformación de planes y programas que garanticen una eficiente utilización de los
recursos al alcance del Estado y que propicien una más justa distribución del ingreso y la riqueza.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a
generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de
Desarrollo y los municipales deberán observar dicho principio.
La iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, deberán ser
congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo. Asimismo, las
iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los Municipios deberán
ser congruentes con el Plan Estatal y su respectivo Plan Municipal de Desarrollo y los programas
derivados de los mismos.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017.
REFOMADO POR DEC.244 P.O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por Planeación Estatal del Desarrollo, la
ordenación racional y sistemática de acciones, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo
Estatal en materia de regulación y fomento de la actividad económica, social, política y cultural y su
ejercicio tendrá por objeto:
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I.- Transformar racional y progresivamente los recursos de acción del desarrollo económico y social,
tomando en cuenta la perspectiva de género.
II.- Asegurar la participación activa de la sociedad duranguense en las acciones del Gobierno para
fortalecer la democracia como sistema de vida. Fundado en el constante mejoramiento económico,
social y cultural de la población duranguense y su contribución al logro de la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres.
III.- Lograr el equilibrio económico de la población, poniendo énfasis en la atención de las necesidades
básicas en el mejoramiento de la calidad de vida y en la conformación más adecuada de las relaciones
entre las diferentes regiones del Estado y entre los núcleos rurales y urbanos.
IV.- Hacer congruente los esfuerzos de la planeación en los niveles nacional, regional, estatal y
municipal.
V.- Buscar el equilibrio entre los factores de producción e impulsar la productividad, protegiendo y
promoviendo el empleo para propiciar la estabilidad y la armonía en el proceso de desarrollo económico
y social de la entidad.
VI.- Fomentar el uso eficiente de los recursos públicos con el fin de maximizar los resultados, previendo
siempre su orientación al logro de los objetivos de la planeación en el marco de una gestión basada en
resultados.
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013.
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULO 4. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización
y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo y el proceso de planeación a que
deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, evaluación y control
del plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
ARTÍCULO 5. El Gobernador del Estado tiene la responsabilidad del desarrollo y la planeación
democrática en las esferas de su competencia y atribuciones. Para tal fin, proveerá lo conducente para
establecer los canales de participación y consulta popular en el proceso de planeación, así como para
entablar la relación más equitativa tanto con el Gobierno Federal como con los Ayuntamientos de la
Entidad. El Ejecutivo Estatal aprobará los Planes Estratégico y Estatal de Desarrollo y los Programas
que de él emanen.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
La Coordinación General de Gestión Gubernamental es la instancia responsable de asegurar la
integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo.
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 251 P.O. 93 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
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ARTÍCULO 6. Los Ayuntamientos del Estado formularán sus planes de desarrollo y sus programas
conforme a las disposiciones de esta Ley.
El Gobierno Estatal a través de la Coordinación General de Gestión Gubernamental brindará la
asesoría necesaria en materia de planeación, programación, evaluación y control.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 251, P.O 93 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
ARTÍCULO 7. Con el fin de garantizar los derechos económicos y sociales de las personas y de los
grupos organizados de la Entidad, la planeación del desarrollo se estructurará en un sistema de carácter
democrático, participativo e incluyente que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlas en un Plan Estratégico, el cual contendrá objetivos con proyección a largo plazo para
lograr el desarrollo sostenido y sustentable y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de la
entidad.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULO 8. El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo, estructurará los esfuerzos de la
Administración Pública, de los sectores social y privado y de la ciudadanía interesada en el proceso de
desarrollo.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
Forman parte del sistema, las dependencias y entidades u organismos de la administración pública
estatal, y los ayuntamientos, a través de sus unidades administrativas que tengan asignadas las
funciones de planeación; con el apoyo de la participación ciudadana, así mismo podrán formar parte
del sistema las representaciones en el Estado de las dependencias y entidades de la administración
pública federal.
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013.
ARTÍCULO 9. En el sistema de planeación del desarrollo, la Coordinación General de Gestión
Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones:
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013.
I.- Coordinar las acciones en el proceso de la planeación del desarrollo del Estado.
II.- Elaborar los Planes Estratégico y Estatal de Desarrollo, los programas que de ellos se deriven y
vigilar el seguimiento de su ejecución escuchando la opinión y tomando en cuenta las propuestas de
las demás dependencias del Ejecutivo, de las dependencias federales, de los Ayuntamientos, de los
grupos y personas interesadas.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
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III.- Integrar y coordinar en la red de planeación estatal a las unidades administrativas con funciones
específicas de información, planeación, programación, seguimiento y evaluación de las dependencias
y entidades de la administración pública estatal.
IV.- Hacer congruente la planeación y el desarrollo estatales con la planeación y conducción del
desarrollo nacional, poniendo en práctica mecanismos de control y evaluación del plan y los programas
considerando para ello la perspectiva de género.
V.- Integrar los programas sectoriales, institucionales, regionales y los especiales que encomiende el
Gobernador del Estado para la ejecución del Plan. Los programas municipales se elaborarán de
acuerdo con las bases establecidas en esta Ley.
VI.- Coordinar los programas de desarrollo del Estado con los de los municipios y con los del Gobierno
Federal, en los términos de los convenios respectivos.
VII.- Propiciar la integración de los sectores social y privado en el sistema de planeación, procurando
la incorporación de su esfuerzo y conocimiento al proceso de desarrollo estatal.
VIII.- Cuidar la congruencia entre el Plan y los programas que genere el sistema.
IX.- Promover el diseño y estructuración de programas presupuestarios basándose en la metodología
de Marco Lógico y la conformación de sus respectivos programas operativos anuales asegurando su
congruencia con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y la transversalización de la perspectiva
de género;
X.- Validar, dar seguimiento y evaluar los programas presupuestarios, atendiendo a los objetivos y
prioridades del Plan y los programas sectoriales, regionales y especiales promoviendo las medidas
conducentes a la corrección de las desviaciones localizadas. Así mismo, cuando así lo establezcan los
marcos de coordinación coadyuvar con los municipios en el seguimiento de sus programas.
XI.- Promover y coordinar las actividades en materia de investigación y capacitación para la planeación,
considerando la transversalidad de la perspectiva de género y los derechos humanos
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
XII.- Prever, en la medida de lo posible, los efectos de los fenómenos económicos y sociales que
influyen en el proceso de la planeación estatal; integrando el impacto diferenciado que se ocasiona en
mujeres y hombres y su incidencia en las brechas de desigualdad de género; y
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
XIII. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 251, P.O 93 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Secretaría de Finanzas y de Administración, el ejercicio de las
siguientes facultades y atribuciones:
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
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I.- Se deroga.
FRACCION DEROGADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
II.- Proyectar y calcular los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las
necesidades de recursos y la utilización del crédito público en la ejecución del plan y los programas.
III.- Contemplar los efectos de la política fiscal, financiera y crediticia y los de los precios y tarifas de
servicios públicos proporcionados por el Gobierno Estatal y los Ayuntamientos para cumplir las
prioridades y objetivos del Plan y de los Programas.
IV.- Vigilar y controlar que las operaciones en que se involucra el crédito público se apeguen
estrictamente a las prioridades y objetivos del Plan y de los Programas.
V.- Las demás que les asignen esta Ley y otros ordenamientos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 251, P.O 93 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO 11. A las Dependencias de la Administración Pública les corresponde:
I.- Participar en la elaboración de los Planes Estratégico y Estatal de Desarrollo respecto de las materias
que les competan y les sean asignadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública y otras Leyes
y Reglamentos.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
II. Elaborar el programa sectorial de su competencia tomando en consideración la situación actual del
sector, las opiniones y prioridades de los grupos sociales interesados y su alineación con el Plan
Estatal de Desarrollo.
III.- Coordinar en la esfera de su competencia sectorial las actividades de la planeación de las
dependencias, entidades y organismos del Estado.
IV.- Considerar el ámbito territorial de las acciones y programas previstos a corto y mediano plazo, así
como las condiciones específicas de desarrollo de las distintas regiones del Estado y las desigualdades
de género, delimitando los espacios regionales de la planeación nacional.
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
V.- Elaborar la Matriz de Indicadores de Resultados para cada Programa Presupuestario a fin de
asegurar su alineación con las prioridades y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas
sectoriales correspondientes, y
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
VI.- Asegurar que los programas operativos anuales correspondientes a cada programa presupuestario,
guarden la debida congruencia con el programa sectorial respectivo y con los objetivos del Plan Estatal
de Desarrollo y del Plan Estratégico, debiendo enviar, cada inicio de año, su programa operativo anual
a la Coordinación General de Gestión Gubernamental para su registro y análisis correspondiente;
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VII.- Verificar periódicamente, la relación que guardan los programas y presupuestos de las
dependencias, entidades y organismos estatales que coordinen global o sectorialmente así como los
resultados de su ejecución respecto de las prioridades y objetivos de los programas sectoriales a fin de
adoptar las medidas necesarias, para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los
programas de que se trate; y
VIII.- Las Dependencias de la Administración Pública deberán de establecer unidades administrativas
que contemplen funciones específicas de información, planeación, programación, seguimiento y
evaluación.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 251 P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO 12. Las entidades u organismos de carácter estatal, deberán:
I.- Presentar propuestas en relación a sus funciones y objeto, participando en la elaboración de sus
programas sectoriales, ante las dependencias de coordinación global o sectorial.
II.- Considerar, en la elaboración de sus propuestas presupuestales y programáticas, la política de
regionalización del Gobierno y las prioridades y objetivos que en su caso fije la planeación estatal;
III.- Elaborar la Matriz de Indicadores para Resultados para cada programa presupuestario a fin de
asegurar su alineación con las prioridades y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas
de Gobierno correspondientes;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
IV.- Asegurar que los programas operativos anuales correspondientes a cada programa presupuestario,
guarden la debida congruencia con el programa sectorial respectivo y con los objetivos del Plan Estatal
de Desarrollo y del Plan Estratégico, debiendo enviar, cada inicio de año, su programa operativo anual
a la Coordinación General de Gestión Gubernamental para su registro y análisis correspondiente;
V.- Verificar periódicamente, por conducto de sus respectivos órganos de gobierno, sus programas y la
relación que guardan los resultados de su acción con las prioridades y objetivos de los programas
sectoriales;
VI. Las Entidades de la Administración Pública deberán de establecer unidades administrativas que
contemplen funciones específicas de información, planeación, programación, seguimiento y
evaluación; y
VII.- Las demás que les asignen otros ordenamientos legales.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 251 P.O. 93 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO 13. El Gobernador del Estado podrá acordar que formen parte del sistema de planeación
grupos interdisciplinarios, técnicos y académicos y también comisiones intersecretariales que sirvan a
los objetivos de la planeación del desarrollo.
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Las dependencias, entidades u organismos de carácter estatal, las representaciones en el Estado de
las dependencias y entidades de carácter federal, así como los ayuntamientos del Estado, se podrán
incorporar a las comisiones cuando se trate de asuntos que les competan directamente.
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
CAPITULO TERCERO
DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA PLANEACION
ARTÍCULO 14. La función del Estado en la participación del desarrollo tomará en cuenta la participación
organizada, consciente y responsable de los individuos y grupos sociales de la Entidad.
ARTÍCULO 15. Las acciones y opiniones de los sectores social y privado, tales como asociaciones de
profesionales, organizaciones de obreros y campesinos; instituciones educativas y de investigación
tecnológica y científica de desarrollo cultural y artístico; y demás organizaciones sociales; así como
Cámaras, Sindicatos Empresariales y otras agrupaciones del sector privado; se realizarán dentro del
sistema estatal de planeación democrática.
ARTÍCULO 16. En los foros de consulta popular participará, en un marco de corresponsabilidad
solidaria, el Poder Legislativo del Estado.
ARTÍCULO 17. Las disposiciones reglamentarias que normarán el sistema estatal democrático
determinarán la organización y funcionamiento, formalidades, periodicidad y términos a los que se
sujetarán la participación y consulta de la sociedad en la planeación del desarrollo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS PLANES ESTRATÉGICO, ESTATAL DE DESARROLLO Y PROGRAMAS
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
ARTÍCULO 18. El Plan Estatal de Desarrollo, se elaborará, aprobará y publicará dentro de un plazo de
seis meses, contados a partir de la toma de posesión del Gobernador. Su vigencia no excederá del
periodo constitucional que le corresponda, pero sus previsiones y proyecciones si podrán exceder de
ese término.
El Plan Estratégico contiene la visión, objetivos y estrategias de desarrollo económico y social con
proyección a largo plazo; será revisado y, en su caso, ajustados sus objetivos cada seis años. Los
Planes Estatales y Municipales guardarán congruencia con el Plan Estratégico.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
ARTÍCULO 19. El Plan se elaborará y actualizará en base al diagnóstico de la situación económica y
social del Estado, considerando las desigualdades entre hombres y mujeres y brechas de género; en
la misma forma serán establecidas las estrategias, plazos de ejecución, responsabilidades, metas y
bases de coordinación.
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
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El plan, determinará los lineamientos de política global, sectorial y regional de la planeación,
supeditando los demás instrumentos de desarrollo a sus objetivos estrategias y prioridades. Sus
revisiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social del Estado.
ARTÍCULO 20. Dentro de los cinco meses contados a partir de su toma de protesta, el Titular del Poder
Ejecutivo enviará al Congreso del Estado el proyecto de Plan Estatal de Desarrollo, a fin de que lo
analice y emita su opinión; el Congreso del Estado tendrá un plazo de 30 días para emitir la opinión
correspondiente.
La Legislatura podrá en todo tiempo formular las observaciones que considere pertinentes durante la
ejecución, evaluación y control de dicho Plan.
El Congreso del Estado podrá solicitar la colaboración del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas
del Estado de Durango para efectos de formar su opinión respecto del Plan Estatal de Desarrollo.
REFORMADO POR DEC. 77 P.O. 26 DEL 31 DE MARZO DE 2019.
ARTÍCULO 21. Aprobado y publicado el Plan Estatal de Desarrollo adquiere carácter obligatorio para
las Dependencias del Ejecutivo y Entidades u Organismos Estatales así como para los Ayuntamientos
en el ámbito de sus respectivas competencias. Los programas sectoriales, regionales, institucionales y
especiales derivados del Plan, una vez que sean aprobados y publicados, también serán obligatorios.
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
Dichos programas especificarán su naturaleza, el ámbito espacial de su operatividad, la dimensión
económica y social que han de efectuar, las bases de coordinación y concertación y los plazos de su
ejecución.
ARTÍCULO 22. Los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales tendrán
congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades del plan; estarán sujetos a la política de
regionalización establecida y no excederán al período constitucional en que fueron aprobados aunque
sus previsiones y proyectos involucren plazos mayores.
Los proyectos de inversión pública de carácter multianual, destinados a programas estratégicos, podrán
trascender en su conclusión el periodo de administración estatal o municipal correspondiente, pero
deberán ser autorizados por el Congreso del Estado.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
ARTÍCULO 23. Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el plan y
especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del
sector administrativo de que se trate y contendrán estimaciones de recursos, determinaciones sobre
otros instrumentos y las responsabilidades inherentes a su ejecución.
ARTÍCULO 24. Los programas regionales procurarán integrar y establecer las relaciones más
equitativas entre las diferentes regiones del Estado haciendo notar en cada caso los espacios que se
consideren estratégicos o prioritarios.
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La programación regional se orientará hacia el aprovechamiento integral de los recursos naturales y
del trabajo del hombre, fortaleciendo la vinculación de las economías rural y urbana.
ARTÍCULO 25. Las dependencias del Ejecutivo así como las entidades y organismos de carácter
estatal son responsables de la planeación y conducción de sus actividades, ajustándose éstas a los
lineamientos, que sobre la materia les señalen las dependencias de coordinación global o sectorial
conforme a los objetivos y prioridades de la planeación estatal.
ARTÍCULO 26. Los programas especiales deberán referirse a la solución de problemas prioritarios o
de aspectos estratégicos o emergentes, así como al enlace ordenado de las actividades de dos o más
dependencias coordinadoras del sector.
ARTÍCULO 27. Las dependencias y entidades u organismos estatales deberán elaborar programas
presupuestarios congruentes y servirán de fundamento al Ejecutivo del Estado para la elaboración del
Proyecto de Ley de Egresos y Presupuesto respectivo.
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
Dicha actividad implica la programación sectorial, regional e institucional y en ella se incluirán los
diversos aspectos de administración política, económica y política-social que impongan las condiciones
del desarrollo del Estado y la identificación de desigualdades y brechas de género. La programación
especial podrá ser de menor duración.
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULO 28. En los términos de la presente Ley, la planeación y programación estatales serán
sometidas a la aprobación de las siguientes prescripciones:
I.- Los Planes Estratégico, Estatal de Desarrollo y los Programas Regionales y Especiales del Estado
que impliquen relaciones de dos o más sectores, serán presentados por la Coordinación General de
Gestión Gubernamental;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 251 P.O. 93 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
II.- Los programas sectoriales serán presentados por los titulares de las Dependencias de la
Administración Pública Centralizada.
III.- Los programas de dependencias y entidades u organismos de carácter estatal serán presentados
por las dependencias de coordinación sectorial que correspondan.
IV.- Si algunas dependencias y entidades no estuvieren agrupadas en un sector específico, la
presentación será hecha por la Coordinación General de Gestión Gubernamental.
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 251 P.O. 93 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022
ARTÍCULO 29. De conformidad con las atribuciones y obligaciones derivadas de la presente Ley y de
acuerdo a las disposiciones reglamentarias, los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo
revisarán periódicamente la ejecución del Plan y sus programas.
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DEC. 251 P.O. 93 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
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El resultado de dichas revisiones será sometido a la consideración del Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 30. El Gobernador del Estado enviará por escrito y en archivo digital al Congreso del Estado
un informe de resultados de la gestión pública en el Estado de Durango, que dé cuenta de los recursos
ejercidos y los resultados obtenidos durante el ejercicio anual anterior en función de los objetivos de la
planeación y el impacto diferenciado en las desigualdades y las brechas de género.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULO 31. El análisis de la cuenta pública que haga la Legislatura del Estado, debe basar sus
resultados contables atendiendo a la relación entre los elementos constitutivos del gasto público y el
cumplimiento de los objetivos y prioridades de la planeación y programación.
Para los efectos del párrafo anterior, el análisis considerará un apartado específico sobre los
programas, acciones, resultados y gasto público determinados para el logro de la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres y la erradicación de la discriminación por motivos de género.
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULO 32. Los titulares de las dependencias del ejecutivo y entidades u organismos que sean
convocados por la legislatura para dar cuenta del estado que guardan los asuntos de sus respectivas
áreas, informarán sobre el grado de cumplimiento de los programas a su cargo y explicarán, en su
caso, las desviaciones ocurridas y las medidas que se hubieren adoptado para corregirlas; así como el
impacto diferenciado en las desigualdades y las brechas de género.
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULO 33. Al informar a la legislatura sobre el contenido y orientación de las iniciativas de leyes
de ingresos, de egresos y presupuesto respectivo; se relacionarán sus alcances con los objetivos,
metas y prioridades de los programas anuales que operarán en el ejercicio fiscal siguientes.
En lo conducente, las iniciativas de leyes y decretos; así como los reglamentos y acuerdos que formule
el Ejecutivo del Estado señalarán las relaciones existentes entre los cuerpos normativos de que se
trate, el Plan y los Programas.
ARTÍCULO 34. Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán, de conformidad con las bases de
coordinación que se hubieren establecido con el Gobierno del Estado, los planes municipales de
desarrollo, de acuerdo con las siguientes previsiones:
I.- Los planes serán trianuales y se presentarán ante el Congreso del Estado para su conocimiento
dentro de los cuatro primeros meses del año en que los Ayuntamientos inicien su gestión administrativa
constitucional.
REFORMADO POR DEC. 551, P.O. 48 BIS DEL 17 DE JUNIO DE 2021.
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II.- Los programas serán anuales, salvo los casos en que las prioridades del desarrollo determinen lo
contrario; pero bajo ninguna circunstancia excederá del período de la gestión administrativa municipal.
III.- Los Ayuntamientos establecerán las relaciones de los programas con sus presupuestos de egresos
correspondientes.
IV.- En el curso de marzo de cada año, los Presidentes Municipales informarán por escrito al Congreso
del Estado acerca del avance y resultados de la ejecución de los planes y programas de desarrollo de
sus municipios y podrán ser convocados por la Legislatura, aborde asuntos de su competencia en la
esfera de su planeación del desarrollo.
ARTÍCULO 35. Los planes de desarrollo y los programas estatales y municipales harán referencia a
los mecanismos de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno y a las acciones que
pueden concertarse como resultado de la participación democrática de la sociedad en la planeación
del desarrollo y en la identificación de las desigualdades y brechas de género.
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULO 36. Los Planes Estratégico, Estatal de desarrollo y los Planes Municipales serán publicados
en el Periódico Oficial del Estado.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
Las modificaciones esenciales al Plan Estatal de Desarrollo seguirán el procedimiento que se señala
en esta Ley para su aprobación y publicación.
Las modificaciones a los planes municipales de desarrollo que pudieran afectar el marco de
coordinación con el gobierno del Estado, se harán previo acuerdo entre las dos instancias
gubernamentales.
ARTÍCULO 37. La denominación "PLAN", queda reservada exclusivamente para el Plan Estatal de
Desarrollo y los planes municipales.
ARTÍCULO 38. Una vez aprobados por el Ejecutivo, los Planes Estratégico, Estatal de Desarrollo y los
programas que de ellos se deriven, serán obligatorios para las dependencias y entidades u organismos
de carácter estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
ARTÍCULO 39. La coordinación en la ejecución del Plan Nacional, del Estatal y de los Planes
Municipales así como todos aquellos programas que de ellos se deriven, podrá proponerse por el
Ejecutivo Estatal a los Gobiernos Federales y Municipales mediante los convenios de desarrollo.
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CAPITULO QUINTO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACION
ARTÍCULO 40. En el ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere al Ejecutivo; este podrá
convenir y coordinar con el Gobierno Federal y con los Ayuntamientos las acciones inherentes a la
planeación del desarrollo.
ARTÍCULO 41. Los convenios que se firmen entre las diferentes instancias de gobierno serán
congruentes con la estructura del desarrollo nacional y se ajustarán a los siguientes lineamientos
generales:
I.- Sustentarán su validez en los principios ordenadores del sistema de planeación democrática del
estado y sus fines se orientarán al cumplimiento solidario de las demandas sociales y a impulsar y
fomentar el desarrollo de la entidad.
II.- Las bases de coordinación de los convenios celebrados con la federación, se apoyarán en los
criterios de la planeación nacional y estatal y en los instrumentos de desarrollo de los tres niveles de
gobierno, en lo que no se oponga a las leyes y al interés general de la entidad.
III.- Las bases de coordinación de los convenios que se celebren con los ayuntamientos atenderán
además, a la planeación estatal y a la programación sectorial, regional y especial.
IV.- Las acciones objeto de coordinación tomarán en cuenta la participación social, conciente y
responsable de los individuos y grupos organizados con interés en la planeación y desarrollo del
Estado.
V.- En materia de programación, los convenios establecerán, en lo posible, las relaciones
presupuestales con los objetivos y prioridades de la planeación y los límites de competencia de las
instancias signatarias.
ARTÍCULO 42. La integración de los programas de incorporación de los recursos materiales y
patrimoniales de la Federación, al Estado y a los Municipios, que incluyan la transferencia de recursos
humanos, se respetarán los derechos de los trabajadores.
ARTÍCULO 43. Las acciones de inversión y gasto corriente de la Federación en el Estado, relativas a
los programas de desarrollo socioeconómico, serán coordinadas por la Secretaría de Finanzas y de
Administración.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
ARTÍCULO 44. Los convenios sobre Planeación y Desarrollo que firme el Ejecutivo con los
Ayuntamientos, tenderán a fortalecer la capacidad económica administrativa y financiera de los
municipios y a impulsar la capacidad productiva y cultural de sus habitantes, de acuerdo con el equilibrio
regional del desarrollo del Estado.
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ARTÍCULO 45. Las acciones de coordinación entre el Estado y los Municipio tendrán por objeto:
I.- Estimular el desenvolvimiento armónico de las comunidades municipales, integrándolas en un
esfuerzo colectivo que propicie el desarrollo integral del Estado.
II.- Mantener la congruencia de las acciones gubernamentales en la planeación y conducción del
desarrollo.
III.- Lograr la autosuficiencia económica y financiera de los ayuntamientos para la eficaz prestación de
los servicios encomendados a su cuidado, a fin de estipular el crecimiento económico y promover el
desarrollo social de los Municipios.
IV.- Proporcionar a los Ayuntamientos, en el marco de la planeación democrática, la asesoría y el apoyo
técnico en materia de programación presupuestación hacendaria, jurídica, administrativa y financiera.
ARTÍCULO 46. La Coordinación General de Gestión Gubernamental propondrá al titular del Poder
Ejecutivo Estatal los procedimientos conforme a los cuales se ejecutarán las acciones materia de
coordinación y de acuerdo, escuchando la opinión de los titulares de las dependencias de la
administración pública y la de los ayuntamientos, de acuerdo a las facultades y obligaciones
correspondientes.
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 251, P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022
ARTÍCULO 47. La planeación del desarrollo y la regularización de las actividades de los núcleos
urbanos colindantes con otras entidades federativas se realizarán de acuerdo con lo que establecen
las Leyes de la materia.
ARTÍCULO 48. Los convenios de planeación y desarrollo que el Gobierno de la Entidad firme con el
Gobierno Federal y con los Ayuntamientos, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.
CAPITULO SEXTO
DE LA CONCERTACION E INDUCCION
ARTÍCULO 49. El Ejecutivo del Estado, la persona titular de la Coordinación General de Gestión
Gubernamental, los Titulares de las Dependencias y los titulares de las entidades u organismos son los
responsables de la concertación e inducción de las acciones derivadas de los Planes Estratégico y de
Desarrollo con los sectores Social y Privado.
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 251, P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
En los mismos términos de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior y mediante los
instrumentos de desarrollo a que dispone la Administración Pública, los actos de Gobierno inducirán
las acciones de los diversos sectores e individuos de la sociedad hacia los objetivos y prioridades de la
planeación del desarrollo.
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FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 251 P.O. 93 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
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ARTÍCULO 50. Los actos de concertación e inducción de los Ayuntamientos, en la esfera de su
competencia, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y con fundamento a
los objetivos del desarrollo y de la planeación estatal y municipal.
ARTÍCULO 51. Las Leyes de Ingresos, de Egresos y Presupuestos de Egresos y los presupuestos
programáticos de las dependencias y Entidades u organismos de los municipios y los presupuestos de
ingresos y egresos de los mismos, son instrumentos mediante los cuales se promoverá, fomentará y
orientará el proceso de desarrollo.
ARTÍCULO 52. Las acciones del Estado para persuadir, encauzar, restringir o prohibir las actividades
de los particulares en materia económica y social, serán normadas por esta Ley y las demás de orden
público, en interés a la racionalidad del desarrollo.
ARTÍCULO 53. Las acciones concertadas se formalizarán por medio de los contratos, convenios o
acuerdos de cumplimiento obligatorio en los que se garantice el interés tutelado por las partes, se
especifiquen las modalidades de su ejecución y se establezcan las sanciones derivadas de su
incumplimiento.
Las controversias o desacuerdos que se susciten con motivo de la interpretación e incumplimiento de
los convenios, contratos o acuerdos, serán resueltos administrativamente por las partes, o, en su caso,
por los órganos judiciales competentes.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL ESTADO DE DURANGO
ARTÍCULO 54. El Comité de Planeación para el desarrollo del Estado, es la instancia de coordinación
interinstitucional y concertación social que permite articular la política general del desarrollo económico
y social de la Entidad. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
I. Gestionar e impulsar la participación de las comunidades y del sector social y privado en la obra
de gobierno;
II. Proyectar y coordinar, con la participación del Gobierno del Estado y los Municipios, la
planeación regional;
III. Propiciar la integración de los sectores social y privado, de los municipios y la Federación en el
Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo, procurando la incorporación de sus esfuerzos al
proceso del desarrollo estatal; al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y a la
consecución del desarrollo sostenible;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
REFORMADO POR DEC. 408 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
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IV. Establecer las bases o lineamientos generales para la formulación de los Planes Estratégico y
Estatal de Desarrollo; y
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
V. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 55. El Comité, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de la
siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado;
II. Derogada
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
FRACCIÓN DEROGADA POR DEC. 251 P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
III. Un Coordinador General, que será la persona titular de la Coordinación General de
Gestión Gubernamental quien tendrá las mismas facultades del Presidente en las
ausencias del mismo
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
IV. Un Secretario Técnico, que será la persona titular de la Dirección General de Planeación,
Seguimiento y Evaluación de la Coordinación General de Gestión Gubernamental.
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
V. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que
señale el C. Gobernador del Estado;
VI. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que
actúen en el Estado; y
VII. Los titulares de las comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas
acciones interesen al desarrollo socio-económico de la Entidad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 251, P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO 56. También podrán formar parte del Comité:
I. Los CC. Presidentes Municipales;
II. Los representantes de las organizaciones mayoritarias de Trabajadores y Campesinos, así
como de las sociedades cooperativas que actúan a nivel estatal y estén debidamente registradas ante
las autoridades correspondientes;
III. Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel
estatal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;
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IV. Los representantes de instituciones de educación superior y de centros de investigación que
operen en el Estado; y
V. Los Senadores y Diputados Federales por la Entidad, así como los Diputados Locales.
El Comité deberá extender la invitación correspondiente y propiciar la activa participación de quiénes
acepten formar parte de él. Por cada uno de los miembros propietarios, se designará un suplente.
ARTÍCULO 57. Son facultades del Coordinador General:
I. Brindar apoyo técnico a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipal en el proceso de promoción y gestión de los recursos para los diferentes programas
relacionados con el desarrollo estatal;
II. Operar la planeación, programación y concertación para el desarrollo del Estado, de acuerdo a
la encomienda del Ejecutivo Estatal, además de coordinar y evaluar la política general de desarrollo de
la entidad;
III. Coordinar los trabajos para la formulación de los Planes Estratégico y Estatal de Desarrollo y
de los informes anuales del Ejecutivo del Estado; y
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
Representar al Comité en todos los actos en que éste participe, así como ejecutar las tareas especiales
que le encomiende el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 58. Al Secretario Técnico, corresponde:
I. Prestar el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de los objetivos y tareas que
corresponden al Comité;
II. Coadyuvar en la formulación y proponer programas, acciones y proyectos de desarrollo;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
III. Participar en la formulación de grupos de trabajo y de los Subcomités Sectoriales, Regionales y
Especiales;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
IV. Sugerir programas y acciones a concertar entre el Ejecutivo del Estado, el Ejecutivo Federal y
los Municipios de la Entidad; y
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
V. Ejecutar las tareas especiales que le encomiende el Presidente del Comité, en el ámbito de su
competencia.
FRACCION REFORMADA POR DEC. 475 P. O. 7 EXT. DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013
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ARTÍCULO 59. A los representantes de las dependencias del Ejecutivo del Estado corresponde:
I. Participar en todos los grupos de trabajo, así como en los Subcomités Sectoriales, Regionales
y Especiales, de los cuales formen parte;
II. Participar en la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo;
III. Programar las actividades de sus dependencias, conforme a sus lineamientos y objetivos de los
Planes Estratégico y Estatal de Desarrollo, buscando siempre los aspectos compatibles y la
coordinación de sus programas con los del Gobierno Federal y los de los Municipios de la Entidad; y
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
IV. Ejecutar las tareas especiales que les encomiende el Presidente del Comité.
ARTÍCULO 60. A los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que operen en el Estado, se les invitará a:
I. Participar en los grupos de trabajos, así como en los Subcomités Sectoriales, Regionales y
Especiales, de los cuales formen parte;
II. Cuidar que la formulación de sus programas, sea compatible y la ejecución de los mismos, se
haga en forma coordinada con los planes, programas y proyectos del Gobierno del Estado y de los
Municipios de la Entidad; y
III. Sugerir al Presidente del Comité, programas y acciones a concertar entre el Ejecutivo del Estado
y el Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 61. Con respecto a la autonomía municipal, a los Presidentes de los Ayuntamientos se les
invitará a:
I. Participar en todos los grupos de trabajo, así como en los Subcomités Sectoriales, Regionales
y Especiales, de los cuales formen parte;
II. Colaborar en la formulación, actualización e instrumentación de los Planes Estratégico y Estatal
de Desarrollo; y
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
III. Cuidar que la programación de sus actividades, sea compatible y la ejecución de sus programas,
se coordine con los planes, programas y proyectos del Gobierno del Estado y Municipios colindantes.
ARTÍCULO 62. A los miembros representantes de los Sectores Social y Privado, se les invitará a:
I. Participar en todos los grupos de trabajo, así como en los subcomités sectoriales, regionales y
especiales, de los cuales formen parte;
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II. Participar en la formulación y actualización de los Planes Estratégico y Estatal de Desarrollo,
planteando los problemas, soluciones y puntos de vista de los sectores que representan;
REFORMADO POR DEC. 136 P.O. 38 DEL 11 DE MAYO DE 2017
III. Promover, en sus sectores, el espíritu y actos concretos de coordinación y cooperación en la
Entidad; y
IV. Difundir y dar a conocer, en sus sectores, los planes y programas del sector público que opera
en la Entidad.
ARTÍCULO 63. La participación de los miembros del Comité, se hará conforme a lo que establezca el
reglamento interior que expida el Ejecutivo del Estado y a lo que disponga el mismo, respecto a la
integración y operación de los grupos de trabajo y de los Subcomités Sectoriales, Regionales y
Especiales.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 64. Los responsables de la contravención y falta de cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley, si son servidores públicos serán sancionados en los términos del Título V de la Constitución
Política del Estado y los ordenamientos reglamentarios relativos, independientemente de las medidas
disciplinarias que en cada caso se determinen.
En los convenios de coordinación que se celebren con el Gobierno Federal y con los Ayuntamientos se
incluirán una o varias cláusulas en las que se establezca las sanciones por el incumplimiento de sus
estipulaciones o de los acuerdos que de ello se deriven.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor tres días después del de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
El C. Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso del Estado en Victoria de Durango, Dgo., a los (29)
veintinueve días del mes de Diciembre del año de (1986) mil novecientos ochenta y seis.
Dip. Ing. Ricardo Navarrete Salcido, Presidente.- Dip. Profr. Rubén Guzmán Nájera, Secretario.- Dip.
Rómulo Nava Martínez, Secretario.- Rúbricas.
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DEC. 251 P.O. 93 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
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Por tanto mando se imprima, publique, circule y comuníquese a quienes corresponda para su exacta
observancia.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Victoria de Durango, Dgo., a los veintinueve días del mes
de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
EL Gobernador Constitucional del Estado, Lic. José Ramírez Gamero.- Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno, Lic. Gustavo Rivera Ramos.- Rúbrica.
DECRETO 14, 57 LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL 10, FECHA 1987/02/01.
------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------
DECRETO 58, 63 LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 51 DE FECHA 23/12/2004.
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5º, 9º, 28º 43º Y 46º; SE ADICIONA UN CAPÍTULO SÉPTIMO,
DENOMINADO “DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE DURANGO”, CON
SUS CORRESPONDIENTES ARTÍCULOS 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º Y 63º; Y SE RECORRE EL
CAPÍTULO SÉPTIMO DENOMINADO “DE LAS RESPONSABILIDADES” PARA QUEDAR COMO CAPÍTULO
OCTAVO.
----------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------
DECRETO 266, LXIV LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2009.
SE REFORMA EL ARTÍCULO 30º.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14)
catorce días del mes de marzo del año (2009) dos mil nueve.
DIP. JORGE HERRERA DELGADO, PRESIDENTE.- DIP. ADÁN SORIA RAMÍREZ, SECRETARIO.- DIP.
FERNANDO ULISES ADAME DE LEÓN, SECRETARIO.- RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------
DECRETO No. 475, LXV LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 7 EXT., DE FECHA 9 DE ABRIL DE
2013.
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 251 P.O. 93 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 27, 28, 30, 43, 46, 54, 55 y 58 de la
Ley de Planeación del Estado de Durango.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Cuando las disposiciones jurídicas, contenidas en cualquier ley, reglamento decreto o
convenio, se refieran a la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, se entenderá que se refiere
a la Secretaría de Contraloría.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Finanzas y Administración se subroga en todos los derechos y
obligaciones asumidos por la Secretaría de Contraloría, en lo que respecta a la Subsecretaría de Modernización
Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO. Se transfieren los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales de la Subsecretaría
de Modernización Administrativa de la Secretaría de Contraloría a la Secretaría de Finanzas y de Administración.
Se transfieren además, los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales de la Subsecretaría de
Planeación de la Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Finanzas y de Administración.
El proceso de transferencia se realizará de conformidad a las disposiciones legales aplicables, respetando en
todo caso los derechos laborales que correspondan.
ARTÍCULO SEXTO. En un plazo de 90 días se deberá expedir las disposiciones administrativas derivadas de la
reforma y adición a la presente Ley.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y
observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (21)
veintiún días del mes de marzo del año (2013) dos mil trece.
DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ.-PRESIDENTE, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO, DIP.
KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.-SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------
DECRETO 136, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 38 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 fracción II; 11 fracción I; 12 fracción III; 18, 22,
28 fracción I; 36 primer párrafo; 38, 49, 54 fracciones III y IV; 57, 59 fracción III; 61 fracción II y 62 fracción II; se
cambia la denominación de los Capítulos Segundo y Cuarto, todos de la Ley de Planeación del Estado de
Durango, para quedar como sigue:
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 251 P.O. 93 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
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T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del presente decreto; el
Plan Estratégico, se elaborará, aprobará y promulgará en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (05) cinco
días del mes de abril de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ,
SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 244, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE
2017.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma y se le adicionan dos párrafos al artículo 2 de la Ley de Planeación del Estado
de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir de la elaboración de los anteproyectos para el ejercicio
fiscal del año 2018, dicho decreto será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (18)
dieciocho días del mes de Octubre de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP.
ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE DURANGO
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DECRETO 408, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 57 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo estipulado por el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta
días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP.
MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------
DECRETO 77, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2019.
UNICO. - Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 20 de la Ley de Planeación del
Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el 14 de septiembre del año 2022, previa publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (05) cinco
días del mes de marzo del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. LUIS IVÁN GURROLA VEGA, PRESIDENTE; DIP. MA., ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP.
FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 551, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 48 BIS DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2021.
UNICO. – Se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 34 de la Ley de Planeación del estado de
Durango.
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 251 P.O. 93 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (12) doce
días del mes de mayo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTE; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA,
SECRETARIA; DIP. RAMÓN ROMÁN VÁZQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 251, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 BIS DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE
2022.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5 segundo párrafo; 6 segundo párrafo; 9 primer párrafo y se
modifican las fracciones V, IX, X y XII; 10 primer párrafo; se modifica la fracción II, IV y VII del artículo 11; se
modifica el primer párrafo y las fracciones II y IV del artículo 12, 28 fracciones I y IV; 46 y 49 primer párrafo; 55
se deroga la fracciones II y se reforma la III y IV; Se adicionan la fracción III y se recorren las subsecuentes del
artículo 9; se adiciona la fracción VI y VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 11; se adicionan las
fracciones III y IV y se recorren las subsecuentes del artículo 12; todos de la Ley de Planeación del Estado de
Durango.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., el día (09.)
nueve del mes de noviembre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA.
DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETAR