Ley de Prevención de la Violencia  y la Delincuencia en el Estado de Durango [PDF]

FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 1 LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN EL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de creación, implementación y evaluación de programas y políticas, así como sus mecanismos de exigibilidad, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como establecer las formas de participación de los sectores privado y social en el diseño y ejecución de dichas acciones en la materia. ARTÍCULO 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades de la administración pública Estatal y Municipales, en el ámbito de su competencia sus atribuciones. ARTÍCULO 3. La prevención social es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 4. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que realicen las autoridades estatales y municipales deberán observar como mínimo los siguientes principios: I. Respeto irrestricto a los derechos humanos; II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria; III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo; FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 2 IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación; VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales; VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas; VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; y IX. Transparencia y rendición de cuentas: Garantía de que toda la información pública sea clara, veraz, con perspectiva de género y suficiente en los términos de la ley de la materia. CAPÍTULO III DE LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA ARTÍCULO 5. La prevención de la delincuencia debe incluir los siguientes enfoques: I. Social; II. Comunitario; III. Situacional; IV. Psicosocial. FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 3 ARTÍCULO 6. La prevención social de la delincuencia busca proporcionar aquellas condiciones sociales, educativas, culturales, sanitarias, de bienestar, que permitan evitar el desarrollo de los factores de riesgo y fortalezcan los factores de protección contra el crimen, mediante: I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano; II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión; III. El fomento de la solución pacífica de conflictos; IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación. ARTÍCULO 7. La prevención comunitaria, engloba todas las acciones que permiten modificar las condiciones locales que influyen en la delincuencia, en la victimización y en la inseguridad, buscan mejorar la seguridad y la calidad de vida de una colectividad, movilizando para ello los diferentes actores involucrados en la aplicación de esta Ley, deberán: a) Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas locales; b) Impulsar la participación de la comunidad en la implementación de programas y políticas, su evaluación y sostenibilidad. c) Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de condiciones de seguridad y su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias; y FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 4 d) El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos. ARTÍCULO 8. La prevención situacional, busca restringir las posibilidades de cometer infracciones aumentando el esfuerzo que debe llevar a cabo el delincuente, aumentando el riesgo de exposición en la comisión de una infracción, principalmente por medio del ordenamiento del entorno, a través de: a) El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas computacionales, nomenclatura de vialidades, entre otros; b) Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y c) La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización. ARTÍCULO 9. La prevención social involucra la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomenten el desarrollo de conductas delictivas, mediante: I.- El diseño e instrumentación de estrategias de educación y programas generales con respeto a la diversidad, para la promoción de la cultura de la legalidad y tolerancia enfocadas en la juventud, comunidades y familias en altas condiciones de vulnerabilidad; II.- El diseño e instrumentación de programas integrales para el desarrollo social, cultural y económico; III.- El fomento a la solución pacífica de conflictos; y IV.- La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión. ARTÍCULO 10. La prevención psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye las siguientes acciones no limitativas: I.- Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad. II.- La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas estatal y municipales en materia de educación; y FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 5 III.- El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas de prevención social. ARTÍCULO 11. Las estrategias de intervención de prevención social de la violencia y la delincuencia, se implementarán mediante tres niveles de intervención: I.- Primario: Comprende todas aquellas medidas orientadas hacia factores sociales e individuales que pudieran generar un hecho delictivo, ocupándose de la reducción de oportunidades comisivas; II.- Secundario. Comprende todas aquellas medidas dirigidas a grupos de riesgo y se encarga de la modificación de la conducta de las personas, en especial de aquellas que manifiestan mayores riesgos de realizar una conducta antisocial; y III.- Terciario. Comprende todas aquellas medidas para prevenir la reincidencia delictiva, mediante programas de reinserción social y tratamiento. CAPÍTULO IV DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA ARTÍCULO 12. El Consejo Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en adelante Consejo Estatal, será el órgano máximo de discusión para el diseño, implementación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, se integra: I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá; II. El Secretario General de Gobierno del Estado, quien fungirá como vicepresidente; III. El Secretario de Seguridad Pública del Estado; IV. El Fiscal General del Estado; V. El Secretario de Educación del Estado de Durango; FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 6 VI. El Secretario de Bienestar Social del Estado de Durango; VII. El Diputado Presidente de la Comisión de Seguridad Publica del Congreso del Estado; VIII. Los Presidentes Municipales de Durango, Santiago Papasquiaro y Gómez Palacio; IX. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano; y X. El Titular del Centro Estatal de Prevención, quien será el Secretario Técnico del mismo. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente. Los demás integrantes del Consejo Estatal podrán designar suplentes. Asimismo, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos será invitado permanentemente. ARTÍCULO 13. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, las cuales tendrán carácter de permanentes y estratégicas; II. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones contenidas en el Plan o Programa que diseñe el Consejo, para articular las acciones y estrategias institucionales que inciden en la prevención social de la violencia y la delincuencia. III. Diseñar una estrategia de colaboración interinstitucional; IV. Promover la cultura de la paz y el acceso de la ciudadanía a los medios de justicia alternativa; V. Promover la cultura de la legalidad; VI. Implementar programas para: a) Prevenir la violencia infantil y juvenil; b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores; c) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito; y FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 7 d) Analizar las acciones de respuesta institucional ante los problemas de violencia y criminalidad en el Estado por medio del Observatorio de la Violencia Social y de Género del Estado de Durango. VII. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre: a) Las causas estructurales del delito; b) La distribución geodelictiva; c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas; d) Tendencias históricas y patrones de comportamiento delictivo; e) Encuestas de inseguridad y de victimización; y f) Diagnósticos sociodemográficos. VIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención social de la violencia y la delincuencia en los programas educativos, de salud y de desarrollo social; IX. Organizar cursos, congresos, seminarios, talleres y conferencias sobre prevención social de la violencia y la delincuencia; X. Promover la participación comunitaria, partiendo de la familia, involucrando a la escuela y movilizando a la comunidad para evaluar los resultados de las políticas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y así generar credibilidad, compromiso y control; XI. Llevar a cabo campañas y programas de sensibilización y proporcionar la información y capacitación sobre prevención social de la violencia y la delincuencia; XII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia; XIII. Fomentar, en coordinación con instituciones especializadas, la realización de investigaciones sobre el fenómeno delictivo, cuyos resultados servirán como insumos para diseñar políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia; FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 8 XIV. Por conducto de su Secretario Técnico, informar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre las actividades desarrolladas e indicar los ámbitos de acción prioritarios que pueden tomar dichos Poderes a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente Ley; y XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el Presidente del Consejo Estatal. ARTÍCULO 14. El Titular del Centro Estatal de Prevención del Delito, fungirá como secretario técnico en el Consejo Estatal, acudirá a las reuniones con derecho a voz y tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar los trabajos del Consejo Estatal; II. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Estatal y llevar su archivo; III. Ejecutar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal; y IV. Las demás que le señalen esta Ley y el Consejo Estatal. ARTÍCULO 15. El Consejo Estatal funcionará en sesiones cada tres meses de manera ordinaria y tomará sus decisiones por consenso. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario. El secretario técnico dará a conocer el calendario de reuniones en la primera sesión del año. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 16.- Las dependencias de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, deberán coadyuvar a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en virtud del principio de transversalidad a la que se refiere esta ley de la manera siguiente: I. Proporcionando la información que necesitan los municipios para contar con un diagnóstico delincuencial acertado para la integración de los programas y políticas locales respectivos; FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 9 II. Apoyando el intercambio de experiencias y aplicación de programas funcionales basados en evidencia; III. Compartiendo conocimientos en materia de prevención del delito, según corresponda, a la sociedad en general y a instituciones ya sean públicas o privadas; IV. Estableciendo sistemas de datos para ayudar a administrar la prevención de la delincuencia de manera más económica, incluso realizando, estudios periódicos, sobre la victimización y la delincuencia; V. Contribuyendo a la elaboración de los programas y políticas de los municipios, según sus respectivas facultades, tomando en consideración la multiplicidad de las causas de la criminalidad, incluyendo elementos sociales, sanitarios, laborales, educativos, urbanos, etc. y con esto generar entornos y comportamientos que favorezcan la seguridad; y VI. Las demás que establezcan en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO V DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 17. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I.- Elaborar y ejecutar sus programas y políticas locales para la Prevención de la Delincuencia, en congruencia con los principios que señala este ordenamiento; II.- Coordinarse con el Gobierno Estatal y Federal para la ejecución de sus programas y políticas locales; III.- Celebrar convenios de coordinación intermunicipales; IV.- Ejercer fondos y recursos tanto federales como estatales, descentralizados o convenidos; así como informar a las dependencias respectivas sobre el avance y los resultados generados por los mismos; V.- Coordinarse con el Poder Ejecutivo del Estado para integrar a sus programas y políticas locales mecanismos integrales de ayuda penitenciaria y post penitenciaria, incluyendo la disminución de la hostilidad social; FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 10 VI.- Realizar junto con la Fiscalía General del Estado, la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, un análisis geográfico delictivo que incluya la distribución y dinámica del mismo, así como en la elaboración de la cartografía del delito a nivel municipal; VII.- Considerar la percepción ciudadana para integrar los programas y políticas, así como informar sobre este en los términos que establezcan las leyes aplicables; VIII.- Definir las zonas de prevención prioritaria a nivel municipal; IX.- Incluir anualmente en su presupuesto de Egresos, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del plan correspondiente; X.- Conformar un gabinete municipal de prevención social de la violencia y la delincuencia, el cual se constituirá y ejercerá las atribuciones que determine el Reglamento de la presente Ley; XI.- Conformar, supervisar y dar seguimiento a comités de participación ciudadana que coadyuven al cumplimiento del objeto de esta Ley; y XII.- Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO VI DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA. ARTÍCULO 18. La política estatal en materia de prevención de la delincuencia tiene los siguientes objetivos: I. Promover el desarrollo social y humano en las diferentes comunidades rurales y urbanas, que favorezcan mejores condiciones para tener una mejor calidad de vida; II. Propiciar un escenario para la participación consciente, organizada y activa de la comunidad en la prevención de la delincuencia; III. Fortalecer y potenciar la capacidad de la familia y las comunidades para disminuir la violencia y el delito; IV. Crear y recuperar espacios públicos urbanos para generar ciudades amables y acogedoras; FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 11 V. Fortalecer la confianza ciudadana, promoviendo la mediación, como la resolución pacífica de conflictos; VI. Promover en la sociedad en general, el respeto por las leyes, así como una cultura de legalidad; VII. Proporcionar apoyo a los municipios a través de las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada, así como los organismos públicos, que dentro de su organigrama contemplen oficinas especializadas en la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; VIII. Crear los Consejos Municipales de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y IX. Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO VII DE LA PLANEACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y POLÍTICAS LOCALES MUNICIPALES CONTRA LA DELINCUENCIA. ARTÍCULO 19. En el diseño, instrumentación y ejecución de los Programas y políticas municipales de Prevención de la Delincuencia, se deberán tomar en cuenta los principios establecidos en esta ley, así como la información, investigaciones y ejes en materia de prevención. ARTÍCULO 20. El plan deberá diseñarse de manera anual, programándose el último trimestre del año anterior, al próximo en que se debiere ejecutar, pero de acuerdo a la naturaleza cambiante de las situaciones socio crimino demográficas de cada localidad, podrá modificarse a fin de cumplir con el principio de efectividad, para obtener resultados óptimos. ARTÍCULO 21. Para el diseño y elaboración de los Programas y políticas Locales Municipales de Prevención de la Delincuencia, se tomará en cuenta, señalando de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes indicadores e investigaciones: FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 12 I. Estadísticas sobre la delincuencia según las cifras reales, ocultas, aparentes, oficiales y legales; II. Indicadores y mediaciones de violencia por: a) Factores de riesgo y causas estructurales de los delitos; b) Delitos del fuero común; c) Delitos del orden federal; d) Delitos de crimen organizado; e) Faltas administrativas; f) Inseguridad y victimización; y g) Respuesta de instituciones públicas o privadas. III. Distribución espacial de los delitos y faltas administrativas; IV. Tendencias históricas y patronales de comportamiento; V. Los indicadores de la relación entre policía y comunidad; VI. Los índices o mediciones por municipio siguientes: h) De vulnerabilidad social delictiva; i) De criminalidad; y j) Diagnósticos socio demográficos. ARTÍCULO 22. Los programas y políticas deberán programarse de manera anual, las investigaciones se deberán realizar con una periodicidad semestral ó trimestral. ARTÍCULO 23. Los Programas y políticas Locales Municipales de Prevención de la Delincuencia, deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: a) Ser elaborados por personal competente y capacitado en prevención social del delito; b) Contener un marco legal y reglamentario aplicable; c) Utilizar herramientas de prevención existentes funcionales; d) Difusión de manera constante (campañas); FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 13 e) Contener indicadores de seguridad y desarrollo sostenible; f) Participar con los demás actores de la prevención (otras instituciones, iniciativa privada, organizaciones no gubernamentales, etc); g) Presupuestar gasto suficiente destinado a la prevención social del delito; h) Controlar las prácticas delictivas más significativas en su municipio; i) Considerar a la población prioritaria para atender; y j) Visualizar como municipio cuales son los principales desafíos en cuanto a la prevención de la delincuencia. ARTÍCULO 24. Se deberá entregar un informe, los cinco primeros días hábiles de cada mes al Centro Estatal de Prevención del Delito, el cual contendrá: I. Nombre del programa local municipal de Prevención de la violencia y la delincuencia; II. Tipo de población al que va dirigido; III. Número de personas beneficiadas; IV. Lugar donde se ejecutó el plan (colonia, junta auxiliar, etc); V. Evidencia fotográfica; VI. Encuesta de percepción ciudadana acerca de la delincuencia; y VII. Esquema de seguimiento. ARTÍCULO 25. La programación, diseño, ejecución y seguimiento de los Programas y políticas Locales contra la violencia y la Delincuencia, se integrará al: I. Plan Municipal de Desarrollo; y II. Programa Operativo Anual. FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 14 CAPÍTULO VIII DEL FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 26. Los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos de egresos los recursos necesarios para diseñar, implementar, ejecutar y evaluar los Programas y políticas Locales contra la Delincuencia. ARTÍCULO 27. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras. ARTÍCULO 28. Los recursos destinados a los Programas y políticas Locales Municipales de Prevención de la Delincuencia, son prioritarios y de interés público, por lo que serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con la ley y reglamento aplicables. ARTÍCULO 29. Los recursos destinados a los Programas y políticas Locales Municipal de Prevención de la Delincuencia; deberán incrementarse por lo menos en la misma proporción en que se prevea el aumento del Presupuesto Estatal y en concurrencia con la disponibilidad de los recursos, a partir de los ingresos que autorice el Congreso del Estado. CAPÍTULO IX DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ARTÍCULO 30. La participación de la comunidad en materia de prevención social de la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Poder Ejecutivo promoverla y fomentarla. ARTÍCULO 31. La participación de la comunidad se efectiviza a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención de la delincuencia, los Consejos Ciudadanos de Seguridad y Justicia, Observatorios Ciudadanos o a través de cualquier otro mecanismo local creado en virtud de las necesidades del municipio. ARTÍCULO 32. Para el diseño de los Programas y políticas locales, Municipales y de Prevención de la Delincuencia; se deberán aplicar encuestas de percepción ciudadana a los habitantes del municipio, mismas que serán aplicadas, vaciadas y evaluadas entre los Municipios y los Consejos Ciudadanos de Seguridad y Justicia, Observatorios Ciudadanos, Consejos de Jóvenes para la Prevención de la Delincuencia, o a través de cualquier otro mecanismo local creado en virtud a las necesidades del municipio. FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 15 CAPÍTULO X DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 33. El Centro Estatal de Prevención del Delito evaluará anualmente las acciones realizadas del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá a los Municipios quien la deberá publicar a fin de verificar los avances en materia de prevención social del delito. ARTÍCULO 34. A través de la evaluación se describirá: I. El alcance a mediano y largo plazo de los resultados; es decir la medida en que dichos resultados han repercutido en la vida y organización de la comunidad y las autoridades locales competentes; II. La medida en la que se han cumplido los resultados esperados; III. Los obstáculos o las causas de su éxito, determinando los indicadores cuantitativos y cualitativos a considerar; IV. Los análisis de costos y beneficios; V. Hasta qué punto las actividades logran reducir los niveles de delincuencia y victimización, la gravedad de los delitos y el temor a la delincuencia; y VI. Evaluar sistemáticamente los resultados y las consecuencias imprevistas, tanto positivas como negativas, de las actividades realizadas, tales como una reducción de las tasas de delincuencia y el mejoramiento de la percepción ciudadana sobre prevención del delito y en consecuencia seguridad pública. ARTÍCULO 35. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo. ARTÍCULO 36. El Centro Estatal deberá coordinarse con instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil políticas de prevención social para el desarrollo de las evaluaciones respectivas. FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 16 CAPÍTULO XI DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 37. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con participación ciudadana, deberá atender a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de Durango y perseguir los siguientes objetivos: I.- Promover el respeto, la convivencia social y la cohesión comunitaria; II.- Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad; III.-Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos; IV.- Promover el arte, el deporte y la cultura; y V.- Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la proliferación de la violencia y la delincuencia. ARTÍCULO 38. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en los siguientes supuestos: I.- Alta marginación social; II.- Alta incidencia delictiva; III.- Alta población infantil o juvenil, tomando como referencia los conteos o censos poblacionales respectivos; y IV.- Que existan espacios públicos deteriorados o abandonados. CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente ley, será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos o, en su defecto, con base en la legislación FECHA DE PUBLICACION: DEC. 284 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020 17 interna aplicable para la dependencia o municipio. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley entrará el 1 de enero de 2021 previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO.- En un plazo que no exceda de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Ayuntamientos deberán expedir las modificaciones reglamentarias procedentes. TERCERO.- Se abroga la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Durango. CUARTO.- En un plazo que no exceda de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobernador del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley. QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado deberán realizar las previsiones presupuestales correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto para el ejercicio fiscal del año 2021 y subsecuentes. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte. DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS. DECRETO 284, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2020.