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LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
EN EL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las bases de creación, implementación y evaluación de programas y políticas,
así como sus mecanismos de exigibilidad, en materia de prevención social de la violencia
y la delincuencia, así como establecer las formas de participación de los sectores privado
y social en el diseño y ejecución de dichas acciones en la materia.
ARTÍCULO 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias,
organismos y entidades de la administración pública Estatal y Municipales, en el ámbito
de su competencia sus atribuciones.
ARTÍCULO 3. La prevención social es el conjunto de políticas públicas, programas y
acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de
violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la
generan.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 4. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas
públicas, programas y acciones que realicen las autoridades estatales y municipales
deberán observar como mínimo los siguientes principios:
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;
II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas
públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la
participación ciudadana y comunitaria;
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos
órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social,
economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las
familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
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IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las
autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y
grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad
académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la
violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los
mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el
monitoreo y la evaluación;
VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta
conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e
internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas
determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica,
sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo,
mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras,
coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de
la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente
con los actores sociales y comunitarios; y
IX. Transparencia y rendición de cuentas: Garantía de que toda la información pública sea
clara, veraz, con perspectiva de género y suficiente en los términos de la ley de la
materia.
CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA
ARTÍCULO 5. La prevención de la delincuencia debe incluir los siguientes enfoques:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional;
IV. Psicosocial.
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ARTÍCULO 6. La prevención social de la delincuencia busca proporcionar aquellas
condiciones sociales, educativas, culturales, sanitarias, de bienestar, que permitan evitar
el desarrollo de los factores de riesgo y fortalezcan los factores de protección contra el
crimen, mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan
estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo
urbano;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de
legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales.
Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y
comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y
generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de
riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
ARTÍCULO 7. La prevención comunitaria, engloba todas las acciones que permiten
modificar las condiciones locales que influyen en la delincuencia, en la victimización y en
la inseguridad, buscan mejorar la seguridad y la calidad de vida de una colectividad,
movilizando para ello los diferentes actores involucrados en la aplicación de esta Ley,
deberán:
a) Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades
frente a problemas locales;
b) Impulsar la participación de la comunidad en la implementación de programas y
políticas, su evaluación y sostenibilidad.
c) Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer
las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de
condiciones de seguridad y su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una
cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los
mecanismos alternativos de solución de controversias; y
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d) El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos.
ARTÍCULO 8. La prevención situacional, busca restringir las posibilidades de cometer
infracciones aumentando el esfuerzo que debe llevar a cabo el delincuente, aumentando
el riesgo de exposición en la comisión de una infracción, principalmente por medio del
ordenamiento del entorno, a través de:
a) El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los
sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el
uso de sistemas computacionales, nomenclatura de vialidades, entre otros;
b) Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios
comisivos o facilitadores de violencia; y
c) La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.
ARTÍCULO 9. La prevención social involucra la reducción de los factores y condiciones
sociales, que fomenten el desarrollo de conductas delictivas, mediante:
I.- El diseño e instrumentación de estrategias de educación y programas generales con
respeto a la diversidad, para la promoción de la cultura de la legalidad y tolerancia
enfocadas en la juventud, comunidades y familias en altas condiciones de vulnerabilidad;
II.- El diseño e instrumentación de programas integrales para el desarrollo social, cultural
y económico;
III.- El fomento a la solución pacífica de conflictos; y
IV.- La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión.
ARTÍCULO 10. La prevención psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones
individuales hacia la violencia con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la
comunidad, que incluye las siguientes acciones no limitativas:
I.- Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida,
dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad.
II.- La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las
políticas públicas estatal y municipales en materia de educación; y
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III.- El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de
los programas de prevención social.
ARTÍCULO 11. Las estrategias de intervención de prevención social de la violencia y la
delincuencia, se implementarán mediante tres niveles de intervención:
I.- Primario: Comprende todas aquellas medidas orientadas hacia factores sociales e
individuales que pudieran generar un hecho delictivo, ocupándose de la reducción de
oportunidades comisivas;
II.- Secundario. Comprende todas aquellas medidas dirigidas a grupos de riesgo y se
encarga de la modificación de la conducta de las personas, en especial de aquellas que
manifiestan mayores riesgos de realizar una conducta antisocial; y
III.- Terciario. Comprende todas aquellas medidas para prevenir la reincidencia delictiva,
mediante programas de reinserción social y tratamiento.
CAPÍTULO IV
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA
ARTÍCULO 12. El Consejo Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, en adelante Consejo Estatal, será el órgano máximo de discusión para el
diseño, implementación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia, se integra:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. El Secretario General de Gobierno del Estado, quien fungirá como vicepresidente;
III. El Secretario de Seguridad Pública del Estado;
IV. El Fiscal General del Estado;
V. El Secretario de Educación del Estado de Durango;
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VI. El Secretario de Bienestar Social del Estado de Durango;
VII. El Diputado Presidente de la Comisión de Seguridad Publica del Congreso del Estado;
VIII. Los Presidentes Municipales de Durango, Santiago Papasquiaro y Gómez Palacio;
IX. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano; y
X. El Titular del Centro Estatal de Prevención, quien será el Secretario Técnico del mismo.
El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente.
Los demás integrantes del Consejo Estatal podrán designar suplentes.
Asimismo, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos será invitado
permanentemente.
ARTÍCULO 13. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia,
las cuales tendrán carácter de permanentes y estratégicas;
II. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones contenidas en el Plan o Programa que
diseñe el Consejo, para articular las acciones y estrategias institucionales que inciden
en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
III. Diseñar una estrategia de colaboración interinstitucional;
IV. Promover la cultura de la paz y el acceso de la ciudadanía a los medios de justicia
alternativa;
V. Promover la cultura de la legalidad;
VI. Implementar programas para:
a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;
b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niños,
jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores;
c) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito; y
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d) Analizar las acciones de respuesta institucional ante los problemas de violencia y
criminalidad en el Estado por medio del Observatorio de la Violencia Social y de
Género del Estado de Durango.
VII. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) La distribución geodelictiva;
c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
d) Tendencias históricas y patrones de comportamiento delictivo;
e) Encuestas de inseguridad y de victimización; y
f) Diagnósticos sociodemográficos.
VIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención social de la violencia y la
delincuencia en los programas educativos, de salud y de desarrollo social;
IX. Organizar cursos, congresos, seminarios, talleres y conferencias sobre prevención
social de la violencia y la delincuencia;
X. Promover la participación comunitaria, partiendo de la familia, involucrando a la
escuela y movilizando a la comunidad para evaluar los resultados de las políticas en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y así generar
credibilidad, compromiso y control;
XI. Llevar a cabo campañas y programas de sensibilización y proporcionar la información y
capacitación sobre prevención social de la violencia y la delincuencia;
XII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de
recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la
delincuencia;
XIII. Fomentar, en coordinación con instituciones especializadas, la realización de
investigaciones sobre el fenómeno delictivo, cuyos resultados servirán como insumos
para diseñar políticas públicas para la prevención social de la violencia y la
delincuencia;
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XIV. Por conducto de su Secretario Técnico, informar anualmente a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo sobre las actividades desarrolladas e indicar los ámbitos de acción
prioritarios que pueden tomar dichos Poderes a fin de dar cumplimiento al objeto de la
presente Ley; y
XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el Presidente del Consejo
Estatal.
ARTÍCULO 14. El Titular del Centro Estatal de Prevención del Delito, fungirá como
secretario técnico en el Consejo Estatal, acudirá a las reuniones con derecho a voz y
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar los trabajos del Consejo Estatal;
II. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Estatal y llevar su archivo;
III. Ejecutar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal; y
IV. Las demás que le señalen esta Ley y el Consejo Estatal.
ARTÍCULO 15. El Consejo Estatal funcionará en sesiones cada tres meses de manera
ordinaria y tomará sus decisiones por consenso. El Presidente podrá convocar a sesiones
extraordinarias cuando lo estime necesario.
El secretario técnico dará a conocer el calendario de reuniones en la primera sesión del
año.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 16.- Las dependencias de la administración pública estatal, centralizada y
paraestatal, deberán coadyuvar a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en
virtud del principio de transversalidad a la que se refiere esta ley de la manera siguiente:
I. Proporcionando la información que necesitan los municipios para contar con un
diagnóstico delincuencial acertado para la integración de los programas y políticas
locales respectivos;
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II. Apoyando el intercambio de experiencias y aplicación de programas funcionales
basados en evidencia;
III. Compartiendo conocimientos en materia de prevención del delito, según corresponda,
a la sociedad en general y a instituciones ya sean públicas o privadas;
IV. Estableciendo sistemas de datos para ayudar a administrar la prevención de la
delincuencia de manera más económica, incluso realizando, estudios periódicos, sobre
la victimización y la delincuencia;
V. Contribuyendo a la elaboración de los programas y políticas de los municipios, según
sus respectivas facultades, tomando en consideración la multiplicidad de las causas de
la criminalidad, incluyendo elementos sociales, sanitarios, laborales, educativos,
urbanos, etc. y con esto generar entornos y comportamientos que favorezcan la
seguridad; y
VI. Las demás que establezcan en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO V
DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 17. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las
siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y ejecutar sus programas y políticas locales para la Prevención de la
Delincuencia, en congruencia con los principios que señala este ordenamiento;
II.- Coordinarse con el Gobierno Estatal y Federal para la ejecución de sus programas y
políticas locales;
III.- Celebrar convenios de coordinación intermunicipales;
IV.- Ejercer fondos y recursos tanto federales como estatales, descentralizados o
convenidos; así como informar a las dependencias respectivas sobre el avance y los
resultados generados por los mismos;
V.- Coordinarse con el Poder Ejecutivo del Estado para integrar a sus programas y
políticas locales mecanismos integrales de ayuda penitenciaria y post penitenciaria,
incluyendo la disminución de la hostilidad social;
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VI.- Realizar junto con la Fiscalía General del Estado, la Secretaría General de Gobierno y
la Secretaría de Seguridad Pública, un análisis geográfico delictivo que incluya la
distribución y dinámica del mismo, así como en la elaboración de la cartografía del delito a
nivel municipal;
VII.- Considerar la percepción ciudadana para integrar los programas y políticas, así como
informar sobre este en los términos que establezcan las leyes aplicables;
VIII.- Definir las zonas de prevención prioritaria a nivel municipal;
IX.- Incluir anualmente en su presupuesto de Egresos, los recursos necesarios para la
ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del plan correspondiente;
X.- Conformar un gabinete municipal de prevención social de la violencia y la
delincuencia, el cual se constituirá y ejercerá las atribuciones que determine el
Reglamento de la presente Ley;
XI.- Conformar, supervisar y dar seguimiento a comités de participación ciudadana que
coadyuven al cumplimiento del objeto de esta Ley; y
XII.- Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA.
ARTÍCULO 18. La política estatal en materia de prevención de la delincuencia tiene los
siguientes objetivos:
I. Promover el desarrollo social y humano en las diferentes comunidades rurales y
urbanas, que favorezcan mejores condiciones para tener una mejor calidad de vida;
II. Propiciar un escenario para la participación consciente, organizada y activa de la
comunidad en la prevención de la delincuencia;
III. Fortalecer y potenciar la capacidad de la familia y las comunidades para disminuir la
violencia y el delito;
IV. Crear y recuperar espacios públicos urbanos para generar ciudades amables y
acogedoras;
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V. Fortalecer la confianza ciudadana, promoviendo la mediación, como la resolución
pacífica de conflictos;
VI. Promover en la sociedad en general, el respeto por las leyes, así como una cultura de
legalidad;
VII. Proporcionar apoyo a los municipios a través de las dependencias de la
administración pública centralizada y descentralizada, así como los organismos
públicos, que dentro de su organigrama contemplen oficinas especializadas en la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
VIII. Crear los Consejos Municipales de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia; y
IX. Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LA PLANEACIÓN Y LA PROGRAMACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y POLÍTICAS
LOCALES MUNICIPALES CONTRA LA DELINCUENCIA.
ARTÍCULO 19. En el diseño, instrumentación y ejecución de los Programas y políticas
municipales de Prevención de la Delincuencia, se deberán tomar en cuenta los principios
establecidos en esta ley, así como la información, investigaciones y ejes en materia de
prevención.
ARTÍCULO 20. El plan deberá diseñarse de manera anual, programándose el último
trimestre del año anterior, al próximo en que se debiere ejecutar, pero de acuerdo a la
naturaleza cambiante de las situaciones socio crimino demográficas de cada localidad,
podrá modificarse a fin de cumplir con el principio de efectividad, para obtener resultados
óptimos.
ARTÍCULO 21. Para el diseño y elaboración de los Programas y políticas Locales
Municipales de Prevención de la Delincuencia, se tomará en cuenta, señalando de forma
enunciativa y no limitativa, los siguientes indicadores e investigaciones:
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I. Estadísticas sobre la delincuencia según las cifras reales, ocultas, aparentes, oficiales
y legales;
II. Indicadores y mediaciones de violencia por:
a) Factores de riesgo y causas estructurales de los delitos;
b) Delitos del fuero común;
c) Delitos del orden federal;
d) Delitos de crimen organizado;
e) Faltas administrativas;
f) Inseguridad y victimización; y
g) Respuesta de instituciones públicas o privadas.
III. Distribución espacial de los delitos y faltas administrativas;
IV. Tendencias históricas y patronales de comportamiento;
V. Los indicadores de la relación entre policía y comunidad;
VI. Los índices o mediciones por municipio siguientes:
h) De vulnerabilidad social delictiva;
i) De criminalidad; y
j) Diagnósticos socio demográficos.
ARTÍCULO 22. Los programas y políticas deberán programarse de manera anual, las
investigaciones se deberán realizar con una periodicidad semestral ó trimestral.
ARTÍCULO 23. Los Programas y políticas Locales Municipales de Prevención de la
Delincuencia, deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:
a) Ser elaborados por personal competente y capacitado en
prevención social del delito;
b) Contener un marco legal y reglamentario aplicable;
c) Utilizar herramientas de prevención existentes funcionales;
d) Difusión de manera constante (campañas);
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e) Contener indicadores de seguridad y desarrollo sostenible;
f) Participar con los demás actores de la prevención (otras instituciones, iniciativa
privada, organizaciones no gubernamentales, etc);
g) Presupuestar gasto suficiente destinado a la prevención social del delito;
h) Controlar las prácticas delictivas más significativas en su
municipio;
i) Considerar a la población prioritaria para atender; y
j) Visualizar como municipio cuales son los principales desafíos en cuanto a la
prevención de la delincuencia.
ARTÍCULO 24. Se deberá entregar un informe, los cinco primeros días hábiles de cada
mes al Centro Estatal de Prevención del Delito, el cual contendrá:
I. Nombre del programa local municipal de Prevención de la violencia y la delincuencia;
II. Tipo de población al que va dirigido;
III. Número de personas beneficiadas;
IV. Lugar donde se ejecutó el plan (colonia, junta auxiliar, etc);
V. Evidencia fotográfica;
VI. Encuesta de percepción ciudadana acerca de la delincuencia; y
VII. Esquema de seguimiento.
ARTÍCULO 25. La programación, diseño, ejecución y seguimiento de los Programas y
políticas Locales contra la violencia y la Delincuencia, se integrará al:
I. Plan Municipal de Desarrollo; y
II. Programa Operativo Anual.
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CAPÍTULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 26. Los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos de egresos los
recursos necesarios para diseñar, implementar, ejecutar y evaluar los Programas y
políticas Locales contra la Delincuencia.
ARTÍCULO 27. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los
límites de las perspectivas financieras.
ARTÍCULO 28. Los recursos destinados a los Programas y políticas Locales Municipales
de Prevención de la Delincuencia, son prioritarios y de interés público, por lo que serán
objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con la ley y reglamento aplicables.
ARTÍCULO 29. Los recursos destinados a los Programas y políticas Locales Municipal de
Prevención de la Delincuencia; deberán incrementarse por lo menos en la misma
proporción en que se prevea el aumento del Presupuesto Estatal y en concurrencia con la
disponibilidad de los recursos, a partir de los ingresos que autorice el Congreso del
Estado.
CAPÍTULO IX
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 30. La participación de la comunidad en materia de prevención social de la
delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Poder
Ejecutivo promoverla y fomentarla.
ARTÍCULO 31. La participación de la comunidad se efectiviza a través de la actuación
de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para
la prevención de la delincuencia, los Consejos Ciudadanos de Seguridad y Justicia,
Observatorios Ciudadanos o a través de cualquier otro mecanismo local creado en virtud
de las necesidades del municipio.
ARTÍCULO 32. Para el diseño de los Programas y políticas locales, Municipales y de
Prevención de la Delincuencia; se deberán aplicar encuestas de percepción ciudadana a
los habitantes del municipio, mismas que serán aplicadas, vaciadas y evaluadas entre los
Municipios y los Consejos Ciudadanos de Seguridad y Justicia, Observatorios
Ciudadanos, Consejos de Jóvenes para la Prevención de la Delincuencia, o a través de
cualquier otro mecanismo local creado en virtud a las necesidades del municipio.
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CAPÍTULO X
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 33. El Centro Estatal de Prevención del Delito evaluará anualmente las
acciones realizadas del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá a los
Municipios quien la deberá publicar a fin de verificar los avances en materia de prevención
social del delito.
ARTÍCULO 34. A través de la evaluación se describirá:
I. El alcance a mediano y largo plazo de los resultados; es decir la medida en que
dichos resultados han repercutido en la vida y organización de la comunidad y las
autoridades locales competentes;
II. La medida en la que se han cumplido los resultados esperados;
III. Los obstáculos o las causas de su éxito, determinando los indicadores cuantitativos y
cualitativos a considerar;
IV. Los análisis de costos y beneficios;
V. Hasta qué punto las actividades logran reducir los niveles de delincuencia y
victimización, la gravedad de los delitos y el temor a la delincuencia; y
VI. Evaluar sistemáticamente los resultados y las consecuencias imprevistas, tanto
positivas como negativas, de las actividades realizadas, tales como una reducción de
las tasas de delincuencia y el mejoramiento de la percepción ciudadana sobre
prevención del delito y en consecuencia seguridad pública.
ARTÍCULO 35. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el
financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo.
ARTÍCULO 36. El Centro Estatal deberá coordinarse con instituciones académicas,
profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil políticas de
prevención social para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
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CAPÍTULO XI
DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 37. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de
espacios públicos con participación ciudadana, deberá atender a lo dispuesto por la Ley
General de Desarrollo Urbano del Estado de Durango y perseguir los siguientes objetivos:
I.- Promover el respeto, la convivencia social y la cohesión comunitaria;
II.- Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad;
III.-Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de
espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos;
IV.- Promover el arte, el deporte y la cultura; y
V.- Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que
incida en la proliferación de la violencia y la delincuencia.
ARTÍCULO 38. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en
la presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se
encuentren en los siguientes supuestos:
I.- Alta marginación social;
II.- Alta incidencia delictiva;
III.- Alta población infantil o juvenil, tomando como referencia los conteos o censos
poblacionales respectivos; y
IV.- Que existan espacios públicos deteriorados o abandonados.
CAPÍTULO XII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 39. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la
presente ley, será sancionado de conformidad con la legislación en materia de
responsabilidad de los servidores públicos o, en su defecto, con base en la legislación
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interna aplicable para la dependencia o municipio.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará el 1 de enero de 2021 previa publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- En un plazo que no exceda de 90 días contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, los Ayuntamientos deberán expedir las modificaciones
reglamentarias procedentes.
TERCERO.- Se abroga la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
del Estado de Durango.
CUARTO.- En un plazo que no exceda de 60 días contados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, el Gobernador del Estado deberá expedir el Reglamento de la
presente Ley.
QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado deberán realizar
las previsiones presupuestales correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en
este Decreto para el ejercicio fiscal del año 2021 y subsecuentes.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique,
circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de
Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA
VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA,
SECRETARIO. RÚBRICAS.
DECRETO 284, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 26 DE FECHA 29 DE
MARZO DE 2020.