LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN
CONTABLE DE DURANGO
DATOS DE PUBLICACIÓN:
DEC. 066 P.O. 96 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2024.
LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE
DURANGO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. El Consejo Estatal de Armonización Contable de Durango es el órgano de
coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los órganos constitucionales autónomos, de
los municipios del Estado, así como de las entidades de la administración pública
paraestatal, estatal, y municipal; y además, tiene a su cargo la difusión y aplicación de las
decisiones emitidas por el CONAC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General.
ARTÍCULO 2. Para una mayor claridad de las disposiciones del presente ordenamiento, en
lo procedente, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley
General; y además, se entenderá por:
I. CEAC: El Consejo Estatal de Armonización Contable de Durango;
II. CONAC: El Consejo Nacional de Armonización Contable;
III. Ley: La Ley del Consejo Estatal de Armonización Contable de Durango;
IV. Ley General: La Ley General de Contabilidad Gubernamental;
V. PAT: El Plan Anual de Trabajo;
VI. Reglas: Las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las
Entidades Federativas;
VII Reglamento: El Reglamento Interior del Consejo Estatal de Armonización Contable de
Durango; y
VIII. Sujetos obligados: Los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos,
así como las Entidades Paraestatales del Estado, los Municipios de la Entidad y sus
Organismos Descentralizados.
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ARTÍCULO 3. Las resoluciones o acuerdos que emitan el CONAC y el CEAC en relación
con la armonización contable y su proceso de instrumentación en el Estado, serán de
observancia obligatoria para los Sujetos obligados quienes las adoptarán e implementarán
en sus respectivos ámbitos de competencia, en los términos y plazos que se establezcan.
Estas resoluciones o acuerdos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Durango.
ARTÍCULO 4. La planeación y programación del proceso de la armonización contable se
establecerá en el PAT, y en los programas, proyectos y acciones operativas que se
requieran y determine el CEAC.
El CEAC instrumentará un sistema de evaluación del desempeño con sus respectivos
indicadores.
ARTÍCULO 5. Para efectos administrativos, la interpretación de la presente Ley
corresponde al Secretario Técnico. En todo caso y para los Sujetos obligados, prevalecerá
el objeto de la Ley General y el cumplimiento de las obligaciones que la misma establezca.
A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente, la Ley General, las demás
disposiciones relativas a la materia, y los principios generales de derecho. En todo caso, la
interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y
máxima publicidad de la información financiera.
CAPITULO II
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ARTÍCULO 6. El CEAC es un órgano de coordinación interinstitucional cuyo objeto es
coadyuvar con los Sujetos obligados, generando esquemas que les faciliten el cumplimiento
gubernamental de las obligaciones señaladas en la normatividad que rige la contabilidad
gubernamental.
La organización y funcionamiento del CEAC se regirá por lo dispuesto en la presente Ley,
el Reglamento, y en los acuerdos que el propio consejo apruebe.
ARTÍCULO 7. Serán integrantes del CEAC con derecho a voz y voto:
I. El Secretario de Finanzas y de Administración, quien lo presidirá;
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II. El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y de Administración;
III. El Titular de la Secretaría de Contraloría;
IV. El titular de la Auditoría Superior del Estado;
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V. El Titular del Instituto para el Desarrollo Municipal del Estado de Durango;
VI. Representantes de los ayuntamientos de los municipios, sectorizados por las
regiones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, quienes deberán
ostentar el cargo de Tesorero Municipal o su equivalente; y
VII. Representantes de los poderes Legislativo, Judicial, y de los Órganos
Constitucionales Autónomos, quienes serán designados, respectivamente, por el
Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y por
los titulares de los órganos. La representación deberá recaer en un servidor
público que desempeñe funciones directivas en materia administrativa, contable, o
presupuestaria.
El Titular de la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de
Egresos, de la Secretaría de Finanzas y de Administración, fungirá como
secretario técnico y tendrá derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 8. Cada consejero propietario tendrá un suplente que lo sustituirá en sus faltas
temporales y contará con las mismas facultades. El suplente deberá presentar al inicio de
cada sesión del CEAC, el documento que acredite la sustitución.
Los miembros del CEAC podrán auxiliarse con los servidores públicos pertenecientes a los
poderes, dependencias, entes o áreas de las que provengan.
El Presidente podrá invitar a participar en las sesiones del CEAC, a representantes de
organizaciones especializadas en materia contable, quienes tendrán derecho a voz, pero
no a voto.
Los cargos de los miembros del CEAC y de los grupos de trabajo que se establezcan, serán
honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna.
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Todas las comunicaciones, nombramientos, o designaciones, que se efectúen respecto de
los miembros del CEAC y los Grupos de Trabajo, deberán constar por escrito y estar
debidamente firmadas por los funcionarios que cuenten con facultades legales para tal
efecto.
ARTÍCULO 9. El funcionamiento del CEAC se sujetará a las bases siguientes:
I. Previa la respectiva convocatoria, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en los
términos que establezca el Reglamento;
II. Para la celebración de las sesiones ordinarias se requiere de la asistencia de la mayoría
absoluta de sus miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, con los que
estén presentes. Las extraordinarias se llevarán a cabo con el número de integrantes
presentes. Invariablemente para que las sesiones tengan validez, deberán estar presentes
el Presidente o su suplente, y el Secretario Técnico;
III. Las convocatorias se emitirán por los medios que resulten más convenientes, incluyendo
los electrónicos; contendrán como mínimo fecha, hora, lugar, y orden del día, de la sesión,
debiendo anexarle la documentación soporte de los temas a tratar;
IV. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas, por lo menos, con diez días de
anticipación, y en el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá notificarse
con dos días, por lo menos;
V. Los acuerdos y resoluciones del CEAC tendrán el carácter de obligatorio para sus
miembros y los Sujetos obligados; se aprobarán por mayoría absoluta de votos de los
integrantes presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente o quien lo supla,
tendrá voto de calidad; y
VI. El Secretario Técnico deberá formular acta circunstanciada de cada una de las sesiones,
en la cual incluirá las resoluciones aprobadas por el CEAC, debiendo firmarlas los miembros
que participaron en ellas, en los términos que establezca el Reglamento.
ARTÍCULO 10. El CEAC tendrá las siguientes atribuciones:
I. Otorgar asesoría a los Sujetos obligados para dar cumplimiento a las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera; solicitarles información sobre los
avances en la armonización de su contabilidad; analizar la información que reciban de ellos;
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y formularles recomendaciones respecto de las normas contables y de la emisión de
información financiera;
II. Establecer acciones de coordinación que permitan la adecuada implementación por parte
de los Sujetos obligados de los instrumentos, medidas y acciones dictadas por el CONAC
y el CEAC en materia de armonización contable;
III. A través de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango,
difundirá los criterios, instrumentos y lineamientos de armonización en materia contable, así
como los relativos a la armonización en materia presupuestal y programática emitidos por
el CONAC y los aprobados al interior del CEAC;
IV. Aprobar, evaluar, y modificar el PAT y los programas o acciones que de éste se deriven;
V. Celebrar convenios de coordinación con los Sujetos obligados u otros organismos
públicos, privados o sociales, en materia de armonización contable;
VI. Con la finalidad de facilitar el estudio e implementación de las normas y lineamientos
del CONAC, organizar comisiones o grupos de trabajo permanentes, temporales o
especiales, a partir de criterios de regionalización geográfica, por sectores del poder
público, niveles de gobierno o por temática especializada;
VII. Promover modificaciones al marco jurídico contable, presupuestal y programático por
conducto de las instancias correspondientes;
VIII. Elaborar e implementar programas y acciones que contribuyan a alcanzar la
armonización contable del Estado;
IX. Fijar los plazos para que los entes públicos estatales y municipales adopten e
implementen la normatividad del CEAC;
X. Emitir boletines informativos en materia contable y presupuestal;
XI. Aprobar su reglamento y demás disposiciones relativas con la organización y
funcionamiento del CEAC, y para la implementación de la armonización contable;
XII. Aprobar el calendario de sesiones;
XIII. Promover eventos de capacitación y formación profesional;
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XIV. Llevar un registro de los actos que los sujetos obligados efectúen ante el CONAC y el
CEAC; y
XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 11. Son facultades de los miembros del CEAC:
a) Del Presidente:
I. Representar al CEAC ante los Sujetos obligados del Estado de Durango;
II. Presidir las sesiones del CEAC;
III. Suscribir convenios en materia de armonización contable con instituciones públicas y/o
privadas, previo acuerdo del CEAC;
IV. Proponer al CEAC, durante el primer trimestre del año, el calendario anual de sesiones,
para su revisión y aprobación respectiva;
V. Formular y proponer al CEAC, proyectos de Reglamento, acuerdos o resoluciones en
materia orgánica, y anteproyectos de iniciativas de ley o decretos legislativos o
administrativos, en materia de armonización contable;
VI. Someter a la aprobación del CEAC, la creación de comisiones o grupos de trabajo para
análisis y discusión sobre temas específicos;
VII. Proponer y difundir las normas e instrumentos en materia contable, presupuestal, y
programática, en el ámbito estatal o municipal;
VIII. Instruir al Secretario Técnico para la emisión de las convocatorias a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del CEAC;
IX. Coordinar y moderar los debates de las sesiones del CEAC;
X. Solicitar a los integrantes del CEAC, así como a los grupos o comisiones de trabajo,
informes de los avances sobre sus actividades en materia de armonización contable;
XI. Realizar observaciones a los integrantes del CEAC sobre las actividades realizadas;
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XII. Gestionar la asignación de subsidios del fondo concursable para el financiamiento del
proceso de armonización contable, que se prevea en el Presupuesto de Egresos de la
Federación; y
XIII. Cumplir y vigilar el cumplimiento del objeto del presente ordenamiento, la Ley General,
las Reglas, el Reglamento, y las demás disposiciones aplicables en la materia.
b) Del Secretario Técnico:
I. Por instrucción del Presidente, enviar a los miembros del CEAC las convocatorias a las
sesiones;
II. Formular el orden del día de las sesiones del CEAC, pasar lista de asistencia y declarar
la existencia del quórum legal;
III. Elaborar las actas de sesión para aprobación del CEAC y recabar la firma de cada uno
de los asistentes;
IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del CEAC hasta su cumplimentación;
V. Rendir al CEAC los informes sobre el desempeño de las comisiones o grupos de trabajo;
VI. Durante el primer trimestre del año, formular y proponer al CEAC el PAT, para su revisión
y aprobación;
VII. Proponer y difundir las normas e instrumentos en materia contable, presupuestal y
programática, en el ámbito estatal o municipal, así como establecer los lineamientos para
solicitar a los Sujetos obligados, informes trimestrales sobre los avances en materia de
armonización contable;
VIII. Rendir informes periódicos al CEAC sobre el avance, seguimiento y evaluación del
desempeño del PAT, programas o acciones de la armonización contable. Estos informes
deberán estar previamente validados por la Auditoría Superior del Estado;
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IX. Asesorar a los Sujetos obligados en la instrumentación del proceso de armonización
contable y la interpretación de la Ley;
X. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones;
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XI. Tramitar la publicación de las resoluciones y acuerdos del CONAC y del CEAC, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango;
XII. Realizar los estudios en materia de contabilidad gubernamental que se consideren
indispensables, en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública;
XIII. Resguardar la información que se genere como resultado de los trabajos del CEAC,
así como las actas circunstanciadas de las sesiones;
XIV. Servir de vínculo con el CONAC; y
XV. Cumplir y vigilar el cumplimiento del objeto de la presente Ley, la Ley General, las
Reglas, el Reglamento, y las demás disposiciones aplicables en la materia.
c) De los Consejeros:
I. Asistir a las reuniones del CEAC;
II. Entregar al Presidente los asuntos que consideren deban ser analizados por el CEAC,
debiendo anexar los documentos-soporte necesarios;
III. Realizar propuestas y sugerencias en materia de armonización contable gubernamental;
IV. Emitir opinión o resolver consultas en asuntos vinculados con la contabilidad de los
Sujetos obligados;
V. Difundir al interior de los Sujetos obligados, los trabajos, acuerdos y reformas en materia
de contabilidad gubernamental realizados por el CEAC. Los Municipios serán responsables
de su difusión dentro de los organismos descentralizados de su competencia;
VI. Proponer, en su caso, al CEAC la creación de las estructuras operativas;
VII. Cumplir en tiempo y forma con las actividades encomendadas por el CEAC;
VIII. Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo del CEAC;
IX. Concientizar a sus representados respecto a que los trabajos realizados en materia de
armonización contable gubernamental, tienen el objetivo de cumplir con lo estipulado en la
Ley General, y las demás disposiciones aplicables en la materia;
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X. Instrumentar las acciones necesarias al interior de sus representados para dar
cumplimiento a los acuerdos y lineamientos emitidos por el CEAC;
XI. Solicitar al Presidente, cuando así exija la importancia del tema, se convoque a sesión
del CEAC; y
XII. Cumplir y vigilar el cumplimiento del objeto de la presente Ley, la Ley General, las
Reglas, el Reglamento, y las demás disposiciones aplicables en la materia.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
ARTÍCULO 12. La planeación y programación de las acciones derivadas de la armonización
contable, se establecerá en los siguientes instrumentos:
I. Programa Anual de Trabajo;
II. Programas, proyectos, y acciones de carácter general; y
III. Programas, proyectos, y acciones de carácter institucional formulados por los Sujetos
obligados.
El PAT es un instrumento indicativo de planeación, que se formulará tomando en cuenta
los principios de unidad y coherencia con los programas, proyectos, y acciones de carácter
general e institucional.
Los instrumentos de planeación-programación de carácter general, son aquéllos cuya
ejecución requiere de la coordinación y concurrencia de los Sujetos obligados. Los de
carácter institucional, son aquéllos que se derivan del PAT y cuya ejecución corresponde a
las dependencias, entidades u órganos administrativos de cada uno de los Sujetos
obligados.
ARTÍCULO 13. El proceso para la implementación de la armonización contable, se
desarrollará de conformidad con las etapas y plazos establecidos por el CEAC, a propuesta
de su Secretario Técnico.
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La ejecución de los programas, proyectos y acciones de carácter general e institucional,
podrá efectuarse de manera consecutiva o simultánea, según las necesidades y previsiones
del proceso de armonización contable.
ARTÍCULO 14. Los instrumentos de planeación y programación podrán modificarse en
cualquier tiempo, tomando en cuenta los resultados de las evaluaciones que se efectúen
sobre su aplicación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se abroga la Ley que Crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para
el Estado de Durango, contenida en el Decreto No. 186 de la LXV Legislatura, y publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 27 de fecha 2 de octubre de 2011.
TERCERO. Las erogaciones presupuestales que genere el funcionamiento del CEAC,
deberán incluirse en el presupuesto de la Ley de Egresos del Estado, del correspondiente
ejercicio fiscal.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite serán concluidos de conformidad con
las disposiciones de la Ley que se abroga y que se menciona en el artículo primero
transitorio.
QUINTO. El Consejo creado mediante Decreto No°.186 publicado en el Periódico oficial del
Gobierno del Estado, seguirá funcionando de conformidad con el artículo 7 de la presente
Ley.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente
decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará promulgará y dispondrá se publique,
circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango,
Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2019) dos mil diecinueve.
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DIP. CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, PRESIDENTA; DIP. MA. ELENA
GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ,
SECRETARIO; RÚBRICAS.
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DECRETO 066, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 96 DE FECHA 1 DE
DICIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y
observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a
los (15) quince días del mes de noviembre del año (2024) dos mil veinticuatro.
DIP. MARÍA DEL ROCIO REBOLLO MENDOZA PRESIDENTA. DIP. OCTAVIO ULISES ADAME DE
LA FUENTE SECRETARIO. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUIN SECRETARIA.