Ley del Gobierno Digital del Estado de Durango [PDF]

LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO. PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL 14 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2014. DECRETO 518, LXV LEGISLATURA. TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en el territorio de Durango, y tiene por objeto: I. Fomentar y consolidar en el Estado de Durango el uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, a fin de consolidar un gobierno digital para una mayor integración y desarrollo de la sociedad; y II. Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Estado regulará el uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, para mejorar la relación de este con sus ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, así como de los servicios que presta e incrementar la transparencia y la participación ciudadana. ARTÍCULO 2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente ley: I. En el ámbito del Ejecutivo del Estado: a) Las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de la administración pública estatal; y b) Las unidades de apoyo directamente adscritas al Ejecutivo del Estado; II. En el ámbito de los Ayuntamientos: a) Las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de la Administración Pública Paramunicipal; III. El Poder Judicial; IV. El Poder Legislativo; y 1 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 V. Los órganos autónomos previstos en las leyes estatales respectivas. Las autoridades y los órganos antes señalados realizarán, de manera coordinada y concurrente, en el ámbito de su competencia, las acciones de fomento, planeación, regulación, control, y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información. El Ejecutivo del Estado en conjunto con la Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango, determinarán y llevarán a cabo, en conjunto con las autoridades y los órganos antes señalados, de forma coordinada y concurrente, los trabajos en el ámbito de su competencia, lo cual permitirá acciones de fomento, planeación, regulación, control, y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el Ejecutivo del Estado en coordinación con la Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango, podrá suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales o municipales, así como con los sectores social, privado y académico, según corresponda, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 3. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, los Ayuntamientos, así como los órganos constitucionales autónomos, en coordinación con la Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango, aplicarán las disposiciones establecidas en la presente ley por conducto de las dependencias, entidades o unidades administrativas que determinen, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias y procedimientos de control. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Administraciones Públicas Municipales: Las dependencias, entidades y unidades señaladas en la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango y en los Reglamentos Interiores de los Gobiernos Municipales respectivos. II. Arquitectura Gubernamental Digital: Aquella que a partir del Modelo de Capas estructura las necesidades gubernamentales y sus soluciones contempladas en la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Estado de Durango. III. Ayuntamientos: Los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Durango; 2 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 IV. Comisión: A la Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango. V. Comité: El Comité de Desarrollo Tecnológico de Durango. VI. Contraloría: La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado; VII. Datos personales: Los que se definen en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango; VIII. Reglamento de Adquisición de Tecnologías de la Información: Al Reglamento que emita el Ejecutivo del Estado, donde establece las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como las Unidades de Apoyo Directamente adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. IX. Dependencias: A las dependencias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Durango, incluyendo a sus órganos desconcentrados; X. Disposiciones programáticas y presupuestales: A las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Administración y señaladas en el Reglamento de Adquisición de Tecnologías de la Información: XI. Entidades: A las entidades paraestatales previstas en el artículo 4 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango; XII. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos electrónicos consignados o lógicamente asociados al mensaje de datos, utilizados como medio de identificación del firmante, los cuales son generados y mantenidos bajo su estricto y exclusivo control, siendo detectable cualquier modificación ulterior al mensaje de datos o a la propia firma, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; XIII. Gobierno Digital: El que incorpora al quehacer gubernamental las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el propósito de aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones del Gobierno con los ciudadanos y las empresas, y las relaciones intergubernamentales, de manera que el Gobierno resulte más accesible, efectivo y transparente en beneficio del ciudadano; 3 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 XIV. Innovación Gubernamental: A la Oficina de Innovación Gubernamental del Ejecutivo Estatal; XV. Interconexión: Enlazar entre sí aparatos y/o sistemas, de forma tal que entre ellos puedan fluir datos y/o información; XVI. Interoperabilidad: Las característica de las Tecnologías de la Información que permitirá a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2 de esta Ley, tener una interconexión y funcionamiento conjunto de manera compatible lo cual permitirá compartir información entre ellos; XVII. Lineamientos técnicos: A los lineamientos emitidos por el Comité; XVIII. Medios electrónicos: Todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada; tales como Internet, fax, correo electrónico, y/o demás, que con el transcurso de tiempo se llegarán a generar; XIX. Modelo de Capas: El modelo conceptual de organización de las Tecnologías de la Información, en función de seis capas en donde se ubican cada una de las características y servicios de las Tecnologías de la Información; XX. Plan Estatal de Desarrollo: Plan Estatal de Desarrollo de Durango; XXI. Plataforma tecnológica transversal: Aquella que puede ser empleada en varias áreas a la vez, sin necesidad de modificarla para cada una de ellas; XXII. Programa: El Programa Estratégico de Gobierno Digital; XXIII. Portales Informativos: Al espacio en la red utilizado por los sujetos que hace mención el artículo 2 de esta Ley, utilizado para proporcionar información a los ciudadanos respecto de los diversos trámites que poseen; XXIV. Portales Transaccionales: Al espacio de una red informática que ofrece, de forma sencilla e integrada, acceso a recursos y servicios, mediante los cuales se pueden realizar transacciones entre el ciudadano y el ente responsable de la información y los servicios ofrecidos en el portal; 4 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 XXV. Programa Anual de Desarrollo Tecnológico: Al Programa en el que los sujetos de la presente ley, expresan el portafolio de proyectos de Tecnologías de la Información que se desplegarán en el ejercicio fiscal correspondiente; XXVI. Programa Anual Transversal de Desarrollo Tecnológico: El documento integrador que contiene los Programas Anuales de Desarrollo Tecnológico de cada uno de los sujetos de la presente ley, los cuales serán expresados en un portafolio de proyectos transversales que deberá presentarse una vez al año, como base para la justificación del presupuesto de egresos en materia de Tecnologías de la Información, en el ámbito de competencia de cada uno de estos sujetos; XXVII. Red de comunicaciones: Red que proporciona la capacidad y los elementos necesarios para mantener a distancia un intercambio de información y/o una comunicación, ya sea ésta en forma de voz, datos, vídeo o una mezcla de los anteriores; XXVIII. Trámites y servicios digitales: A aquellos trámites y servicios que los sujetos de la presente ley ofrezcan a los ciudadanos de manera electrónica, a través de sus Portales Transaccionales; XXIX. Tecnologías de la Información: A las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, entendidas como un conjunto de elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y transmisión de información, principalmente vía electrónica, a través del uso de la informática, el Internet o las telecomunicaciones; XXX. Unidades: A las Unidades de Apoyo Directamente Adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado; XXXI. Trámites y servicios digitales: A aquellos trámites y servicios que los sujetos de la presente ley ofrezcan a los ciudadanos de manera electrónica, a través de sus Portales Transaccionales. XXXII. Tecnologías de la Información: A las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, entendidas como un conjunto de elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y transmisión de información, principalmente vía electrónica, a través del uso de la informática, el Internet o las telecomunicaciones. XXXIII. Unidades: A las Unidades de Apoyo Directamente Adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. 5 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 ARTÍCULO 5. La Comisión y el Comité quedan facultados para interpretar la presente ley para efectos administrativos y tecnológicos, respectivamente, así como para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para su eficaz aplicación en el ámbito de su competencia. La Contraloría queda facultada para interpretar la presente ley para efectos de vigilancia, control y supervisión. Los Ayuntamientos y los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como los Órganos Constitucionales Autónomos, por conducto de sus órganos de control y evaluación gubernamental o de la dependencia o unidad administrativa competente, quedan facultados para interpretar la presente ley para su eficaz aplicación, poniendo a consideración de la Comisión y el Comité, toda aquella interpretación que pueda servir para la generación correcta de actividades del Programa Anual de Desarrollo Tecnológico y /o cualquier otra actividad contemplada por los entes referidos que tenga referencia con Tecnologías de la Información, lo anterior en el ámbito de su competencia. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. TÍTULO II DE LAS INSTANCIAS PARA LA CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DIGITAL CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GOBIERNO DIGITAL DE DURANGO ARTÍCULO 6. Se crea la Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango como una instancia encargada de planear, formular, diseñar, dirigir, coordinar e implementar las políticas y programas en materia de Gobierno Digital en el ámbito del Estado de Durango, a través del uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 7. La Comisión estará integrada por: I. Un Presidente que será el Titular del Poder Ejecutivo Estatal; II. Un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Dirección de Informática de la Secretaría de Finanzas y de Administración; 6 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 III. Siete Vocales, que serán: a) El Presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Congreso del Estado; FRACCION REFORMADA POR DEC. 372 P.O. 38 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2018. b) El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado; a) Un representante del área de informática de cada una de las siguientes secretarías: a. General de Gobierno. b. De Educación. c. De Seguridad Pública. d. De Salud. Un representante de las Cámaras de Comercio. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 8. La Comisión sesionará por lo menos cada tres meses en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando la trascendencia del asunto lo requiera. En ambos casos, deberá convocarse por el Presidente de la Comisión o por el Secretario Ejecutivo. ARTÍCULO 9. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o el Secretario Ejecutivo. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes de la Comisión, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 10. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. Por cada integrante titular de la Comisión se hará el nombramiento respectivo de un suplente, quien gozará de los mismos derechos y contará con las mismas obligaciones que el propietario correspondiente; con excepción del Presidente, quien será suplido por el Secretario Ejecutivo en todos los casos. 7 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 Los cargos de los integrantes de la Comisión serán honoríficos. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 11. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de otros órganos de la Administración Pública Estatal o Federal, de los Ayuntamientos, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, sólo con derecho a voz. PARRAFO REFORMADO POR DEC. 372 P.O 38 DEL 13 DE MAYO DE 2018. La organización y funcionamiento de la Comisión que se refiere el presente Capítulo, deberá apegarse a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. ARTÍCULO 12. La Comisión, tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir la implementación de la política pública de gobierno digital en el Estado, las cuales podrán generar un aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información; II. Estimular el desarrollo de soluciones innovadoras que conduzcan al establecimiento y optimización de Trámites y Servicios Digitales a nivel gubernamental; III. Generar instrumentos que establezcan la utilización de Trámites y Servicios Digitales en los Portales Transaccionales gubernamentales; IV. Aprobar el Programa Estratégico de Gobierno Digital de Durango; V. Aprobar el Programa Anual Transversal de Desarrollo Tecnológico; VI. Ordenar la elaboración de los mecanismos para administrar tanto los sistemas de información; así como llevar a cabo la implementación de las normas y procedimientos relativos al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información en el ámbito de competencia de los sujetos de la presente ley, a la vez que ofrecerá asesoramiento tanto a los Ayuntamientos como a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, para el logro del objeto de la presente Ley; VII. Facilitar la incorporación a las soluciones Transaccionales gubernamentales de las mejores prácticas del sector tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos globales u otros esquemas aplicables a nivel gubernamental; 8 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 VIII. Diseñar instrumentos de orientación, dirigidos a los ciudadanos, sobre los derechos y obligaciones que les otorga la presente ley. IX. Instruir el desarrollo de una plataforma tecnológica que garantice controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan los Trámites y Servicios Digitales gubernamentales. X. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías existentes a nivel Estatal, de manera que se logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el éxito del gobierno digital, a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información; XI. Aprobar los medidas que garanticen la seguridad, protección y confidencialidad de los datos personales proporcionados por los ciudadanos al realizar los trámites y servicios digitales, siempre que dichas medidas no contravengan las disposiciones aplicables a la materia; XII. Apoyar las gestiones administrativas y operacionales que realice la Comisión, a efecto de llevar a cabo sus actividades de la mejor manera; y XIII. Las demás atribuciones que se acuerden en el pleno de la misma Comisión de Gobierno Digital, y los demás ordenamientos legales aplicables. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE DESARROLLO TECNOLÓGICO ARTÍCULO 13. Se crea el Comité de Desarrollo Tecnológico de Durango como un órgano de asesoría y apoyo de los sujetos de la presente ley, que tendrá a su cargo las atribuciones de ejecutar, organizar, difundir, evaluar y vigilar el desarrollo de la actividad de dichas instancias, en materia de uso estratégico de tecnologías de la información, en cumplimiento de las políticas y programas de Gobierno Digital aprobados por la Comisión. ARTÍCULO 14. El Comité, para el logro de su objeto y resolución de los asuntos de su competencia, estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Titular de la Dirección de Informática de la Secretaría de Finanzas y de Administración; 9 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 II. Un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente; III. Cinco Vocales, que con carácter permanente, que serán los responsables del área de Informática o su equivalente de las Dependencias que designe la Comisión. IV. Dos vocales, que con carácter de permanente serán los responsables de la gestión y coordinación de los trabajos que se desarrollen en conjunto con la Comisión o su equivalente que las Dependencias designen. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 15. El Comité sesionará mensualmente en forma ordinaria con independencia de las sesiones extraordinarias que sean necesarias. En ambos casos, deberán convocarse por el Presidente o por el Secretario Técnico del Comité. Las sesiones tendrán quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o el Secretario Técnico y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad y, en su ausencia, será el Secretario Técnico quien tendrá esta facultad. Los cargos de miembros del Comité serán honoríficos. El Comité podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las áreas de informática de los sujetos de la presente ley, quienes sólo tendrán derecho a voz. La organización y funcionamiento del Comité, deberá apegarse a lo dispuesto en la presente ley, así como a su reglamento. ARTÍCULO 16. El Comité tiene las siguientes atribuciones. I. Emitir y difundir, a través de las políticas de uso de las Tecnologías de la Información, las normas, criterios y lineamientos que en materia de tecnologías de la información, habrán de observar los sujetos de la presente ley, para el cumplimiento de la misma; II. Establecer y mantener relaciones, en materia de tecnologías de la información, con los sujetos de la presente ley, y en su caso con las dependencias y entidades federales afines; III. Auxiliar a los sujetos de la presente ley, en la formulación y evaluación de los programas que requieren en materia de tecnologías de la información; 10 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 IV. Formular y presentar para aprobación de la Comisión, el Proyecto de Programa Anual Transversal de Desarrollo Tecnológico; V. Aprobar el Programa Anual de Desarrollo Tecnológico; VI. Auxiliar a los sujetos de la presente ley en la formulación de sus Programas Anuales de Desarrollo Tecnológico; VII. Formular y presentar, para aprobación de la Comisión, el Programa Estratégico de Gobierno Digital; VIII. Coordinar las acciones necesarias para la elaboración, ejecución, control y evaluación de los sistemas de tecnologías de la información, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo; IX. Establecer y promover el Programa de Capacitación en Tecnologías de la Información de los sujetos de la presente ley, y X. Las demás atribuciones que le confieran la presente Ley y la Comisión. TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DEL GOBIERNO DIGITAL CAPÍTULO I DEL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE GOBIERNO DIGITAL ARTÍCULO 17. El Programa Estratégico de Gobierno Digital contiene los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones del Estado en materia de impulso del gobierno digital, a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información, a fin de transformar el quehacer de los sujetos de la presente ley, dirigiéndolo para ser ágil y orientado a resultados, así como definir la arquitectura gubernamental digital que permitirá establecer los mecanismos que propicien procesos tecnológicos eficientes, con indicadores y metas centrados en el ciudadano. ARTÍCULO 18. El Programa Estratégico de Gobierno Digital se formulará conforme a las disposiciones de esta ley, del Plan Estatal de Desarrollo, los lineamientos técnicos, las disposiciones programáticas y presupuestales y las disposiciones vigentes en materia de tecnologías de información y comunicaciones. 11 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 ARTÍCULO 19. El Programa Estratégico de Gobierno Digital, debe contener, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Acciones que regulen la relación entre los ciudadanos y su interacción con los sujetos de la presente ley; y 2. Acciones que regulen a las empresas y su interacción con los sujetos de la presente ley. ARTÍCULO 20. El Programa Estratégico de Gobierno Digital deberá ser aprobado y publicado anualmente por la Comisión, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, a partir de las propuestas que hagan los sujetos de la presente ley, en los términos previstos por este ordenamiento. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS ANUALES DE DESARROLLO TECNOLÓGICO ARTÍCULO 21. Los sujetos mencionados en el artículo 2 de la presente ley, deberán formular y presentar al Comité, a más tardar en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, sus Programas Anuales de Desarrollo Tecnológico que planeen ejecutar en el ejercicio fiscal siguiente, los cuales deberán observar en su elaboración, lo especificado en el Programa Estratégico de Gobierno Digital, lo dispuesto tanto en el reglamento de la presente ley, como en las disposiciones programáticas y presupuestales y los lineamientos técnicos elaborados por la Secretaría de Finanzas y Administración y por el Comité, respectivamente, la normatividad hacendaria aplicable a los sujetos de la presente ley. ARTÍCULO 22. El Comité evaluará y aprobará, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a su recepción, los Programas Anuales de Desarrollo Tecnológico elaborados por los sujetos de la presente ley, los cuales se tomarán como referencia para la elaboración del Programa Anual Transversal de Desarrollo Tecnológico. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA ANUAL TRANSVERSAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO ARTÍCULO 23.- Durante el mes de octubre de cada ejercicio fiscal, el Comité deberá elaborar y proponer a la Comisión el Programa Anual Transversal de Desarrollo Tecnológico a partir de los 12 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 Programas Anuales de Desarrollo Tecnológico mencionados en el Capítulo II de la presente ley; el cual deberá de asegurar la implementación de proyectos transversales en materia de tecnologías de la información. La Comisión deberá aprobar y publicar dentro de los primeros diez días del mes de Noviembre de cada ejercicio fiscal, el Programa Anual Transversal de Desarrollo Tecnológico, a través del cual la autoridad competente de cada uno de los sujetos de la presente ley planificará el gasto en materia de Tecnologías de la Información. CAPÍTULO IV DE LA EVOLUCIÓN DE LOS PORTALES INFORMATIVOS A LOS PORTALES TRANSACCIONALES ARTÍCULO 24. Los sujetos de la presente ley, deberán transformar sus Portales Informativos actuales en Portales Transaccionales, a fin de que los ciudadanos puedan realizar, de manera ágil y sencilla, los trámites y servicios digitales que ofrecen en sus respectivos ámbitos de competencia. ARTÍCULO 25. En la implementación de los Portales Transaccionales, los sujetos de la presente ley, deberán incorporar tecnología a sus programas gubernamentales, con el fin de permitir a los ciudadanos realizar trámites y servicios digitales a través de sus respectivos Portales, logrando así la evolución hacia un gobierno sin papel. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 26. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, los sujetos de la presente ley, deberán consultar previamente con el Comité la arquitectura gubernamental digital a través de la cual podrán incorporar a sus portales los servicios y trámites digitales, a fin de que entre ellos haya congruencia y uniformidad en la aplicación de la misma. ARTÍCULO 27. Los sujetos de la presente ley, deberán garantizar que todos los trámites y servicios que ofrezcan a los ciudadanos en formato presencial y/o físico, se puedan realizar además en un formato digital, a fin de que puedan realizarse desde de sus Portales Transaccionales, en la medida en que la naturaleza del trámite y/o servicio lo permita. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 28. Los sujetos de la presente ley, deberán mantener permanentemente actualizados y publicados, en la plataforma correspondiente, los requisitos para la realización de los trámites y servicios digitales que presten a través de sus respectivos Portales Transaccionales. 13 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 TÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DIGITAL CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY ARTÍCULO 29. En materia de Gobierno Digital, los sujetos obligados al cumplimiento de la presente ley, tendrán a su cargo: I. Desarrollar acciones y gestiones dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de la información, en el funcionamiento y operación de sus respectivas estructuras, a fin de eficientar su operación interna y los trámites y servicios gubernamentales que presten al ciudadano; II. Incorporar, de manera inmediata, a sus Portales Transaccionales, los Trámites y Servicios Digitales que sean de nueva creación en el ámbito de su competencia; III. Realizar las gestiones necesarias para difundir y promover entre los ciudadanos los Trámites y Servicios Digitales que se encuentren disponibles a través de sus Portales Transaccionales, las ventajas que conllevan y la manera de utilizarlos; IV. Establecer políticas dirigidas a garantizar la privacidad y protección de los datos personales, proporcionados por los ciudadanos al efectuar, en sus Portales Transaccionales, Trámites y Servicios Digitales; V. Incorporar mejores prácticas del sector tecnológico a todos los programas que incluyan el uso de Tecnologías de Información, en especial a sus Portales Transaccionales; VI. Promover la integración de una plataforma tecnológica transversal que coadyuve al logro de la interconexión e interoperabilidad de sus redes, con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de cada uno de los sujetos de la presente ley, y permita el intercambio de información y servicios entre los mismos; VII. Cumplir, en la planeación, programación, presupuestacion, adquisición de servicios y uso estratégico de Tecnologías de la Información, con lo establecido en los lineamientos técnicos y en las disposiciones programáticas y presupuestales; 14 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 VIII. Desarrollar las acciones y gestiones necesarias para incorporar a sus respectivos Portales Transaccionales, los Trámites y Servicios Digitales que determinen como prioritarias, a través del uso y aprovechamiento estratégico de tecnologías de la información; IX. Diseñar e implementar acciones, a través de sus respectivas áreas de informática, para impulsar la evolución de trámites y servicios presenciales hacia Trámites y Servicios Digitales; X. Habilitar los medios electrónicos que estimen convenientes, para la prestación de los trámites y servicios digitales, siempre y cuando se utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos, garantizando a éstos el acceso a los mismos; XI. Realizar las acciones necesarias, al interior de su estructura, para promover la conversión, desarrollo y actualización permanente de sus Portales Transaccionales; XII. Elaborar su Programa Anual de Desarrollo Tecnológico y presentarlo al Comité, para su evaluación y aprobación respectivas, dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente ordenamiento; XIII. Emitir copias digitales de los documentos asociados a un trámite y/o servicio validadas por la Firma Electrónica Avanzada correspondiente; y XIV. Las demás que determine la Comisión y el Comité, para el cumplimiento de la presente Ley. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. CAPÍTULO II DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 30. Los Ayuntamientos, en su respectivo ámbito territorial, aplicarán este ordenamiento para efectos de cumplir con las disposiciones relativas a la materia de Gobierno Digital. ARTÍCULO 31. Los Ayuntamientos designarán a la dependencia o unidad administrativa de la Administración Pública Municipal que, en materia de Gobierno Digital, se encargará de: 15 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 I. Establecer, en el marco del Programa, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, para el impulso del gobierno digital; II. Proponer en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, los recursos necesarios para el fomento del uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información en su Municipio; III. Proponer al Ayuntamiento correspondiente la celebración de convenios de coordinación, y colaboración y concertación, según corresponda, con la Federación, el Estado, otros municipios, instituciones de educación e investigación, así como los sectores social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información; IV. Implementar el gobierno digital en la prestación de los trámites y servicios que la administración pública municipal ofrece a los ciudadanos; V. Proponer la reglamentación necesaria en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información, con el fin de establecer los requerimientos tecnológicos que deberán observarse para la introducción de conectividad en los edificios públicos que edifiquen y/o utilicen dentro de su jurisdicción; del mismo modo, para que se incorporen dichos requerimientos a los reglamentos de construcción respectivos; VI. Promover la integración de una plataforma tecnológica transversal que coadyuve al logro de la interconexión e interoperabilidad de sus redes de comunicaciones, con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte sus sistemas de información y permita, en su caso, la interconexión con las redes de otros Ayuntamientos; VII. Emitir copias digitales de los documentos asociados a un trámite y/o servicio validadas por la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, y VIII. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos. TÍTULO V DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y EMPRESAS A RELACIONARSE CON LOS SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY, A TRAVÉS DEL GOBIERNO DIGITAL 16 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 ARTÍCULO 32. Los ciudadanos y las empresas del Estado tendrán derecho a relacionarse con los servidores públicos de los sujetos de la presente ley, a través de los medios físicos y electrónicos, para recibir atención, información gubernamental, y la oportunidad de realizar consultas, formular solicitudes, efectuar pagos y, en general, realizar Trámites y Servicios Digitales. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 33. Los ciudadanos y empresas del Estado tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos para la realización de Trámites y Servicios Digitales, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: I. A elegir, de entre aquellos que los sujetos de la presente ley hayan puesto a su disposición, el medio electrónico a través del cual se relacionarán con dichos sujetos. II. A tener acceso, por medios electrónicos, a los Trámites y Servicios Digitales de los sujetos de la presente ley; III. A conocer, por aquellos medios electrónicos que los sujetos de la presente ley hayan puesto a su disposición, el estado de tramitación de los procedimientos administrativos en los que tengan el carácter de legítimos interesados, salvo en los supuestos en que la legislación aplicable a la materia, establezca restricciones al acceso de la información sobre aquéllos; IV. A obtener copias electrónicas de los documentos que formen parte de los expedientes administrativos en los que tengan el carácter de legítimos interesados; dichas copias electrónicas deberán de estar validadas por la Firma Electrónica Avanzada correspondiente; V. A utilizar la firma electrónica avanzada en los actos, procedimientos administrativos, trámites y servicios que se lleven a cabo entre los sujetos de la presente ley y entre éstos y los particulares, en los términos de la legislación aplicable a la materia; VI. A la garantía de la seguridad, protección y confidencialidad de sus datos personales que aparezcan en los sistemas y aplicaciones de los sujetos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley; y 17 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 VII. A ser atendido en tiempo y forma en la realización de los Trámites y Servicios Digitales prestados a través de los medios electrónicos que pongan a su disposición las dependencias, entidades y unidades estatales y municipales. REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. TÍTULO VI SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO 34. Los datos personales proporcionados por los ciudadanos, organizaciones y empresas, a los sujetos de la presente ley, para la realización de las Trámites y Servicios Digitales establecidos en este ordenamiento, deberán ser protegidos física y lógicamente por dichos entes públicos, cuidando en especial que no sean accedidos por personas u organizaciones no autorizadas. Para el cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, los sujetos de la presente ley, deberán establecer políticas dirigidas a garantizar la privacidad y protección de los datos personales que obren en su poder, en virtud de la realización de trámites y servicios digitales. ARTÍCULO 35. El Comité deberá emitir las medidas de seguridad, protección y confidencialidad, que deberán observar los sujetos de la presente ley, para el manejo de los datos personales que proporcionen los ciudadanos al efectuar trámites y servicios digitales. ARTÍCULO 36. Los servidores públicos de los sujetos de la presente ley, serán directamente responsables del manejo, disposición, protección y seguridad de los datos personales que los ciudadanos proporcionen en la realización de Trámites y Servicios Digitales. Para el cumplimiento de lo anterior, los servidores públicos de los sujetos de la presente ley, no podrán ceder a terceros, salvo autorización expresa en contrario, los datos personales a que hace referencia el presente Capítulo. TÍTULO VII RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ARTÍCULO 37. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados conforme lo determina la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios. 18 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 ARTÍCULO 38. Serán causales de responsabilidad administrativa para los Titulares de las dependencias, entidades, unidades y órganos de los sujetos de la presente ley, el incurrir en la omisión o incumplimiento de los supuestos que a continuación se establecen, en forma enunciativa, más no limitativa: I. Convertir a Portales Transaccionales sus Portales informativos, dentro del plazo que para el efecto señala la presente Ley; II. Implementar las acciones y gestiones dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de la información, en el funcionamiento y operación de sus respectivas estructuras; III. Incorporar a sus Portales Transaccionales los Trámites y Servicios Digitales que sean de su competencia; IV. Difundir y promover entre los ciudadanos los Trámites y Servicios Digitales que se encuentren disponibles a través de sus Portales Transaccionales, las ventajas que conllevan y la manera de utilizarlos; V. Garantizar la privacidad y protección de los datos e información personal, proporcionada por los ciudadanos al efectuar, en sus Portales Transaccionales, Trámites y Servicios Digitales; VI. Incorporar mejores prácticas del sector tecnológico a sus Portales Transaccionales; VII. Integrar sus servicios de tecnologías de la información a una plataforma tecnológica transversal que coadyuve al logro de la interconexión e interoperabilidad de las redes de los sujetos de la presente ley, y permita el intercambio de información y servicios entre los mismos; VIII. Observar los lineamientos técnicos y las disposiciones programáticas y presupuestales en la planeación, programación, presupuestación, adquisición de servicios y uso estratégico de Tecnologías de la Información; IX. Diseñar e implementar acciones, a través de sus respectivas áreas de informática, con la finalidad de impulsar la transformación de trámites y servicios presenciales en Trámites y Servicios Digitales; 19 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 X. Mantener permanentemente la actualización de sus Portales Transaccionales; XI. Elaborar su Programa Anual de Desarrollo Tecnológico; y; XII. Las demás que determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; REFORMADO POR DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. ARTÍCULO 39. El Comité informará a la Contraloría o al Órgano de Control interno que les corresponda a los sujetos de la presente ley, de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a lo previsto en este ordenamiento. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor 1 año dos meses posteriores a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones legales y administrativas expedidas sobre esta materia, vigentes al momento de la publicación de esta ley, seguirán vigentes en lo que no se opongan a ésta, hasta en tanto se expidan las que deban sustituirlas. ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de esta Ley dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor el presente decreto. ARTÍCULO CUARTO. Las facultades que de conformidad con la presente ley deban ejercer los sujetos de la presente ley, las llevarán a cabo a través de los órganos que correspondan, de conformidad con el ámbito de competencia respectivo. ARTÍCULO QUINTO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se deberá instalar la Comisión Estatal de Gobierno Digital por convocatoria del Presidente de la misma. ARTÍCULO SEXTO. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del reglamento de esta ley, los sujetos de la presente ley deberán transformar sus Portales Informativos actuales en Portales Transaccionales, así como disponer de una versión digital, en sus portales Transaccionales, de todos sus trámites y servicios presenciales actuales. 20 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 ARTÍCULO SÉPTIMO. El Comité deberá expedir, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, las disposiciones que deberán observar los sujetos de la presente ley, en el diseño y establecimiento de las medidas de seguridad y de protección de los datos personales que proporcionen los ciudadanos al efectuar Trámites y Servicios Digitales, mismas que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Durango. El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de junio del año (2013) dos mil trece. DIP. RAÚL ANTONIO MERAZ RAMÍREZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA GALVÁN RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MANUEL IBARRA MIRANO, SECRETARIO. RÚBRICAS. DECRETO 518, LXV LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL 14 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2014. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO 372, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 38 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2018. UNICO.- Se reforma el inciso a) de la fracción III del artículo 7, así como el párrafo primero del artículo 11 de la Ley del Gobierno Digital del Estado de Durango. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 21 días del mes de marzo de 2018. DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN, SECRETARIO; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO 421, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 57 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018. 21 LEY DEL GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE PUBLICACIÓN: DEC. 412 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018 ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma y adiciona la Ley de Gobierno Digital del Estado de Durango. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO.- La Comisión Estatal de Gobierno Digital de Durango, deberá integrarse a mas tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente decreto. TERCERO.- A falta de disposición expresa en esta ley o en las demás disposiciones que de ellas se deriven, se aplicaran supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango y la Legislación Procesal Civil aplicable. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho. DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS. 22