LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE DURANGO.
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 127 P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
DURANGO.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL N° 79 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2022. DECRETO 217 DE LA LXIX LEGISLATURA.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la
administración pública centralizada y paraestatal del Estado Libre y Soberano de Durango, las
dependencias y entidades estarán obligadas a llevar sus registros conforme a la Ley de Contabilidad
Gubernamental, la administración de sus recursos se hará con base en los principios de legalidad,
honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas,
transparencia y máxima publicidad.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;
III. Congreso: El Congreso del Estado de Durango;
IV. Dependencias: Las distintas Secretarías y la Fiscalía General del Estado que conforman la
administración pública centralizada;
V. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación
Estatal, los Fideicomisos Públicos y demás de naturaleza análoga que conforman la
administración pública paraestatal;
VI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Durango;
VII. Fiscalía General. La Fiscalía General del Estado de Durango;
VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango;
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IX. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, y
X. Persona titular del Ejecutivo: La Gobernadora o Gobernador del Estado de Durango
ARTÍCULO 3. La administración pública centralizada está compuesta por las Secretarías, la Fiscalía
General y demás dependencias y órganos desconcentrados de éstas, las unidades administrativas de
apoyo, asesoría y coordinación de cualquier naturaleza, que establezca la persona titular del Ejecutivo,
conforme a las disposiciones legales respectivas; su estructura y funcionamiento se formalizarán y
regirán en lo dispuesto por esta Ley y demás normas y/o disposiciones reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 4. La administración pública paraestatal está integrada por las siguientes Entidades:
I. Los Organismos Públicos Descentralizados;
II. Las Empresas de Participación Estatal;
III. Los Fideicomisos Públicos; y
IV. Aquellas entidades que por su naturaleza no estén comprendidas en la administración
pública centralizada, exceptuando a los organismos públicos autónomos.
ARTÍCULO 5. Además de las atribuciones que le confieren la Constitución del Estado, esta ley y los
reglamentos derivados de la misma, en materia de administración pública, la persona titular del
Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:
I. Conducir y coordinar el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo como un proceso
democrático y participativo, bajo el enfoque de una gestión basada en resultados en el cual
la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación se unen en un
proceso integrado;
II. Nombrar y remover libremente a los servidores de la administración pública estatal, salvo
que el mecanismo de designación se encuentre expresamente previsto en la Constitución
del Estado y las demás leyes aplicables; cuando lo considere necesario, podrá tomar la
protesta a las personas titulares de las dependencias y entidades; de las subsecretarías y
direcciones de la administración pública estatal, asimismo, podrá nombrar encargadurías de
despacho para suplir las ausencias de los titulares de área por un tiempo máximo de 30 días
naturales, salvo casos en lo que la legislación determine un plazo mayor;
III. Emitir los reglamentos, decretos y acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la
administración pública del Estado, los cuales, para ser obligatorios y surtir los efectos legales
correspondientes, deberán estar refrendados por la persona titular de la Secretaría General
de Gobierno y, en su caso, por quien se encuentre a cargo del ramo al que el asunto
corresponda;
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IV. Promulgar y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso, mismos que deberán ser
refrendados por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, expidiendo al efecto
la reglamentación correspondiente para promover en la administración pública estatal la
exacta observancia de la ley;
V. Por sí o a propuesta de los titulares de las dependencias, emitir los decretos de creación,
modificación o extinción de órganos desconcentrados que dependerán jerárquicamente de
estas y se encargarán de ejercer facultades específicas para resolver sobre la materia y
dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso. El decreto deberá publicarse en
el Periódico Oficial;
VI. Emitir los acuerdos administrativos en los que se establezca el cambio de residencia de las
dependencias o entidades, o parte de éstas, para que puedan residir en cualquier municipio
del Estado;
VII. Fomentar la organización de instituciones para difundir o inculcar entre los habitantes de
Estado, hábitos, costumbres o actividades que les permitan mejorar su nivel de vida;
VIII. A efecto de definir o evaluar las políticas de la administración pública estatal, podrá convocar
a reuniones de gabinete a los titulares de las dependencias, entidades y demás servidores
públicos que estime necesario;
IX. Constituir comisiones intersecretariales, temporales o permanentes, para el despacho de
los asuntos en que deban intervenir varias secretarías, pudiendo incorporar a las mismas a
las entidades paraestatales cuando el asunto guarde relación con el objeto de estas; y
determinará la persona responsable de presidirlas;
X. Apoyar en el ejercicio de sus funciones a los poderes Legislativo y Judicial, a los
ayuntamientos y a los organismos autónomos, cuando así se lo soliciten;
XI. Conducir y administrar los distintos ramos de la administración pública estatal, dictando y
poniendo en ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los
procedimientos necesarios para este fin;
XII. Celebrar convenios de coordinación y/o de concertación, con el Gobierno Federal, con los
de otros Estados y los ayuntamientos locales, las entidades de la administración pública
paraestatal, así como, con los sectores social y privado, para efectos de la prestación de
servicios públicos o cualquier otra acción de Gobierno;
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XIII. Ejercer la representación legal del Gobierno del Estado y delegarla mediante acuerdo, para
casos concretos cuando lo juzgue necesario, así como otorgar mandatos de conformidad a
las disposiciones legales aplicables;
XIV. Resolver, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, cualquier duda que surja
sobre la competencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XV. Presentar ante el Congreso las iniciativas de leyes o decretos a que se refieren esta Ley, la
Constitución del Estado y la legislación aplicable, las cuales deberán ser refrendadas por
las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno y la dependencia del ramo; y
XVI. Las que sean propias de la autoridad pública del Poder Ejecutivo del Estado y que no estén
expresamente asignadas a los otros Poderes de la entidad o a las autoridades de los
municipios.
ARTÍCULO 6. Los personas titulares de las dependencias y entidades podrán emitir acuerdos y
circulares que regulen la organización y funcionamiento de las mismas, de igual forma deberán emitir
los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su
funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia
y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicaciones y
coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan, los que deberán
mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general también deberán
publicarse en el Periódico Oficial. En cada una de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal, se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las
condiciones generales de trabajo respectivas, que deberán contemplar medidas para garantizar un
ambiente adecuado libre de violencia y acoso en el trabajo. Así mismo, la persona titular de cada
dependencia y entidad impulsará mecanismos que permitan la reducción ordenada del uso de papel,
propiciando la sustitución de oficios y circulares de manera física por trámites y comunicaciones
efectuados de manera digital y electrónica, a través del uso de las tecnologías de la Información y la
comunicación.
ARTÍCULO 7. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal programarán sus
actividades basadas en la Gestión para Resultados, para lo cual deberán señalar sus objetivos, metas,
así como, las unidades responsables de su ejecución y presupuesto de gastos, además de los
mecanismos de evaluación y rendición de cuentas, todo lo cual deberá ser congruente con el Plan
Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 8. Para ser titular de las dependencias y entidades, con excepción de las mencionadas en
la Constitución del Estado y en esta Ley, se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos;
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II. Haber cumplido 21 años de edad para el día de la designación;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;
IV. Gozar de buena reputación y no tener condena por delito intencional que amerite pena
corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto público, esa persona se
considerará inhabilitada para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
V. Rendir la protesta de ley conforme lo dispone al artículo 174 de la Constitución del Estado.
ARTÍCULO 9. Las personas titulares de las dependencias y entidades, no podrán aceptar ni
desempeñar empleo o cargo de la federación, otros estados o municipios, salvo los casos señalados
en las leyes, los de docencia u honoríficos, o de beneficencia pública y privada. La infracción a esta
disposición traerá consigo la pérdida del cargo, previo el procedimiento legal respectivo.
ARTÍCULO 10. Cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, deberá elaborar su
anteproyecto de presupuesto de egresos, mismo que deberá contribuir a un balance presupuestario
sostenible, ello conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Durango, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y las normas que para tal efecto
emita el Consejo de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e
indicadores del desempeño: que deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los
programas derivados del mismo, remitiéndolos junto con los proyectos de inversión a la Secretaría de
Finanzas y de Administración, quien los someterá a consideración de la persona titular del Ejecutivo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 11. Para el ejercicio de sus funciones, en todo acto y procedimiento llevado a cabo por las
dependencias de la administración pública estatal se atenderá a los principios de legalidad,
imparcialidad, simplificación, agilidad, economía, precisión, transparencia y máxima publicidad.
ARTÍCULO 12. La administración pública centralizada se integrará con base en un servicio civil de
carrera, que se sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
profesionalización, eficiencia y eficacia.
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ARTÍCULO 13. Quienes sean titulares de las dependencias ejercerán las funciones de su competencia
por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo; tendrán igual rango y entre si no habrá preeminencia
alguna.
ARTÍCULO 14. Además de las atribuciones que en lo particular les confieran la Constitución del Estado,
esta ley y la legislación aplicable, así como los reglamentos derivados de las mismas, las personas
titulares de las dependencias, tendrán las siguientes:
I. Formular anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con las
materias que correspondan a su competencia, los que deberán ser remitidos a la persona
titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, para el trámite
conducente; y
II. Delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que la
Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones dispongan que
deban ser ejercidas directamente por ellos.
ARTÍCULO 15. Cada dependencia contará cuando menos con un Subsecretario, Directores
Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, de área o de oficina y los demás servidores públicos
que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Asimismo, se determinará a los nombramientos de los trabajadores de la administración pública estatal
en base a la naturaleza de la función que desempeñen, considerando como trabajadores de confianza
a quienes sean Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Coordinadores, Jefes o
subjefes de Departamento o de Área, o sus equivalentes, así como todos aquellos que se encuentren
adscritos a las dependencias del Despacho del Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Cuando alguna dependencia de la administración pública centralizada, incluyendo las
adscritas al despacho de la persona titular del Ejecutivo, por necesidad del ejercicio de sus atribuciones
o por encargo, requiera informes, datos, cooperación o colaboración técnica de cualquier otra
dependencia, éstas tendrán la obligación de proporcionarlos.
ARTÍCULO 17. Al tomar posesión del cargo y al concluir éste, los titulares de las dependencias y
entidades paraestatales, previstas en esta Ley, elaborarán un inventario sobre los bienes que se
encuentran en poder de las mismas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la
Ley para la Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango.
ARTÍCULO 18. Los recursos administrativos promovidos contra los actos de las dependencias, serán
resueltos dentro del ámbito de su competencia y en los términos de los ordenamientos jurídicos
aplicables.
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CAPÍTULO II
FACULTADES DE LAS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 19. Para la planeación, ejecución, control y evaluación de las actividades de la
administración pública estatal, y para el despacho de los asuntos que le competen a la persona titular
del Ejecutivo, actuarán las siguientes dependencias:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Finanzas y de Administración;
III. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;
IV. Secretaría de Desarrollo Económico;
V. Secretaría de Bienestar Social;
VI. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Educación;
IX. Secretaría de Contraloría;
X. Secretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente;
XI. Secretaría de Turismo;
XII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIII. Secretaría de Seguridad Pública; y
XIV. Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO 20. La Secretaría General de Gobierno, es la dependencia responsable de conducir la
política interna del Estado.
Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado, los ayuntamientos, el
Gobierno Federal y los organismos autónomos;
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II. Conducir por delegación de la persona titular del Ejecutivo, los asuntos de orden político interno. Con
base en esta facultad debe dirigir las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y
agrupaciones políticas, las organizaciones sociales, las asociaciones religiosas, las asociaciones de
migrantes y demás organismos que tengan objetivos similares;
III. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas,
promover la participación ciudadana y favorecer la construcción de acuerdos políticos y consensos
sociales para que en el marco del estado de derecho se preserve la gobernabilidad democrática;
IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, ordenes, circulares y demás disposiciones del Gobierno del
Estado que no sean de la competencia exclusiva de otras dependencias
V. Vigilar en el orden administrativo, la exacta observancia de las leyes, reglamentos y decretos;
VI. Llevar el control y seguimiento de los convenios de coordinación y concertación suscritos con la
Federación, otros Estados,
los ayuntamientos y los sectores social y privado;
VII. Ser el conducto para presentar ante la Legislatura del Estado, las iniciativas de ley o decretos
enviados por el Poder
Ejecutivo;
VIII. Publicar el Periódico Oficial y administrar los talleres gráficos del Estado;
IX. Elaborar anualmente el calendario cívico que regirá en la entidad y organizar los actos cívicos del
Gobierno del Estado;
X. Vigilar y controlar todo lo relacionado con la demarcación y conservación de los límites del Estado y
sus Municipios;
XI. Ejecutar, por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo, las expropiaciones, ocupación temporal y
limitación de dominio en los casos de utilidad pública;
XII. Expedir, previo acuerdo de la persona titular del Ejecutivo, las licencias, autorizaciones,
concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a otra dependencia de la administración
pública estatal;
XIII. Legalizar y certificar las firmas de los funcionarios estatales, de los presidentes y secretarios
municipales y de los demás servidores públicos, a quiénes está encomendada la fe pública;
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XIV. Compilar y archivar las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos expedidos por la persona titular
del Ejecutivo;
XV. Compilar y archivar el Periódico Oficial y el Diario Oficial de la Federación;
XVI. Coordinar y supervisar el cabal cumplimiento de la normatividad del Sistema Estatal de Seguridad
Pública en la Entidad;
XVIII. Velar por la protección civil de las personas, sus bienes y el entorno geográfico que las rodea;
teniendo como acción prioritaria la prevención y mitigación de riesgos y/o desastres ante la ocurrencia
de cualquier agente perturbador ya sea de origen natural o humano;
XIX. Impulsar el fortalecimiento del Estado de Derecho, la cultura ciudadana y el respeto de los
Derechos Humanos;
XX. Auxiliar a las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas en materia de: armas de
fuego y explosivos; loterías, rifas, juegos prohibidos y migración;
XXI. Promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con los municipios para la
realización de acciones, estudios y proyectos tendientes al fortalecimiento del desarrollo municipal y a
fomentar la participación ciudadana;
XXII. Participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación de la administración pública
vinculados con la promoción del desarrollo municipal;
XXIII. Apoyar y coadyuvar en el funcionamiento de los organismos o entidades que protejan y fomenten
los derechos humanos;
XXIV. Apoyar a las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo mediante estrategias y
seguimiento de acciones en materia de política criminológica en el Estado;
XXV. Coordinar por instrucciones de la persona titular del Ejecutivo, las actividades de otras
dependencias y entidades;
XXVI. Ejecutar las medidas políticas, jurídicas y administrativas que la persona titular del Ejecutivo
estime convenientes, para la mejor organización y funcionamiento del Gobierno del Estado;
XXVII. Planear y ejecutar las políticas estatales en materia de población, en coordinación con las
autoridades federales;
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XXVIII. Llevar el libro de registro de los notarios y autorizar los protocolos relativos, así como organizar
y controlar el Archivo de Notarías del Estado;
XXIX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio;
XXX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil en el Estado;
XXXI. Administrar y vigilar el servicio de transporte público de bienes y cosas, concesionado a
particulares en carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
XXXII. Otorgar, modificar y revocar las concesiones y permisos necesarios para la explotación de
servicio público de transporte en vialidades de jurisdicción estatal en todas las modalidades que
contempla la Ley de Transportes del Estado;
XXXIII. Ejercer las atribuciones que en materia de asociaciones religiosas y culto público establezcan
la Ley o los convenios de colaboración o coordinación que se celebren con las autoridades federales
competentes, así como ser conducto para tratar los asuntos de carácter religioso que contribuyan de
manera directa o indirecta al desarrollo social y al fortalecimiento de los valores de la solidaridad y la
convivencia armónica de los ciudadanos;
XXXIV. Coordinar las acciones de la administración pública estatal en materia de participación
ciudadana, así como los programas de atención que permitan captar propuestas, sugerencias y
opiniones, con el objeto de mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y las tareas generales
de la administración;
XXXV. Tramitar los recursos administrativos que competa resolver a la persona titular del Ejecutivo;
XXXVI. Intervenir como una instancia conciliadora que permita solucionar los conflictos sociales en
materia agraria;
XXXVII. Coordinar el funcionamiento y cuidado del archivo administrativo del Poder Ejecutivo del
Estado; asimismo, organizar y administrar los archivos de concentración y el archivo histórico del
Gobierno del Estado de Durango. Estos dos deberán estar en una sola unidad especial para mayor
control y eficacia operativa, y se regularán en una misma Ley;
XXXVIII. Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la
asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con
el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios;
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XXXIX. Establecer políticas públicas encaminadas a garantizar el desarrollo humano de las personas
migrantes y sus familias, particularmente de aquellas en condición de vulnerabilidad;
XL. Promover e impulsar el respeto a los derechos de las personas migrantes y sus familias, de
conformidad con lo establecido en instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, la Constitución Federal y la del Estado; y
XLI.- Coordinar y articular las políticas públicas entre las dependencias y las entidades competentes
de la Administración Pública Estatal en materia de derechos niñas, niños y adolescentes.
XLII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
ARTÍCULO 21. La Secretaría de Finanzas y de Administración es la dependencia responsable de la
administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del Estado y de brindar el apoyo
administrativo que se requiera en las áreas que comprende el Gobierno del Estado. Le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer, por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo, la política de la hacienda pública;
II. Promover y participar en la celebración de convenios fiscales con la federación y ejercer las
atribuciones derivadas de los mismos;
III. Elaborar los anteproyectos de Iniciativa de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter
general que se requieren para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del Estado;
IV. Vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas hacendarias y las normas contables aplicables en la
Entidad;
V. Proyectar y calcular los ingresos del Estado, tomando en cuenta los objetivos y metas de la
planeación, bajo un enfoque de una Gestión Pública basada en resultados, las fuentes de recursos y
la utilización del crédito público para la ejecución de los programas;
VI. Formular y presentar oportunamente a la consideración de la persona titular del Ejecutivo el
anteproyecto de Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos, y el programa general del gasto público,
conforme a los establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Púbico del Estado, en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; el cual deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados
del mismo.
El anteproyecto deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible;
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VII. Recaudar, cuantificar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y demás percepciones financieras que al Estado correspondan, con base en la Ley
de ingresos aprobada por el Congreso, así como los recursos que se deriven de convenios suscritos
con el Gobierno Federal, los municipios u organismos públicos descentralizados;
VIII. Custodiar los documentos que constituyan valores financieros del Gobierno del Estado;
IX. Participar en el establecimiento de los criterios y montos de estímulos fiscales, en coordinación con
la Secretaría de Desarrollo Económico;
X. Promover, organizar y dirigir estudios con el fin de incrementar los ingresos estatales;
XI. Mejorar los sistemas de control fiscal;
XII. Constituir y actualizar los padrones de contribuyentes;
XIII. Ordenar y practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes, realizando inspecciones,
verificaciones y actos que establezcan las disposiciones fiscales y los convenios de colaboración
administrativa, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los obligados y responsables
solidarios, sean en materia de contribuciones Estatales o Federales sujetos a convenios de
coordinación fiscal;
XIV. Expedir y asignar las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice
para la práctica de las visitas domiciliarias, inspecciones o verificaciones correspondientes;
XV. Determinar la existencia de créditos fiscales y dar las bases para su liquidación y fijarlas en cantidad
líquida, respecto de los impuestos federales coordinados y demás accesorios de los contribuyentes y
obligados;
XVI. Conceder prórrogas y autorización para el pago en parcialidades de los créditos fiscales, en
materia de su competencia, previa garantía de su importe y accesorios legales, con sujeción a las
directrices que se determinen en las leyes y convenios fiscales correspondientes;
XVII. Ejercer la facultad económico-coactiva o el procedimiento administrativo de ejecución, conforme
a las leyes relativas e imponer las sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Estado de
Durango y las leyes fiscales federales, de acuerdo con las facultades de administración de impuestos
federales delegadas al Gobierno del Estado en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal y sus anexos.
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XVIII. Emitir las normas de control financiero, deuda pública y manejo de fondos y valores;
XIX. Llevar el registro y control de la contabilidad gubernamental, de acuerdo a los lineamientos que
emita el órgano rector de la materia para los fines de la armonización contable;
XX. Llevar el registro de aquellos contratos y/o convenios financieros que realice el Estado;
XXI. Controlar y vigilar, financiera y administrativamente, la operación de las entidades paraestatales
que no estén expresamente encomendadas a otras dependencias;
XXII. Intervenir en los juicios fiscales que se ventilen ante los tribunales en defensa de los intereses de
la Hacienda Pública Estatal; así como de los impuestos federales coordinados;
XXIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que promuevan los particulares contra los actos
de autoridad emitidos por los servidores públicos de la propia Secretaría;
XXIV. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;
XXV. Publicar anualmente las disposiciones fiscales estatales y municipales;
XXVI. Dirigir la negociación de la Deuda Pública del Estado, llevar su registro y control e informar
periódicamente a la persona titular del Ejecutivo sobre el estado de las amortizaciones de capital y el
pago de intereses;
XXVII. Diseñar, instrumentar, implantar y actualizar un sistema de programación de gasto público;
XXVIII. Efectuar los pagos conforme a los programas y al Presupuesto de Egresos aprobado por el
Congreso;
XXIX. Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del Estado;
XXX. Presentar anualmente a la persona titular del Ejecutivo, en la primera quincena del mes de marzo,
un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior;
XXXI. Proponer a la persona titular del Ejecutivo las modificaciones a los presupuestos de egresos e
ingresos, así como las normas y criterios con los cuales podrán realizar transferencias dentro del
presupuesto de las dependencias y entidades y, en su caso, definir y aplicar con autorización de quien
encabece el Gobierno del Estado, las fuentes alternas de financiamiento que permitan lograr el
equilibrio financiero entre los ingresos y egresos; además, a efecto de cumplir con el principio de
sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, deberá
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aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto señalados en la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Durango;
XXXII. Además autorizar y registrar, las ampliaciones y reducciones de los recursos asignados a los
programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades siempre y cuando no rebasen el
presupuesto asignado;
XXXIII. Vigilar los subsidios que conceda el Gobierno del Estado a instituciones o a particulares y
comprobar que se destinen a los fines y en los términos establecidos;
XXXIV. Comparecer ante el Congreso del Estado, a dar cuenta de las Iniciativas de Ley de Ingresos y
de Egresos, que envíe anualmente la persona titular del Ejecutivo; así como para explicar lo relativo a
la cuenta pública;
XXXV. Vigilar que los servidores que manejen fondos públicos otorguen fianza suficiente, para
garantizar su manejo en términos de la ley reglamentaria respectiva;
XXXVI. Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la hacienda pública del
Estado;
XXXVII. Decidir y participar en la constante modernización y actualización del catastro rural y urbano;
XXXVIII. Expedir certificados de constancias de los expedientes relativos a asuntos de su competencia,
en materia fiscal federal y estatal;
XXXIX. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de organización
y métodos, recursos humanos, servicios generales, adquisiciones y suministros;
XL. Elaborar e implementar programas de mejoramiento administrativo, en coordinación con la
Secretaría de Contraloría, con el objeto de eficientar y simplificar las funciones de las dependencias de
la administración pública;
XLI. Elaborar, con la participación de las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los
manuales de organización y procedimientos de las oficinas públicas;
XLII. Auxiliar en la formulación de los anteproyectos de reglamentos internos de las dependencias;
XLIII. Proponer, previo acuerdo de la persona titular del Ejecutivo, la creación, fusión o desaparición de
unidades administrativas dentro de las atribuciones establecidas por las leyes;
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XLIV. Asesorar en materia de organización y sistemas administrativos a las dependencias y entidades
de la administración pública centralizada y paraestatal que lo soliciten;
XLV. Verificar y comprobar el cumplimiento en las dependencias y entidades de la administración
pública, de las obligaciones en materia de recursos materiales, servicios generales y de informática;
XLVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Gobierno del
Estado y sus servidores públicos;
XLVII. Reclutar, seleccionar, capacitar y controlar al personal de la administración pública estatal;
XLVIII. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores
públicos del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo a las disposiciones laborales y jurídicas vigentes,
exceptuando aquellas que correspondan a la Secretaría General de Gobierno;
XLIX. Mantener al corriente el escalafón y el tabulador de sueldos de los trabajadores al servicio del
Gobierno del Estado, así como otorgar estímulos y recompensas a que se hagan merecedores;
L. Participar en la elaboración de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y
difundirlas entre el personal del Gobierno Estatal;
LI. Fomentar actividades sociales, culturales y deportivas en beneficio de los trabajadores al servicio
del Gobierno del Estado;
LII. Adquirir y suministrar, en base a las necesidades de las dependencias del Poder Ejecutivo, los
bienes materiales necesarios para su eficaz funcionamiento;
LIII. Administrar los almacenes generales del Gobierno del Estado, apoyándose en sistemas y
procesamiento de datos;
LIV. Establecer las normas y requisitos para la enajenación y subasta de los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Gobierno del Estado;
LV. Registrar, controlar y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del
Gobierno del Estado;
LVI. Validar, previo análisis, los contratos cuyo objeto sea el de proporcionar los espacios físicos a las
oficinas gubernamentales para su adecuado funcionamiento;
LVII. Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del patrimonio del Gobierno del Estado;
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LVIII. Suscribir en los términos de las leyes de las materias, los contratos de compraventa,
arrendamiento, prestación de servicios técnicos y profesionales y los relativos a los bienes muebles,
así como los diversos convenios de la administración pública estatal;
LIX. Suscribir en los términos de las leyes de las materias, los contratos de compraventa,
arrendamiento, prestación de servicios técnicos y profesionales y los relativos a los bienes muebles,
así como los diversos convenios de la administración pública estatal;
LX. Participar en el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos
técnicos de las mismas, sean aprovechados y aplicados con criterios objetivos, buscando en todo
momento la eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, simplificación y modernización
administrativa;
LXI. Vigilar y dictar las normas necesarias para el cumplimiento en las dependencias, entidades y
organismos de la administración pública estatal, de las obligaciones en materia de tecnología de la
información y comunicaciones, así como las relativas a la informática;
LXII. Coordinar la elaboración de los programas presupuestarios con base en la metodología y
procedimientos que aseguren la consolidación de un presupuesto basado en resultados;
LXIII. Elaborar y presentar a la persona titular del Ejecutivo, la cuenta pública de conformidad con los
plazos estipulados en la ley y en caso de aumento o creación del gasto del Presupuesto de Egresos
deberá revelar en la misma y en los informes trimestrales, la fuente de ingresos con la que se haya
pagado el nuevo gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado, asimismo, deberá mantener
relaciones de coordinación con el Congreso, a través de la Auditoría Superior del Estado;
LXIV. Reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue al Congreso y a través
de su página oficial de internet, el avance de las acciones previstas en el caso de que la iniciativa de
Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos prevean un balance presupuestario de
recursos disponibles negativo conforme a la legislación aplicable, hasta en tanto se recupere el
presupuesto sostenible de recursos disponibles;
LXV. Publicar en su página oficial de internet los resultados de las evaluaciones realizadas respecto al
análisis de costo beneficio, socioeconómico y de conveniencia del área encargada de realizarlos; así
como la información relativa a los subsidios en los cuales se deberá identificar la población objetivo, el
propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución,
operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la
población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente;
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LXVI. Autorizar la realización de erogaciones adicionales a las aprobadas en el presupuesto de egresos
con cargo a los ingresos excedentes que se obtengan;
LXVII. Realizar una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se
presenten a la consideración del Congreso. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto
presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación;
LXXVIII. Apoyar técnicamente a los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de
acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, en las proyecciones y resultados de finanzas públicas de sus iniciativas de las leyes de
ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos;
LXXIX. Confirmar que los financiamientos y obligaciones que contrate la administración pública estatal,
centralizada y paraestatal, fueron celebrados bajo las mejores condiciones de mercado;
LXXX. Realizar periódicamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de
responsabilidad hacendaria a cargo de los municipios; dicha evaluación deberá publicarse en su página
oficial de internet;
LXXXI. Enviar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, la
información que se especifique en el convenio que se celebre, correspondiente a la Deuda Estatal
Garantizada de cada municipio, para efectos de la evaluación periódica a que se refiere la fracción
anterior;
LXXXII. Inscribir y transparentar la totalidad de los financiamientos y obligaciones a cargo de los entes
públicos en el Registro Estatal de Deuda Pública;
LXXXIII. Publicar la información financiera de la administración pública estatal, centralizada y
paraestatal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las
normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para tal efecto, deberán
presentar la opinión de la Auditoría Superior del Estado, en la que se manifieste el cumplimiento de
dicha publicación;
LXXXIV. Entregar la información financiera que solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del
Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita;
LXXXV. Implementar un esquema administrativo para todas las dependencias de la administración
pública estatal, orientado a suprimir la adquisición gubernamental de plásticos de un solo uso,
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estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable, los resultados del esquema
deberán revisarse, actualizarse y evaluarse de manera anual;
LXXXVI. Establecer una unidad de recepción, análisis y difusión de información financiera en materia
de prevención y atención de actos, omisiones u operaciones de incremento económico injustificable en
el patrimonio de persona alguna en el Estado;
LXXXVII. Obtener y asegurar la información fiscal y patrimonial que se genere en el Estado, de aquellas
personas que hayan obtenido un beneficio o incremento económico injustificable, para aportar la
información a las autoridades competentes; y
LXXXVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y convenios vigentes
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 372, P.O. 36 DEL 4 DE MAYO DE 2023.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 127, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO 22. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, es la dependencia responsable de
planear, conducir, ejecutar, normar y evaluar la política general de comunicaciones, obras públicas y
desarrollo urbano. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y ejecutar programas de construcción, conservación, rehabilitación y operación de
carreteras, caminos, puentes y demás vías de comunicación de jurisdicción estatal;
II. Celebrar, por delegación directa de la persona titular del Ejecutivo, convenios con la administración
pública federal y los municipios, tendientes a desarrollar las comunicaciones y la obra pública en la
Entidad, ejerciendo las facultades que se deriven de ellos;
III. Promover la inversión de los particulares en las comunicaciones y la obra pública, otorgando,
revocando o modificando las concesiones para la construcción de carreteras, caminos y obra pública
de jurisdicción estatal;
IV. Apoyar a los particulares en los trámites que realicen ante las autoridades federales, tendientes a
obtener la concesión para construir y/o explotar vías de comunicación y obra pública de interés para la
entidad;
V. Someter a la consideración de la persona titular del Ejecutivo, las solicitudes de expropiación de
bienes que por causa de utilidad pública procedan para efectuar la construcción de vías de
comunicación y la obra pública;
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VI. Construir, operar, vigilar y conservar los servicios de telefonía y radiotelefonía del Estado y los
demás medios que no estén considerados como vías de comunicación de jurisdicción federal, así como
fomentar las telecomunicaciones;
VII. De acuerdo a las leyes federal y estatal de obras públicas, y en coordinación con la Secretaría de
Contraloría, expedir las bases a que deberán sujetarse los concursos para la realización de obras en
la entidad, debiendo informar a los participantes de los resultados de los mismos, así como vigilar el
cumplimiento de los contratos celebrados;
VIII. Formular por convocatoria en el mes de enero de cada año, un padrón por especialidades de
profesionistas, empresarios de la construcción y proveedores de insumos, que comprueben solvencia
moral y económica para la adjudicación y contratación de obras públicas y el suministro a las
dependencias que las ejecuten;
IX. Ejecutar por administración directa, o a través de terceros, por adjudicación o por concurso a los
particulares, las obras públicas y las comunicaciones, de los programas contemplados por el Gobierno
del Estado, supervisándolas, a excepción de las que competan a otras dependencias;
X. Proyectar y ejecutar programas de obras de infraestructura escolar y deportiva, conjuntamente con
la Secretaría de Educación del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, los municipios y la
participación de los sectores social y privado;
XI. En coordinación con la Secretaría de Salud, proyectar y ejecutar obras de infraestructura para este
sector;
XII. Formular y ejecutar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, con el objetivo de lograr de manera
armónica el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, sin menoscabo del medio ambiente
y la ecología;
XIII. Con respeto a la autonomía municipal, promover y participar en la elaboración de los planes
rectores de desarrollo urbano de los municipios, así como de las zonas conurbadas, vigilando el
cumplimiento de los mismos;
XIV. Ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano,
protegiendo el medio ambiente y los ecosistemas, en coordinación con los gobiernos municipales y la
participación de los sectores social y privado;
XV. Proyectar la distribución de la población y la ordenación de los centros de población, conjuntamente
con las instituciones que corresponda y concertando acciones con los sectores social y privado;
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XVI. Coadyuvar con las autoridades competentes para dictar las medidas necesarias para evitar la
especulación con los terrenos rurales y urbanos, tanto privados como ejidales, y propiciar la
regularización de los asentamientos humanos;
XVII. Estudiar y aprobar, en su caso, los expedientes relativos al denuncio y enajenación de terrenos
municipales, así como proyectar en coordinación con el Gobierno Federal y los municipios la dotación
de fundos legales a las poblaciones del Estado;
XVIII. A solicitud de los ayuntamientos, asesorar a los municipios en la elaboración de proyectos y
ejecución de obras públicas en general, así como en su administración y operación;
XIX. Ejecutar las obras, planes y programas específicos a cargo del Estado para el abastecimiento de
agua potable, tratamiento de aguas residuales y servicios de drenaje y alcantarillado;
XX. En coordinación con la instancia del Gobierno del Estado encargada de la planeación y el desarrollo
social, ejecutar obras y programas para la atención de los grupos sociales más desprotegidos, en
especial los indígenas, los pobladores de zonas áridas, los habitantes de áreas rurales y los colonos
de las áreas urbanas, buscando elevar el bienestar social de la población;
XXI. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos que lo soliciten, respecto de la procedencia de las
solicitudes de fraccionamiento, relotificación, fusión y subdivisión de terrenos y la construcción del
régimen de propiedad en condominio; así como en la supervisión de la ejecución de las obras de
urbanización; atendiendo a la ley y a sus reglamentos;
XXII. Proyectar las normas relativas para el mejor uso, explotación y aprovechamiento de los bienes
inmuebles del Gobierno del Estado, elaborar y mantener al corriente el avalúo de dichos bienes y reunir,
revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo con la Secretaría de Contraloría;
XXIII. Tramitar, previo acuerdo con la persona titular del Ejecutivo y en coordinación con la Secretaría
de Finanzas y de Administración, la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes
inmuebles del Poder Ejecutivo; debiendo obtener la correspondiente autorización del Congreso en los
casos de enajenación;
XXIV. Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos o convenios relativos al mejor uso,
explotación o aprovechamiento de los bienes inmuebles estatales, especialmente para fines de
beneficio social; y
XXV. Los demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.
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ARTÍCULO 23. La Secretaría de Desarrollo Económico, es la dependencia responsable de dirigir la
planeación, programación y evaluación de las actividades de la administración pública estatal,
relacionadas con el fomento y desarrollo de las actividades empresariales, en el Estado.
La Secretaría tiene como objeto fundamental el fomento, la regulación y promoción del desarrollo
industrial, minero, comercial y de servicios del Estado, a fin de generar empleos, incrementar la
exportación de productos manufacturados y elevar la competitividad de las empresas duranguenses,
le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Impulsar el desarrollo económico sostenido, sustentable, armónico y equilibrado de las diferentes
regiones y las ramas productivas de la entidad;
II. Establecer, formular, conducir y evaluar, conforme a los lineamientos de la persona titular del
Ejecutivo, el Programa de Fomento Industrial, Minero, Comercial y de Servicios, en congruencia con
las prioridades incluidas en el Plan Estatal de Desarrollo;
III. Propiciar el fortalecimiento de las ventajas comparativas y competitivas de la entidad, a efecto de
otorgarle una mejor posición en el contexto nacional e internacional, integrado al desarrollo económico
del país;
IV. Propiciar el fortalecimiento de la infraestructura básica del Estado, como punto de partida en la que
se sustente la promoción del desarrollo industrial y el convencimiento de los industriales por invertir en
la entidad, otorgando prioridad al equipamiento urbano y los servicios básicos de los principales centros
de población, con localización geográfica de relevancia, para hacer posible su incorporación como
polos de desarrollo industrial, comercial y de servicios;
V. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en la formulación del Plan Estatal
de Desarrollo Urbano y los planes directores de desarrollo urbano de los municipios, para la constitución
de reservas territoriales destinadas al uso industrial, comercial y de servicios;
VI. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y los ayuntamientos, vigilar
el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los planes directores de desarrollo urbano de
los municipios, en lo que se refiere al uso de las reservas territoriales para industria, comercio y
servicios, a efecto de que el Gobierno del Estado, esté en condiciones para regular el mercado de los
terrenos destinados a estos propósitos y evitar estrangulamientos que generen su especulación,
encarecimiento, y obstaculicen el crecimiento económico de la entidad;
VII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo, el Reglamento para el Uso y Disposición de las Reservas
Territoriales, destinadas a la industria, comercio y servicios;
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VIII. Promover y fomentar la inversión del capital privado para la creación, establecimiento y promoción
de parques, naves y corredores industriales y proponer a la persona titular del Ejecutivo, los
reglamentos de operación y venta de terrenos y naves en los parques y corredores industriales de la
entidad;
IX. Previo acuerdo con la persona titular del Ejecutivo, celebrar y ejercer convenios con las
dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatales, federal y municipales,
así como, con los sectores social y privado, nacionales y/o extranjeras que convengan al Estado para
la ejecución de obra de infraestructura urbana, industrial, minera, comercial y de servicios, así como
para fomentar el desarrollo económico de la entidad;
X. Coadyuvar con las autoridades competentes, para dictar las medidas necesarias, encaminadas a
evitar la especulación de los terrenos y naves para uso industrial, comercial y de servicios, en las zonas
urbanas y rurales del Estado;
XI. Promover entre los inversionistas nacionales y extranjeros, la instalación de empresas industriales,
comerciales y de servicios que permitan la creación de nuevas fuentes de empleo;
XII. Dentro de su competencia, dictaminar y autorizar el otorgamiento de facilidades e incentivos a las
empresas industriales, mineras, comerciales y de servicios, de conformidad con lo establecido en las
leyes vigentes;
XIII. Promover la integración de las principales cadenas productivas, propiciando la realización de
alianzas estratégicas entre las empresas de menor tamaño con las grandes empresas;
XIV. Impulsar y apoyar la instalación y operación de empresas dedicadas a la elaboración de materiales
para la construcción, de muebles y demás productos que le proporcionen a la madera un mayor valor
agregado, incluyendo productos de aserradero, conservación de madera y laminados de madera;
XV. Promover la instalación de empresas de transformación y producción de alimentos y bebidas
preparadas, excluyendo el empaque y envasado de granos, alimentos, frutas y verduras frescas;
XVI. Presidir y coordinar los trabajos de los consejos, comités o comisiones mixtas, auxiliares o
especiales, que se requieran para promover las actividades empresariales, y gestionar los apoyos de
los sectores productivos;
XVII. Formular, promover la ejecución y evaluar el Programa Estatal de Promoción de Exportaciones,
en coordinación con las dependencias y entidades involucradas, las cámaras y organismos
empresariales;
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XVIII. Llevar el registro y seguimiento de los proyectos e iniciativas de inversión para exportación y
promoción de exportaciones, que planteen las empresas, así como promover y gestionar las acciones
que procedan ante las autoridades competentes, para apoyar la puesta en marcha de los proyectos y
el cumplimiento de las metas de inversión y exportación;
XIX. Llevar el registro y seguimiento de la cartera estatal de proyectos de inversión, y apoyar a las
empresas que planteen los proyectos, con las gestiones e incentivos a que haya lugar, para la pronta
ejecución y desarrollo de las inversiones;
XX. Promover, organizar y participar en misiones empresariales, ferias, exposiciones y congresos
industriales, artesanales y comerciales en el Estado, el País y el extranjero;
XXI. Celebrar, previo acuerdo de la persona titular del Ejecutivo, contratos, convenios o acuerdos de
colaboración, asistencia técnica, cooperación tecnológica y promoción industrial, artesanal, comercial
y minera, con dependencias de la administración pública federal y los municipios, así como con los
organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que convengan al Estado;
XXII. Formular y ejecutar los programas relativos al fomento de las actividades industrial, comercial,
minera, artesanal y de servicios;
XXIII. Promover, crear y supervisar el funcionamiento de instituciones de apoyo financiero, impulsando
la formación de uniones de crédito, fideicomisos industriales, comerciales y de servicios, así como
fondos de promoción y fomento al desarrollo industrial, comercial y de servicios en el Estado;
XXIV. Representar a la persona titular del Ejecutivo en los fideicomisos y fondos constituidos o que se
constituyan, para promover la actividad industrial, minera, comercial y de servicios del Estado;
XXV. Dirigir, orientar, coordinar y controlar, a través de los órganos administrativos correspondientes,
a los fideicomisos y fondos constituidos o que se constituyan, para promover la actividad industrial,
minera, comercial y de servicios del Estado, garantizando que de la operación de éstos, se obtengan
contribuciones significativas, para lograr las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo;
XXVI. Representar a la persona titular del Ejecutivo en las reuniones de los fideicomisos, Fondo para
la Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial del Municipio de Durango; Fondo para la
Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial del Municipio de Gómez Palacio; Fondo para la
Promoción y el Desarrollo de la Actividad Empresarial de diversos municipios del Estado de Durango;
así como, proponerle los reglamentos de operación de estos, y ejecutar las acciones o acuerdos que
el Gobierno del Estado, convenga en llevar a cabo en el seno de los mismos;
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XXVII. Participar en la planeación y programación de las obras de inversión, tendientes a promover la
explotación racional de los recursos minerales en el Estado;
XXVIII. Estimular y asesorar la organización de la industria minera para utilizar la capacidad instalada
de las plantas de beneficio y procesamiento de minerales que existen en el Estado;
XXIX. Promover la inversión privada y social, nacional y extranjera, con el fin de lograr que la actividad
minera sea permanente y coadyuve al desarrollo económico e integral del Estado;
XXX. Impulsar, vigilar y asesorar la producción y desarrollo de la minería social apoyándose en los
mecanismos de concertación entre los productores y los inversionistas de los sectores privado y social;
XXXI. Formular, ejecutar y evaluar proyectos productivos mineros para el desarrollo rural integral de
las comunidades de alto potencial geológico minero;
XXXII. Servir como órgano de consulta y asesoría para el establecimiento de industrias de la rama
minero-extractiva, que promuevan y avalen el desarrollo rural de las comunidades marginadas de los
centros de consumo en la entidad;
XXXIII. Apoyar y promover con las autoridades competentes, la implementación de programas
tendientes a mejorar el equilibrio ecológico y de impacto ambiental en la industria minera;
XXXIV. Impulsar y promover, coordinadamente con las autoridades federales y estatales, las
cartografías geológico-mineras, geoquímicas y geofísicas dentro de la entidad;
XXXV. Asesorar técnicamente a los ayuntamientos y a los sectores social y privado que lo soliciten, en
el establecimiento de nuevas industrias y en la ejecución de proyectos productivos; y elaborar estudios
de recursos crediticios para programas de inversión;
XXXVI. Promover la investigación científica y tecnológica en coordinación con las instituciones de
educación media, superior y de investigación para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales,
la capacitación de los recursos humanos de la entidad y el mejor desarrollo de la industria;
XXXVII. Elaborar boletines, videos, carteles, folletos, artículos promociónales, así como, fomentar el
uso de herramientas digitales y multimedia, o a través de los medios escritos, electrónicos y
magnéticos, en los que se destaque la información básica del Estado y las facilidades que se otorgan
al inversionista, con base en las normas jurídicas en materia económica;
XXXVIII. Establecer sistemas oportunos y confiables de información empresarial y promoción
económica del Estado, a nivel nacional e internacional;
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XXXIX. Establecer y desarrollar los programas de modernización administrativa en los ámbitos estatal
y municipal, buscando la racionalidad y transparencia de las estructuras, normas, procedimientos y
sistemas de trabajo, en las áreas de la administración pública que tienen relación con las actividades
económicas;
XL. Establecer medidas de mejora de las normas que regulan la actividad económica estatal y
municipal, que faciliten el flujo de materias primas, insumos, mercancías, servicios y recursos, que
fomenten la inversión mediante la eliminación de las regulaciones obsoletas y/o inadecuadas, que
impidan el desempeño competitivo de los integrantes del proceso industrial en
el marco de una economía de mercado;
XLI. A través del área que corresponda, implementar los mecanismos y acciones de la política de
mejora regulatoria conforme a los principios y disposiciones establecidos en las leyes de la materia; y
XLII. Ejecutar acciones tendientes al desarrollo económico a favor de las mujeres del estado, a fin de
promover su plena autonomía y empoderamiento económico; y colaborar para tal objetivo dentro del
Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
XLIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 371, P.O. 36 DEL 4 DE MAYO DE 2023.
ARTÍCULO 24. La Secretaría de Bienestar Social es la dependencia del Ejecutivo Estatal responsable
de planear, conducir, programar, ejecutar y evaluar la política de desarrollo social y humano en la
entidad, en el marco de la Gestión Pública Basada en Resultados. Le compete el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Planear la política de desarrollo social y humano sobre la base de diagnósticos que identifiquen la
problemática y prioridades estatales, con la participación de la sociedad y en coordinación con los
órdenes de gobierno federal y municipal;
II. Realizar estudios y diagnósticos que permitan identificar zonas marginadas y grupos de atención
prioritaria;
III. Promover y fortalecer la integración de comités de desarrollo social y de participación ciudadana,
para la definición y ejecución de obras y acciones prioritarias que mejoren sus condiciones de vida,
especialmente la de aquellos sectores más necesitados;
IV. Gestionar ante el Gobierno Federal los recursos necesarios para el desarrollo social y humano en
el Estado;
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V. Presentar a la Secretaría de Finanzas y de Administración el anteproyecto de presupuesto de
egresos basado en resultados en materia de desarrollo y bienestar social y humano;
VI. Verificar el proceso de ejecución y entrega de las obras y acciones concertadas con los distintos
órdenes de gobierno y la sociedad;
VII. Registrar en coordinación con los demás órdenes de gobierno los programas de inversión en
materia de desarrollo y bienestar social y humano;
VIII. Evaluar el desempeño de los programas y acciones en materia de desarrollo social, verificando su
impacto y cumplimiento de objetivos, en los términos de la gestión pública basada en resultados;
IX. Promover, coordinar, concertar y ejecutar programas y acciones que contribuyan a combatir la
pobreza, igualar las oportunidades de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la
población;
X. Coordinar y concertar acciones a fin de satisfacer las necesidades más apremiantes de los sectores
de la población más vulnerables que se encuentren en situación de riesgo o pobreza extrema, alineados
a los programas de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado;
XI. Coordinar e instrumentar programas y acciones para mejorar las condiciones alimenticias de la
población en situación de pobreza extrema y marginación;
XII. Promover y coordinar programas y acciones que desarrollen las capacidades y habilidades de las
personas con el fin de generar condiciones que brinden mayores oportunidades para su desarrollo
personal, familiar y social en el ámbito productivo;
XIII. Formular y concertar programas prioritarios para la atención de los pueblos y comunidades
indígenas;
XIV. Fomentar la participación de los migrantes organizados en el desarrollo de sus comunidades de
origen;
XV. Formular y concertar programas, obras y acciones en beneficio de los migrantes y de sus familiares
que radican en las comunidades de origen;
XVI. Promover y priorizar en los programas sociales la construcción de obras de infraestructura social
básica en agua potable, drenaje, electrificación, vivienda, saneamiento ambiental y equipamiento
urbano;
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XVII. Impulsar mediante programas, obras y acciones, el desarrollo regional y municipal que genere
mejores condiciones y propicie un entorno sustentable para las familias y sus comunidades;
XVIII. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para proyectos y acciones que fomenten el
desarrollo social y humano;
XIX. Realizar los convenios y acuerdos para la ejecución de programas, obras y acciones, con los entes
públicos del Estado, el Gobierno Federal, los municipios y los sectores social y privado, necesarios
para instrumentar la política de desarrollo social y humano en la entidad;
XX. Coordinar con los distintos órdenes de gobierno la promoción y trasparencia, en el recurso ejercido
para la realización de obras y acciones, en los términos de la normatividad y los convenios respectivos;
XXI. Formular, promover y concertar programas de construcción y mejoramiento de vivienda,
beneficiando preferentemente a los sectores más necesitados;
XXII. Promover y fomentar la participación de las comunidades para el suministro de los materiales de
construcción propios de la región y además la utilización de la mano de obra en los proyectos que se
ejecuten en sus localidades;
XXIII. Impulsar y coordinar programas y acciones a favor de personas con discapacidad y adultos
mayores;
XXIV. Someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo los estudios de expropiación por
causa de utilidad pública;
XXV. Elaborar y coordinar programas enfocados al desarrollo humano y superación de la pobreza;
XXVI. Coordinar y realizar programas y acciones con perspectiva de género;
XXVII. Promover los derechos de las mujeres mediante programas, políticas y acciones integrales;
XXVIII. Impulsar programas y acciones que fomenten una mejor calidad de vida para los jóvenes,
motivando su participación y desenvolvimiento en el desarrollo del Estado;
XXIX. Elaborar y proponer a la persona titular del Ejecutivo, los anteproyectos de ley, reglamentos y
demás disposiciones administrativas, en materia de desarrollo y bienestar social;
XXX. Brindar asesoría en materia de desarrollo social y humano a los municipios de la entidad y a los
grupos y sectores organizados de la sociedad;
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XXXI. Promover con las universidades e instituciones de educación media o superior o con los
organismos que los agrupen legalmente, y con la Secretaría de Educación, el servicio social para que
se constituya como un detonador del desarrollo general;
XXXII. Coordinarse con las instancias correspondientes en el tema de uniformes escolares;
XXXIII. Instrumentar políticas de atención especialmente para niñas, niños y adolescentes;
XXXIV. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las
familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de los niños, niñas
y adolescentes y de los grupos vulnerables;
XXXV. Intervendrá en la protección para el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores
señalando los mecanismos e instancias en colaboración con dependencias federales, estatales y
municipales además de los sectores social y privado, coordinen, promuevan, apoyen, fomenten,
vinculen, vigilen y evalúen las acciones estratégicas y programas en materia de atención a los adultos
mayores, a fin de proporcionarles una mejor calidad de vida y su plena integración social,
económica, y cultural; y
XXXV. Las que le señalen las leyes y reglamentos en la materia y las que le encomiende la persona
titular del Ejecutivo.
ARTÍCULO 25. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es la dependencia
responsable de regular, promover y fomentar el desarrollo agrícola, ganadero, frutícola, avícola,
piscícola y agroindustrial del Estado. Le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer políticas, lineamientos o mecanismos relativos al fomento de las actividades para el
desarrollo rural integral;
II. Ejercer, por delegación de la persona titular del Ejecutivo, las atribuciones y funciones que, en
materia agropecuaria, frutícola y piscícola, contengan los convenios firmados entre el Gobierno del
Estado y la federación;
III. Promover la participación de los sectores social y privado en la formulación de los programas de
desarrollo rural integral, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Constitución Federal;
IV. Procurar que los minifundios de propiedad ejidal sean agrupados en unidades de extensión
adecuada, con el fin de favorecer su tecnificación y financiamiento para mejorar la producción,
industrialización y comercialización de sus productos;
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V. Impulsar, vigilar y asesorar la producción, desarrollo e industrialización de la agricultura, ganadería,
avicultura, fruticultura, porcicultura y apicultura;
VI. Alentar el flujo de inversión de capital a las actividades agropecuarias, apoyando los mecanismos
de concertación entre los productores del campo, o entre éstos y los inversionistas de los sectores
privado y social;
VII. Orientar y difundir los programas de financiamiento de los organismos e instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales, para la inversión en las actividades agrícolas, ganaderas,
avícolas, piscícolas y agroindustriales, con la finalidad de fortalecer la capitalización de estas ramas de
la economía estatal;
VIII. Inducir el financiamiento en proyectos de investigación científica y tecnológica relacionados con
las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas y agroindustriales, que desarrollen las instituciones
públicas y privadas, así como orientar y difundir los avances científicos y tecnológicos en la materia,
para el mejor desarrollo de estas actividades;
IX. Elaborar y ejecutar programas de comercialización y abasto de los productos agropecuarios y
piscícolas, con el objetivo de constituir un enlace que beneficie a los productores y consumidores;
X. Realizar estudios técnicos sobre la relación costo-beneficio de los productos agropecuarios y
piscícolas, con la finalidad de orientar a los productores para el mejor aprovechamiento de sus recursos.
Asimismo, elaborar y difundir la información estadística socioeconómica del medio rural;
XI. Apoyar y promover la creación y desarrollo de la agroindustria, envasado de granos, alimentos,
frutas y verduras frescas, fomentando la participación de los sectores social y privado;
XII. Instrumentar y vigilar los acuerdos en materia de seguro agrícola y ganadero y representar al
Estado ante los órganos agrarios;
XIII. Formular, ejecutar y evaluar proyectos productivos de desarrollo rural integral, que sean de
carácter estatal, municipal, regional y de comunidades de alto potencial, para el desarrollo económico
del Estado;
XIV. Servir de órgano de consulta y asesoría para el establecimiento de industrias diversificadas que
promuevan el desarrollo rural;
XV. Promover la organización de sociedades cooperativas de producción en pequeño y las sociedades,
asociaciones y uniones de pescadores, proporcionando el apoyo técnico necesario, así como organizar
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al sector en torno a programas a nivel nacional y regional, en coordinación con los organismos federales
competentes;
XVI. Llevar el registro de las asociaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras en la entidad, así como
apoyar sus acciones para la realización de sus fines;
XVII. Promover la importación y exportación de ganado y sus productos;
XVIII. Organizar concursos y exposiciones ganaderas y agrícolas, para fomentar su comercialización;
XIX. Fomentar el programa de mejoramiento genético-ganadero;
XX. Promover el establecimiento y funcionamiento de estaciones que conforman el sistema
meteorológico en el Estado y aprovechar su información;
XXI. Celebrar, por delegación de la persona titular del Ejecutivo, convenios con los municipios para el
fomento del desarrollo rural integral, además de ejercer las facultades que se deriven de ellos;
XXII. Promover la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques y recuperar las tierras
degradadas, mediante la ejecución de los trabajos técnicos necesarios, en coordinación con las
autoridades federales;
XXIII. Participar en materia agraria en los términos de las leyes respectivas;
XXIV. Realizar campañas permanentes para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que
ataquen las especies vegetales y animales en el Estado, en coordinación con los ayuntamientos; y
XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
ARTÍCULO 26. La Secretaría de Salud, es la dependencia responsable de conducir y establecer las
políticas y programas en materia de salud en el Estado. Le corresponde la atención de los siguientes
asuntos:
I. Proponer, conducir y evaluar las políticas relativas a los servicios médicos y Salubridad en general,
así como organizar, operar, supervisar y evaluar las prestaciones de los servicios, principalmente en
los rubros de:
a) Atención médica, preferentemente en beneficio de los grupos vulnerables;
b) Atención Materno-infantil;
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c) Planificación Familiar;
d) Salud Mental;
e) La Organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y
auxiliares para la salud;
f) Promoción en la formación de recursos humanos para la salud;
g) La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
h) La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;
i) La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
j) La prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
k) La salud ocupacional y el saneamiento básico;
l) La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
m) La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;
n) La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas discapacitadas;
o) Coordinar las acciones Interinstitucionales relativas a los programas sustantivos en materia de salud;
p) La participación con las autoridades Federales en el desarrollo de los programas contra el
alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia, de conformidad con los acuerdos de coordinación que
al efecto se celebren;
q) La verificación y el control de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos,
de bebidas no alcohólicas y alcohólicas en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o
acondicionados para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, de conformidad con los
reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes; y
r) La verificación y el control sanitario de todas aquellas actividades, establecimientos, productos y
servicios que en materia de salubridad general establezcan los acuerdos efectuados y que se celebren
con la federación.
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II. Coordinar el Sistema Estatal de Salud;
III. Planear, normar, establecer, coordinar y evaluar el sistema integral de los servicios de salud y
asistencia del Estado, en coordinación con las Instituciones de salud del Gobierno Federal, de los
sectores privado y social y de organismos públicos descentralizados;
IV. Promover y apoyar la impartición de los servicios médicos, tanto de diagnóstico y tratamientos
terapéuticos como de asistencia social, que realicen las instituciones públicas, privadas y sociales;
V. Proponer a la persona titular del Ejecutivo, la concertación de convenios o acuerdos de coordinación
necesarios con los gobiernos Federal y municipales y las instituciones públicas o privadas, para la
prestación de servicios de salud, sobre todo en lo referente a la prevención y control de enfermedades,
mejoramiento y rehabilitación de la salud, investigación médica y asistencia social;
VI. Proponer el establecimiento del Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Salud, donde
participen las dependencias y entidades que realicen servicios de salud; así como realizar una
permanente difusión y orientación hacia la población de estos servicios;
VII. Representar a la persona titular del Ejecutivo en los consejos o juntas de gobierno de las entidades
de la administración pública, que efectúen actividades de salud en el Estado;
VIII. Llevar a cabo el control sanitario de salud local, investigar los problemas de salud pública, ordenar
las medidas de seguridad que correspondan, e imponer las sanciones autorizadas al respecto. En todo
caso, coadyuvar con la federación y los municipios en el control sanitario;
IX. Dictar las normas técnicas de control sanitario en materia de salubridad local;
X. Llevar a cabo el control higiénico sobre preparación, posesión, uso y suministro de comestibles y
bebidas, así como la higiene y salud veterinaria de aquellos que sirvan como alimentos y que puedan
afectar la salud de los humanos;
XI. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas establecer criterios en
materia de almacenamiento, traslado y entrega de elementos o sustancias que pongan en riesgo la
salud y la vida de los habitantes;
XII. Tramitar, substanciar y resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones
dictadas en materia de regulación sanitaria y resolver dichos recursos con base en los ordenamientos
legales aplicables vigentes;
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XIII. Participar con la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente y con las autoridades
federales en la formulación, conducción y evaluación de las políticas de saneamiento ambiental;
XIV. Crear, organizar y administrar establecimientos de salubridad, asistencia pública y terapia social,
implementando normas que orienten dichos servicios tanto en el sector oficial como en el privado y
social, y promover su cumplimiento;
XV. Promover y apoyar las acciones de docencia, investigación y capacitación que en el campo de la
salud pública se realicen en la entidad. Asimismo, apoyar la coordinación entre las instituciones de
Salud y de Educación del Estado, para promover y capacitar recursos humanos para la salud;
XVI. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno del Estado destine para la atención de la
asistencia pública, así como organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada vinculadas con
la protección de la salud, integrando sus patronatos;
XVII. Asesorar y apoyar a los municipios de la entidad que lo soliciten, en la instrumentación de medidas
y acciones en materia de atención médica, asistencia social y salubridad, cuya ejecución esté a cargo
de los ayuntamientos;
XVIII. Coadyuvar con los ayuntamientos de la entidad, para establecer la reglamentación indispensable
en materia sanitaria, fundamentalmente en prestación de servicios de agua potable, limpia, centrales
de abasto, panteones y rastros;
XIX. Establecer convenios de coordinación en materia de salubridad local, en los términos de la Ley
Estatal de Salud;
XX. Promover, organizar y participar en conferencias, convenciones, encuentros y congresos
relacionados con el derecho a la protección de la salud;
XXI. Realizar campañas temporales y/o permanentes sobre programas prioritarios, en coordinación con
los gobiernos Federal y municipales, así como con instituciones públicas y privadas competentes;
XXII. Aplicar la Legislación Sanitaria Estatal en el ámbito territorial competente conjuntamente con el
organismo público descentralizado Servicios de Salud;
XXIII. Administrar la beneficencia pública, que tenga por objeto ayudar a los programas asistenciales y
servicio de salud estatal;
XXIV. Llevará un registro de los conflictos suscitados en el territorio del Estado de Durango, entre los
usuarios y prestadores, que se estén sustanciando en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; y
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XXV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado, así como las que sean
necesarias para hacer efectivas las funciones a las que está destinada. La Secretaria de Salud, como
dependencia del Gobierno Estatal, se coordinará y coadyuvará con el organismo público
descentralizado especializado en la materia, denominado Servicios de Salud de Durango, a fin de
operar los servicios de salud y mejorar la cobertura de éstos en beneficio de la población del Estado,
en los términos que establece el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los
Servicios de Salud.
ARTÍCULO 27. La Secretaría de Educación, tiene a su cargo la función educativa del Estado,
estructurada en el Sistema Educativo Estatal, el cual forma parte del Sistema Educativo Nacional.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, a la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Instrumentar, dirigir y evaluar la política educativa, el desarrollo científico y tecnológico, tomando en
cuenta los lineamientos generales de la autoridad educativa federal, los contenidos en el Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, así como los que establezca la persona titular del Ejecutivo
y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;
II. Planear, organizar, desarrollar y vigilar que la prestación de servicios educativos, sea de excelencia,
promoviendo el máximo logro del aprendizaje de los educandos para el desarrollo de su pensamiento
crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, elevando la calidad de la educación
en todos los niveles y grados, que garanticen el máximo logro en los aprendizajes y la convivencia de
los educandos, dentro del marco del federalismo previsto en la Constitución federal y conforme a la
distribución de la función social educativa;
III. Planear, supervisar y evaluar el desarrollo ordenado del Sistema Educativo Estatal, en todos sus
tipos y modalidades, de acuerdo con el Programa Sectorial de Educación Estatal, que desarrollará los
lineamientos educativos del Plan Estatal de Desarrollo y se coordinará con las acciones previstas en el
Programa Sectorial de Educación Federal;
IV. Organizar y dirigir el Sistema Educativo Estatal con equidad e inclusión, hacia objetivos que permitan
el mejoramiento integral constante y eleven la calidad y la cobertura programada de la educación Inicial,
Básica, Media Superior y Superior y eviten su rezago en relación con el sistema nacional, de acuerdo
a la distribución de competencias en el marco del federalismo educativo, estableciendo la estructura
orgánica y los mecanismos funcionales de coordinación y de concertación pertinentes, para la plena
cobertura de los servicios educativos;
V. Implementar los procesos de admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo
o de supervisión en el Estado, de acuerdo a lo previsto por la Ley Reglamentaria del Sistema para la
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carrera de las maestras y los maestros; así como garantizar la capacitación y actualización del
magisterio en la entidad, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir
a su profesionalización y al desarrollo de competencias, así mismo garantizar la capacitación y
formación continuas del magisterio en el Estado, así como del personal directivo y de supervisión
escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes,
incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación;
VI. Diseñar y aplicar en coordinación con la autoridad educativa federal las políticas y programas
tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación en el Estado; de manera laica, gratuita, incluyente,
pertinente y de calidad, en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Estatal, basado
en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de
igualdad sustantiva;
VII. Presidir el órgano de gobierno de los organismos descentralizados y desconcentrados del Sector
Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura y Deporte, así como proponer a la persona titular del Ejecutivo
la creación, cancelación o modificación de dichos organismos conforme al procedimiento legal
correspondiente, según sea pertinente, para el eficiente cumplimiento de los programas y proyectos de
la Secretaría y del Sistema Educativo Estatal;
VIII. Coordinar a los organismos descentralizados y órganos administrativos desconcentrados que
conforme a su decreto de creación impartan educación Básica, Media Superior y Superior realizando
el seguimiento y control para la correcta aplicación de los recursos que la dependencia les transfiera;
IX. Elaborar y proponer a la autoridad educativa federal, los contenidos de los proyectos y programas
educativos que contemplen la realidad y el contexto regional y local, para incluirse en los planes y
programas de estudio con perspectiva de género y orientación integral para educación Inicial, Básica,
Media Superior y Superior;
X. Elevar el nivel académico y la capacidad de enseñanza del magisterio duranguense, mediante el
establecimiento de políticas y programas, que permitan fortalecer el Sistema Estatal de Formación,
Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Profesores de Educación Inicial, Básica,
Media Superior, Superior y de Formación Docente, o del Sistema que en su caso se cree para llevar a
cabo dichos fines, de acuerdo a los lineamientos y perfiles generales que expida la Secretaría de
Educación Pública y el organismo público dependiente del Sistema Nacional de Mejora Continua de la
Educación;
XI. Establecer sistemas de planeación, supervisión y evaluación pertinentes, así como impulsar el
diseño de sistemas informáticos y tecnológicos, que eleven la calidad de la educación a cargo del
Gobierno Estatal y de los particulares, en todos sus tipos, modalidades y niveles, con mecanismos de
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supervisión convenientes, de acuerdo con la Ley de Educación del Estado de Durango y demás
disposiciones aplicables;
XII. Otorgar, negar y revocar la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a los
particulares, para impartir educación Inicial, Básica, Media Superior y Superior, de acuerdo con la
normatividad aplicable y las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública;
XIII. Organizar y dirigir el Sistema Estatal para el Registro de Títulos y Expedición de Cédulas
Profesionales, tanto Estatal como Federal, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
XIV. Otorgar permisos provisionales para el ejercicio profesional, expedir certificaciones y constancias
de estudios previo pago de los derechos correspondientes;
XV. Expedir constancias, certificaciones y acreditaciones de estudios, otorgar diplomas, títulos y grados
académicos de las instituciones educativas del Sistema Educativo Estatal, conforme a las disposiciones
legales aplicables;
XVI. Otorgar mediante revalidación y equivalencia, validez a los estudios de Primaria, Secundaria,
Normal, Media Superior y Superior y además para la formación de docentes de Educación Inicial,
Básica y Media Superior, de acuerdo con los lineamientos generales que expida la autoridad educativa
federal;
XVII. Otorgar mediante revalidación, equivalencia y portabilidad, el reconocimiento a los estudios
realizados dentro y fuera del Sistema Educativo Nacional de Educación Primaria, Secundaria, Normal,
Media Superior y Superior, con base en la norma aplicable en esta materia;
XVIII. Firmar los títulos profesionales que expidan las instituciones del Sistema Educativo Estatal, en
los términos de la normatividad correspondiente;
XIX. Llevar el registro y control de los profesionistas, en el Estado y organizar el servicio social
profesional, vigilando el ejercicio de las profesiones, con el objeto de evitar el desempeño profesional
sin los antecedentes académicos respectivos, de acuerdo con la legislación aplicable;
XX. Realizar el registro de los colegios de profesionistas y de las instituciones educativas de los niveles
Medio Superior y Superior, autorizadas para expedir títulos, diplomas y grados académicos, así como
implementar los mecanismos necesarios para la prestación del servicio social estudiantil, con base a la
legislación correspondiente;
XXI. Celebrar y ejecutar los convenios de coordinación, respecto de las atribuciones concurrentes, los
de colaboración en materia de educación, ciencia, tecnología e innovación que celebre el Estado con
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el Gobierno Federal y/o otras autoridades educativas de los estados, así como los que celebre con los
municipios o con instituciones nacionales o extranjeras y organismos educativos internacionales;
XXII. Promover y apoyar la innovación educativa, el conocimiento de las ciencias y humanidades, la
enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la
filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la
educación física, el deporte, la educación artística, la promoción de estilos de vida saludables, la
educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras, para propiciar
el cambio hacia un proyecto educativo dinámico y de integración global participativa;
XXIII. Informar, de ser el caso, al Congreso de la situación que guardan los asuntos de la Secretaría y
del Sistema Educativo Estatal, y en su caso, sobre las iniciativas de Ley correspondientes a la materia
educativa;
XXIV. Impulsar la edición y distribución de obras científicas, históricas y literarias sobre temas de interés
para el Estado, producir materiales didácticos distintos a los de texto gratuito, así como promover obras
editoriales con la participación de intelectuales comprometidos con el desarrollo de la sociedad;
XXV. Promover programas y contenidos relativos a la perspectiva de género y de integración social de
personas con alguna discapacidad, con el objetivo de eliminar barreras para el aprendizaje y la
participación social en la educación;
XXVI. Asignar becas a educandos, pasantes y educadores, en los términos del Reglamento de Becas
y demás normatividad aplicable;
XXVII. Organizar y promover el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos de
niñas, niños y adolescentes; así como llevar a cabo acciones tendientes al pleno desarrollo de la
juventud y a su incorporación a las tareas estatales, estableciendo para ello sistemas de servicio social,
centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de la juventud, así como
crear y organizar para este fin sistemas de enseñanza especial para los menores que así lo requieran;
XXVIII. Promover y participar en actos cívicos escolares que fomenten el amor a la patria, el respeto a
los símbolos patrios y a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia, en la justicia y la valoración de las tradiciones la
conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios, las
instituciones nacionales y la valoración de las tradiciones y particularidades culturales del Estado, de
acuerdo al calendario oficial; así como divulgar programas interinstitucionales que persigan el mismo
fin;
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XXIX. Celebrar convenios con empresas agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de
trabajo, para los efectos de lo establecido en el artículo 123, fracción XII párrafo tercero, del apartado
A), de la Constitución federal y asumir la dirección administrativa de las escuelas establecidas;
XXX. Elaborar programas y realizar campañas de alfabetización, educación comunitaria, educación
para adultos y otras modalidades educativas similares, para responder a la demanda educativa de los
diversos grupos étnicos, marginales y migratorios, existentes en el Estado;
XXXI. Estimular la disciplina del ejercicio físico y promover la enseñanza y la práctica del deporte en
los educandos, así como inculcar la importancia de la actividad física en la salud; y su participación en
torneos y justas deportivas estatales, nacionales e internacionales;
XXXII. Promover, por conducto de los Consejos Escolares de Participación Social o su equivalente, la
participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto mejorar y fortalecer la calidad de la
educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos, de acuerdo con la
normatividad aplicable. Asimismo, impulsar por conducto de los Consejos Técnicos Escolares o el que
se establezca en su caso, la formulación de programas de mejora continua que contemplen, de manera
integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la
formación y practicas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el
aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos
socioculturales;
XXXIII. Emitir y formalizar los actos jurídicos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones
de los docentes de educación Inicial Básica y Media Superior, de conformidad con lo previsto en la Ley
Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
XXXIV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación
Pública, la obtención y reasignación de fondos de aportaciones federales, así como de los recursos
complementarios para cubrir el pago de servicios personales y gastos de operación derivados del
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, a fin de fortalecer la gestión
presupuestal educativa del Estado ante la Federación, de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Coordinación Fiscal;
XXXV. Promover acciones de coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia
escolar, con el apoyo de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación o su
equivalente;
XXXVI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las
autoridades educativas federales y municipales, con el Magisterio en el Estado, con instituciones
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especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores
sociales en la materia;
XXXVII. Inspeccionar y vigilar los procesos de titulación y obtención de grados académicos de las
instituciones educativas públicas y particulares;
XXXVIII. Ajustar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de educación Inicial, Básica, Normal y
demás para la formación de maestros de Educación Básica, de conformidad con la autoridad educativa
federal;
XXXIX. Coadyuvar en las actividades de capacitación, acompañamiento, monitoreo y evaluación de
resultados de los programas federales educativos relacionados con las tecnologías de la información y
comunicación, desarrollando sistemas y proyectos tendientes a lograr la excelencia educativa y elevar
la calidad de los servicios en las escuelas;
XL. Fomentar la lectura en todo el Estado, especialmente entre la niñez y la juventud, así como
coadyuvar con la autoridad educativa federal en la creación de repositorios en bibliotecas, tanto físicas
como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural
nacional, regional, local y comunitaria;
XLI. En coordinación con la Secretaría de Salud, promover y coordinar programas de combate a la
drogadicción, tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones, en el marco de su competencia; y
XLII. Los demás que le fijen expresamente las leyes, reglamentos y otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 28. A la Secretaría de Contraloría, le compete el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear, organizar, operar, dirigir y coordinar el sistema estatal de control y evaluación
gubernamental, para efectos preventivos y correctivos;
II. Expedir las normas que regulen el funcionamiento, procesos y procedimientos de control en la
administración pública estatal, así como vigilar su cumplimiento, y en su caso, prestar el apoyo y
asesoramiento que le sea solicitado por las dependencias;
III. Vigilar el debido ejercicio del gasto público y verificar su congruencia con el presupuesto de egresos,
practicando las auditorias, revisiones, fiscalizaciones, verificaciones e inspecciones necesarias para tal
efecto a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; funciones que serán de su única
competencia;
IV. Constatar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación,
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ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad y/o al cuidado
del Gobierno del Estado;
V. Coadyuvar en el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades de la administración
pública estatal, a fin de que los recursos financieros, humanos, materiales, así como los procesos y
procedimientos de las mismas, sean aplicados con los criterios de legalidad, honradez, eficiencia e
imparcialidad;
VI. Vigilar y supervisar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y
entidades de la administración pública estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de
contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
VII. Vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, verifiquen y actualicen periódicamente el patrimonio respectivo,
propiedad del Gobierno;
VIII. Intervenir en las ventas, remates y donaciones de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del
Gobierno del Estado, con base a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes;
IX. Llevar a cabo la evaluación sistemática del ejercicio de los recursos, propiedad del Gobierno del
Estado, y de aquellos que por cualquier concepto tenga bajo su responsabilidad;
X. Informar periódicamente al Consejo Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, así como a la
persona titular del Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación, respecto de la gestión de las
dependencias y entidades de la administración pública estatal; así como de aquellas que hayan sido
objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda, del resultado de
tales intervenciones y, en su caso, promover ante las autoridades competentes las acciones que
procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XI. Establecer y mantener coordinación, a través del instrumento que se suscriba para tal efecto con
las entidades fiscalizadoras de los distintos órganos de gobierno, para el establecimiento de las
acciones necesarias, en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
XII. Promover y apoyar a los ayuntamientos de la entidad, para la implementación y funcionamiento de
órganos de control municipales;
XIII. Establecer las normas y procedimientos para la entrega y recepción de las dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo del Estado;
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XIV. Vigilar que se lleve a cabo, en tiempo y forma, la entrega y recepción de la administración pública
estatal, de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia;
XV. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;
XVI. Designar, reubicar y remover a los titulares y servidores públicos de los órganos internos de control
de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los de las áreas de
auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y
funcionalmente de la Secretaría de Contraloría, tendrán el carácter de autoridad y realizaran la defensa
jurídica que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales y estatales, representando
a la persona titular de dicha Secretaría, previo poder otorgado por esta misma.
Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de
mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo,
tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al
cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores
públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al
correcto manejo de los recursos públicos;
XVII. Operar el sistema estatal de inconformidades, quejas y denuncias, promoviendo la participación
ciudadana para que exponga las quejas, denuncias e inconformidades que se deriven de las
irregularidades de la actuación del servidor público, así como las deficiencias que detecte en el servicio
público;
XVIII. Conocer y resolver las inconformidades y recursos presentados por los particulares con motivo
de cualquier acto de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las Leyes
correspondientes en materia de obras públicas y de adquisiciones;
XIX. Vigilar la correcta aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y aplicar las
sanciones administrativas que le correspondan;
XX. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la administración pública estatal
que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos
correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la
administración pública estatal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos
que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango y, cuando
se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así
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como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XXI. Operar el control de los avances físicos y financieros de los programas de inversión convenidos
entre los gobiernos
federal, estatal y municipal;
XXII. Supervisar el avance de las obras y vigilar su cumplimiento de acuerdo a las especificaciones
programadas;
XXIII. Informar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, sobre el resultado y el
seguimiento de las auditorías
producto del programa de trabajo que anualmente suscriban de manera conjunta;
XXIV. Vigilar la exacta y adecuada observancia de las Leyes que rijan en materia de adquisiciones y
obras públicas;
XXV. Proponer y establecer las medidas que considere necesarias para prevenir y combatir la
corrupción, así como establecer mecanismos internos para la administración pública estatal que
prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XXVI. Designar y remover a los comisarios públicos y sus suplentes, en los órganos de gobierno o de
vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal, así como a los titulares de las
unidades de control interno quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de
Contraloría;
XXVII. Aplicar dentro del ámbito de su competencia la Ley en materia de responsabilidades
administrativas;
XXVIII. Elaborar y ejecutar programas de capacitación y evaluación permanente de los servidores
públicos;
XXIX. Establecer los mecanismos que permitan instrumentar y operar el servicio público de carrera,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Evaluar los programas y acciones destinadas al mejoramiento de la eficiencia y calidad
gubernamental en las funciones y servicios a cargo de las dependencias y entidades;
XXXI. Establecer, regular y emitir los plazos y términos para solventar auditorías o aquellos que dentro
de su ámbito de competencia no se encuentren regulados por otras disposiciones legales;
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XXXII. Solicitar cualquier tipo de información a las dependencias, entidades y organismos que
conforman la administración pública estatal;
XXXIII. Promover y fomentar la transparencia y el acceso a la información pública en las dependencias,
entidades y organismos de la administración pública estatal;
XXXIV. Impulsar y promover acciones de contraloría social que coadyuven a abatir los actos de
corrupción;
XXXV. Suscribir los convenios y acuerdos que sean del ámbito de su competencia;
XXXVI. Elaborar y revisar los proyectos de iniciativas de ley en los cuales tenga competencia;
XXXVII. Emitir los criterios y lineamientos para la elaboración de los manuales de organización y
procedimientos, y vigilar que las dependencias y entidades cumplan con los mismos y demás
ordenamientos legales;
XXXVIII. Emitir lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones legales que sean del ámbito
de su competencia;
XXXIX. Coordinar y supervisar la evaluación del desempeño de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal;
XL. Ejercer las facultades que la Constitución Federal le otorga a los órganos internos de control para
revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y
ejercicio de recursos públicos estatales;
XLI. Establecer las medidas pertinentes de coordinación con la administración pública estatal en
materia de seguimiento, control y evaluación de los recursos públicos federales;
XLII. Emitir exhortos, recomendaciones y apercibimientos a los servidores públicos de las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, para el adecuado desempeño de sus
funciones;
XLIII. Operar y coordinar los sistemas o líneas estratégicas que en el ámbito de sus atribuciones
implemente, con la finalidad de fortalecer las acciones de fiscalización, legalidad, eficiencia
administrativa, transparencia, rendición de cuentas y contraloría social;
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XLIV. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca
el Consejo Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, la política general de la administración
pública estatal para el combate a la corrupción, así como establecer acciones que propicien la
integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los
particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
XLV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y las Reglas de Integridad
para el ejercicio de la función pública, conforme los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción;
XLVI. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los
contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia,
llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías;
XLVII. Fungir como integrante del Sistema Nacional de Fiscalización en términos de la legislación
aplicable;
XLVIII. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la
realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los
instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución
o apoyo de sus propios órganos internos de control;
XLIX. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la administración pública estatal, recibir y
registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su
contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones
aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas
que, en su caso, les hayan sido impuestas; y
L. Las demás que le encomiende la persona titular del Ejecutivo o le señalen las leyes, Reglamentos y
demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 29. A la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, le compete el despacho de
los siguientes asuntos:
I. En coordinación con el Gobierno Federal, los ayuntamientos y la participación de los sectores social
y privado, observar la exacta aplicación de las normas y reglamentos, tanto federales como estatales y
municipales, en materia del desarrollo sustentable de los recursos naturales y del equilibrio ecológico;
II. Generar un sistema de información con datos estadísticos y geográficos de los recursos naturales
del Estado y su relación con los datos relevantes del país y del mundo;
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III. Proponer un sistema estatal de áreas naturales protegidas y áreas prioritarias para la conservación,
con base en su importancia ecológica, ambiental, económica, cultural y/o recreativa;
IV. Regionalizar las áreas forestales del Estado, utilizando criterios socioeconómicos, culturales, de
infraestructura y ecológicos;
V. Determinar el potencial de los recursos forestales no maderables y fomentar el manejo sustentable
y su aprovechamiento integral para garantizar su permanencia;
VI. Promover y apoyar un alto grado de conocimiento de los recursos humanos que se lleguen a formar
en las diferentes disciplinas de las ciencias forestales y la ecología, para desarrollar en ellos las
habilidades para la investigación tecnológica;
VII. Prevenir, combatir y reducir la magnitud de los daños y/o alteraciones de los ecosistemas naturales
forestales y del medio ambiente;
VIII. Definir los mecanismos de apoyo y de participación interinstitucional y de los sectores social y
privado que permita reducir el número e intensidad de los siniestros en los bosques;
IX. Conocer el estado fitosanitario del bosque y determinar y aplicar las medidas preventivas y/o
correctivas;
X. Mantener una base genética que permita obtener en el menor tiempo posible producción de semilla
mejorada y establecer criterios técnico administrativo que permitan producir planta de calidad para
satisfacer los requerimientos de plantaciones forestales;
XI. Conformar un cuerpo de control y vigilancia de los recursos naturales y ecológicos con el personal
operativo capaz, en el cual se tenga la participación interinstitucional y de todos los sectores, para el
cumplimiento de las normas;
XII. Obtener información actualizada de las características físicas y biológicas de los recursos forestales
en el Estado;
XIII. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los productores forestales, propiciando su
participación en el proceso productivo y la libre asociación, así como induciendo la diversificación de la
producción forestal y un mayor valor agregado a los productos;
XIV. Promover e inducir un uso de la tierra más acorde con su aptitud, ofreciendo alternativas viables
que permitan reducir la degradación del suelo;
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XV. Definir y aplicar los criterios e indicadores de la sustentabilidad en los aprovechamientos forestales,
de la flora y de la fauna;
XVI. Determinar el uso de sistemas de planeación en el manejo de los recursos forestales y definir el
Programa de Cosecha en los bosques del Estado;
XVII. Propiciar mediante métodos alternativos precipitaciones pluviales en las partes altas de las
cuencas hidrográficas para abastecer los centros de almacenamiento;
XVIII. Conocer los aspectos relevantes del agua que se genera en el Estado, así como sus condiciones
actuales de aprovechamiento, disponibilidad, la problemática del sector y perspectivas de desarrollo;
XIX. Generar información precisa y oportuna de la situación que guardan los suelos del Estado, en
apoyo al diseño de políticas, planes y programas para su conservación y restauración;
XX. Promover la restauración y conservación de suelos degradados en las áreas forestales del Estado;
XXI. Regular el equilibrio entre la oferta y demanda de productos forestales maderables;
XXII. Promover un aprovechamiento alternativo de los residuos provenientes de la industrialización de
la madera; así como impulsar el manejo sustentable del encino, proponiendo alternativas para el
aprovechamiento óptimo e integral de esta especie;
XXIII. Contribuir a mejorar la competitividad de las empresas industriales forestales, pequeñas y
medianas;
XXIV. Definir la situación que enfrentan los recursos forestales y la cadena productiva desde el
aprovechamiento de arbolado en pie, hasta la industrialización primaria;
XXV. Revertir los procesos de deterioro de los recursos asociados al bosque;
XXVI. En coordinación con el Gobierno Federal, vigilar, supervisar y autorizar en su caso, a los
prestadores de servicios técnicos, los programas de manejo forestal y los estímulos para el desarrollo
forestal;
XXVII. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con el Gobierno
Federal y con el sector social y privado, promover la constitución de comités de caminos forestales para
su conservación y desarrollo;
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XXVIII. Formular y conducir la política general estatal de saneamiento ambiental, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el
Estado de Durango;
XXIX. Promover el ordenamiento ecológico general del territorio estatal, en coordinación con las
dependencias federales y municipales, además de la participación de los sectores social y privado;
XXX. En coordinación con las autoridades municipales, cuando no corresponda a otra dependencia,
vigilar el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del
ambiente, a través de los órganos competentes, y establecer mecanismos, instancias y procedimientos
administrativos que procuren el cumplimiento de tales fines, en los términos de las leyes aplicables;
XXXI. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten
los sectores público, social y privado, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXXII. En coordinación con el Gobierno Federal, vigilar, supervisar y autorizar, en su caso, las
descargas en colectores, alcantarillas, plantas de tratamiento de aguas residuales e instalación
sanitaria en lugares públicos, estableciendo normas y criterios ecológicos para el aprovechamiento
derivado de su tratamiento, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXXIII. Participar en las acciones que aseguren la conservación o restauración de los ecosistemas
fundamentales para el desarrollo de la comunidad, en particular cuando se presentan situaciones de
emergencia o contingencia ambiental, con la participación que corresponda a otras dependencias, al
Gobierno Federal y/o a los municipios;
XXXIV. Orientar y difundir los programas que permitan una mejor calidad en el medio ambiente y para
mejorar las medidas de prevención ecológica;
XXXV. Promover la realización de simposiums, convenciones, congresos y conferencias a nivel estatal,
nacional e internacional sobre ecología y medio ambiente, así como, impulsar la realización y
participación de exposiciones que sobre el tema se realicen;
XXXVI. Fomentar y apoyar las acciones de investigación, docencia y capacitación en los renglones de
ecología y medio ambiente;
XXXVII. Introducir un sistema para la recolección, almacenamiento y reciclaje del papel usado en todas
las dependencias y órganos desconcentrados de estas, con el objeto de crear conciencia de ahorro de
papel y reducir su consumo en el sector público; y
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XXXVIII. Las demás que le encomiende la persona titular del Ejecutivo o le señalen las leyes y
reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 30. La Secretaría de Turismo, es la dependencia responsable de dirigir la planeación,
programación y evaluación de las actividades de la administración pública estatal, relacionadas con el
fomento y desarrollo de las actividades turísticas y cinematográficas en el Estado, asegurando, en
coordinación con las dependencias correspondientes, el aprovechamiento sustentable y la
preservación de los recursos naturales y culturales.
La Secretaría tiene como objeto esencial el fomento, la regulación y promoción del desarrollo turístico
y cinematográfico del Estado, a fin de generar empleos, incrementar la venta de productos
manufacturados y elevar la competitividad de las empresas duranguenses, le corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Establecer, conducir, supervisar y difundir, en coordinación con las autoridades competentes, la
política de desarrollo y promoción de la actividad turística estatal, con base en la legislación y los
criterios y normatividad que determine la persona titular del Ejecutivo;
II. Formular, instrumentar, conducir, difundir y evaluar los programas y acciones en materia de
desarrollo turístico en la Entidad, con base en la legislación estatal y federal aplicable y las normas y
lineamientos que determine la persona titular del Ejecutivo. Además, elaborar los estudios y programas
de factibilidad de inversión turística; lo anterior en vinculación con el Sistema Estatal de Planeación de
la Entidad;
III. Consolidar y regular los servicios regionales del sector, procurando su vinculación con el modelo de
organización y desarrollo regional del Estado, bajo criterios de eficiencia, productividad y ahorro en el
gasto público, y mayor cercanía y calidad de servicios a la población;
IV. Coordinar, regular y evaluar el Sistema Estatal de Desarrollo Turístico, procurando que en su
instrumentación, aplicación y supervisión participen las diferentes unidades de la dependencia y las
entidades del sector, con información y programas específicos de su competencia, que se vinculen con
las metas y objetivos del programa y el sistema estatal a cargo del Sector; asimismo, fomentar que en
el desarrollo del Sistema y programas a su cargo se promueva y asegure la participación ciudadana;
V. Ejercer las facultades de coordinación sectorial, reservando a las unidades del nivel central las
funciones de regulación y supervisión y transfiriendo a los órganos desconcentrados y a las entidades
paraestatales del sector, la operación de los servicios a cargo del mismo. Igualmente proporcionarles
la asistencia y apoyo técnico que requieran para el otorgamiento de los servicios;
VI. Concertar y promover con la Federación los programas, acciones y recursos que se emprendan
para desarrollar el turismo en la entidad e impulsar su transformación económica y social, otorgando
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prioridad a las zonas del Estado con mayor potencialidad turística, asegurando la preservación del
medio ambiente y el desarrollo sustentable, así como la extensión de los beneficios a los distintos
sectores de la población y las diversas regiones del Estado. Igualmente fomentar, junto con las
autoridades competentes, las zonas de desarrollo turístico y formular coordinadamente con las
dependencias federales y locales correspondientes, la declaratoria respectiva;
VII. Ejercer, por delegación, las atribuciones y funciones que en materia turística establezcan los
convenios suscritos entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Gobierno Federal; así como promover,
instrumentar y supervisar aquellos que se celebren con los sectores público, social y privado;
VIII. Promover en forma conjunta con los sectores productivos el mejoramiento continuo de la calidad
de los servicios turísticos que se presten en la entidad;
IX. Concertar con las diversas autoridades, dependencias e instituciones, medidas tendentes a agilizar
y hacer más eficientes los servicios que éstas presten, en beneficio de la actividad turística;
X. Fomentar el desarrollo y conservación de atractivos turísticos estratégicos, tales como parques
recreativos, museos, balnearios, sitios históricos, monumentos arqueológicos y lugares de interés
general;
XI. Promover y gestionar la ejecución de obras y la creación de infraestructura básica y turística, con la
participación de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado;
XII. Promover inversiones en el Estado para proyectos de desarrollo turístico o la ampliación de
servicios existentes, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y de acuerdo a la
legislación de la materia;
XIII. Propiciar la vinculación de los sectores académico y turístico en el diseño e implementación de
estrategias que coadyuven al desarrollo del sector turístico;
XIV. Promover la participación ciudadana en las diferentes áreas comerciales y de servicios que incidan
en la actividad turística;
XV. Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección,
promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, aplicando criterios de
sustentabilidad ambiental, social y económica;
XVI. Impulsar el desarrollo del turismo alternativo para proporcionar una mayor competitividad de los
productos turísticos, promoviendo el desarrollo local y regional;
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XVII. Fomentar la capacitación permanente de los trabajadores de las empresas de este sector para
coadyuvar a elevar la calidad de los servicios turísticos que se prestan en el Estado;
XVIII. Proporcionar información, orientación y atención a los turistas en forma ágil y oportuna;
XIX. Gestionar ante las diferentes instancias, la oportuna y eficaz atención al turista de servicios
colaterales de transportación, seguridad pública, sanidad, salud y procuración de justicia, entre otros;
XX. Concertar con los prestadores de servicios turísticos la integración de una oferta conjunta y de
calidad que permita incrementar la afluencia y la estancia de los visitantes a la entidad;
XXI. Promover la realización, así como la participación de los miembros del sector, en ferias y
exposiciones turísticas, orientadas a difundir los atractivos de la entidad y presentar la oferta turística
local a los prestadores de servicios nacionales e internacionales;
XXII. Participar en la realización de congresos, convenciones, festivales, espectáculos, torneos
deportivos y otros eventos con el propósito de acrecentar el número de visitantes y su permanencia en
el Estado;
XXIII. Fomentar el desarrollo de diversas modalidades de turismo tales como turismo ecológico, social,
cultural, deportivo, náutico, de aventura y otras, sin menoscabo del cuidado y preservación del medio
ambiente;
XXIV. Promover y gestionar la constitución de Fondos Mixtos de Promoción Turística que permitan el
desarrollo armónico del sector turismo, así como todas las regiones del Estado, consolidando los
existentes;
XXV. Representar a la persona titular del Ejecutivo en los Comités Técnicos de los Fideicomisos del
Impuesto sobre Hospedaje y del Fondo de Promoción Turística;
XXVI. Generar información confiable y objetiva del sector turístico estatal, instrumentando sistemas
adecuados de difusión;
XXVII. Fomentar en la ciudadanía una cultura turística, así como la profesionalización de los
prestadores de servicios;
XXVIII. Despachar los asuntos que en el área de su competencia le encomiende la persona titular del
Ejecutivo;
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XXIX. Promover y fomentar la inversión de empresas turísticas y de prestadores de servicios para
apoyar el desarrollo del sector a través de una cartera de proyectos en esta materia;
XXX. Celebrar convenios o acuerdos de colaboración y coordinación con las dependencias y entidades
de la administración pública federal, estatal y municipales y con los sectores social y privado para la
promoción y fomento del sector turístico, previo acuerdo de la persona titular del Ejecutivo;
XXXI. Establecer sistemas de información turística que permitan visualizar de manera general
indicadores en diversas áreas de la misma actividad;
XXXII. Prever y diseñar los elementos necesarios para la integración y el mantenimiento de la
información registral del turismo estatal, para fines de regulación y de programación;
XXXIII. Inscribir a los prestadores de servicio en el registro estatal de turismo y otorgar provisionalmente
la cédula turística o la credencial, según sea el caso. Con la vigencia que específicamente se acuerde
con la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal;
XXXIV. Formular opinión fundada ante la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal sobre los casos
que presumiblemente ameriten la cancelación de la cédula o de la credencial, con base en las
actuaciones de verificación;
XXXV. Turnar sistemáticamente la información dinámica del registro estatal de turismo a la instancia
competente de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, para efectos de mantener íntegro y
actualizado el Registro Nacional de Turismo;
XXXVI. Registrar los reglamentos internos de establecimientos de hospedaje, así como las
especificaciones y características de los paquetes manejados por agencias de viajes;
XXXVII. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos turísticos;
XXXVIII. Regular y controlar la prestación de los servicios turísticos, vigilando que los establecimientos
cuenten con cédula turística y demás requisitos de Ley;
XXXIX. Verificar que los servicios se presten conforme a su clasificación, categoría y de acuerdo con
los términos contratados;
XL. Con el apoyo de las autoridades municipales, participar en la vigilancia de la correcta aplicación de
los precios y tarifas autorizados para la prestación de los servicios turísticos, conforme a las
disposiciones legales y los convenios celebrados con la Federación;
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XLI. Intervenir en las controversias entre turistas y prestadores de servicios y llevar a cabo la
conciliación para resolver los conflictos de intereses, canalizando hacia las autoridades competentes
los asuntos que impliquen violaciones a la Ley y sus reglamentos;
XLII. Practicar visitas de verificación ordinaria o especial, de acuerdo con las normas legales vigentes,
levantando en cada caso el acta correspondiente debidamente requisitada y en su caso, aplicar las
sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de la materia, a los
prestadores de servicios turísticos que no observen dichos ordenamientos;
XLIII. Verificar el cumplimiento de obligaciones señaladas en las pólizas de seguros, en relación con
accidentes, daños y perjuicios que sufran los turistas;
XLIV. Vigilar en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las leyes en materia de turismo y
demás disposiciones normativas aplicables;
XLV. Establecer y dirigir la política interna en materia de atracción y promoción de proyectos de
inversión cinematográficos, en los términos de la legislación aplicable y de los lineamientos que la
persona titular del Ejecutivo establezca al efecto, y
XLVI. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes, siempre que esta Ley no los señale
como exclusivos de otras dependencias.
ARTÍCULO 31. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Ejercer las atribuciones que en materia de trabajo correspondan al Poder Ejecutivo del Estado;
II. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo;
III. Vigilar la observancia y aplicación dentro del ámbito estatal, de las disposiciones relativas contenidas
en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus
reglamentos, en los ordenamientos jurídicos internacionales aplicables en materia de trabajo, así como
las que regulen las relaciones del Gobierno del Estado con sus trabajadores;
IV. Diseñar, conducir y evaluar la política estatal en materia laboral de los diversos sectores sociales y
productivos en la
entidad, así como ejercer facultades de coordinación de los organismos de justicia laboral;
V. Atender las consultas sobre la interpretación de las normas laborales o sobre los contratos colectivos
de trabajo;
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VI. Proponer a la persona titular del Ejecutivo los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos,
acuerdos y disposiciones de carácter general sobre asuntos de naturaleza laboral;
VII. Visitar los centros de trabajo para constatar que se cumpla con las condiciones de trabajo y de
higiene y seguridad que establece la Ley Federal del Trabajo y demás normas aplicables;
VIII. Mediar y conciliar, a petición de parte, en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a las
normas laborales o a los contratos colectivos de trabajo;
IX. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores, así como elaborar y ejecutar programas de capacitación laboral en el Estado;
X. Diseñar y ejecutar, previa aprobación de la persona titular del Ejecutivo, el Plan Estatal de Empleo;
XI. Organizar y operar el Servicio Nacional de Empleo Durango;
XII. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad laboral;
XIII. Promover y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;
XIV. Integrar, coordinar y vigilar el funcionamiento de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo;
XV. Participar en la integración y el funcionamiento de las comisiones y comités transitorios o
permanentes necesarios para la mejor atención de los asuntos de naturaleza laboral;
XVI. Procurar la conciliación de los conflictos laborales colectivos o individuales con el objeto de que
las partes resuelvan sus diferencias mediante la celebración de convenios;
XVII. Vigilar que se proporcione asesoría gratuita en materia laboral a los sindicatos y trabajadores que
así lo soliciten, por conducto de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo;
XVIII. Vigilar la instalación y funcionamiento de las comisiones obrero patronales que establezca la Ley
Federal del Trabajo dentro del ámbito de competencia estatal;
XIX. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, promover el incremento de la
productividad del trabajo en el territorio estatal;
XX. De manera coordinada con otras dependencias, realizar investigaciones, prestar servicios de
asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo que requieran
los sectores productivos del Estado;
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XXI. Recabar y actualizar la información estadística de los sindicatos, federaciones, confederaciones
de trabajadores y patrones, asociaciones obreras, patronales y profesionales;
XXII. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con autoridades, instituciones u organizaciones
federales, estatales o municipales, e internacionales con el objeto de fortalecer la cultura laboral en la
entidad;
XXIII. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la integración laboral de personas
pertenecientes a grupos vulnerables, así como de aquellas recluidas en los centros de readaptación
social;
XXIV. Difundir los cambios que se den en las normas laborales;
XXV. Fungir como órgano de consulta ante los sectores productivos de la entidad encaminados a
mantener la estabilidad laboral;
XXVI. Llevar las estadísticas estatales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores duranguenses y sus familias;
XXVIII. Presidir la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango y
coordinar y vigilar las labores de este;
XXIX. Promover que en los centros de trabajo se implemente, mantenga y difunda una política de
prevención de riesgos psicosociales y violencia laboral; y
XXX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado, o que le delegue la
persona titular del Ejecutivo.
ARTÍCULO 32. La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de planear,
organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad
pública, la protección ciudadana, la prevención en la comisión de delitos, la readaptación social y la
conservación del orden público en el Estado, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer a la persona titular del Ejecutivo los programas relativos a seguridad pública y protección
ciudadana y ejercer acciones necesarias que aseguren la libertad de la población, la prevención del
delito y la readaptación social;
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II. Formular, conducir y evaluar las políticas y programas de seguridad pública, de conformidad con el
Plan Estatal de Desarrollo;
III. Elaborar y ejecutar programas tendentes a prevenir y combatir las conductas ilícitas;
IV. Promover la participación ciudadana en la formulación de programas y acciones en materia de
seguridad pública y prevención del delito;
V. Aplicar las normas, políticas y lineamientos que procedan para establecer mecanismos de
coordinación entre los cuerpos de seguridad pública que existen en la entidad. Asimismo, instrumentar
los mecanismos de coordinación y colaboración con la Fiscalía General, que permitan el
establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas
atribuciones;
VI. Auxiliar a las autoridades federales, municipales y de otras entidades en la adopción de medidas y
desarrollo de acciones tendientes a mejorar los servicios de seguridad pública;
VII. Convenir y fortalecer las relaciones con organizaciones de la sociedad civil, organismos patronales,
cámaras, sindicatos y universidades públicas y privadas, para coordinar esfuerzos en materia de
prevención del delito, en protección ciudadana y en la persecución de delito;
VIII. Participar en la elaboración de programas para atender a las víctimas de delitos;
IX. Establecer un sistema destinado a procesar, analizar y estudiar información para la prevención de
los delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los Derechos Humanos;
X. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre la delincuencia;
XI. Formular, ejecutar y evaluar los programas de readaptación social;
XII. Aplicar la ejecución de sentencias, dictadas por los tribunales a las personas sentenciadas que
sean puestos a disposición del Gobierno del Estado;
XIII. Conocer y resolver sobre los beneficios de las libertades absolutas, libertades preparatorias,
libertades preliberaciones, a favor de las personas internas en los centros de reclusión; así como la
vigilancia y supervisión de quienes gozan del beneficio de la suspensión condicional de la condena;
XIV. Supervisar y vigilar la correcta ejecución de las penas impuestas por la comisión de delitos,
administrar los centros de readaptación social y tramitar, por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo,
las solicitudes de amnistía e indultos, extradición y traslado de reos;
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XV. Celebrar convenios con los ayuntamientos, para la custodia de reos, sujetos a proceso judicial;
XVI. Ejecutar y vigilar las medidas impuestas por el Tribunal de Menores Infractores del Estado de
Durango; organizar, dirigir, administrar, supervisar, controlar y vigilar los Centros Especializados de
Readaptación y Tratamiento para Menores Infractores del Estado de Durango; cumplimentar los
requerimientos y mandamientos de los Jueces de Ejecución de Menores, y organizar y dirigir las
actividades de apoyo a los liberados;
XVII. Diseñar, proponer y en su caso establecer programas tendientes a prevenir el pandillerismo, el
alcoholismo y la farmacodependencia, en coordinación con las dependencias federales, estatales y
municipales competentes;
XVIII. Autorizar, regular, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada ofrecidos por
particulares;
XIX. Promover la profesionalización y modernización de los cuerpos de seguridad pública del Estado;
XX. Convenir la capacitación y certificación de los cuerpos policíacos públicos y privados y de sus
integrantes, como estrategia para el fortalecimiento de la seguridad pública de la Entidad;
XXI. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerida para ello;
XXII. Proveer los servicios de inspección y seguridad previsto en el Título Segundo capítulo VI de la
Ley de Transportes para el Estado de Durango;
XXIII. Organizar y dirigir cuerpos de policía preventiva en términos de la Ley de Seguridad Pública del
Estado;
XXIV. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales, dentro del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, a efecto de cumplir con los objetivos y fines en la materia, conforme a la
legislación correspondiente;
XXV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo la creación de nuevas áreas administrativas y/u
operativas para el funcionamiento de la Secretaria;
XXVI. Proponer las modificaciones que sean necesarias al marco normativo estatal y reglamentario, a
efecto de armonizarlos conforme al derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos
para:
a) La armonización del derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos de las
mujeres y la perspectiva de género;
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b) El acceso de las niñas, mujeres y adultas mayores, en su diversidad, a la justicia con perspectiva de
género y el pleno respeto a sus derechos humanos;
c) La observancia de toda publicación y comunicación, incluida la gubernamental, a través de cualquier
medio, contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y esté libre de roles y estereotipos
sexistas; y
d) La asistencia técnica y especializada a las dependencias estatales y municipales en los procesos de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XXVII. Generar un sistema de información que facilite el seguimiento y monitoreo de las políticas de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias Contra las Mujeres y de acceso a la
justicia en delitos cometidos contra las mujeres, que permitan evaluar su impacto y resultados; y
XXVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes en la
materia.
ARTÍCULO 33. La Fiscalía General del Estado, es la dependencia responsable del Ministerio Público.
Le compete el despacho de los siguientes asuntos:
I. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su
competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades
jurisdiccionales o administrativas;
II. La persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden local; y por lo mismo, le
corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las
pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los inculpados; hacer que
los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita y
pedir la aplicación de las penas impuestas por los tribunales, exigiendo de quien corresponda, el
cumplimiento de las sentencias recaídas;
III. Intervenir de manera preferente y destacada en los procesos de amparo, que planteen cuestiones
de relevante interés público;
IV. Establecer los sistemas y mecanismos que mejoren sustancialmente los servicios, que como
atribución constitucional debe brindar a la sociedad; dando respuesta inmediata a las demandas de
procuración de justicia, proceso o juicio de amparo, únicamente a quienes garanticen su interés
procesal;
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V. Dirigir y coordinar las actividades de la Policía Investigadora de los Delitos del Estado;
VI. Formular criterios generales en materia de supervisión y control, así como los lineamientos de
coordinación entre las diferentes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía;
VII. Instituir programas administrativos que fortalezcan las medidas conducentes, para detectar,
prevenir y combatir la corrupción, las que se someterán a la autorización del Fiscal;
VIII. Analizar, permanentemente, la distribución y el ejercicio de competencias, a fin de diseñar nuevas
estructuras de organización, que sean más transparentes, facilitando su supervisión y control, que
permitan fortalecer el principio de corresponsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía;
IX. Promover ante la persona titular del Ejecutivo, los proyectos y programas en materia de procuración
y colaboración policial o judicial;
X. Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía y adscribir orgánicamente sus unidades
subalternas, así como conferirles las atribuciones necesarias para el cumplimiento de los asuntos de
su competencia;
XI. Participar, previo acuerdo expreso de la persona titular del Ejecutivo, en reuniones de carácter
internacional, nacional o
regional, sea en foros bilaterales o multilaterales, cuando se traten temas afines a las acciones de la
Fiscalía General;
XII. Representar al Gobierno del Estado, previo acuerdo de la persona titular del Ejecutivo, en la
celebración de convenios y acuerdos con estados de la república, sobre apoyos y asesorías recíprocos,
auxilio al Ministerio Público y a la Policía investigadora de los Delitos, a Servicios Periciales, al sistema
de apoyo administrativo y a todos los asuntos que competen a la Fiscalía;
XIII. Informar la persona titular del Ejecutivo, sobre los asuntos encomendados a la Fiscalía que sean
de su competencia, y recabar y ejecutar, en su caso, los acuerdos y resoluciones que se requieran;
XIV. Expedir y disponer la publicación del Manual de Organización de la Fiscalía, así como aprobar y
expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público, necesarios para revisar,
fortalecer e integrar los sistemas, mecanismos e instrumentos de control, para generar información
suficiente, congruente y oportuna, que facilite la toma de decisiones;
XV. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la dependencia, y presentarlo
oportunamente a la Secretaría de Finanzas y de Administración para su remisión a la persona titular
del Ejecutivo;
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XVI. Fijar los criterios y procedimientos para el ingreso, la adscripción, el cambio, la promoción y la
permanencia en el servicio, así como las sanciones a los servidores públicos de la Fiscalía, con arreglo
a las disposiciones aplicables;
XVII. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado que
permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas
atribuciones;
XVIII. Elaborar estadísticas con relación al índice delictivo de la Entidad y darlos a conocer
públicamente cada seis meses; y
XIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS ADSCRITOS AL DESPACHO DE LA
PERSONA TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO.
ARTÍCULO 34. La persona titular del Ejecutivo del Estado, podrá contar con los siguientes órganos
adscritos a su Despacho:
I. Secretaría Particular;
II. Secretaría Privada;
III. Secretaria Técnica;
IV. Secretaría Ejecutiva;
V. Consejería General de Asuntos Jurídicos;
VI. Coordinación General de Gestión Gubernamental;
VII. Coordinación General de Comunicación Institucional;
VIII. Representación del Gobierno del Estado en la Ciudad de México;
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IX. Jefatura de Ayudantes; y
X. Las demás que determine la persona titular del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 35. Mediante la emisión de los acuerdos correspondientes, la persona titular del Ejecutivo
podrá modificar la conformación de los órganos y definir las atribuciones que se ejercerán a través de
cada uno de ellos, así como, cambiarlos de adscripción, o suprimirlos, en todo caso, los acuerdos de
referencia deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; en lo que se refiere a la
Consejería General de Asuntos Jurídicos del Gobierno, esta tendrá las atribuciones que,
de manera enunciativa, se establecen en la presente ley.
ARTÍCULO 36. La Consejería General de Asuntos Jurídicos es la dependencia adscrita a la persona
titular del Ejecutivo, que tendrá a su cargo prestarle asesoría y asistencia jurídica en forma directa, así
como ser el vínculo del Gobierno del Estado con el medio jurídico.
ARTÍCULO 37. La Consejería General de Asuntos Jurídicos, conducirá sus actividades en forma
programada y con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo estatal para el
logro de los objetivos y prioridades que disponga, así como el cumplimiento de los programas y
comisiones especiales que determine.
ARTÍCULO 38. Además de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley, para ser titular
de la Consejería General de Asuntos Jurídicos se requiere:
I. Contar con 30 años cumplidos al momento de su designación;
II. Poseer título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, con un mínimo de 5 años de ejercicio
profesional.
ARTÍCULO 39. La Consejería General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Prestar asesoría y asistencia jurídica a la persona titular del Ejecutivo en el conocimiento, revisión y
opinión por medio de dictámenes, respecto de consultas, contratos, convenios, iniciativas de ley,
reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y en general cualquier documento u acto de autoridad
con efectos jurídicos;
II. Emitir opiniones de carácter jurídico a la persona titular del Ejecutivo en todos aquellos asuntos que
por su relevancia lo determine en forma específica;
III. Asesorar a las áreas jurídicas de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado;
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IV. Analizar y revisar los proyectos de contratos, convenios, iniciativas de ley, reglamentos, decretos,
acuerdos, resoluciones y en general cualquier documento u acto de autoridad con efectos jurídicos,
que deba someterse a consideración de la persona titular del Ejecutivo;
V. Someter a consideración y, en su caso, para firma de la persona titular del Ejecutivo, los proyectos
de contratos, convenios, iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y en general
cualquier documento u acto de autoridad con efectos jurídicos;
VI. Revisar los anteproyectos de leyes, reglamentos y cualquier otro ordenamiento jurídico que deba
presentarse a la consideración de la persona titular del Ejecutivo, y formular las iniciativas que deberán
ser firmadas por esta última para luego ser remitidas a la Secretaría General de Gobierno para efectos
de su trámite interno y posterior presentación al Congreso;
VII. Emitir opinión calificada sobre la definición de criterios jurídicos que deban ser observados en el
cumplimiento de sus atribuciones por las dependencias y entidades estatales;
VIII. Someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo, los asuntos encomendados a la
Consejería que así lo requieran;
IX. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Consejería;
X. Representar legalmente a la persona titular del Ejecutivo, al Gobierno del Estado o a las
dependencias y entidades de la administración pública estatal que así lo determine aquel, en los juicios
o asuntos jurídicos en que sea parte o tenga interés el Gobierno del Estado, teniendo las facultades de
apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que
requieran cláusula especial conforme a la ley;
XI. Requerir a las dependencias y entidades de la administración pública estatal cualquier información
y cualquier apoyo que deberán proporcionarle, cuando lo estime necesario o conveniente para el
cumplimiento de sus funciones;
XII. Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones en el ámbito jurídico, respecto de los
proyectos de iniciativas de leyes, decretos y acuerdos que deba suscribir la persona titular del Ejecutivo
o respecto de las que esta le solicite opinión técnica;
XIII. Coordinar la función jurídica de la administración pública del Gobierno del Estado;
XIV. Definir, unificar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que
normen la gestión de la administración pública estatal;
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XV. Notificar las resoluciones emitidas por la persona titular del Ejecutivo; y
XVI. Las demás que le señale la persona titular del Ejecutivo y que establezcan demás disposiciones
legales y reglamentarias.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES FISCALES
ARTÍCULO 40. La Secretaria de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado contará con
unidades administrativas que estarán jerárquicamente subordinadas y tendrán facultades específicas
para resolver sobre la materia que se determine de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
Los trabajadores de base o de confianza de la Secretaria de Finanzas y de Administración, estarán
obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización y de servicios al
público que al efecto emita la Secretaría y que deriven de los Convenios de Coordinación Fiscal y
Administrativa que se encuentren firmados o se firmen con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Los manuales y disposiciones serán obligatorios para el personal de la Secretaría de Finanzas y de
Administración, cuando los mismos se hayan hecho de su conocimiento o, en su caso, se hayan
incorporado en los sistemas electrónicos establecidos
en los Convenios de Coordinación Fiscal y Administrativa suscritos con la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público.
ARTÍCULO 41. Son autoridades fiscales, además de las personas titulares del Ejecutivo y de la
Secretaría de Finanzas y de Administración, en términos de las atribuciones que esta Ley les confiere,
las siguientes unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Ingresos;
II. Procuraduría Fiscal;
III. Dirección de Recaudación;
IV. Dirección de Auditoría Fiscal;
V. Dirección de Comercio Exterior; y
VI. Recaudación de Rentas.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 125 P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
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ARTÍCULO 42. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos ejercer las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Recaudar los ingresos que sean a favor del Gobierno del Estado y los depósitos de particulares que
se constituyan de acuerdo a las disposiciones legales;
II. Autorizar mediante su firma el trámite, resolución y despacho de los asuntos de su competencia o
por suplencia, así como de los señalados por delegación o por suplencia;
III. Autorizar a servidores públicos adscritos a su responsabilidad la ejecución de las facultades que le
hayan sido encomendadas;
IV. Resolver las autorizaciones que establezcan las leyes fiscales, estatales o federales, así como las
consultas que formulen los interesados respecto a situaciones reales y concretas sobre la aplicación
de las mismas;
V. Emitir y tramitar la publicación de edictos que procedan en los asuntos de su competencia;
VI. Conforme a los lineamientos que fije la persona titular de la Secretaría de Finanzas y de
Administración, depurar los créditos fiscales a favor del fisco estatal y autorizar su cancelación cuando
proceda;
VII. Emitir dictamen que declare la caducidad de la facultad de la autoridad fiscal para la determinación
de créditos fiscales o, en su caso, la prescripción de los mismos;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, tanto
las aplicables en el Estado como las de orden federal en el ámbito de su competencia;
IX. Representar a la persona titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración en todas las
obligaciones y compromisos derivados de los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, de Colaboración Administrativa en materia fiscal y sus anexos respectivos que
sean suscritos entre el Gobierno del Estado y el de la Federación, así como, auxiliarlo en la preparación,
interpretación y aplicación de los mismos;
X. En ausencia de la persona titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración, emitir las
disposiciones de carácter general, en las que periódica o anualmente se establezcan las facilidades
administrativas que permita a los contribuyentes cumplir en forma oportuna con sus obligaciones
fiscales;
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XI. Ejercer las atribuciones que, como sujeto activo de la relación fiscal, se encuentren establecidas en
las disposiciones fiscales estatales, así como las de orden federal en los ingresos cuya administración
tenga delegada el Estado, de conformidad con los convenios de adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, de Colaboración Administrativa en
materia fiscal federal y sus anexos respectivos que sean suscritos entre el Gobierno del Estado y el de
la Federación;
XII. Recibir de los contribuyentes, y en su caso requerir los avisos, manifestaciones, declaraciones y
demás documentación que conforme a las disposiciones fiscales deban presentarse ante la misma, y
aplicar cuando proceda las medidas de apremio necesarias;
XIII. Implantar las medidas de control y de inspección a los contribuyentes; incorporar a los padrones
de aquellas que no se encuentren en los mismos y requerir la regularización de su situación fiscal;
XIV. Atender las solicitudes de devolución de contribuciones estatales y de cantidades pagadas
indebidamente al fisco, y determinar su devolución cuando proceda;
XV. Calificar la existencia y procedencia de créditos y compensaciones a cargo del fisco estatal;
XVI. Conforme a las disposiciones legales aplicables, emitir el dictamen confirmatorio de que no se
causan las contribuciones correspondientes o de exención en el pago de contribuciones, previa solicitud
del contribuyente;
XVII. Calificar y determinar la aceptación de las daciones en pago por adeudos fiscales, así como las
donaciones a favor del Gobierno del Estado;
XVIII. Autorizar la verificación o comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos, conforme a las disposiciones
fiscales estatales y las de carácter federal; así como las relativas a revisión de declaraciones, de
dictámenes, auditorias, de verificaciones y demás actos que se
deriven de las disposiciones fiscales estatales y federales cuando se actúe en ejercicio de
administración de ingresos coordinados;
XIX. Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así
como comprobar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones fiscales
estatales o federales;
XX. Determinar la existencia de créditos fiscales, su actualización y sus accesorios, a cargo de
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; dar las bases para su liquidación y fijarlos
en cantidad líquida, en los términos de las leyes
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fiscales del Estado, así como en las de carácter federal de los ingresos federales cuya administración
tenga delegada el Estado;
XXI. Determinar y ordenar el cobro a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
de las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones y por el pago en parcialidades de las
contribuciones, tanto de las derivadas de la aplicación de disposiciones fiscales estatales, así como las
de carácter federal, en los ingresos cuya administración tenga delegada el Estado;
XXII. Conforme a las disposiciones legales aplicables, autorizar el pago diferido o en parcialidades de
los créditos fiscales estatales, así como de créditos federales cuya administración tenga delegada el
Estado;
XXIII. Calificar, para su aceptación, las garantías del interés fiscal que deban ser otorgadas a favor del
Gobierno del Estado; hacerlas efectivas y resolver sobre la dispensa o el otorgamiento de las mismas;
vigilar que sean suficientes y exigir su ampliación, así como ordenar el secuestro de otros bienes;
XXIV. Ordenar y practicar el embargo precautorio o el aseguramiento precautorio para asegurar el
interés fiscal, así como el levantamiento del mismo;
XXV. Ordenar y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos
fiscales y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así
como recuperar las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, incluyendo las fianzas
otorgadas para garantizar los créditos de acuerdo con las disposiciones fiscales estatales o federales;
XXVI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones vigilancia, verificaciones
revisiones electrónicas y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, estatales o federales,
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y
terceros relacionados con ellos en materia de impuestos, derechos, contribuciones por mejoras,
productos, aprovechamientos, su actualización y accesorios, incluyendo los ingresos federales cuya
administración tiene delegada el Estado de los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus anexos
respectivos, que sean suscritos entre el Gobierno del Estado y el de la Federación;
XXVII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y
contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, que exhiban y
proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, informes, papeles de trabajo y demás
documentos que permitan comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales estatales, así como
las de orden federal de los ingresos cuya administración tenga delegada el Estado;
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XXVIII. Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que posean con
motivo de sus funciones que se relacionen con el cumplimiento de obligaciones fiscales de los
contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y contadores públicos
autorizados para emitir dictámenes para efectos fiscales;
XXIX. Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados
financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, reúnan los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales estatales o federales;
XXX. Ordenar la práctica de la notificación de los actos relacionados con el ejercicio de las facultades
de comprobación, así como las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios,
requerimientos, solicitud de informes y los demás actos administrativos que se generen con motivo de
sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales estatales o federales,
así como la notificación por buzón tributaria;
XXXI. Expedir oficio de prórroga sobre el plazo en el que deban concluir las visitas domiciliarias,
auditorias, inspecciones, verificaciones y demás actos que sean de su competencia;
XXXII. Citar e informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales,
también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el
desarrollo del ejercicio de facultades de comprobación;
XXXIII. Dar a conocer mediante oficio de observaciones los hechos u omisiones que se hubiesen
conocido con motivo de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad tratándose de
revisiones desarrolladas de conformidad con las facultades contenidas en este artículo y en las
disposiciones fiscales estatales o federales de su competencia;
XXXIV. Autorizar en los términos que señalan las disposiciones legales, la solicitud de ampliación de
plazo que presenten los contribuyentes para entrega de documentos o informes cuyo contenido sea
difícil de proporcionar o de difícil obtención;
XXXV. Expedir los oficios de designación, credenciales o constancias de identificación del personal que
se autorice para la práctica de notificaciones, visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, vigilancia,
verificaciones, requerimientos y demás actos que se deriven de las disposiciones fiscales estatales y
federales;
XXXVI. Orientar y auxiliar a los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
al calendario de aplicación de las disposiciones fiscales y de los procedimientos y formas para su debida
observancia, en las materias de su competencia;
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XXXVII. De conformidad con los ordenamientos legales aplicables, imponer las sanciones
administrativas que correspondan a las infracciones fiscales en materia de contribuciones estatales;
así como en las de carácter federal de los ingresos federales cuya administración tenga delegada el
Estado;
XXXVIII. Conforme a los ordenamientos legales en la materia, condonar las multas administrativas
aplicadas por infracción a las disposiciones fiscales estatales o federales;
XXXIX. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
XL. Expedir certificados de constancias de los expedientes relativos a asuntos de su competencia, en
materia fiscal federal y estatal;
XLI. Vigilar que se encuentre garantizado el interés fiscal, así como calificar y en su caso, aceptar la
garantía del interés fiscal ofrecida por los contribuyentes para darle el trámite correspondiente;
XLII. Ordenar y practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros relacionados basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder
de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o más contribuciones;
XLIII. Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga
conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos
fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;
XLIV. Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se
formulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores
públicos registrados;
XLV. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia; y
XLVI. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos le atribuyan
directamente, así como aquéllas que le asigne el Secretario en el ámbito de sus facultades.
ARTÍCULO 43. Corresponde a la persona a cargo de la Procuraduría Fiscal del Estado el ejercicio de
las siguientes atribuciones y facultades:
I. Expedir las constancias de identificación de los servidores públicos que se autoricen para la
notificación de asuntos derivados de sus facultades;
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II. Resolver los recursos administrativos que se interpongan ante la Secretaría con motivo de la
aplicación de las leyes fiscales del Estado o federales coordinadas, conforme a las facultades otorgadas
en los convenios suscritos con el Gobierno Federal o los municipios;
III. Definir, previa autorización del Secretario, el criterio de la Secretaría y de las unidades
administrativas de la misma, cuando se emitan opiniones contradictorias en cuestiones fiscales;
IV. Certificar las copias de documentos y constancia que obren en los archivos de la dependencia,
conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Intervenir y representar ante los tribunales jurisdiccionales, administrativos y del trabajo ya sean
federales, estatales y municipales en representación de la Secretaría, de sus órganos o áreas
administrativas en las controversias en que sean parte, contando para ello con todas las facultades
generales y especiales, para lo cual podrá:
a) Realizar su defensa y ejercer las acciones de las que sea titular la Secretaría o cualquiera de sus
órganos o áreas administrativas;
b) Presentar, contestar y reconvenir demandas;
c) Oponer excepciones y defensas;
d) Ofrecer y rendir pruebas, preguntar y repreguntar, tachar testigos, recusar, articular y absolver
posiciones, formular alegatos;
e) Comprometer en árbitros, transigir y celebrar convenios judiciales;
f) Interponer todo tipo de Incidentes, recursos judiciales y administrativos que sean procedentes ante
los órganos jurisdiccionales o tribunales administrativos del Estado o de la Federación, así como las
demás autoridades;
g) Ejecutar sentencias, promover embargo, rematar bienes y adjudicar estos a favor del fisco estatal;
h) Cuando sea procedente, previo acuerdo de la persona titular de la Secretaría y sin perjuicio del erario
estatal, otorgar el perdón judicial ante las autoridades federales y estatales;
i) En su caso, previo acuerdo de la persona titular de la Secretaría, desistirse de cualquier acción
intentada;
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j) Allanarse en aquellos procesos jurisdiccionales, cuando a su juicio, considere que existen agravios
suficientes expresados en la demanda, y que puedan inducir al tribunal correspondiente a declarar la
nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se reponga su emisión o el procedimiento
del que deriva; y
k) Elaborar y suscribir los informes previos y justificados que deban presentar la persona titular de la
Secretaría, los servidores públicos de la dependencia y las autoridades fiscales estatales, en los
asuntos competencia de la Secretaría; así como los escritos de demanda o contestación, según
proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; proponer los
términos de intervención de la Secretaría, cuando tenga el carácter de tercero interesado en los juicios
de amparo e interponer los recursos procedentes;
VI. Elaborar y formular las demandas en los asuntos en los que se afecte el interés jurídico del fisco
estatal, incluso cuando éste actué en la administración de ingresos federales delegados al Estado en
los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal, incluyendo sus anexos respectivos, que sean suscritos entre
el Gobierno del Estado y el de la Federación;
VII. Sin menoscabo de las facultades conferidas en el artículo 39 fracción X de la presente Ley,
conferidas a la Consejería General de Asuntos Jurídicos adscrita al Despacho de la persona titular del
Ejecutivo Estatal, quien esté a cargo de Procuraduría Fiscal tendrá la representación legal de la entidad
federativa exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de
revisión a los que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento de lo Contencioso
Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el pleno, sección o salas regionales del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se dicten en los juicios contenciosos administrativos,
cuando éste actué en la administración de ingresos federales delegados en los Convenios de Adhesión
al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal,
incluyendo sus anexos respectivos, que sean suscritos entre el Gobierno del Estado y la Federación; y
VIII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos le atribuyan
directamente, así como aquéllas que le asigne el Secretario en el ámbito de sus facultades.
ARTÍCULO 44. Corresponden a la Dirección de Recaudación las siguientes facultades y obligaciones:
I. Recaudar las contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios que deba percibir el
Gobierno del Estado, provenientes del cumplimiento de las leyes fiscales y de los convenios fiscales
que celebre Estado con la Federación o los municipios;
II. Representar a la Secretaría en su jurisdicción territorial, ante autoridades federales, estatales,
municipales, así como ante los contribuyentes;
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III. Recibir de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, avisos,
declaraciones, solicitudes, constancias, manifestaciones y demás documentación que conforme a las
disposiciones fiscales deban presentarse ante la misma;
IV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que
exhiban ante las oficinas de Hacienda y/o Recaudaciones de Rentas del Estado, la documentación
comprobatoria de sus obligaciones fiscales cuya vigilancia se encuentre encomendada a dichas
Recaudaciones;
V. Tramitar y resolver las solicitudes para el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales y
sus accesorios, previa garantía del interés fiscal, de conformidad con las leyes fiscales federales y
estatales;
VI. Llevar a cabo en los términos de la legislación fiscal federal y estatal, el Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de contribuyentes, responsables
solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados, así como para exigir las garantías
constituidas para asegurar el interés fiscal;
VII. Aceptar y custodiar las garantías previa calificación de las mismas, que los contribuyentes otorguen
para cubrir los créditos fiscales, respecto de los cuales se aplique el Procedimiento Administrativo de
Ejecución o sobre los que se autorice su pago diferido o en parcialidades, así como el de autorizar la
sustitución de las citadas garantías, cancelarlas como proceda, y llevar a cabo el embargo en la vía
administrativa como medio de garantía en términos de las disposiciones fiscales;
VIII. Practicar embargos precautorios en la forma y términos que proceda conforme a las leyes fiscales,
para asegurar el interés fiscal, cuando a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o
realice la enajenación de bienes o cualquier
maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando
proceda;
IX. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales o
administrativas en materia de su competencia;
X. Notificar las multas impuestas por las autoridades administrativas, federales no fiscales, determinar
sus correspondientes accesorios y recaudar unos y otros, incluso a través del Procedimiento
Administrativo de Ejecución;
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XI. Notificar en la forma y términos que conforme a las leyes fiscales corresponda, las resoluciones que
determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos solicitudes de informes y otros actos
administrativos de su competencia;
XII. Ordenar la práctica de la notificación de los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de
comprobación delegadas a la Recaudación de Rentas, así como las resoluciones que determinen
créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos que se
generen con motivo de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales
Estatales o Federales;
XIII. Expedir certificaciones y constancias que obren en los expedientes relativos a asuntos de su
competencia;
XIV. Practicar u ordenar se practique avalúo de conformidad con las disposiciones fiscales;
XV. Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que
ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas y de inversiones a nombre de los contribuyentes, o
de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda;
XVI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, según lo establezcan las leyes
fiscales y/o estatales;
XVII. Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares de crédito, que
ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas y de inversiones a nombre de los contribuyentes, o
de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda;
XVIII. Tramitar y ejecutar la adjudicación de bienes producto de la aplicación del Procedimiento
Administrativo de Ejecución; y
XIX. Las demás que las leyes y reglamentos vigentes en el Estado le atribuyan, así como aquellas que
le confieran las personas titulares de la Secretaría, o de la Subsecretaría de Ingresos.
ARTÍCULO 45. A la Dirección de Auditoría Fiscal le corresponde ejercer las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones y verificaciones, así como realizar
los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, a fin de comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados tanto en materia estatal
o federal, en los términos de los convenios de coordinación celebrados entre la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Gobierno del Estado;
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II. Ordenar y practicar el embargo precautorio o el aseguramiento precautorio para asegurar el interés
fiscal cuando a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de
bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como
levantarlo cuando proceda, tratándose tanto de impuestos estatales como federales convenidos;
III. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados que exhiban la
contabilidad, declaraciones, avisos y otros documentos e informes, incluyendo los de beneficiario
controlador, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento
de las disposiciones fiscales en materia estatal y federal convenidos;
IV. Revisar los dictámenes formulados por Contador Público Registrado, sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones de los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales;
V. Recibir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados y demás
obligados, dentro de los plazos fijados, las inconformidades que formulen y las pruebas que ofrezcan
en relación con los actos de comprobación, estudiarlas y tomarlas en cuenta, en su caso, para
determinar los créditos fiscales correspondientes;
VI. Determinar en cantidad líquida los créditos fiscales derivados de las revisiones practicadas e
imponer las multas por infracción de las disposiciones fiscales, en las materias de su competencia;
VII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados y
demás obligados, los hechos y omisiones que entrañen o puedan entrañar violaciones a las
disposiciones fiscales, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación,
previstas tanto en las leyes fiscales estatales o en alguna otra ley de carácter fiscal;
VIII. Citar e informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales,
también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el
desarrollo del ejercicio de facultades de comprobación;
IX. Ordenar y practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros
relacionados basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la
autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o más contribuciones;
X. Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento
la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las
derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;
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XI. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia;
XII. Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que
ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas y de inversiones a nombre de los contribuyentes, o
de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda;
XIII. Expedir certificaciones y constancias que obren en los expedientes relativos a asuntos de su
competencia;
XIV. Emitir los actos relativos al cumplimiento de sentencias y resoluciones, emitidos por autoridades
judiciales o administrativas;
XV. Realizar consultas en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria;
XVI. Publicar las notificaciones por Estrados en las páginas de Gobierno del Estado y/o de la Secretaria
de Finanzas y de Administración;
XVII. Emitir notificaciones con su Firma Electrónica Avanzada por Buzón Tributario, al igual que Solicitar
a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el
embargo o aseguramiento de cuentas y de inversiones a nombre de los contribuyentes, o de los
responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda;
XVIII. Ordenar y practicar, mediante firma electrónica avanzada en forma digital, visitas domiciliarias de
auditoría, inspecciones y verificaciones, así como realizar los demás actos de molestia que establezcan
las disposiciones fiscales, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados tanto en materia estatal o federal, en los términos de los
convenios de coordinación celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno
del Estado;
XIX. Ordenar y practicar, mediante firma electrónica avanzada en forma digital, el embargo precautorio
o el aseguramiento precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio, hubiera peligro de que
el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda, tratándose tanto de
impuestos estatales como federales convenidos;
XX. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, mediante firma
electrónica avanzada en forma digital, que exhiban la contabilidad, declaraciones, avisos y otros
documentos e informes incluyendo los de beneficiario controlador, así como recabar de los servidores
públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder
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a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia estatal y
federal convenidos;
XXI. Revisar, mediante firma electrónica avanzada en forma digital, los dictámenes formulados por
Contador Público Registrado, sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los
contribuyentes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XXII. Determinar, mediante firma electrónica avanzada en forma digital, la cantidad líquida que
corresponda a los créditos fiscales derivados de las revisiones practicadas e imponer las multas por
infracción de las disposiciones fiscales, en las materias de su competencia;
XXIII. Dar a conocer, mediante firma electrónica avanzada en forma digital, a los contribuyentes,
responsables solidarios y terceros con ellos relacionados y demás obligados, los hechos y omisiones
que entrañen o puedan entrañar violaciones a las disposiciones fiscales, que se conozcan con motivo
del ejercicio de sus facultades de comprobación, previstas tanto en las leyes fiscales estatales o en
alguna otra ley de carácter fiscal;
XXIV. Mediante firma electrónica avanzada en forma digital, citar e informar al contribuyente, a su
representante legal y a los órganos de dirección cuando se trate de personas morales, de los hechos
u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del ejercicio de la facultad fiscalizadora;
XXV. De conformidad con los ordenamientos legales aplicables, imponer las sanciones administrativas
que correspondan a las infracciones fiscales, descubiertas con motivo del ejercicio de sus atribuciones
de comprobación, conforme a las atribuciones y facultades que le otorgan el Código Fiscal del Estado,
el Código Fiscal de la Federación y los convenios celebrados con la Federación; y
XXVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, convenios, decretos y otras disposiciones
legales, así como las que le confieran las personas titulares de la Secretaría o de la Subsecretaría de
Ingresos.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 125 P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO 45-A. Derivado de la publicación del Anexo 8 del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Durango, corresponde a la persona titular de
la Dirección de Comercio Exterior, las siguientes facultades y atribuciones:
I. Formular las propuestas sobre los actos de Fiscalización de Comercio Exterior que serán
contabilizadas en cumplimiento del Programa Operativo Anual de Fiscalización Federal, en
los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal;
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II. Solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar
sus actos de fiscalización;
III. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la
introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia
extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal
almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en la
jurisdicción del Estado y en su caso la determinación de los créditos fiscales, de acuerdo
con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables; mismas que se citan a
continuación:
a) El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así
como del derecho de trámite aduanero;
b) El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y
servicios y sobre automóviles nuevos causados por la importación a territorio nacional;
c) El cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, las normas oficiales
mexicanas la resolución de precios estimados, el pago de cuotas compensatorias, así como
medidas de transición; y
d) El correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan
sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto
aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones; incluso aquellas derivadas de los programas de
fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía;
IV. Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, verificaciones de
origen y verificaciones de mercancías de procedencia extranjera, en el domicilio fiscal,
establecimientos, sucursales, en centros de almacenamiento, distribución o
comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de las
mercancías, mercados sobre ruedas, bodegas, puestos fijos y semifijos en la vía pública,
inclusive en transporte, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o
tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación fiscal
y aduanera aplicables, y en su caso, el embargo precautorio de los mismos; levantar actas
circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y en el Código
Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;
V. Ordenar y practicar la verificación de vehículos de procedencia extranjera en circulación y
mercancía en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, a fin de comprobar
su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio
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nacional, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables, y en su caso, el
embargo precautorio de los mismos;
VI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen que establezcan
las disposiciones fiscales y aduaneras en el ámbito de su competencia, para verificar el
correcto cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros con ellos relacionados y demás obligados en materia de contribuciones y sus
accesorios, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales
mexicanas y cuotas compensatorias;
VII. Llevar a cabo revisiones electrónicas, emitir resolución provisional a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la
información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o
conceptos específicos de una o varias contribuciones;
VIII. Decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves,
ferrocarriles y embarcaciones; así como declarar que esas mercancías o vehículos han
causado abandono en favor del fisco, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera
aplicables;
IX. Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido
en el artículo 152 de la Ley Aduanera y notificar dicho inicio al interesado; así como tramitar
y resolver los citados procedimientos hasta su conclusión, de conformidad con las
disposiciones jurídicas federales aplicables;
X. Declarar que las mercancías, vehículos excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones
pasan a propiedad del fisco federal;
XI. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, las características, origen, el valor de la
aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos y su correcta clasificación
arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XII. Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con la revisión de las obligaciones señaladas en la fracción anterior, para lo
cual podrá solicitar dictámenes o apoyos técnicos a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, al agente aduanal, o a cualquier otro perito en la materia;
XIII. Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la
contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos e informes, a
fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, así como autorizar
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o negar prórrogas para su presentación, emitir el oficio de observaciones y el oficio de
conclusión de revisión;
XIV. Determinar contribuciones omitidas, su actualización y sus accesorios, cuotas
compensatorias, medidas de transición, así como los demás créditos fiscales que resulten
a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, e imponer
sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que sean descubiertas en el ejercicio
de las facultades que se refiere este artículo;
XV. Notificar, incluso a través de medios electrónicos, los actos administrativos y las
resoluciones en las que se determinen contribuciones omitidas y sus accesorios, así como
las sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, derivadas del ejercicio de las
facultades de comprobación establecidas en las disposiciones jurídicas federales aplicables,
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la
Secretaría; así como, en su caso, apoyar en la notificación de los actos administrativos y
resoluciones de otras Entidades respecto de contribuyentes que se encuentren domiciliados
en su jurisdicción;
XVI. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos
u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de las atribuciones
señaladas en este artículo y hacer constar los hechos u omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial que se levante;
XVII. Reducir o condonar las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVIII. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de
la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones
jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los
contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de
las atribuciones a que se refiere este artículo;
XIX. Presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, conforme
al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación y de conformidad con el
Convenio de Colaboración en materia fiscal federal celebrado con la Federación;
XX. Resguardar y custodiar las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados en
términos de este artículo, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso,
hasta que se resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate;
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XXI. Constituirse depositarias de las mercancías, o medios de transporte o vehículos embargador
precautoriamente, o designar depositarias de las mercancías a terceras personas e incluso
al propio interesado; e informar de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXII. Con excepción de los vehículos, tratándose de mercancías perecederas, de fácil
descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente, se estará
a lo dispuesto en la legislación aduanera para proceder a su donación, asignación, venta o
llevar a cabo el procedimiento de destrucción;
XXIII. Someter a la consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos y a la
Dirección de Patrimonio, adscritas a la Secretaría de Finanzas y de Administración el reporte
de las adjudicaciones de mercancías, para que sea integrado a la Cuenta Pública;
XXIV. Registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lugares en que habrán de ser
depositadas las mercancías y los vehículos, objeto de este artículo y que podrán ser
utilizados para efectuar los actos de fiscalización señalados en la Ley Aduanera que han
sido delegados al Estado, mismos que, de acuerdo con la normatividad que al efecto emita
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán habilitados para tales fines, los cuales
adquirirán la categoría de recintos fiscales;
XXV. Habilitar días y horas hábiles para la práctica de diligencias y actuaciones, relacionadas con
las facultades conferidas dentro de este ordenamiento y las derivadas de la ley, de
conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables;
XXVI. Expedir las constancias de identificación que acrediten al personal para el desarrollo de
visitas domiciliarias, auditorías, notificaciones, inspecciones, verificaciones, para la
realización de embargos precautorios y demás actos derivados del ejercicio de sus
facultades;
XXVII. Suscribir acuerdos conclusivos, en relación con actos o resoluciones emitidos en ejercicio
de las facultades que le confiere el Estado al Convenio de Colaboración en materia fiscal
federal celebrado con la Federación;
XXVIII. Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones;
XXIX. Ser enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración
Tributaria y demás autoridades federales y locales, para la coordinación en el ejercicio de
las atribuciones conferidas en el presente ordenamiento;
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XXX. Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, los
requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones
electrónicas, y la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos,
cuando proceda legalmente;
XXXI. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros
con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que
obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de uno o
varias contribuciones; y
XXXII. Las demás que se requieran para el ejercicio de las atribuciones delegadas en las
disposiciones jurídicas aplicables y el Anexo 8 del Convenio de Colaboración Administrativa
en materia fiscal federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Estado de Durango; las leyes, reglamentos, convenios, decretos y otras disposiciones
legales, así como las que le confieran las personas titulares de la Secretaría de Finanzas y
de Administración o de la Subsecretaría de Ingresos.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 125 P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO 46. Corresponden a la Recaudación de Rentas las siguientes facultades y obligaciones:
I. Recaudar los ingresos provenientes de contribuciones, productos, aprovechamientos y accesorios
que deba percibir el Gobierno del Estado, conforme lo dispongan las leyes y de los convenios fiscales
que celebre el Estado con la Federación o los municipios, dentro del ámbito territorial que se asigne en
el Reglamento de las Oficinas de Hacienda y/o Recaudaciones de Rentas;
II. Representar a la Secretaría en su jurisdicción territorial, ante autoridades federales, estatales, o
municipales, así como ante los contribuyentes;
III. Recibir de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, avisos,
declaraciones, solicitudes, constancias, manifestaciones, y demás documentación que conforme a las
disposiciones fiscales deberán presentarse ante la misma;
IV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que
exhiban ante las oficinas de Hacienda y/o Recaudaciones de Rentas, la documentación comprobatoria
de sus obligaciones fiscales cuya vigilancia se encuentre encomendada a dichas Recaudaciones;
V. Previo acuerdo de la Dirección de Recaudación, tramitar y resolver las solicitudes para el pago
diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, previa garantía del interés fiscal y sus accesorios,
de conformidad con las leyes fiscales federales y estatales;
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VI. Aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a
cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás
obligados, así como para exigir las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
VII. Aceptar y custodiar las garantías previa calificación de las mismas, que los contribuyentes otorguen
para cubrir los créditos fiscales, respecto de los cuales aplique el Procedimiento Administrativo de
Ejecución o sobre los que se autorice su pago diferido o en parcialidades, así como el de autorizar la
sustitución de las citadas garantías, cancelarlas cuando proceda, y llevar a cabo el embargo en la vía
administrativa como medio de garantía en términos de las disposiciones fiscales;
VIII. Practicar embargos precautorios en la forma y términos que proceda conforme a las leyes fiscales
para asegurar el interés fiscal, cuando a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o
realice la enajenación de los bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda;
IX. Imponer sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales o administrativas
en materia de su competencia;
X. Notificar las multas impuestas por las autoridades administrativas, federales o fiscales, determinar
sus correspondientes accesorios y recaudar unos y otros incluso a través del Procedimiento
Administrativo de Ejecución;
XI. Notificar en la forma y términos que conforme a las leyes fiscales corresponda, las resoluciones que
determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos
administrativos de su competencia;
XII. Ordenar la práctica de la notificación de los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de
comprobación delegadas a la Recaudación de Rentas, así como las resoluciones que determinen
créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, y otros actos administrativos que
se generen con motivo de sus facultades de comprobación o del cumplimiento de las disposiciones
fiscales, estatales o federales;
XIII. Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares de crédito, que
ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas y de inversiones a nombre de los contribuyentes, o
de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda; y
XIV. Las demás que las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado le atribuyan, así como aquellas
que les confieran la persona titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración, de la
Subsecretaría de Ingresos o de la Dirección de Recaudación.
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ESTADO DE DURANGO.
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81
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPITULO ÚNICO
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
ARTÍCULO 47. Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio
propios cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creados por decreto del Ejecutivo o por ley
del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 48. Son empresas de participación estatal mayoritaria de la administración pública del
Estado las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Gobierno del Estado, o una o más de sus
entidades paraestatales, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les
corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su
equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tengan facultades para vetar los
acuerdos del órgano de gobierno. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las
sociedades civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la
Administración Pública del Estado o servidores públicos de ésta que participen en razón de sus cargos
o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas
preponderantes.
ARTÍCULO 49. Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, son aquellos
contratos mediante los cuales la administración pública del Estado en su carácter de fideicomitente,
destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una
institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo en la realización de las funciones que
legalmente le corresponden. No serán fideicomisos públicos y por lo tanto no les será aplicable la
presente Ley, aquellos fideicomisos que, de conformidad con lo previsto en las demás leyes estatales,
no formen parte de la administración pública estatal o municipal.
ARTÍCULO 50. La persona titular del Ejecutivo estatal, aprobará la participación del Gobierno del
Estado en las empresas de participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar
su capital o patrimonio, y, en su caso, adquirir todo o parte de éstas.
Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las
autorizaciones serán otorgadas por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración, la que
fungirá como fideicomitente único de la administración pública del Estado.
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ARTÍCULO 51. A efecto de llevar la operación de las entidades del Estado, la persona titular del
Ejecutivo las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas y las competencias
que esta Ley atribuya a las dependencias de la administración pública estatal.
ARTÍCULO 52. Los órganos de gobierno de las entidades estarán a cargo de la administración de los
organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como, en su
caso, los comités técnicos de los fideicomisos públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente
por servidores públicos de la administración pública estatal, sin que en ningún caso existan regímenes
especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de dichos servidores públicos.
ARTÍCULO 53. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal
cumplimiento de su objetivo, y de los objetivos y metas señalados en sus programas.
ARTÍCULO 54. Las entidades paraestatales se regularán en todo lo concerniente a su constitución,
organización, funcionamiento y control en las disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Durango.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 55. Con el propósito de fortalecer la administración pública, paralelamente a los
mecanismos tradicionales de consulta, podrá vincularse la participación ciudadana con las acciones de
las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 56. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal,
podrán promover la formalización de la participación ciudadana en asuntos sustantivos de su
competencia, a través de la constitución de organismos que actúen como instancias de análisis y
opinión y que tengan como objeto, manifestar los intereses de la sociedad.
Estos organismos podrán funcionar permanente o temporalmente y se integrarán con representantes
de los sectores público, privado y social de la entidad, cuya actuación será en forma colegiada.
ARTÍCULO 57. Los organismos tendrán las características y funciones siguientes:
I. Ser órgano de análisis y opinión de la administración pública estatal;
II. Sugerir programas y acciones para la solución de problemas específicos que enfrenta la sociedad;
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ESTADO DE DURANGO.
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III. Apoyar con creatividad y objetividad las tareas de simplificación administrativa y de atención a las
necesidades sociales;
IV. Promover el bienestar, la productividad, la competitividad, el empleo, la estabilidad y el desarrollo
integral de la sociedad;
V. Presentar inconformidades, quejas o denuncias por la actuación indebida de servidores públicos,
que obren en perjuicio de la sociedad; y
VI. Enfatizar la prevención de problemas a través de una permanente evaluación prospectiva de la
problemática estatal, e impulsar reformas necesarias a nivel estatal que permitan descentralizar la toma
de decisiones y unificar los esfuerzos de todos los sectores.
ARTÍCULO 58. Los representantes de los sectores privado y social que integren este tipo de
organismos, lo harán en forma honorífica y en tal virtud no podrán ser considerados como servidores
públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
ARTÍCULO 59. Los integrantes de los organismos de participación ciudadana deben orientar sus
actividades e instrumentar las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de su
encomienda, conforme a las bases que fije el Ejecutivo.
ARTÍCULO 60. Los órganos, formas y procedimientos de participación ciudadana se efectuarán en los
términos que disponga la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
DECRETO 217, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 79 DE FECHA 02 DE OCTUBRE
DE 2022.
FE DE ERRATAS. Correspondiente al decreto 217 de fecha de 21 de septiembre de 2022 y publicado
en el Periódico Oficial No. 83 BIS, de fecha 16 de octubre de 2022.
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE DURANGO.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE DURANGO.
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
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ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Durango, aprobada mediante Decreto No. 353, de la LXI Legislatura del Congreso del Estado y
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 51, de 24 de diciembre de
2000, así como sus subsecuentes reformas y adiciones; y se derogan todas las disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Se deja sin efectos el Acuerdo por el cual se crea la Coordinación General del
Gabinete, emitido por el Gobernador del Estado el 16 de septiembre de 2016, el cual fue publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 77, del 25 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO CUARTO. Se abroga la Ley que crea el Instituto de Atención y Protección al Migrante y su
Familia del Estado de Durango, aprobada mediante Decreto No. 050, de la LXVII Legislatura del
Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 103,
de 26 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. Se disuelve el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de
Atención y Protección al Migrante y su Familia del Estado de Durango”, el cual conservará su
personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación; la Junta Directiva del
referido Organismo, continuará en funciones hasta que inicie el proceso de liquidación del Organismo.
El presupuesto aprobado para el Instituto antes referido, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, en
su caso se contemplará, en el Presupuesto de Egresos Correspondiente para el ejercicio Fiscal 2023.
Las funciones que desempeñaba como tal el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto
de Atención y Protección al Migrante y su Familia del Estado de Durango, serán asumidas a partir de
la entrada en vigor del presente decreto por la Secretaría General de Gobierno.
Respecto a los recursos humanos, se deberá reconocer su antigüedad laboral y otorgárseles los
derechos laborales que deriven de la misma. El Gobierno del Estado de Durango, por conducto de la
Secretaría de Finanzas y de Administración deberá realizar los trámites pertinentes para garantizar la
incorporación de los trabajadores al régimen de seguridad social que corresponda a los trabajadores al
Servicio del Estado. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
decreto serán concluidos por los titulares de las unidades administrativas del Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de Atención y Protección al Migrante y su Familia del Estado de
Durango, responsables de las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y una vez que
estos sean concluidos, iniciará el proceso de liquidación.
Por lo que corresponde a los acuerdos o convenios de participación celebrados por el Instituto de
Atención y Protección al Migrante y su Familia del Estado de Durango, podrán ser refrendados o
revocados por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, sin embargo, hasta en tanto ello
no suceda, seguirán vigentes y su operación e implementación correrá a cargo de la mencionada
dependencia de la administración centralizada.
Los juicios promovidos ante autoridades laborales, jurisdiccionales y procedimientos administrativos,
en que sea parte el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Atención y Protección
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al Migrante y su Familia del Estado de Durango, pendientes de resolución, se continuarán de
conformidad con las atribuciones y normas aplicables a la Secretaría General de Gobierno.
La liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Atención y Protección
al Migrante y su Familia del Estado de Durango, estará a cargo de un liquidador nombrado por la
Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango, para lo cual tendrá
las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas y para suscribir
u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o clausula
especial en términos de las disposiciones aplicables y para realizar cualquier acción que coadyuve a
un expedito y eficiente proceso de liquidación, sujetándose en su caso a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
El liquidador realizará lo siguiente: verificar el inventario de los bienes propiedad del Organismo;
someter a dictamen del auditor designado por la Secretaría de Contraloría, los estados financieros
inicial y final de liquidación; informar mensualmente a las Secretarías de Finanzas y de Administración
y de Contraloría sobre el avance y estado que guarde el proceso; llevar a cabo la entrega de los bienes
propiedad del Organismo a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado, a través
de la Dirección de Control Patrimonial, para su posterior entrega a la Secretaría General de Gobierno;
transferir en su caso, los recursos remanentes a la Secretaría de Finanzas y de Administración del
Gobierno del Estado; apegarse a los acuerdos que emita el Gobierno del Estado de Durango, mediante
los entes gubernamentales que se designen para tal efecto, y las demás inherentes para el desarrollo
de las funciones relativas al proceso de liquidación.
El liquidador actuará hasta que se concluya el proceso de liquidación el cual no podrá exceder de seis
meses.
La Secretaría de Contraloría del Estado, será la responsable de sancionar el proceso de entrega-
recepción del Organismo que se extingue.
ARTÍCULO SEXTO. Se abroga la Ley que crea el Instituto para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor
del Estado de Durango, aprobada mediante Decreto No. 548, de la LXVI Legislatura del Congreso del
Estado y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 28, de 7 de abril de
2016.
ARTÍCULO SEPTIMO. Se abroga la Ley que crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de
Durango, aprobada mediante Decreto No. 234, de la LXV Legislatura del Congreso del Estado y
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 52 BIS, de 29 de diciembre
de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO. Los procedimientos de naturaleza fiscal o las controversias judiciales derivadas
de los mismos, que se hayan iniciado durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Durango abrogada mediante el presente decreto, continuarán desahogándose
hasta su conclusión con las disposiciones y normas vigentes al momento de su iniciación.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE DURANGO.
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ARTÍCULO NOVENO. Quedarán vigentes los nombramientos realizados por la persona Titular del
Poder Ejecutivo a partir del día 15 de septiembre de 2022 con base en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango, que se abroga en el Artículo Segundo Transitorio del
presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y
observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los
(21) veintiún días del mes de septiembre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARIA TRIANA MARTÍNEZ
SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 371, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 4 DE MAYO DE
2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Durango.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26.)
veintiséis días del mes de abril del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. BERNABÉ AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA.
DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 372, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones LXXXV y LXXXVI, se adiciona la fracción LXXXVII, recorriéndose
de manera subsecuente la anterior fracción LXXXVI para ser LXXXVIII todas pertenecientes al artículo 21 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE DURANGO.
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 127 P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado Durango.
SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, realizará las adecuaciones reglamentarias
necesarias para dar cumplimiento a este decreto, en un plazo que no exceda de 120 días hábiles a partir de su
entrada en vigor.
TERCERO. - La Secretaría de Finanzas y de Administración deberá instrumentar las medidas presupuestarias
necesarias a fin de dar cumplimiento a este decreto, en un plazo que no exceda de 120 días hábiles a partir de
su entrada en vigor, atendiendo a los principios de eficacia, economía, transparencia y honradez.
CUARTO. - En un plazo que no exceda de 120 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto,
deberá realizarse el nombramiento de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial.
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26.)
veintiséis días del mes de abril del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. BERNABÉ AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA.
DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------
DECRETO 125, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE
2024.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 41, 45, y se adiciona el artículo 45-A de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece
días del mes de diciembre del año (2024) dos mil veinticuatro.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE DURANGO.
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DEC. 127 P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
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DIP. MARIA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA PRESIDENTA. DIP. DELIA LETICIA ENRIQUEZ ARRIAGA
SECRETARIA. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN SECRETARIA.
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DECRETO 127, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE
2024.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El ciudadano Gobernador del Estado, sancionará promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece
días del mes de diciembre del año (2024) dos mil veinticuatro.
DIP. MARIA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA PRESIDENTA. DIP. DELIA LETICIA ENRIQUEZ ARRIAGA
SECRETARIA. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN SECRETARIA.