LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA NORMAL
DEL ESTADO DE DURANGO
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LEY ORGÁNICA DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL
DEL ESTADO DE DURANGO.
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL 1. FECHA 1977/07/03. DECRETO 175. 53 LEGISLATURA.
CAPÍTULO I
PERSONALIDAD Y FINES DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL
ESTADO
ARTÍCULO 1. La Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango es un organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de
Durango, Dgo., como una institución de educación sectorizada a la Secretaría de Educación del
Estado.
Para efectos de la presente Ley, en las disposiciones jurídicas subsiguientes la Benemérita y
Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango se denominará la ByCENED.
ARTÍCULO 2. La Enseñanza que se imparta en la Escuela Normal del Estado seguirá los
lineamientos marcados por el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Artículo cuarto de la Constitución Política del Estado, así como por las Leyes y
Reglamentos que de ellas emanen.
ARTÍCULO 2 BIS. Se deroga.
ARTÍCULO 3. La ByCENED tendrá por objeto satisfacer los fines educativos a que se refiere esta
Ley, todas las finalidades generales prescritas por la Educación en México, además:
I.- Procurará permanentemente para los estudiantes un ambiente propicio al desarrollo integral de su
personalidad, mediante el empleo de los mejores procedimientos científicos de enseñanza y el cultivo
de los valores consagrados por la cultura Universal;
II.- Pugnará porque la instrucción que se imparta esté encausada a la formación integral de sus
estudiantes mediante la adquisición de una cultura general, conjuntamente con una preparación
pedagógica que fortalezca los conocimientos que posteriormente trasmitirán en su desempeño como
profesionales de la educación;
III.- Será un Centro de investigación y estudio de problemas relacionados con la Educación, como
Institución de Educación Superior, para lo cual coadyuvará con los organismos correspondientes; y
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IV.- Organizará cursos y actividades que tiendan al mejoramiento profesional de los maestros en
servicio.
ARTÍCULO 4. En la ByCENED se establece la educación media superior, las Licenciaturas en
Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Postgrados
que de acuerdo a las necesidades en educación, decrete el Ejecutivo del Estado, tomando en
consideración la demanda social.
ARTÍCULO 5. La ByCENED tiene las siguientes facultades:
I.- Impartir estudios de nivel medio superior, superior y postgrado para la formación de profesionales
de la educación y expedir Certificados de Estudios, Diplomas, constancias y otros documentos
relativos a la enseñanza que imparta;
II.- Registrar los Títulos Profesionales que expida el Gobierno del Estado a quienes terminen sus
estudios en la propia Institución;
III.- Revalidar estudios y reconocer Títulos expedidos por otras Instituciones, conforme lo establece el
Reglamento respectivo;
IV.- Formular, modificar y evaluar sus planes y programas de estudio, sometiéndolos, en su caso, a
la aprobación de las autoridades educativas correspondientes;
V.- Conceder premios y distinciones a sus profesores y estudiantes en los términos que establezca el
Reglamento;
VI.- Administrar libremente su patrimonio, con sujeción al marco legal que le impone su carácter de
Organismo Público Descentralizado;
VII.- Establecer requisitos para la Titulación de sus Estudiantes, conforme lo establezca el
Reglamento;
VIII.- Concertar acuerdos y convenios de colaboración con instituciones educativas, públicas y
privadas, nacionales y extranjeras para realizar estudios y proyectos de investigación en áreas de su
competencia;
IX.- Proponer a la autoridad educativa competente modificaciones a los contenidos regionales de los
planes y programas de estudio;
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X.- Establecer los requisitos y procedimientos de ingreso a la Escuela que los estudiantes habrán de
cumplir, así como las normas para su permanencia, promoción y egreso;
XI.- Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal académico,
técnico y administrativo, de acuerdo a los perfiles profesionales establecidos en la normatividad
correspondiente y a la disponibilidad presupuestal;
XII.- Celebrar convenios, acuerdos y compromisos con otras instituciones de educación superior, para
la realización de proyectos educativos específicos en materia de formación profesional y continúa de
profesores;
XIII.- Promover y realizar actividades culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral
de los estudiantes;
XIV.- Expedir las disposiciones normativas internas necesarias para la realización de su objeto y las
funciones sustantivas que le corresponden, conforme a esta Ley y demás normatividad aplicable;
XV.- Realizar los actos jurídicos y las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y el
ejercicio de sus atribuciones;
XVI.- Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones normativas
aplicables.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA BYCENED
ARTÍCULO 6. Para el debido y eficiente cumplimiento de sus funciones, la ByCENED, tendrá la
siguiente estructura orgánica:
I.- Junta Directiva;
II.- La Dirección General;
III.- Órganos Auxiliares de la ByCENED.
ARTÍCULO 7. La ByCENED contará con una o varias Escuelas anexas de educación básica
destinadas a la práctica docente de los estudiantes.
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CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 8. La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno de la ByCENED y tendrá las
atribuciones que le señalen en la presente ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones
normativas. Estará constituida por los miembros siguientes:
I. El Gobernador Constitucional del Estado de Durango, quien será el Presidente;
II. Como vocales:
a) El Secretario de Educación del Estado de Durango;
b) El Secretario General de Gobierno del Estado de Durango;
c) El Secretario de Finanzas y de Administración del Estado de Durango;
d) El Coordinador de educación media superior y superior de la Secretaría de Educación;
e) El Coordinador de Escuelas Normales de la Secretaría de Educación;
f) Un representante de la Secretaría de Educación Pública federal;
g) Cuatro representantes del personal académico de base de la propia ByCENED,
seleccionados por Asamblea;
h) Dos estudiantes de los estudiantes de la ByCENED seleccionados por Asamblea.
Los representantes de los docentes y estudiantes deberán ser electos al inicio de cada ciclo
escolar.
El Director de la ByCENED fungirá como Secretario Técnico en las reuniones de este órgano de
gobierno, participando en ellas con voz pero sin derecho a voto.
Se contará con un Comisario Público designado por la Secretaría de Contraloría y Modernización
Administrativa, para el ejercicio de las funciones que le competen.
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ARTÍCULO 9. Cada miembro titular de la Junta Directiva deberá tener un suplente que cubrirá sus
ausencias y tendrá las mismas facultades del titular. Los cargos de los integrantes de la Junta
Directiva serán honoríficos; por tanto no recibirán retribución económica por el desempeño de sus
funciones.
La Junta Directiva será convocada de manera formal por el Presidente para su instalación y la
ratificación de sus integrantes y su propuesta de programa de trabajo. En la sesión de instalación
cada integrante deberá designar a su suplente como se señala en el párrafo primero de este artículo.
Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias, en la forma y término que
establezca el reglamento interior y serán convocadas por el Presidente, por conducto del Secretario
Técnico. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el que preside tendrá
voto de calidad.
CAPÍTULO IV
DE FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 10. Son facultades de la Junta Directiva de la ByCENED:
I.- Establecer las políticas y lineamientos generales para el desarrollo de las funciones y actividades
de la ByCENED, de conformidad con las disposiciones generales expedidas por la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal y por la Secretaría de Educación del Estado;
II.- Analizar y aprobar, en su caso, las propuestas del Plan de Desarrollo Institucional y de los
programas académicos a realizar por la ByCENED que la Dirección General deba presentarle, así
como los que surjan de la propia Junta Directiva;
III.- Aprobar y, en su caso, modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que
deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación;
IV.- Aprobar la estructura básica de la organización de la ByCENED y las modificaciones que
procedan a la misma, en base a la propuesta que presente el Director General y a la normatividad
aplicable;
V.- Aprobar y, en su caso, modificar los reglamentos, manuales de organización, instructivos,
acuerdos y demás disposiciones generales, que normen las funciones sustantivas, adjetivas y
administrativas de la ByCENED, y que le sean propuestos por el Director General;
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VI.- Nombrar y remover a propuesta del Director General a los titulares de las Secretarías Académica,
Administrativa y a los directores o coordinadores de área;
VII.- Revisar, modificar y, en su caso, aprobar el Programa Anual de Actividades, así como el
presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al periodo fiscal de que se trate, y que le sea
presentado por el Director General;
VIII.- Aprobar los estados financieros anuales de la ByCENED, previo informe emitido por el
Comisario Público y el dictamen de los auditores externos;
IX.- Autorizar los actos jurídicos que se celebren en nombre de la ByCENED por el Director General,
de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango y los reglamentos
aplicables;
X.- Autorizar las cuotas de inscripción y recuperación, así como las aportaciones propuestas por el
Director General, por concepto de los servicios que preste la ByCENED, atendiendo a los
lineamientos establecidos;
XI.- Conocer y aprobar en su caso, el Informe Anual de Actividades, que presente el Director General
de la ByCENED;
XII.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Secretario de Educación, la creación de
Unidades Académicas de la ByCENED, en los casos en que los estudios de factibilidad realizados así
lo recomienden;
XIII.- Aprobar la constitución de reservas y aplicación de excedentes financieros, de conformidad con
la normatividad vigente;
XIV.- Observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de
disponibilidades financieras;
XV.- Aprobar el Reglamento Interior de la ByCENED y los demás que sean necesarios para el
funcionamiento de la misma, a partir de las propuestas que realice el Director de la institución;
XVI.- Nombrar las comisiones que estime pertinente;
XVII.- Organizar el aspecto académico de la institución, con sujeción a las disposiciones que dicten
las autoridades competentes;
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XVIII.- Proponer al ejecutivo del Estado, para que a su vez promueva ante la Legislatura Local, las
reformas y adiciones a la presente ley, en los casos que así lo ameriten; y
XIX.- Las demás que establezcan la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango, el
Reglamento Interior y aquellas disposiciones normativas de las Escuelas establecidas para su
funcionamiento eficiente.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 11. La Dirección General es el órgano académico – administrativo de la ByCENED y
estará a cargo de un Director General, a quien corresponde la representación legal, así como la
coordinación académica técnica y administrativa de la misma.
Para el desempeño de sus funciones se apoyará en los órganos auxiliares establecidos en esta Ley y
en el Reglamento Interior.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 12. Para ser Director General de la ByCENED se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento;
II.- Tener una edad mínima de 30 años;
III.- Poseer como mínimo grado de maestría en cualquiera de las disciplinas afines al campo
educativo;
IV.- Tener una destacada trayectoria académica en la educación superior, preferentemente de
carácter pedagógico;
V.- Ser egresado de la ByCENED del Estado de Durango;
VI.- Tener como mínimo cinco años de servicio en la ByCENED; y
VII.- Ser persona de reconocida honorabilidad y prudencia.
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ARTÍCULO 13. El Director General de la ByCENED será nombrado y removido por el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 14. El Director General durará en su encargo 6 años. Las ausencias del Director de hasta
30 días naturales serán cubiertas por el Secretario Académico; las mayores a este tiempo y hasta un
año por quien designe la Junta Directiva. En las ausencias definitivas será sustituido por quien
designe el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 15. Serán facultades del Director General:
I.- Dirigir y coordinar las funciones académicas, técnicas y administrativas de la ByCENED,
estableciendo las medidas pertinentes a fin de que éstas se lleven a cabo de manera articulada, con
criterios de eficiencia y apego a la normatividad;
II.- Representar legalmente a la ByCENED para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes a su objeto; así mismo para ejercer las más amplias facultades de administración, pleitos y
cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales
o reglamentarias con apego a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango y demás
ordenamientos jurídicos aplicables;
III.- Proponer a la Junta Directiva las políticas y lineamientos generales para el desarrollo integral y
articulado de las funciones y actividades de la ByCENED;
IV.- Elaborar y proponer a la Junta Directiva para su análisis y aprobación, en su caso, las propuestas
del Plan de Desarrollo Institucional y de los programas y proyectos académicos y de trabajo a realizar
por la ByCENED;
V.- Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación o modificación, en su caso, los proyectos de
planes y programas de estudio para la creación de nuevas carreras profesionales, así como de
posgrados; de igual manera, aquellos que deban someterse a la autorización de la autoridad
educativa competente;
VI.- Proponer a la Junta Directiva la estructura orgánica básica de la ByCENED, así como las
modificaciones necesarias para su funcionamiento eficiente; una vez aprobadas éstas, deberán
incorporarse al Reglamento Interior y al Manual de Organización;
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VII.- Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamento interior y
de otros reglamentos requeridos para el funcionamiento eficiente de la ByCENED, así como el
Manual de Organización, a fin de que su objeto se realice de manera articulada, congruente y eficaz;
VIII.- Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, en su caso, las propuestas de nombramiento
de los titulares de las Secretarías Académica y Administrativa, de los directores o coordinadores de
área, así como de aquéllos funcionarios que señale el Reglamento Interior, y firmar los
nombramientos correspondientes;
IX.- Designar y remover a los Jefes de Departamento y de las demás unidades orgánicas de la
ByCENED que establezca el Reglamento Interior, y expedir los nombramientos correspondientes;
X.- Nombrar, remover y adscribir al personal administrativo y de apoyo, de conformidad con lo
establecido en la presente ley y en el Reglamento Interior;
XI.- Contratar personal profesional, para la realización de proyectos especiales, relativos a las
funciones sustantivas de la ByCENED, conforme al Reglamento Interior; dicho personal dependerá
directamente de la Dirección General;
XII.- Contratar los servicios de personal especializado, para la realización de determinados trabajos
que requiera la ByCENED, en los términos del Reglamento Interior;
XIII.- Gestionar ante los órganos competentes los recursos financieros y materiales que los gobiernos
Federal, Estatal y Municipal asignen a la Escuela y ejercerlos conforme a la normatividad
correspondiente;
XIV.- Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, en su caso, el Programa Anual de
Actividades y el Presupuesto de Ingresos y Egresos del periodo fiscal correspondiente;
XV.- Presentar a la Junta Directiva los estados financieros anuales de la Escuela para su análisis por
parte del Comisario Público y dictamen por parte de los auditores externos;
XVI.- Acreditar y certificar los estudios realizados en la ByCENED, expidiendo la documentación
correspondiente de conformidad con la normatividad aplicable;
XVII.- Establecer comisiones técnicas especiales o grupos de trabajo dependientes de la Dirección
General, para apoyar su gestión y el funcionamiento eficiente de la ByCENED;
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XVIII.- Establecer sistemas para la administración del personal, de los recursos financieros y de los
bienes y servicios que aseguren la prestación eficiente y el óptimo aprovechamiento de los servicios
educativos;
XIX.- Presentar a la Junta Directiva para su evaluación y aprobación, en su caso, y a la comunidad
escolar para su conocimiento, un informe anual de actividades, en los términos del Reglamento
Interior de la ByCENED;
XX.- Establecer un sistema institucional para la supervisión y evaluación del desarrollo y debido
cumplimiento de los planes y programas de estudio; de los proyectos académicos de la Escuela
contenidos en el Plan de Desarrollo Institucional, así como de la aplicación de las disposiciones que
normen el funcionamiento de la ByCENED, y expedir las disposiciones administrativas
complementarias;
XXI.- Cumplir con los acuerdos de la Junta Directiva e informarle de los resultados obtenidos;
XXII.- Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les
competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;
XXIII.- Establecer y mantener un sistema de información y estadística que permita determinar los
indicadores educativos y de gestión de la ByCENED;
XXIV.- Proporcionar la información y dar acceso a la documentación que le soliciten la Secretaría de
Finanzas y de Administración, así como la Secretaría de Contraloría o el Auditor Externo;
XXV. En su caso y de acuerdo al reglamento correspondiente suspender a los maestros y alumnos en
los casos de indisciplina; y
XXVI.- Las demás que le confieran este decreto, el Reglamento Interior, las que otorgue la Junta
Directiva y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI.
DEL PATRIMONIO DE LA ByCENED
ARTÍCULO 16. El Patrimonio de la ByCENED estará constituido por:
I.- Los bienes muebles e inmuebles que posee y los que adquiera por cualquier título legal para el
cumplimiento de su objeto;
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II.- Los recursos financieros proporcionados por el Gobierno Federal y por el Gobierno del Estado, por
conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración;
III.- Los legados y donaciones otorgados en su favor así como los bienes que reciba como
fideicomisario;
IV.- Los demás recursos financieros y materiales que adquiera de otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 17. Los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio de la ByCENED serán
inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos.
A solicitud del Titular del Poder Ejecutivo, corresponderá al H. Congreso del Estado emitir declaratoria
de desafectación de algún inmueble, patrimonio de la Escuela, cuando éste dejare de estar sujeto a la
prestación de servicios educativos, a fin de que sea inscrita su protocolización en el registro público
de la propiedad.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR.
Artículo 18. El personal Docente de la ByCENED estará integrado por:
I.- Profesores de tiempo completo;
II.- Profesores de medio tiempo;
III.- Profesores por hora;
IV.- Laboratoristas; y
V.- Especialistas.
El ingreso, promoción y permanencia de todo el personal académico de base de la ByCENED, se
sujetará a la normatividad establecida en el reglamento Interior en concordancia con la expedida por
la autoridad educativa competente, pero en todos los casos, el ingreso será mediante exámen de
oposición; la promoción será por evaluación. Tanto el exámen como la evaluación, las deberá realizar
una Comisión Académica Dictaminadora. Las normas y procedimientos establecidos en el reglamento
Interior para regular los concursos de oposición y de evaluación del personal académico, deberán
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asegurar el ingreso y la promoción de personas profesionales altamente calificado. La permanencia
del personal académico se sujetará a la normatividad señalada en el propio Reglamento Interior.
ARTÍCULO 19.
I.- Investigadores.
II.- Prefectos de disciplina.
III.- Bibliotecarios.
IV.- Todos aquellos a quienes la Junta Directiva les conceda tal carácter.
ARTÍCULO 20. Para ser Catedrático de la ByCENED se requerirá:
I.- Ser ciudadano Mexicano en pleno uso de sus derechos.
II.- Ser Profesor con Título de Normal y tener por los menos cinco años de práctica docente en
Primaria;
III.- Tener Especialización en la Materia que imparta;
IV.- Tener Solvencia Moral y Profesional.
ARTÍCULO 21. Para pertenecer al Personal auxiliar se requerirá:
I.- Acreditar la preparación propia en cada caso;
II.- Tener solvencia moral y profesional.
ARTÍCULO 22. Se deroga.
ARTÍCULO 23. Tanto el Personal Docente como el auxiliar, serán nombrados por la Junta Directiva a
propuesta del Director y tendrán los derechos y obligaciones que señala esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 24. Todo el Personal que labore en la ByCENED o en sus Escuelas de prácticas anexas,
gozará de las mismas prestaciones que reciban los trabajadores de la educación al servicio del
Gobierno del Estado.
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CAPÍTULO VIII
DE LAS ESCUELAS ANEXAS
ARTÍCULO 25. El Plan de Estudios de las Escuelas Anexas a la Normal, será el fijado por la
autoridad educativa competente para la educación básica, exceptuándose en aquellos casos en que
la normatividad aplicable prescriban otras prácticas docentes.
ARTÍCULO 26. El Director de la Escuela o Escuelas de Prácticas Anexas a la Normal, será nombrado
por la Junta Directiva a propuesta del Director General de la Escuela.
ARTÍCULO 27. Para ser Director de la Escuela de Prácticas se requerirá:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos;
II.- Tener grado de Profesor o Licenciado en educación;
III.- Tener por lo menos 5 años de servicio en las Escuelas de Prácticas Anexas.
ARTÍCULO 28. El ingreso del personal académico de las Escuelas anexas deberá sujetarse a la
normatividad aplicable establecida por la autoridad educativa competente para el ingreso al servicio
de educación básica.
ARTÍCULO 29. Para ser Profesor de Escuelas Anexas, se requerirá tener grado de licenciatura en
educación.
Las obligaciones y derechos del personal de las escuelas Anexas, se sujetará a lo prescrito por esta
Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO IX
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
ARTÍCULO 30. Las obligaciones y derechos de este Personal, se sujetarán a lo establecido en el
Reglamento Interior y demás reglamentos de la ByCENED.
CAPÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES
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ARTÍCULO 31. Serán requisitos para ingresar como estudiante:
I.- Presentar certificado original de secundaria o bachillerato según corresponda y carta de buena
conducta;
II.- Haber sido seleccionado en las pruebas de admisión a que fuere sometido;
III.- Pagar la cuota de inscripción.
Artículo 32. Los estudiantes de la ByCENED podrán organizarse en la forma que crean conveniente,
sin intervención de las autoridades y personal de la Institución, pero observando los derechos y
obligaciones que tienen respecto a la presente Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO XI
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 33. Serán causas generales de responsabilidad por parte de autoridades, personal
académico, administrativo y de apoyo, así como de los estudiantes de la ByCENED los siguientes:
I.- Los actos u omisiones graves que pongan en peligro la existencia de la Escuela, los que atenten
contra el decoro de la misma y contra los fines que le son privativos;
II.- La utilización del Patrimonio de la ByCENED para fines distintos de los que señale la Junta
Directiva;
III.- El incumplimiento de obligaciones que les son propias;
IV.- La Comisión de actos contrarios a la moral que desprestigien a la Institución; y
V.- La inobservancia de las normas que establece esta Ley, su Reglamento y las que dimanen de las
autoridades de la Institución.
ARTÍCULO 34. Las sanciones que se aplicarán a las faltas a que se refiere el artículo anterior, serán
las siguientes:
I.- Amonestación privada;
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II.- Amonestación por escrito;
III.- Sanción en efectivo;
IV.- Reparación del daño;
V.- Suspensión temporal; y
VI.- Suspensión definitiva.
ARTÍCULO 35. Los estudiantes podrán ser amonestados por el personal docente, directivo, auxiliar;
por el Director; y el personal administrativo por el Director y Secretario Académico, conforme esta Ley
y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 36. La sanción pecuniaria, la reparación del daño y la suspensión temporal se impondrán
a los estudiantes, personal docente, auxiliar y administrativo, solamente por el Director y la Junta
Directiva, conforme a esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 37. La suspensión definitiva de los alumnos, personal docente y Administrativo,
solamente será sancionada por la Junta Directiva conforme a esta Ley y su Reglamento.
TRANSITORIOS.
ARTÍCULO 1o. Queda derogada la Ley Orgánica de Enseñanza Normal del Estado de Durango,
expedida en el año de 1932.
ARTÍCULO 2o. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
El C. Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14)
catorce días del mes de Junio de (1977), mil novecientos setenta y siete.
Nicolás Rivas González.- Diputado Presidente; Profra. Ma. Cristina Arreola R.- Diputado
Secretario; Lic. Arturo Kampfner A.- Diputado Secretario. -Rúbricas.
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Por tanto mando se imprima, publique, circule y comunique a quiénes corresponda para su exacta
observancia.
DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO, en Victoria de Durango, Dgo., a los veinte días
del mes de Junio del año de mil novecientos setenta y siete.
El Gobernador Constitucional del Estado.- Héctor Mayagoitia Domínguez.- El Secretario
General de Gobierno.- Lic. Carlos Galindo Martínez. Rúbricas.
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DECRETO 50. 57 LEGISLATURA. PERIÓDICO OFICIAL 20. FECHA 1987/09/06.
REFORMA EL ARTÍCULO 1, AGREGA EL ARTÍCULO 2 BIS.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO No. 469, LXV LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 20, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2013.
ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el nombre de la Ley Orgánica de la Escuela Normal del Estado de Durango, la
denominación del Capítulo II, Capítulo III, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, Capítulo VI, Capítulo IX, Capítulo
X; se reforman los artículos 1, 2 bis, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Escuela Normal del Estado de Durango.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglas que se opongan al presente
decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez concluido el nombramiento del actual Director el Gobernador del Estado
nombrará al nuevo Director General de la ByCENED.
ARTÍCULO CUARTO.- En un plazo no mayor a 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente
decreto la Junta Directiva aprobará el Reglamento Interior de la ByCENED, o los reglamentos necesarios,
los que deberán incluir por lo menos todo lo referente a la aplicación de los exámenes de los estudiantes,
así como a las expulsiones y sanciones de los mismos y del personal docente.
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El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique,
circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (08)
ocho días del mes de marzo del año (2013) dos mil trece.
DIP. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ.-PRESIDENTE, DIP. ALEONSO PALACIO JAQUEZ.-SECRETARIO,
DIP. KARLA ALEJANDRA ZAMORA GARCÍA.-SECRETARIA. RUBRICAS