LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN
COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE DURANGO.
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 432 P.O. 88 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA
CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE DURANGO.
PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL No. 57 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2017. DECRETO 190, LXVII LEGISLATURA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES, DE SU OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDADES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la
organización y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Durango, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le
confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de
Durango y las demás disposiciones legales aplicables.
La actuación de sus servidores públicos se regirá por los principios de legalidad, certeza,
independencia, imparcialidad, objetividad, eficiencia, responsabilidad, profesionalismo, honradez,
lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 2. Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, estará el Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción, en adelante Fiscal Especializado, para efecto del
combate a los actos y hechos de corrupción tipificados como delitos en la legislación penal del
Estado de Durango.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango es un órgano con
autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que sean materia de actos
de corrupción que la ley considera como delitos.
Para efectos de esta Ley se entenderá por Fiscalía Especializada a la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción.
ARTÍCULO 3. La Fiscalía Especializada tiene como finalidades:
I. Investigar y perseguir con absoluta independencia y sin ningún mando jerárquico los delitos en
materia de actos y hechos de corrupción;
II. Organizar, controlar y supervisar a los Agentes del Ministerio Público y a la Policía
Investigadora de Delitos de Corrupción;
III. Elaborar y ejecutar programas de prevención y combate a la corrupción;
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IV. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de las
disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal
Especializado, velando por la reparación del daño; y
V. Instrumentar mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales,
estatales municipales, sectores social y privado relacionadas con el combate a la corrupción.
CAPÍTULO II
DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 4. La Fiscalía Especializada se integra por:
I. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción;
II. El Vice-Fiscal de Investigación y Procedimientos Penales;
III. El Vice-Fiscal Jurídico;
IV. El Coordinador de Planeación, Evaluación y Desarrollo Institucional;
V. Los Agentes del Ministerio Público Especializados en Combate a la Corrupción;
VI. La Policía Investigadora de Delitos de Corrupción;
VII. La Dirección de Peritos Especializados en Delitos de Corrupción;
VIII. La Visitaduría;
IX. Un Director General de Servicios Administrativos
X. Las demás áreas y personal que establezca el Reglamento Interno de la Fiscalía
Especializada.
ARTÍCULO 5. Cada unidad administrativa y órganos desconcentrados de la Fiscalía
Especializada, contarán con un titular quien ejercerá autoridad jerárquica sobre el personal que
la conforme, y será responsable del cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley, su
Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
El titular de cada área, con la aprobación del Fiscal Especializado, se auxiliará en sus atribuciones
por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente
Ley. Las atribuciones de ese personal auxiliar se establecerán en el Reglamento Interior de la
Fiscalía Especializada.
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CAPÍTULO III
DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 6. El Fiscal Especializado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Investigar y perseguir los delitos en materia de actos y hechos de corrupción;
II. Establecer los lineamientos generales para los Agentes del Ministerio Público especializados
en materia anticorrupción, así como las estrategias que deben orientar la investigación de hechos
y actos de corrupción que se estimen configuren un delito, los criterios para el ejercicio de la
acción penal, el sobreseimiento, la aplicación de los criterios de oportunidad, el quantum de la
pena tratándose del procedimiento abreviado, la cancelación de las ordenes de comparecencia
y aprehensión, en el caso de los desistimientos del ejercicio de la acción penal se procederá en
términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Representar legalmente a la Fiscalía Especializada para todos los efectos legales y en los
juicios donde sea parte;
IV. Designar a los Agentes del Ministerio Público especializados en materia anticorrupción y a los
Agentes de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción y ejercer mando sobre los mismos;
V. Emitir instrucciones al personal a su cargo y delegar las atribuciones propias de su encargo al
subordinado que corresponda;
VI. Ejercer la autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía Especializada;
VII. Participar con voz y voto en el Consejo Coordinador del Sistema Local Anticorrupción del
Estado de Durango;
VIII. Emitir el Reglamento, circulares, acuerdos y demás disposiciones técnicas y administrativas
necesarias para el debido funcionamiento de la Fiscalía Especializada;
IX. Pronunciarse sobre las inconformidades que se formulen en contra de actuaciones de los
Agentes del Ministerio Público especializados en materia anticorrupción que no fueran revisables
por los Jueces de Control. Tales impugnaciones deberán hacerse valer dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación;
X. Suscribir acuerdos y convenios de colaboración con los gobiernos federales, estatales y
municipales, con organismos constitucionales autónomos y con organizaciones de los sectores
privado, académico y social;
XI. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y
de servicios al público que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Fiscalía
Especializada;
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XII. Proponer el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía Especializada al
Congreso del Estado, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación;
XIV. Comparecer y presentar ante el Congreso del Estado un informe anual, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, sobre el estado que
guardan los asuntos a su cargo y los resultados alcanzados en materia de combate a la
corrupción, de igual forma lo hará cuando sea requerido para informar sobre asuntos a su cargo.
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XV. Designar y remover libremente a los Vice-Fiscales.
XVI. Nombrar de conformidad con lo dispuesto por esta ley y el Reglamento a los Agentes del
Ministerio Público especializados en combate a la corrupción, a los Agentes de la Policía
Investigadora de Delitos de Corrupción y a los peritos;
XVII. Designar y remover libremente a los demás funcionarios y personal de confianza de la
Fiscalía Especializada;
XVIII. Difundir a la opinión pública los resultados del combate a la corrupción sin perjuicio de las
investigaciones;
XIX. Otorgar estímulos y reconocimientos e imponer sanciones al personal de la dependencia,
en términos de las leyes aplicables; y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Para el ejercicio de sus funciones el Fiscal Especializado contará con un Secretario Técnico, el
cual deberá reunir los requisitos del artículo 21 de esta Ley; de un Director de Comunicación
Social; de una Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y del personal técnico y
administrativo necesario para el desempeño de sus funciones que señale el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 7. Para la investigación de los actos y hechos delictuosos en materia de corrupción,
serán auxiliares de la Fiscalía Especializada y sus Agentes del Ministerio Público las
corporaciones de seguridad pública del Estado, las de los municipios, las corporaciones de
seguridad privada y las autoridades federales, locales y municipales que sean expresamente
requeridas para tal efecto.
Estas autoridades estarán obligadas a proporcionar el auxilio y la colaboración que requieran en
la investigación y persecución de los delitos y a proporcionar acceso a los libros, documentos y
registros, así como a rendir los informes que se le soliciten por escrito en un término no mayor de
setenta y dos horas.
ARTÍCULO 7 BIS. Sin contravención a las disposiciones en materia de medidas de atención a
víctimas, ofendidos y testigos contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la
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legislación de atención a víctimas, y de personas que intervienen en el procedimiento penal; y del
artículo 11 y 15 fracción XI de la presente Ley, la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción deberá:
a) Emitir lineamientos para la prestación efectiva de las medidas de protección previstas en ley,
a las personas que denuncien hechos relacionados con delitos tipificados como actos de
corrupción;
b) Realizar una mejora continua a los instrumentos y mecanismos que favorezcan la protección
a víctimas, ofendidos, testigos y denunciantes de actos relacionados con delitos de corrupción;
incluyendo la incorporación de herramientas electrónicas; y
c) Implementar campañas de difusión masiva acerca de los mecanismos de protección a quienes
denuncien actos relacionados con delitos tipificados como actos de corrupción, a fin de fomentar
una cultura de la legalidad, que contribuya a la denuncia segura y libre de represalias, y la
confianza en el sistema de combate a la corrupción.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 320 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2023
ARTÍCULO 8. El Fiscal Especializado será propuesto por el Gobernador del Estado y ratificado
por el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados
presentes, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Durango.
En caso de que la propuesta sea rechazada o no alcance la aprobación del Congreso del Estado
señalada en el párrafo anterior, el Gobernador del Estado hará una nueva propuesta para que
sea ratificada por las dos terceras partes de los diputados presentes y si no alcanza la mayoría
de votos señalada, el Congreso designará con la mayoría simple de los diputados presentes al
Fiscal Especializado. (PORCIÓN NORMATIVA DECLARADA INVALIDADA POR SENTENCIA DE LA SCJN POR ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD 104/2007, PUBLICADA EN EL DOF DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2021 ASI COMO EN EL P.O. DEL ESTADO EN FECHA 14 DE
OCTUBRE DE 2021.)
ARTÍCULO 9. Los requisitos para ser Fiscal Especializado son los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener una edad mínima de treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;
III. Poseer título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, registrados legalmente;
IV. Tener diez años de experiencia profesional en materia penal contados a partir de la expedición
del título profesional al día de la designación;
V. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de
un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso
penal;
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VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado como servidor público por
resolución firme, en los términos de las normas aplicables.
VIII.- No ser Secretario ni Subsecretario de Estado y/o de despacho en la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal, Fiscal General del Estado, Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, Magistrado del Tribunal Electoral o
Magistrado del Tribunal de Menores Infractores, a menos que se haya separado de su cargo con
un año antes del día de su designación.
El Fiscal Especializado durará en su cargo 6 años y podrá ser ratificado para el ejercicio de otro
periodo.
ARTÍCULO 10. El Fiscal Especializado, así como los servidores públicos en quienes delegue la
facultad y los que autorice el Reglamento de esta ley, resolverán en definitiva:
I. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con la
legislación penal aplicable;
II. La formulación de conclusiones no acusatorias; y
III. Las consultas que los Agentes del Ministerio Público formulen o las prevenciones que la
autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular
conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos
cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes
de que se pronuncie sentencia.
CAPÍTULO IV
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 11. A los Agentes del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones les corresponde
la conducción de la investigación, coordinar bajo su mando a los Agentes de la Policía
Investigadora de Delitos de Corrupción y a los servicios periciales, así como a sus demás
auxiliares durante la misma, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la
existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, ejercer
la representación y defensa de los intereses de la sociedad, velar por la exacta observancia de
las leyes de interés general, la protección de las víctimas y resolver sobre el ejercicio de la acción
penal.
ARTÍCULO 12. La investigación a cargo de los Agentes del Ministerio Público, tiene por objeto
reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para
sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado, procurar que el culpable
sea sancionado y que los daños causados por el delito se reparen.
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ARTÍCULO 13. Tanto al imputado como a la víctima u ofendido del delito, se les informará sobre
los derechos que les reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Además, a toda persona imputada se le informará tanto en el momento de su detención por
autoridad competente, como en su comparecencia ante el Ministerio Público respecto de los
hechos que se le imputan.
ARTÍCULO 14. Toda víctima u ofendido del delito, podrá coadyuvar con el Ministerio Público y
solicitar se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto
en la investigación como en el proceso, además tendrá derecho a contar con un asesor jurídico
en cualquier etapa del procedimiento, el cual elegirá libremente; en caso de no contar con uno
particular, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita y será para orientar, asesorar o
intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
ARTÍCULO 15. En las funciones de investigación y persecución de los delitos, adscrita a la
Fiscalía Especializada, los elementos de la Policía Investigadora de Delitos Corrupción, tendrán
las siguientes atribuciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar
inmediatamente de ello a los Agentes del Ministerio Público especializados en materia de
combate a la corrupción, realizando las diligencias urgentes e indispensables dependiendo del
caso, y actuar bajo la conducción y mando de aquél;
II. Deberán verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no
sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público
para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;
III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad
de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
IV. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento
de bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos, siempre y cuando haya
mandato de autoridad competente para tal efecto;
V. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como
remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
VI. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas
detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el
cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
VII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho
delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.
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VIII. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y
documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar
por conducto de éste;
IX. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento
de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes y actas necesarias sobre
el desarrollo de la misma y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes o actas
que éste le requiera;
X. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos
de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar
en los conocimientos que resulten necesarios;
XI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro
su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;
d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento
de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Agente del Ministerio Público encargado del
asunto para que éste acuerde lo conducente, y,
e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.
XII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y
jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
XIII. Cumplir con todas las formalidades a las que se refieren los protocolos de investigación de
los delitos correspondientes; y
XIV. Las demás que le confieran o que le señalen otros ordenamientos o disposiciones legales.
CAPÍTULO V
DE LOS VICE-FISCALES
ARTÍCULO 16. El Vice-Fiscal de Investigación y Procedimientos Penales tiene las siguientes
atribuciones:
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I. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones que se practiquen y realizar
funciones de control, vigilancia y supervisión del procedimiento penal, en lo que atañe a la función
de los Agentes del Ministerio Público;
II. Dar seguimiento de los asuntos que se encuentren en investigación de hechos que
presumiblemente constituyan delito por parte de los Agentes del Ministerio Público;
III. Dictaminar los asuntos que sean sometidos a su consideración;
IV. Preparar los informes, pedimentos y recursos de la Fiscalía Especializada ante los
tribunales que corresponda;
V. Coordinar y dirigir el desempeño de los Agentes del Ministerio Público que tenga adscritos;
VI. Organizar y supervisar los servicios periciales, debiendo contar con peritos capacitados en
delitos relacionados con actos y/o hechos de corrupción; y,
VII. Las demás que le confiera el Fiscal Especializado y las demás disposiciones aplicables;
Para el ejercicio de sus funciones el Vice-Fiscal contará con un Coordinador de Agentes del
Ministerio Público Especializados en Combate a la Corrupción; un Director de la Policía
Investigadora de Delitos de Corrupción; un Director de Servicios Periciales y del personal técnico
y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones que señale el Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 17. El Vice-Fiscal Jurídico tiene las siguientes atribuciones:
I. Desempeñar las funciones de asesoría jurídica y representación legal de la Fiscalía que
le señale la ley o le sean delegadas por el Fiscal Especializado;
II. Fungir como enlace, en lo tocante a los delitos en materia de corrupción, con el Poder
Judicial del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública, con el Sistema Nacional de
Seguridad y Plataforma México, así como la Unidad de Enlace Informático e Inteligencia
para los efectos a que haya lugar y con los responsables de las diferentes plataformas de
los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción;
III. Generar el Registro de firmas electrónicas de las autoridades del Ministerio Público y
Jurisdiccionales;
IV. Informar al Ministerio Público de las respuestas que reciba de las diversas instituciones
que componen el nuevo sistema de justicia penal;
V. En materia de ejecución de sentencias dar seguimiento a la carpeta judicial hasta su total
cumplimiento;
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FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
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VI. Recibir, de ser el caso, las notificaciones de los jueces de ejecución respecto al
cumplimiento o no de las condiciones fijadas a los sentenciados que disfrutan del beneficio
de la condena condicional y respecto a los que están compurgando la pena de prisión;
VII. Informar respecto si cubren el pago de la reparación del daño y si abonan a la misma, así
como si se cumple la pena de prisión;
VIII. Dar seguimiento a las medidas cautelares dictadas por los jueces de control
coordinadamente con el personal de la subdirección de medidas judiciales de la Secretaría
de Seguridad Pública; y
IX. Las que le confiera el Fiscal Especializado y las demás disposiciones aplicables.
Para el ejercicio de sus funciones la Vice-Fiscalía contará con una Dirección Jurídica y con el
personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 18. Los Vice-Fiscales serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal
Especializado y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos por la presente ley para ser para
ser Fiscal Especializado.
CAPÍTULO VI
DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADOS
ARTÍCULO 19. Los Agentes del Ministerio Público especializados en materia de combate a la
corrupción tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Dirigir las investigaciones penales en materia de combate a la corrupción que les fueren
asignadas;
II. Promover las acciones penales, civiles y administrativas en materia de combate a la corrupción
e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes aplicables;
III. Orientar y canalizar a los ciudadanos respecto a la naturaleza de los hechos de la denuncia o
querella, conflicto o controversia;
IV. Abstenerse de iniciar investigación respecto de hechos que notoriamente no sean
constitutivos de delito;
V. Citar u ordenar la presentación de cualquier persona, siempre que ello sea procedente para el
ejercicio de sus funciones.
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FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
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VI. Solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad, el sobreseimiento del proceso, la
suspensión del proceso a prueba y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos
previstos por la ley;
VII. Vigilar la correcta aplicación de la ley en los casos de delitos cometidos por miembros de
pueblos o comunidades indígenas en relación a actos o hechos de corrupción;
VIII. Ordenar fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas
cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente para la sociedad;
IX.- Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, responsabilidad,
eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en las leyes;
y
X. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 20. Los agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus
funciones, en cualquier lugar del territorio estatal siempre y cuando exista una denuncia o
querella, mostrando su identificación para que puedan intervenir en los asuntos a su cargo.
CAPITULO VII
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 21. Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público especializado en
materia de combate a la corrupción, se requiere:
A) Para ingresar:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso;
III. Contar con título y cédula de profesional de Licenciado en Derecho, registrados legalmente;
IV. Tener tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título
profesional al día de la designación;
V. Acreditar conocimientos en materia de combate a la corrupción;
VI. Aprobar satisfactoriamente los cursos y evaluaciones que señale el Reglamento;
VII. Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
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VIII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta
ley y demás disposiciones aplicables;
IX. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de
un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso
penal;
X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor
público, en los términos de las normas aplicables;
XI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan
causar alteraciones mentales o dependencia, sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo,
XII. Presentar ante la Visitaduría de la Fiscalía Especializada su declaración patrimonial de
bienes, su declaración de conflicto de intereses y la acreditación de que ha presentado su
declaración fiscal; y
XIII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
B) Para permanecer:
I. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones
aplicables;
II. Aprobar los procesos de evaluación del desempeño y de control de confianza, permanentes,
periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta ley y demás disposiciones
aplicables;
III. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de
cinco días dentro del término de treinta días;
IV. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones
aplicables;
V. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y
VI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO VIII
DE LA POLICÍA INVESTIGADORA DE DELITOS CORRUPCIÓN ADSCRITA A LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 22. Los elementos de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción adscrita a la
Fiscalía Especializada, actuarán bajo la autoridad y mando inmediato de los Agentes del
Ministerio Público especializados en materia de combate a la corrupción, debiendo auxiliarlos en
la investigación de los delitos de corrupción.
El Director de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción tiene las siguientes atribuciones:
I.- Dirigir la investigación de los delitos, atender los asuntos que le encomiende el Fiscal
Especializado, los Vice-Fiscales y los Agentes del Ministerio Público;
II. Vigilar la conducta y desempeño de los elementos de la Policía Investigadora de Delitos de
Corrupción;
III.- Realizar la planeación estratégica de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción, así
como supervisar y evaluar los resultados de los operativos, a través de la revisión permanente
de la información de acciones y hechos que se realicen;
IV. Supervisar la objetividad y eficiencia de las diligencias policiales que se practiquen de acuerdo
a los protocolos de investigación correspondientes;
V. Ejecutar las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad
judicial y las órdenes que dicte el Ministerio Público en el ejercicio de su función. Invariablemente
se actuará con pleno respeto a los derechos humanos, así como de las normas y medidas que
rijan esas actuaciones; y
VI. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 23. Son obligaciones de los elementos de la Policía Investigadora de Delitos de
Corrupción, las siguientes:
I.- Cumplir los mandatos del Ministerio Público;
II.- Investigar los delitos del fuero común en materia de combate a la corrupción cometidos dentro
del territorio del Estado, bajo la autoridad y mando directo e inmediato del Agente del Ministerio
Público que corresponda;
III. Ejecutar las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que con motivo del
combate a la corrupción emita la autoridad judicial;
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COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE DURANGO.
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
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IV. Observar en el desempeño de sus funciones, respeto absoluto a los derechos humanos; y,
V. Las demás que establezca el Fiscal Especializado y las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS
AGENTES DE LA POLICÍA INVESTIGADORA DE DELITOS DE CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 24. Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía Investigadora de Delitos
de Corrupción, se requiere:
A) Para ingresar:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso;
III. Contar con estudios de bachillerato, acreditados legalmente;
IV. Acreditar conocimientos en materia de investigación y combate a la corrupción;
V. Aprobar satisfactoriamente los cursos y evaluaciones que señale el Reglamento;
VI. Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
VII. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta
ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;
VIII. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de
un delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso
penal;
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor
público, en los términos de las normas aplicables;
X. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan
causar alteraciones mentales o dependencia, sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo, y
XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
B) Para permanecer:
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I. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones
aplicables;
II. Aprobar los procesos de evaluación del desempeño y de control de confianza, permanentes,
periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta ley y demás disposiciones
aplicables;
III. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de
cinco días dentro del término de treinta días;
IV. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones
aplicables;
V. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y
VI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO X
DE LOS PERITOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 25. Los servicios periciales deberán contar con conocimientos multidisciplinarios en
materia de las diversas modalidades y formas de corrupción que las leyes y el Reglamento
prevengan y actuarán bajo la coordinación inmediata de los Agentes del Ministerio Público
especializados en materia de combate a la corrupción, sin perjuicio de la autonomía técnica e
independencia de juicio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su
dictamen.
Los peritos tienen a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones
establecidas por los códigos adjetivos penales en delitos de corrupción.
Los dictámenes y certificados se emitirán en las diversas especialidades pertinentes a petición
de las autoridades judiciales del fuero común y del Ministerio Público.
CAPÍTULO XI
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS PERITOS
ARTÍCULO 26. Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales de la
Fiscalía Especializada, se requiere:
A).- Para ingresar:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
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II. Tener una edad mínima de veinticinco años cumplidos al momento de su ingreso;
III. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y en su caso, la
cédula profesional respectiva o acreditar plenamente los conocimientos técnicos o científicos
correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas
aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
IV. Ser de reconocida, probidad y honradez y no haber sido condenado por sentencia que haya
causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso o culposo considerado por la Ley ni
estar sujeto a proceso penal;
V. Aprobar el concurso de ingreso y acreditar los cursos que se determinen de conformidad con
el Reglamento;
VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo, y,
VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor
público, en los términos de las normas aplicables.
B) Para permanecer:
I. Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones
aplicables;
II. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, permanentes,
periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta ley y demás disposiciones
aplicables;
III. No ausentarse del servicio sin causa justificada;
IV. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones
aplicables;
V. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y
VI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO XII
DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 27. El Coordinador de Planeación, Evaluación y Desarrollo Institucional tiene las
siguientes atribuciones:
I. Formular los instrumentos de planeación del desarrollo institucional de la Fiscalía
Especializada;
II. Llevar la estadística y la captura de datos en el seguimiento a cada caso en forma electrónica;
III. Encargarse de la evaluación interna y externa de resultados;
IV. Auxiliar al Fiscal Especializado en la elaboración de los informes que sean necesarios, así
como los que deban ser entregados al Congreso del Estado;
V. Establecer y ejecutar los programas de capacitación e innovación institucional.
VI. Aplicar de manera continua el proceso de evaluación, calificación y control del desempeño de
las funciones de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada;
VII.- Las que le confiera el Fiscal Especializado y las demás disposiciones aplicables.
El Coordinador será nombrado y removido libremente por el Fiscal Especializado, y para el
ejercicio de sus funciones contará con una Dirección de Capacitación.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 28. El Director General de Servicios Administrativos tiene las siguientes atribuciones:
I. Administrar y ejercer un sistema de control para el manejo eficiente y eficaz de los recursos
financieros, humanos y materiales;
II. Establecer y dirigir el Servicio Civil y Profesional de Carrera en materia anticorrupción; y
III. Las que le confiera el Fiscal Especializado y las demás disposiciones aplicables.
El Director General será nombrado y removido libremente por el Fiscal Especializado.
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CAPÍTULO XII
DE LA VISITADURÍA
ARTÍCULO 29. La Visitaduría es el órgano interno de control de la Fiscalía Especializada,
encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de disciplina y
responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía Especializada.
El titular de la Visitaduría tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de la
estructura orgánica de la Fiscalía Especializada;
II. Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones de los servidores públicos de la
Fiscalía Especializada, que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
III. Sancionar las faltas administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal
de Justicia Administrativa;
IV. Presentar, en su caso, las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser
constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada;
V. En el ámbito de su competencia, y tratándose de actos u omisiones que hayan sido
calificadas como faltas administrativas no graves, iniciar, substanciar y resolver los
procedimientos de responsabilidad administrativos en términos de la Ley;
VI. Determinada la existencia de faltas administrativas, así como la presunta
responsabilidad del infractor, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa y presentarlo ante la autoridad substanciadora, en los términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el
Sistema Nacional Anticorrupción;
VIII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos
federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según
corresponda en el ámbito de su competencia;
IX. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía
Especializada o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local;
X. Elaborar el Código de Ética de la Fiscalía Especializada, mismo que será hecho del
conocimiento de los servidores públicos por el titular de la Fiscalía y le dará la máxima
publicidad;
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XI. Evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado
y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de
ello al titular de la Fiscalía Especializada, en los términos que ésta establezca; y
XII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 30. El Titular de la Visitaduría de la Fiscalía Especializada en será designado por el
Congreso del Estado por las dos terceras partes de los diputados presentes a propuesta de la
Junta de Coordinación Política.
CAPÍTULO XIII
DE LOS REQUISITOS PARA SER TITULAR DE LA VISITADURÍA
ARTÍCULO 31. Los requisitos para ser Titular de la Visitaduría de la Fiscalía Especializada son
los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener una edad mínima de treinta años cumplidos al momento de su ingreso;
III. Tener título profesional legalmente expedido y cedula profesional debidamente registrada por
la autoridad competente, que acrediten plenamente a juicio del Congreso del Estado
conocimientos legales, contables, administrativos o financieros;
IV. Ser de reconocida, probidad y honradez y no haber sido condenado por sentencia que haya
causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso o culposo considerado por la Ley ni
estar sujeto a proceso penal; y
V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor
público, en los términos de las normas aplicables.
CAPÍTULO XIV
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 32. El Titular de la Visitaduría conducirá su actuación bajo lo dispuesto por la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones legales aplicables en el Estado
de Durango.
Los Agentes del Ministerio Público especializados en materia de combate a la corrupción, los
Agentes de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción, los peritos y todo el personal técnico
y administrativo, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las
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leyes y Reglamentos vigentes en el momento del acto se señalen para permanecer en la Fiscalía
Especializada, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra
forma de terminación del servicio fue injustificada, la propia Fiscalía sólo estará obligada a pagar
las indemnizaciones a que haya lugar, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al
servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
ARTÍCULO 33. En cualquier momento, el Fiscal Especializado o el Vice-Fiscal Jurídico, podrá
solicitar al Titular de la Visitaduría como medida provisional, la suspensión temporal del servidor
público, siempre que a su juicio así convenga para el mejor cumplimiento del servicio público de
procuración de justicia o para la conducción o continuación de las investigaciones; suspensión
que se autorizará y cesará si así lo considera el Visitador, independientemente de la iniciación,
continuación o conclusión en su caso del procedimiento respectivo.
La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar
expresamente en la determinación de la misma.
Si el servidor público suspendido conforme a este precepto no resultare responsable, será
restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido
durante el tiempo que se hallara suspendido.
Los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, Agentes del Ministerio Público, elementos
de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción y sus respectivos auxiliares, que estén
sujetos a proceso penal como probables responsables de algún delito, serán separados de sus
cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de vinculación a proceso y
hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada.
En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos en forma definitiva del cargo; si por el
contrario, fuese absolutoria, se les reincorporará y restituirá en sus derechos y se les pagarán las
prestaciones laborales correspondientes a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 34. Serán causas para la imposición de sanciones:
I. Incumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de los Agentes del Ministerio
Público y sus auxiliares;
II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de los Agentes del
Ministerio Público o contra la función de procuración de justicia en el combate a la corrupción;
III. Aceptar o ejercer consignas, encargos o comisiones o cualquier acción que implique
subordinación indebida respecto de alguna persona, de la misma Fiscalía Especializada o ajena
a ella, u otra autoridad;
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IV. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o
bienes asegurados bajo su custodia o de la institución;
V. Omitir solicitar los dictámenes periciales correspondientes;
VI. Abstenerse de llevar a cabo aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos del
delito y en su caso, omitir solicitar el decomiso cuando así proceda en términos de lo que
establezcan las leyes;
VII. Intervenir indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros servidores públicos u
órganos de la Fiscalía Especializada;
VIII. Actuar con negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
IX. Impedir en las actuaciones de procuración de justicia en delitos de corrupción, que los
interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
X. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
XI. No cumplir con los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta ley;
XII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
XIII. Dejar de desempeñar las atribuciones o labores que tenga a su cargo, sin causa justificada;
XIV. Ejercer el cargo correspondiente sin cumplir con alguno de los requisitos de permanencia
que establezca esta ley o su Reglamento;
XV. Retrasar u obstaculizar los trámites y observancia de la Ley a que esté obligado;
XVI. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales, a no ser que tenga el carácter
de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o
adoptado;
XVII. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico,
administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o
mediador;
XVIII. Que al practicársele los exámenes toxicológicos para detectar la presencia de sustancias
psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o
dependencia, a que se refieren las leyes aplicables, el resultado sea positivo;
XIX. Las demás que determinen el Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
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ARTÍCULO 35. Además de las sanciones a que haya lugar de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, las sanciones para los servidores públicos de la Fiscalía Especializada por
incumplimiento o falta en el desempeño de sus funciones y obligaciones, serán las siguientes:
I. Amonestación privada;
II. Amonestación pública;
III. Suspensión; y,
IV. Destitución.
Para la imposición de las sanciones se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento y
demás ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO CIVIL Y PROFESIONAL DE CARRERA
ARTÍCULO 36. El servicio civil y profesional de carrera de la Fiscalía Especializada garantizará
la igualdad de oportunidades laborales y de género, así como la estabilidad, permanencia,
remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para el servidor público,
en los términos que el Reglamento establezca.
ARTÍCULO 37. Los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación,
capacitación, actualización, especialización, promoción, ascenso, reingreso, estímulos,
reconocimientos y retiro del personal de la Fiscalía Especializada, serán regulados por el
Reglamento que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del
servicio civil y profesional de carrera en la institución, mismo que deberá garantizar la debida
transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes,
candidatos o funcionarios.
ARTÍCULO 38.- Los servidores públicos de la Fiscalía Especializada serán evaluados
periódicamente en su desempeño de conformidad con las normas que establezca el Reglamento
de la institución. La evaluación determinará su permanencia y promoción.
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CAPÍTULO II
DE LAS REMOCIONES Y AUSENCIAS
ARTÍCULO 39. Las ausencias temporales del Fiscal Especializado hasta por seis meses serán
cubiertas por el Vice-Fiscal de Investigación y Procedimientos Penales. En caso de falta de este
último, será suplido por el Vice-Fiscal Jurídico y a falta de este último, el Congreso del Estado
designará por mayoría simple de los diputados presentes y de forma interina a un Fiscal
Especializado por el tiempo que dure la ausencia del titular. (PORCIÓN NORMATIVA DECLARADA INVALIDADA POR
SENTENCIA DE LA SCJN POR ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 104/2007, PUBLICADA EN EL DOF DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2021 ASI COMO
EN EL P.O. DEL ESTADO EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2021.)
ARTÍCULO 40. El personal que integra la Fiscalía Especializada se suplirá en sus ausencias de
la manera siguiente:
I. Las del Fiscal Especializado por los Vice-Fiscales en la prelación establecida en el artículo 4
de esta Ley;
II. Las de los Vice-Fiscales por su inferior jerárquico inmediato o por quien designe el Fiscal
Especializado;
III. Las de los Agentes del Ministerio Público especializados en materia de combate a la
corrupción, por el personal que designe el Fiscal Especializado;
IV. En los lugares donde sólo haya un Agente del Ministerio Público especializado en materia de
combate a la corrupción, su ausencia será suplida por quien designe su superior. Cuando haya
ausencia de un servidor público y no exista determinación expresa de quien deberá suplirla en
los términos indicados, en tanto se emite esa determinación, será suplido por el inferior jerárquico
inmediato.
CAPÍTULO III
INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
ARTÍCULO 41. El Fiscal Especializado, los Vice-Fiscales, Directores, Sub-Directores en su caso,
Jefes de Departamento en su caso, Titulares de Área, Agentes del Ministerio Público, elementos
de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción y Peritos no podrán:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en dependencias o
entidades públicas federales, de las entidades federativas o municipales, ni trabajos o servicios
en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la institución,
siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
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II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge,
concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su
adoptante o adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de
heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o
adoptado;
IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico,
administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o
arbitrador;
V. Desempeñar funciones electorales federales, estatales o municipales, y
VI. En caso de incumplir con estas prohibiciones se aplicarán las sanciones establecidas en las
leyes aplicables.
ARTÍCULO 42. El Fiscal Especializado, los Vice-Fiscales, Directores, Sub-Directores en su caso,
Jefes de Departamento en su caso, Titulares de Área, Agentes del Ministerio Público, elementos
de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción y Peritos, no son recusables, pero deben
excusarse en los negocios en que intervengan cuando exista alguna causal de las previstas para
el caso de los Magistrados o Jueces del orden común, dentro del término de veinticuatro horas
de que tengan conocimiento del impedimento y de no hacerlo, serán sancionados en los términos
de la legislación vigente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. El Fiscal Especializado deberá ser ratificado por el Congreso del Estado
a más tardar el día 18 del mes de julio de 2017 de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Durango, la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables, a fin de que se incorpore
al Consejo Coordinador del Sistema Local Anticorrupción que deberá ser instalado a más tardar
en esa misma fecha.
ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con la presente Ley, el Fiscal Especializado deberá
designar a los Vice-Fiscales dentro de los siguientes quince días naturales al día de su ratificación
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y a los servidores públicos que sean estrictamente necesarios para el debido inicio del
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO. El Fiscal Especializado deberá designar Agentes del Ministerio Público
especializados en combate a la corrupción y organizar una nueva Policía Investigadora de Delitos
de Corrupción a más tardar el 1 de enero de 2018, mientras tanto podrá auxiliarse de los
elementos técnicos e investigadores adscritos a la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO SEXTO. La Fiscalía Especializada expedirá, de conformidad con el presente Decreto,
el Reglamento de esta Ley dentro de los sesenta días naturales contados a partir del día de inicio
de su vigencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las investigaciones en curso y el ejercicio de la acción penal en relación
a actos y/o hechos de corrupción tipificados en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Durango que se encuentren en proceso en el ámbito de la Fiscalía General del Estado
continuarán en esa dependencia del Poder Ejecutivo del Estado hasta su conclusión.
ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado dispondrá los
recursos presupuestales que sean necesarios para el debido inicio de los trabajos y el
funcionamiento y operación de la Fiscalía Especializada de conformidad con la partida aprobada
por el Congreso del Estado en el Presupuesto contenido en la Ley de Egresos del Estado de
Durango para el Ejercicio Fiscal 2017.
ARTÍCULO NOVENO. El Servicio Civil y Profesional de Carrera iniciará a más tardar el 1 de
enero de 2018 y será el eje rector para el reclutamiento, selección, capacitación, permanencia y
promoción.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Titular de la Visitaduría de la Fiscalía Especializada será designado por
el Congreso del Estado a mas tardar el 1 de enero de 2018, por las dos terceras partes de los
diputados presentes a propuesta de la Junta de Coordinación Política del propio Congreso del
Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Fiscalía Especializada deberá contar con una lista de peritos
especializados a más tardar el 1 de marzo de 2018.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y
observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo.
a los (14) catorce días del mes de julio de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. RICARDO FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. LUIS ENRIQUE BENÍTEZ,
SECRETARIO; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE DURANGO.
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 432 P.O. 88 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.
DECRETO 190, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 57 DE FECHA 16 DE JULIO
DE 2017.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 320, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 23 DE FECHA 19 DE MARZO
DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. - – Se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente
decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y
observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo.,
a los (28) veintiocho días del mes de febrero del año (2023) dos mil veintitres.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ
SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 432, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 88 DE FECHA 2 DE
NOVIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma la fracción XIV del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
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FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
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Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los
(17) diecisiete días del mes de octubre del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIRIGA
SECRETARIA. DIP VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.