DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
1
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL DEL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público,
interés general y observancia obligatoria en el Estado y tienen como propósito
establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Durango, en términos de lo ordenado por el artículo 123, apartado A, fracción
XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango, es un organismo
público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y
gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 3. El Centro tiene por objeto brindar el servicio público de conciliación en materia
laboral, para la resolución de los conflictos entre trabajadores y empleadores en la
jurisdicción local, ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para este propósito.
Artículo 4. El Centro tendrá su domicilio en la ciudad Victoria de Durango, Dgo., sin
perjuicio de establecer oficinas permanentes o provisionales en cualquier otro Municipio del
Estado, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5. En el Reglamento interior se establecerá la estructura, organización,
funcionamiento y atribuciones de las áreas que conformarán el Centro.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Centro: Al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango;
II. Director General: Al Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Durango;
III. Junta: A la Junta de Gobierno;
IV. Ley: A la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango;
V. Secretaría: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Durango; y
DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
2
VI. Secretaría de Finanzas: A la Secretaría de Finanzas y de Administración del
Estado de Durango.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto el Centro tendrá las atribuciones siguientes:
I. Brindar el servicio público de conciliación laboral en conflictos de jurisdicción local, en
términos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo previsto en el
artículo 590-F de la Ley Federal del Trabajo.
II. Otorgar el servicio de asesoría jurídica gratuita en materia laboral, previo al procedimiento
ante los tribunales judiciales;
III. Celebrar convenios de conciliación en materia laboral y en su caso, llevar a cabo los
trámites conducentes para su ratificación, mismos que tendrán el carácter de cosa juzgada;
IV. Emitir en el ámbito de su competencia los oficios, circulares, acuerdos y demás
disposiciones relativas, que se requiera para el cumplimiento de su objeto;
V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales y demás documentos que obren
en los archivos del Centro, con estricto apego a la Ley de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Durango, a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, y demás disposiciones legales
aplicables;
VI. Participar en la generación y distribución de material estadístico y educativo sobre la
situación laboral en el Estado; y
VII. Las demás que le señalen la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley, la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Durango, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Durango y demás normas que le resulten aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL
Artículo 8. La administración y dirección del Centro, estará a cargo de:
DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
3
I. Una Junta de Gobierno; y
II. Una Dirección General.
Artículo 9. La Junta será la máxima autoridad del Centro y estará conformada por:
I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Un Secretario Técnico, que será el Titular del Centro, quien tendrá derecho a voz, pero
sin voto;
III. Cuatro vocales, representantes del Gobierno del Estado, que serán el Titular de la
Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo y los titulares de las secretarías:
a) General de Gobierno;
b) de Finanzas y de Administración; y
c) de Desarrollo Económico.
Los cargos de la Junta serán honoríficos, por lo tanto, quienes los asuman no recibirán
retribución alguna, sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario
Técnico, quien no tendrá derecho a voto.
El Titular del Órgano Interno de Control del Centro, participará en las sesiones con derecho
a voz, pero sin voto.
Artículo 10. Los integrantes titulares de la Junta podrán nombrar a sus respectivos
suplentes, quienes tendrán las mismas atribuciones que a éstos les correspondan y
deberán tener cuando menos nivel de Director o su equivalente.
Artículo 11. La Junta sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y en
forma extraordinaria las veces que sea necesario. El quorum se integrará con la mitad más
uno de sus integrantes.
Artículo 12. Las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán convocarse a propuesta del
Presidente, por conducto del Secretario Técnico, por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación, y las extraordinarias por lo menos con veinticuatro horas previas a la sesión.
En cualquier caso, deberá acompañarse a la convocatoria el orden del día y los documentos
necesarios para su desahogo.
DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
4
Artículo 13. El Presidente podrá invitar a las sesiones a personas que tengan
conocimientos o experiencia en los asuntos a tratar, quienes sólo tendrán derecho a voz,
privilegiando la invitación a representantes de los sectores obrero-patronal.
Artículo 14. Los acuerdos y resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría de votos de
los integrantes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 15. La Junta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar de conformidad con la normatividad aplicable la organización, estructura interna
y modificaciones necesarias para funcionamiento y el cumplimiento del objeto del Centro;
II. Aprobar los planes y programas para la operación y modernización del Centro, a
propuesta del Director General;
III. Aprobar el Reglamento Interior del Centro, los manuales de Organización,
Procedimientos y de Servicios, previo análisis de la propuesta que formule el Director
General;
IV. Conocer y en su caso emitir recomendaciones sobre los informes periódicos de
actividades y presupuestales, que rinda el Director General;
V. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Centro, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
VI. Conocer, discutir, y en su caso, aprobar las adecuaciones presupuestales del Centro,
en términos de la normatividad aplicable;
VII. Discutir, y en su caso, aprobar previo informe del Órgano Interno de Control, los estados
financieros del Centro;
VIII. Autorizar al Director General la delegación de funciones;
IX. Otorgar poderes con facultades generales o especiales que requieran cláusula especial,
conforme a las leyes aplicables;
X. Autorizar al Director General, la celebración de convenios, contratos, y otros actos
jurídicos necesarios para el cumplimiento y funcionamiento del Centro;
XI. Autorizar la contratación de auditores externos, cuando sea necesario;
DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
5
XII. Aprobar los nombramientos, sueldos y prestaciones del personal del Centro, en los
términos que establezca la normatividad aplicable y las instancias competentes;
XIII. Solicitar en cualquier tiempo informes al Director General sobre la administración del
Centro;
XIV. Aprobar la apertura, reubicación o cierre de oficinas del Centro, a propuesta del
Director General y en términos de la normatividad aplicable; y
XV. Las demás que le señale la presente Ley, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Durango y otras disposiciones que resulten aplicables.
Las atribuciones indelegables de la Junta de Gobierno que no se encuentren previstas en
el presente artículo, se complementarán con las establecidas en el artículo 25 de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Durango.
Artículo 16. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Presidir las sesiones de la Junta;
II.- Convocar a reuniones de trabajo a la Junta; y
III.- Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de trabajo que apruebe la Junta; y
IV.- En general, todas aquéllas que tiendan al cumplimiento del objeto del Centro, que no
contravengan la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 17. Los integrantes de la Junta tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Concurrir a las sesiones de la Junta;
II.- Participar en la deliberación de los asuntos de su competencia y proponer las medidas
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas del Centro;
III.- Sancionar con su voto los acuerdos que se tomen en las sesiones;
IV.- Desempeñar las tareas que les encomiende la Junta; y
V.- Las demás que le señalen esta Ley, otros ordenamientos legales y administrativos.
Artículo 18. El Director General será designado por el Gobernador del Estado, quien
deberá reunir, además de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado
DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
6
Libre y Soberano de Durango y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Durango, los siguientes:
I. Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho;
II. Contar con experiencia profesional acreditable de cinco años en materia laboral; y
III. No encontrarse en ninguno de los supuestos de conflicto de intereses.
Artículo 19. El Director General durará en su cargo seis años y podrá ser ratificado por un
periodo más, por una sola ocasión. No podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión,
con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades
docentes, científicas, culturales o de beneficencia y las no remuneradas.
Artículo 20. El Director General, además de las atribuciones y obligaciones que le confiere
la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango, tendrá las siguientes:
I. Representar legalmente al Centro, con todas las facultades que correspondan a los
apoderados generales, de forma enunciativa y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos
de administración y los que requieran clausula especial, pudiendo delegar dicha
representación;
II. Proponer a la Junta los planes y programas necesarios para la operación y modernización
del Centro;
III. Presentar a la Junta, para su aprobación el programa anual de trabajo y los presupuestos
de ingresos y egresos correspondientes e informar de los resultados respecto del ejercicio
anterior, a fin de entregarlo a la Secretaría de Finanzas y de Administración, para que se
integre a la cuenta pública correspondiente;
IV. Elaborar y presentar a la Junta, para su aprobación el Reglamento Interior del Centro,
los manuales de organización, de procedimientos y de servicios;
V. Ejecutar los acuerdos de la Junta;
VI. Presentar a la Junta los informes periódicos de actividades y presupuestales;
VII. Delegar funciones conforme al Reglamento Interior del Centro;
VIII. Analizar y en su caso, proponer a la Junta la apertura, reubicación o cierre de oficinas
del Centro, en términos de la normatividad aplicable, y
DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
7
IX. Las demás que se le confieran la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 21. Las ausencias y suplencias del personal adscrito al Centro, menores de quince
días hábiles serán suplidas de la siguiente manera:
I. El Director General, por la persona quien en el organigrama ocupe el cargo inferior
inmediato; y
II. Los demás servidores públicos por quien designe el Director General.
Las ausencias mayores a quince días hábiles del Director General, serán suplidas por quien
determine la Junta.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
Artículo 22. El patrimonio del Centro estará constituido por:
I. Las aportaciones, participaciones, subsidios, transferencias y apoyos que le otorguen los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
II. Las aportaciones y donaciones que, bajo cualquier título, realicen personas físicas o
morales de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, y las que reciba a través
de fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el
cumplimiento de su objeto;
IV. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, contraprestaciones y en general, los
bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; y
V. Los demás ingresos que perciba conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 23. En la administración, ejecución, control y fiscalización de los recursos públicos,
la Junta y el Director General, observarán las disposiciones contempladas en la Ley de
Disciplina Financiera y de Responsabilidad Hacendaria del Estado de Durango y sus
Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 24. Los bienes inmuebles, que formen parte del patrimonio del Centro, se
consideran de dominio público y por lo tanto serán inembargables, inalienables e
imprescriptibles.
DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
8
Artículo 25. El Centro destinará la totalidad de sus activos exclusivamente para el
cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DEL CENTRO
Artículo 26. El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el
cumplimiento de su objeto y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 27. Los servidores públicos del Centro, en el cumplimiento de sus atribuciones se
regirán bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,
eficiencia, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Artículo 28. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la
Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, y
contará con un sistema de servicio civil de carrera.
CAPÍTULO VI
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 29. La vigilancia de la ejecución de los planes, programas y acciones que realiza
el Centro estará a cargo del Órgano Interno de Control designado por la Secretaría de
Contraloría.
Artículo 30. El Órgano Interno de Control tendrá las facultades que le otorga la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Durango y demás disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de la publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral, deberá celebrar su
sesión de instalación a más tardar el 18 de noviembre de 2020 así como el nombramiento
del Director del Centro.
TERCERO. La Junta de Gobierno deberá aprobar el Reglamento Interior del Centro de
Conciliación Laboral, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor
del presente Decreto.
DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
9
CUARTO. El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral, aprobará su
Reglamento Interior dentro de un plazo que no excederá de ciento veinte días naturales a
partir de su instalación.
QUINTO. El servicio Profesional entrará en vigor en un año después de la creación del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango y su implementación será gradual
conforme a los lineamientos y manuales que presente el Titular del Centro y que sean
aprobados por la Junta de Gobierno; Durante el procedimiento de contratación se
actualizara y capacitara a todo el personal a fin de dar cumplimiento a los principios y
valores que rigen el servicio profesional que requiere el centro.
SEXTO. Las convocatorias a concurso para la selección del personal del Centro de
Conciliación serán de carácter abierto.
SÉPTIMO. Las autoridades locales apoyaran en el proceso de consulta de legitimación de
contratos colectivos de trabajo, conforme a los lineamientos que se expidan o a los
convenios que se signen al respecto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
OCTAVO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto
y en lo sucesivo, las Autoridades Conciliadoras y el Poder Judicial del Estado, deberán
incorporar en sus programas de formación y capacitación, metodologías y contenidos para
brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos a personas en
situación de vulnerabilidad.
NOVENO. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante las Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje, serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de su inicio. El Centro de Conciliación Laboral no admitirá a trámite
solicitudes de audiencia de conciliación respecto de procedimientos que se estén
sustanciando ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, incluyendo los de
ejecución, por lo que se archivarán dichas solicitudes.
DÉCIMO. La legislatura local destinará los recursos necesarios para la implementación de
la reforma del sistema de justicia laboral.
DÉCIMO PRIMERO. El Centro de Conciliación entrará en funciones una vez que la
Legislatura Local haga la declaratoria correspondiente.
DÉCIMO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se
opongan al presente Decreto.
DATOS DE PUBLICACION:
DEC. 396, P.O. 92 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020.
10
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique,
circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango,
Dgo., a los (21) veintiún días del mes de octubre de (2020).
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. CINTHYA LETICIA
MARTELL NEVÁREZ, SECRETARIA; DIP. JOSÉ LUIS ROCHA MEDINA, SECRETARIO.
RÚBRICAS.
DECRETO 396, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 DE FECHA 15 DE
NOVIEMBRE DE 2020.