LEY PARA EL FOMENTO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS
FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DEL ESTADO DE DURANGO
Y SUS MUNICIPIOS.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
P. O. 46 DEL 7 DE JUNIO DE 2012.
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LEY PARA EL FOMENTO, USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES
RENOVABLES DE ENERGÍA DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS
MUNICIPIOS.
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 1, DE FECHA 3 DE ENERO DE 2010. DECRETO 437, LXIV LEGISLATURA.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer las
bases generales para fomentar la sustentabilidad energética y promover el aprovechamiento, el
desarrollo, y la inversión de las energías renovables, mediante su uso óptimo en todos los procesos y
actividades, desde la explotación hasta el consumo, con el fin de ser un instrumento para la
competitividad, la mejora de la calidad de la vida, la protección y la preservación del ambiente, así
como el desarrollo humano sustentable en el Estado de Durango y sus Municipios.
ARTICULO REFORMADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 2. Con el propósito de complementar el objeto de la presente Ley, el Ejecutivo Estatal
celebrará acuerdos y convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal y con otras Entidades
Federativas, para:
I. Promover acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías
renovables;
II. Facilitar el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para
su aprovechamiento y promover la compatibilidad de los usos del suelo para tales fines;
III. Establecer regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses
de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías
renovables; y
IV. Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los
proyectos de aprovechamiento de energías renovables.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Comisión: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías Renovables;
II. Consejo: El Consejo Consultivo estatal;
III. Energía renovable: Es aquélla que se produce de forma continua y es inagotable; se obtiene de
fuentes naturales, procesos y materiales susceptibles de ser transformados en energía
aprovechable y que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma
continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
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a) Energía solar: el Sol;
b) Energía eólica: el viento;
c) Energía mini hidráulica: los ríos y corrientes de agua dulce. La conversión de la energía
que posee el agua que circula por ríos o canales y que se aprovecha a base de instalar
una turbina directamente en el cauce, se conoce como conversión minihidráulica y se
diferencía de la hidráulica en cuanto a que no necesita embalses;
d) Biomasa: se trata de aquella energía que somos capaces de extraer tanto de las plantas
como del resto de la materia orgánica; y
e) Bioenergéticas (etanol, biodisel y biogás) serán una alternativa energética real e
independiente para productores, empresarios y medios de transporte.
IV. Entidades privadas: Comprende todas aquéllas que formen parte del sector productivo,
organismos no gubernamentales y la población en general;
V. Entidades públicas: Los órganos y dependencias de los Poderes del Estado y Municipios,
organismos públicos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales;
VI. Estado: El Estado de Durango;
VII. Ley: Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Uso de las Fuentes Renovables de Energía del
Estado de Durango y sus Municipios;
VIII. Recomendación: Documento emitido por el Titular del Ejecutivo a través de la instancia que
para tal efecto se instale, en el cual se establecerán los criterios y acciones a llevar a cabo, a fin
de fomentar el uso racional de energía;
IX. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado;
X. Tecnologías limpias: Aquéllas que al ser aplicadas no producen efectos secundarios o
transformaciones al equilibrio ambiental o a los ecosistemas;
XI. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado de Durango, y
XII. Sustentabilidad Energética: El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades
para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia
energética.
FRACCIÓN REFORMADA POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
CAPÍTULO SEGUNDO
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DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA
DEL FOMENTO Y USO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
CAPITULO REFORMADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 4. El Titular del Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, difundir, fomentar y ejecutar, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, el uso e
implementación de las energías renovables con las que cuente el Estado;
II. Crear e integrar la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías Renovables;
III. Promover campañas para dar a conocer las energías renovables en los Municipios del Estado, así
como su uso y aprovechamiento a los ciudadanos y a las entidades públicas y privadas;
IV. Coordinar las acciones que se lleven a cabo en materia de energías renovables tanto con el
Ejecutivo Federal como con las demás Entidades Federativas de la Región y los Municipios del
Estado;
V. Promover la integración de comisiones u oficinas municipales especializadas en materia de
energías renovables y de acuerdo al tipo de energías renovables existentes en cada parte del
territorio estatal;
VI. Desarrollar e implementar políticas estatales relacionadas con el uso y aprovechamiento de las
energías renovables;
VII. Coordinar el desarrollo de sus actividades con entidades públicas y privadas, para la
implementación de campañas de fomento, asistencia técnica, capacitación, promoción, difusión,
concientización y las demás que se requieran para el cumplimiento de esta ley;
VIII. Diseñar mecanismos de vinculación que faciliten la ejecución de proyectos de inversión, en la
explotación y uso de las energías renovables para el cumplimiento de su objeto;
IX. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la debida observancia de las normas oficiales
mexicanas en materia de energías renovables;
X. Impulsar la participación de las instituciones de educación superior y asociaciones de
profesionistas en la investigación, capacitación y desarrollo de tecnologías en la materia;
XI. Promover en las instituciones educativas del Estado, la realización de cursos, talleres,
conferencias y diplomados en materia de energías renovables;
XII. Instrumentar políticas y acciones en materia de iluminación, uso de aparatos electrodomésticos,
equipos de aire acondicionado y calefacción, y demás enseres para que su funcionamiento
consuma energía renovable en beneficio de la economía familiar; y en lo conducente, respecto a
su aplicación, en los sectores industrial, comercial, de servicios y dentro de las oficinas de la
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administración pública;
XIII. Prestar asesoría técnica a los municipios y a los sectores público y privado que así lo soliciten,
en materia del uso y aprovechamiento de energías renovables;
XIV. Elaborar y difundir el directorio de organismos relacionados con la materia del fomento, uso y
aprovechamiento de energías renovables, y
XV. Las demás que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5. El Titular del Ejecutivo podrá otorgar incentivos y reconocimientos a las entidades
públicas y privadas que se destaquen en su labor por el fomento, difusión, uso y aprovechamiento de
las energías renovables.
ARTÍCULO 6. El Titular del Ejecutivo podrá dar estímulos y subsidios a las entidades públicas,
organismos no gubernamentales y demás instituciones, en los términos del artículo 67, fracción X del
Código Fiscal del Estado, que se destaquen por sus acciones y esfuerzos en materia de energías
renovables, previa opinión de la Comisión.
ARTÍCULO 7. Las entidades públicas procurarán la implementación de medidas que fomenten el
aprovechamiento y uso racional de la energía renovable, mediante la aplicación de los siguientes
criterios:
I. La adquisición e instalación de equipos de oficina con diseños, materiales y características que
propicien el uso de la energía renovable;
II. El establecimiento de horarios de labores y atención al público que permitan el aprovechamiento
eficiente de la luz solar;
III. La promoción y fomento del uso racional de los equipos que consumen energía por parte de los
servidores públicos;
IV. La sustitución de focos incandescentes y de halógeno por lámparas ahorradoras de energía;
V. La baja de los equipos en desuso, conforme a las disposiciones legales aplicables, y
VI. Las demás que determine esta ley.
ARTÍCULO 8. El Titular del Ejecutivo podrá delegar sus atribuciones mediante la creación de la
Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías Renovables, para la atención directa a las
disposiciones previstas en esta ley. La creación e integración de dicha Comisión, estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
ARTÍCULO 9. Conjuntamente con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías
Renovables, se crea el Consejo Consultivo, integrado con miembros de la sociedad, que serán
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vínculo y unidad de enlace entre ésta y los demás órganos o dependencias con las que deba
coordinarse, cooperar y tratar, para llevar a cabo su función.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico llevar a cabo las siguientes
acciones:
I. Elaborar programas de impulso al desarrollo de los sectores productivos, relacionados con la
sustentabilidad energética y la aplicación de fuentes renovables de energía;
II. Fomentar proyectos encaminados a la aplicación de la energía renovable y la eficiencia
energética, en los sectores productivos;
III. Elaborar un catálogo con las principales empresas relacionadas con el mercado de las fuentes
renovables de energía y la sustentabilidad energética, con el propósito de promover la oferta de
productos y servicios en esta materia, y
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
ARTICULO ADICIONADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 11. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, llevar a cabo las siguientes
acciones:
I. Elaborar planes y programas que tengan por objeto que, en el diseño de centros de población, se
consideren el uso de las fuentes renovables de energía y la sustentabilidad energética;
II. Promover la aplicación de fuentes renovables de energía y eficiencia energética en la prestación
de servicios públicos;
III. Instrumentar programas encaminados a la aplicación de fuentes renovables de energía y su uso
eficiente en comunidades rurales y espacios públicos, y
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
ARTICULO ADICIONADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 12. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública llevar a cabo las siguientes
acciones:
I. Elaborar programas para el desarrollo tecnológico e innovación en el aprovechamiento de las
fuentes renovables de energía y el uso sustentable de la energía;
II. Impulsar la realización de investigación científica y tecnológica relacionada con la aplicación de
fuentes renovables de energía y su uso eficiente;
III. Fomentar la formación de recursos humanos relacionados con la aplicación de fuentes renovables
de energía y su uso eficiente;
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IV. Promover en las instituciones educativas estudios relativos a la sustentabilidad energética y al
aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
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ARTÍCULO 13. Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado
llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Expedir disposiciones administrativas necesarias para mitigar emisiones contaminantes y sus
efectos nocivos en el ambiente, mediante la utilización de fuentes renovables de energía y la
sustentabilidad energética;
II. Diseñar programas para la utilización de las fuentes renovables de energía para disminuir el nivel
de contaminación en los centros de población;
III. Cuantificar la disminución de efectos contaminantes mediante la aplicación de las fuentes
renovables de energía y la sustentabilidad energética, y
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
ARTICULO ADICIONADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 14. Corresponde a la Comisión Estatal de Suelo y Vivienda de Durango, en materia de
ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicada a la vivienda, considerar los siguientes lineamientos:
I. El aprovechamiento de la energía solar en calentadores de agua y en la generación de energía
eléctrica;
II. La aplicación de sistemas para racionalizar el uso y el reciclaje de agua, así como de desechos
orgánicos e inorgánicos;
III. Las condiciones acústicas y de radiación solar en todas sus variantes, iluminación y ventilación
natural del entorno, ganancia térmica, protección solar y del viento en el diseño arquitectónico;
IV. La aplicación de las normas oficiales relacionadas con la eficiencia energética y demás
disposiciones aplicables, y
V. La utilización de material reciclado para la construcción.
ARTICULO ADICIONADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 15. Corresponde a la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural llevar a
cabo las siguientes acciones:
I. Elaborar programas de impulso a la actividad agropecuaria, relacionados con la sustentabilidad
energética y la aplicación de fuentes renovables de energía;
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II. Orientar recursos públicos destinados a financiar el desarrollo rural hacia proyectos de inversión
productiva que tengan por objeto la sustitución de infraestructura en maquinaria y equipos que
utilicen energía de origen fósil por energía procedente fuentes renovables;
III. Formar recurso humano de asesoría a los productores agropecuarios especializados en el uso y
aprovechamiento de fuentes de energía renovables;
IV. Incorporar en los centros de experimentación agropecuaria de la Dependencia, con fines
demostrativos y de promoción, el uso de infraestructura de equipo y maquinaria accionada con
energía procedente de fuentes renovables, y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
ARTICULO ADICIONADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 16. Corresponde al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango:
I. Impartir e impulsar en la educación técnica medio superior, y en las modalidades de bachillerato
que imparte; estudios que desarrollen temas en la presente materia;
II. Brindar apoyo cuando así se lo soliciten, respecto de estudios e investigaciones en la materia;
III. Realizar estudios e investigación sobre, el aprovechamiento de la energía solar en calentadores
de agua, en la generación de energía eléctrica, la aplicación de sistemas para racionalizar el uso
y el reciclaje de agua, así como de desechos orgánicos e inorgánicos, las condiciones acústicas y
de radiación solar en todas sus variantes, iluminación y ventilación natural del entorno, ganancia
térmica, protección solar y del viento en el diseño arquitectónico y la utilización de material
reciclado para la construcción, cuando a si le sea posible y dentro de las posibilidades
académicas con que cuente, y
IV. Las demás que le otorgue la presente Ley, demás disposiciones legales aplicables y aquellas que
le solicita la Comisión.
ARTICULO ADICIONADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 17. Corresponde a los Ayuntamientos:
I. Establecer programas que promuevan la realización de actividades que tengan por objeto el
fomento de las fuentes renovables de energía, así como la sustentabilidad energética, de acuerdo
con los planes de desarrollo municipal;
II. Fomentar la realización de actividades de divulgación, difusión, promoción y concientización de
las tecnologías de energías alternativas;
III. Celebrar convenios para el cumplimiento de la presente Ley;
IV. Implementar mecanismos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía y
sustentabilidad energética, particularmente en la prestación de los servicios públicos municipales;
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V. Instrumentar programas encaminados a la aplicación de fuentes renovables de energía y su uso
eficiente en comunidades rurales y espacios públicos, y
VI. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO ADICIONADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 18. Los Ayuntamientos, en materia de uso de suelo y construcción, promoverán:
I. Facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes renovables de energía y
promover la compatibilidad del uso de suelo para tales fines;
II. Establecer regulaciones de uso de suelo y construcción, considerando los intereses de
propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de fuentes renovables de energía;
III. Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias, para los
proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía, y
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO ADICIONADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO 19. Los Ayuntamientos deberán abstenerse de emitir permisos, licencias de obras de
construcción, ampliación o uso de terrenos próximos que perjudiquen el acceso a la fuente renovable
de energía, o que disminuya la calidad o continuidad del recurso objeto del aprovechamiento.
ARTICULO ADICIONADO POR DECRETO NO. 276, P. O. NO. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
RECORRIENDO LA NUMERACIÓN DE LOS SUCESIVOS.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES
ARTÍCULO 20. El Gobernador del Estado constituirá la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo
de Energías Renovables, como un órgano de consulta, coordinación, asesoría y opinión en la
materia, que tendrá por objeto, el ahorro y uso eficiente de la energía, así como el fomento y
aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en el Estado. El objeto principal de la
Comisión, será el de fomentar el uso y aprovechamiento de las energías renovables del Estado de
Durango, teniendo siempre como prioridad y enfoque, aquélla o aquéllas energías renovables que por
la situación geográfica de la entidad, sea más factible explotar, producir y aprovechar.
El Gobernador del Estado designará el Secretario que presidirá dicha Comisión intersecretarial, así
mismo podrá asistir a las reuniones de la misma cuando así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 21. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Fomentar la aplicación de nuevas tecnologías relacionadas con la utilización de la energía
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generada a partir de fuentes renovables en todas sus formas;
II. Elaborar el Balance de Energía de Durango, como instrumento básico de diagnóstico de la
situación energética del Estado;
III. Formular y proponer al Gobernador Constitucional del Estado, con el apoyo de las instancias
federales en materia energética, políticas públicas relacionadas con el ahorro y el uso eficiente de
energía y aprovechamiento de energías renovables en el Estado;
IV. Elaborar el programa Estatal de Diversificación y Eficiencia Energética;
V. Promover y desarrollar, en coordinación con las autoridades de la administración pública federal,
la ejecución de los programas y proyectos que se implementen sobre el ahorro y el uso eficiente
de la energía;
VI. Elaborar los programas que considere necesarios para llevar a cabo el desarrollo de proyectos
relacionados con la investigación, explotación y producción de las distintas energías renovables;
VII. Promover la aplicación y cumplimiento de las normas que regulen el ahorro y uso eficiente de la
energía y las reformas legales conducentes;
VIII. Diseñar estrategias de financiamiento para la realización de proyectos públicos y privados, para
fomentar el ahorro y uso eficiente de la energía, y el aprovechamiento de las energías renovables;
IX. Proponer la aplicación de energías renovables para ahorrar energía eléctrica del servicio público,
en las actividades que desarrollen las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal;
X. Promover la creación del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Energías
Renovables del Estado de Durango, a través del cual promoverá proyectos de innovación para el
ahorro y uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las energías renovables;
XI. Aprobar el Reglamento Interior de la Comisión que presente el Secretario Técnico;
XII. Elaborar un Programa Anual de Actividades, que deberá establecer siempre la integración de los
grupos de trabajo, teniendo uno de éstos que encargarse permanentemente de la vulnerabilidad,
la adaptación y la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero;
XIII. Integrar grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos de la Comisión en materia de
ahorro y uso eficiente de energía y aprovechamiento de energías renovables;
XIV. Asesorar y capacitar, cuando así lo soliciten, a municipios y a instituciones del sector público o
privado en materia de ahorro y uso eficiente de la energía;
XV. Crear el Sistema de Información Estatal en materia de energías renovables;
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XVI. Instrumentar programas institucionales para construir la cultura del uso sustentable de los
recursos naturales y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía;
XVII. Suscribir convenios en la materia, para el fortalecimiento en la investigación, la vinculación y en
general todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, mismos que serán
firmados por el Secretario que presida la Comisión, y
XVIII. Las demás que le confiera la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 22. La Comisión estará integrada por:
I. El Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente;
II. El Secretario de Desarrollo Económico;
III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario de Desarrollo Social;
V. El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
VI. El Director General de la Comisión Estatal de Suelo y Vivienda de Durango;
VII. El Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango, y
VIII. Un Subsecretario designado por el Secretario de Desarrollo Económico, quien fungirá como
Secretario Técnico de la Comisión.
Para los casos de ausencia, cada titular, nombrará un suplente.
ARTÍCULO 23. Los cargos de los integrantes de la Comisión serán honoríficos, por lo que no se
percibirá retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
ARTÍCULO 24. El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones a los
investigadores o científicos de reconocida trayectoria o que pertenezcan a algún centro de
investigación en materia de energía, así como a los organismos sociales y a las autoridades y
servidores públicos federales, estatales y municipales, que derivado de las funciones que
desempeñen, puedan aportar sus conocimientos y experiencias en materia de ahorro y uso eficiente
de energía y aprovechamiento de energías renovables.
ARTÍCULO 25. La Comisión sesionará de manera ordinaria de manera trimestral y en forma
extraordinaria las veces que sea necesario, cuando así lo solicite el Presidente de la Comisión o lo
solicite por escrito un número no menor del diez por ciento de los integrantes de la misma.
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ARTÍCULO 26. Las sesiones a que se refiere el artículo anterior, serán válidas cuando asistan la
mayoría de sus miembros y serán presididas por el Presidente de la Comisión, y en su ausencia, por
su suplente. Los acuerdos deberán ser aprobados por mayoría de votos de los miembros presente en
la sesión respectiva, contando el Presidente o quien presida la sesión, con voto de calidad en caso de
empate.
ARTÍCULO 27. De cada sesión se levantará acta circunstanciada, en donde deberán señalarse los
acuerdos y decisiones tomadas al interior, llevándose un libro de sesiones ordinarias y otro de
sesiones extraordinarias, con el propósito de tener una bitácora que sirva de comprobación de las
acciones emprendidas por la Comisión.
Los acuerdos, dictámenes y decisiones que emita la Comisión, deberán suscribirse en forma conjunta
por los servidores públicos que la integran, o bien, por sus suplentes, en caso de ausencia.
ARTÍCULO 28. Para el logro de sus funciones, la Comisión podrá integrarse y coordinarse con los
diversos organismos de naturaleza pública y privada que en materia de energías renovables, existen
a nivel nacional, internacional, local y regional.
ARTÍCULO 29. La Comisión tendrá su domicilio en la Ciudad de Durango, Dgo.
ARTÍCULO 30. Todo lo no previsto en esta Ley en cuanto a la organización, estructura y
funcionamiento de la Comisión, se determinará en su Reglamento Interior.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL
ARTÍCULO 31. La Comisión, para el ejercicio de sus funciones, podrá apoyarse en un Consejo
Consultivo, que fungirá como órgano de consulta ciudadana en materia de aprovechamiento, uso y
fomento de las energías renovables. Fomentará la participación ciudadana y se integrará por
representantes de los siguientes sectores de la sociedad, quienes en su número y calidad dentro del
Consejo, se determinarán en el Reglamento Interior de la Comisión y del propio Consejo:
I. Asociaciones industriales y comerciales;
II. Organismos no gubernamentales;
III. Instituciones de educación superior;
IV. Instituciones y consejos de investigación científica y tecnológica;
V. Organizaciones legalmente constituidas de naturaleza análoga, y
VI. Ciudadanos con conocimiento en la materia.
Los miembros del Consejo acudirán a las sesiones de la Comisión, a consideración y previa
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convocatoria del Vicepresidente de la misma.
ARTÍCULO 32. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar proyectos y estudios en materia del uso, aprovechamiento y fomento de energía
renovable;
II. Emitir su opinión respecto a los diagnósticos a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de la
presente ley; y sobre todo, podrá emitir su recomendación para otorgar, rehusar, modificar,
revocar, y en su caso, cancelar asignaciones para la exploración y explotación de energías
renovables, tomando en cuenta los dictámenes técnicos que emita;
III. Conocer el programa anual de actividades de la Comisión Intersecretarial que para tal efecto se
establezca;
IV. Proponer la implementación de los programas y acciones destinados al uso y aprovechamiento de
energía renovable;
V. Estudiar y emitir su opinión sobre los proyectos de coordinación con las entidades públicas y
privadas, así como analizar y examinar el costo de cada proyecto;
VI. Emitir las opiniones que le sean solicitadas en la materia;
VII. Elaborar, publicar y difundir, con la autorización de la Comisión, material informativo sobre el uso
y aprovechamiento de energía renovable, y
VIII. Las demás que determine esta ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 33. El Consejo tendrá su domicilio en la Ciudad de Durango, Dgo. El cargo de miembro
del Consejo será honorífico, por lo que sus miembros no recibirán retribución alguna por el ejercicio
de sus funciones.
ARTÍCULO 34. El Consejo celebrará sesiones ordinarias de manera trimestral, y extraordinarias, en
cualquier tiempo que se requiera.
En la primera sesión que se celebre, se designará por mayoría de votos de los miembros presentes y
por un tiempo determinado, a un Secretario que tendrá la responsabilidad de:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo, previa autorización del Secretario Técnico
de la Comisión Intersecretarial;
II. Dirigir las sesiones del Consejo y declarar la validez de los acuerdos que se tomen;
III. Verificar el quórum legal para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo;
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IV. Llevar el registro de los acuerdos que se tomen por sus integrantes y levantar las actas
correspondientes;
V. Hacer cumplir las disposiciones y acuerdos emanados de las sesiones del Consejo;
VI. Recabar las firmas en las actas correspondientes de los integrantes del Consejo al término de las
sesiones, y
VII. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 35. Las sesiones del Consejo serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad
más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 36. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes. En caso de empate, el Secretario tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 37. Todo lo no previsto en cuanto a la organización, estructura y funcionamiento del
Consejo Consultivo, se determinará en el Reglamento Interior de la Comisión.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS TIPOS DE ENERGÍA, SU APLICACIÓN, APROVECHAMIENTO Y FOMENTO
ARTÍCULO 38. Con el objeto de promover el uso de las fuentes de energía renovables, el titular del
Ejecutivo y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, llevarán a cabo las
siguientes acciones:
I. Difundir, mediante programas y campañas, el conocimiento y familiarización con los diferentes
tipos de energías renovables, así como la ubicación y aprovechamiento en el territorio estatal;
II. Impulsar, en el ámbito de su competencia, la implementación de los medios alternos de energía
renovable, tales como:
a) Energía Solar, consistente en aprovechar la energía calorífica y fotovoltaica proveniente de las
emisiones de luz y calor solares.
b) La Energía Eólica, consistente en aprovechar y transformar la energía que produce el viento.
c) La Biomasa, consistente en transformar y aprovechar los gases producidos por la
descomposición de materia orgánica, construyendo desde granjas de biodigestores hasta
empresas encargadas de la producción de biodiesel, biogás y etanol.
d) Minihidráulica, consistente en transformar y aprovechar la energía producida por las corrientes
de choque y los saltos de agua de los ríos y corrientes de agua dulce.
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Todas serán aprovechadas y/o explotadas de acuerdo al Programa de Actividades de la
Comisión, siempre en coordinación con dependencias como la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca y la Comisión Federal de Electricidad y las que sean
competentes.
III. Difundir, mediante programas y acciones, los costos y beneficios socioeconómicos y ambientales
del aprovechamiento de la energía renovable;
IV. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre las ventajas del uso de energía
renovable en todas sus formas y manifestaciones;
V. Impulsar y promover políticas y programas orientados al aprovechamiento de fuentes de energía
renovable;
VI. Fomentar la introducción de tecnologías limpias en el Estado y la sustitución de combustibles
altamente contaminantes, incentivando así la protección del medio ambiente;
VII. Fomentar el aprovechamiento de la energía renovable en las obras y actividades que se lleven a
cabo en el Estado;
VIII. Fomentar el uso de energía renovable en la instalación de nuevas empresas e industrias en el
Estado, así como en aquéllas ya instaladas que pudieran disminuir sus consumos de energía y
generar un ahorro de energía mediante la sustitución de la fuente de energía;
IX. Promover planes y programas coordinados con las entidades públicas y privadas, cuando sea
procedente, vinculadas al aprovechamiento de la energía renovable, fomentando la creación de
empresas de participación mixta, y
X. Coadyuvar en la creación de una educación y cultura ambiental, en torno al uso y
aprovechamiento de fuentes de energía renovables.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES
ARTÍCULO 39. Las políticas para el desarrollo de las energías renovables, deberán determinarse en
el Plan Estatal de Desarrollo, buscando la concordancia en sus objetivos y metas para su continuidad
y ejecución.
ARTÍCULO 40. Los mencionados objetivos y metas en la materia, se refieren a:
I. Fomentar las diversas clases de energía renovables en el Estado, para que por medio de su uso y
aprovechamiento, en todas sus formas y manifestaciones, se consolide una cultura sobre su
consumo eficiente;
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II. Propiciar la elaboración y aplicación de normas técnicas estatales que regulen el uso y
aprovechamiento de la energía renovable;
III. Diseñar estrategias de financiamiento, que permitan la realización de proyectos que impulsen el
uso y aprovechamiento de las energías renovables en el Estado y sus municipios;
IV. Implementar, por conducto de la Secretaría de Educación del Estado, dentro de los programas
educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, el tema del uso y aprovechamiento de la
energía renovable;
V. Fomentar la capacitación de recursos humanos en materia de uso y aprovechamiento de energías
renovables;
VI. Fomentar la participación de las entidades públicas y privadas en las acciones que permitan el
uso y aprovechamiento de la energía renovable en el Estado y sus municipios;
VII. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de uso y aprovechamiento de la
energía renovable, y
VIII. Los demás que determine el Titular del Ejecutivo.
ARTÍCULO 41. La Comisión, descrita en el artículo 8 de esta Ley, podrá solicitar el apoyo y asesoría
técnica del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, y/o de cualquier otra institución o dependencia,
para diseñar y difundir tecnología basada en el uso de energías renovables, así como para impulsar
los programas y proyectos que se elaboren en la materia.
ARTÍCULO 42. Las Políticas para el Desarrollo de las Energías Renovables, deberán incluirse en el
Programa Estatal de Ahorro de Energía y del Uso y Aprovechamiento de Energías Renovables,
mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado, así como
en los medios remotos de comunicación con que cuente la Comisión, prevista en el artículo 8 de esta
Ley.
ARTÍCULO 43. Dentro de las políticas que por parte del Ejecutivo Estatal se implementaran, están las
de celebrar convenios con los municipios y con los institutos encargados de la construcción de
viviendas, a fin de que a través de sus bandos y reglamentos, se fraccionen y construyan nuevos
asentamientos humanos que cuenten con la infraestructura necesaria para el uso y aprovechamiento
de energías renovables.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
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SEGUNDO. El Reglamento de la Ley para el Fomento, Uso y Aprovechamiento de las Fuentes
Renovables de Energía del Estado de Durango y sus Municipios, se expedirá por el Ejecutivo Estatal,
dentro del término de cuarenta y cinco días, contados a partir de la publicación de la presente.
TERCERO. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías Renovables, se instalará en
el término de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Ley.
CUARTO. El Consejo Consultivo Estatal, se conformará en un término de noventa días, contados a
partir de la publicación de esta Ley.
QUINTO. El reglamento Interior de la Comisión, se expedirá en el término de noventa días, a partir de
la integración de la misma.
SEXTO. El Programa Estatal de Ahorro de Energía y del Uso y Aprovechamiento de Energías
Renovables, que contendrá las Políticas para el Desarrollo de las Energías Renovables, se redactará
con el tiempo anterior necesario para que sea incluido en el Plan Estatal de Desarrollo y en su
publicación.
SÉPTIMO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a
los (11) once días del mes de Diciembre del año (2009) dos mil nueve.
DIP. MARCO AURELIO ROSALES SARACCO, PRESIDENTE., DIP. RENÉ CARREÓN GÓMEZ,
SECRETARIO., DIP. CLAUDIA ERNESTINA HERNÁNDEZ ESPINO, SECRETARIA., RÚBRICAS
DECRETO 437, LXIV LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 1, DE FECHA 3 DE ENERO DE
2010.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO No. 276, LXV LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 46, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforman el artículo 1 y la fracción XII del artículo 3 del capítulo I; se modifica la
denominación del capítulo segundo y se adicionan artículos a su contenido recorriéndose en lo sucesivo los del
resto de la Ley y se modifican artículos contenidos en el capítulo 3, derogándose el actual artículo 12 y
realizando los recorridos numéricos de los demás artículos todos de la Ley para el Fomento, Uso y
Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía del Estado de Durango y sus Municipios.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico
oficial del gobierno del estado.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Energías Renovables se instalará
en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y
observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (16)
dieciséis días del mes de mayo del año (2012) dos mil doce.
DIP. EMILIANO HERNÁNDEZ CAMARGO.-PRESIDENTE, DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ.-
SECRETARIO, DIP. MARCIAL SAÚL GARCÍA ABRAHAM.-SECRETARIO. RÚBRICAS.