LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
1
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL
ESTADO DE DURANGO.
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL 4 DE FECHA 12/07/2007. DECRETO 390, 63 LEGISLATURA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y NORMAS PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Durango de orden público, interés social y de observancia general en el Estado
de Durango, tienen por objeto:
I.- Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo
sustentable a través de la prevención, de la generación, la valorización y la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial; la prestación del servicio público de limpia;
prevenir la contaminación de sitios y llevar a cabo su remediación; así como aplicar los principios
de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el
diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;
II.- Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de
los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la
salud humana;
III.- Establecer los mecanismos de coordinación que en materia de prevención de la generación, la
valorización y la gestión integral de residuos, corresponden al Estado y a los Municipios con la
Federación, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso “g”
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.- Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios,
así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de
sistemas de gestión integral de los mismos;
V.- Definir las responsabilidades de los productores, comerciantes, consumidores y autoridades de
los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral
de los residuos;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
2
VI.- Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y esquemas de financiamiento
adecuados;
VII.- Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones
tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos
ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de
conformidad con las disposiciones de esta ley;
VIII.- Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos
peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
IX.- Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los
criterios a los que se sujetará su remediación;
X.- Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir
la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos
productivos más limpios; y
XI.- Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de
esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones
que correspondan.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC 129, P. O. 20 BIS DE FECHA 9 DE MARZO DE 2014.
ARTÍCULO 2. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos,
normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente Ley.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para
su recolección, tratamiento o disposición final;
II. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su
recolección, tratamiento o disposición final;
III. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los
contenedores diferenciados;
IV. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a
los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su
reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales
secundarios con lo cual no se pierde su valor económico;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
3
V. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia
orgánica;
VI. Composta: El producto resultante del proceso de composteo;
VII. Composteo: Tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los
residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelo y fertilizantes;
VIII. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos urbanos;
IX. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones
de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política
ambiental;
X. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o
instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la población y a los
ecosistemas y sus elementos;
XI. Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo, mediante una forma de
tratamiento de cualquier índole, que lo transforme en material inerte o de su disposición final en
celdas de confinamiento.
XII. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos sólidos de los
vehículos de recolección a los vehículos de transferencia;
XIII. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de
consumo;
XIV. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos
productivos o de consumo.
XV. Generadores de alto volumen; las personas físicas o morales que generen un promedio igual o
superior a 20 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en
unidades de volumen;
XVI. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas,
financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y
evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final;
XVII. Impactos ambientales significativos: Aquéllos realizados por las actividades humanas que
sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales
para el Estado de Durango, los reglamentos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien
aquéllos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
4
XVIII. Ley General Ambiental: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XIX. Ley General de Residuos: La Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos;
XX. Ley de Gestión Ambiental: La Ley de Gestión Ambiental para el Estado de Durango;
XXI. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que
constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión
que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen
residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua;
XXII. Manejo: El conjunto de acciones que involucren la identificación caracterización, clasificación,
etiquetado, marcado, envasado, empacado, selección, acopio, almacenamiento, transporte,
transferencia, tratamiento y, en su caso, disposición final de los residuos sólidos;
XXIII. Minimización: El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos sólidos y
aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;
XXIV. Plan de manejo: El instrumento de gestión integral de los residuos sólidos, que contiene el
conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el acopio y la devolución
de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos, cuyo objetivo es
lograr la minimización de la generación de los residuos sólidos y la máxima valorización posible
de materiales y subproductos contenidos en los mismos, bajo criterios de eficiencia ambiental,
económica y social, así como para realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos que se
generen;
XXV. Planta de selección y tratamiento: La instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de
selección y tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso, disposición
final;
XXVI. Pepena: La acción de recoger entre los residuos sólidos aquellos que tengan valor en cualquier
etapa del sistema de manejo;
XXVII. Pequeño generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a
cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su
equivalente en otra cantidad de medida.
XXVIII. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y trasladarlos a las
instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
5
XXIX. Recolección selectiva: El sistema de recolección diferenciada de materiales orgánicos
fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recolección
diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos;
XXX. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos
a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico;
XXXI. Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición
final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante
el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se
cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes
al ambiente y reducir los riesgos a la salud;
XXXII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o
reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su
dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta ley;
XXXIII. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado
sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser
susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo
dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XXXIV. Residuos de manejo especial: Los que, por su volumen de generación, requieran sujetarse a
planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos,
aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final de manera ambientalmente
adecuada y controlada;
XXXV. Residuos urbanos: Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que
resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los
productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier
otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la
limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley
como residuos de manejo especial;
XXXVI. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable;
XXXVII. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda
ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio,
papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y
demás no considerados como de manejo especial;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
6
XXXVIII. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso,
se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos
de tratamiento o disposición final;
XXXIX. Reutilización: El empleo de un residuo sólido sin que medie un proceso de transformación;
XL. Secretaría: La Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado de Durango;
XLI. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación
de estos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y
características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el
aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;
XLII. Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se
cambian las características de los residuos sólidos y se reduce su volumen o peligrosidad;
XLIII. Valorización: Todo procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en
los residuos, la recuperación del valor remanente o el poder calorífico de los materiales que
componen los residuos mediante su reincorporación en procesos productivos bajo criterios de
corresponsabilidad, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica sin poner en
peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
XLIV. Se deroga.
FRACCION ADICIONADA POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
XLV. Economía Circular: Modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar,
reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para
crear un valor añadido.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 526 P.O. 40 DEL 20 DE MAYO DE 2021.
XLVI. Microgenerador: Las personas físicas o morales que generen un promedio menor a 20 kilogramos
diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en unidades de volumen.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 4. El Estado y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la
generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de
sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en
otros ordenamientos legales.
ARTÍCULO 5. Son facultades del Poder Ejecutivo del Estado de Durango:
I. Formular, conducir y evaluar la política Estatal en materia de residuos así como elaborar el
Programa Estatal para la prevención y gestión integral de los residuos y el programa Estatal de
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
7
remediación de sitios contaminados, en el marco del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo
establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;
II. Coadyuvar para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas relativas al desempeño
ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial;
Convenir con la Federación y municipios en la generación de políticas públicas tendentes a la
sustitución progresiva de productos elaborados con polietileno y de cualquier otro material plástico
convencional;
PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 157, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017.
III. Coadyuvar para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los criterios
para determinar que residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de
estos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;
Convenir en la implementación de políticas públicas que permitan la reutilización y reciclado de
plásticos comerciales e industriales de uso único.
PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 157, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017.
IV. La regulación y control de los residuos provenientes de microgeneradores, cuando un municipio no
cuente con los elementos o regulación necesarios para dicha regulación y control;
V. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, los reglamentos y los ordenamientos jurídicos que
permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de residuos de
manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos;
VI. Autorizar la administración de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su
territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;
VII. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de residuos de
manejo especial e imponer sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
VIII. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por
microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad
aplicable y lo establezcan los convenios que suscriban con la secretaría y con los municipios,
conforme a lo dispuesto a éste ordenamiento;
IX. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados
a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final,
conforme a los lineamientos establecidos en la presente ley y las normas oficiales mexicanas que
al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
8
X. Promover, en coordinación con el gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación
de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así
como con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales
interesados;
XI. Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su
competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación,
con la participación activa de las partes interesadas;
XII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del sistema nacional de protección civil y
en coordinación con la federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y
emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia;
XIII. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que
eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus
elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su competencia;
XIV. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de
acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión
integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y
su remediación, conforme a los lineamientos de esta ley y las normas oficiales mexicanas
correspondientes;
XV. Promover la educación y capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos
los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el
ambiente, en la producción y consumo de bienes;
XVI. Coadyuvar con el gobierno federal en la integración de los subsistemas de información nacional
sobre la gestión integral de residuos de su competencia;
XVII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental que sean competencia del
gobierno estatal;
XVIII. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades
productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes
a cumplir con los objetivos de esta ley, en las materias de su competencia;
XIX. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la
generación de residuos, así como la contaminación de sitios;
XX. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de
instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
9
evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como
prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;
XXI. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de
manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que
induzcan la minimización de éstos y permitan destinar los ingresos correspondientes al
fortalecimiento de la infraestructura respectiva;
XXII. Instruir a la Secretaría sobre los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral
de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de
recibir asistencia técnica del Gobierno Federal para tal fin;
XXIII. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales, residuos
y su remediación;
XXIV. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar
los resultados al sistema de información ambiental y de recursos naturales del Gobierno Federal;
XXV. Coadyuvar al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para prevenir la contaminación por
residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga
orgánica en suelos y cuerpos de agua;
XXVI. Convocar a Municipios e Instituciones, según corresponda, para el desarrollo de estrategias
conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 366, P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
XXVII. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos
de generación de energía, en coordinación con los municipios, y
FRACCION REFORMADA POR DEC. 366, P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
XXVIII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC 129, P. O. 20 BIS DE FECHA 9 DE MARZO DE 2014.
FRACCION REFORMADA POR DEC. 366, P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 6. Las atribuciones que esta ley confiere al Poder Ejecutivo del Estado serán ejercidas a
través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan a otra autoridad por disposición
expresa de la Ley.
PARRAFO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y otras disposiciones legales aplicables,
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
10
se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en
coordinación con las mismas.
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que ejerzan atribuciones que les
confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley,
ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones
jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.
Los Ayuntamientos por su parte, establecerán en sus bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas
circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 7. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos
urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las
siguientes facultades:
I. Formular, por si o en coordinación con el Estado, y con la participación de representantes de los
distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención y gestión integral de los
residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el programa estatal para la
prevención y gestión integral de los residuos correspondientes;
II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro
de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley;
III. Controlar los residuos sólidos urbanos y en coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado,
aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de energía;
FRACCION REFORMADA POR DEC. 366, P.O. 93 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
IV. Prestar, por si o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos
urbanos, observando lo dispuesto por esta ley y la legislación estatal en la materia;
V. Otorgar en los términos que dispongan las leyes, las autorizaciones y concesiones de una o más
de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos
sólidos urbanos;
VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los generadores de alto volumen de residuos
sólidos urbanos.
VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, normas oficiales mexicanas y demás
ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas
de seguridad que resulten aplicables;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
11
VIII. Participar en el control de los residuos generados o manejados por microgeneradores, así como
imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan
los convenios que se suscriban con el Gobierno Estatal de conformidad con lo establecido en esta
Ley;
IX. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y
destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;
X. Se deroga.
XI. Las demás que se establezcan en esta ley, las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 8. Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, el ejercicio de las facultades
respecto al objeto de esta Ley, así como las siguientes:
I. Coordinar esfuerzos para que las distintas políticas sectoriales, incorporen la consideración a la
prevención y manejo sustentable de los residuos en las distintas actividades sociales y
productivas;
II. Incorporar en los planes y programas de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico, la
consideración al establecimiento de la infraestructura indispensable para la gestión integral de los
residuos;
III. Requerir a las autoridades Municipales correspondientes, y a los grandes generadores de
residuos de la Entidad, la presentación de la información necesaria para la elaboración de los
diagnósticos básicos integrales que sustentarán la gestión de los mismos; y
IV. se deroga.
DEROGADA POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 8 BIS. - Además de las facultades mencionadas en el artículo anterior son facultades del
Poder Ejecutivo del Estado de Durango, a través de la Secretaría:
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
I. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de
residuos de manejo especial y rellenos sanitarios;
II. Verificar y controlar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas relativas al
desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos
urbanos, de manejo especial y su disposición final;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
12
III. Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones
de la presente Ley, su reglamento y demás aplicables;
IV. Atender y resolver las denuncias ciudadanas, presentadas conforme a lo que establece esta
Ley, su reglamento y demás aplicables;
V. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección
Civil y en coordinación con la federación, de un sistema para la prevención y control de
contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su
competencia;
VI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de
acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su
gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con
estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley, su reglamento y
las normas oficiales mexicanas correspondientes;
VII. Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para prevenir la contaminación
por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de
carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;
VIII. Solicitar a las autoridades municipales, a los generadores y a las empresas de servicios de
manejo, la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones;
IX. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con
el propósito de promover el cumplimiento de la Ley Estatal;
X. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección y vigilancia, así como
cualquier resolución, que sea necesaria de conformidad con la presente Ley;
XI. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la
normatividad aplicable
XII. Clausurar y suspender las actividades, establecimientos o rellenos sanitarios o en su caso,
solicitar la revocación y cancelación de las licencias o permisos, cuando se violenten los
criterios y disposiciones de esta Ley y su Reglamento; y
XIII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
13
ARTÍCULO 9. Corresponde a las autoridades municipales el ejercicio de las facultades, respecto al
objeto de esta Ley, previstas en la Ley de Gestión Ambiental, en la Ley General Ambiental y en la Ley
General de Residuos, así como las siguientes:
I. Promover el establecimiento de programas de minimización y gestión integral de los residuos
producidos por los grandes generadores de su municipio;
II. Fomentar el desarrollo de mercados para el reciclaje de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación o al Estado;
III. Concertar con los sectores corresponsables, el establecimiento de planes de manejo para tipos
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de su competencia, susceptibles de
aprovechamiento, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y en coordinación con la
Secretaría;
IV. Elaborar inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a través de los estudios
de generación y caracterización de residuos, y los muestreos aleatorios de cantidad y calidad de
los residuos en las localidades, en coordinación con la Secretaría y las autoridades ambientales
del Gobierno Federal, así como con el apoyo de los diversos sectores sociales de su localidad,
para sustentar, con base en ellos, la formulación de los sistemas para su gestión integral;
V. Determinar los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios de limpia, y definir
los mecanismos a través de los cuales se establecerá el sistema de cobro y tarifas
correspondientes, en función del volumen y características de los residuos recolectados, así como
del tipo de generadores y hacer del conocimiento público la información sobre todos estos
aspectos;
VI. Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para recabar el pago por los
servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación o al Estado,
y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los sistemas de limpia, así como
hacerlos del conocimiento público;
VII. Definir los criterios generales de carácter obligatorio para la prestación del servicio de limpia y
aseo público de su competencia, con base en las normas oficiales mexicanas y el Programa de
Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de
Durango, y aplicar los instrumentos de política previstos en la presente Ley;
VIII. Organizar y operar la prestación del servicio de limpia y aseo público de su competencia, y
supervisar la prestación del servicio concesionado;
IX. Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia, transparencia y evitar
monopolios;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
14
X. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la prestación
del servicio de limpia de su competencia;
XI. Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su competencia, y
de todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana relacionados
con la prestación del servicio de limpia;
XII. Registrar y, en su caso autorizar, las obras y actividades relacionadas con la instalación y
operación de sitios e infraestructura y para el traslado de residuos sólidos;
XIII. Establecer convenios con las autoridades estatales y federales competentes, para llevar a cabo
el control de los residuos generados a nivel domiciliario y por los establecimientos
microgeneradores;
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
XIV. Realizar las actividades de inspección para verificar el cumplimiento de los ordenamientos
jurídicos en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda;
XV. Atender los demás asuntos que en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de
servicios de limpia, así como de prevención de la contaminación por residuos y la remediación
de sitios contaminados con ellos, que le conceda esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables, y
XVI. Las demás que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a otras dependencias o
entidades de la administración pública del Estado de Durango.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE RESIDUOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SUS INSTRUMENTOS
ARTÍCULO 10. Para la formulación y conducción de la política de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, así como las políticas relativas a la prevención de la contaminación por estos residuos, y la
remediación de sitios contaminados con ellos, y en la expedición de los ordenamientos jurídicos
derivados de esta Ley, se observarán los siguientes criterios:
I. Los sistemas de gestión de los residuos deben responder a las necesidades y circunstancias
particulares de cada uno de los municipios que conforman el Estado, además de ser
ambientalmente eficientes, económicamente viables y socialmente aceptables;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
15
II. La generación y las formas de manejo de los residuos son cambiantes y responden al
crecimiento poblacional y de las actividades económicas, a los patrones de producción y
consumo, así como a la evolución de las tecnologías y de la capacidad de gasto de la población,
por lo que estos factores deben considerarse al planear su gestión;
III. El costo del manejo de los residuos guarda una relación con el volumen y frecuencia de
generación, las características de los residuos y su transportación, la distancia de las fuentes
generadoras respecto de los sitios en los cuales serán aprovechados, tratados o dispuestos
finalmente, son entre otros factores que se deben tomar en cuenta al determinar el precio de
los servicios correspondientes;
IV. La prevención de la generación de residuos demanda cambios en los insumos, procesos de
producción, bienes producidos y servicios, así como en los hábitos de consumo, que implican
cuestiones estructurales y culturales que se requieren identificar y modificar;
V. El reciclaje de los residuos depende de los materiales que los componen, de la situación de los
mercados respectivos, de los precios de los materiales primarios con los que compiten los
materiales reciclados o secundarios, la percepción de la calidad de los productos reciclados por
parte de los consumidores, y de otra serie de factores que requieren ser tomados en cuenta al
establecer programas de reciclaje;
VI. Las distintas formas de manejo de los residuos pueden conllevar riesgos de liberación de
contaminantes al ambiente a través de emisiones al aire, descargas al agua o generación de
otro tipo de residuos, que es preciso prevenir y controlar;
VII. La armonización y vinculación de las políticas de ordenamiento territorial y ecológico, con la de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la identificación de áreas apropiadas
para la ubicación de infraestructura para su manejo sustentable;
VIII. El desarrollo, sistematización, actualización y difusión de información relativa al manejo de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para sustentar la toma de decisiones;
IX. La formulación de planes, programas, estrategias y acciones intersectoriales para la prevención
de la generación y el manejo integral de residuos sólidos, conjugando las variables económicas,
sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y ambientales;
X. El establecimiento de tarifas cobradas por la prestación del servicio de limpia, fijadas en función
de su costo real, calidad y eficiencia, y, cuando sea el caso, mediante el otorgamiento de
subsidios;
XI. El establecimiento de acciones destinadas a evitar el vertido de residuos en cuerpos de agua,
así como la infiltración de lixiviados hacia los acuíferos, en los sitios de disposición final de
residuos;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
16
XII. El establecimiento de medidas efectivas y de incentivos, para reincorporar al ciclo productivo
materiales o sustancias reutilizables o reciclables;
XIII. La limitación de la disposición final en celdas de confinamiento, sólo a residuos que no sean
reutilizables o reciclables, o para aquellos cuyo aprovechamiento no sea económica o
tecnológicamente factible;
XIV. El fomento al desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y
comercialización, que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, en forma ambientalmente eficiente y económicamente viable;
XV. La planeación de sistemas de gestión integral de los residuos, que combinen distintas formas
de manejo, dependiendo de los volúmenes y tipos de residuos generados y con un enfoque
regional, para maximizar el aprovechamiento de la infraestructura que se instale, atendiendo,
entre otros, y según corresponda, a criterios de economía de escala y de proximidad, debe
reemplazar el enfoque tradicional centrado en el confinamiento como la opción principal;
XVI. El establecimiento de acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga
inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos y los sitios contaminados;
XVII. La participación pública en la formulación de planes, programas y ordenamientos jurídicos
relacionados con la gestión integral de los residuos, así como el acceso público a la información
sobre todos los aspectos relacionados con ésta;
XVIII. Los planes de manejo realizados por los particulares, estarán, en todo momento, ligados al
manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, debiendo las autoridades
competentes respetarlos aún y cuando los cambios políticos demanden lo contrario;
REFORMADO POR DEC. 191 P.O. 92 BIS DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2019.
XIX. Promover y fomentar la utilización de materiales biodegradables; y
REFORMADO POR DEC. 191 P.O. 92 BIS DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2019.
XX. Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa Estatal para la Prevención
y Gestión Integral de Residuos.
REFORMADO POR DEC. 191 P.O. 92 BIS DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2019.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN
ARTÍCULO 11. La Secretaría, con la participación de las autoridades municipales competentes y de
representantes de los distintos sectores sociales, elaborará y desarrollará el Programa Estatal para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos, en el cual se establecerán los objetivos, criterios,
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
17
lineamientos, estrategias y metas que harán posible el logro de los objetivos de esta Ley y de las
políticas en las materias que regula.
CAPÍTULO III
DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PARA EL ESTADO DE DURANGO EN MATERIA DE
RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 12. La Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales con competencia en la
materia, así como con la participación de las partes interesadas, elaborarán los proyectos técnicos e
iniciativas de los ordenamientos jurídicos para el Estado de Durango en las materias previstas en esta
Ley, los cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros
o límites permisibles para el desarrollo de actividades relacionadas con:
I. La prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial;
II. La separación y recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente
de generación;
III. El establecimiento y operación de centros de acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial destinados a reciclaje;
IV. El establecimiento y operación de plantas de reciclado y tratamiento de residuos sólidos urbanos
y de manejo especial;
V. El establecimiento y operación de las plantas dedicadas a la elaboración de composta a partir
de residuos orgánicos;
VI. La prestación del servicio de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes, vialidades
y demás vías públicas, recolección y transporte a las estaciones de transferencia;
VII. El manejo de residuos sólidos en sus etapas de transferencia y selección;
VIII. El diseño, construcción y operación de estaciones de transferencia, plantas de selección y sitios
de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IX. El cierre de los tiraderos controlados y no controlados de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, así como la remediación de los sitios en los que se encuentran ubicados, cuando sea
el caso; y
X. La reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de envases y empaques, llantas
usadas, papel y cartón, vidrio, residuos metálicos, plásticos y otros materiales.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
18
Al elaborar los referidos ordenamientos jurídicos e iniciativas se tomarán en cuenta los criterios de
riesgo, realidad, gradualidad y flexibilidad, que hagan posible su cumplimiento eficaz y eficiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 13. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, evaluará, desarrollará
y promoverá la implantación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado, que
incentiven la prevención de la generación, gestión integral, así como el tratamiento y disposición final,
de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Entre este tipo de instrumentos incluirá los relativos a los sistemas para el cobro del servicio de
recolección y manejo de los residuos, siguiendo los esquemas de pago variable en función del tipo de
generadores, el volumen y características de los residuos.
ARTÍCULO 14. La Secretaría promoverá la aplicación de incentivos para alentar la inversión del sector
privado en el desarrollo tecnológico, adquisición de equipos y en la construcción de infraestructura para
facilitar la prevención y gestión integral de residuos, misma que comprenderá la generación,
valorización, recolección, transporte, reutilización, reciclaje, tratamiento y la disposición final
ambientalmente adecuados de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
ARTÍCULO 15. En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, la Secretaría en
coordinación con las autoridades municipales competentes, promoverá la creación de mercados de
subproductos reciclados y brindará incentivos para el establecimiento de los planes de manejo en los
que, de manera corresponsable, los productores, comercializadores y consumidores participarán en la
recuperación de productos que se desechen, y de los envases y embalajes reutilizables y reciclables,
para su aprovechamiento.
ARTÍCULO 16. La Secretaría, con el concurso de las autoridades competentes, establecerá un Fondo
Ambiental, con el propósito de apoyar las acciones gubernamentales destinadas a identificar,
caracterizar y remediar los sitios contaminados con residuos y a fortalecer la capacidad de gestión en
la materia de los municipios afectados. Los recursos para constituir dicho fondo podrán incluir:
I. Recursos fiscales;
II. Derechos provenientes de permisos y autorizaciones relacionadas con la gestión ambiental;
III. Aportaciones voluntarias de personas y organismos públicos, privados y sociales, nacionales y
extranjeros;
IV. Multas provenientes de infracciones a la normatividad ambiental;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
19
V. Conmutación de sanciones provenientes de infracciones a la normatividad ambiental.
CAPÍTULO V
DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 17. Los programas de educación formal e informal que desarrollen o fomenten los centros
o instituciones educativas de jurisdicción del Estado de Durango, deberán incorporar contenidos que
permitan el desarrollo de hábitos de consumo, que reduzcan la generación de residuos y la adopción
de conductas que faciliten la gestión integral de los mismos, tales como la separación de los residuos
tan pronto como se generen, así como su reutilización, reciclado y manejo ambientalmente adecuados,
para crear una cultura en torno de los residuos.
ARTÍCULO 18. La Secretaría promoverá la inclusión de mensajes que incentiven la minimización y
manejo ambientalmente adecuados de los residuos en los distintos medios de comunicación, y el
desarrollo de programas de difusión de medidas simples, prácticas y efectivas para reducir la
generación y aprovechar los materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, así como para evitar la contaminación ambiental como consecuencia de su manejo
inadecuado.
ARTÍCULO 19. Las escuelas e instituciones educativas de jurisdicción del Estado de Durango están
obligadas a incorporar como parte de su equipamiento, contenedores para el depósito separado de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con lo que establezcan las autoridades
municipales con competencia en la materia y a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos
aplicables.
Asimismo, la autoridad educativa del Estado de Durango celebrará convenios con la Federación, con
el fin de que lo establecido en el párrafo anterior se cumpla en las escuelas e instituciones académicas
de jurisdicción federal que se ubiquen en el territorio del Estado.
CAPÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 20. La Secretaría y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad, en acciones
destinadas a evitar la generación inadecuada y dar un manejo integral, ambientalmente adecuado y
económicamente eficiente a los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como a prevenir la
contaminación por residuos mediante:
I. El fomento y apoyo a la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales que
tomen parte en la formulación e instrumentación de las políticas y programas en estas materias;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
20
II. La difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que
proporcionen los elementos necesarios para que los particulares eviten la generación, y
contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, así como prevengan la contaminación ambiental por residuos;
III. La invitación a la sociedad a participar en proyectos pilotos y de demostración, destinados a
generar elementos de información para sustentar programas de minimización y manejo
sustentable de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con fines de acopio y envío a
reciclado, reutilización, tratamiento o disposición final;
IV. La promoción de la creación de microempresas, o el establecimiento de mecanismos que permitan
incorporarlas a los sectores informal y formal, que actualmente participan en las actividades de
segregación o pepena de los residuos en condiciones desfavorables, desde el punto de vista
laboral y de seguridad;
V. Definir los términos de referencia para llevar a cabo las obras, procedimientos y controles de
ingeniería que ayuden a remediar los sitios contaminados a través de las Normas Oficiales
Mexicanas y con financiamiento del Fondo Ambiental establecido en el artículo 16 de la presente
Ley.
VI. La celebración de convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las
acciones de prevención y gestión integral de los residuos;
VII. La promoción del reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de
prevención y gestión integral de los residuos;
VIII. El impulso de la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización
de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos.
Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así
como con diversas organizaciones sociales;
IX. La concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones
académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas; y
X. Todo establecimiento que comercialice productos de tabaco con filtro o colilla de cigarro; o cuente
con zonas exclusivas para fumar, procurará establecer un programa de apoyo integral para el
fomento de concientización, recolección y reciclado de filtros o colillas de cigarro, además de
contar con contenedores exclusivos para depositar los filtros o colillas de cigarro para luego darle
el tratamiento de conformidad con la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
del Estado de Durango.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 525, P.O. 40 DEL 20 DE MAYO DEL 2021.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
21
ARTÍCULO 21. Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad
podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir
desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las
materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.
TÍTULO TERCERO
DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 22. Se instituye el Sistema de Información Ambiental en el Estado de Durango, para tal fin,
la Secretaría y las autoridades municipales competentes, recabarán, registrarán, sistematizarán,
analizarán y pondrán a disposición del público, la información obtenida en el ejercicio de sus funciones,
vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la
prestación del servicio de limpia, la identificación de sitios contaminados con residuos y, en su caso,
las acciones de remediación de los sitios contaminados, a través de los mecanismos establecidos en
esta Ley, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
ARTÍCULO 23. Para la integración del Sistema de Información Ambiental sobre estas materias, la
Secretaría y las autoridades municipales competentes, requerirán a los grandes generadores de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en su caso a las empresas a quienes hayan
concesionado los servicios de limpia, que les proporcionen información acerca del volumen, tipo y
formas de manejo que han dado a dichos residuos.
En el caso de los responsables y concesionarios de la prestación del servicio de limpia, la información
a la que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser presentada a las autoridades municipales
correspondientes, a través de un informe semestral elaborado de conformidad con el formato que
dichas autoridades establezcan para tal fin.
Tratándose de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la información
se recabará mediante encuestas realizadas por muestreo aleatorio de la población de generadores, las
cuales se aplicarán con una periodicidad no menor a cada dos años, a fin de determinar las tendencias
en la generación, la efectividad de las políticas, programas y regulaciones en la materia, así como los
cambios en la demanda de servicios.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
22
Respecto de la información proporcionada por los generadores y gestores de los residuos, que sea
considerada como de valor comercial, las autoridades deberán manejarla de manera confidencial y su
divulgación sólo se realizará en forma que no afecte los intereses de éstos y de manera genérica.
ARTÍCULO 24. La Secretaría está facultada para solicitar periódicamente a las autoridades federales
competentes, la información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio del
Estado de Durango, con objeto de que las autoridades competentes preparen la respuesta en caso de
contingencias derivadas de su manejo y transporte, para su inclusión en el Sistema de Información
Ambiental.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO 25. Se consideran como residuos sólidos urbanos los definidos como tales en la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y, para facilitar su segregación, manejo
e integración de los inventarios de generación, se les deberá agrupar en orgánicos e inorgánicos y
subclasificar de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Ley General de Residuos y las
Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
ARTÍCULO 26. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo
cuando se trate de residuos considerados como peligrosos por la Ley General y en las Normas Oficiales
Mexicanas correspondientes:
I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la
fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos
derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal, conforme a las
fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera;
II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades
médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con
excepción de los biológico-infecciosos;
III. Residuos generados por las actividades piscícolas, agrícolas, silvícola, forestales, avícolas o
ganaderas incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;
IV. Residuos industriales no peligrosos generados en instalaciones o por procesos industriales que
no presentan características de peligrosidad, conforme a la normatividad ambiental vigente;
V. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las
actividades que se realizan en aeropuertos y terminales ferroviarias;
VI. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
23
VII. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes y
plásticos de uso único;
REFORMADO POR DEC. 157, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017
VIII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;
IX. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos
electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus
características, requieren de un manejo específico; y
X. Otros que sean determinados como tales por la Secretaría y otras leyes.
ARTÍCULO 27. El manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para fines de
prevención o reducción de sus riesgos, se determinará considerando si los residuos poseen
características físicas, químicas o biológicas que los hacen:
I. Inertes;
II. Fermentables;
III. Capaces de combustión;
IV. Volátiles;
V. Solubles en distintos medios;
VI. Capaces de salinizar los suelos;
VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el
crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras;
VIII. VIII. Capaces de provocar, efectos adversos en la salud humana o en los ecosistemas si se
dan las condiciones de exposición para ello;
IX. Persistentes; y
X. Bioacumulables.
ARTÍCULO 28. En la determinación de otros residuos que serán considerados como de manejo
especial, la Secretaría y las autoridades municipales competentes, deberán promover la participación
de las partes interesadas siguiendo procedimientos definidos en la normatividad ambiental, en forma
segura, ambientalmente adecuadas y establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público, así
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
24
como publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y los medios periodísticos de
cobertura local el listado correspondiente.
TÍTULO CUARTO
DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29. Los sistemas de manejo ambiental tendrán por objeto, entre otros aspectos: prevenir,
minimizar y evitar la generación de residuos, así como incentivar su aprovechamiento; y se configurarán
a partir de estrategias organizativas que propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales.
ARTÍCULO 30. La implantación de los sistemas de manejo ambiental es obligatoria para los siguientes
organismos:
I. Las dependencias del Gobierno Estatal y de los gobiernos municipales;
II. Las dependencias del Poder Legislativo del Estado de Durango; y
III. Las dependencias del Poder Judicial del Estado de Durango.
ARTÍCULO 31. Los organismos sujetos a la implantación de los sistemas de manejo ambiental,
procurarán que en sus procesos de adquisiciones, para la prestación de sus servicios y cumplimiento
de sus funciones, se promueva la utilización de productos de bajo impacto ambiental, compuestos total
o parcialmente de materiales reciclables o reciclados, y que los productos adquiridos, cuando sean
desechados, puedan retornarse a los proveedores para su reutilización, reciclaje, tratamiento o
disposición final según corresponda, de acuerdo con los planes de manejo y demás disposiciones a las
que hace referencia este ordenamiento.
ARTÍCULO 32. La Secretaría desarrollará la planeación, instrumentación, evaluación y control de los
sistemas de manejo ambiental, con el concurso del órgano de control interno correspondiente, para tal
efecto, la Secretaría coordinará los trabajos necesarios que logren dicho fin.
ARTÍCULO 33. En el reglamento de los sistemas de manejo ambiental, se establecerán las bases para
que las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales realicen las siguientes
actividades:
I. Establecer políticas y lineamientos ambientales a aplicar en sus procesos operativos y de toma de
decisiones, con la finalidad de mejorar su desempeño ambiental;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
25
II. Diseñar y establecer planes para cumplir con las políticas y lineamientos establecidos;
III. Instrumentar las estrategias de capacitación, sensibilización e información, las de comunicación de
las políticas, lineamientos y planes, así como de los avances y resultados que se obtengan a lo
largo del tiempo; y
IV. Diseñar un sistema de medición y evaluación de los avances y resultados obtenidos.
El Reglamento de esta Ley establecerá cuáles son los criterios que se consideran ambientalmente
adecuados, para orientar las adquisiciones de los bienes y servicios en las dependencias
gubernamentales.
ARTÍCULO 34. Los sistemas de manejo ambiental incorporarán mecanismos organizativos para:
I. Fomentar la disminución de la tasa de consumo de bienes y servicios utilizados, así como la
elección de opciones de menor impacto ambiental y de tecnologías que sean más eficientes en
cuanto a aprovechamiento de recursos;
II. Prevenir y reducir la generación de residuos y dar un manejo integral a éstos; y
III. Promover una cultura con sentido ambiental y ecológico entre los empleados de estas
organizaciones y el público usuario de las mismas.
ARTÍCULO 35. El control ambientalmente adecuado de los materiales de oficina y el consumo
sustentable de los bienes y servicios, habrá de instrumentarse mediante estrategias como las
siguientes:
I. La utilización exhaustiva de los bienes y servicios adquiridos, acorde a las necesidades reales
y no por consumo inercial, así como el reciclaje de los residuos provenientes de estos bienes,
salvo que se fundamente debidamente la necesidad de reemplazo de los mismos;
II. El manejo integral de residuos, a fin de promover la reducción de las cantidades generadas,
de incentivar su reutilización y reciclado, así como su tratamiento y disposición final
ambientalmente adecuados;
III. La promoción de adquisiciones de productos de menor impacto ambiental, lo cual implica la
incorporación de criterios ambientales en la compra de bienes competitivos en precio y calidad,
disminuyendo así los costos ambientales generados por las compras; también incluye la
adquisición de tecnología apropiada para disminuir el impacto ambiental generado por las
actividades cotidianas de las dependencias gubernamentales, y
IV. La educación, capacitación y difusión orientadas a promover una cultura de responsabilidad
ambiental entre los empleados de los organismos públicos, y los usuarios de sus servicios.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
26
Los empleados de los Organismos Públicos y los usuarios de sus servicios procurarán implementar
mecanismos que permitan la reutilización o el reciclado de productos plásticos no biodegradables a
efecto de promover su uso eficiente.
PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 157, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017
ARTÍCULO 36. La Secretaría establecerá convenios de vinculación y colaboración con los centros de
investigación de tecnologías alternativas ambientalmente adecuadas, para que brinden apoyo a los
organismos públicos en la formulación de los sistemas de manejo ambiental, de acuerdo con sus
necesidades y circunstancias.
ARTÍCULO 37. Los sistemas de manejo ambiental de las dependencias gubernamentales del Estado
de Durango, se darán a conocer por medio de informes anuales, que serán publicados en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO 37 BIS. Para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, el manejo integral de los residuos comprende
las siguientes etapas:
I. Reducción en la fuente;
II. Separación;
III. Reutilización;
IV. Limpia o barrido;
V. Acopio;
VI. Almacenamiento;
VII. Recolección;
VIII. Traslado o Transportación;
IX. Reciclaje;
X. Co-procesamiento;
XI. Tratamiento; y
XII. Disposición final.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 37 TER. Las etapas que comprenden el manejo integral de residuos enlistadas en el artículo anterior,
se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 37 QUATER. La Secretaría y los Ayuntamientos promoverán que, en la fabricación y utilización de
empaques y envases para todo tipo de productos, se utilicen materiales que permitan reducir la generación de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
En el caso de aquellos envases que no sea posible obtener alternativas, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, gestionarán ante las empresas correspondientes la obligación de que
se responsabilicen de recuperar los envases utilizados para la venta de sus productos, sobre todo aquellos que
al ser desocupados o agotados, representan riesgos para la salud de la población o contengan materiales de
lenta degradación.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
27
Toda persona deberá procurar el mejor aprovechamiento y utilidad de los residuos para tal efecto, en sus
actividades domiciliarias, industriales, comerciales o de servicios y procurará reutilizar los residuos que genere.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 37 QUINQUIES. La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas, así como la recolección de
residuos sólidos urbanos y su traslado o transportación compete a las autoridades municipales, sin infringir las
disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de las concesiones que otorguen, observando las disposiciones
jurídicas que las determinan.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 37 SÉXIES. La recolección de residuos sólidos urbanos se realizará de acuerdo a las disposiciones
administrativas que expidan las autoridades municipales, las que deberán establecer la periodicidad con la que
ocurrirá, los horarios y días en los que tendrá lugar, así como las rutas que se seguirán y los puntos en los que
tendrá lugar.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 37 SÉPTIES. La recolección de residuos de manejo especial es obligación de sus generadores,
quienes podrán contratar a una empresa de servicio de manejo, autorizada por la Secretaría; para la realización
de esta etapa.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 37 OCTIES. Los vehículos destinados a la recolección y traslado o transportación de residuos,
obligatoriamente deberán contar con contenedores adecuados que hagan factible su acopio por separado.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 37 NONIES. La transportación de residuos se realizará con la autorización de las autoridades
municipales para el caso de los residuos sólidos urbanos y de las autoridades estatales en el caso de los residuos
de manejo especial.
En materia de residuos incorporados a un plan de manejo registrado se entenderá su transportación autorizada
siempre y cuando se realice de conformidad con lo que señala dicho plan.
Para la transportación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberán observarse:
I. Las condiciones necesarias para el transporte, dependiendo del tipo de residuos de que se trate;
II. Las medidas de seguridad en el transporte, tanto para el medio ambiente de forma integral, así como
prioritariamente la salud;
III. Las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de salida y destino de los residuos;
IV. En su caso, los requerimientos establecidos en el plan de manejo correspondiente;
V. El contar con un permiso especial de transporte y movilidad para la transportación de cada tipo de
residuo.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
28
ARTÍCULO 37 DECIES. Los sitios destinados al tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, que realicen su trámite por primera vez, además de cumplir con los requisitos señalados en la
presente Ley, deberán contar con la autorización de impacto ambiental establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, las Normas
Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
TÍTULO QUINTO
DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
ARTÍCULO 38. Las personas físicas o morales que generen residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, tienen responsabilidad del residuo en todo su ciclo de vida, incluso durante su manejo,
recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición final, de conformidad con lo
establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, en el entendido de que dicha
responsabilidad será transferida de conformidad con lo siguiente:
I. Una vez que los residuos sólidos urbanos o de manejo especial han sido transferidos a los
servicios públicos o privados de limpia, o a empresas registradas ante las autoridades
competentes, para dar servicios a terceros relacionados con su recolección, acopio, transporte,
reciclado, tratamiento o disposición final, la responsabilidad de su manejo ambientalmente
adecuado, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, se
transferirá a éstos, según corresponda; y
II. A pesar de que un generador transfiera sus residuos a una persona física o moral autorizada,
debe asegurarse de que ésta obtenga un permiso correspondiente de la Secretaría General de
Gobierno o de la autoridad competente en movilidad, en el manejo de dichos residuos, para
evitar que con ello se ocasionen daños a la salud y al ambiente, a través de contratos y
comprobaciones de que los residuos llegaron a un destino final autorizado; en caso contrario,
podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que
pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de sus residuos, y a las sanciones
que resulten aplicables de conformidad con éste y otros ordenamientos.
Quedan exentos de esta disposición, los usuarios del servicio público de recolección municipal, así
como el micro generadores de residuos.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 39. Es obligación de toda persona física o moral generadora de residuos sólidos urbanos
o de manejo especial en el Estado de Durango:
I. Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para
facilitar la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
29
II. Conservar limpias las vías públicas y áreas comunes, cuidando que en la separación de
residuos se utilicen bolsas de plástico que correspondan a las autorizadas por la autoridad
ambiental;
REFORMADO POR DEC. 157, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017
III. Barrer diariamente las banquetas y mantener limpios de residuos los frentes de sus viviendas
o establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no
tengan construcción, a efecto de evitar contaminación y proliferación de fauna nociva;
IV. Separar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y entregarlos para su recolección
conforme a las disposiciones que esta Ley y otros ordenamientos establecen;
V. Pagar oportunamente por el servicio de limpia, de ser el caso, así como las multas y demás
cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
VI. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas
aplicables en su caso;
VII. Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas o los
ordenamientos jurídicos del Estado de Durango, a fin de evitar daños a terceros y facilitar su
recolección;
VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las infracciones que se estimen se
hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
de las que fueren testigos; y
IX. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 40. Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y en general, sitios
no autorizados, residuos de cualquier especie, especialmente los elaborados con materiales
plásticos no degradables obtenidos en el comercio o para fines de higiene;
REFORMADO POR DEC. 157, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017
II. Arrojar a la vía pública o depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado, animales muertos, parte de ellos o residuos que contengan sustancias tóxicas o
peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables;
III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de residuos;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
30
IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o
subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de
cualquier especie;
V. Extraer de los botes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los
residuos sólidos urbanos que contengan, con el fin de arrojarlos al ambiente, o cuando estén
sujetos a programas de aprovechamiento por parte de las autoridades competentes, y éstas
lo hayan hecho del conocimiento público;
VI. Establecer depósitos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes;
VII. Colocar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección
de residuos sólidos urbanos o de manejo especial;
VIII. Extraer y clasificar cualquier residuo sólido urbano o de manejo especial de cualquier sitio de
disposición final, así como realizar labores de pepena fuera y dentro de dichos sitios; cuando
estas actividades no hayan sido autorizadas por las autoridades competentes y la medida se
haya hecho del conocimiento público;
IX. El fomento o creación de basureros clandestinos;
X. El depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin, en
parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o
áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados;
XI. La incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes;
XII. La dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su
vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin
cubierta vegetal;
XIII. La mezcla de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos,
contraviniendo lo dispuesto en la Ley General de Residuos, esta Ley y demás ordenamientos
que de ellas deriven;
XIV. El confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de
materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; y
XV. Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías públicas y áreas comunes,
o que interfiera con la prestación del servicio de limpia.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
31
Las violaciones a lo establecido en este artículo serán objeto de sanción, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 40 BIS. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en
los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
I. La contaminación del suelo;
II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación; y
IV. Los riesgos y problemas de salud.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 41. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial están
obligados a:
I. Registrarse ante la Secretaría y renovar el registro obtenido, cada siguiente año fiscal;
II. Establecer los planes de manejo para los residuos que generen grandes volúmenes y
registrarlos ante la Secretaría, en caso de que requieran ser modificados o actualizados,
deberán notificarle oportunamente a la misma;
III. Llevar una bitácora en la que registren el volumen y tipo de residuos generados anualmente, y
la forma de manejo a la que fueron sometidos los que se generen en grandes volúmenes, las
bitácoras anuales deberán conservarse durante dos años y tenerlas disponibles para
entregarlas a la Secretaría cuando esta realice encuestas, o las requiera para elaborar los
inventarios de residuos; además deberán presentarse anualmente ante la Secretaría en la
renovación de su permiso;
IV. Llevar a cabo el manejo integral de sus residuos, de conformidad con las disposiciones de esta
Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables;
V. Presentar a la Secretaría el informe de generación y formas de manejo de los residuos de
manejo especial de conformidad a lo establecido en el Reglamento correspondiente;
VI. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y
accidentes;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
32
VII. Contar con las garantías que establece la Legislación en la materia, para asegurar que el cierre
de las operaciones en sus instalaciones, queden libres de residuos y no presenten niveles de
contaminación que puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 42. Los propietarios o administradores de establecimientos mercantiles, expendios de
combustibles y lubricantes, lavado de carros y demás establecimientos similares, cuidarán de manera
especial que sus locales, las banquetas y pavimentos frente a sus instalaciones y áreas adyacentes se
mantengan en perfecto estado de aseo y evitar el derramamiento de líquidos, sólidos de manejo
especial o prohibidos por la Ley General de Residuos y otros residuos en la vía pública.
ARTÍCULO 43. Los propietarios o encargados de establecimientos y talleres para la reparación de
automóviles, carpintería, pintura y otros establecimientos similares autorizados, deberán ejecutar sus
labores en el interior de sus establecimientos, y no en la vía pública, y deben transportar por su cuenta,
o mediante contrato con el servicio de recolección, los residuos sólidos urbanos o de manejo especial,
que generen a los sitios correspondientes registrados ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 44. Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de
inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la
diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos de manejo especial.
Los frentes de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa
limpieza, quedando estrictamente prohibido acumular escombros y materiales en la vía pública. Los
responsables deberán transportar los escombros en contenedores adecuados que eviten su dispersión
durante el transporte a los sitios que determine la autoridad competente.
ARTÍCULO 45. Los propietarios, administradores, poseedores o encargados de camiones y transporte
colectivo en general, destinados al servicio de pasajeros y de carga, así como de automóviles de
alquiler, deberán mantener en perfecto estado de limpieza los pavimentos de la vía pública de sus
terminales o lugares de estacionamiento.
ARTÍCULO 46. Los locatarios de los mercados, plazas comerciales y quien ejerza el comercio en la
vía pública conservarán aseadas las áreas comunes de los mismos y el espacio comprendido dentro
del perímetro de sus puestos o locales, colocando los residuos sólidos urbanos que generen en los
contenedores destinados para ello y de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás
ordenamientos aplicables.
Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo anterior, se deberá designar a una
persona encargada de vigilar que los residuos sean depositados correctamente en los contenedores, y
retirados diariamente por los servicios de limpia públicos o privados, o por las empresas autorizadas o
registradas para ofrecer este tipo de servicios a terceros, según corresponda; dicha persona será
considerada por las autoridades competentes como la responsable solidaria del manejo de los residuos
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
33
sólidos urbanos o de manejo especial colocados en los contenedores comunes, en tanto no los
entregue a los servicios de recolección.
ARTÍCULO 47. Los contenedores o recipientes de residuos generados en los domicilios, deberán
mantenerse dentro del predio del ciudadano que lo habita, y sólo se sacarán a la vía pública o áreas
comunes el tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por los prestadores del
servicio de limpia.
ARTÍCULO 48. Los propietarios, condóminos, administradores, arrendatarios o encargados de
edificaciones habitacionales mayores a 6 departamentos, comercios, industrias, entidades y
dependencias gubernamentales e instituciones públicas y privadas, colocarán en los lugares que crean
convenientes en el interior de sus inmuebles sin que puedan ocasionar daños a terceros, los depósitos
y contenedores necesarios a fin de que en ellos se recolecten los residuos sólidos de manera separada
conforme a lo que establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Dichos depósitos y contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y
cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 49. Los propietarios de mascotas están obligados a recoger las heces fecales generadas
por éstas cuando transiten con ellas por la vía pública o en las áreas comunes, y depositarlas en los
recipientes o contenedores específicos en la vía pública o dentro de sus domicilios. Los animales
muertos en los domicilios o en la vía pública deberán ser llevados en bolsas o contenedores
herméticamente cerrados a los centros de inhumación o disposición final autorizados o establecidos
por las autoridades competentes.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
TÍTULO SEXTO
DE LOS SERVICIOS DE LIMPIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50. El servicio de limpia comprende las siguientes etapas:
I. El barrido de áreas comunes, vialidades y demás vías públicas, cuidando en separar las bolsas
plásticas que contengan los residuos sólidos, a efecto de propiciar su reciclado;
REFORMADO POR DEC. 157, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017
II. La recolección y el transporte de residuos sólidos urbanos o de manejo especial a las plantas
de selección y/o a los rellenos sanitarios;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
34
III. El almacenamiento temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, en las plantas
de selección de los materiales contenidos en ellos para su envío a las plantas de composteo,
de reutilización o reciclaje, o de tratamiento térmico; y
IV. La disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos sanitarios
o en confinamientos controlados.
ARTÍCULO 51. La prestación del servicio de limpia podrá concesionarse en las etapas a las que se
refieren las fracciones II a IV del artículo anterior, de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos
jurídicos aplicables. En cualquiera de los casos, el manejo que se haga de los residuos sólidos urbanos
o de manejo especial, deberá ser ambientalmente efectivo, de conformidad con esta Ley y demás
ordenamientos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 52. Para la prestación del servicio de limpia concesionado, la autoridad competente deberá
actuar dentro de los siguientes parámetros:
I. La adopción obligatoria por parte del concesionario de un seguro de responsabilidad o una
garantía financiera, por posibles daños ocasionados con motivo de la prestación de su servicio
y para cubrir, en caso necesario, los gastos que ocasione el cierre de las instalaciones y el
monitoreo posterior al cierre, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
II. El establecimiento de indicadores de cumplimiento de conformidad con las normas del régimen
de concesión vigente, para evaluar el desempeño ambiental y de la gestión de la empresa
concesionaria.
Todo otorgamiento de concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y términos
del servicio contratado, garantizando un manejo integral y ambientalmente sustentable de los residuos
sólidos y de los sitios de operación, en todas las fases del ciclo de vida de los servicios y al cierre de
las operaciones de los mismos.
ARTÍCULO 53. El organismo municipal operador o el concesionario de la prestación del servicio de
limpia correspondiente, tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de esta Ley, su
reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, haciéndolas del conocimiento de su personal
de servicio y a quienes se los presten. Así mismo, tienen la obligación de establecer medidas de
emergencia en caso de riesgos o contingencias.
ARTÍCULO 54. En la formulación de los programas para la prestación del servicio de limpia, los
municipios deberán, además de observar los lineamientos establecidos en el Programa para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos de Manejo Especial del Estado
de Durango y las normas ambientales que al efecto se expidan, definir los criterios y obligaciones para
aquellas personas o autoridades que presten el servicio, entre los que se encuentran los siguientes:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
35
I. Obtener registro y autorización de parte de las autoridades competentes, proporcionando para
ello la información y demás requisitos que exija la normatividad aplicable;
II. Diseñar, ubicar, desarrollar y operar los servicios, según corresponda, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en esta Ley, los estudios de generación y caracterización de
residuos, los muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los residuos en las localidades, las
Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos que resulten aplicables;
III. Cumplir con la obligación de presentar semestralmente informes acerca de los residuos
recibidos y las formas de manejo a los que fueron sometidos;
IV. Efectuar el cierre de sus operaciones e instalaciones dejando éstas libres de residuos y sin
suelos contaminados por el manejo de residuos sólidos que ameriten su limpieza;
V. Evitar el confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a
procesos para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos;
VI. Diseñar y construir las celdas de confinamiento teniendo en consideración las características
y volúmenes de residuos a confinar, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y
otros ordenamientos aplicables. En cualquiera de los casos, se deberá prevenir la formación
e infiltración de lixiviados en los suelos, controlar y, en su caso, aprovechar la formación y
emisión de biogás y establecer mecanismos para evitar la liberación de contaminantes al
ambiente;
VII. Evitar confinar conjuntamente residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones
que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que puedan solubilizar las sustancias
potencialmente tóxicas contenidas en ellos;
VIII. Contar con un plan para el cierre de las celdas y de los confinamientos de residuos sólidos,
así como para el monitoreo posterior al cierre de los mismos, el cual deberá realizarse durante
un periodo no menor a 15 años; y
IX. Contar con una garantía financiera para asegurar que la operación y el cierre de las
instalaciones se realice de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos legales
aplicables, así como costear el monitoreo del sitio anterior al cierre, generar la información con
los indicadores ambientales en el sitio y entregarla periódicamente a la autoridad ambiental
correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LA SEPARACIÓN DE RESIDUOS
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
36
ARTÍCULO 55. Los habitantes del Estado de Durango, las empresas, establecimientos mercantiles,
instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales y en general todo generador de
residuos urbanos y de manejo especial, que sean entregados a los servicios de limpia, tienen la
obligación de separarlos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición ambientalmente adecuada
y ponerlos a disposición de los prestadores del servicio de recolección, o llevarlos a los centros de
acopio de residuos susceptibles de reciclado, según corresponda y de conformidad con lo que
establezcan las autoridades municipales correspondientes.
ARTÍCULO 56. Las autoridades Municipales, en el marco de sus respectivas competencias,
instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
distinguiendo entre orgánicos e inorgánicos, conforme a las disposiciones de esta Ley, su reglamento
y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 57. Las autoridades municipales instrumentarán campañas permanentes para fomentar la
separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente, para facilitar la
implantación de sistemas para la gestión integral de dichos residuos, conforme a los lineamientos que
establezca la Secretaría.
ARTÍCULO 58. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública,
deberán ser diferenciados para distinguir los destinados a los residuos sólidos urbanos de tipo orgánico
e inorgánico, conforme a lo establecido en el artículo anterior, cuando los municipios hayan establecido
los programas de aprovechamiento de residuos correspondientes.
ARTÍCULO 59. Los residuos de manejo especial, deberán separarse conforme a los criterios y
señalamientos para su clasificación establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que al
respecto emitan las autoridades municipales competentes, dentro de las instalaciones donde se
generen. Los generadores de estos residuos están obligados a contratar el servicio para su recolección
y manejo, o a establecer éstos por su propia cuenta y con la debida aprobación de las autoridades
competentes.
ARTÍCULO 60. Con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de la presente Ley, la Secretaría
requerirá al productor, distribuidor, comerciante o cualquier otra persona responsable de la
comercialización de productos o servicios que generen residuos sólidos en alto volumen, para que sus
procesos de producción, prestación de servicios o sus productos, contribuyan a generar el menor
volumen posible de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, siempre que esto sea técnica y
económicamente factible.
CAPÍTULO III
DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 61. La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de barrido de las áreas
comunes, vialidades y en general de la vía pública, deberá ser asegurada por los municipios,
independientemente de que se concesionen los servicios de limpia, y efectuada con la debida
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
37
regularidad, conforme se establezca en las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos que
se emitan al respecto.
La recolección a la que hace referencia este artículo, será realizada por trabajadores de los servicios
de limpia dotados de carros en los que depositarán los residuos. Este servicio será exclusivo para este
fin, estando prohibido que se destine a la recolección de residuos domiciliarios o de otra índole diferente
a la establecida por las autoridades competentes; salvo que dichas autoridades lo consideren pertinente
en casos fundados y motivados.
Las autoridades correspondientes deberán instalar contenedores en la vía pública en cantidad
suficiente y debidamente distribuidos, que permitan la disposición de los residuos sólidos urbanos
provenientes de las fuentes a las que aplica este artículo y, de ser el caso, contarán con contenedores
distintos que permitan la segregación de los residuos de conformidad con los programas que para tal
fin se establezcan. Dichos contenedores deberán estar tapados, recibir mantenimiento periódico y ser
vaciados y limpiados con la debida regularidad, conforme lo dispongan los ordenamientos legales
correspondientes.
ARTÍCULO 62. La recolección domiciliaria regular de los residuos sólidos urbanos correspondientes a
los pequeños generadores, por los servicios de limpia, se realizará de acuerdo con planes previamente
establecidos, mediante los cuales se definirá la periodicidad con la que ocurrirá, los horarios y días en
los que tendrá lugar, así como las rutas que se seguirán y los puntos en los qué tendrán lugar.
Los planes de recolección a los que se refiere el párrafo anterior, serán hechos del conocimiento
público, por medios accesibles e indicando a los interesados:
I. La forma en que deberán entregar sus residuos para que estos sean recolectados, a fin de
evitar que se niegue el servicio;
II. La cantidad máxima que se recibirá en cada entrega;
III. Los tipos de residuos voluminosos o de manejo especial que no podrán ser recolectados por
el servicio regular;
IV. El costo del servicio de recolección de acuerdo con el tipo de generador y el volumen y
características de los residuos;
V. La forma en que se realizará el pago del servicio; y
VI. Los mecanismos a través de los cuales se podrán efectuar los reclamos por el incumplimiento
del servicio con la regularidad y calidad esperados.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
38
ARTÍCULO 63. Los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, no sujetos a planes de manejo,
generados por micro generadores, serán recolectados por los servicios de limpia públicos de los
municipios de conformidad con lo que establezcan las autoridades competentes.
ARTÍCULO 64. Tratándose de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
la recolección podrá ser realizada por los servicios de limpia públicos y privados, mediante el
establecimiento de contratos y el pago del costo correspondiente, fijado en función del volumen de
residuos, sus características, la distancia recorrida para su recolección y otros factores mutuamente
acordados.
ARTÍCULO 65. Los recolectores de los servicios públicos de limpia deberán estar acreditados por las
autoridades municipales correspondientes.
ARTÍCULO 66. Las autoridades municipales, deberán disponer de los recursos financieros necesarios
para garantizar la prestación de este servicio, tanto provenientes de las asignaciones presupuestales,
como derivados del cobro por brindar los servicios de limpia, cuando éstos no hayan sido
concesionados.
En cualquiera de los casos, se deberá proporcionar a los trabajadores involucrados en los servicios,
los uniformes, gafetes y equipos de protección para realizar sus labores en condiciones de seguridad
y según sea el tipo de actividades en las que estén involucrados.
ARTÍCULO 67. Las actividades de separación de residuos sólidos recolectados por el servicio de limpia
sólo se realizarán en las plantas de selección. En ningún caso se podrá efectuar la separación de
residuos sólidos urbanos en la vía pública o áreas comunes, en las estaciones de transferencia, o en
cualquier otro sitio no autorizado.
ARTÍCULO 68. Todos los vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos, deberán cumplir
con la normatividad ambiental y de tránsito vigentes, además de poseer una imagen institucional
definida con los colores en las unidades que las identifiquen como vehículos de servicio público, y
distintivas de los municipios a los que pertenecen.
ARTÍCULO 69. Los empleados que presten el servicio de recolección, deberán portar visiblemente el
distintivo que acredite su adscripción a los servicios públicos de limpia municipales, y cuando se trate
de concesionarios, dicho distintivo deberá estar aprobado por el municipio correspondiente.
Los operadores de vehículos de recolección de residuos sólidos, deberán cumplir con las disposiciones
correspondientes de la presente Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 70. Los vehículos utilizados en la recolección de residuos, sujetos a esquemas de
separación en la fuente, deberán contar con contenedores distintos que permitan el acopio por
separado de los mismos, permaneciendo cerrado su contenedor durante el traslado de dichos residuos
hacia las estaciones de transferencia o los sitios de disposición final.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
39
CAPÍTULO IV
DE LA SELECCIÓN DE RESIDUOS
ARTÍCULO 71. La Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales competentes y con la
participación de los sectores interesados, establecerá las disposiciones reglamentarias y otros
ordenamientos que determinen las distintas modalidades que puede asumir el proceso de selección de
residuos sólidos urbanos o de manejo especial entregados a los servicios de limpia, a fin de remitirlos
a las instalaciones en las que serán objeto de reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición
final, tomando en consideración:
I. Los tipos particulares de residuos de que se trate y su estudio y generación;
II. Los lugares más apropiados para ubicar las plantas de separación de residuos;
III. Las características que deben reunir las plantas y su operación, para que su desempeño
ambiental sea conforme a las disposiciones de esta Ley, y demás ordenamientos aplicables;
IV. Factores relacionados con la economía de escala favorable a la rentabilidad de los Procesos de
selección;
V. La proximidad de los destinatarios finales de los residuos; y
VI. Otros aspectos pertinentes.
ARTÍCULO 72. Las plantas de selección de residuos sólidos tendrán acceso restringido conforme a lo
que el reglamento y demás ordenamientos establezcan, y no podrán convertirse en centros de
almacenaje.
Queda prohibido el ingreso de personas o vehículos no autorizados a toda estación de transferencia y
plantas de selección de residuos sólidos.
ARTÍCULO 73. Para la regulación de la instalación y operación de las plantas de selección, los
organismos responsables de los servicios de limpia deberán contar con:
I. Personal capacitado e informado sobre los riesgos que conlleva el manejo de los residuos, a
fin de prevenir éstos y dar a los residuos un manejo seguro y ambientalmente adecuado;
II. Registro o autorización de las autoridades competentes, según corresponda;
III. Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que puedan ocurrir en
las plantas;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
40
IV. Bitácora en la cual se registren los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen,
destino y fecha de entrada y salida de los mismos;
V. Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo que
establezcan las disposiciones respectivas; y
VI. Los demás requisitos que determine la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 74. Las plantas de selección de residuos sólidos, deberán contar con la infraestructura
necesaria para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos residuos de acuerdo a
sus características.
Dichas plantas contarán con contenedores para el depósito por separado de residuos destinados a:
I. Elaboración de composta;
II. Reutilización;
III. Reciclaje;
IV. Tratamiento térmico; y
V. Relleno sanitario.
Estos residuos podrán además, ser subclasificados de conformidad a lo que disponga el reglamento y
la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 75. Todo el personal que labore en las plantas de selección deberá estar debidamente
acreditado por las autoridades municipales competentes, y en ningún caso podrá estar condicionada
su labor a inscribirse en contra de su voluntad a sindicato alguno, o a pertenecer a alguna organización
o asociación pública o privada.
ARTÍCULO 76. La organización administrativa de las plantas de selección estará a cargo de las
autoridades municipales con competencia en la materia o de la concesionaria. En este último caso, la
concesionaria deberá registrar al personal y las actividades que realizan ante las autoridades
mencionadas.
Tratándose de pequeños municipios, las áreas de selección de los residuos recolectados por los
servicios de limpia podrán establecerse dentro de las instalaciones de los rellenos sanitarios; siempre
y cuando estén separadas convenientemente de las celdas de confinamiento de residuos, y operen de
manera segura y ambientalmente adecuada.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
41
CAPÍTULO V
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO 77. El aprovechamiento de los residuos sólidos y de manejo especial comprende los
procesos de composta, reutilización, reciclaje, tratamiento térmico con o sin recuperación de energía y
otras modalidades que se consideren pertinentes y se regulen mediante disposiciones reglamentarias,
y otro tipo de ordenamientos o siguiendo lineamientos de buenas prácticas, para prevenir riesgos a la
salud humana y al ambiente.
ARTÍCULO 78. La Secretaría y las autoridades municipales, al planear conjuntamente la adecuación
de los servicios de limpia para que se incorporen a los sistemas de gestión integral de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, a fin de aprovechar el valor de los residuos, deberán considerar:
I. Planear e instrumentar la coordinación de las actividades de separación en la fuente de los
residuos susceptibles de aprovechamiento, de segregación de los residuos en las plantas de
selección, con base en criterios de calidad, y su transferencia a las plantas dónde se
reaprovecharán, ya sean públicas o privadas;
II. El tipo de residuos que serán procesados por los organismos públicos municipales para su
consumo propio o para su venta, y los que serán enviados a empresas particulares;
III. El desarrollo de la infraestructura necesaria para que los organismos públicos municipales se
ocupen del procesamiento y venta de los materiales secundarios o subproductos reciclados;
IV. La promoción de inversiones privadas para fortalecer la capacidad instalada a fin de procesar
los residuos susceptibles de aprovechamiento;
V. El desarrollo de mercados de materiales secundarios o subproductos reciclados;
VI. La concientización pública, capacitación y enseñanza relacionada con este proceso;
VII. La participación en los mercados del reciclado, en su caso, de individuos o grupos del sector
informal, que han estado tradicionalmente involucrados en actividades de segregación o
pepena, y en el acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
ARTÍCULO 79. La Secretaría, en coordinación con otras autoridades estatales con competencia en la
materia, formulará e instrumentará un programa para la promoción de mercados de subproductos del
reciclaje de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, vinculando al sector privado,
organizaciones sociales y otros actores para involucrarlos dentro del programa.
En el marco del programa al que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
42
I. Proponer recomendaciones sobre la promoción de sistemas de comercialización de
materiales reciclables;
II. Establecer un inventario y publicar un directorio de centros de acopio privados e industrias
que utilizan materiales reciclados;
III. Colaborar con la industria para alentar el uso de materiales recuperados en los procesos de
manufactura;
IV. Reclutar nuevas industrias para que utilicen materiales recuperados en procesos de
manufactura;
V. Mantener y difundir información actualizada sobre precios y tendencias de los mercados; y
VI. Asesorar y asistir a servidores públicos en aspectos relacionados con la comercialización de
los materiales reciclables.
ARTÍCULO 79 BIS. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la
implantación de la Economía Circular como instrumento económico para que las personas físicas y
morales que generen residuos sólidos, implementen en sus operaciones los principios de Economía
Circular, los cuales pretenden preservar y mejorar el capital natural, mantener el valor de los productos
en la economía el mayor tiempo posible y minimizar la generación de residuos, debiendo considerar lo
siguiente:
I. Incorporar materias primas recicladas en sus procesos;
II. Diseñar, desarrollar y retroalimentar protocolos para la reducción de cantidades de desperdicios;
III. Contemplar el análisis de ciclo de vida de sus productos y/o servicios;
IV. Mantener en constante capacitación a sus trabajadores y brindarles la asistencia técnica que se
requiera;
V. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas;
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 526 P.O. 40 DEL 20 DE MAYO DE 2021.
CAPÍTULO VI
DE LOS RELLENOS SANITARIOS
ARTÍCULO 80. La disposición de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en rellenos sanitarios,
es considerada como la última opción, una vez que se hayan agotado las posibilidades de aprovechar
o tratar los residuos por otros medios.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
43
En localidades en las cuales pueda darse un máximo aprovechamiento a los residuos orgánicos
mediante la elaboración de composta, se limitará el entierro en rellenos sanitarios a un máximo de 15
por ciento de este tipo de residuos, para prevenir la formación de lixiviados, salvo en los casos en los
cuales se prevea la generación y aprovechamiento del biogás generado por los residuos orgánicos
confinados. En este último caso, los rellenos sanitarios emplearán mecanismos para instalar sistemas
de extracción de gas para su recolección y posterior uso para producir electricidad o utilizarlo como
combustible alterno.
ARTÍCULO 81. Los rellenos sanitarios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos
sólidos de manejo especial, que se considere deben separarse del resto de los residuos por sus
características, y por la posibilidad de que posteriormente puedan ser aprovechados, se ubicarán,
diseñarán y construirán de conformidad con las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley y
las contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
ARTÍCULO 82. Al final de su vida útil, las instalaciones para la disposición final de los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito
en los ordenamientos jurídicos correspondientes y, en su caso, mediante la aplicación de las garantías
financieras que por obligación deben de adoptarse para hacer frente a ésta y otras eventualidades.
Las áreas ocupadas por las celdas de confinamiento de los residuos, al igual que el resto de las
instalaciones de los rellenos sanitarios, cerradas debidamente de conformidad con la normatividad
aplicable, podrán ser aprovechadas para crear parques, jardines y desarrollo de otro tipo de proyectos
compatibles con los usos del suelo autorizados en la zona, siempre y cuando se realice el monitoreo
de los pozos construidos con tal fin, por un periodo no menor a 15 años posteriores al cierre de los
sitios de disposición final de residuos.
CAPÍTULO VII
DEL MANEJO Y CONTROL DE NEUMATICOS DESECHADOS
CAPITULO ADICIONADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO 82 BIS. El presente capítulo regulara la disposición, control, reciclaje, disposición final y
prohibiciones del manejo de neumáticos desechados.
ARTÍCULO 82 TER. Queda prohibido en todo el territorio Estatal:
I.- Almacenar neumáticos desechados en un establecimiento sin fines de los procesos de
transformación a los que alude el artículo siguiente;
II.-Desechar neumáticos en lotes baldíos, áreas verdes, vía pública, carreteras o cualquier sitio que no
esté destinado a los procesos de transformación a los que alude el artículo siguiente;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
44
III.- Incorporar neumáticos en los rellenos sanitarios de los municipios.
IV.-Enterrar neumáticos; y
V.-Depositar neumáticos en los rellenos sanitarios de los municipios.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 82 QUÁTER. La disposición final de los neumáticos desechados deberá de contar con un
proceso de transformación, que podrán ser:
I. Generación de asfalto;
II. Generación de combustibles a través de la pirolisis;
III. Granulación; y
IV. Los demás que no pongan en riesgo el medio ambiente y la salud de la población.
ARTÍCULO 82 QUINQUIES. Los sitios de disposición final de los neumáticos desechados, deberán de
cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley, Normas oficiales Mexicanas, Decretos, Guías
o Manuales expedidos por autoridades ambientales.
El almacenamiento de neumáticos desechados deberá realizarse separando por tamaño, volumen y
peso, depositados en celdas especiales y apiladas en torres de 8 niveles como máximo y de los
confinamientos de residuos de manejo especial. Dicho almacenamiento no debe durar más de 6 meses
para iniciar su proceso de transformación.
Los almacenadores o plantas de transformación de neumáticos desechados deberán de contar con las
autorizaciones correspondientes. La Secretaría deberá de llevar un control y listado actualizado de los
almacenadores o plantas de transformación.
ARTÍCULO 82 SÉXIES. Se deroga.
DEROGADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
CADENAS DE RECICLAJE
ARTÍCULO 83. Al establecer programas para promover la reutilización y reciclaje de residuos, la
Secretaría y las autoridades municipales con competencia en la materia, determinarán la magnitud y
características de la contribución a los mercados del reciclaje, del sector informal dedicado a la
segregación o pepena de los residuos potencialmente reciclables y a su acopio, a fin de establecer
mecanismos que permitan integrar a este sector a las actividades formales que en la materia se
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
45
desarrollen, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que de ella
deriven.
ARTÍCULO 84. Tratándose de los particulares que intervienen en las cadenas establecidas para el
aprovechamiento de residuos susceptibles de reciclado, éstos se distinguirán con fines de inventario,
registro, regularización, regulación o control, según sea el caso, como sigue:
I. Centros de acopio: Entre los cuales se distinguirán los establecidos por personas físicas o
morales:
a. Que voluntariamente brindan este servicio a grupos comunitarios y que venden dichos residuos
a comercializadores o recicladores;
b. Como parte de los planes de manejo a los que hace referencia esta Ley; y
c. Que brindan servicios a terceros de acopio temporal de uno o unos cuantos tipos de productos
descartados o de materiales contenidos en residuos susceptibles de valorización, para ser
enviados a las empresas autorizadas para su comercialización, reciclaje, tratamiento o
disposición final y que cuentan con instalaciones con una superficie de alrededor de 250 M2.,
manejan cerca de 40 toneladas por mes de estos materiales y tienen un número aproximado de
10 empleados.
II. Prestadores de servicios de traslado o acarreo de residuos: Personas físicas o morales que
movilizan los residuos de las fuentes generadoras de los mismos, o de los centros de acopio
hacia las instalaciones de las empresas comercializadoras, recicladoras, que brindan
tratamiento a los residuos o a los rellenos sanitarios autorizados.
III. Comercializadores: Personas físicas o morales que se dedican a la compra directa al público,
a los pepenadores, a las empresas generadoras, a los prestadores de servicios o a otros
comercializadores, los materiales o productos descartados susceptibles de reciclaje y que, en
su caso, los someten a algún tipo de manejo, y los almacenan temporalmente para reunir la
carga suficiente para su traslado a las empresas recicladoras, entre los cuales se distinguen
los siguientes:
a. Establecimientos de una superficie inferior o cercana a los 600 M2. que manejan cerca de 100
toneladas al mes de materiales reciclables, y cuentan con un número de empleados igual o
inferior a 20;
b. Establecimientos con una superficie aproximada de 2000 M2. que manejan cantidades iguales
o superiores a 300 toneladas por mes de materiales reciclables, y cuentan con 30 o más
empleados; y
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
46
c. Establecimientos ubicados en parques industriales, con una superficie superior a 2000 M2., y
que cuentan con 30 o más empleados;
IV. Empresas recicladoras: Personas físicas o morales que someten a algún tipo de trasformación
a los materiales valorizables contenidos en productos descartados, así como en los residuos,
para obtener materiales secundarios o reciclados que puedan ser utilizados como tales o
destinados a un aprovechamiento como insumos en la generación de nuevos productos de
consumo.
ARTÍCULO 85. Las empresas y todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique
a la reutilización o reciclaje de los residuos deberán:
I. Obtener registro o autorización de las autoridades ambientales competentes, según
corresponda;
II. Ubicarse, según sea el caso, en zonas de uso del suelo industrial, o en lugares que
reúnan los criterios que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y que permitan
la viabilidad de sus operaciones;
III. Instrumentar un plan de manejo registrado por la Secretaría para la operación segura y
ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que maneje;
IV. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias
ambientales y accidentes, cuando sea el caso;
V. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; y
VI. Contar, en su caso, con garantías financieras para asegurar que al cierre de las
operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de
contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente, cuando
así se juzgue pertinente, por la dimensión de sus operaciones y el riesgo que éstas conlleven,
o haya sido reglamentado.
VII. Atender a las condiciones de carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean
exigibles por Secretaría, mismas que formarán parte de la autorización;
VIII. Contar con permiso de la Secretaría cuando el generador o cualquier establecimiento se
dedique al manejo de los residuos de manejo especial, ya sea en su modalidad de almacenaje,
reciclaje, reutilización y/o traslado.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
47
CAPÍTULO II
DE LOS SUELOS CONTAMINADOS Y SU REMEDIACIÓN
ARTÍCULO 86. Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos urbanos y
de manejo especial, hacerlo de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente.
Cuando la generación, manejo y disposición final de estos residuos produzca contaminación del sitio
en donde se encuentren, independientemente de las sanciones penales o administrativas que
procedan, los responsables de dicha contaminación, incluyendo los servicios públicos de limpia, están
obligados a:
1. Llevar a cabo las acciones necesarias para remediar el sitio contaminado cuando este represente
un riesgo para la salud y el ambiente; y
2. En su caso, a indemnizar los daños causados a terceros de conformidad con la legislación
aplicable.
ARTÍCULO 87. La Secretaría, al elaborar los ordenamientos jurídicos para aplicar la presente Ley,
deberá incluir disposiciones para evitar la contaminación de los sitios durante los procesos de
generación y manejo de residuos sólidos, así como las destinadas a:
I. Caracterizar los sitios que hayan funcionado como tiraderos a cielo abierto;
II. Determinar en qué casos, el riesgo provocado por la contaminación por residuos en esos sitios
hace necesaria su remediación;
III. Los procedimientos ambientalmente adecuados a seguir para el cierre de esos sitios; y
IV. Los procedimientos para llevar a cabo su remediación, cuando sea el caso. Para la remediación
de los sitios contaminados como resultado del depósito de residuos por parte de las autoridades
municipales, se podrá recurrir al Fondo Ambiental, al cual hace referencia el artículo 16 de este
ordenamiento y proceder a su aprovechamiento de conformidad con los programas de
ordenamiento ecológico del Estado de Durango y los usos autorizados del suelo.
TÍTULO OCTAVO
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 88. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de prevención y gestión integral de
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
48
residuos e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad
con lo que establece esta Ley, la Ley de Gestión Ambiental Sustentable del Estado de Durango, la Ley
General Ambiental y la Ley General de Residuos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 89. La Secretaría llevará a cabo actividades de inspección y vigilancia relacionadas con
microgeneradores de residuos, cuando el municipio no tenga la infraestructura para realizar dichas
actividades.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 90. Sí como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se
deberá dar vista a la autoridad competente.
ARTÍCULO 91. En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de
residuos de manejo especial, la Secretaría de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o
algunas de las siguientes medidas de seguridad:
REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
I.- La Clausura temporal o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las exhalaciones en
que se generan, manejen o dispongan finalmente los residuos involucrados en los supuestos a los
que se refiere este precepto;
II.- La suspensión de las actividades respectivas;
III.- El reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamientos
autorizados o de almacenamiento temporal.
IV.- El aseguramiento precautorio de materiales o residuos y demás bienes involucrados con
la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; y
V.- La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos ocasionen los efectos
adversos previstos en el artículo 1 de esta Ley.
Tratándose de residuos generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que se
hace referencia en este artículo, serán aplicadas por las autoridades del gobierno estatal y de los
municipios.
La Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de cualquier medida de
seguridad que se establezca en otros ordenamientos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
49
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 92. Los infractores de la presente Ley o quienes induzcan directa o indirectamente a alguien
a infringirla, independientemente de las responsabilidades civiles o penales correspondientes, serán
sancionadas por la Secretaría de conformidad con los siguientes criterios:
REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
I. Cuando los daños causados al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes
personas, la autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus efectos
económicos;
II. Cuando el generador o poseedor de los residuos, o prestador del servicio, los entregue a
persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley, solidariamente compartirán la
responsabilidad;
III. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de
cada uno en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la responsabilidad; y
IV. Cuando el generador o cualquier establecimiento que se dedique al manejo de los residuos de
manejo especial, ya que sea en su modalidad de almacenaje, reciclaje, reutilización y/o traslado;
no cuente con el permiso autorizado por la Secretaría.
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil o
penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el
sancionado.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 93. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que
de ella emanen, serán sancionados administrativamente por la Secretaría y los Ayuntamientos, en el
ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de lo que otros ordenamientos aplicables establezcan, con una
o más de las siguientes sanciones:
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
I.Multa por el equivalente de veinte a veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
REFORMADO POR DEC. 157, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017
II.Clausura temporal o definitiva, parcial o total cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las
medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente; o
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
50
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, en cumplimiento de alguna o
algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
III.La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;
IV.La reparación del daño ecológico; y
V.El arresto hasta por treinta y seis horas.
ARTÍCULO 94. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría y los gobiernos de los
municipios, en su ámbito de competencia, promoverán lo conducente ante las autoridades competentes
a efecto de que se proceda a la revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia, y en
general, de toda autorización otorgada para operar, funcionar, prestar servicios o aprovechar los
recursos naturales.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 95. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere
señalada una sanción, serán sancionadas a juicio fundado y motivado de las autoridades competentes
atendiendo a lo que se señale en los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 96. Para la imposición de sanciones, la Secretaría oirá previamente en defensa a los
presuntos infractores.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 97. Para la calificación de las infracciones a esta Ley, se tomará en consideración:
I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: impacto en
la salud pública; generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales
o de la biodiversidad; y en su caso, los niveles en que se hubieren rebasado los límites
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; y
VI. Cuando se trate de materias primas forestales maderables y no maderables, provenientes de
aprovechamientos para los cuales no exista autorización.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
51
En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las
irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría o los gobiernos de los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, impongan una sanción, dicha autoridad
deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 98. Cuando proceda como sanción la clausura, el personal comisionado para ejecutarla
procederá a levantar acta circunstanciada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la
realización de inspecciones.
En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la autoridad deberá indicar al
infractor las medidas de mitigación y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades
que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.
ARTÍCULO 99. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones
contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos
responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad de los
Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.
En todo lo no previsto en el presente Título, la autoridad correspondiente se sujetará a lo dispuesto por
el Código de Justicia Administrativa para el Estado de Durango.
CAPÍTULO III
DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
ARTÍCULO 100. Se establece la responsabilidad solidaria, independiente de toda falta, de los
generadores de residuos sólidos y operadores de instalaciones, por los daños y perjuicios que ocasione
a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 101. La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse
adoptado todas las medidas destinadas a evitarlos, y sin mediar culpa concurrente del generador u
operador de instalaciones, los daños y perjuicios se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de
un tercero por quien no se deba responder.
ARTÍCULO 102. La Secretaría y las autoridades municipales, según su ámbito de competencia, podrán
ser subsidiariamente responsables, atendiendo a su capacidad financiera y presupuestaria, por los
perjuicios ocasionados a los usuarios, y están en la obligación de accionar contra los administradores,
funcionarios y concesionarios que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones
penales a que haya lugar.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
52
ARTÍCULO 103. Todo servidor público está en la obligación de denunciar ante la Secretaría cualquier
alteración del ambiente, de que tenga conocimiento en razón de su cargo. Los funcionarios públicos
que deban velar por el cumplimiento de lo establecido en la normatividad ambiental vigente, incurrirán
en responsabilidad solidaria en caso de omisión o incumplimiento de deberes, sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación vigente. Además serán
proporcionalmente responsables por los daños causados al ambiente en el tanto que les sean
imputables.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 104. La prescripción de las responsabilidades establecidas en este capítulo es de cinco
años a partir de la realización del hecho.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÍCULO 105. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la
aplicación de esta Ley, sus reglamentos, y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas,
mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Justicia
Administrativa para el Estado de Durango.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO 106. Los afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que
pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán imponer
el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
CAPÍTULO V
DE LA DENUNCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 107.- Toda persona, atendiendo al procedimiento establecido en la Ley Estatal, podrá
denunciar ante la autoridad competente, todo hecho, acto u omisión derivado del manejo inadecuado
de Residuos que cause o pueda causar daños al ambiente, a la salud pública o que sea contrario a lo
dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO 108. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y
sociedades podrán denunciar ante la Secretaría todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales derivados del manejo
inadecuado de los residuos sólidos, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás
ordenamientos que regulen materias relacionadas con la misma, para que sea procedente basta con
los datos necesarios que permita localizar la fuente contaminante o identificar los hechos denunciados.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
53
ARTÍCULO 109. La denuncia ciudadana, podrá ejercitarse por cualquier persona, basta que se
presente por escrito y contenga:
I. El nombre o razón social, domicilio completo y teléfono si lo tiene, del denunciante o, en su
caso, de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y
IV. Las pruebas que el denunciante pueda ofrecer.
Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la
reciba, levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la
formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Secretaría, investigue de oficio los hechos
constitutivos de la denuncia.
REFORMADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 110. Recibida la denuncia se procederá a localizar la fuente contaminante, efectuar las
diligencias necesarias para la comprobación y evaluar los hechos y notificar a quién presuntamente
sea responsable de los mismos.
La Secretaría recibirá todas las denuncias que se le presenten, turnará a la brevedad, los asuntos de
competencia municipal, sin perjuicio de que solicite a ésta la información que se requiera para dar
seguimiento a los hechos denunciados.
En todo asunto, la Secretaría llevará un registro de las denuncias que se presenten.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 111. Cuando la denuncia se presentare ante el Municipio y sea de competencia Estatal de
inmediato la hará del conocimiento de la Secretaría, pero antes adoptará las medidas necesarias si los
hechos denunciados son de tal manera grave que pongan en riesgo el medio ambiente y la integridad
física de la población.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 112. La Secretaría o las Autoridades Municipales, a más tardar dentro de los quince días
hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, harán del conocimiento del denunciante el trámite
que se haya dado a aquélla y dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación
de los hechos y medidas impuestas.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
54
ARTÍCULO 113. Cuando las infracciones a las disposiciones de esta Ley hubieren ocasionado daños
o perjuicios, él o los interesados podrán solicitar a la Secretaría o a las Autoridades Municipales la
formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de prueba, en caso de ser
presentado en juicio.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 145 P.O. 28 EXT. DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
TÍTULO NOVENO
DE LOS PLANES DE MANEJO
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
TITULO ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 114. Los planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán estar
encaminados a:
I. Identificar formas de prevenir o reducir la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
II. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los
distintos sectores involucrados;
III. Establecer mecanismos para reutilizar, reciclar o aprovechar los residuos que no se puedan evitar, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y en la medida que esto sea ambientalmente
adecuado, económicamente viable y tecnológicamente factible;
IV. Reducir el volumen y riesgo en el manejo de los residuos que no se puedan valorizar, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías para lograr un manejo integral de los residuos,
que sea económicamente factible y;
VI. Disponer de un relleno sanitario o de un sitio controlado, según corresponda, para los residuos que no
puedan ser susceptibles de valorizarse.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 115. El contenido de los planes de manejo se sujetará a lo previsto en el reglamento de esta Ley, la
Ley General, los ordenamientos que de ella emanen y en las normas oficiales mexicanas.
ARTÍCULO 116. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, los grandes generadores
y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten
en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes
de manejo, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 117. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con
base a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas, así como los siguientes criterios:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
55
I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;
II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de
generadores; y
III. Que se trate de residuos que representen un riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 118. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán integrar
una propuesta para sustentar el desarrollo de cada uno de los planes de manejo, que se entregará a la Secretaría
para su validación y en la cual se asentará, entre otros, lo siguiente:
I. El nombre, la denominación o razón social de quien presente la propuesta, del representante legal en su
caso, el nombre de los autorizados para recibir notificaciones, al órgano administrativo al que se dirijan,
el lugar y fecha de formulación;
II. Los residuos generados que serán objeto de los planes de manejo;
III. Los procedimientos, métodos o técnicas que se emplearán en la reutilización, reciclado o tratamiento de
los residuos;
IV. Las empresas autorizadas y registradas como prestadoras de servicios que se ocuparán del manejo
integral de los residuos sujetos a los planes de manejo, en cualquiera de sus etapas;
V. Cronograma enunciando las principales actividades y sus fechas de implantación, así como la
periodicidad para evaluación y entrega de actualizaciones;
VI. Los responsables de la implantación y seguimiento de los planes de manejo correspondientes;
VII. La indicación de que parte de la información proporcionada a la Secretaría deberá manejarse de manera
confidencial por tratarse de información privilegiada de valor comercial, y;
VIII. Los indicadores para evaluar el desempeño del plan de manejo.
La propuesta se entregar firmada por el interesado o su representante legal.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 119. La Secretaría podrá convocar individual o conjuntamente con los ayuntamientos de manera
gradual, a los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos de consumo que al
desecharse se conviertan en residuos sólidos urbanos y de manejo especial, susceptibles de ser objeto de planes
de manejo de conformidad con las disposiciones de la ley general, las normas oficiales mexicanas y esta Ley a
fin de:
I. Dar a conocer que son prioritarios para su atención por el grado de dificultad que implica el manejo de
los residuos correspondientes o los problemas ambientales que se han visto asociados a las formas de
disposición final comunes de los mismos;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
56
II. Proponer la formulación de proyectos piloto que de manera gradual permitan la devolución de los residuos
por los consumidores, a fin de que se ocupen de su reciclaje, tratamiento o disposición final;
III. Identificar conjuntamente las alianzas y redes de colaboración que es necesario establecer, en el marco
de la responsabilidad compartida pero diferenciada, a fin de contar con el apoyo necesario de las partes
interesadas para facilitar la formulación e implantación de los proyectos piloto a los que hace referencia
la fracción anterior de este artículo;
IV. Identificar el tipo de instrumentos económicos o de otra índole que permitirán sustentar el costo del
manejo de los residuos en su fase post-consumo, así como de facilidades administrativas, incentivos o
reconocimientos que podrán implantarse para alentar el desarrollo de los planes de manejo;
V. Identificar los medios y mecanismos a través de los cuales se podrá hacer del conocimiento público la
existencia de los proyectos pilotos y las formas en las que se espera que los consumidores participen en
los planes de manejo de los residuos;
VI. Identificar las necesidades de infraestructura para el manejo integral de los residuos devueltos por los
consumidores y la capacidad instalada en el estado o en el país para ello; e
VII. Identificar las necesidades a satisfacer para crear o fortalecer los mercados del reciclaje de los materiales
valorizables que puedan recuperarse de los residuos sujetos a los planes de manejo.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 120. En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo contrarias a los
objetivos y a los principios en los que se basa la normatividad aplicable a la prevención y reducción de riesgos
del residuo de que se trate, ni realizarse a través de empresas que no estén autorizadas ante las autoridades
competentes.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 121. Las personas físicas o morales responsables de la producción, distribución o comercialización
de bienes que, una vez terminada su vida útil generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial en alto
volumen o que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente, cumplirán, además de las obligaciones
que se establezcan en la presente Ley, las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como:
I. Instrumentar planes de manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en sus procesos de
producción, prestación de servicios o en la utilización de envases y embalajes, así como su fabricación o
diseño, comercialización o utilización que contribuyan a la minimización de los residuos y promuevan la
reducción de la generación en la fuente, su valorización o disposición final, que ocasionen el menor
impacto ambiental posible;
II. Adoptar sistemas eficientes de recuperación para minimizar, reciclar o reusar los residuos sólidos urbanos
y de manejo especial derivados de la comercialización de sus productos finales y;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
57
III. Promover el uso de envases y embalajes que una vez utilizados sean susceptibles de valorización
mediante procesos de reúso y reciclaje.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 122. Los residuos de manejo especial, podrán ser transferidos a industrias para su utilización como
insumos dentro de sus procesos, haciéndolo previamente del conocimiento de la Secretaría mediante un Plan de
Manejo para dichos insumos, el cual estará basado en la minimización de sus riesgos.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 123. Los prestadores del servicio de recolección, transporte o tratamiento de los residuos de manejo
especial, deberán estar autorizados y registrados para tales efectos por la Secretaría, debiéndose cerciorar los
generadores de dichos residuos que las empresas que presten los servicios de manejo y disposición final de los
mismos, cuenten con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los
daños y perjuicios que se ocasionen por su manejo.
En caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos de manejo especial por
empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a estas, la responsabilidad por las
operaciones le corresponderá a dicha empresa, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO 124. El Prestador de Servicios y/o Promovente, o en su caso, quien suscriba los trámites en materia
de residuos de manejo especial y/o materia prima secundaria, que pretenda obtener cualquiera de las
autorizaciones previstas en esta Ley y el Reglamento de la misma, deberá presentar a esta Secretaría, las
solicitudes correspondientes de conformidad con los formatos establecidos por ésta.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 125. El personal de la Secretaría, podrá en cualquier momento realizar visitas de evaluación al sitio,
con el objeto de verificar la información y documentación proporcionada en su solicitud.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 126. La vigencia de las autorizaciones para la realización de las distintas etapas del manejo integral
de los residuos de manejo especial, serán definidas en el Reglamento de esta Ley.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
CAPITULO IV
REVOCACIÓN O CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 127. Son causas de revocación de las autorizaciones:
I. Que exista falsedad en la información y/o documentos presentados por el Prestador de servicios y/o
Promovente, o en su caso, quien suscriba los tramites en materia de residuos de manejo especial;
proporcionada a la Secretaría o al Ayuntamiento en su caso;
II. Se acredite, compruebe, evidencie o demuestre la presentación de cualquier documento apócrifo ante la
Secretaría;
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
58
III. Se cuente o se inicie un procedimiento jurídico administrativo en materia de medio ambiente por parte de
alguna autoridad competente, la Secretaría valorará si este procedimiento perjudica algún procedimiento
del manejo de sus residuos;
IV. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos contravengan la normatividad aplicable o las
obligaciones establecidas en la autorización;
V. No renovar las garantías otorgadas en los términos del reglamento de la presente Ley;
VI. No reparar el daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas;
VII. Incumplir con las obligaciones establecidas en la autorización, la presente Ley y demás disposiciones
aplicables;
VIII. Al haber un conato de incendio en las instalaciones de la empresa generadora y/o empresa de servicio
de manejo;
IX. Si se realizan maniobras o actividades en la vía pública por parte de las empresas de servicio de manejo
en cualquiera de las etapas de manejo de residuos de manejo especial y/o materia prima secundaria; y
X. No se presenten los reportes de bitácoras y manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos
de manejo especial y/o materia prima secundaria por parte de las empresas generadoras y/o empresas
de servicio de manejo.
En caso de cambio de denominación o razón social, absorción o fusión de una empresa generadora y/o empresa
de servicio de manejo de residuos de manejo especial, hasta en tanto la Secretaría determine lo conducente con
respecto a la vigencia y aplicación de la autorización, por lo cual el Prestador de servicios y/o Promovente o en
su caso, quien suscriba los trámites en dicha materia, tendrá prohibido trabajar con tal carácter en el Estado de
Durango, por los próximos tres años no será autorizado.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 128. En caso de cancelar una autorización en materia de residuos de manejo especial por falsedad
en la información y/o documentos presentados por el Prestador de servicios y/o Promovente o en su caso, quien
suscriba los trámites en dicha materia, deberá notificar a la Secretaría, cualquier modificación dentro de la
empresa y realizar la actualización correspondiente a los tramites de su empresa, y en caso de omitir cualquier
información que se encuentre marcada dentro de esta Ley, se cancelara la autorización.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
CAPITULO V
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO Y/O PROMOVENTES EN MATERIA DE RESIDUOS DE MANEJO
ESPECIAL.
ARTÍCULO 129. Los trámites en materia de residuos de manejo especial, podrán ser elaborados por Prestadores
de Servicio y/o Promovente en materia de residuos, sin perjuicio de que puedan también ser elaborados por el
interesado en obtener las autorizaciones a que alude el Reglamento de esta Ley.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
59
ARTÍCULO 130. El Prestador de Servicios y/o Promovente, o en su caso, quien suscriba los trámites en materia
de residuos de manejo especial, serán responsables ante la Secretaría de observar, cumplir, acatar, lo dispuesto
por este Reglamento, la Ley y demás disposiciones aplicables.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
ARTÍCULO 131. El Prestador de Servicios y/o Promovente, o en su caso, quien suscriba los trámites en materia
de residuos de manejo especial, deberá elaborar e integrar los trámites debiendo cumplir con las siguientes
obligaciones:
I. Cumplir estrictamente con la normatividad ambiental y demás disposiciones legales aplicables, utilizando
técnicas y metodologías actualizadas en la materia;
II. Informar a la Secretaría sobre la existencia de riesgos ambientales inminentes o daños graves al
ambiente, los recursos naturales o la salud pública, que detecte con motivo de la prestación de sus
servicios;
III. Abstenerse de presentar información, documentación y/o autorizaciones falsas o de cometer errores
técnicos; y
IV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones aplicables.
Quien incumpla con alguna de las obligaciones previstas en este artículo será sancionado de conformidad con lo
establecido en esta la Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones
aplicables, así como la suspensión y/o cancelación del trámite.
ADICIONADO POR DEC. 65, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente ordenamiento entrará en vigor a los noventa días naturales
siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. En tanto se expida la Ley de Gestión Ambiental para el Estado de Durango,
continuarán aplicándose en lo sustantivo la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
y los reglamentos que de ella se deriven en tanto cobre vigencia la primeramente citada.
ARTÍCULO TERCERO. Con la salvedad anterior, se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Los gobiernos municipales deberán expedir y, en su caso, adecuar sus
reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas aplicables en un término que no exceda los 60
días.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
60
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los
(15) quince días del mes de Junio del año (2007) dos mil siete.
DIP. SALVADOR CALDERÓN GUZMÁN, PRESIDENTE., DIP. LORENZO MARTÍNEZ DELGADILLO,
SECRETARIO., DIP. MARINO ESTEBAN QUIÑONES VALENZUELA, SECRETARIO., RÚBRICAS
DECRETO 390, 63 LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL 4 DE FECHA 12/07/2007
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO No.129, LXVI LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 20 BIS DE FECHA 9 DE MARZO DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1 y 5 fracción I de la Ley para la Prevención y Gestión de Residuos
del Estado de Durango para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las contenidas en el presente.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y
observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis
días del mes de Marzo del año (2014) dos mil catorce.
DIP. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, PRESIDENTE; DIP. RICARDO DEL RIVERO MARTÍNEZ,
SECRETARIO; DIP. LUIS IVÁN GURROLA VEGA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 157, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 51 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 26, fracción VII; 39, fracción II; 40, fracción I; 50, fracción I;
93, fracción I; y se adicionan un segundo párrafo a las fracciones II y III del artículo 5; un último párrafo al
artículo 35; todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Durango, para
quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2018, mismo que será publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
61
Durango, Dgo. a los (25) veinticinco días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ,
SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 145, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL 28 EXT. DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE
2019.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción VII del artículo 5, el artículo 6 primer párrafo, 88, 89, primer y tercer
párrafos del artículo 91, los artículos 92, 93, 94, 96, segundo párrafo del 97,102, 103, 105, 107, 108, segundo
párrafo del artículo 109; Se adicionan la fracción XLIV al artículo 3; un artículo 8 Bis; un capítulo VII denominado:
del Manejo y Control de Neumáticos Desechados, los artículos 82 bis, 82 ter, 82 quáter, 82 quinquies, 82 sexies,
y los artículos 110, 111, 112 y 113, todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado
de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La tramitación y resolución de los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en la
Secretaría, se concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado los
procedimientos respectivos.
CUARTO.- En un término de ciento veinte días deberán realizarse las adecuaciones reglamentarias
correspondientes.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., el (1ro.) primero
del mes de octubre del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO;
DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------
DECRETO 191, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones XVIII y XIX, y se adiciona la fracción XX del artículo 10 de la
Ley para la Prevención y Gestión de Residuos del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
62
ARTÍCULO PRIMERO. - La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (23)
veintitrés días del mes de octubre del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, PRESIDENTA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO,
SECRETARIA; DIP. MARIA ELENA GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 366, LXVIII LEGILATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.
ÚNICO. - SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXVI Y XXVII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXVIII DEL
ARTICULO 5; SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios a través de las autoridades competentes,
deberán observar la Norma Oficial Mexicana relativa de la materia, una vez que sea publicada, a fin de cumplir
con las disposiciones de aprovechamiento de la materia orgánica en generación de energía.
ARTÍCULO TERCERO. -Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (13) trece
días del mes de octubre del año (2020) dos mil veinte.
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ,
SECRETARIO; DIP. JOSÉ LUIS ROCHA MEDINA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 525, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2021.
SEGUNDO: Que reforma las fracciones VIII y IX y adiciona la fracción X al artículo 20 de la Ley para la Prevención
y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Durango.
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
63
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (22)
veintidós días del mes de abril del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTE; DIP. LUIS GREGORIO MORENO MORALES,
SECRETARIO; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------
DECRETO 526, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 40 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción al artículo 3; se adiciona el artículo 79 bis de la Ley para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (09) nueve
días del mes de abril del año de (2021) dos mil veintiuno.
DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTE; DIP. LUIS GREGORIO MORENO MORALES,
SECRETARIO; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------
DECRETO 65, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 103 BIS DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE
2021.
ÚNICO: Se Reforma la fracción XV del artículo 3, las fracciones IV, X y XXIII del artículo 5, el primer párrafo del
artículo 6, las fracciones VI y VIII del artículo 7, el primer párrafo del artículo 8 BIS, la fracción XIII del artículo 9,
38, 41, 49, la fracción V del articulo 82 TER, primer párrafo y las fracciones III, VII y VIII del artículo 85, 88, 89,
91, primer párrafo y fracción IV del artículo 92, primer párrafo del artículo 93, 94, 96, tercer párrafo del artículo 97,
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
DEL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 65 P.O. 103 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
64
102, 103, 108, tercer párrafo del artículo 109, segundo y tercer párrafo del artículo 110, 111, 112 y 113; Se
Adiciona la fracción XLVI al artículo 3, los artículos 37 BIS, 37 TER, 37 QUATER, 37 QUINQUIES, 37 SEXIES,
37 SEPTIES, 37 OCTIES, 37 NONIES, 37 DECIES, 40 BIS, el Titulo Noveno denominado DE LOS PLANES DE
MANEJO, así como los artículos del 114 al 131; Se Derogan la fracción XLIV del artículo 3, la fracción X del
artículo 7, la fracción IV del artículo 8, , el articulo 82 SEXIES todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral
de Residuos del Estado de Durango.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda mención o alusión a la Procuraduría de
Protección al Ambiente del Estado de Durango, en cualquier ordenamiento legal, se entenderá referido a la
Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
TERCERO. En un término no mayor a 240 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto el Ejecutivo
del Estado, hará las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria derivada del presente decreto.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 14 (catorce) días del
mes de diciembre del año de 2021 (dos mil veintiuno).
DIP. GERARDO GALAVIZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE; DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ,
SECRETARIA; DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.