LEY PARA LA REFORMA PENAL
EN EL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE CREACIÓN:
P. O. 4 DEL 13 DE JULIO DE 2008.
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LEY PARA LA REFORMA PENAL EN EL ESTADO DE DURANGO.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 4, DE FECHA 13 DE JULIO DE 2008. DECRETO No. 158 DE LA LXIV LEGISLATURA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el
Estado de Durango. Tiene por objeto regular la planeación, programación, ejecución, evaluación y
control de las acciones a desarrollar por el poder público para la implementación de la reforma penal
en el Estado.
ARTÍCULO 2. Se crea la Comisión para la implementación de la Reforma Penal en el Estado de
Durango.
ARTÍCULO 3. Son ejes rectores de la reforma penal, los siguientes:
I. La colaboración y coordinación de los Poderes del Estado desde sus respectivos ámbitos de
competencia;
II. El acceso de la sociedad a la garantía de una administración de justicia pronta, completa e
imparcial;
III. La instauración de un sistema penal acusatorio y oral;
IV. El establecimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias;
V. Instituir un servicio de defensoría pública de calidad y de carrera;
VI. Incorporar al ejercicio de la función pública de las policías, la investigación del delito bajo el
mando del ministerio público;
VII. La reorganización del sistema penitenciario en materia de ejecución de sentencias; y
VIII. La creación, modificación o derogación, en su caso, del marco jurídico relativo con la reforma
penal.
ARTÍCULO 4. La planeación y programación del proceso de la reforma penal se establecerá en un
plan estratégico y en los programas, proyectos y acciones operativas que se requieran.
ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Comisión: La Comisión para la implementación de la Reforma Penal del Estado de Durango;
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II. Ley: la Ley para la Reforma Penal en el Estado de Durango;
III. Organismo Implementador : El Organismo Público Descentralizado Implementador de la
Reforma Penal;
IV. Reforma: La Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal y de Seguridad Pública en Durango;
y
V. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la Reforma Penal en el Estado
de Durango.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA PENAL
ARTÍCULO 6. La Comisión tiene por objeto establecer las políticas de Estado entre los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para realizar las acciones necesarias de manera coordinada y dentro
del ámbito de sus competencias, con el fin de elaborar una propuesta para implementar la reforma
penal en el Estado.
ARTÍCULO 7. La Comisión se integra con los siguientes miembros permanentes:
I. Por el Poder Ejecutivo:
a) El Gobernador del Estado;
b) El Secretario General de Gobierno;
c) El Procurador General de Justicia;
d) El Secretario de Seguridad Pública;
e) El Secretario Técnico del Gabinete.
II. Por el Poder Legislativo:
a) El Presidente de la Gran Comisión;
b) El Presidente de la Mesa Directiva del mes que corresponda;
c) El Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales;
d) El Presidente de la Comisión de Justicia; y
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e) El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública.
III. Por el Poder Judicial:
a) El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
b) Tres Magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; y
c) Un Consejero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.
La Comisión contara con un Secretario Técnico, que solo tendrá derecho a voz y ejecutara los
acuerdos de la Comisión de conformidad con las facultades que se establezcan en el reglamento
respectivo.
La Comisión funcionará en sesiones y tomará sus decisiones por mayoría.
Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a personal especializado
en la materia, tanto del sector público como del privado.
ARTÍCULO 8. La Comisión promoverá las siguientes acciones:
I.- La Planeación del proceso general para la implementación de la Reforma;
II.- Los programas proyectos y acciones que se deriven del Plan Maestro;
III.-La integración de consejos, comités, grupos o cualquier otra instancia de trabajo o consulta que
puedan contribuir con información, propuestas u opiniones para mejorar los trabajos de la Reforma;
IV.- Los trabajos que realice en los cuales deberá señalarse las fortalezas y aspectos de la Reforma
que han evolucionado;
V.- Las reformas legales y administrativas que se consideren más viables; y
VI.-Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 9. Los Poderes del Estado, deberán crear en los términos de sus propias leyes orgánicas
y demás disposiciones aplicables, las instancias de coordinación interna de carácter operativo
integradas con los titulares o servidores públicos competentes adscritos a sus dependencias,
entidades u órganos con el propósito de planear, programar, ejecutar, evaluar y controlar el proceso
de implementación de la reforma penal en su respectivo ámbito de competencia.
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CAPÍTULO III
DEL ORGANISMO IMPLEMENTADOR DE LA REFORMA PENAL
ARTÍCULO 10. Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, dependiente del Poder Ejecutivo, con domicilio en la ciudad de Durango Dgo.
El Organismo Implementador, también será un órgano auxiliar de apoyo de la Comisión.
ARTÍCULO 11. El objeto del Organismo Implementador será ejecutar y realizar acciones necesarias
para la debida implementación de la reforma penal, objeto de la presente Ley.
ARTÍCULO 12. Son facultades del Organismo Implementador:
I. Apoyar en la planeación del proceso general para la implementación de la reforma penal,
conforme a los lineamientos de la Comisión;
II. Realizar el proyecto de Plan Maestro para su aprobación;
III. Ejecutar los programas, proyectos y acciones concurrentes que se deriven del Plan Maestro y
acuerdos de la Comisión;
IV. Apoyar a la comisión en la formulación de nuevas leyes o la modificación del marco jurídico
de la reforma penal;
V. Gestionar transferencias, subsidios, donaciones y aportaciones para el financiamiento de la
reforma penal; y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 13. El Organismo Implementador contará con un Consejo Directivo que deberá integrarse
con los siguientes miembros permanentes:
I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado;
II. Un Vicepresidente que será el Secretario coordinador del ramo;
III. Tres servidores públicos designados por el Gobernador del Estado;
IV. Un Comisario Público; y
V. Un Director General el cual participará con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 14. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Planear el proceso general para la implementación de la reforma penal, conforme a los
lineamientos y acuerdos de la Comisión;
II. Aprobar la ejecución de los programas, proyectos y acciones concurrentes que se deriven del
Plan Maestro y acuerdos de la Comisión;
III. Expedir el reglamento que regule el funcionamiento del Organismo Implementador; y
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 15. El Organismo Implementador contará con un Director General, que será designado y
removido libremente por el Gobernador del Estado, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al Organismo Implementador, pudiendo otorgar poderes
para sustituir la representación;
II. Formular el reglamento Interior y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo;
III. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emanen de Consejo Directivo;
IV. Autorizar con su firma la erogación de recursos en los términos de la legislación vigente
correspondiente;
V. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y, en general, todo tipo de actos jurídicos a nombre
de la Secretaría Técnica previa autorización del Consejo Directivo; y
VI. Las demás que le confiera al Consejo Directivo la presente Ley, los ordenamientos legales
respectivos y su reglamento.
ARTÍCULO 16. El patrimonio del Organismo Implementador se constituirá con los recursos
provenientes de:
I. Las transferencias presupuestales que se le asignen;
II. Las donaciones, aportaciones, herencias y legados provenientes de personas físicas o morales
de derecho público y privado sean nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto;
y
III. Los demás ingresos, derechos y bienes que adquiera por cualquier título legal.
ARTÍCULO 17. Para el control y la fiscalización de los recursos del Organismo Implementador se
contara con un Comisario Público y un Contralor Interno designados conforme a la Ley de la materia.
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La fiscalización de los recursos corresponderá a la Entidad de Auditoria Superior del Estado en los
términos de la ley respectiva.
ARTÍCULO18. Las relaciones laborales del personal del Organismo Implemetador se regirán por lo
dispuesto en el apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE LA REFORMA PENAL
ARTÍCULO 19. La planeación y programación de las acciones derivadas de la reforma penal,
tomando como base los ejes rectores previstos en esta ley, se establecerá en los siguientes
instrumentos:
I. Plan Maestro para la Reforma Penal del Estado de Durango;
II. Programas, proyectos y acciones de carácter general;
III. Programas, proyectos y acciones de carácter institucional por cada uno de los Poderes.
El Plan Maestro es un instrumento indicativo de planeación que deberá formularse tomando en
cuenta los principios de unidad y coherencia con los programas, proyectos y acciones de carácter
general e institucional.
Los instrumentos de planeación-programación de carácter general son aquellos cuya ejecución
requiere de la coordinación y concurrencia de los Poderes del Estado.
Los de carácter institucional son aquellos instrumentos que se derivan del Plan Maestro cuya
ejecución corresponde a las dependencias, entidades u órganos de cada uno de los Poderes.
ARTÍCULO 20. El proceso para la implementación de la reforma penal, se desarrollará de
conformidad con las siguientes etapas:
I. De planeación y programación;
II. De legislación;
III. Preparatoria o de puesta en marcha, y
IV. De operación y evaluación.
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La ejecución de los programas, proyectos y acciones de carácter general e institucional se podrá
efectuar de manera consecutiva o simultánea, según las necesidades y previsiones para la
implementación de la reforma penal.
ARTÍCULO 21. De manera genérica y enunciativa, en cada una de las etapas corresponderá realizar
lo siguiente:
I. De planeación y programación: Diseño y aprobación del Plan Maestro y de los programas,
proyectos y acciones generales e institucionales que del primero se deriven así como la
provisión de recursos para su financiamiento;
II. De legislación: Formulación y presentación de iniciativas, consultas ciudadanas, dictaminación y
aprobación de las mismas, promulgación, publicación y entrada en vigor de las leyes o decretos
que sean expedidos por el Congreso del Estado;
III. Preparatoria o de puesta en marcha: Difusión y comunicación social, reingeniería institucional y
administrativa, selección de nuevo personal, capacitación, adiestramiento y formación técnico-
profesional de servidores públicos, organización de simulacros y desarrollo de infraestructura
física y equipamiento; y
IV. De operación y evaluación: Inicio, control, evaluación y consolidación de la operación de la
reforma penal.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los disposiciones que contravengan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. La Comisión deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la entrada
en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Directivo del Organismo Implementador se constituirá 15 días
después de haberse constituido la Comisión.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Durango, dispondrá se publique circule y
observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a
los (11) once días del mes de julio del año (2008) dos mil ocho.
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DIP. JORGE HERRERA DELGADO, PRESIDENTE.- DIP. ADÁN SORIA RAMÍREZ, SECRETARIO.-
DIP. FERNANDO ULISES ADAME DE LEÓN, SECRETARIO.- RÚBRICAS.
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