Ley que Crea el Centro Cultural y de Convenciones del Estado de Durango [PDF]

LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO. PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 23 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2010. DECRETO 465, LXIV LEGISLATURA. CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, OBJETO Y FUNCIONES Artículo 1. Se crea el Centro Cultural y de Convenciones del Estado de Durango, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio estará en la Ciudad Capital del Estado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico. Artículo 2. El Centro Cultural y de Convenciones del Estado de Durango, tendrá como objeto, establecer la organización y operación, así como la promoción, realización, organización y facilitación en el uso y aprovechamiento de la infraestructura y los espacios inmobiliarios que le estén asignados, así como también, de los servicios que tengan relación con fines de interés público o privado, siempre que procuren el autofinanciamiento del organismo y sean autorizados por su Órgano de Gobierno, para la realización de eventos que tengan como finalidad promover el desarrollo económico, cultural, turístico y social del Estado. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro de Convenciones: Organismo Público Descentralizado precisado en el artículo primero de esta Ley; II. Consejo Directivo: Órgano de Gobierno del Centro de Convenciones; III. Instalaciones del Centro: Conjunto de áreas, instalaciones, servicios y espacios del Centro de Convenciones; IV. Ley: La presente Ley que crea el Centro de Convenciones del Estado de Durango; y V. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico. Artículo 4. Para el cabal cumplimiento de su objeto y de las metas señaladas en sus programas, el Centro de Convenciones tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Concesionar, arrendar y facilitar el uso de los salones, auditorios y demás áreas de las Instalaciones del Centro; II. Coadyuvar a la realización de eventos que se verifiquen en los espacios de las Instalaciones del Centro; 1 LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. III. Prestar los demás servicios que desarrolle el Centro de Convenciones, que sean susceptibles de ello y que su Consejo Directivo autorice. IV. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con la normatividad aplicable; V. Desarrollar y modificar un Calendario Anual de Actos y programas, en el que se defina el tipo de actividades o eventos que puedan llevarse a cabo, de acuerdo con su objeto, y se comprenda un listado de reservaciones para utilizar o aprovechar las Instalaciones del Centro, durante el periodo de que se trate; VI. Previa celebración de los acuerdos o convenios respectivos, y de conformidad con su Reglamento Interior, coadyuvar con cualquier otra dependencia, entidad, institución u organismo que persiga fines similares o que puedan relacionarse con el uso y aprovechamiento de las instalaciones del Centro, ya sea en el ámbito municipal. regional, estatal, nacional o internacional; VII. Promover acciones de coordinación, concertación e integración entre los sectores público, privado y social, para que conjuntamente y de acuerdo con el objeto del Centro de Convenciones, optimicen el aprovechamiento de sus recursos y de la infraestructura del Centro; VIII. Impulsar la promoción del turismo, vinculado a la organización de reuniones de empresas, congresos, convenciones, ferias, macro-eventos y exposiciones comerciales en las Instalaciones del Centro, en coordinación con las dependencias y entidades competentes; y IX. Prestar los demás servicios a su cargo y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO Artículo 5. El patrimonio del Centro de Convenciones se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que le asigne y transmita el gobierno federal, estatal o municipal y los que adquiera por cualquier otro título legal; II. Las instalaciones físicas y demás bienes muebles e inmuebles que fueren asignados al proyecto del Centro de Convenciones; III. Las herencias, donaciones o legados que en bienes o en efectivo le otorguen los particulares o cualquier institución de beneficencia; 2 LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. IV. Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los gobiernos federal, del Estado y de los Municipios; V. Los recursos que se obtengan derivados de las actividades que realice en forma directa o por conducto de las Instalaciones del Centro que administre; VI. Las acciones, productos o derechos que adquiera por cualquier otro título legal; y VII. Los derechos de usufructo sobre los inmuebles que se encuentran en las instalaciones del Centro que administre. Artículo 6. Los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio del Centro de Convenciones, gozarán de las franquicias y prerrogativas que se conceden a los fondos y bienes propiedad del Estado. Estos bienes, así como los actos y contratos que celebre el propio Centro de Convenciones en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones del Estado. Los bienes del Centro de Convenciones serán imprescriptibles, inalienables e inembargables. Artículo 7. El Centro de Convenciones se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir en el ejercicio de sus funciones, depósito o fianza alguna. Artículo 8. Los recursos que el Centro de Convenciones recaude por los conceptos establecidos en esta Ley, se aplicarán a cubrir sus propios gastos, incluyendo la modernización y rehabilitación de las instalaciones, así como en aquellos fines que determine el Consejo Directivo. Artículo 9. Los bienes inmuebles que llegue a adquirir el Centro de Convenciones, sólo podrán utilizarse para los fines que le asigne la presente Ley y su Reglamento Interno. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 10. La administración, dirección y vigilancia del Centro de Convenciones, estará a cargo de: I. Un Consejo Directivo; II. Un Director General; III. Un Comisario Público; y IV. Los demás servidores públicos que se determine, conforme al Reglamento Interior. 3 LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. Artículo 11. El Director General y los demás servidores públicos del Centro de Convenciones, que por las necesidades del servicio se requieran, gozarán de los emolumentos, salarios y prestaciones que se asignen en el presupuesto del Organismo. Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos; por tanto, no recibirán retribución económica por el desempeño de sus funciones Artículo 12. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Centro de Convenciones y se integrará con los siguientes miembros: I. Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado; II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Desarrollo Económico; III. Un Vocal, que será el Secretario de Finanzas y de Administración; IV. Un Vocal, que será el Secretario de Turismo del Estado; V. Un Vocal, que será el Secretario de Educación del Estado; VI. Un Vocal, que será el Director General del Instituto de Cultura del Estado; VII. Un Vocal, que será un representante de la Feria Nacional de Durango; VIII. Un Vocal, que será un representante del Municipio de Durango; IX. Tres vocales, representantes de la iniciativa privada, a propuesta del Presidente; y X. Un Comisario Público, que será designado por la Secretaría de Contraloría. REFORMADO POR DEC. 135, P.O. 38 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017. El Presidente del Consejo, por conducto del Director General, podrá invitar a las reuniones del mismo a los servidores públicos o personas que por el asunto que traten, amerite su participación. Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Comisario Público. Artículo 13. Cada miembro propietario deberá tener un suplente, que cubrirá sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento Interno. Los suplentes tendrán las mismas facultades del titular. En los casos de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, será suplido por el Vicepresidente. Artículo 14. El Director General del Centro de Convenciones fungirá como Secretario Técnico del Consejo con derecho a voz pero sin voto. 4 LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. Artículo 15. El Consejo Directivo funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o Vicepresidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 16. El Consejo Directivo, sesionará en pleno y en forma ordinaria trimestralmente, y de manera extraordinaria, cuando sea necesario, para su debido funcionamiento, convocado por el Presidente o por el Vicepresidente. De cada sesión se levantará acta circunstanciada, la que deberá ser firmada por quienes hayan asistido. Asimismo, el Consejo sesionará y operará en los términos que disponga el Reglamento Interior del Centro de Convenciones. Artículo 17. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar la estructura organizacional y funcional del Centro de Convenciones, expidiendo al efecto su Reglamento Interior y autorizando sus reformas; II. Aprobar, supervisar y evaluar los programas del Centro de Convenciones; III. Autorizar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como sus modificaciones; IV. Aprobar el informe anual de actividades y resultados que presente el Director General; V. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público, los estados financieros del Centro de Convenciones; VI. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del Centro de Convenciones; VII. Aprobar la inversión de los recursos del Centro de Convenciones; VIII. Autorizar las cuotas y tarifas que cobrará el Centro de Convenciones por sus servicios, así como las tarifas por el uso o aprovechamiento de sus bienes; en tratándose de eventos de carácter político no operara gratuidad o descuento alguno. IX. Ratificar el nombramiento del Director General; y X. Las otras que determinen las leyes, el Reglamento Interior del Centro de Convenciones u otros ordenamientos en la materia y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 18. Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del Centro de Convenciones, las siguientes: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo; 5 LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. II. Representar al Centro de Convenciones en toda clase de negociaciones o reuniones en que sea parte; III. Proponer al Consejo Directivo las medidas necesarias para la mejor operación del Centro de Convenciones y vigilar que se ejecuten sus acuerdos; y IV. Las demás que señalen la presente Ley y su Reglamento Interno. Artículo 19. Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo Directivo: I. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo; II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; y III. Las demás que le confiera el Consejo Directivo, este ordenamiento, el Reglamento del Centro de Convenciones y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 20. Son atribuciones de los Vocales: I. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo; II. Participar en el estudio y análisis de los asuntos de su competencia y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del Centro de Convenciones; III. Sancionar con su voto los acuerdos que se tomen; y IV. Desempeñar las tareas que les encomiende el propio Consejo o les señale el Reglamento Interior del Centro de Convenciones. Artículo 21. La ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo del Centro de Convenciones, estará a cargo del Director General, quien podrá auxiliarse de los servidores públicos que se contemplan en el Reglamento Interior. Artículo 22. El Director General del Centro de Convenciones será designado por el Gobernador del Estado, y su nombramiento será ratificado por el Consejo Directivo y durará cuatro años, pudiendo ser reelecto por única vez. Artículo 23. Para ser Director General del Centro de Convenciones, se requiere: I. Ser ciudadano duranguense; II. Tener un mínimo de 30 años de edad; III. Contar con título profesional en grado de licenciatura; 6 LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. IV. Ser persona de reconocido prestigio moral y profesional; V. No ostentar cargo en algún partido político. Artículo 24. Son facultades y obligaciones del Director General, las siguientes: I. Representar legalmente al Centro de Convenciones con todas las facultades que le corresponden a un mandatario general para pleitos y cobranzas, y para actos de administración; II. Otorgar o revocar poderes generales o especiales; pero cuando sean a favor de personas ajenas al Centro de Convenciones, deberá recabar previamente el acuerdo del Consejo Directivo; III. Dirigir y controlar el funcionamiento del Centro de Convenciones, acorde a las políticas, normas y lineamientos que emita el Consejo Directivo; IV. Cumplir con los fines del Centro de Convenciones de manera eficaz, eficiente, articulada y congruente, conforme a la planeación estratégica; V. Formular y proponer al Consejo Directivo, el proyecto de Reglamento Interior del Centro de Convenciones, con base en un modelo de administración que permita asegurar el cumplimiento de sus objetivos, aprovechando al máximo los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y de información que disponga; VI. Formular y proponer al Consejo Directivo, las reformas al Reglamento Interior del Centro de Convenciones, con base en los lineamientos descritos en la fracción que antecede; VII. Formular programas de trabajo de corto, mediano y largo plazo así como el anteproyecto del presupuesto anual del Centro de Convenciones y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo; El anteproyecto de Presupuesto de Egresos, deberá ser elaborado y autorizado conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; el cual deberá ser congruente con el plan estatal de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirá cuando menos lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Durango, además deberá ser remitido a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, para su integración al presupuesto del Gobierno del Estado para su trámite de aprobación correspondiente. El anteproyecto propuesto deberá de contribuir a un balance presupuestario sostenible. 7 LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. FRACCION REFORMADA POR DEC. 219 P.O. 92 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. VIII. Presentar anualmente al Consejo Directivo, los estados financieros y el informe de actividades y resultados; IX. Nombrar, suspender y remover al personal que preste sus servicios en el Centro de Convenciones; X. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Directivo; XI. Convocar a las sesiones del Consejo Directivo, acompañando el orden del día e invitar a las personas que le indique el Presidente del Consejo; XII. Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Convenciones que no estén reservados al Consejo Directivo; y XIII. Las demás que le otorgue el Consejo Directivo y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 25. Las relaciones obrero-patronales del personal que labore en el Centro de Convenciones, se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás leyes que en materia de trabajo resultan aplicables. El Reglamento Interior del Centro de Convenciones determinará las plazas de confianza que se crearen. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Artículo 26.- El órgano de vigilancia del Centro de Convenciones, estará a cargo de un Comisario Público, que será designado por la Secretaría de Contraloría, quien tendrá las atribuciones que establecen las disposiciones legales aplicables. REFORMADO POR DEC. 135. P.O. 38 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017. Artículo 27.- Para el mejor cumplimiento de las funciones del Comisario, el Consejo Directivo del Centro de Convenciones y el Director General, proporcionarán la información que les sea solicitada. CAPÍTULO VI PREVENCIONES GENERALES. Artículo 28.- El Centro de Convenciones deberá cumplir las obligaciones que en materia de transparencia y rendición de cuentas estipulan las leyes del Estado de Durango. 8 LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Organismo Público Descentralizado deberá crearse dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación presupuestal correspondiente, conforme al artículo siguiente. ARTÍCULO TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, hará las modificaciones necesarias al presupuesto de egresos, con base en las disposiciones de la Ley de Egresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2010, para que le sean asignadas las correspondientes partidas presupuestales al Centro de Convenciones. ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de los sesenta días siguientes a la creación del Organismo Público Descentralizado, el Consejo Directivo aprobará el Reglamento del Centro de Convenciones. ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá, se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de febrero del año (2010) dos mil diez. DIP. JORGE HERRERA DELGADO, PRESIDENTE.- DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, SECRETARIA.- DIP. ROSAURO MEZA SIFUENTES, SECRETARIO.- RÚBRICAS. DECRETO 465, LXIV LEGISLATURA, PERIÓDICO OFICIAL No. 23 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2010. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO 135, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 38 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 12 en su fracción X y 26 de la Ley que Crea el Centro Cultural y de Convenciones del Estado de Durango, para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS 9 LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: DEC. 219 P. O. 92 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (05) cinco días del mes de abril de (2017) dos mil diecisiete. DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO 219, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL 92 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2017. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VII y se adicionan dos párrafos a la misma del artículo 24 de la LEY QUE CREA EL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES DEL ESTADO DE DURANGO, para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir de la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2018, dicho decreto será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (17) diecisiete días del mes de Octubre de (2017) dos mil diecisiete. DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS. 10