Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Séptimo - De la Seguridad Pública del Estado
› Capítulo Único

› Artículos 103 al 105

Última Reforma DOF 21-08-2023

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Artículo 103

El Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios, participará en el establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023)

Artículo 104

En el Estado, se integrarán los Cuerpos de Seguridad Pública necesarios para la protección de la paz y tranquilidad de los habitantes, que determinen las Leyes secundarias.

Para los mismos fines, el Ejecutivo del Estado con la corresponsabilidad de los Ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios privados de seguridad, los que operarán en la forma y términos que determine la ley secundaria.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 1995)

PÁRRAFO TERCERO DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 105

El Gobernador del Estado ejercerá el mando supremo de las Instituciones Policiales Estatales.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023)