Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Sexto - Del Patrimonio y de la Hacienda Pública del Estado
› Capítulo Primero - Del Patrimonio

› Artículos 96 al 98

Última Reforma DOF 21-08-2023

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Artículo 96

Los bienes que integran el patrimonio del Estado, son:

  • I. De dominio público; y,

  • II. De dominio privado.

  • (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 97

Son bienes de dominio público:

  • I. Los de uso común;

  • II. Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos;

  • III. Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y,

  • IV. Los demás que señalen las Leyes respectivas.

  • (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 98

Son bienes de dominio privado del Estado los que ingresen a su patrimonio, no comprendidos en el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)