Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Sexto - Del Patrimonio y de la Hacienda Pública del Estado
› Capítulo Primero - Del Patrimonio
› Artículos 96 al 98
Última Reforma DOF 21-08-2023
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(REFORMADA, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 96
Los bienes que integran el patrimonio del Estado, son:
I. De dominio público; y,
II. De dominio privado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común;
II. Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos;
III. Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y,
IV. Los demás que señalen las Leyes respectivas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Son bienes de dominio privado del Estado los que ingresen a su patrimonio, no comprendidos en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)