Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato [PDF]

Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 1 de 29 DECRETO NÚMERO 298 LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: Artículo Único. Se expide la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones generales Objeto de la ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia obligatoria en el territorio del estado de Guanajuato y tiene por objeto: I. Establecer las bases del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; II. Promover y prestar los servicios de asistencia social que establecen la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, así como aquellos necesarios para el fortalecimiento de las familias; III. Establecer los principios generales para la prestación de los servicios de asistencia social con perspectiva de derechos humanos, de género y de familia; IV. Coordinar el acceso a los servicios de asistencia social y de fortalecimiento familiar, garantizando la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; V. Impulsar la participación de los sectores social y privado en el diseño, implementación y prestación de servicios de asistencia social y fortalecimiento familiar; y VI. Regular el funcionamiento, autorización, registro y supervisión de las organizaciones de asistencia social para garantizar la seguridad y el desarrollo integral de las personas a las que brindan acogimiento. Glosario Artículo 2. Para los efectos de esta Ley deberá atenderse a los términos siguientes: I. Asistencia social: Conjunto de acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación que presta el sector público o privado, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de personas y familias, así como la protección física, mental y social de personas en situación de vulnerabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; II. Asistencia privada: Asistencia social que, sin propósito de lucro, prestan personas físicas y jurídico-colectivas del sector privado; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 2 de 29 III. Asistencia pública: Asistencia social prestada por dependencias, entidades y organismos del sector público; IV. Carencias familiares esenciales: Privación o conjunto de privaciones que sufren las personas de satisfactores que se encuentran en la vida familiar y que resultan imprescindibles para el desarrollo positivo, entre los que figuran los vínculos emocionales, afectivos y el cuidado; V. Certificado de registro y funcionamiento: Autorización administrativa intransferible expedida y registrada por la autoridad competente en favor de la organización de asistencia social que cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y que la habilita para prestar legalmente servicios de acogimiento residencial a personas en situación de vulnerabilidad de acuerdo a su modelo de atención, con excepción de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o familiares; VI. Competencias parentales: Conjunto de conocimientos, actitudes y prácticas que permiten organizar la propia experiencia y conducir el comportamiento parental, acompañando, protegiendo y promoviendo trayectorias de desarrollo positivo en niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de garantizar su bienestar y el ejercicio pleno de sus derechos humanos; VII. Consejo Regulador: Consejo Regulador de las Organizaciones de Asistencia Social; VIII. Crianza positiva: Comportamiento de madres, padres y otras personas responsables de niñas, niños y adolescentes fundamentado en su interés superior, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluye el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes; IX. Desamparo: Situación de desprotección en que se encuentra una persona al estar privada de la asistencia que necesita para su desarrollo integral por parte de las personas a quienes legalmente corresponde su cuidado y protección. El abandono y la privación de cuidados parentales son formas de desamparo familiar; X. Desarrollo integral: Proceso continuo que consiste en alcanzar el máximo potencial de una persona, familia, grupo o comunidad a través del pleno goce de sus derechos humanos; XI. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; XII. DIF Municipales: Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familias de los municipios del Estado de Guanajuato; XIII. Malnutrición: Carencias, excesos y desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes que sufre una persona; XIV. Marginación: Situación en que una persona, grupo o comunidad se encuentra excluida o privada del acceso a bienes y servicios que les permitan garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas y una calidad de vida acorde con el nivel Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 3 de 29 de desarrollo de la sociedad en que viven y a la cual tienen acceso otras personas, familias, grupos y comunidades; XV. Organizaciones de asistencia social: Las personas jurídico-colectivas que tienen como objeto brindar acogimiento de tipo residencial a personas en situación de vulnerabilidad, con excepción de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o familiares; XVI. Persona con dependencia: Aquella que por razones derivadas de su edad, enfermedad o discapacidad precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria; XVII. Redes de apoyo social: Conjunto de relaciones interpersonales que integran a una persona a su entorno social y le permiten mantener o mejorar su bienestar material, físico y emocional; y evitar el deterioro real o imaginado que podría generarse cuando se producen dificultades, crisis o conflictos que le afectan; XVIII. Servicios especializados: Aquellos que tienen por objeto de intervención específicamente la unidad familiar y que no están cubiertos por programas y servicios para la garantía de derechos diversos a la asistencia social; y XIX. Situación de vulnerabilidad: Aquella en que se encuentran personas, familias, grupos o comunidades que por diversas circunstancias carecen de medios suficientes para anticipar, enfrentar, adaptarse o recuperarse de efectos adversos causados por factores biopsicosociales o eventos naturales, económicos, culturales o sociales y que les impiden gozar plenamente de sus derechos humanos. Principios Artículo 3. En el diseño y prestación de servicios de asistencia social deben observarse los principios transversales siguientes: I. Dignidad humana; II. Pro persona; III. Integralidad; IV. Solidaridad; V. Subsidiariedad; VI. Temporalidad; VII. No discriminación; VIII. Inclusión; IX. Accesibilidad; X. Corresponsabilidad; XI. Transversalidad; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 4 de 29 XII. Prioridad; y XIII. Los demás que deriven de otras disposiciones aplicables. Capítulo II Personas sujetas de asistencia social Personas y familias sujetas de asistencia social Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y desarrollo integral, entre las que se comprenden, preferentemente, las siguientes: I. Niñas, niños y adolescentes, en especial, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Privados de cuidados parentales o familiares ya sea por orfandad, exposición, abandono, ausencia, irresponsabilidad parental o cualquier otro motivo, con independencia de que ese hecho haya sido declarado por autoridad competente; b) Explotación, maltrato, abuso, castigo corporal o humillante, negligencia o cualquier tipo de violencia; c) Malnutrición; d) Trabajo en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; e) Encontrarse en situación de calle; f) Tener menos de doce años y haber realizado una conducta prevista como delito en las leyes del estado de Guanajuato; g) Que sus madres, padres o las personas responsables de su cuidado padezcan enfermedades terminales o se encuentren en condiciones de pobreza extrema; y h) Migrar en condiciones de vulnerabilidad o ser repatriado; II. Personas adultas mayores: a) En desamparo, marginación o víctimas de maltrato; b) En situación de pobreza o vulnerabilidad; c) Con alguna discapacidad; y d) Que ejerzan la patria potestad; III. Mujeres: a) En estado de gestación o lactancia que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 5 de 29 b) Madres adolescentes; y c) Madres solas, en situación de pobreza o vulnerabilidad, que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes. IV. Personas con discapacidad en situación de pobreza o vulnerabilidad; V. Personas indígenas en situación de pobreza o vulnerabilidad; VI. Personas migrantes en situación de vulnerabilidad; VII. Personas en situación de pobreza extrema; VIII. Dependientes de personas privadas de su libertad, desaparecidas, enfermas terminales, con dependencia alcohólica o fármaco dependientes; IX. Víctimas de la comisión de delitos en situación de desamparo; X. Personas indigentes o en situación de calle; XI. Personas con dependencia alcohólica o farmacodependientes en desamparo; XII. Personas afectadas por desastres de origen natural o antropogénico; XIII. Familias con una o varias de las características siguientes: a) Múltiples y graves factores de estrés en más de una de las personas integrantes del sistema familiar; b) Crisis recurrentes por dificultades de carácter físico o material o por relaciones conflictivas con el entorno o al interior del sistema familiar; c) Desorganización, particularmente por presentar una estructura caótica o una comunicación disfuncional; d) Abandono de funciones parentales; y e) Aislamiento físico y emocional de la familia extensa o ampliada y de las redes de apoyo sociales e institucionales. Rectoría de la asistencia social Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios de asistencia social encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a las personas que la integran de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo; y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a personas en situación de desamparo o con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 6 de 29 Capítulo III Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social Artículo 6. Son servicios de asistencia social los siguientes: I. La atención a personas que, por encontrarse en situación de vulnerabilidad, se vean impedidas para satisfacer de forma autónoma sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II. La prevención del desamparo y la protección a las personas que lo padecen; III. El fomento de la crianza positiva y el desarrollo de competencias parentales que propicien la efectividad de los derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. La promoción del desarrollo, fortalecimiento e integración familiar; V. La promoción y el fomento del acogimiento familiar, así como el apoyo social a personas y familias que acogen temporalmente a niñas, niños o adolescentes; VI. El acogimiento residencial de calidad brindado por Centros de Asistencia Social a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares, como medida de último recurso y por el menor tiempo posible; VII. El acompañamiento y preparación a la vida autónoma de niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial; VIII. La atención por organizaciones de asistencia social a personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras personas adultas en situación de desamparo; IX. La promoción del bienestar de las personas adultas mayores y el desarrollo de acciones de preparación para la vejez; X. El ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares, así como de personas adultas con discapacidad, en situación de pobreza y desamparo que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica; XI. La mediación y conciliación, así como la orientación, asistencia y representación jurídica de personas y familias que tienen derecho a la asistencia social; XII. La prestación de asistencia psicológica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de pobreza o desamparo; XIII. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; XIV. La promoción de la participación consciente y organizada de las personas que tienen derecho a la asistencia social en la promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 7 de 29 XV. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas; XVI. La prestación de servicios funerarios a personas y familias en situación de pobreza; XVII. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas, así como la promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario; XVIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población con carencias y a población de zonas marginadas; XIX. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad; XX. La atención social, jurídica y psicológica a las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en las leyes del estado de Guanajuato; y XXI. Las demás que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas y familias su desarrollo integral. Los servicios en materia de asistencia social no excluyen ni sustituyen a aquellos a los que tengan derecho las personas y familias en virtud de otros derechos humanos. Instituciones públicas y privadas de asistencia Artículo 7. Los servicios previstos en el artículo 6 de esta Ley, podrán ser prestados por instituciones públicas; así como por las privadas, con excepción de los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales. Servicios de asistencia social con regulación específica Artículo 8. Los servicios de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general a nivel estatal o municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se regirán por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente ley. Perspectiva de derechos humanos, de género y de familia Artículo 9. Los servicios de asistencia social deben prestarse con perspectiva de derechos humanos, de género y de familia. Para tal efecto el DIF Estatal y los DIF Municipales, así como todas las dependencias, entidades y organismos públicos e instituciones privadas que diseñen, implementen o presten servicios asistencia social deben observar lo siguiente: I. Considerar todos los ámbitos del desarrollo humano, en particular, el familiar; II. Promover que los servicios de asistencia social se complementen con otros que resulten necesarios para la satisfacción integral de los derechos humanos de las personas que tienen derecho a recibirlos; III. Coordinarse con otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como con organizaciones del sector social y privado para brindar respuestas Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 8 de 29 integrales para la satisfacción de los derechos humanos y el fortalecimiento del entorno familiar de las personas que tienen derecho a la asistencia social; IV. Identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretenda justificar con base en las diferencias biológicas entre los sexos, así como establecer mecanismos para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad entre las personas; V. Priorizar el fortalecimiento de las estructuras y dinámicas familiares de las personas que tienen derecho a la asistencia social; VI. Promover la dignidad de las familias y reconocer su contribución a la vida social; VII. Abstenerse de culpar, estigmatizar o excluir a familias que presentan dificultades o deficiencias en su funcionamiento antes y durante su proceso de acompañamiento y apoyo; VIII. Promover la solidaridad y apoyo social a las familias que lo necesiten; IX. Respetar la diversidad y diferencias que existen entre las familias, evitar cualquier tipo de discriminación y adaptar las políticas, programas, acciones y servicios de asistencia social a sus características y necesidades; X. Priorizar sus servicios a familias con niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, así como aquellas que enfrenten situaciones de mayor vulnerabilidad; XI. Reconocer y respetar la autodeterminación de las familias, incorporándolas como sujetos activos de las políticas, programas, acciones y servicios de asistencia social, promoviendo su participación protagónica en la identificación, definición y solución de sus problemáticas; XII. Considerar y potenciar las fortalezas y recursos con los que cuentan las familias, incluyendo los comunitarios; XIII. Proporcionar los servicios de asistencia social de forma subsidiaria, temporal y participativa, evitando la transferencia de funciones familiares y parentales hacia las instituciones que prestan la asistencia social y sus equipos técnicos; y XIV. Prestar servicios de asistencia social previa evaluación integral, de forma planificada, coordinada y secuenciada, sin perjuicio de las medidas que sea necesario tomar en casos de emergencia o desastre. Programas y servicios de fortalecimiento familiar Artículo 10. El DIF Estatal y los DIF Municipales promoverán e implementarán programas y servicios de fortalecimiento familiar que contribuyan al establecimiento de bases sólidas para el desarrollo integral de la familia. Objetivos del fortalecimiento familiar Artículo 11. Los programas y servicios de fortalecimiento familiar tendrán, entre otros, los objetivos siguientes: Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 9 de 29 I. Promover en las familias capacidades para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos y el desarrollo de las personas que las integran, en especial, las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad; II. Fomentar la crianza positiva y ofrecer oportunidades para que, en condiciones de igualdad, madres, padres y otras personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes adquieran y desarrollen conocimientos, actitudes y prácticas para su protección, así como promover trayectorias de desarrollo positivo con la finalidad de garantizar su bienestar y el ejercicio pleno de sus derechos humanos; III. Contribuir a generar en las familias ambientes de seguridad, protección, afecto, apego seguro y cuidados de la salud que faciliten el desarrollo integral de las personas que las integran; IV. Fomentar la inclusión participativa de las familias en la vida social y comunitaria, así como su integración a redes de apoyo social; y V. Proporcionar apoyos materiales de forma integrada, secuenciada, temporal y subsidiaria, en el marco de un plan colaborativo de trabajo. Capítulo IV Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato Naturaleza y objeto Artículo 12. El Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato forma parte del Sistema Estatal de Salud y es el conjunto de dependencias, entidades, organismos, instituciones y personas de los sectores social y privado que contribuyen a promover, apoyar y prestar servicios de asistencia social y fortalecimiento familiar en el Estado. Integrantes Artículo 13. Son integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato: I. La Secretaría de Salud; II. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano; III. La Secretaría de Educación; IV. La Secretaría del Migrante y Enlace Internacional; V. La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; VI. La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; VII. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; VIII. El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 10 de 29 IX. El Instituto para el Desarrollo y Atención de las Juventudes del Estado de Guanajuato; X. La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; XI. El DIF Estatal; XII. Los DIF Municipales; XIII. Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas, incluyendo los centros y organizaciones de asistencia social, en los términos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; XIV. Las Procuradurías Auxiliares de los municipios; y XV. Las demás entidades y dependencias estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato será invitada permanente. Objetivos Artículo 14. Los integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato contribuirán al logro de los objetivos siguientes: I. Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada; II. Promover la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de asistencia social, preferentemente en zonas de atención prioritaria y a grupos en situación de mayor vulnerabilidad; III. Definir criterios de distribución y priorización de universos de personas usuarias, de regionalización y escalonamiento de los servicios; IV. Fomentar y coordinar la protección, desarrollo y fortalecimiento de las familias; V. Establecer prioridades y estrategias para la prestación de servicios de asistencia social; VI. Impulsar un esquema regionalizado de servicios de asistencia social; VII. Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a personas y familias que tengan derecho a la asistencia social; VIII. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de grupos en situación de vulnerabilidad; y IX. La promoción, supervisión, vigilancia y evaluación de las instituciones de asistencia privada. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 11 de 29 Comisión del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato. Artículo 15. El Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato contará para su funcionamiento y coordinación con una comisión que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción vinculantes para la prestación de servicios de asistencia social. Esta comisión se integrará por: I. Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por la persona titular de la Dirección General del DIF Estatal; II. Un representante por cada una de las dependencias, entidades y órganos integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; III. Al menos cuatro representantes por parte de los DIF Municipales; y IV. Al menos tres representantes de instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas y, en su caso, debidamente autorizadas. La presidencia de la comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. La comisión emitirá su reglamento de operación a propuesta de su Secretaría Ejecutiva. Capítulo V Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato Sección Primera Naturaleza y atribuciones Naturaleza y objetivos Artículo 16. El DIF Estatal es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establecen esta ley y las demás disposiciones legales aplicables. Facultades Artículo 17. El DIF Estatal tiene las facultades siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de la presente ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades de otras dependencias y entidades; II. Evaluar los resultados de los servicios de asistencia social y de fortalecimiento familiar; III. Elaborar el Programa de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato conforme a las disposiciones aplicables en materia de planeación; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 12 de 29 IV. Promover y prestar servicios de asistencia social y de fortalecimiento familiar; V. Apoyar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad; VI. Elaborar un directorio de instituciones públicas y privadas de asistencia social; VII. Coordinar los servicios y acciones de asistencia social pública y privada, así como proponer a los integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato programas de asistencia social y de fortalecimiento familiar; VIII. Fomentar, apoyar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades y servicios que lleven a cabo instituciones de asistencia privada, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; IX. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social; X. Proponer las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concentración de acciones del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; XI. Emitir lineamientos, protocolos, manuales, modelos y criterios generales para la prestación de servicios de asistencia social por instituciones públicas y privadas de asistencia; XII. Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social a los integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; XIII. Elaborar y proponer los reglamentos que se requieran en la materia; XIV. Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social y el fortalecimiento familiar y apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia; XV. Promover la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que actúen en beneficio de las personas damnificadas en casos de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y entidades; XVI. Coadyuvar con autoridades federales, estatales y municipales en la vigilancia de la aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de asistencia social; XVII. Establecer y operar unidades productivas que le permitan la obtención de recursos adicionales para potenciar el cumplimiento de su objeto y atribuciones; XVIII. Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social; y XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 13 de 29 Patrimonio Artículo 18. El patrimonio de DIF Estatal se integrará por los siguientes recursos: I. Los asignados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado; II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio y que adquiera en el futuro; III. Los subsidios, subvenciones aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los gobiernos federal y estatal le otorguen; IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales; V. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; VI. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley; y VII. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título. El patrimonio del DIF Estatal está afecto exclusivamente al cumplimiento de su objeto y atribuciones. Órganos de estudio, planificación y ejecución Artículo 19. Para el estudio, planificación y ejecución de sus atribuciones, el DIF Estatal contará con una Junta de Gobierno y una Dirección General. Esta última contará con las unidades administrativas de apoyo que permita el presupuesto y se establezcan en el reglamento interior del DIF Estatal. El control y vigilancia del DIF Estatal estará a cargo de su órgano interno de control. Sección Segunda Junta de Gobierno Integración Artículo 20. La Junta de Gobierno se integra por las personas siguientes: I. Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, a quien corresponderá la presidencia; II. Titular de la Secretaría de Salud; III. Titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; IV. Titular de la Dirección General del DIF Estatal; y V. Titular de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 14 de 29 La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica designada por la misma, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del DIF Estatal. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la persona titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, quien sólo tendrá derecho a voz. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno serán suplidas por quienes designen como representantes, previa comunicación por escrito a la Secretaría Técnica. Facultades de la Junta de Gobierno Artículo 21. La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes: I. Autorizar a la persona titular de la Dirección General para ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del DIF Estatal; II. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; III. Aprobar los reglamentos y disposiciones administrativas que le presente para tal efecto la persona titular de la Dirección General; IV. Autorizar la práctica de auditorías externas para vigilar la correcta aplicación de los recursos; V. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del órgano interno de control, así como de los auditores externos en caso de que se considere necesaria su contratación; VI. Aprobar los programas a que quedarán sujetos los servicios de asistencia social y de fortalecimiento familiar que preste el DIF Estatal; VII. Conocer los convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades públicas; VIII. Aprobar los convenios de coordinación y colaboración con entidades y organizaciones privadas; IX. Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; X. Establecer orientaciones y, en su caso, delimitaciones para el ejercicio de la atribución de la Dirección General del DIF Estatal para celebrar convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades públicas y privadas; XI. Designar y remover a propuesta de la persona titular de la Dirección General del DIF Estatal a los servidores públicos titulares que ocupen el escalafón inmediato inferior a éste; XII. Conocer las designaciones y remociones de las personas servidoras públicas de DIF Estatal que no se ubiquen en el supuesto de la fracción anterior; XIII. Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales; y Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 15 de 29 XIV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Periodicidad de las sesiones Artículo 22. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el reglamento respectivo. Sección Tercera Dirección General Designación de la persona titular Artículo 23. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado designará y removerá libremente a la persona titular de la Dirección General. Atribuciones Artículo 24. La persona titular de la Dirección General tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar jurídicamente al DIF Estatal como apoderado general para pleitos y cobranzas, con facultades de administración y aquellas que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley y delegar o sustituir esta representación en uno o más delegados o apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente; II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; III. Aceptar herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que se hagan a favor del DIF Estatal, cuando así convenga a los intereses de dicho organismo, y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno; IV. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio inmobiliario del DIF Estatal con autorización expresa de la Junta de Gobierno; V. Presentar a la Junta de Gobierno la cuenta pública, acompañada de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el órgano interno de control y la auditoría externa, en su caso; VI. Presentar para conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del DIF Estatal; VII. Designar y remover a las personas servidoras públicas del DIF Estatal, a excepción de las contempladas en la fracción XI del artículo 21 de esta ley; VIII. Expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas del DIF Estatal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; IX. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del DIF Estatal con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno; X. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del DIF Estatal; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 16 de 29 XI. Formular el proyecto del reglamento interior del DIF Estatal y someterlo para su aprobación a la Junta de Gobierno; XII. Autorizar constancias y certificar copias de los documentos que obren en los archivos del DIF Estatal; y XIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. El reglamento respectivo establecerá las atribuciones que son indelegables. Sección Cuarta Consejo Consultivo Integración Artículo 25. El DIF Estatal contará con un Consejo Consultivo que estará integrado por cinco personas con experiencia en salud pública, asistencia social, atención de personas en situación de vulnerabilidad, combate a la pobreza, promoción y defensa de derechos humanos o en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas o programas sociales. Las personas integrantes del Consejo Consultivo serán designadas y removidas libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, una de las cuales tendrá el carácter de titular de la Presidencia y las cuatro restantes serán vocales. Las personas integrantes del Consejo Consultivo no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán de entre los sectores público, social y privado. La persona titular de la Dirección General del DIF Estatal representará a la Junta de Gobierno ante el Consejo Consultivo y deberá estar presente en todas sus sesiones. Facultades Artículo 26. El Consejo Consultivo tendrá las facultades siguientes: I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre las políticas, programas, planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del DIF Estatal; II. Apoyar las actividades del DIF Estatal y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; III. Coadyuvar con la comisión del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato en el ejercicio de sus atribuciones; IV. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del DIF Estatal y el cumplimiento de sus objetivos; V. Designar a las personas titulares de su Presidencia y de la Secretaría Técnica; y VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. La presidencia del Consejo Consultivo recaerá en alguna de las personas que lo integran. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 17 de 29 Sección Quinta Órgano Interno de Control Función Artículo 27. El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa responsable de controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del DIF Estatal, con el fin de determinar su correcto desempeño. Atribuciones Artículo 28. El Órgano Interno de Control desarrollará las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, el reglamento interior, y demás normatividad. Sección Sexta Relaciones laborales y seguridad social Régimen laboral Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el DIF Estatal y sus trabajadores se sujetarán a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Régimen de seguridad social Artículo 30. Los trabajadores del DIF Estatal estarán incorporados al régimen de seguridad social que corresponda a los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado. Capítulo VI Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia Función Artículo 31. Cada municipio deberá contar con un Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia cuya función será promover, prestar y coordinar los servicios de asistencia social en el ámbito municipal, de conformidad con lo establecido en esta ley y en las directrices, prioridades y estrategias que establezca el Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato. Coordinación con DIF Estatal Artículo 32. Los DIF Municipales deberán mantenerse en permanente coordinación con el DIF Estatal. Para tal efecto, deben observar, al menos, lo siguiente: I. Recabar la opinión técnica del DIF Estatal en relación con los programas y servicios de asistencia social que pretendan implementar; II. Informar al DIF Estatal sobre las instituciones públicas y privadas de asistencia social que operan en el ámbito municipal; III. Coadyuvar con el DIF Estatal en la supervisión de las actividades y servicios que lleven a cabo las instituciones de asistencia, asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 18 de 29 IV. Ajustarse a los reglamentos, protocolos, manuales y modelos de atención para la prestación de los servicios de asistencia social que emita el DIF Estatal y coadyuvar en la vigilancia de su aplicación por parte del sector público y privado en el ámbito municipal; V. Participar en las acciones de capacitación a las que les convoque las instituciones pertenecientes al Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato; VI. Promover la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que en el ámbito municipal actúen en beneficio de las personas damnificadas en casos de desastre, ajustándose a los lineamientos e indicaciones de las autoridades competentes; y VII. Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de asistencia social. Adscripción y naturaleza jurídica Artículo 33. La adscripción orgánica y naturaleza jurídica de los DIF Municipales será determinada por cada Ayuntamiento. Cuando los DIF Municipales cuenten con órganos consultivos, sus integrantes deberán seleccionarse de entre los sectores público, social y privado y no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por la prestación de sus servicios. Colaboración técnica y administrativa Artículo 34. El DIF Estatal prestará apoyo y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social a los DIF Municipales. Capítulo VII Asistencia privada Promoción de la asistencia privada Artículo 35. Con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, el DIF Estatal y los DIF Municipales promoverán la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares que coadyuven en la prestación de dichos servicios, con sujeción a los ordenamientos que las rijan, así como a los reglamentos, protocolos, manuales, modelos y criterios generales aplicables. El DIF Estatal y los DIF Municipales difundirán las normas oficiales mexicanas y demás normativa que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios en materia de asistencia social, supervisarán su aplicación y brindarán la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes. Estímulos fiscales Artículo 36. El DIF Estatal y los DIF Municipales promoverán ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales para inducir acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 19 de 29 Derechos Artículo 37. Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los derechos siguientes: I. Formar parte del Directorio de Instituciones de Asistencia Social; II. Recibir de parte del DIF Estatal el reconocimiento o certificación de la calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población; III. Acceder en los términos y modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al presupuesto y programa de asistencia social correspondiente, a los recursos públicos destinados a la asistencia social; IV. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social; V. Recibir el apoyo y asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen; VI. Tener acceso a la información pública de la que disponga el DIF Estatal y los DIF Municipales en materia de asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; y VII. No recibir injerencias arbitrarias o injustificadas en sus actividades, estructura y organización por parte de los integrantes del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato. Obligaciones Artículo 38. Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las obligaciones siguientes: I. Constituirse como personas morales en términos de las leyes aplicables; II. Inscribirse en el Directorio de Instituciones de Asistencia Social; III. Cumplir con lo establecido en esta ley, en las normas oficiales mexicanas y demás normativa que emitan las autoridades competentes para la regulación de los servicios de asistencia social; IV. Proporcionar al DIF Estatal el padrón de personas, familias, grupos y comunidades a las que presten servicios de asistencia social, a efecto de optimizar recursos y evitar duplicidades en la atención. El DIF Estatal tratará y protegerá esa información de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato; V. Colaborar con las tareas de supervisión que realicen el DIF Estatal y los DIF Municipales y, en su caso, atender y solventar las observaciones y recomendaciones que les formulen dentro de los plazos aplicables; y VI. Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias y comunidades que reciban sus servicios de asistencia social. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 20 de 29 En el caso de las fracciones IV y V, tratándose de los Centros de Asistencia Social, deberá observarse lo dispuesto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Capítulo VIII Organizaciones de asistencia social Sección Primera Funcionamiento Obligaciones generales Artículo 39. Las organizaciones de asistencia social, por conducto de su personal directivo o personas representantes legales, tienen las obligaciones siguientes: I. Contar con el certificado de registro y funcionamiento vigente y mantenerlo en un lugar visible al público en general de sus instalaciones; II. Prestar el acogimiento exclusivamente en el inmueble e instalaciones autorizadas para ello; III. Estar inscritas en el Registro Estatal de Organizaciones de Asistencia Social; IV. Garantizar la integridad física, psicológica y emocional, así como el desarrollo integral de las personas a las que brindan acogimiento residencial; V. Llevar un registro actualizado de personas residentes y remitirlo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes al Consejo Regulador; VI. Integrar y mantener actualizado de forma permanente un expediente por cada una de las personas a las que brindan acogimiento. El expediente deberá reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo; VII. Contar con un inmueble adecuado y funcional de uso exclusivo para el objeto de la organización de asistencia social, así como con las instalaciones y servicios necesarios de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable; VIII. Contar con personal capacitado, calificado, apto y suficiente, así como con asesoramiento profesional en materia jurídica, psicológica y de trabajo social para la atención integral de las personas residentes; IX. Contar con un programa interno de protección civil, así como con su constancia, autorización o visto bueno vigente por parte de la autoridad competente; X. Contar con un modelo de atención que establezca, además de aquello que dispongan los lineamientos correspondientes, las características de la población a la que está destinada su atención, su capacidad de alojamiento, así como el personal, áreas de atención y los servicios que se brindarán a las personas durante el acogimiento residencial para garantizar su integridad física, psicológica y emocional, así como su desarrollo integral; XI. Contar con un reglamento interno autorizado por el Consejo Regulador; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 21 de 29 XII. Colaborar con las autoridades para la realización de las visitas de verificación, incluyendo permitir a las personas servidoras públicas verificadoras competentes el acceso a la totalidad de las áreas de la organización, información, documentos físicos y electrónicos, personas residentes, personal que labore en las mismas y objetos relacionados con la atención de las personas residentes; XIII. Proporcionar a las autoridades competentes cualquier información relacionada con las personas residentes; y XIV. Informar de manera inmediata al DIF Estatal cuando tenga un ingreso o egreso de una persona residente o cuando tenga conocimiento de que peligre su vida o integridad a efecto de que coordine las medidas de protección que resulten necesarias. Personal Artículo 40. El número de personas que presten sus servicios en cada organización de asistencia social será determinado en función del número de personas residentes. El Certificado de Registro y Funcionamiento establecerá las condiciones mínimas para la atención y cuidado directo de personas residentes, sin dependencia y con dependencia. Servicios Artículo 41. Toda organización de asistencia social es responsable de garantizar la integridad física, psicológica y emocional de las personas a las que brinden acogimiento residencial. Sus servicios estarán orientados a brindarles, en cumplimiento a sus derechos: I. Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física, psicológica y emocional; III. Alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada; IV. Atención integral y multidisciplinaria que les brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social, jurídico, entre otros; V. Orientación y educación encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y ejercicio de sus derechos; VI. Disfrutar en su vida cotidiana del descanso, recreación, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral; VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en derechos humanos; VIII. Espacios de participación para expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen; y IX. La posibilidad de realizar actividades externas que les permitan tener contacto con su comunidad. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 22 de 29 Colaboración de la Secretaría de Salud Artículo 42. La Secretaría de Salud colaborará con las organizaciones de asistencia social para proporcionar servicios de salud integral y educación nutricional a las personas residentes de las organizaciones de asistencia social, así como para desarrollar e implementar programas de sanidad. Instalaciones Artículo 43. Las instalaciones en que las organizaciones de asistencia social presten sus servicios deben cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de asistencia social, así como con lo siguiente: I. Dimensiones físicas acordes a los servicios que proporcionan y con las medidas de seguridad, protección civil y vigilancia necesarias para garantizar la comodidad, higiene y espacio idóneo, de acuerdo a la edad, sexo o condición física y mental de las personas residentes, de manera tal que se permita un entorno afectivo y libre de violencia, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Ser acordes con el diseño universal y la accesibilidad en términos de la legislación aplicable; III. Contar con espacios destinados especialmente para cada una de las actividades en las que participen las personas residentes de acuerdo al modelo de atención de la organización de asistencia social, incluyendo dormitorios, sanitarios, comedores y áreas para el desarrollo de actividades físicas, lúdicas, de recreación y para la atención médica y psicológica; IV. Cumplir los requerimientos establecidos por las autoridades de protección civil, salubridad y asistencia social; y V. Las demás que establezca el reglamento respectivo. Sección Segunda Autorización y registro Requisitos Artículo 44. Para obtener el certificado de registro y funcionamiento, las organizaciones de asistencia social deben reunir los requisitos siguientes: I. Solicitud por escrito signada por la persona representante legal de la organización en el formato establecido por el Consejo Regulador; II. Acta constitutiva de la organización de asistencia social; III. Escritura pública con la que se acredite la personalidad jurídica de la persona representante legal; IV. Identificación oficial con fotografía de las personas representantes y directivas de la organización de asistencia social; V. Modelo de atención, reglamento interno y organigrama; Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 23 de 29 VI. Plantilla de personal, así como títulos profesionales, cédulas y demás constancias de las que se desprenda el cumplimiento del perfil establecido por el Consejo Regulador y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; VII. Esquema de financiamiento para la operación de la organización que incluya un presupuesto de ingresos y egresos, estimados de manera anual; VIII. Escritura pública o contrato que ampare la propiedad o legal posesión del inmueble en que se prestarán servicios de acogimiento residencial; IX. Aviso de funcionamiento y responsable sanitario acusado de recibido por la autoridad sanitaria correspondiente; X. Programa interno de protección civil y constancia, autorización o visto bueno de la autoridad competente; XI. Constancia, autorización o visto bueno del que se desprenda el análisis de riesgo de incendio del inmueble; XII. Permiso de uso de suelo que expida la autoridad municipal; y XIII. Dictamen emitido por el DIF Estatal en que se constate que el inmueble es adecuado para la prestación de los servicios. EL DIF Estatal realizará convenios de colaboración con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato para intercambio de información interinstitucional inherente a sus atribuciones que facilite la simplificación administrativa para la obtención del certificado de registro y funcionamiento; y que garantice la idoneidad del personal directivo, técnico operativo y responsable del cuidado, que labore en la organización de asistencia social. Recepción y revisión de los requisitos Artículo 45. El DIF Estatal será competente para recibir y revisar los requisitos establecidos en el artículo 44 de esta ley, realizar los requerimientos pertinentes y, en su caso, proponer al Consejo Regulador la expedición del certificado de registro y funcionamiento. Vigencia del certificado de registro y funcionamiento Artículo 46. El certificado de registro y funcionamiento tendrá una vigencia de tres años computados a partir de su expedición. Sección Tercera Supervisión Supervisión a cargo de DIF Estatal Artículo 47. El DIF Estatal deberá supervisar de forma ordinaria a las organizaciones de asistencia social, al menos una vez cada semestre, con el objeto de constatar el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, realizará las visitas extraordinarias que resulten necesarias cuando tenga conocimiento de posibles vulneraciones o restricciones a los derechos de las personas residentes. El DIF Estatal practicará las visitas de supervisión y, en su caso, dictará las medidas de seguridad que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 24 de 29 En el caso de visitas extraordinarias no será necesario dejar previo citatorio. Supervisión a cargo de otras autoridades Artículo 48. La Secretaría de Salud, los DIF Municipales y las autoridades en materia de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán la vigilancia y supervisión de las organizaciones de asistencia social de conformidad con las disposiciones legales. Vista al Consejo Regulador Artículo 49. Todas las autoridades estatales y municipales que realicen actos de verificación o supervisión a las organizaciones de asistencia social deberán informar al Consejo Regulador su resultado dentro de los quince días siguientes de su práctica. Sección Cuarta Infracciones, sanciones y revocación del certificado de registro y funcionamiento Infracciones Artículo 50. Son infracciones de las organizaciones de asistencia social las siguientes: I. Brindar acogimiento residencial sin contar con el certificado de registro y funcionamiento vigente; II. Negarse u obstaculizar el desarrollo de las visitas de supervisión; III. Negarse o abstenerse de solventar las observaciones que emitan las autoridades verificadoras; IV. Omitir llevar el registro de personas residentes y remitirlo al Consejo Regulador dentro del plazo correspondiente; V. Alterar o falsificar los registros de estancia de las personas residentes; VI. Destinar las instalaciones de la organización de asistencia social a un objeto distinto a la prestación de servicios de acogimiento residencial o al respaldo de éstos; VII. Brindar acogimiento a mayor número de personas que el establecido y autorizado conforme a su modelo de atención; VIII. Contar con menor cantidad de personal que el establecido y autorizado conforme a su modelo de atención; IX. Que su personal no cumpla con los perfiles autorizados por el Consejo Regulador; y X. Abstenerse de informar al DIF Estatal cuando tenga un ingreso o egreso de una persona residente en términos de la fracción V del artículo 39 de esta ley; o de inmediato cuando tenga conocimiento de que peligre su vida o integridad. Sanciones Artículo 51. A las organizaciones de asistencia social que incurran en las infracciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 50 de esta ley se les Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 25 de 29 aplicará una multa de mil y hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. A las que incurran en las infracciones a que se refieren las fracciones III a VII del mismo artículo se les aplicará una multa de doscientos cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las infracciones establecidas en las fracciones VIII a X del artículo 50 de esta ley solo se consideran para efectos de la reincidencia. Revocación del certificado de registro y funcionamiento Artículo 52. El Consejo Regulador podrá revocar el certificado de registro y funcionamiento de organizaciones de asistencia social cuando sus representantes, directivos, personal técnico operativo o responsables del cuidado, incurran en las conductas siguientes: I. Pongan en peligro la vida, la salud, la integridad física, psicológica y emocional o la libertad de las personas a las que brindan acogimiento residencial; II. Cometan actos de violencia, explotación o cualquier delito en perjuicio de las personas residentes; y III. Dentro del plazo de un año a que se dé la infracción, reincidan en el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Procedimiento aplicable Artículo 53. Para la imposición de sanciones y la revocación previstas en esta Sección, se sustanciará el procedimiento respectivo en términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Sección Quinta Consejo Regulador Naturaleza y objeto Artículo 54. El Consejo Regulador es el órgano técnico multidisciplinario dependiente del DIF Estatal, por conducto del cual se ejercerá la regulación, promoción, evaluación, vigilancia y sanción de las organizaciones de asistencia social. Integración Artículo 55. El Consejo Regulador estará integrado por: I. Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; II. Una persona representante de la Secretaría de Salud; III. Una persona representante del DIF Estatal, a quien corresponderá la Presidencia; IV. Una persona representante de la Coordinación Estatal de Protección Civil; y V. Una persona representante de la sociedad civil designada por el propio Consejo Regulador de entre las personas directivas de las organizaciones de asistencia social que cuenten con su certificado de registro y funcionamiento vigente. Esta persona integrante deberá abstenerse de votar en aquellas cuestiones que Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 26 de 29 involucren directamente a la organización de asistencia social que dirija o represente. Las dependencias y entidades deben designar como representantes a personas que, por su formación profesional, conocimientos técnicos o experiencia, contribuyan al cumplimiento del objeto y atribuciones del Consejo Regulador. Las personas integrantes del Consejo Regulador desempeñarán el cargo en forma honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su labor. Atribuciones Artículo 56. El Consejo Regulador tiene las atribuciones siguientes: I. Coordinar las acciones para la vigilancia y supervisión de las organizaciones de asistencia social; II. Establecer lineamientos y medidas de control para la vigilancia y supervisión de organizaciones de asistencia social; III. Solicitar visitas de supervisión a las autoridades competentes en materia de salubridad y protección civil; IV. Imponer sanciones en términos de esta ley; V. Expedir, suspender y revocar el certificado de registro y funcionamiento; VI. Autorizar el reglamento interno de las organizaciones de asistencia social, así como sus modificaciones; VII. Plantear a las autoridades competentes en materia de salubridad y de protección civil la ejecución de acciones para cumplir con el objeto de la presente ley; VIII. Integrar y actualizar el Registro Estatal de Organizaciones de Asistencia Social y el Registro Estatal de Personas Residentes de Organizaciones de Asistencia Social, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX. Determinar y supervisar el perfil del personal que dirige y labora en las organizaciones de asistencia social; y mandar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; X. Emitir observaciones y recomendaciones para mejorar el modelo de atención y funcionamiento de las organizaciones de asistencia social; XI. Emitir su reglamento interior; y XII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas. Capítulo IX Coordinación, concertación e inducción Convenios Artículo 57. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, el Poder Ejecutivo del Estado a través del DIF Estatal, promoverá la celebración de convenios entre éste y los ayuntamientos a fin de cumplir los objetivos siguientes: Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 27 de 29 I. Establecer programas conjuntos; II. Promover la conjunción de los dos ámbitos de gobierno en la aportación de recursos; III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes de manera proporcional y equitativa; IV. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la asistencia pública y privada; y V. Fortalecer el patrimonio de los DIF Municipales. Mecanismos para conocer la demanda de servicios Artículo 58. El DIF Estatal promoverá ante los ayuntamientos, el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios en materia de asistencia social, para los grupos sociales desprotegidos y coordinar su oportuna atención. Convenios con los sectores social y privado Artículo 59. El DIF Estatal celebrará convenios para la concertación de acciones de asistencia social con los sectores social y privado con objeto de coordinar su participación en la prestación de servicios y acciones de asistencia social que coadyuven al logro de los objetivos a que se refiere esta ley. Concertación de acciones Artículo 60. El DIF Estatal, con la participación de las dependencias y entidades estatales que correspondan, propiciará que la concertación de acciones en materia de asistencia social con los sectores social y privado a que se refiere al artículo 59 de esta ley, se lleve a cabo mediante la celebración de convenios que en todo caso deberán ajustarse a las bases siguientes: I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado; II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el DIF Estatal; III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones que competan a las autoridades; y IV. Expresión de las demás estipulaciones que, de común acuerdo, establezcan las partes. Promoción de acciones Artículo 61. El DIF Estatal, mediante la inducción, promoverá la organización y participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 28 de 29 El DIF Estatal pondrá especial atención en la promoción de acciones de la comunidad en beneficio de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, y personas adultas mayores y personas con discapacidad. Promoción de la participación de la comunidad Artículo 62. El Poder Ejecutivo del Estado directamente o a través del DIF Estatal, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base al apoyo y la solidaridad social, coadyuve en la prestación de servicios de asistencia social para el desarrollo integral de la familia. Objeto de la participación de la comunidad Artículo 63. La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades de la población. Dicha participación será a través de las acciones siguientes: I. Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de grupos desprotegidos y a su superación; II. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes; III. Notificación de la existencia de personas que requieran la asistencia social cuando se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas; IV. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social; y V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Abrogaciones y derogación tácita Artículo Segundo. Se abroga la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social contenida en el Decreto Legislativo número 5, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 75, segunda parte el 19 de septiembre de 1986; y la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo número 172, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 92, segunda parte el 10 de junio de 2014; así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley. Instalación de la Comisión del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato Artículo Tercero. La Comisión del Sistema de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar del Estado de Guanajuato deberá instalarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 04; Segunda Parte; 04-01-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 29 de 29 Referencias a los ordenamientos abrogados Artículo Cuarto. Las referencias que en otros ordenamientos se hagan a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, y a la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato, se entenderán hechas a la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato. Reglamentación en el ámbito estatal Artículo Quinto. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá y en su caso actualizará los reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir de su entrada en vigencia. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a éste, acorde a lo establecido en el artículo segundo transitorio del presente Decreto. Reglamentación en el ámbito municipal Artículo Sexto. Los municipios expedirán o, en su caso, actualizarán los reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 21 DE DICIEMBRE DE 2023.- DIPUTADO PRESIDENTE.- MIGUEL ÁNGEL SALIM.; DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- CUAUHTÉMOC BECERRA GONZÁLEZ; PRIMER SECRETARIO.- DIPUTADO ALDO IVÁN MÁRQUEZ BECERRA; SEGUNDA SECRETARIA.- DIPUTADA JANET MELANIE MURILLO CHÁVEZ.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 21 de Diciembre de 2023. GOBERNADOR DEL ESTADO DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO EL SECRETARIO DE GOBIERNO J. JESÚS OVIEDO HERRERA