Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024
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Ley publicada en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el
viernes 15 de noviembre de 2013.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 95
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Naturaleza y objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general; sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Guanajuato, y
tiene por objeto establecer las normas, principios y bases para:
I. La determinación de las autoridades competentes para la aplicación de la presente
Ley;
II. El proceso de formulación, conducción y evaluación de la política estatal en
materia de cambio climático;
III. La integración y actualización de información que sustente las decisiones en
materia de mitigación y adaptación al cambio climático;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IV. La participación informada, abierta, incluyente y corresponsable de la sociedad en
las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
V. El fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de cambio
climático;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VI. El fortalecimiento de las capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el
cambio climático y la pérdida de biodiversidad;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VII. El establecimiento y aplicación de instrumentos económicos y mecanismos
financieros, que impulsen la aplicación de acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático, y soluciones basadas en la naturaleza;
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(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VIII. Fijar los mecanismos de coordinación de las autoridades competentes entre sí, con
la Federación, entidades federativas y los municipios;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IX. La participación corresponsable de las dependencias y entidades de las
administraciones públicas estatal y municipales en las acciones de mitigación al
cambio climático, la adaptación a sus efectos, y evitar la pérdida de biodiversidad;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
X. El aprovechamiento de fuentes renovables de energía y establecimiento de las
bases generales para fomentar la sustentabilidad energética en el estado de
Guanajuato y sus municipios;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XI. La reducción del riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de la población en
zonas rurales y urbanas, de la infraestructura, de los sistemas productivos y de
los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, mejorar su
resiliencia, así como crear y fortalecer las capacidades locales de prevención,
acción y respuesta;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XII. El establecimiento de medidas de adaptación en las áreas con mayores
condiciones de vulnerabilidad del Estado, a través de la conservación de la
biodiversidad, protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
conservación de suelos y gestión integral de los recursos hidrológicos;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XIII. La conservación y manejo sustentable de los ecosistemas del Estado para reducir
las emisiones por deforestación y degradación forestal y del suelo, así como para
aumentar la captura de gases y compuestos de efecto invernadero y su
almacenamiento en sumideros y reservorios;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XIV. Coadyuvar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales, así
como las metas nacionales a mediano y largo plazo en materia de cambio
climático y pérdida de biodiversidad; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XV. Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo,
salud y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y
en las Leyes Generales.
Supletoriedad de la Ley
Artículo 1 Bis. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera
supletoria la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de
Guanajuato, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley
para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de
Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de
Protección Civil para el Estado de Guanajuato, la Ley de Planeación para el Estado de
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Guanajuato, la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato y
demás ordenamientos vigentes en la materia.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Glosario
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones previstas en la
Ley General y a las siguientes:
I. Acuerdo de Escazú: Convenio ratificado por el Estado Mexicano cuyo objetivo es
garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los
derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los
procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos
ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la
cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las
generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo
sostenible.
II. Acuerdo de París: Convenio adoptado mediante la decisión 1/CP.21 durante el
vigésimo primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene
entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por
debajo de 2 °C, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la
temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales.
III. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta
a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el
daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
IV. Adaptación basada en Ecosistemas: Enfoque de conceptos y procesos que
promueve el uso de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas para ayudar
a las personas y ecosistemas a reducir los efectos adversos de la variabilidad y el
cambio climático.
V. Balance Estatal de Energía: Instrumento de apoyo para la planificación
energética, el cual facilita la recopilación y organización, así como la contabilización
de los diferentes flujos energéticos del Estado.
VI. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la
actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
VII. Comisión: Comisión Estatal de Cambio Climático.
VIII. Compensación: Medida que implica restablecer los elementos y recursos naturales
o servicios ambientales por otros de las mismas características.
IX. Contribuciones determinadas a nivel nacional: Conjunto de objetivos y metas,
asumidas por el Estado Mexicano en materia de mitigación y adaptación al cambio
climático para cumplir los objetivos a corto, mediano y largo plazo del Acuerdo de
París.
X. Compras verdes: La adquisición de bienes, productos o servicio que minimice los
impactos ambientales más significativos desde la extracción de la materia prima, su
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fabricación, distribución, hasta su disposición final considerando el ciclo de vida de
los productos.
XI. Cuenca hidrográfica: Superficie terrestre en donde la lluvia que cae sobre ella
tiende a ser drenadas por el sistema de corrientes hacia un mismo punto de salida.
XII. Descarbonización: Proceso por el cual el Estado de Guanajuato apunta a lograr
una economía de bajas emisiones.
XIII. Diagnóstico Climatológico: Instrumento del Estado de Guanajuato, que identifica
los cambios en la variabilidad climática, los impactos de eventos
hidrometeorológicos en el Estado, en retrospectiva y hacia el futuro.
XIV. Economía de bajas emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero: Aquella basada en la diversificación de la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios con un bajo o nulo impacto ambiental, a través de la
reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; así como la
captura, compensación o neutralización de las emisiones generadas, la promoción
de la eficiencia energética y el uso de energías renovables, que al mismo tiempo
reduce la vulnerabilidad de las generaciones presentes y futuras.
XV. Economía Circular: Modelo económico que se incluye en el marco del desarrollo
sostenible y que optimiza el uso de los recursos naturales, cierra los ciclos de agua,
energía y materia, minimiza los impactos ambientales, y fomenta la eficacia al
conseguir que los productos y recursos mantengan su utilidad y valor el mayor
tiempo posible, con el fin de cambiar los mecanismos de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios, reduciendo el consumo de materias primas, energía
y recursos, y a su vez evitando emisiones y pérdidas materiales.
XVI. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio
ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos
en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en
la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas
socioeconómicos.
XVII. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero o sus
precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de
efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.
XVIII. Escenarios climáticos: Descripciones coherentes y consistentes de cómo el
sistema climático de la tierra puede cambiar en el futuro, y representación
probabilística que indica cómo se comportará el clima en una región en una
determinada cantidad de años, tomando en cuenta datos históricos y usando
modelos matemáticos de proyección, habitualmente para precipitación y
temperatura.
XIX. Estrategia de Biodiversidad: Estrategia para la conservación y el uso sustentable
de la biodiversidad del Estado de Guanajuato.
XX. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático.
XXI. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un
gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera.
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XXII. Gases y compuestos de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos
de origen antropogénico o natural, que absorben y emiten radiación infrarroja, cuyo
incremento de concentración en la atmósfera es causante del efecto invernadero y
del cambio climático.
XXIII. Gestión Integral de Riesgo: Conjunto de acciones encaminadas a la
identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos,
considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de
construcción, que involucra al Estado y los municipios, así como a los sectores de la
sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e
implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al
logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de
los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la
sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y su proceso de
formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y
reconstrucción.
XXIV. Grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático: Aquellos
limitados en su capacidad de anticipar, enfrentar, resistir y recuperarse usando sólo
sus propios recursos, ante un evento amenazante producto del cambio climático
que altera el desarrollo de la sociedad y su entorno.
XXV. Infraestructura verde: Red planificada e interconectada de espacios verdes y
azules, presentes en los entornos urbanos; planificada de forma estratégica,
diseñada y gestionada para ofrecer múltiples beneficios socioambientales que
promueven la protección de la biodiversidad, la mejora de los servicios
ecosistémicos, adaptación al cambio climático, prevención y mitigación de riesgos y
mejora de la calidad de vida, bajo un enfoque de resiliencia.
Se entenderán por:
a) Espacios verdes: Todo tipo de zonas verdes, parques, jardines, vegetación de
galería, arbolado urbano, azoteas verdes, jardines verticales, y otros elementos
físicos de espacios terrestres con cobertura vegetal, y
b) Espacios azules: Ríos, arroyos, humedales integrados a la ciudad, terrazas o suelos
porosos para captación de aguas, jardines que captan agua de lluvias y las infiltran,
y los sistemas de gestión de agua como presas y vasos reguladores.
XXVI. Integralidad: Enfoque que busca promover la articulación y complementariedad
entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y
la satisfacción de las necesidades de la población, a través de una perspectiva
común, transversal, intersectorial y coherente.
XXVII. Inventario Estatal: Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto
Invernadero.
XXVIII. Ley: Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
XXIX. Marco de Sendai: Instrumento que se adoptó en la tercera Conferencia Mundial de
las Naciones Unidas celebrada en Sendai, Japón el 18 de marzo de 2015 para la
reducción del riesgo de desastres, cuyo objetivo es prevenir la aparición de nuevos
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riesgos de desastres y reducir los existentes implementando medidas integradas e
inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural,
educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que prevengan y reduzcan
el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres,
aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y refuercen de ese
modo la resiliencia.
XXX. Mercados de carbono: Transacciones locales, nacionales o internacionales por la
emisión y mitigación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, de acuerdo
con el precio de mercado de las toneladas equivalentes.
XXXI. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de
las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
XXXII. Plataforma de Información Ambiental: Conjunto de herramientas que integran
la información de los instrumentos de política climática y de planeación que la
Secretaría utiliza para la realización de sus fines.
XXXIII. Potencial de Energías Renovables: Instrumento del Estado que permite
determinar la capacidad técnico–económica de explotación de las fuentes
renovables de energía con las que cuenta la entidad, para su aprovechamiento en
el beneficio de los distintos sectores de la sociedad.
XXXIV. Presupuesto de carbono: Cantidad máxima de emisiones de dióxido de carbono
equivalente (CO2e) que puede emitir un lugar a lo largo de un período, en el estado
de Guanajuato, para limitar su contribución al incremento de la temperatura
promedio del planeta.
XXXV. Programa Estatal: Programa Estatal de Acción Climática.
XXXVI. Programa de Diversificación: Programa de Diversificación y Eficiencia
Energética.
XXXVII. Prospectiva sobre Vulnerabilidad: La Prospectiva sobre Vulnerabilidad al
Cambio Climático del Estado de Guanajuato, es el instrumento que analiza la
vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático de las diversas regiones y
sectores de la entidad.
XXXVIII. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático.
XXXIX. Prospectiva Energética: La Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal
es un instrumento que coadyuva en la planeación a corto, mediano y largo plazo
del sector energético, facilitando la búsqueda de las mejores estrategias para
garantizar la seguridad en el suministro de energía para las próximas generaciones
en la entidad.
XL. Registro Estatal: Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto
Invernadero.
XLI. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o
soportar los efectos derivados del cambio climático.
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XLII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
XLIII. Servicios ecosistémicos: Condiciones y procesos a través de los cuales los
ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida
del ser humano; son los beneficios de interés social que se generan o se derivan de
los ecosistemas y las interacciones de las especies que los comprenden, tales como
regulación climática, control de la erosión y deslaves, conservación de los ciclos
hidrológicos, recarga de acuíferos, purificación de cuerpos de agua, mantenimiento
de escurrimientos en calidad y cantidad, control de inundaciones, formación de
suelo, captura de carbono, así como conservación y protección de la biodiversidad y
la belleza escénica.
XLIV. Sistemas de captación de agua de lluvia: Son sistemas que permiten
interceptar, recolectar, almacenar y utilizar el agua de lluvia. Estos sistemas son
muy adaptables, tanto en tamaño como en el ámbito de aplicación (rural,
periurbano, urbano) al tipo de uso (doméstico, comercial, producción agrícola y
pecuaria e industrial) a escalas suficiente pueden representar otros co-beneficios
como la disminución de picos de tormenta y apoyar a la infraestructura gris a
gestionar de mejor forma el agua de lluvia en fenómenos hidrometeorológicos
extremos.
XLV. Sistema de Seguimiento: Criterios, lineamientos, normas y proceso para el
monitoreo, medición, reporte, verificación y evaluación de las medidas de
adaptación y mitigación del Programa Estatal de Acción Climática.
XLVI. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Cambio Climático.
XLVII. Soluciones basadas en la naturaleza: Acciones para proteger, gestionar de
forma sustentable y restaurar los ecosistemas naturales o modificados, que
abordan los desafíos sociales de manera efectiva y adaptativa, proporcionando
simultáneamente beneficios para el bienestar humano y la biodiversidad.
XLVIII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un
gas de efecto invernadero o sus precursores y aerosoles en la atmósfera,
incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.
XLIX. Transversalidad: Condición que permite transitar de una planeación sectorizada a
una coordinada e integral, coherente y sistematizada, atendiendo a la realidad
ambiental y climática, y haciendo de ésta un eje rector del desarrollo que orienta y
rige la toma de decisiones.
L. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar
los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los
fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y
velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su
sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
Capítulo II
Autoridades y facultades
Autoridades en materia de cambio climático
Artículo 3. Son autoridades en materia de cambio climático, las siguientes:
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I. El Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II. La Secretaría;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
III. El titular del Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato;
IV. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
V. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato;
VI. El Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato;
VII. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;
VIII. La Secretaría de Seguridad Pública;
IX. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
X. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;
XI. La Secretaría de Educación de Guanajuato;
XII. La Secretaría de Salud;
XIII. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XIV. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XV. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XVI. La Secretaría de Turismo;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XVII. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XVIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y
(RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN XIV, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XIX. Los ayuntamientos.
Artículo 4. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024
Facultades del Gobernador
Artículo 5. El Gobernador del Estado tendrá las facultades siguientes:
I. Conducir la política estatal en materia de cambio climático, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
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II. Aprobar y expedir el Programa Estatal y sus modificaciones;
III. Celebrar convenios de coordinación con la federación, otras entidades federativas
y municipios para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IV. Celebrar acuerdos y convenios para la consecución de los objetivos que prevé esta
Ley;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
V. Establecer fondos económicos cuyo objeto sea la implementación de acciones en
materia de cambio climático; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VI. Fomentar la participación de proyectos locales en los mercados de carbono;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VII. Proponer los impuestos e incentivos enfocados al cambio climático;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VIII. Promover que la política del estado en materia de cambio climático contribuya a
cumplir las metas nacionales y los compromisos internacionales en la materia; y
(RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN IX, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IX. Las demás que establezcan la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Facultades de la Secretaría
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría:
I. Formular, revisar y, en su caso, actualizar el Programa Estatal y someterlo a
consenso de la Comisión, para su posterior aprobación y expedición por el
Gobernador del Estado;
II. Elaborar coordinadamente con las demás dependencias y entidades de la
administración pública del estado el Programa Estatal;
III. Impulsar, diseñar e implementar proyectos que contribuyan a la captura de
carbono, prevención de riesgos y contingencias ambientales, así como la
reducción de la vulnerabilidad ante desastres por impactos adversos del cambio
climático;
IV. Desarrollar y ejecutar la Estrategia de Biodiversidad para alcanzar la conservación
y manejo sustentable de la biodiversidad en el estado, ante el cambio climático;
V. Proponer el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas, corredores
biológicos u otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de
conservación biológica que faciliten el intercambio genético y se favorezca la
adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del
mantenimiento e incremento de la flora y fauna nativa y otras medidas de
manejo;
VI. Proponer el establecimiento de medidas encaminadas a la captura de carbono
derivada de la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
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VII. Promover el desarrollo y la instalación de infraestructura y acciones encaminadas
a minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones
de metano provenientes de los sitios de disposición final de los residuos urbanos y
otras fuentes, en coordinación con las autoridades competentes;
VIII. Desarrollar la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y
valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano
provenientes de los residuos de manejo especial;
IX. Realizar campañas de educación e información en materia de cambio climático y
sustentabilidad energética en los sectores público y social para el uso de
combustibles menos contaminantes en las fuentes fijas y móviles de jurisdicción
estatal, sistemas de energía renovable y de emisiones derivadas por los patrones
de producción y consumo;
X. Impulsar, participar y coordinar proyectos de reducción, compensación y
mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;
XI. Establecer y mantener actualizados los inventarios de emisiones a la atmósfera y
el Inventario Estatal; así como reportar el impacto de las acciones de reducción,
compensación y mitigación en el estado;
XII. Elaborar, integrar y difundir la información de las categorías de fuentes emisoras
de gases de efecto invernadero de competencia estatal;
XIII. Integrar el Registro Estatal con la información de las emisiones de las fuentes
emisoras de competencia estatal, la que proporcionen las dependencias y
entidades de las administraciones públicas estatal y municipales;
XIV. Integrar, actualizar y dar seguimiento, en coordinación con las dependencias y
entidades de las Administración Pública Estatal a la Plataforma de Información
Ambiental;
XV. Formular, regular, dirigir y participar, en el ámbito de su competencia, en la
implementación de acciones de reducción, compensación y mitigación del cambio
climático, y de instrumentos de la política ambiental, en las materias de:
a) Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial;
b) Emisiones a la atmósfera;
c) Transporte eficiente y sustentable;
d) Residuos de manejo especial;
e) Impactos ambientales en sectores productivos; y
f) Energías renovables y sustentabilidad energética.
XVI. Gestionar fondos y desarrollar mecanismos de financiamiento para apoyar e
implementar acciones en la materia;
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XVII. Promover la celebración de convenios de coordinación con la Federación,
entidades federativas y los municipios, así como, con los sectores social y privado,
organizaciones y agencias internacionales, ejidos y comunidades indígenas para la
implementación de actividades e inversiones que promuevan la ejecución de
acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XVIII. Promover la elaboración de programas municipales de acción climática;
XIX. Remitir, a la autoridad competente a nivel federal, la información que soliciten
respecto del cumplimiento del Programa Estatal;
XX. Coadyuvar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático, en las materias de preservación, protección, conservación,
restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos del
Estado;
XXI. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de
población en coordinación con los municipios;
XXII. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático, en materia forestal y de
microcuencas;
XXIII. Solicitar a las autoridades en materia de cambio climático estatales y municipales,
en su caso, la información referente a medidas diseñadas, desarrolladas o
implementadas de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXIV. Apoyar y asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal y municipal, que lo soliciten, en la formulación, ejecución y operación de
las acciones que implementen en el marco de la Estrategia de Biodiversidad;
XXV. Diseñar e implementar medidas para la reducción de emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero de acuerdo con las rutas sectoriales de
descarbonización;
XXVI. Monitorear el cumplimiento de las autoridades estatales y municipales del Estado
respecto de las contribuciones determinadas a nivel nacional para los
componentes de mitigación y adaptación;
XXVII. Incluir los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en las medidas
derivadas de los esquemas de compensación ambiental;
XXVIII. Asesorar a municipios, que lo soliciten, para el diseño e implementación de
medidas de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXIX. Formular, implementar y evaluar medidas para la reducción del efecto de isla de
calor en las ciudades y asentamientos humanos en el Estado, dando preferencia al
diseño e implementación de soluciones basadas en la naturaleza y adaptación
basada en ecosistemas;
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024
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XXX. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que generen
las fuentes emisoras de competencia estatal derivadas de sus operaciones,
procesos, actividades y fuentes móviles, así como de aquellas que se generan
fuera del establecimiento, como consecuencia del consumo de energía eléctrica y
térmica, y establecer las medidas a que deberán dar cumplimiento para su
mitigación o reducción;
XXXI. Formular e instrumentar estrategias y acciones integradas para la mitigación de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y el mejoramiento de la
calidad del aire;
XXXII. Solicitar y recibir de las dependencias y entidades estatales los reportes de
medidas que se hayan llevado a cabo, estén en proceso o se planeen
implementar, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático y
que se alineen directa o indirectamente con las contribuciones determinadas a
nivel nacional, en el ámbito de sus atribuciones; y
XXXIII. Las demás que establezcan la presente Ley y las disposiciones jurídicas.
(REFORMADO SU ACÁPITE, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
Facultades del Instituto responsable de la innovación
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
Artículo 7. Corresponde al Instituto responsable de la innovación en el estado de
Guanajuato:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)
I. Promover e incentivar la creación de programas de investigación científica y
tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y
procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)
II. La captación de fondos concurrentes para financiar la realización de proyectos; y
III. (DEROGADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
Artículo 8. (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 9. (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo10. (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Facultades de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural
Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural
formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y
adaptación al cambio climático, en las materias de:
I. Seguridad alimentaria;
II. Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuicultura;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Uso eficiente y sustentable del agua en las actividades agroalimentarias;
IV. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
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(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
V. Tecnificación del riego;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VI. Uso sustentable de los servicios ecosistémicos y los ambientales en los términos
establecidos en la Estrategia de Biodiversidad; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VII. Seguros y mecanismos financieros de prevención y atención ante impactos
derivados de los efectos del cambio climático, en el ámbito de sus facultades.
Facultades de la Secretaría de Seguridad Pública
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la
Coordinación Estatal de Protección Civil:
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
I. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático, en la materia de protección civil y de
gestión integral de riesgo;
II. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgos, en coordinación con los
municipios, conforme a los criterios emitidos por la federación, respecto al cambio
climático.
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Identificar, analizar y difundir información sobre los efectos del cambio climático
como un factor exacerbante de los peligros y amenazas naturales y
antropogénicas;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IV. Incluir escenarios de cambio climático en los esquemas de análisis de
vulnerabilidad;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
V. Operar en coordinación con dependencias y entidades competentes los sistemas
de alerta temprana y sus medios de notificación a la sociedad; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VI. Coordinar con dependencias y entidades competentes la gestión para la inversión
para la prevención y atención de desastres hidrometeorológicos.
Facultades de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano
Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano formular,
regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación
al cambio climático, en los programas de desarrollo social del Estado.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
En materia de vivienda le corresponde en colaboración con la Secretaría:
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
I. Promover el desarrollo de vivienda sustentable en el estado de Guanajuato que
contemple energías renovables, eficiencia de recursos, arquitectura bioclimática,
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aprovechamiento de agua de lluvia y el manejo sustentable de los residuos sólidos
y el agua;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
II. Promover el desarrollo de unidades habitacionales de conformidad con lo previsto
en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico
Territorial y el atlas estatal de riesgos, para evitar las condiciones de
vulnerabilidad de las viviendas, ante fenómenos hidrometeorológicos adversos
ocasionados por el cambio climático
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Promover el desarrollo de programas de remodelación de viviendas que
contemplen energías renovables, arquitectura bioclimática, aprovechamiento de
agua corriente y de lluvia.
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IV. Apoyar en la instrumentación de acciones de mitigación, adaptación y resiliencia al
cambio climático, en las materias de vivienda y asentamientos humanos en
coordinación con los municipios;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
V. Generar información sobre los grupos en condiciones de vulnerabilidad al cambio
climático, como insumo para el Programa Estatal; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VII (SIC). Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Facultades de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable:
I. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático, en los programas de desarrollo
económico del Estado; y
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II. Coordinar la implementación de acciones de mitigación, reducción y compensación
de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector industrial.
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Elaborar e implementar, coordinadamente con el sector privado y la Secretaría, la
hoja de ruta para la adopción de la economía circular para la acción climática;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IV. Promover una economía de bajas emisiones en las empresas a partir de la
descarbonización de su energía, la implementación de esquemas de
electromovilidad en sus sistemas de transporte y el uso eficiente de recursos;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
V. Aportar información a la Secretaría para la integración del presupuesto de carbono
y las rutas sectoriales de descarbonización;
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(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VI. Elaborar el Programa de Diversificación en coordinación con las dependencias y
entidades de la administración pública estatal;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VII. Actualizar cada dos años el Balance Estatal de Energía en coordinación con otras
dependencias y entidades de la administración pública estatal; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
VIII. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Facultades de la Secretaría de Educación
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Educación de Guanajuato:
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
I. Formular, regular, dirigir e implementar programas de educación y comunicación
educativa acerca del cambio climático en el sistema de educación del Estado; y
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
II. Participar y realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la
población sobre los efectos adversos del cambio climático y las medidas para
mitigarlos y adaptarse a ello; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Facultades de la Secretaría de Salud
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Salud lo siguiente:
I. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático, en la prevención y atención de
enfermedades y padecimientos derivadas directa e indirectamente de los efectos
del cambio climático;
II. Elaborar diagnósticos y estudios de enfermedades emergentes originadas por los
efectos del cambio climático; y
III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Facultades de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial
Artículo 17. Corresponde a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento
Territorial del Estado de Guanajuato lo siguiente:
I. vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, así
como, sancionar su incumplimiento; y
II. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
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(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Facultades de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad
Artículo 17 bis. Corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y
Movilidad lo siguiente:
I. Formular, dirigir, implementar y evaluar medidas para alcanzar una movilidad
sustentable, dando preferencia a medios de transportes no motorizados y bajo en
emisiones de carbono;
II. Formular, dirigir, implementar y evaluar medidas para la reducción de la
vulnerabilidad de infraestructura estratégica ante los efectos adversos del cambio
climático;
III. Construir o adaptar las instalaciones educativas para el bienestar de la población
estudiantil y docente, ante fenómenos hidrometeorológicos, considerando
escenarios de cambio climático;
IV. Diseñar la red de infraestructura verde en el Estado; y
V. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Facultades de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
Artículo 17 ter. Corresponde a la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración lo siguiente:
I. Presupuestar recursos financieros para la implementación de medidas y proyectos
de mitigación y adaptación al cambio climático;
II. Colaborar en las gestiones con agencias y organismos internacionales de
financiamiento de fondos para el diseño e implementación de proyectos de
mitigación y adaptación al cambio climático;
III. Implementar criterios de compras verdes en el ejercicio del presupuesto;
IV. Establecer reglas que impulsen la descarbonización de la energía eléctrica que es
utilizada en los inmuebles que ocupa la administración pública estatal;
V. Coordinar el análisis y determinación del presupuesto estatal en cambio climático,
incluyendo el desarrollo metodológico para asegurar su continuidad; y
VI. Lo demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones.
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Facultades de la Secretaría de Turismo
Artículo 17 quater. Corresponde a la Secretaría de Turismo lo siguiente:
I. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y
entidades estatales medidas para la reducción de emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero y captura de los mismos, en el sector turístico
en el Estado;
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
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II. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y
entidades estatales medidas para la reducción de la vulnerabilidad y aumento de
la resiliencia al cambio climático del sector turístico en el Estado; y
III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Facultades del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses
Artículo 17 quinquies. Corresponde al Instituto para las Mujeres
Guanajuatenses lo siguiente:
I. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y
entidades estatales medidas para la mitigación, adaptación y para la reducción de
la vulnerabilidad al cambio climático con el potencial de ser focalizada a mujeres,
adolescentes y niñas en el Estado;
II. Formular recomendaciones generales y específicas para la inclusión de la
perspectiva de género en la política de mitigación y adaptación del cambio
climático; y
III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Facultades del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Guanajuato
Artículo 17 sexies. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Guanajuato:
I. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y
entidades estatales medidas encaminadas a la eficiencia de recursos naturales, y
reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de las
familias guanajuatenses;
II. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y
entidades estatales medidas para la reducción de la vulnerabilidad y aumento de
la resiliencia al clima de las familias guanajuatenses a los efectos adversos del
cambio climático; y
III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Acciones de las dependencias y entidades estatales
Artículo 18. Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias:
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
I. Formular y ejecutar las medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación
de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el Programa Estatal;
II. Proponer al Gobernador del Estado, reglamentos en materia de mitigación y
adaptación ante los efectos del cambio climático, así como propuestas de
modificación a la normatividad vigente;
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
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(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Vigilar el cumplimiento de la Estrategia Estatal;
IV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
V. Coordinar con los municipios la definición de lineamientos y directrices dispuestos
en esta Ley;
VI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones
concertadas para la mitigación y adaptación al cambio climático;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII. Elaborar, en coordinación con los ayuntamientos, un reporte sobre medidas
tomadas para mejorar el ahorro y la sustentabilidad energética en sus
instalaciones, así como elaborar sus metas a mediano y corto plazos;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VIII. Fomentar en el sector privado y social el uso óptimo de la energía con la finalidad
de disminuir los impactos negativos ambientales derivados de su consumo; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IX. Incluir el enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático en el diseño e
implementación de las políticas públicas que correspondan a sus atribuciones, en
alineamiento al Programa Estatal;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
X. Reportar a la Secretaría medidas que se hayan llevado a cabo, estén en proceso o
se planeen implementar, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio
climático y que se alineen directa o indirectamente con las contribuciones
determinadas a nivel nacional, en el ámbito de sus atribuciones;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XI. Incluir los enfoques de eficiencia de recursos, compras verdes, eficiencia
energética, energías renovables, mitigación y adaptación al cambio climático, en
sus procesos y operaciones internas, incluyendo transporte, infraestructura,
recursos humanos, entre otras;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XII. Proveer información de las medidas de mitigación y adaptación a través del
Sistema de Seguimiento, que incluya los datos de reducción de emisiones de
gases y compuestos efecto invernadero directas e indirectas derivado de sus
actividades; y
(RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN IX, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XIII. Las demás que les señalen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Facultades de los ayuntamientos
Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos en consideración a sus
características lo siguiente:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático
en concordancia con la política nacional y estatal;
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(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio
Climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, el Programa Estatal
y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento por medio de estrategias
de gestión hídrica sustentable;
b) Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial;
c) Recursos naturales, desarrollo sustentable y protección al ambiente de su
competencia;
d) Protección civil y gestión integral de riesgo;
e) Gestión de residuos sólidos urbanos;
f) Transporte público de pasajeros;
g) Movilidad no motorizada;
h) Infraestructura pública estratégica;
i) Salud;
j) Educación y cultura;
k) Turismo;
l) Desarrollo social;
m) Actividades agroalimentarias de su competencia;
n) Vivienda;
o) Resiliencia; y
p) Infraestructura verde e inducción de tecnologías para la reducción de los efectos
de islas de calor.
III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y
despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al
cambio climático;
IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio
climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado. Así
como, impulsar proyectos de transporte público masivo, eficiente y sustentable en
su jurisdicción;
V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno
estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del
cambio climático;
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VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la
mitigación y adaptación;
VII. Determinar la unidad administrativa encargada de la implementación y
seguimiento de la política municipal de cambio climático;
VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el
cumplimiento del objeto de la presente Ley;
IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y
mitigación ante el cambio climático;
X. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático, la información de las categorías de fuentes emisoras que se originan en
su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y al
Inventario Estatal, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la
federación y el estado en la materia;
XI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la
Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio
Climático y el Programa Estatal;
XII. Incorporar en los programas de política ambiental municipal y de desarrollo,
criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
XIII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos;
XIV. Formular, aprobar y administrar los programas de acción climática municipales y
los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de
conformidad con la legislación aplicable;
XV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XVI. Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con los particulares,
convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y
prioridades previstos en el Programa Estatal;
XVII. Difundir permanentemente la aplicación del programa de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial, donde se prevenga la exposición de los pobladores a
riesgos ambientales;
XVIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley,
sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella;
y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XIX. Reportar a la Secretaría las medidas que se hayan llevado a cabo, estén en
proceso o se planeen implementar, que contribuyan a la mitigación y adaptación
al cambio climático en el ámbito de sus atribuciones; así como al cumplimiento de
las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional;
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(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XX. Incluir el enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático en la
implementación de las políticas públicas que correspondan a sus atribuciones;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XXI. Establecer y actualizar un grupo de trabajo municipal para el diseño y
coadyuvancia en la implementación de la política municipal de cambio climático,
con la participación del sector social, empresarial y académico, el cual estará
coordinado por la unidad administrativa encargada de la implementación y
seguimiento de la política municipal de cambio climático;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XXII. Trabajar en conjunto con otros municipios para la implementación de la política
pública estatal, regional y municipal de cambio climático;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XXIII. Integrar de manera anual el registro de las emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero, así como de su reducción de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Secretaría, de los sujetos que regulan en materia de emisiones
a la atmósfera;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XXIV. Incluir los enfoques de resiliencia, eficiencia de recursos, eficiencia energética,
energías renovables, mitigación y adaptación al cambio climático, en sus procesos
y operaciones internas, incluyendo transporte, infraestructura, recursos humanos,
entre otras; y
(REUBICADA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIX, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
XXV. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Capítulo III
Coordinación y colaboración
Objeto de los acuerdos o convenios de coordinación
Artículo 20. El Ejecutivo del Estado podrá suscribir acuerdos o convenios de
coordinación o colaboración con la federación, entidades federativas y municipios, y con
los sectores social y privado, con el objeto de:
(REFORMA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
I. Instrumentar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
II. Proporcionar o recibir la asistencia técnica requerida; y
(REFORMA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Realizar acciones e inversiones encaminadas al cumplimiento del Programa Estatal
y el Programa de Diversificación; y
(ADICIONAR, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IV. Instrumentar acciones para el aprovechamiento de energías renovables.
Bases para la celebración de convenios o acuerdos
Artículo 21. Los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración, que al
efecto se suscriban, deberán sujetarse a las siguientes bases:
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I. Definir con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del
convenio o acuerdo;
II. Ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las
disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Gobierno, y las
políticas ambientales nacional y estatal;
III. Describir los bienes y recursos que aporten las partes, señalando cuál será su
destino específico y su forma de administración;
IV. Especificar su vigencia, sus formas de terminación y de solución de controversias
y, en su caso, de prórroga;
V. Definir el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los
convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación; y
VI. Contener las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el
correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación y colaboración.
Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo,
deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y, en su caso, en el
Diario Oficial de la Federación.
Capítulo IV
Sistema Estatal de Cambio Climático
Sección Primera
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 22. El Estado y los municipios establecerán las bases de coordinación
para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto:
I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación,
colaboración y coordinación sobre la política estatal de cambio climático;
II. Promover la aplicación transversal de la política estatal de cambio climático en el
corto, mediano y largo plazo entre las autoridades del Estado y municipales, en el
ámbito de sus respectivas competencias;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Coordinar los esfuerzos del Estado y los municipios para la realización de acciones
de adaptación y mitigación del cambio climático, a través de los instrumentos de
política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven; y
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e
inversiones del gobierno estatal y de los municipios, con el Programa Estatal y la
Estrategia Nacional.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
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(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Integración
Artículo 23. El Sistema Estatal para atender las causas y los efectos del cambio
climático se integra por Gobierno del Estado y los ayuntamientos, así como por los
órganos siguientes:
I. La Comisión; y
II. El Observatorio Ciudadano.
(SECCIÓN DEROGADA, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024)
Sección Segunda
Consejo Estatal de Cambio Climático
Artículo 24. DEROGADO, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024.
Artículo 25. DEROGADO, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024.
Artículo 26. DEROGADO, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024.
Artículo 27. DEROGADO, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024.
(SECCIÓN REFORMADA EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024)
Sección Tercera
Comisión Estatal de Cambio Climático
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Comisión Intersecretarial
Artículo 28. La Comisión es el órgano rector del Sistema Estatal, encargado de
coordinar y dar seguimiento a que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones transversales y
articuladas de mitigación y adaptación del cambio climático para lograr un desarrollo
regional sustentable en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Artículo 29. La Comisión se integrará por las personas titulares y representantes
de:
I. El Ejecutivo del Estado, quien tendrá a su cargo la Presidencia y en su ausencia
podrá delegar esta atribución en la persona titular de la dependencia o entidad
que determine;
II. La Secretaría;
III. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial;
IV. La Secretaría de Gobierno;
V. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
VI. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
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VII. La Secretaría de Educación;
VIII. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;
IX. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;
X. La Secretaría de Salud;
XI. La Secretaría de Seguridad Pública;
XII. Del Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato;
XIII. De la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato;
XIV. Del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato;
XV. La Secretaría de Infraestructura Conectividad y Movilidad;
XVI. La Secretaría de Turismo del Estado de Guanajuato;
XVII. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses;
XVIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;
XIX. Un representante de los ayuntamientos por cada región en que se divida el
Estado;
XX. Dos representantes del Observatorio Ciudadano;
XXI. Un representante del Poder Legislativo, que será la persona que ostente la
presidencia de la Comisión de Medio Ambiente o quien designe dicha Comisión; y
XXII. Dos representantes de universidades públicas y privadas del estado.
La Comisión contará con una Secretaría Técnica que será nombrada por la
Presidencia y que tendrá derecho a voz, pero sin voto.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Derecho a voz y voto
Artículo 30. Las personas integrantes de la Comisión asistirán a las sesiones y
ejercerán su derecho a voz y voto. Cada titular nombrará a su respectivo suplente para
el caso de ausencia, lo que deberá comunicar por escrito a la Presidencia.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Carácter honorífico de los cargos
Artículo 31. Los cargos de las personas integrantes de la Comisión serán
honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por
su desempeño.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Atribuciones de la Comisión Intersecretarial
Artículo 32. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las
atribuciones siguientes:
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I. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, promoviendo el fortalecimiento de sus capacidades en materia
mitigación, medición, reporte y verificación de emisiones, así como en materia de
adaptación, su monitoreo y evaluación;
II. Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el cambio climático, y su
incorporación en los programas y acciones correspondientes, considerando los
compromisos suscritos por el Estado en la materia y las recomendaciones de
instancias nacionales o internacionales;
III. Regular y determinar la temporalidad para la actualización del Diagnóstico
Climatológico, en la elaboración de las evaluaciones de impacto económico del
cambio climático, de los mapas de riesgo y demás estudios necesarios para hacer
frente al cambio climático;
IV. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas
para enfrentar el cambio climático para que los apliquen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal;
V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Estatal;
VI. Proponer estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con
relación al cambio climático y difundir sus resultados;
VII. Promover el desarrollo de capacidades locales para la modelación continua del
cambio climático;
VIII. Difundir sus trabajos y resultados;
IX. Proponer reformas al marco jurídico estatal en la materia;
X. Promover la incorporación en los instrumentos y programas de política ambiental
y para el desarrollo del estado, criterios de mitigación y adaptación al cambio
climático;
XI. Impulsar la generación de capacidades para contabilizar las emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero y plantear planes de reducción de estos;
XII. Recomendar programas de educación y comunicación a nivel estatal, sobre el
cambio climático;
XIII. Colaborar con la Federación en la instrumentación de sus programas y acciones
para enfrentar al cambio climático, así como contribuir al cumplimiento de las
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional;
XIV. Proponer los instrumentos económicos y las previsiones presupuestales necesarias
para desarrollar resiliencia y reducir la vulnerabilidad del Estado ante los efectos
adversos del cambio climático;
XV. Impulsar, en el ámbito estatal y municipal, las acciones necesarias para cumplir
con los objetivos y compromisos contenidos en instrumentos derivados de
convenciones y acuerdos nacionales o internacionales;
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XVI. Promover y difundir proyectos de reducción de emisiones para el sector
energético, de transporte, agroalimentario e industrial, y de captura de gases y
compuestos de efecto invernadero, incluyendo el desarrollo de proyectos de
carbono forestal y mercados voluntarios de carbono, en términos del Acuerdo de
París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de otros instrumentos
reconocidos por el Estado Mexicano tendientes al mismo objetivo;
XVII. Proponer las estrategias para la captación de fondos de diversas fuentes a nivel
local, nacional e internacional, promoviendo proyectos de adaptación y mitigación
aplicados directamente a comunidades y pueblos indígenas, campesinos
propietarios de la tierra, en regiones prioritarias, cuencas o microcuencas;
XVIII. Promover la articulación con las entidades federativas con las que se comparten
cuencas hidrológicas, con la finalidad de elaborar proyectos conjuntos de
adaptación y mitigación al cambio climático;
XIX. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias
para el cumplimiento de la Ley;
XX. Establecer un mecanismo de valoración económica de los costos asociados al
cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;
XXI. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés estatal, en relación
con el cambio climático y en colaboración con el sector académico y sociedad civil
organizada, así como difundir sus resultados;
XXII. Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción de emisiones de gases
y compuestos de efecto invernadero y de captura de los mismos, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Verificar la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e
inversiones en materia de cambio climático, con la Estrategia Nacional, las
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, la Política Nacional de Adaptación,
el Programa Estatal, la Estrategia Estatal de Biodiversidad y los Programas
Municipales de Acción Climática;
XXIV. Promover y difundir proyectos para la reducción de la vulnerabilidad y aumento de
la resiliencia al cambio climático de los sistemas humanos y naturales, en
términos del Acuerdo de París, el Marco de Sendai, los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano
tendientes al mismo objetivo;
XXV. Formular un sistema de generación y gestión de información sobre las causas,
efectos, acciones estatales de mitigación y adaptación del cambio climático para
contar con un sistema accesible y transparente, conforme a las leyes vigentes y
los acuerdos internacionales en la materia;
XXVI. Garantizar la homologación de metodologías para la medición de reducción de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
XXVII. Elaborar las rutas sectoriales de descarbonización y el Presupuesto de Carbono a
través de los grupos de trabajo coordinados por la Secretaría;
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XXVIII. Proponer la formulación de su reglamento interior;
XXIX. Colaborar con el Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato para promover
el enfoque de cambio climático en los instrumentos de planeación del estado;
XXX. Proponer un esquema estatal para promover derechos de emisión de carbono en
los sectores de residuos, energía y forestal, incluyendo al sector privado;
XXXI. Proponer esquemas de cooperación intersecretarial y eficiencia presupuestaria
para desarrollar programas y proyectos que contribuyan a las metas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a la
mitigación y adaptación ante el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad;
XXXII. Realizar por conducto de la Secretaría las consultas públicas que considere
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y disposiciones
jurídicas aplicables; y
XXXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial
Artículo 33. La estructura, organización y funcionamiento de la Comisión se
determinará a través del reglamento interior que al efecto emita el Gobernador del
Estado.
La Comisión podrá contar con invitados.
Artículo 34. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
Reuniones
Artículo 34 bis. La Presidencia a través de la Secretaría Técnica de la Comisión
deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma
extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.
(PRIMER PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Grupos de trabajo
Artículo 35. La Comisión podrá acordar el establecimiento de grupos de trabajo
de carácter permanente o temporal, cuyo objeto será la coordinación, seguimiento,
desarrollo y evaluación de las funciones de la propia Comisión.
La operación de los grupos de trabajo quedará sujeta a lo establecido en el
reglamento interior, donde se señalarán los objetivos, atribuciones, integrantes y
funcionamiento.
(SECCIÓN DEROGADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Cuarta
Consejo Estatal de Energía
Artículo 36. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
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Sección Quinta
Observatorio Ciudadano
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Naturaleza
Artículo 37. El Observatorio Ciudadano es el órgano de consulta y evaluación del
Sistema Estatal de Cambio Climático y de seguimiento a los indicadores e información
relativa al cambio climático.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Integración
Artículo 38. Se integrará por personas ciudadanas residentes en el estado de
Guanajuato, por un número no menor de diez ni mayor de veinte personas de las
regiones y subregiones establecidas en el Reglamento de la Ley de Planeación para el
Estado de Guanajuato, con diversidad regional, sectorial atendiendo a las rutas de
descarbonización y generacional, que provengan de asociaciones, organismos, cámaras,
colegios, instituciones educativas o cualquier otra forma de asociación ciudadana.
Podrá convocar a participar a invitados permanentes y eventuales especialistas en
la materia.
En la integración del observatorio ciudadano se observarán los principios
señalados en el Acuerdo de Escazú.
Se renovará cada dos años mediante el procedimiento establecido en su
Reglamento Interior.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Cargo honorífico de los miembros
Artículo 39. Las personas integrantes del Observatorio Ciudadano ejercerán su
cargo de manera honorífica por lo que no recibirán retribución, emolumento o
compensación alguna en el desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Atribuciones
Artículo 40. El Observatorio Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Evaluar y monitorear el cumplimiento del Programa Estatal;
II. Conocer los informes de trabajo de las distintas dependencias y entidades
estatales y de los ayuntamientos, así como de los avances en el cumplimiento de
los Programas Municipales de Acción Climática;
III. Impulsar, en coordinación con la Secretaría, en el orden estatal y en el ámbito de
actuación de los sectores que representan, las acciones necesarias para cumplir
con los objetivos y compromisos contenidos en instrumentos derivados de
convenciones y acuerdos nacionales o internacionales;
IV. Proponer a la Comisión proyectos de reducción de emisiones para el sector
energético, de transporte e industrial y captura de gases y compuestos de efecto
invernadero, incluyendo el desarrollo de proyectos de carbono forestal y mercados
de carbono en términos del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo
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Sostenible, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano
tendientes al mismo objetivo;
V. Proponer las estrategias para la captación de fondos de diversas fuentes a nivel
local, nacional e internacional, promoviendo proyectos de adaptación y mitigación
aplicados directamente a comunidades y pueblos indígenas, campesinos
propietarios de la tierra, en regiones o cuencas o microcuencas;
VI. Analizar y proponer a la Comisión medidas para la articulación de políticas
públicas en los Estados con los que se comparten cuencas hidrológicas, con la
finalidad de elaborar proyectos conjuntos de adaptación y mitigación al cambio
climático;
VII. Promover y gestionar la valoración económica de los costos asociados al cambio
climático y pérdida de biodiversidad, y los beneficios derivados de las acciones
para enfrentarlos;
VIII. Proponer a la Comisión proyectos de investigación de interés estatal, en relación
con el cambio climático y en colaboración con el sector académico y sociedad civil
organizada, así como difundir sus resultados;
IX. Promover el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones gases y
compuestos de efecto invernadero y de captura de los mismos, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
X. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e
inversiones en materia de cambio climático, con la Estrategia Nacional, las
Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, la Política Nacional de Adaptación,
el Programa Estatal, la Estrategia Estatal de Biodiversidad y los Programas
Municipales de Acción Climática;
XI. Proponer a la Comisión proyectos para la reducción de la vulnerabilidad y
aumento de la resiliencia al cambio climático de los sistemas humanos y
naturales, en términos del Acuerdo de París, Marco de Sendai, Objetivos de
Desarrollo Sostenible, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado
Mexicano tendientes al mismo objetivo;
XII. Recomendar a la Comisión las políticas, estrategias y metas para la mitigación y
adaptación al cambio climático;
XIII. Evaluar, emitir recomendaciones y dar seguimiento a las acciones que deriven de
los acuerdos de la Comisión y de los diversos instrumentos de la política estatal
de cambio climático;
XIV. Realizar en coordinación con la Comisión las consultas públicas que considere
necesarias; y
XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Auxilio de grupo de trabajo
Artículo 41. El Observatorio Ciudadano para el desarrollo de sus funciones será
auxiliado por los grupos de trabajo determinados para tal fin.
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Capítulo V
Política Estatal de Cambio Climático
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Principios
Artículo 42. En la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal de
cambio climático, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos observarán los siguientes
principios:
I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos
naturales que los integran;
II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de
acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio
climático;
III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total
certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas
de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio
climático;
IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños a
los ecosistemas, medio ambiente, infraestructura estratégica y asentamientos
humanos rurales y urbanos, y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del
cambio climático;
V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público,
social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en
carbono;
VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y
cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado
para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;
VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
los instrumentos de planeación de la política de cambio climático;
VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o
puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar,
reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños que
cause;
IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la
vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y
restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;
X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que el Estado
y los municipios deben facilitar y fomentar la concientización de la población,
poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y
proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos
pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
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XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los
humedales, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la
vulnerabilidad;
XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico estatal, para lograr la
sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados nacionales e
internacionales;
XIII. La Gestión Integral de Riesgo;
XIV. El priorizar el aprovechamiento de energías renovables;
XV. Transversalidad para la atención de las causas y efectos del cambio climático y
coordinación de las dependencias y entidades estatales y municipales;
XVI. Respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos, de acuerdo
con la Constitución Política del Estado de Guanajuato y los tratados
internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es
parte;
XVII. Sustentabilidad en el conocimiento y uso de la biodiversidad, sus ecosistemas, y
los servicios ambientales que proveen, a fin de satisfacer equitativamente las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras;
XVIII. Equidad de género e igualdad sustantiva;
XIX. Progresividad y no regresión;
XX. Acceso a la justicia ambiental y climática;
XXI. Colocar a las personas y su dignidad inherente al centro de los esfuerzos del
desarrollo, asumiendo el compromiso inequívoco de luchar para erradicar la
pobreza en todas sus formas, reducir las desigualdades y vulnerabilidades, poner
fin a la discriminación y la exclusión; y
XXII. Soluciones Basadas en la Naturaleza, para implementar enfoques alternativos
además de los tradicionales, mediante la infraestructura y la gestión sustentable
de los ecosistemas, que proporcionen beneficios al bienestar humano y la
biodiversidad.
Sección Primera
Adaptación
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Política estatal de adaptación
Artículo 43. La política estatal de adaptación frente al cambio climático se
sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte,
verificación y evaluación, tendrá como objetivos:
I. Reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales y fortalecer la
resiliencia de los sistemas socioecológicos, las comunidades y sus medios de vida,
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el patrimonio biocultural, la infraestructura y los sistemas productivos frente a los
efectos adversos del cambio climático;
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;
III. Prevenir, atender y reducir los riesgos y daños, aplicando una visión de gestión
integral del riesgo, en consideración de los escenarios actuales y futuros del
cambio climático;
IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los
sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por
nuevas condiciones climáticas;
V. Establecer mecanismos de preparación, alerta temprana, así como de atención
inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático
como parte de los planes y acciones de protección civil;
VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera,
pesquera, acuícola bajo esquemas sustentables, regenerativos, climáticamente
inteligentes y bajos en carbono, así como la preservación y mejoramiento de los
ecosistemas y los servicios que proveen;
VII. Facilitar la creación de mecanismos e instrumentos financieros a escala estatal y
municipal que permitan el desarrollo e implementación de medidas para la
prevención y atención de impactos derivados de los efectos del cambio climático y
la pérdida de biodiversidad que exacerba el cambio climático, así como fortalecer
la resiliencia, capacidad adaptativa, y reducir la vulnerabilidad; y
VIII. Impulsar las soluciones climáticas fundamentadas en la Estrategia Estatal de
Biodiversidad y en el Programa Estatal.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Materias de la política estatal de adaptación
Artículo 44. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias,
deberán prever acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas del
Programa Estatal y los programas en las siguientes materias:
I. Gestión integral del riesgo;
II. Recursos hídricos y seguridad hídrica;
III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura para la seguridad
alimentaria;
IV. Ecosistemas y biodiversidad;
V. Sustentabilidad energética, industria y servicios;
VI. Infraestructura estratégica, de transportes, comunicaciones y movilidad;
VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo
urbano;
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VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública;
IX. Turismo;
X. Industria, comercios y servicios;
XI. Desarrollo forestal y conservación de los ecosistemas naturales o áreas de valor
para la conservación;
XII. Residuos; y
XIII. Las demás que las autoridades estimen prioritarias.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Acciones de adaptación
Artículo 45. Los entes públicos estatales y municipales, en el ámbito de su
competencia y características, de conformidad con la información contenida en el
Diagnóstico Climatológico y la Prospectiva de Vulnerabilidad y en alineación con el
Programa Estatal, observarán en instrumentos de política pública e implementarán
acciones con base en los criterios de adaptación siguientes:
I. Incluir los escenarios actuales y futuros de cambio climático y de vulnerabilidad,
así como medidas de adaptación que los atiendan, en apego a la Gestión Integral
de Riesgo, en los planes, programas y atlas de riesgos, estatales y municipales
que apliquen, o sean designados por la Comisión o el Sistema;
II. Establecer acciones de protección y contingencia ambientales en zonas de alta
vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos
meteorológicos extremos;
III. Establecer acciones para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático
en los destinos turísticos humanos y naturales, así como en las zonas de
desarrollo turístico sustentable;
IV. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan
medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y
comunicación a la población de la problemática del cambio climático y las medidas
para adaptarse a sus efectos;
V. Fortalecer las capacidades de dependencias y entidades estatales y municipales
para la prevención y atención ante impactos del cambio climático, incluyendo
eventos de desastre;
VI. Fortalecer los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar
escenarios climáticos actuales y futuros; así como los medios de notificación y
comunicación a la sociedad para fines de preparación y evacuación, especialmente
aquellos que se encuentran en zonas de riesgo y en zonas de difícil acceso o
comunicación, conforme a la gestión integral de riesgo donde se implementen las
medidas de prevención, reducción y preparación;
VII. Considerar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los
volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;
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VIII. Implementar acciones para el aprovechamiento sustentable de las fuentes
superficiales y subterráneas de agua, incluyendo eficiencia en el manejo de agua
y el aprovechamiento de agua de lluvia, mediante un enfoque de manejo
integrado de cuencas;
IX. Implementar acciones con enfoque de manejo integrado de cuencas y pago por
servicios ambientales, para conservar y mejorar la recarga de mantos acuíferos,
la tecnificación de la superficie de riego en el Estado, el intercambio de aguas
subterráneas por aguas tratadas o de reúso, la producción bajo condiciones de
prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería,
silvicultura, pesca y acuicultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos
de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos
de temporadas con precipitaciones, temperaturas anormales y períodos de
sequía; y otros peligros y amenazas;
X. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los
usos de agua con enfoque de manejo integrado de cuenca que incorporen el pago
por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin
de destinarlo a la conservación de los mismos;
XI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo
y prioritarias para la conservación que sean vulnerables al cambio climático;
XII. Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de parámetros climáticos,
biológicos, físicos, así como impactos del cambio climático en los ecosistemas y su
biodiversidad en el territorio estatal, para reducir su vulnerabilidad y aumentar su
resiliencia ante el cambio climático;
XIII. Establecer e implementar medidas de adaptación basadas en Ecosistemas, para la
conservación de la biodiversidad y sus servicios ambientales, y el incremento de
la resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales y dulceacuícolas;
XIV. Promover que los sectores productivo y social adopten instrumentos y
mecanismos económicos, incluyendo fondos, seguros y garantías, ante el riesgo
de desastre por efectos del cambio climático para aumentar su resiliencia y
disminuir su vulnerabilidad;
XV. Incrementar la resiliencia de cuencas hidrológicas y ecosistemas, así como su
integridad y la conectividad ecológicas;
XVI. Diseñar e implementar esquemas e instrumentos para el financiamiento de
medidas de adaptación al cambio climático, en los sectores privado y social, y al
interior de las administraciones públicas estatal y municipales, en vinculación con
los diferentes actores;
XVII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector industrial, de servicios y
movilidad, así como los que sean afectados por fenómenos hidrometeorológicos
extremos;
XVIII. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal,
silvícola y acuícolas;
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XIX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras, en los términos de la Ley
General de Cambio Climático, y los tratados internacionales en los que el Estado
Mexicano sea parte;
XX. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y
físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la
vulnerabilidad ante el cambio climático;
XXI. Conservar las áreas naturales protegidas y áreas verdes actuales y establecer
nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de
conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica, incluyendo zonas de
recarga de mantos acuíferos, para que se facilite el intercambio genético y se
favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través
del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales
y otras medidas de manejo;
XXII. Llevar a cabo el diseño, reporte, monitoreo y evaluación de indicadores y metas
enfocadas en el cumplimiento y efectividad de las acciones;
XXIII. Realizar un mapeo de áreas agrícolas y ganaderas abandonadas para promover
esquemas de restauración de ecosistemas que permitan aumentar la resiliencia
climática regional mediante el establecimiento de islas de biodiversidad;
XXIV. Elaborar diagnósticos de la situación actual de los principales ecosistemas hídricos
y zonas de recarga para establecer metas de restauración de suelos y ecosistemas
que permitan fortalecer los servicios ambientales y la resiliencia hídrica a nivel
regional; y
XXV. Incorporar en las licencias, autorizaciones y permisos que se expidan un
porcentaje mínimo de áreas verdes y zona de recarga de mantos acuíferos, en
zonas urbanas o fraccionamientos, así como interconexión adecuada entre ellas,
suficiente para contrarrestar de manera efectiva el efecto de isla de calor para la
reducción de vulnerabilidades y aumento de resiliencia ante altas temperaturas,
dando prioridad a medidas que utilicen Soluciones basadas en Naturaleza
Artículo 46. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
Consideración de los criterios
Artículo 47. Los criterios para la adaptación al cambio climático se considerarán
en:
I. La determinación de la aptitud natural del suelo;
II. El establecimiento de usos, reservas y destinos de los programas de desarrollo
urbano y ordenamiento ecológico territorial;
III. El establecimiento, ampliación o modificación de centros de población o
asentamientos humanos, así como en las acciones de mejoramiento y
conservación de los mismos;
IV. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos
forestales y suelos;
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V. Los programas de gestión integral de cuencas, meso cuencas y microcuencas
hidrológicas;
VI. La planeación, construcción y mantenimiento de infraestructura;
VII. La protección de la población y terrenos en zonas inundables, zonas áridas, con
riesgo de avance de la desertificación, en zonas vulnerables a las altas
temperaturas y olas de calor;
VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;
IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;
X. El establecimiento y conservación de los espacios naturales y áreas naturales
protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento ante el avance de
la mancha urbana en los límites de las áreas naturales protegidas;
XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgos estatal y municipales en
apego a la gestión integral del riesgo, considerando los efectos del cambio
climático en los peligros y amenazas naturales y antropogénicas, así como los
escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático;
XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y
proyectos de inversión;
XIII. La Estrategia de Biodiversidad;
XIV. Los programas de protección civil que consideren al cambio climático y medidas
de adaptación;
XV. Los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico del
territorio;
XVI. Los programas de desarrollo turístico;
XVII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud,
de producción y distribución de bienes y servicios, movilidad, y producción y
abasto de energéticos;
XVIII. Los programas de vivienda;
XIX. Los programas de salud encaminados a la prevención de enfermedades y
padecimientos derivados o afectados directa o indirectamente por el cambio
climático;
XX. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación de impacto
ambiental, aprovechamiento de recursos naturales, y las relacionadas con el
cambio de uso del suelo;
XXI. Programas de reforestación, conservación y mantenimiento de vegetación en
ciudades y asentamientos humanos;
XXII. La normativa en materia de construcción;
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XXIII. Los programas, planes, reglamentos y demás instrumentos públicos para las
actividades agroalimentarias;
XXIV. Los programas, planes y reglamentos de movilidad, tanto motorizada como no
motorizada, pública y privada;
XXV. Los programas, planes y reglamentos para la educación y cultura, en específico
para la educación ambiental; y
XXVI. Los programas y mecanismos de concesiones sostenibles en áreas con
infraestructura verde.
Sección Segunda
Mitigación
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Política estatal de mitigación
Artículo 48. La política estatal de mitigación deberá conducirse a través del
Presupuesto de Carbono y de las rutas sectoriales de descarbonización estableciendo
metas de corto, mediano y largo plazo con el objetivo de lograr la carbono neutralidad.
Esta política deberá establecer programas, acciones, instrumentos económicos, de
política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción y compensación de
emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios
que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Instrumentación de la política estatal de mitigación
Artículo 48 bis. La política estatal de mitigación de cambio climático se
instrumentará con base en el principio de gradualidad, que promueva el fortalecimiento
de capacidades locales para mantener una tendencia hacia la reducción de emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero con respecto a las Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional y aquellas que por materia sean de su competencia,
priorizando los sectores con mayor potencial de mitigación.
Objetivos
Artículo 49. Los objetivos de la política estatal de mitigación son:
I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho
a un medio ambiente sano a través de la mitigación, reducción o compensación de
emisiones;
II. Reducir las emisiones estatales, a través de políticas y programas, que fomenten
la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en
carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que
mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de mitigación,
disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la
transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;
III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles
fósiles, por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad
a través del uso de fuentes renovables de energía;
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(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes
renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en
carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y de los municipios;
V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de productos y procesos productivos
cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en
carbono durante todo su ciclo de vida;
VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y
acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y
la degradación de los ecosistemas forestales;
VII. Medir, reportar y verificar las emisiones a través del Inventario Estatal;
VIII. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;
IX. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;
X. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de
eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de
sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;
XI. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y
consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio
ambiente;
XII. Promover la gestión de recursos internacionales, nacionales y estatales y recursos
para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases y
compuestos efecto invernadero en los sectores público, social y privado; y
XIII. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la
elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones estatales de
mitigación, reducción y compensación de emisiones de gases de efecto
invernadero.
Artículo 50. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Disposiciones de mitigación
Artículo 51. Los entes públicos estatales y municipales, en el ámbito de sus
competencias, promoverán el diseño e implementación de políticas y programas
asociados a los sectores correspondientes, considerando las siguientes acciones:
I. Reducción de emisiones en el uso de energía:
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes
renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas emisiones
de carbono y la instalación y operación de empresas que utilicen fuentes
renovables de energía.
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b) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad,
de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
c) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para que las nuevas
construcciones y edificaciones, sean bajo enfoques sustentables, incluyendo el uso
de materiales con baja huella de carbono, eficiencia energética y criterios
bioclimáticos, así como promover la adopción de áreas y modelos de
corresponsabilidad ambiental.
II. Reducción o compensación de las emisiones en el sector transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de
transporte no motorizado.
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de
movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los
tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte,
el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la
competitividad de la economía regional.
c) Elaborar e instrumentar programas integrales de movilidad urbana sustentable
alineado al ordenamiento ecológico territorial.
d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas
relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas,
construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias,
incluyendo aquellos de compensación ambiental.
e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando
aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los
trabajadores.
f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para
acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.
g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio
de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de
reducir el uso del automóvil.
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques
y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:
a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y
ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los
suelos, aplicando prácticas de agroecología.
c) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques y
humedales; así como la reconversión de las tierras agropecuarias degradadas a
productivas mediante prácticas de agricultura y ganadería sustentable, como
sumideros de carbono potenciales.
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d) Incorporar los ecosistemas a esquemas de conservación y pago por servicios
ambientales por compensación de emisiones de gases de efecto invernadero así
como otros mecanismos de financiamiento que pueden ser aplicables en áreas
naturales protegidas, zonas de restauración ecológica y de conservación
ecológica, zonas de recarga de acuíferos, unidades de manejo para la
conservación de vida silvestre o forestal sustentable, y de reducción de emisiones
por deforestación y degradación evitada.
e) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción
gradual de prácticas de roza, tumba y quema.
f) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y
agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate de incendios forestales.
g) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de
carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica,
así como la diversificación de actividades productivas y carbono forestal.
IV. Reducción de emisiones en el sector residuos:
a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura
para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las
emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.
b) Implementar procesos de mejora, en la prestación de servicios, principalmente en
el manejo integral de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas residuales,
dirigidos a la reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero.
c) Desarrollar acciones para la instalación de infraestructura para reducir y
aprovechar las emisiones de metano provenientes de las plantas de tratamiento
de aguas residuales y sitios de disposición final para los residuos sólidos urbanos.
V. Reducción de emisiones en el sector de procesos industriales:
a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades
de los procesos industriales.
b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de
tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo
energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.
c) Promover el uso de combustibles alternativos que reduzcan el uso de
combustibles fósiles y de energía eléctrica.
d) Promover la eficiencia de recursos en el sector industrial considerando el ciclo de
vida de sus productos y servicios.
VI. Educación y promoción de cambios de patrones de conducta:
a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de
producción y consumo.
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b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo
sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos
económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de
energía, el transporte y la gestión integral de los residuos y las actividades
productivas.
c) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación, compensación y
reducción de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de
servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y
operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.
Disposiciones de mitigación
Artículo 52. Para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero
alineada a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, se observarán las
disposiciones siguientes:
I. En todos los asentamientos humanos, la calidad del aire deberá cumplir con las
normas oficiales en materia de salud;
II. Se promoverán patrones de producción y consumo que minimicen las emisiones
de contaminantes atmosféricos;
III. Se apoyará e impulsará a los diferentes sectores productivos para que minimicen
sus emisiones;
IV. Se definirán en los instrumentos en materia de ordenamiento ecológico y
territorial, el establecimiento de zonas de protección a la atmósfera;
V. Se establecerá en la administración pública estatal y municipal una estrategia
integrada para mejorar la calidad del aire, alineada a la mitigación del cambio
climático;
VI. Se realizará la medición continua de contaminantes climáticos de vida corta;
VII. Se establecerán, en las licencias en materia de prevención y control de la
contaminación de la atmósfera medidas para la mitigación o reducción de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que se generen en sus
operaciones, procesos, actividades y fuentes móviles, así como de aquellas que se
generan fuera del establecimiento, como consecuencia del consumo de energía
eléctrica y térmica; y
VIII. Se reportará de manera anual a través de la Cédula de Operación Anual las
emisiones y reducciones de gases y compuestos de efecto invernadero, de las
fuentes emisoras de competencia estatal y municipal.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Metodología para el seguimiento
de las acciones de mitigación
Artículo 52 bis. Para todas las acciones de mitigación del cambio climático, se
deberá considerar la aplicación de metodologías de medición, reporte, verificación y
evaluación de las emisiones y capturas locales de gases y compuestos de efecto
invernadero que cuenten con reconocimiento nacional o internacional.
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Capítulo VI
Planeación
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Instrumentos de planeación
Artículo 53. Son instrumentos de planeación de la política estatal de cambio
climático los siguientes:
I. El Programa Estatal;
II. La Estrategia de Biodiversidad;
III. El Programa de Diversificación y Eficiencia Energética; y
IV. Los programas municipales de Acción Climática.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Instrumentos de política climática
Artículo 53 bis. Son instrumentos de la política climática:
I. El Diagnóstico Climatológico;
II. La Prospectiva sobre Vulnerabilidad;
III. Las rutas sectoriales de descarbonización;
IV. El Presupuesto de Carbono;
V. El Inventario de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero;
VI. El Balance Estatal de Energía;
VII. La Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal;
VIII. Potencial de Energías Renovables del Estado; y
IX. Plataforma de información ambiental.
Vertientes de la planeación
Artículo 54. La planeación de la política estatal en materia de cambio climático
comprenderá dos vertientes:
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
I. La proyección en mediano y largo plazo, conforme se determine en el Plan Estatal
de Desarrollo vigente; y
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
II. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las
administraciones estatal y municipales, para los programas correspondientes.
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(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Contenido de los instrumentos
Artículo 55. El Programa Estatal y los Programas Municipales de Acción Climática
deberán contener, por lo menos, un diagnóstico general sobre la problemática que
buscan atender, los objetivos específicos y su contribución al logro de los objetivos de los
instrumentos de los cuales se desprenden, las estrategias y líneas de acción que
permitan alcanzar los objetivos del programa, así como los indicadores de desempeño y
metas que permitan su monitoreo, evaluación y eventual actualización, además de lo que
se indique en el reglamento de la presente Ley.
(SECCIÓN REFORMADA EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Primera
Programa Estatal de Acción Climática
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Programa Estatal
Artículo 56. El Programa Estatal será el instrumento rector de la política estatal
de cambio climático, de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, contendrá las acciones de adaptación y mitigación al
cambio climático, precisará las posibilidades, alcances, y tiempos, para la reducción y
compensación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y deberá
alinearse al Plan Estatal de Desarrollo vigente, al Programa de Diversificación y Eficiencia
Energética, a las Rutas sectoriales de descarbonización, al Presupuesto de Carbono y la
Prospectiva sobre Vulnerabilidad, la Estrategia Estatal de Biodiversidad así como los
instrumentos de política ambiental vigentes.
La Estrategia Estatal contendrá los objetivos y prioridades para fomentar,
promover y regular las acciones para mitigar las emisiones de gases de efecto
invernadero y para la adaptación a los efectos del cambio climático.
La Estrategia Estatal tendrá una visión a mediano y largo plazo, la cual deberá ser
congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Procedimiento para su elaboración
Artículo 57. El Programa Estatal será elaborado al inicio de cada administración
por la Secretaría en conjunto con las dependencias y entidades integrantes de la
Comisión y con la participación del Observatorio Ciudadano con la asesoría y
acompañamiento del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de
Guanajuato. Deberá alinearse al Plan Estatal de Desarrollo vigente, al Programa de
Gobierno y al Programa de Diversificación y Eficiencia Energética, tomando en
consideración las Rutas sectoriales de descarbonización, el Presupuesto de Carbono y la
Prospectiva sobre Vulnerabilidad así como los instrumentos de política ambiental
vigentes, tendrá una vigencia de seis años y se actualizará conforme a lo dispuesto en el
reglamento o cuando el Ejecutivo lo considere necesario.
En la elaboración del Programa Estatal se considerará la equidad de género y la
representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas,
personas con discapacidad, académicos e investigadores, y organizaciones de la sociedad
civil.
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Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en el Programa Estatal
deberán ser congruentes con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Plan Estatal
de Desarrollo, el Programa de Gobierno, Programa Sectorial, la Estrategia de
Biodiversidad, el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 58. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Contenido
Artículo 59. El Programa Estatal deberá contener, entre otros elementos, los
siguientes:
I. La planeación con perspectiva de corto y mediano plazo, de sus objetivos y
acciones:
a) Vulnerabilidad ante los efectos de cambio climático en las distintas zonas y
regiones del Estado;
b) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero;
c) Escenarios prospectivos de los de la variabilidad climática futura y posibles efectos
en los diferentes sectores socioeconómicos y ambientales del Estado;
d) Avance de degradación de suelos;
e) Impactos en la biodiversidad; y
f) Costos económicos del cambio climático.
II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de
capacidad de adaptación, en donde se consideren los siguientes aspectos:
a) Educación y comunicación en condiciones de cambio climático;
b) Investigación y desarrollo tecnológico;
c) Financiamiento; y
d) Ámbito legal y normativo.
III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación;
IV. Metodología y procedimientos para la medición, el reporte y la verificación de las
medidas de adaptación y mitigación;
V. La asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de
acciones y de resultados;
VI. Estimación de costos;
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VII. Las líneas estratégicas y acciones impulsoras a mediano y largo plazo con un
ejercicio de priorización y posible presupuestación, en donde se consideren los
siguientes aspectos:
a) Educación y comunicación en condiciones de cambio climático;
b) Estrategias y mecanismos para la mitigación, adaptación y reducción de la
vulnerabilidad al cambio climático con el potencial de ser focalizada a mujeres y
niñas en el Estado;
c) Investigación y desarrollo tecnológico;
d) Ámbito legal y normativo;
e) Criterios transversales para una política climática incluyente y con perspectiva de
género;
f) Presupuesto de carbono del Estado;
g) El impacto de la acción climática en la transición a una economía resiliente y baja
en emisiones, incluyendo un enfoque de economía circular y la creación y fomento
de empleos verdes; y
h) Fuentes, estrategias, actores, y mecanismos para el financiamiento;
i) Escenarios y costos de inacción;
VIII. Indicadores y su metadato para el seguimiento periódico en relación al
desempeño ambiental del Estado; y
IX. Los demás que determinen la Secretaría y la Comisión.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Seguimiento del Programa
Artículo 59 bis. La Secretaría desarrollará el Sistema de Seguimiento del
Programa, en el que integrará la información correspondiente a los indicadores para el
monitoreo, medición, reporte, verificación y evaluación de las medidas de mitigación y
adaptación previstas en el Programa Estatal.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sistema de Seguimiento
Artículo 60. El Sistema de Seguimiento, tendrá por objeto:
I. Evaluar e informar cada año, de manera transparente y confiable, el grado de
avance del Programa Estatal;
II. Establecer indicadores precisos para evaluar y monitorear las acciones señaladas
en armonía con los estándares internacionales; y
III. Desarrollar una base de datos con la información de las medidas en el que las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios,
puedan reportar los avances de sus actividades relacionadas con el cambio
climático.
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(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Difusión del Sistema de Seguimiento
Artículo 60 bis. Los resultados del Sistema de Seguimiento, serán accesibles a
toda persona a través de las plataformas y medios electrónicos de Gobierno del Estado,
observándose las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información
pública así mismo la información que se genere a través del sistema de seguimiento será
oficial y de uso obligatorio para el Estado y sus municipios conforme a lo establecido en
la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Evaluaciones
Artículo 60 ter. El sistema contará con un proceso cíclico de evaluaciones que
permitan conocer su pertinencia, desempeño y resultados, así mismo las propuestas de
evaluaciones a las políticas en materia de cambio climático, serán parte del Sistema de
Evaluación del Estado de Guanajuato.
(SECCIÓN DEROGADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Segunda
Programa Estatal de Cambio Climático
Artículo 61. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
Artículo 62. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
(SECCIÓN REFORMADA EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Tercera
Programas Municipales de Acción Climática
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Programas municipales
Artículo 63. Los Programas Municipales de Acción Climática serán elaborados al
inicio de la gestión de la Administración Pública Municipal en los términos establecidos
por Programa Estatal, el Programa de Diversificación, la Ley de Planeación para el Estado
de Guanajuato y las disposiciones jurídicas aplicables.
En los Programas Municipales de Acción Climática se establecerán las estrategias,
políticas, directrices, objetivos, acciones, metas, indicadores, costos y responsables, y la
definición de prioridades en materia de adaptación y mitigación incluyendo estrategias
para la capitalización para ejecutar acciones con recursos de fuentes diversas, que se
implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno de las administraciones
municipales correspondientes, de conformidad con el Programa, el Programa de
Diversificación, el Programa de Gobierno Municipal, esta Ley y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Los Programas Municipales de Acción Climática para su elaboración deberán
considerar el Diagnóstico Climatológico, la Prospectiva de Vulnerabilidad, el Inventario
Estatal, las rutas sectoriales de descarbonización además de los instrumentos de gestión
integral de riesgo estatales y municipales.
Los Programas Municipales de Acción Climática deben considerar las interacciones
intermunicipales en la información de análisis, así como en la propuesta de estrategias,
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
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políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores. Estas interacciones
pueden incluir, sin estar limitadas a, los siguientes conceptos: Cuencas atmosféricas,
cuencas hidrológicas, agua subterránea, áreas naturales protegidas, gestión integral de
riesgo, gestión de residuos sólidos con enfoque en aprovechamiento de metano, atención
a incendios forestales, contaminación y pasivos ambientales, transporte y movilidad,
infraestructura estratégica, actividades agroalimentarias e industriales, economía circular
y producción y distribución de energía, y cualquier otra que sea relevante para la
mitigación y adaptación al cambio climático.
Los Programas Municipales de Acción Climática deben ser actualizados cada tres
años.
La estrategia para la implementación de los programas municipales debe
registrarse ante la Secretaría y actualizarse cada tres años, como requisito para obtener
apoyo técnico.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Apoyo y asesoría a municipios
Artículo 64. La Secretaría apoyará y asesorará a los municipios que lo soliciten,
en la formulación, ejecución y operación de sus programas de acción climática.
Capítulo VII
Subsistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2018)
Apoyo y asesoría a municipios
Artículo 64. La Secretaría apoyará y asesorará a los municipios que lo soliciten,
en la formulación, ejecución y operación de sus Programas Municipales de Acción
Climática.
(SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 BIS Y 64 TER,
P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Cuarta
Estrategia de Biodiversidad
Estrategia de Biodiversidad
Artículo 64. bis. La Estrategia de Biodiversidad es el instrumento rector de
política estatal que establece, bajo el principio de desarrollo sostenible, con un enfoque
de adaptación basada en ecosistemas y con criterios de transversalidad e integridad de
políticas, los objetivos, prioridades, ejes estratégicos y acciones que deberán observarse
en las actividades de protección, conservación, restauración y uso sustentable de los
recursos biológicos, a fin de prevenir y detener el deterioro y la pérdida de la
biodiversidad del Estado.
Implementación
Artículo 64 ter. La Estrategia de Biodiversidad deberá implementarse de forma
transversal y coordinada entre los diferentes sectores y órdenes de gobierno relacionados
con la biodiversidad en el Estado. Asimismo, es el instrumento bajo el cual las
autoridades de las administraciones públicas estatal y municipales, atenderán en la
planeación y desarrollo de sus proyectos, metas y objetivos, cuando incidan directa o
indirectamente sobre la biodiversidad que alberga el Estado.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
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(SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 QUATER Y 64 QUINQUIES,
P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Quinta
Diagnóstico Climatológico
Objeto y actualización del Diagnóstico Climatológico
Artículo 64 quáter. Este instrumento tiene por objeto identificar los cambios en
la variabilidad climática y en la temperatura, así como los impactos de eventos
hidrometeorológicos, desde que se tiene registro en el Estado de Guanajuato, se
complementa con información nacional e internacional, y genera panoramas futuros
respecto al cambio climático y sus efectos en la Entidad, el cual servirá de insumo para el
diseño de las políticas públicas en la materia.
El Diagnóstico Climatológico deberá actualizarse cada seis años.
Contenido del Diagnóstico Climatológico
Artículo 64 quinquies. El Diagnóstico Climatológico deberá contar al menos con
los siguientes elementos:
I. Diagnóstico del peligro climático actual en la Entidad;
II. Análisis de los impactos por peligros climáticos en el Estado;
III. Caracterización del peligro climático futuro en Guanajuato;
IV. Principales resultados del análisis climático y de impactos;
V. Referencias; y
VI. Anexos cartográficos y estadísticos.
(SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 SEXIES Y 64 SEPTIES,
P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Sexta
Prospectiva sobre Vulnerabilidad
Prospectiva sobre Vulnerabilidad
Artículo 64 sexies. Este instrumento realiza un análisis respecto a la
vulnerabilidad al cambio climático de los diferentes sectores y regiones del Estado, con el
fin de generar información actualizada y específica de la sensibilidad, exposición y
capacidades adaptativas en la entidad, con especial énfasis en la disponibilidad del agua
actual y futura bajo condiciones de cambio climático.
La Prospectiva de Vulnerabilidad deberá actualizarse cada seis años.
Contenido de la Prospectiva sobre Vulnerabilidad
Artículo 64 septies. La Prospectiva sobre Vulnerabilidad deberá contar con los
siguientes elementos:
I. Marco conceptual básico para la integración del análisis de vulnerabilidad;
II. Condiciones de vulnerabilidad ambientales, sociales y económicas;
III. Vulnerabilidad actual y futura desde la perspectiva sectorial;
IV. Vulnerabilidad actual y futura desde la perspectiva regional;
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V. Disponibilidad proyectada del recurso hídrico en el estado de Guanajuato - 10 y 20
años hacia el futuro-;
VI. Capacidades de adaptación en el estado de Guanajuato;
VII. Referencias; y
VIII. Anexos cartográficos y estadísticos.
(SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 OCTIES Y 64 NONIES,
P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Séptima
Programa de Diversificación
Programa de Diversificación
Artículo 64 octies. El Programa de Diversificación permitirá coadyuvar a la
seguridad energética, equidad energética, al desarrollo sustentable del sector energético
en sus tres dimensiones ambiental, social y financiera, y a la competitividad de la
economía del estado de Guanajuato, el cual permitirá la implementación de acciones en
materia de economía circular.
Contenido del Programa de Diversificación
Artículo 64 nonies. El Programa de Diversificación deberá contar con los
siguientes elementos:
I. Diagnóstico de la situación energética en el Estado;
II. Instrumentación, seguimiento, evaluación y actualización del Programa;
III. Cartera de proyectos e iniciativas estratégicas con metas en el corto, mediano y
largo plazo;
IV. Perfil energético municipal y regional, incluyendo el inventario de sitios probados y
probables para la generación de electricidad limpia;
V. Balance estatal de energía actualizado;
VI. Prospectivas de la oferta detallada por fuente y demanda energética en el Estado
desagregada por sector industria, servicios, residencial y campo; y
VII. Planteamiento de objetivos, metas e indicadores.
(SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 DECIES Y 64 UNDECIES,
P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Octava
Rutas sectoriales de descarbonización
Objetivo de las rutas sectoriales de descarbonización
Artículo 64 decies. Las rutas sectoriales de descarbonización permitirán
construir escenarios de referencia del comportamiento de las emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero, así como identificar metas de reducción por sector y
alineadas a los compromisos internacionales y nacionales vigentes.
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Sectores de las rutas de descarbonización
Artículo 64. undecies. Las rutas de descarbonización deberán estar enfocadas
en los siguientes sectores:
I. Eléctrico;
II. Procesos industriales;
III. Residuos;
IV. Transporte;
V. Agricultura, silvicultura, y otros usos de la tierra (AFOLU); y
VI. Aquellos que se determinen por las instancias competentes.
(SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 DUODECIES, 64 TERDECIES, 64
QUATERDECIES, 64 QUINDECIES Y 64 SEXDECIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Novena
Balance Estatal de Energía
Objeto
Artículo 64 duodecies. El Balance Estatal de Energía tiene por objeto identificar,
cuantificar y analizar los flujos físicos por los cuales la energía se produce, se intercambia
con otras entidades, se transforma, se desaprovecha y se consume en el propio sector
energético, así como aquella que se destina a los distintos sectores productivos dentro de
la entidad, permitiendo observar su desempeño y evolución respecto a años anteriores.
Objetivos
Artículo 64 terdecies. Son objetivos del Balance Estatal de Energía los
siguientes:
I. Evaluar la dinámica del sistema energético en concordancia con la economía del
Estado;
II. Conocer detalladamente la estructura del sector energético estatal;
III. Presentar cifras de origen y destino de energéticos primarios y secundarios
durante el año del estudio;
IV. Mostrar la producción, exportación e importación, así como el consumo de los
distintos energéticos de uso en los sectores de la sociedad dentro de la entidad;
V. Proporcionar información básica y comparable para el desempeño del análisis de
la situación energética en la entidad, para la toma de decisiones de la política
energética y ambiental para el beneficio de la sociedad; y
VI. Ser utilizado para permitir la proyección energética y sus perspectivas a corto,
mediano y largo plazo.
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Contenido y actualización
Articulo 64 quaterdecies. El contenido y la actualización del Balance de Energía
Estatal, se realizará conforme a lo establecido en el reglamento.
Responsabilidad
Artículo 64 quindecies. La elaboración del Balance Estatal de Energía estará a
cargo de la Secretaría, y deberá sujetarse a los términos establecidos en la presente Ley
y el reglamento.
Utilización
Artículo 64 sexdecies. La Secretaría podrá utilizar la información del Balance
Estatal de Energía como información de soporte para la integración del Programa de
Diversificación y Eficiencia Energética así como de la Plataforma de Información
Ambiental.
(SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 SEPTENDECIES, 64 OCTODECIES, 64
NOVODECIES, 64 VICIES Y 64 UNVECIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Décima
Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal
Objeto
Artículo 64 septendecies. La Prospectiva de Oferta y Demanda Energética tiene
por objeto identificar la evolución del comportamiento de la demanda y oferta de los
energéticos relevantes en un horizonte de mediano y largo plazo de una forma tendencial
para los distintos sectores productivos del Estado de Guanajuato, para fines de toma de
decisiones en cuanto a acciones de mitigación se refiere en el desarrollo de políticas
públicas.
Objetivos
Artículo 64 octodecies. Son objetivos de la Prospectiva de Oferta y Demanda
Energética Estatal los siguientes:
I. Evaluar los escenarios posibles de los consumos energéticos relevantes y
estratégicos en Guanajuato, tomando en consideración, la dinámica socio -
económica –climática de la entidad y del país en el presente y a futuro;
II. Contribuir a la preparación y la formulación de políticas energéticas y medio
ambientales y en la identificación de los principales retos de la sociedad
guanajuatense a futuro; y
III. Brindar insumos calificados de información y conocimiento para el desarrollo
futuro y la planificación de largo plazo a fin de dar respuesta a los grandes
desafíos energéticos y climáticos en la entidad.
Contenido y actualización
Artículo 64 novodecies. El contenido y la actualización de la Prospectiva
Energética, se realizará conforme a lo establecido en el reglamento.
Responsabilidad
Artículo 64 vicies. La elaboración de la Prospectiva de Oferta y Demanda
Energética Estatal, estará a cargo de la Secretaría y deberá sujetarse a los términos
establecidos en la presente Ley y su reglamento.
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Uso
Artículo 64 unvicies. La Secretaría podrá utilizar la información de la
Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal como información de soporte para la
integración del Programa de Diversificación y Eficiencia Energética, así como de la
Plataforma de Información Ambiental.
(SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 DUOVICIES, 64 TERVICIES, 64
QUATERVICIES, 64 QUINVICIES Y 64 SEXVICIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Undécima
Potencial de Energías Renovables del Estado
Objeto
Artículo 64 duovicies. El Potencial de Energías Renovables del Estado tiene por
objeto determinar la valoración técnica de la explotación de los distintos recursos
energéticos renovables en la entidad para su aprovechamiento en la generación de
energía, principalmente de electricidad, para beneficio de los distintos sectores de la
sociedad, contribuyendo en la sustentabilidad de la entidad, al incrementar la producción
de energía limpia, diversificando la matriz energética en la entidad.
Objetivos
Artículo 64 tervicies. Son objetivos del Potencial de Energías Renovables del
Estado los siguientes:
I. Conocer el marco regulatorio actual con el que actualmente se rigen la
implementación de proyectos para el aprovechamiento de las fuentes renovables
de energía en la entidad;
II. Conocer el estado del arte actual de la tecnología para el aprovechamiento de las
fuentes renovables de energía;
III. Determinar la situación actual y a futuro de las fuentes renovables de energía en
la entidad;
IV. Conocer la capacidad instalada y de generación, por tipo de fuente, de los
proyectos de generación eléctrica en funcionamiento con el aprovechamiento de
las fuentes renovables de energía en la entidad; y
V. Contar con un instrumento de consulta para la implementación de proyectos de
generación eléctrica mediante fuentes renovables de energía, que permita conocer
con cierta precisión, el recurso energético renovable en una zona geográfica
específica en la entidad, así como el potencial estimado para su ampliación.
Contenido y actualización
Articulo 64 quatervicies. El contenido y la actualización del Potencial de
Energías Renovables, se realizará conforme a lo establecido en el reglamento.
Responsabilidad
Artículo 64 quinvicies. La elaboración del Potencial de Energías Renovables del
Estado estará a cargo de la Secretaría y deberá sujetarse a lo establecido en la Ley y el
reglamento.
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Uso
Artículo 64 sexvicies. La Secretaría podrá utilizar la información derivada del
Potencial de Energías Renovables del Estado como información de soporte para la
integración del Programa de Diversificación y Eficiencia Energética, así como de la
Plataforma Ambiental.
(CAPITULO REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Capítulo VII
Plataforma de Información Ambiental
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Objeto de la Plataforma
Artículo 65. Este instrumento tiene como objeto centralizar la información
utilizada de forma estructurada con metadatos unificados, para que cuando se requiera
actualizar la información correspondiente a planeación territorial, protección de los
recursos naturales, prevención y control cambio climático y calidad del aire, sea posible
de manera única realizar la tarea y que de ahí se derive en todas las herramientas que lo
utilizan.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Integración de información
Artículo 65 bis. La información de los instrumentos de planeación de la Ley
deberá ser actualizada en la plataforma de información ambiental con la periodicidad
determinada en el reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sujetos responsables
Artículo 65 ter. La integración de la información de los instrumentos a la
Plataforma de información ambiental es responsabilidad de la Secretaría, pero la
Secretaría puede solicitar a las dependencias correspondientes la inclusión de
información relevante para la materia ambiental.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Carácter de la información
Artículo 66. La información incluida en la Plataforma de Información Ambiental
observara lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la
información pública.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Indicadores
Artículo 67. La Plataforma de Información ambiental podrá utilizar los siguientes
indicadores:
I. Las emisiones del Inventario Estatal y de cada municipio y aquellos que realicen
cualquiera de los sectores social y productivo, y del Registro Estatal;
II. Las condiciones atmosféricas del territorio estatal, pronósticos del clima en el
corto plazo, escenarios de cambio climático a mediano y largo plazo y
caracterización de la variabilidad climática;
III. La vulnerabilidad al cambio climático de los sistemas humanos que incluyen, sin
estar limitados a asentamientos humanos, infraestructura, cuencas, meso cuencas
y microcuencas hidrológicas, actividades económicas, ecosistemas y
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biodiversidad, así como afectaciones al medio ambiente atribuibles directa o
indirectamente al cambio climático;
IV. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un período
determinado;
V. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, avance de la erosión
y desertificación, y la capacidad de infiltración;
VI. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad;
VII. La disponibilidad de agua actual y futura, bajo escenarios tendenciales de
crecimiento y de cambio climático;
VIII. El avance en la sustentabilidad energética que puede incluir el monitoreo de
generación de energías renovables en el Estado, eficiencia energética y la
movilidad no motorizada;
IX. El comportamiento del efecto isla de calor en las ciudades y asentamientos
humanos, en relación con la cobertura vegetal y forestal, así como el aumento de
la temperatura y otros efectos del cambio climático; y
X. La reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Informes
Artículo 68. Con base en la Plataforma de Información Ambiental, la Secretaría
deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio
climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos en el Plan Estatal de
Desarrollo y los programas estatales.
La Secretaría en los informes formulará las especificaciones sobre las acciones y
políticas públicas que a corto y mediano plazo deberán implementar los municipios para
la adaptación ante los efectos del cambio climático en el estado.
Artículo 69. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
(CAPITULO REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 20249
Capítulo VIII
Inventario Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero
Inventario Estatal
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 70. La Secretaría deberá formular y adoptar metodologías y establecer
líneas de coordinación con la federación y los ayuntamientos para la elaboración,
actualización y publicación del Inventario Estatal.
Cuando se trate de fuentes emisoras de competencia federal, la información se
solicitará a través de la autoridad competente.
Elementos para la integración del Inventario Estatal
Artículo 71. Para la integración del Inventario Estatal se considerarán los
siguientes elementos:
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I. Establecer los procesos y sistemas necesarios para integrar la información;
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
II. Requerir y coordinar, en conjunto con otras instituciones estatales y federales, la
información de los siguientes sectores:
a) Energía;
b) Procesos industriales y uso de otros productos;
c) Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra;
d) Ganadería;
e) DEROGADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024;
f) Residuos;
g) DEROGADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
h) Otras, determinadas por las instancias federales, internacionales o las autoridades
competentes.
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Establecer los criterios para el control y aseguramiento de la calidad para
garantizar la integridad, consistencia, transparencia, trazabilidad y precisión de
los reportes; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
IV. Seleccionar y aplicar la metodología de cálculo de conformidad con las
establecidas por las instancias internacionales competentes.
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Actualización del Inventario Estatal
Artículo 72. El Inventario Estatal se actualizará cada dos años y la Secretaría
publicará anualmente las proyecciones de las emisiones.
Capítulo IX
Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Registro Estatal
Artículo 73. La Secretaría será responsable de elaborar, actualizar y publicar un
reporte anual sobre los niveles de emisiones de los gases y compuestos de efecto
invernadero en el Estado, así como determinar las fuentes que deberán reportar en el
Registro Estatal por sector, subsector y actividad, así como las acciones realizadas en el
año por el gobierno estatal en materia de mitigación del cambio climático, a través de
instrumento, proceso o sistema que este determine.
El Registro se integrará a partir de la información que proporcionen:
I. Las fuentes emisoras de competencia estatal;
II. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal; y
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III. La que proporcionen los Ayuntamientos y las dependencias y entidades
municipales, respecto de los sectores y subsectores de su competencia.
Reporte de las Fuentes Emisoras
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 74. Las fuentes emisoras de competencia estatal están obligadas a
reportar sus emisiones a la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y
demás ordenamientos que de ella se deriven.
PÁRRAFO DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024
Elementos para la integración del Registro Estatal
Artículo 75. Para la integración del Registro Estatal se considerarán los
siguientes elementos:
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
I. Los gases y compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la
integración del Registro Estatal;
II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de
competencia estatal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e
indirectas;
III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que
deberán ser reportadas;
IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad,
consistencia, transparencia, trazabilidad y precisión de los reportes; y
V. La vinculación, en su caso, con otros registros estatales de emisiones.
Obligaciones de las personas
Artículo 76. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a
reporte están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios
sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro Estatal.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Información sobre emisiones
Artículo 77. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o
actividades que tengan como resultado la mitigación, reducción o compensación de
emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro Estatal, conforme a las
disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
La información de los proyectos o actividades a que se refiere el párrafo anterior
deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya
sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en
toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se
hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente
de financiamiento respectiva.
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(CAPITULO DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Capítulo X
Fondo para el Cambio Climático
Artículo 78. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024.
Artículo 79. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024
Artículo 80. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024
Artículo 81. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024
Artículo 82. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024
Artículo 83. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024
Capítulo XI
Instrumentos Económicos
(P.O. SIC 07 DE JUNIO DE 2024)
Autoridades competentes
Artículo 84. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias diseñarán desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos
para el cumplimiento de las acciones para actuar ante el cambio climático, así como de
los objetivos y metas establecidos en la política estatal en materia de cambio climático.
Las dependencias y entidades estatales correspondientes promoverán alianzas con
el sector privado para que adquiera instrumentos financieros que ayuden a disminuir la
incertidumbre económica en sus sectores económicos debido a los efectos del cambio
climático, así como la implementación de mecanismos de financiamiento conjuntos.
Así mismo, promoverán el desarrollo de mecanismos de financiamiento que esté
ligado con los esfuerzos para la conservación de la biodiversidad y evitar su pérdida,
incluyendo estrategias de movilización de recursos, alineación y eficiencia de gastos.
Concepto de Instrumentos Económicos
Artículo 85. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos
y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las
personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del
cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de
los objetivos de la política estatal en la materia.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales
que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal sobre el cambio
climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente
recaudatorios.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de
responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a
la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas,
proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y
tecnología de bajas emisiones en carbono.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
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Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y
permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que
incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Mecanismos de internalización
Artículo 85 bis. Para mitigar las emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero, fortalecer la resiliencia y capacidad adaptativa, y reducir la vulnerabilidad,
la política estatal de cambio climático establecerá mecanismos orientados a internalizar
gradualmente el costo relacionado con las externalidades ambientales negativas
derivadas de las actividades productivas, en aplicación de los principios establecidos en
esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Asignación de recursos
Artículo 85 ter. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos asignarán recursos
en el presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio climático durante cada
ejercicio fiscal, en los términos señalados por la normatividad aplicable.
Actividades prioritarias para otorgamiento
Artículo 86. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los
estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos para el Estado de
Guanajuato del ejercicio fiscal que corresponda, las actividades relacionadas con:
I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías
que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como realizar
prácticas de eficiencia energética.
II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo
de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono; y
III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio
climático y la mitigación de emisiones.
Capítulo XII
Evaluación
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Autoridades para evaluar
Artículo 87. La evaluación de la política estatal de cambio climático se realizará
de forma conjunta entre la Comisión y el Observatorio Ciudadano.
El Programa Estatal se revisará por la Secretaría y la Comisión, por lo menos cada
tres años.
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Elementos a evaluar
Artículo 88. Para la definición de los elementos a evaluar se contará con la
participación y asesoría del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato. Estos
elementos se definirán por la Comisión y el Observatorio Ciudadano, estarán en función
del tipo de evaluación que se pretenda realizar y se plasmarán en los términos de
referencia que para el efecto se elaboren.
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Las evaluaciones se realizarán por un externo y podrán ser del tipo diseño,
desempeño, procesos, resultados, diagnóstico o cualquier otra, en función de los
objetivos propios de la política estatal de cambio climático.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Resultados de las evaluaciones
Artículo 89. Con base en dichas revisiones y los resultados de las evaluaciones la
Secretaría actualizará, en su caso, el Programa Estatal, y deberán ajustarse para tal
efecto los Programas Municipales de Acción Climática.
Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados por la Secretaría en la
Plataforma de Información Ambiental.
(PÁRRAFO PRIMERO, 07 DE JUNIO DE 2024)
Ajustes o modificaciones
Artículo 90. La Comisión podrá proponer ajustes o modificaciones a los
escenarios, trayectorias, objetivos, acciones o metas comprendidas en el Programa
Estatal en los siguientes casos:
I. Se adopten nuevos compromisos nacionales en la materia;
II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y técnicos relevantes; y
(REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, economía, energías
renovables, transporte sustentable, salud, vivienda, seguridad agroalimentaria e
hídrica, protección civil, gestión integral de riesgos, desarrollo social u otras que
se relacionen con la adaptación o mitigación.
(CAPITULO REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024
Capítulo XIII
Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones y
Acceso a la Información y Participación Social
Sección Primera
Inspección y Vigilancia
(REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
De fuentes emisoras
Artículo 91. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado
de Guanajuato en el marco de sus atribuciones realizará la inspección y vigilancia de las
fuentes emisoras de competencia estatal sujetas a reporte, para verificar la información
proporcionada, así como su entrega a la autoridad correspondiente en tiempo y forma,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.
Del cumplimiento de la Ley
Artículo 92. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado
de Guanajuato realizará en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento,
así como las que del mismo se deriven.
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Visitas de inspección
Artículo 93. Las visitas de inspección que realice la Procuraduría Ambiental y de
Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, se realizarán conforme a las
disposiciones y formalidades que para la inspección y vigilancia prevé la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
Emisión de recomendaciones
Artículo 94. Si del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría
Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, o los municipios se
desprende que se trata de actos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades
estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante
éstas la ejecución de las acciones procedentes.
Cuando se trate de actos u omisiones atribuibles a autoridades federales, se
remitirá el expediente a la autoridad federal que corresponda.
Las recomendaciones que emita la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento
Territorial del Estado de Guanajuato serán públicas, autónomas y no vinculatorias.
Sección Segunda
Medidas de Seguridad
Medidas de seguridad
Artículo 95. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado
de Guanajuato podrá ordenar fundada y motivadamente las medidas de seguridad que se
contemplan en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de
Guanajuato, en los casos que ésta misma señala.
La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de
Guanajuato podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las
acciones anteriores.
Sección Tercera
Sanciones
Sanciones administrativas
Artículo 96. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las
disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la
Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato en los
términos de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de
Guanajuato, considerándose además para su imposición que sean acordes con el daño
ambiental ocasionado y con el beneficio económico obtenido por la violación a la
legislación ambiental vigente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 97. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley se harán acreedores a las sanciones administrativas aplicables
en caso de incumplimiento de sus disposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
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(SECCIÓN ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Sección Cuarta
Acceso a la Información y Participación Social
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Derecho de acceso a la información
Artículo 98. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán proporcionar a
todas las personas y grupos información pertinente, oportuna y actualizada en materia
de cambio climático, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ley.
Toda persona tendrá derecho a que los sujetos obligados por la ley pongan a su
disposición la información que en materia de cambio climático se les solicite en los
términos previstos por las leyes aplicables y el Acuerdo de Escazú.
El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos a través de la Plataforma de
Información Ambiental pondrán a disposición del público la información ambiental
relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular,
accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la
desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel estatal y local.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024)
Participación social
Artículo 99. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán promover y
garantizar la participación social informada, abierta, incluyente y corresponsable para la
elaboración, desarrollo, implementación y evaluación de los instrumentos de planeación
de cambio climático, así como en la toma de decisiones, mediante los mecanismos
previstos en esta Ley.
T R A N S I T O R I O S
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de enero del
2014.
Término para expedir o modificar la reglamentación
Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán expedir o
modificar los reglamentos en la materia dentro de los seis meses siguientes a la entrada
en vigencia del presente Decreto.
Término para instalar el Consejo Estatal
Artículo Tercero. El Consejo Estatal deberá instalarse dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Término para instalar la Comisión Intersecretarial
Artículo Cuarto. La Comisión Intersecretarial será instalada bajo el régimen de la
presente Ley dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente
Ley.
Término para la elaboración de la Estrategia Estatal
Artículo Quinto. El Instituto de Ecología del Estado contará con un plazo de
cuatro meses para la elaboración de la Estrategia Estatal, y deberá someter a la
aprobación del Consejo Estatal dentro de los 30 días hábiles siguientes.
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Una vez publicada la Estrategia Estatal, el Ejecutivo del Estado y los municipios
contarán con un plazo de dos meses para la expedición del Programa Estatal y de los
programas de acción climática municipales, en el ámbito de su competencia.
Plazo para la integración del Subsistema Estatal
de Información sobre Cambio Climático
Artículo Sexto. El Instituto de Ecología del Estado, a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de tres meses para la integración del
Subsistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático.
Plazo para la elaboración y publicación del Inventario
Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
Artículo Séptimo. El Instituto de Ecología del Estado, a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de seis meses para la elaboración y
publicación del Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
Plazo para la integración del Registro Estatal de
Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero
Artículo Octavo. El Instituto de Ecología del Estado, a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de dieciocho meses para la Integración del
Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero.
Plazo para la creación del Fondo para el Cambio Climático
Artículo Noveno. El Ejecutivo del Estado, atendiendo a la disposición
presupuestal con la que cuente, en un plazo de seis meses creará el Fondo para el
Cambio Climático, y expedirá las reglas de operación correspondientes.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ
EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 7 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
PEDRO CHÁVEZ ARREDONDO.- DIPUTADO PRESIDENTE.- KARLA ALEJANDRINA
LANUZA HERNÁNDEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- LUIS MANUEL MEJÍA
BARREÑADA.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato,
Gto., a 8 de noviembre de 2013.
EL GOBERNADOR
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
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N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 64, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL SISTEMA DE INNOVACIÓN DEL ESTADO
DE GUANAJUATO Y LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EDUCACIÓN SUPERIOR,
REFORMANDO, ADICIONANDO Y DEROGANDO DISPOSICIONES DE VARIOS
ORDENAMIENTOS LEGALES”.]
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero (sic)
2016, previa publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado.
Creación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta
noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
para crear la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior. Las Secretarías de
Educación, de Desarrollo Económico Sustentable, y el Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Guanajuato, continuarán ejerciendo las atribuciones en materia de
educación superior, economía del conocimiento y de innovación, ciencia y tecnología,
respectivamente, hasta el acto formal de entrega recepción.
Transferencia de recursos
Artículo Tercero. Las secretarías de Educación y de Desarrollo Económico
Sustentable transferirán a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, los
asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan
venido usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia
de educación superior, innovación y economía del conocimiento, a través de la entrega-
recepción respectiva.
El Consejo de Ciencia y Tecnología transferirá a la Secretaría de Innovación,
Ciencia y Educación Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos humanos,
mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el
equipo con el que se atiende la competencia en materia de ciencia, tecnología e
innovación, a través de la entrega-recepción respectiva.
El personal de ambas dependencias y del Concyteg, conforme a su estatus laboral
pasará a integrar la nueva Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, sin
menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Concyteg
Artículo Cuarto. El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato
continuará ejerciendo sus labores de obtención de financiamiento y atracción de recursos
para lo cual el Consejo Técnico de esa entidad continuará en funciones hasta en tanto la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior inicie formalmente sus
actividades de colaboración con instituciones de financiamiento y obtención de recursos;
una vez lo cual, se extinguirá.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
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El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Educación Superior, informará al Congreso del Estado, sobre la conclusión del proceso de
extinción del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato.
Asunción de responsabilidades
Artículo Quinto. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la
Secretaría de Educación en materia de educación superior, debiendo cumplir
íntegramente con ellos a partir de su instauración.
Igualmente, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior sustituye
en todas sus obligaciones así como los compromisos adquiridos por el Consejo de Ciencia
y Tecnología del Estado de Guanajuato, en materia de innovación, ciencia y tecnología,
así como las obligaciones y compromisos adquiridos por la Secretaría de Desarrollo
Económico Sustentable en materia de Economía del Conocimiento debiendo cumplir
íntegramente con ellos a partir de su instauración.
Para todos los efectos legales correspondientes, la Secretaría de Innovación,
Ciencia y Educación Superior a que alude el presente Decreto, se entenderá referida al
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, que se menciona en otros
decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con
anterioridad al presente Decreto.
Constitución del Sistema
Artículo Sexto. El Ejecutivo del Estado, deberá constituir el Sistema de
Innovación del Estado de Guanajuato, en un término de noventa días, contados a partir
de del (sic) inicio de vigencia del presente Decreto.
Resolución de asuntos en trámite
Artículo Séptimo. Los asuntos que en materia de educación superior
actualmente estén pendientes de resolver por parte de la Secretaría de Educación y cuyo
trámite haya iniciado bajo la vigencia de las disposiciones de la Ley de Educación para el
Estado de Guanajuato, que se reforman, adicionan o derogan mediante el presente
Decreto, se seguirán tramitando con base en esas disposiciones, hasta su debida
conclusión.
Asignación de recursos
Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá
los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a
la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, para su correcta operación.
En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los
efectos de este artículo.
Entrega-recepción
Artículo Noveno. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega
Recepción, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso
de entrega recepción extraordinaria.
Término para la adecuación reglamentaria
Artículo Décimo. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios
para el cumplimiento de esta reforma, en un término que no exceda de ciento ochenta
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024
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días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden,
continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma, acorde
a lo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 341, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4o.
PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIONES VIII Y XVIII; 5o. PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN III;
80, EN SU PRIMER PÁRRAFO; 9 FRACCIÓN VI; 27 PÁRRAFO SEGUNDO; 29 EN SU
PRIMER PÁRRAFO; 31 PRIMER PÁRRAFO; 33 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II; 35 EN SU
PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS; 36; 37; 38 PRIMER PÁRRAFO; 39 PRIMER PÁRRAFO; 40;
41 PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, Y FRACCIÓN II; 42 PRIMER PÁRRAFO; 43 SEGUNDO
PÁRRAFO; 48 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; 63; 64; 69; 108 EN SUS
PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO; 114 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; 115
EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y FRACCIONES III Y IV EN SUS INCISOS B ),
E), F), G) Y H); 117 FRACCIÓN II; 118 EN SU PRIMER PÁRRAFO; 132 PRIMER PÁRRAFO;
149 EN SU PRIMER PÁRRAFO; 152; 154 PRIMER PÁRRAFO; 156 EN SU PRIMER
PÁRRAFO; Y 177 EN SU PÁRRAFO PRIMERO. Y SE DEROGAN EL TERCER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 156; Y LOS ARTÍCULOS 157 Y 158, TODOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN
Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 26 de septiembre de
2018, previa publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
contenido del presente Decreto.
Artículo Tercero. Aquellos procedimientos iniciados bajo la vigencia de las
disposiciones que se reforman o derogan mediante el presente Decreto, continuarán su
trámite hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al
momento de su inicio.
Artículo Cuarto. En tanto se crea la Secretaría de Medio Ambiente y
Ordenamiento Territorial, las dependencias y entidades paraestatales que a la fecha
desempeñan las atribuciones en las materias objeto de la presente reforma, continuarán
ejerciendo las atribuciones en sus materias, hasta el acto formal de entrega recepción.
(F. DE E., P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo Quinto. El Instituto de Ecología del Estado y la Comisión de Vivienda del
Estado de Guanajuato, transferirán a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento
Territorial, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos,
aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas
que hayan venido usando para la atención de las funciones, a través de la entrega-
recepción respectiva.
El personal de las entidades paraestatales referidas en el párrafo que antecede,
conforme a su situación laboral pasarán a integrar la nueva Secretaría de Medio
Ambiente y Ordenamiento Territorial, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los
trabajadores.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
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Por lo que hace a las secretarías de Desarrollo Agroalimentario y Rural y de
Desarrollo Social y Humano, la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, el Instituto de
Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato y el Instituto de
Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, transferirán sólo los
asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan
venido usando para la atención de las funciones que tuvieren encomendadas en las
materias que se transfieran con motivo del presente Decreto y de las reformas a otros
ordenamientos, a través de la entrega-recepción respectiva, y pasarán a ser competencia
de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Artículo Sexto. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por las
entidades paraestatales y secretarías de Desarrollo Agroalimentario y Rural y de
Desarrollo Social y Humano que les transfieran los asuntos en términos del artículo
quinto transitorio del presente Decreto.
(F. DE E., P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018)
Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias al Instituto de
Ecología del Estado, Comisión de Vivienda de Guanajuato, e Instituto de Seguridad en la
Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato, contenidas en otros decretos,
reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al
presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Medio Ambiente y
Ordenamiento Territorial a que alude el presente Decreto acorde a éste y a las reformas
a los demás ordenamientos.
Artículo Séptimo. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-
Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria.
(F. DE E., P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo Octavo. Las Secretarías de Finanzas, inversión y Administración, y de la
Transparencia y Rendición de Cuentas realizarán un dictamen técnico-jurídico para
determinar los pasos a seguir en el proceso de extinción del Instituto de Ecología del
Estado y de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato. Dicho dictamen deberá
señalar el personal y en su caso, los recursos materiales· y financieros que integran el
patrimonio del organismo que se extingue.
Artículo Noveno. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos, así como
las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al
presente Decreto.
Artículo Décimo. Los ayuntamientos actualizarán o expedirán los reglamentos y
demás disposiciones normativas o administrativas necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días, contado a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
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P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 109 DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA
LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y SE ADICIONAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS
MUNICIPIOS”.]
Inicio de vigencia
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 22 DE JULIO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 203 QUE EMITE LA
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE ABROGAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS; ASÍ
COMO SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE VARIAS LEYES”.]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta
ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
para crear el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato. La
Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, continuará ejerciendo las
atribuciones en materia de innovación, ciencia y tecnología, hasta el acto formal de
entrega recepción.
Artículo Tercero. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
transferirá a la Secretaría de Educación, los programas, proyectos y procesos, asuntos
jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria,
archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido
usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de
educación superior, a través de la entrega-recepción respectiva.
El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior,
conforme a su situación laboral pasará a integrarse a la Secretaría de Educación o el
Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, sin menoscabo de los
derechos adquiridos de los trabajadores.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
continuará ejerciendo sus labores de obtención de financiamiento y atracción de recursos
hasta en tanto el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato inicie
formalmente sus actividades de colaboración con instituciones de financiamiento y
obtención de recursos.
Artículo Quinto. La Secretaría de Educación sustituye en todas sus obligaciones
y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Educación Superior en materia de educación superior, debiendo cumplir íntegramente
con ellos a partir de su instauración.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024
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Igualmente, el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato
sustituye en todas sus obligaciones, así como los compromisos adquiridos por la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en materia de innovación,
ciencia y tecnología, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración.
Para todos los efectos legales correspondientes, el instituto responsable de la
innovación en el estado de Guanajuato a que alude el presente Decreto, y la Secretaría
de Educación, en lo correspondiente a educación superior, se entenderá referido a la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en cuanto a la competencia en
materia de ciencia e innovación y educación superior, que se menciona en otros
decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con
anterioridad al presente Decreto.
Artículo Sexto. Los asuntos que en materia de educación superior actualmente
estén pendientes de resolver por parte de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Educación Superior y cuyo trámite haya iniciado bajo la vigencia de las disposiciones de
la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que se abroga mediante el presente
Decreto, se seguirán tramitando con base en esas disposiciones, hasta su debida
conclusión.
Artículo Séptimo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá
los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a
la Secretaría de Educación y el Instituto responsable de la innovación en el estado de
Guanajuato, para la correcta operación de las atribuciones conferidas.
El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior que a la
fecha ha operado y participado en el procesamiento, cálculo y pago de la nómina,
durante el plazo de hasta 4 meses, contados a partir del acto general de entrega
recepción, se instalará de manera permanente en las oficinas de la Secretaría de
Educación de Guanajuato y se coordinará con el personal que esta dependencia designe
para dar continuidad a dichos procesos y acordar la conciliación y entrega de la nómina,
con el fin de asegurar la remuneración oportuna del salario y prestaciones del personal
transferido. En este proceso de coordinación y de instrumentación de la ruta crítica a
seguir y en el establecimiento de los acuerdos respectivos participará la Secretaría de
Finanzas Inversión y Administración, debiendo ministrar oportunamente los recursos
correspondientes para que la Secretaría de Educación de Guanajuato continúe con dicho
pago de nómina.
En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los
efectos de este artículo.
Artículo Octavo. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas,
vigilará los procesos de entrega recepción extraordinaria, de conformidad a lo estipulado
en el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal.
Artículo Noveno. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios
para el cumplimiento de este Decreto, en un término que no exceda de ciento ochenta
días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden,
continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma, acorde
a lo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013
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P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Expedición de la reglamentación y demás
Disposiciones para el cumplimiento del presente Decreto
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el
Ejecutivo del Estado adecuará y expedirá los reglamentos y demás disposiciones para el
cumplimiento del presente decreto, en un término que no exceda de 180 días. En tanto
se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente
decreto, acorde a lo establecido en el artículo transitorio siguiente.
Transferencias
Artículo Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
transferirá a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano los asuntos jurídicos,
administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo que haya venido usando para la atención de sus funciones, a través de
la entrega-recepción respectiva.
El personal de la dependencia referida en el párrafo que antecede, conforme a su
situación laboral pasará a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano,
sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Sustitución en obligaciones y compromisos, y referencias
Artículo Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano sustituye en su
ámbito de competencia en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos
por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial que le transfiera en
términos del artículo tercero transitorio del presente Decreto.
Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias a la Secretaría de
Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, contenidas en otros decretos, reglamentos,
convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto,
se entenderán efectuadas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de conformidad
con el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
Procedimientos y mecanismos de asignación
Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá
los procedimientos y mecanismos para la asignación de recursos presupuestales a la
Secretaría de Desarrollo Social y Humano para su adecuada operación. En el caso de los
recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las
gestiones con las instancias correspondientes para los efectos de este artículo.
Proceso de entrega-recepción extraordinaria
Artículo Sexto. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-
Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria.
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P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Término para expedir o modificar la reglamentación
Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán expedir o
modificar los reglamentos de esta Ley dentro de los 180 días siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto.
Término para instalar la Comisión
Artículo Tercero. La Comisión será instalada en los términos del presente
Decreto dentro de los 90 días siguientes de su entrada en vigor.
Término para expedir instrumentos de
planeación de la política estatal de cambio climático
Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos expedirán los
instrumentos de la política de cambio climático a que se refiere el artículo 53 de la
presente Ley dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente
Decreto.