Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios [PDF]

Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 1 de 70 Ley publicada en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de noviembre de 2013. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 95 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Capítulo I Disposiciones Generales (PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Naturaleza y objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Guanajuato, y tiene por objeto establecer las normas, principios y bases para: I. La determinación de las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley; II. El proceso de formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático; III. La integración y actualización de información que sustente las decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IV. La participación informada, abierta, incluyente y corresponsable de la sociedad en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; V. El fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VI. El fortalecimiento de las capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el cambio climático y la pérdida de biodiversidad; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VII. El establecimiento y aplicación de instrumentos económicos y mecanismos financieros, que impulsen la aplicación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y soluciones basadas en la naturaleza; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 2 de 70 (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VIII. Fijar los mecanismos de coordinación de las autoridades competentes entre sí, con la Federación, entidades federativas y los municipios; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IX. La participación corresponsable de las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales en las acciones de mitigación al cambio climático, la adaptación a sus efectos, y evitar la pérdida de biodiversidad; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) X. El aprovechamiento de fuentes renovables de energía y establecimiento de las bases generales para fomentar la sustentabilidad energética en el estado de Guanajuato y sus municipios; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XI. La reducción del riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de la población en zonas rurales y urbanas, de la infraestructura, de los sistemas productivos y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, mejorar su resiliencia, así como crear y fortalecer las capacidades locales de prevención, acción y respuesta; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XII. El establecimiento de medidas de adaptación en las áreas con mayores condiciones de vulnerabilidad del Estado, a través de la conservación de la biodiversidad, protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, conservación de suelos y gestión integral de los recursos hidrológicos; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XIII. La conservación y manejo sustentable de los ecosistemas del Estado para reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal y del suelo, así como para aumentar la captura de gases y compuestos de efecto invernadero y su almacenamiento en sumideros y reservorios; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XIV. Coadyuvar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como las metas nacionales a mediano y largo plazo en materia de cambio climático y pérdida de biodiversidad; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XV. Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en las Leyes Generales. Supletoriedad de la Ley Artículo 1 Bis. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, la Ley de Planeación para el Estado de Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 3 de 70 Guanajuato, la Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos vigentes en la materia. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Glosario Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones previstas en la Ley General y a las siguientes: I. Acuerdo de Escazú: Convenio ratificado por el Estado Mexicano cuyo objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. II. Acuerdo de París: Convenio adoptado mediante la decisión 1/CP.21 durante el vigésimo primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales. III. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos. IV. Adaptación basada en Ecosistemas: Enfoque de conceptos y procesos que promueve el uso de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas para ayudar a las personas y ecosistemas a reducir los efectos adversos de la variabilidad y el cambio climático. V. Balance Estatal de Energía: Instrumento de apoyo para la planificación energética, el cual facilita la recopilación y organización, así como la contabilización de los diferentes flujos energéticos del Estado. VI. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables. VII. Comisión: Comisión Estatal de Cambio Climático. VIII. Compensación: Medida que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características. IX. Contribuciones determinadas a nivel nacional: Conjunto de objetivos y metas, asumidas por el Estado Mexicano en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a corto, mediano y largo plazo del Acuerdo de París. X. Compras verdes: La adquisición de bienes, productos o servicio que minimice los impactos ambientales más significativos desde la extracción de la materia prima, su Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 4 de 70 fabricación, distribución, hasta su disposición final considerando el ciclo de vida de los productos. XI. Cuenca hidrográfica: Superficie terrestre en donde la lluvia que cae sobre ella tiende a ser drenadas por el sistema de corrientes hacia un mismo punto de salida. XII. Descarbonización: Proceso por el cual el Estado de Guanajuato apunta a lograr una economía de bajas emisiones. XIII. Diagnóstico Climatológico: Instrumento del Estado de Guanajuato, que identifica los cambios en la variabilidad climática, los impactos de eventos hidrometeorológicos en el Estado, en retrospectiva y hacia el futuro. XIV. Economía de bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero: Aquella basada en la diversificación de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios con un bajo o nulo impacto ambiental, a través de la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; así como la captura, compensación o neutralización de las emisiones generadas, la promoción de la eficiencia energética y el uso de energías renovables, que al mismo tiempo reduce la vulnerabilidad de las generaciones presentes y futuras. XV. Economía Circular: Modelo económico que se incluye en el marco del desarrollo sostenible y que optimiza el uso de los recursos naturales, cierra los ciclos de agua, energía y materia, minimiza los impactos ambientales, y fomenta la eficacia al conseguir que los productos y recursos mantengan su utilidad y valor el mayor tiempo posible, con el fin de cambiar los mecanismos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, reduciendo el consumo de materias primas, energía y recursos, y a su vez evitando emisiones y pérdidas materiales. XVI. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos. XVII. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos. XVIII. Escenarios climáticos: Descripciones coherentes y consistentes de cómo el sistema climático de la tierra puede cambiar en el futuro, y representación probabilística que indica cómo se comportará el clima en una región en una determinada cantidad de años, tomando en cuenta datos históricos y usando modelos matemáticos de proyección, habitualmente para precipitación y temperatura. XIX. Estrategia de Biodiversidad: Estrategia para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad del Estado de Guanajuato. XX. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático. XXI. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 5 de 70 XXII. Gases y compuestos de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de origen antropogénico o natural, que absorben y emiten radiación infrarroja, cuyo incremento de concentración en la atmósfera es causante del efecto invernadero y del cambio climático. XXIII. Gestión Integral de Riesgo: Conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra al Estado y los municipios, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción. XXIV. Grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático: Aquellos limitados en su capacidad de anticipar, enfrentar, resistir y recuperarse usando sólo sus propios recursos, ante un evento amenazante producto del cambio climático que altera el desarrollo de la sociedad y su entorno. XXV. Infraestructura verde: Red planificada e interconectada de espacios verdes y azules, presentes en los entornos urbanos; planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para ofrecer múltiples beneficios socioambientales que promueven la protección de la biodiversidad, la mejora de los servicios ecosistémicos, adaptación al cambio climático, prevención y mitigación de riesgos y mejora de la calidad de vida, bajo un enfoque de resiliencia. Se entenderán por: a) Espacios verdes: Todo tipo de zonas verdes, parques, jardines, vegetación de galería, arbolado urbano, azoteas verdes, jardines verticales, y otros elementos físicos de espacios terrestres con cobertura vegetal, y b) Espacios azules: Ríos, arroyos, humedales integrados a la ciudad, terrazas o suelos porosos para captación de aguas, jardines que captan agua de lluvias y las infiltran, y los sistemas de gestión de agua como presas y vasos reguladores. XXVI. Integralidad: Enfoque que busca promover la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las necesidades de la población, a través de una perspectiva común, transversal, intersectorial y coherente. XXVII. Inventario Estatal: Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. XXVIII. Ley: Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. XXIX. Marco de Sendai: Instrumento que se adoptó en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai, Japón el 18 de marzo de 2015 para la reducción del riesgo de desastres, cuyo objetivo es prevenir la aparición de nuevos Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 6 de 70 riesgos de desastres y reducir los existentes implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que prevengan y reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y refuercen de ese modo la resiliencia. XXX. Mercados de carbono: Transacciones locales, nacionales o internacionales por la emisión y mitigación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, de acuerdo con el precio de mercado de las toneladas equivalentes. XXXI. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero. XXXII. Plataforma de Información Ambiental: Conjunto de herramientas que integran la información de los instrumentos de política climática y de planeación que la Secretaría utiliza para la realización de sus fines. XXXIII. Potencial de Energías Renovables: Instrumento del Estado que permite determinar la capacidad técnico–económica de explotación de las fuentes renovables de energía con las que cuenta la entidad, para su aprovechamiento en el beneficio de los distintos sectores de la sociedad. XXXIV. Presupuesto de carbono: Cantidad máxima de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) que puede emitir un lugar a lo largo de un período, en el estado de Guanajuato, para limitar su contribución al incremento de la temperatura promedio del planeta. XXXV. Programa Estatal: Programa Estatal de Acción Climática. XXXVI. Programa de Diversificación: Programa de Diversificación y Eficiencia Energética. XXXVII. Prospectiva sobre Vulnerabilidad: La Prospectiva sobre Vulnerabilidad al Cambio Climático del Estado de Guanajuato, es el instrumento que analiza la vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático de las diversas regiones y sectores de la entidad. XXXVIII. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. XXXIX. Prospectiva Energética: La Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal es un instrumento que coadyuva en la planeación a corto, mediano y largo plazo del sector energético, facilitando la búsqueda de las mejores estrategias para garantizar la seguridad en el suministro de energía para las próximas generaciones en la entidad. XL. Registro Estatal: Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero. XLI. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 7 de 70 XLII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. XLIII. Servicios ecosistémicos: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano; son los beneficios de interés social que se generan o se derivan de los ecosistemas y las interacciones de las especies que los comprenden, tales como regulación climática, control de la erosión y deslaves, conservación de los ciclos hidrológicos, recarga de acuíferos, purificación de cuerpos de agua, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, control de inundaciones, formación de suelo, captura de carbono, así como conservación y protección de la biodiversidad y la belleza escénica. XLIV. Sistemas de captación de agua de lluvia: Son sistemas que permiten interceptar, recolectar, almacenar y utilizar el agua de lluvia. Estos sistemas son muy adaptables, tanto en tamaño como en el ámbito de aplicación (rural, periurbano, urbano) al tipo de uso (doméstico, comercial, producción agrícola y pecuaria e industrial) a escalas suficiente pueden representar otros co-beneficios como la disminución de picos de tormenta y apoyar a la infraestructura gris a gestionar de mejor forma el agua de lluvia en fenómenos hidrometeorológicos extremos. XLV. Sistema de Seguimiento: Criterios, lineamientos, normas y proceso para el monitoreo, medición, reporte, verificación y evaluación de las medidas de adaptación y mitigación del Programa Estatal de Acción Climática. XLVI. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Cambio Climático. XLVII. Soluciones basadas en la naturaleza: Acciones para proteger, gestionar de forma sustentable y restaurar los ecosistemas naturales o modificados, que abordan los desafíos sociales de manera efectiva y adaptativa, proporcionando simultáneamente beneficios para el bienestar humano y la biodiversidad. XLVIII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero. XLIX. Transversalidad: Condición que permite transitar de una planeación sectorizada a una coordinada e integral, coherente y sistematizada, atendiendo a la realidad ambiental y climática, y haciendo de ésta un eje rector del desarrollo que orienta y rige la toma de decisiones. L. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. Capítulo II Autoridades y facultades Autoridades en materia de cambio climático Artículo 3. Son autoridades en materia de cambio climático, las siguientes: Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 8 de 70 I. El Gobernador del Estado; (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) II. La Secretaría; (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) III. El titular del Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato; IV. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) V. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; VI. El Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato; VII. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; VIII. La Secretaría de Seguridad Pública; IX. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano; X. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; XI. La Secretaría de Educación de Guanajuato; XII. La Secretaría de Salud; XIII. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XIV. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XV. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XVI. La Secretaría de Turismo; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XVII. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XVIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y (RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN XIV, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XIX. Los ayuntamientos. Artículo 4. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024 Facultades del Gobernador Artículo 5. El Gobernador del Estado tendrá las facultades siguientes: I. Conducir la política estatal en materia de cambio climático, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 9 de 70 II. Aprobar y expedir el Programa Estatal y sus modificaciones; III. Celebrar convenios de coordinación con la federación, otras entidades federativas y municipios para la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IV. Celebrar acuerdos y convenios para la consecución de los objetivos que prevé esta Ley; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) V. Establecer fondos económicos cuyo objeto sea la implementación de acciones en materia de cambio climático; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VI. Fomentar la participación de proyectos locales en los mercados de carbono; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VII. Proponer los impuestos e incentivos enfocados al cambio climático; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VIII. Promover que la política del estado en materia de cambio climático contribuya a cumplir las metas nacionales y los compromisos internacionales en la materia; y (RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN IX, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IX. Las demás que establezcan la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Facultades de la Secretaría Artículo 6. Corresponde a la Secretaría: I. Formular, revisar y, en su caso, actualizar el Programa Estatal y someterlo a consenso de la Comisión, para su posterior aprobación y expedición por el Gobernador del Estado; II. Elaborar coordinadamente con las demás dependencias y entidades de la administración pública del estado el Programa Estatal; III. Impulsar, diseñar e implementar proyectos que contribuyan a la captura de carbono, prevención de riesgos y contingencias ambientales, así como la reducción de la vulnerabilidad ante desastres por impactos adversos del cambio climático; IV. Desarrollar y ejecutar la Estrategia de Biodiversidad para alcanzar la conservación y manejo sustentable de la biodiversidad en el estado, ante el cambio climático; V. Proponer el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos u otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación biológica que faciliten el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la flora y fauna nativa y otras medidas de manejo; VI. Proponer el establecimiento de medidas encaminadas a la captura de carbono derivada de la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 10 de 70 VII. Promover el desarrollo y la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los sitios de disposición final de los residuos urbanos y otras fuentes, en coordinación con las autoridades competentes; VIII. Desarrollar la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos de manejo especial; IX. Realizar campañas de educación e información en materia de cambio climático y sustentabilidad energética en los sectores público y social para el uso de combustibles menos contaminantes en las fuentes fijas y móviles de jurisdicción estatal, sistemas de energía renovable y de emisiones derivadas por los patrones de producción y consumo; X. Impulsar, participar y coordinar proyectos de reducción, compensación y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; XI. Establecer y mantener actualizados los inventarios de emisiones a la atmósfera y el Inventario Estatal; así como reportar el impacto de las acciones de reducción, compensación y mitigación en el estado; XII. Elaborar, integrar y difundir la información de las categorías de fuentes emisoras de gases de efecto invernadero de competencia estatal; XIII. Integrar el Registro Estatal con la información de las emisiones de las fuentes emisoras de competencia estatal, la que proporcionen las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales; XIV. Integrar, actualizar y dar seguimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de las Administración Pública Estatal a la Plataforma de Información Ambiental; XV. Formular, regular, dirigir y participar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de acciones de reducción, compensación y mitigación del cambio climático, y de instrumentos de la política ambiental, en las materias de: a) Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; b) Emisiones a la atmósfera; c) Transporte eficiente y sustentable; d) Residuos de manejo especial; e) Impactos ambientales en sectores productivos; y f) Energías renovables y sustentabilidad energética. XVI. Gestionar fondos y desarrollar mecanismos de financiamiento para apoyar e implementar acciones en la materia; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 11 de 70 XVII. Promover la celebración de convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas y los municipios, así como, con los sectores social y privado, organizaciones y agencias internacionales, ejidos y comunidades indígenas para la implementación de actividades e inversiones que promuevan la ejecución de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; XVIII. Promover la elaboración de programas municipales de acción climática; XIX. Remitir, a la autoridad competente a nivel federal, la información que soliciten respecto del cumplimiento del Programa Estatal; XX. Coadyuvar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de preservación, protección, conservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos del Estado; XXI. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con los municipios; XXII. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en materia forestal y de microcuencas; XXIII. Solicitar a las autoridades en materia de cambio climático estatales y municipales, en su caso, la información referente a medidas diseñadas, desarrolladas o implementadas de mitigación y adaptación al cambio climático; XXIV. Apoyar y asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, que lo soliciten, en la formulación, ejecución y operación de las acciones que implementen en el marco de la Estrategia de Biodiversidad; XXV. Diseñar e implementar medidas para la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de acuerdo con las rutas sectoriales de descarbonización; XXVI. Monitorear el cumplimiento de las autoridades estatales y municipales del Estado respecto de las contribuciones determinadas a nivel nacional para los componentes de mitigación y adaptación; XXVII. Incluir los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático en las medidas derivadas de los esquemas de compensación ambiental; XXVIII. Asesorar a municipios, que lo soliciten, para el diseño e implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; XXIX. Formular, implementar y evaluar medidas para la reducción del efecto de isla de calor en las ciudades y asentamientos humanos en el Estado, dando preferencia al diseño e implementación de soluciones basadas en la naturaleza y adaptación basada en ecosistemas; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 12 de 70 XXX. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que generen las fuentes emisoras de competencia estatal derivadas de sus operaciones, procesos, actividades y fuentes móviles, así como de aquellas que se generan fuera del establecimiento, como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica, y establecer las medidas a que deberán dar cumplimiento para su mitigación o reducción; XXXI. Formular e instrumentar estrategias y acciones integradas para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y el mejoramiento de la calidad del aire; XXXII. Solicitar y recibir de las dependencias y entidades estatales los reportes de medidas que se hayan llevado a cabo, estén en proceso o se planeen implementar, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático y que se alineen directa o indirectamente con las contribuciones determinadas a nivel nacional, en el ámbito de sus atribuciones; y XXXIII. Las demás que establezcan la presente Ley y las disposiciones jurídicas. (REFORMADO SU ACÁPITE, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) Facultades del Instituto responsable de la innovación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) Artículo 7. Corresponde al Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato: (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) I. Promover e incentivar la creación de programas de investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) II. La captación de fondos concurrentes para financiar la realización de proyectos; y III. (DEROGADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) Artículo 8. (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 9. (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo10. (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Facultades de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de: I. Seguridad alimentaria; II. Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuicultura; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Uso eficiente y sustentable del agua en las actividades agroalimentarias; IV. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 13 de 70 (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) V. Tecnificación del riego; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VI. Uso sustentable de los servicios ecosistémicos y los ambientales en los términos establecidos en la Estrategia de Biodiversidad; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VII. Seguros y mecanismos financieros de prevención y atención ante impactos derivados de los efectos del cambio climático, en el ámbito de sus facultades. Facultades de la Secretaría de Seguridad Pública (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil: (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) I. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en la materia de protección civil y de gestión integral de riesgo; II. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgos, en coordinación con los municipios, conforme a los criterios emitidos por la federación, respecto al cambio climático. (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Identificar, analizar y difundir información sobre los efectos del cambio climático como un factor exacerbante de los peligros y amenazas naturales y antropogénicas; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IV. Incluir escenarios de cambio climático en los esquemas de análisis de vulnerabilidad; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) V. Operar en coordinación con dependencias y entidades competentes los sistemas de alerta temprana y sus medios de notificación a la sociedad; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VI. Coordinar con dependencias y entidades competentes la gestión para la inversión para la prevención y atención de desastres hidrometeorológicos. Facultades de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en los programas de desarrollo social del Estado. (PARRAFO ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021) En materia de vivienda le corresponde en colaboración con la Secretaría: (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) I. Promover el desarrollo de vivienda sustentable en el estado de Guanajuato que contemple energías renovables, eficiencia de recursos, arquitectura bioclimática, Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 14 de 70 aprovechamiento de agua de lluvia y el manejo sustentable de los residuos sólidos y el agua; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) II. Promover el desarrollo de unidades habitacionales de conformidad con lo previsto en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial y el atlas estatal de riesgos, para evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, ante fenómenos hidrometeorológicos adversos ocasionados por el cambio climático (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Promover el desarrollo de programas de remodelación de viviendas que contemplen energías renovables, arquitectura bioclimática, aprovechamiento de agua corriente y de lluvia. (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IV. Apoyar en la instrumentación de acciones de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático, en las materias de vivienda y asentamientos humanos en coordinación con los municipios; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) V. Generar información sobre los grupos en condiciones de vulnerabilidad al cambio climático, como insumo para el Programa Estatal; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VII (SIC). Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Facultades de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable: I. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en los programas de desarrollo económico del Estado; y (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) II. Coordinar la implementación de acciones de mitigación, reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector industrial. (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Elaborar e implementar, coordinadamente con el sector privado y la Secretaría, la hoja de ruta para la adopción de la economía circular para la acción climática; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IV. Promover una economía de bajas emisiones en las empresas a partir de la descarbonización de su energía, la implementación de esquemas de electromovilidad en sus sistemas de transporte y el uso eficiente de recursos; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) V. Aportar información a la Secretaría para la integración del presupuesto de carbono y las rutas sectoriales de descarbonización; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 15 de 70 (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VI. Elaborar el Programa de Diversificación en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VII. Actualizar cada dos años el Balance Estatal de Energía en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VIII. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Facultades de la Secretaría de Educación Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Educación de Guanajuato: (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) I. Formular, regular, dirigir e implementar programas de educación y comunicación educativa acerca del cambio climático en el sistema de educación del Estado; y (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) II. Participar y realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático y las medidas para mitigarlos y adaptarse a ello; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Facultades de la Secretaría de Salud Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Salud lo siguiente: I. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en la prevención y atención de enfermedades y padecimientos derivadas directa e indirectamente de los efectos del cambio climático; II. Elaborar diagnósticos y estudios de enfermedades emergentes originadas por los efectos del cambio climático; y III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Facultades de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial Artículo 17. Corresponde a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato lo siguiente: I. vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, así como, sancionar su incumplimiento; y II. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 16 de 70 (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Facultades de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad Artículo 17 bis. Corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad lo siguiente: I. Formular, dirigir, implementar y evaluar medidas para alcanzar una movilidad sustentable, dando preferencia a medios de transportes no motorizados y bajo en emisiones de carbono; II. Formular, dirigir, implementar y evaluar medidas para la reducción de la vulnerabilidad de infraestructura estratégica ante los efectos adversos del cambio climático; III. Construir o adaptar las instalaciones educativas para el bienestar de la población estudiantil y docente, ante fenómenos hidrometeorológicos, considerando escenarios de cambio climático; IV. Diseñar la red de infraestructura verde en el Estado; y V. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Facultades de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Artículo 17 ter. Corresponde a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración lo siguiente: I. Presupuestar recursos financieros para la implementación de medidas y proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático; II. Colaborar en las gestiones con agencias y organismos internacionales de financiamiento de fondos para el diseño e implementación de proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático; III. Implementar criterios de compras verdes en el ejercicio del presupuesto; IV. Establecer reglas que impulsen la descarbonización de la energía eléctrica que es utilizada en los inmuebles que ocupa la administración pública estatal; V. Coordinar el análisis y determinación del presupuesto estatal en cambio climático, incluyendo el desarrollo metodológico para asegurar su continuidad; y VI. Lo demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones. (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Facultades de la Secretaría de Turismo Artículo 17 quater. Corresponde a la Secretaría de Turismo lo siguiente: I. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y entidades estatales medidas para la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y captura de los mismos, en el sector turístico en el Estado; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 17 de 70 II. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y entidades estatales medidas para la reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia al cambio climático del sector turístico en el Estado; y III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Facultades del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses Artículo 17 quinquies. Corresponde al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses lo siguiente: I. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y entidades estatales medidas para la mitigación, adaptación y para la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático con el potencial de ser focalizada a mujeres, adolescentes y niñas en el Estado; II. Formular recomendaciones generales y específicas para la inclusión de la perspectiva de género en la política de mitigación y adaptación del cambio climático; y III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Facultades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato Artículo 17 sexies. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato: I. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y entidades estatales medidas encaminadas a la eficiencia de recursos naturales, y reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de las familias guanajuatenses; II. Formular, dirigir, implementar y evaluar en coordinación con las dependencias y entidades estatales medidas para la reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia al clima de las familias guanajuatenses a los efectos adversos del cambio climático; y III. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Acciones de las dependencias y entidades estatales Artículo 18. Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias: (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) I. Formular y ejecutar las medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el Programa Estatal; II. Proponer al Gobernador del Estado, reglamentos en materia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, así como propuestas de modificación a la normatividad vigente; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 18 de 70 (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Vigilar el cumplimiento de la Estrategia Estatal; IV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley; V. Coordinar con los municipios la definición de lineamientos y directrices dispuestos en esta Ley; VI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para la mitigación y adaptación al cambio climático; (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019) VII. Elaborar, en coordinación con los ayuntamientos, un reporte sobre medidas tomadas para mejorar el ahorro y la sustentabilidad energética en sus instalaciones, así como elaborar sus metas a mediano y corto plazos; (ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019) VIII. Fomentar en el sector privado y social el uso óptimo de la energía con la finalidad de disminuir los impactos negativos ambientales derivados de su consumo; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IX. Incluir el enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático en el diseño e implementación de las políticas públicas que correspondan a sus atribuciones, en alineamiento al Programa Estatal; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) X. Reportar a la Secretaría medidas que se hayan llevado a cabo, estén en proceso o se planeen implementar, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático y que se alineen directa o indirectamente con las contribuciones determinadas a nivel nacional, en el ámbito de sus atribuciones; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XI. Incluir los enfoques de eficiencia de recursos, compras verdes, eficiencia energética, energías renovables, mitigación y adaptación al cambio climático, en sus procesos y operaciones internas, incluyendo transporte, infraestructura, recursos humanos, entre otras; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XII. Proveer información de las medidas de mitigación y adaptación a través del Sistema de Seguimiento, que incluya los datos de reducción de emisiones de gases y compuestos efecto invernadero directas e indirectas derivado de sus actividades; y (RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN IX, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XIII. Las demás que les señalen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. (PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Facultades de los ayuntamientos Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos en consideración a sus características lo siguiente: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 19 de 70 (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento por medio de estrategias de gestión hídrica sustentable; b) Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; c) Recursos naturales, desarrollo sustentable y protección al ambiente de su competencia; d) Protección civil y gestión integral de riesgo; e) Gestión de residuos sólidos urbanos; f) Transporte público de pasajeros; g) Movilidad no motorizada; h) Infraestructura pública estratégica; i) Salud; j) Educación y cultura; k) Turismo; l) Desarrollo social; m) Actividades agroalimentarias de su competencia; n) Vivienda; o) Resiliencia; y p) Infraestructura verde e inducción de tecnologías para la reducción de los efectos de islas de calor. III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado. Así como, impulsar proyectos de transporte público masivo, eficiente y sustentable en su jurisdicción; V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 20 de 70 VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VII. Determinar la unidad administrativa encargada de la implementación y seguimiento de la política municipal de cambio climático; VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; X. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de fuentes emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y al Inventario Estatal, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación y el estado en la materia; XI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y el Programa Estatal; XII. Incorporar en los programas de política ambiental municipal y de desarrollo, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; XIII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos; XIV. Formular, aprobar y administrar los programas de acción climática municipales y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación aplicable; XV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XVI. Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en el Programa Estatal; XVII. Difundir permanentemente la aplicación del programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, donde se prevenga la exposición de los pobladores a riesgos ambientales; XVIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XIX. Reportar a la Secretaría las medidas que se hayan llevado a cabo, estén en proceso o se planeen implementar, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático en el ámbito de sus atribuciones; así como al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 21 de 70 (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XX. Incluir el enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático en la implementación de las políticas públicas que correspondan a sus atribuciones; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXI. Establecer y actualizar un grupo de trabajo municipal para el diseño y coadyuvancia en la implementación de la política municipal de cambio climático, con la participación del sector social, empresarial y académico, el cual estará coordinado por la unidad administrativa encargada de la implementación y seguimiento de la política municipal de cambio climático; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXII. Trabajar en conjunto con otros municipios para la implementación de la política pública estatal, regional y municipal de cambio climático; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXIII. Integrar de manera anual el registro de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como de su reducción de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría, de los sujetos que regulan en materia de emisiones a la atmósfera; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXIV. Incluir los enfoques de resiliencia, eficiencia de recursos, eficiencia energética, energías renovables, mitigación y adaptación al cambio climático, en sus procesos y operaciones internas, incluyendo transporte, infraestructura, recursos humanos, entre otras; y (REUBICADA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIX, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXV. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas. Capítulo III Coordinación y colaboración Objeto de los acuerdos o convenios de coordinación Artículo 20. El Ejecutivo del Estado podrá suscribir acuerdos o convenios de coordinación o colaboración con la federación, entidades federativas y municipios, y con los sectores social y privado, con el objeto de: (REFORMA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) I. Instrumentar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; II. Proporcionar o recibir la asistencia técnica requerida; y (REFORMA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Realizar acciones e inversiones encaminadas al cumplimiento del Programa Estatal y el Programa de Diversificación; y (ADICIONAR, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IV. Instrumentar acciones para el aprovechamiento de energías renovables. Bases para la celebración de convenios o acuerdos Artículo 21. Los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración, que al efecto se suscriban, deberán sujetarse a las siguientes bases: Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 22 de 70 I. Definir con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo; II. Ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Gobierno, y las políticas ambientales nacional y estatal; III. Describir los bienes y recursos que aporten las partes, señalando cuál será su destino específico y su forma de administración; IV. Especificar su vigencia, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga; V. Definir el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación; y VI. Contener las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación y colaboración. Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación. Capítulo IV Sistema Estatal de Cambio Climático Sección Primera Disposiciones Generales Objeto Artículo 22. El Estado y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto: I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación sobre la política estatal de cambio climático; II. Promover la aplicación transversal de la política estatal de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades del Estado y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Coordinar los esfuerzos del Estado y los municipios para la realización de acciones de adaptación y mitigación del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven; y (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno estatal y de los municipios, con el Programa Estatal y la Estrategia Nacional. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 23 de 70 (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Integración Artículo 23. El Sistema Estatal para atender las causas y los efectos del cambio climático se integra por Gobierno del Estado y los ayuntamientos, así como por los órganos siguientes: I. La Comisión; y II. El Observatorio Ciudadano. (SECCIÓN DEROGADA, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024) Sección Segunda Consejo Estatal de Cambio Climático Artículo 24. DEROGADO, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024. Artículo 25. DEROGADO, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024. Artículo 26. DEROGADO, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024. Artículo 27. DEROGADO, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024. (SECCIÓN REFORMADA EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUJNIO DE 2024) Sección Tercera Comisión Estatal de Cambio Climático (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Comisión Intersecretarial Artículo 28. La Comisión es el órgano rector del Sistema Estatal, encargado de coordinar y dar seguimiento a que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones transversales y articuladas de mitigación y adaptación del cambio climático para lograr un desarrollo regional sustentable en el Estado. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Artículo 29. La Comisión se integrará por las personas titulares y representantes de: I. El Ejecutivo del Estado, quien tendrá a su cargo la Presidencia y en su ausencia podrá delegar esta atribución en la persona titular de la dependencia o entidad que determine; II. La Secretaría; III. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; IV. La Secretaría de Gobierno; V. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; VI. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 24 de 70 VII. La Secretaría de Educación; VIII. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; IX. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; X. La Secretaría de Salud; XI. La Secretaría de Seguridad Pública; XII. Del Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato; XIII. De la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; XIV. Del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato; XV. La Secretaría de Infraestructura Conectividad y Movilidad; XVI. La Secretaría de Turismo del Estado de Guanajuato; XVII. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; XVIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; XIX. Un representante de los ayuntamientos por cada región en que se divida el Estado; XX. Dos representantes del Observatorio Ciudadano; XXI. Un representante del Poder Legislativo, que será la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente o quien designe dicha Comisión; y XXII. Dos representantes de universidades públicas y privadas del estado. La Comisión contará con una Secretaría Técnica que será nombrada por la Presidencia y que tendrá derecho a voz, pero sin voto. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Derecho a voz y voto Artículo 30. Las personas integrantes de la Comisión asistirán a las sesiones y ejercerán su derecho a voz y voto. Cada titular nombrará a su respectivo suplente para el caso de ausencia, lo que deberá comunicar por escrito a la Presidencia. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Carácter honorífico de los cargos Artículo 31. Los cargos de las personas integrantes de la Comisión serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Atribuciones de la Comisión Intersecretarial Artículo 32. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes: Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 25 de 70 I. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, promoviendo el fortalecimiento de sus capacidades en materia mitigación, medición, reporte y verificación de emisiones, así como en materia de adaptación, su monitoreo y evaluación; II. Formular las políticas, estrategias y metas estatales ante el cambio climático, y su incorporación en los programas y acciones correspondientes, considerando los compromisos suscritos por el Estado en la materia y las recomendaciones de instancias nacionales o internacionales; III. Regular y determinar la temporalidad para la actualización del Diagnóstico Climatológico, en la elaboración de las evaluaciones de impacto económico del cambio climático, de los mapas de riesgo y demás estudios necesarios para hacer frente al cambio climático; IV. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar el cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Estatal; VI. Proponer estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con relación al cambio climático y difundir sus resultados; VII. Promover el desarrollo de capacidades locales para la modelación continua del cambio climático; VIII. Difundir sus trabajos y resultados; IX. Proponer reformas al marco jurídico estatal en la materia; X. Promover la incorporación en los instrumentos y programas de política ambiental y para el desarrollo del estado, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; XI. Impulsar la generación de capacidades para contabilizar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y plantear planes de reducción de estos; XII. Recomendar programas de educación y comunicación a nivel estatal, sobre el cambio climático; XIII. Colaborar con la Federación en la instrumentación de sus programas y acciones para enfrentar al cambio climático, así como contribuir al cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; XIV. Proponer los instrumentos económicos y las previsiones presupuestales necesarias para desarrollar resiliencia y reducir la vulnerabilidad del Estado ante los efectos adversos del cambio climático; XV. Impulsar, en el ámbito estatal y municipal, las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en instrumentos derivados de convenciones y acuerdos nacionales o internacionales; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 26 de 70 XVI. Promover y difundir proyectos de reducción de emisiones para el sector energético, de transporte, agroalimentario e industrial, y de captura de gases y compuestos de efecto invernadero, incluyendo el desarrollo de proyectos de carbono forestal y mercados voluntarios de carbono, en términos del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano tendientes al mismo objetivo; XVII. Proponer las estrategias para la captación de fondos de diversas fuentes a nivel local, nacional e internacional, promoviendo proyectos de adaptación y mitigación aplicados directamente a comunidades y pueblos indígenas, campesinos propietarios de la tierra, en regiones prioritarias, cuencas o microcuencas; XVIII. Promover la articulación con las entidades federativas con las que se comparten cuencas hidrológicas, con la finalidad de elaborar proyectos conjuntos de adaptación y mitigación al cambio climático; XIX. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley; XX. Establecer un mecanismo de valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo; XXI. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés estatal, en relación con el cambio climático y en colaboración con el sector académico y sociedad civil organizada, así como difundir sus resultados; XXII. Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de captura de los mismos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXIII. Verificar la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones en materia de cambio climático, con la Estrategia Nacional, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, la Política Nacional de Adaptación, el Programa Estatal, la Estrategia Estatal de Biodiversidad y los Programas Municipales de Acción Climática; XXIV. Promover y difundir proyectos para la reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia al cambio climático de los sistemas humanos y naturales, en términos del Acuerdo de París, el Marco de Sendai, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano tendientes al mismo objetivo; XXV. Formular un sistema de generación y gestión de información sobre las causas, efectos, acciones estatales de mitigación y adaptación del cambio climático para contar con un sistema accesible y transparente, conforme a las leyes vigentes y los acuerdos internacionales en la materia; XXVI. Garantizar la homologación de metodologías para la medición de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; XXVII. Elaborar las rutas sectoriales de descarbonización y el Presupuesto de Carbono a través de los grupos de trabajo coordinados por la Secretaría; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 27 de 70 XXVIII. Proponer la formulación de su reglamento interior; XXIX. Colaborar con el Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato para promover el enfoque de cambio climático en los instrumentos de planeación del estado; XXX. Proponer un esquema estatal para promover derechos de emisión de carbono en los sectores de residuos, energía y forestal, incluyendo al sector privado; XXXI. Proponer esquemas de cooperación intersecretarial y eficiencia presupuestaria para desarrollar programas y proyectos que contribuyan a las metas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a la mitigación y adaptación ante el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad; XXXII. Realizar por conducto de la Secretaría las consultas públicas que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y disposiciones jurídicas aplicables; y XXXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial Artículo 33. La estructura, organización y funcionamiento de la Comisión se determinará a través del reglamento interior que al efecto emita el Gobernador del Estado. La Comisión podrá contar con invitados. Artículo 34. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. Reuniones Artículo 34 bis. La Presidencia a través de la Secretaría Técnica de la Comisión deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija. (PRIMER PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Grupos de trabajo Artículo 35. La Comisión podrá acordar el establecimiento de grupos de trabajo de carácter permanente o temporal, cuyo objeto será la coordinación, seguimiento, desarrollo y evaluación de las funciones de la propia Comisión. La operación de los grupos de trabajo quedará sujeta a lo establecido en el reglamento interior, donde se señalarán los objetivos, atribuciones, integrantes y funcionamiento. (SECCIÓN DEROGADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Cuarta Consejo Estatal de Energía Artículo 36. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 28 de 70 Sección Quinta Observatorio Ciudadano (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Naturaleza Artículo 37. El Observatorio Ciudadano es el órgano de consulta y evaluación del Sistema Estatal de Cambio Climático y de seguimiento a los indicadores e información relativa al cambio climático. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Integración Artículo 38. Se integrará por personas ciudadanas residentes en el estado de Guanajuato, por un número no menor de diez ni mayor de veinte personas de las regiones y subregiones establecidas en el Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, con diversidad regional, sectorial atendiendo a las rutas de descarbonización y generacional, que provengan de asociaciones, organismos, cámaras, colegios, instituciones educativas o cualquier otra forma de asociación ciudadana. Podrá convocar a participar a invitados permanentes y eventuales especialistas en la materia. En la integración del observatorio ciudadano se observarán los principios señalados en el Acuerdo de Escazú. Se renovará cada dos años mediante el procedimiento establecido en su Reglamento Interior. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Cargo honorífico de los miembros Artículo 39. Las personas integrantes del Observatorio Ciudadano ejercerán su cargo de manera honorífica por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Atribuciones Artículo 40. El Observatorio Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar y monitorear el cumplimiento del Programa Estatal; II. Conocer los informes de trabajo de las distintas dependencias y entidades estatales y de los ayuntamientos, así como de los avances en el cumplimiento de los Programas Municipales de Acción Climática; III. Impulsar, en coordinación con la Secretaría, en el orden estatal y en el ámbito de actuación de los sectores que representan, las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en instrumentos derivados de convenciones y acuerdos nacionales o internacionales; IV. Proponer a la Comisión proyectos de reducción de emisiones para el sector energético, de transporte e industrial y captura de gases y compuestos de efecto invernadero, incluyendo el desarrollo de proyectos de carbono forestal y mercados de carbono en términos del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 29 de 70 Sostenible, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano tendientes al mismo objetivo; V. Proponer las estrategias para la captación de fondos de diversas fuentes a nivel local, nacional e internacional, promoviendo proyectos de adaptación y mitigación aplicados directamente a comunidades y pueblos indígenas, campesinos propietarios de la tierra, en regiones o cuencas o microcuencas; VI. Analizar y proponer a la Comisión medidas para la articulación de políticas públicas en los Estados con los que se comparten cuencas hidrológicas, con la finalidad de elaborar proyectos conjuntos de adaptación y mitigación al cambio climático; VII. Promover y gestionar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y pérdida de biodiversidad, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlos; VIII. Proponer a la Comisión proyectos de investigación de interés estatal, en relación con el cambio climático y en colaboración con el sector académico y sociedad civil organizada, así como difundir sus resultados; IX. Promover el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones gases y compuestos de efecto invernadero y de captura de los mismos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; X. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones en materia de cambio climático, con la Estrategia Nacional, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, la Política Nacional de Adaptación, el Programa Estatal, la Estrategia Estatal de Biodiversidad y los Programas Municipales de Acción Climática; XI. Proponer a la Comisión proyectos para la reducción de la vulnerabilidad y aumento de la resiliencia al cambio climático de los sistemas humanos y naturales, en términos del Acuerdo de París, Marco de Sendai, Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano tendientes al mismo objetivo; XII. Recomendar a la Comisión las políticas, estrategias y metas para la mitigación y adaptación al cambio climático; XIII. Evaluar, emitir recomendaciones y dar seguimiento a las acciones que deriven de los acuerdos de la Comisión y de los diversos instrumentos de la política estatal de cambio climático; XIV. Realizar en coordinación con la Comisión las consultas públicas que considere necesarias; y XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Auxilio de grupo de trabajo Artículo 41. El Observatorio Ciudadano para el desarrollo de sus funciones será auxiliado por los grupos de trabajo determinados para tal fin. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 30 de 70 Capítulo V Política Estatal de Cambio Climático (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Principios Artículo 42. En la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal de cambio climático, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos observarán los siguientes principios: I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático; III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños a los ecosistemas, medio ambiente, infraestructura estratégica y asentamientos humanos rurales y urbanos, y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático; V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono; VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación de la política de cambio climático; VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños que cause; IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan; X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que el Estado y los municipios deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 31 de 70 XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico estatal, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados nacionales e internacionales; XIII. La Gestión Integral de Riesgo; XIV. El priorizar el aprovechamiento de energías renovables; XV. Transversalidad para la atención de las causas y efectos del cambio climático y coordinación de las dependencias y entidades estatales y municipales; XVI. Respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos, de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Guanajuato y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte; XVII. Sustentabilidad en el conocimiento y uso de la biodiversidad, sus ecosistemas, y los servicios ambientales que proveen, a fin de satisfacer equitativamente las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; XVIII. Equidad de género e igualdad sustantiva; XIX. Progresividad y no regresión; XX. Acceso a la justicia ambiental y climática; XXI. Colocar a las personas y su dignidad inherente al centro de los esfuerzos del desarrollo, asumiendo el compromiso inequívoco de luchar para erradicar la pobreza en todas sus formas, reducir las desigualdades y vulnerabilidades, poner fin a la discriminación y la exclusión; y XXII. Soluciones Basadas en la Naturaleza, para implementar enfoques alternativos además de los tradicionales, mediante la infraestructura y la gestión sustentable de los ecosistemas, que proporcionen beneficios al bienestar humano y la biodiversidad. Sección Primera Adaptación (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Política estatal de adaptación Artículo 43. La política estatal de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos: I. Reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales y fortalecer la resiliencia de los sistemas socioecológicos, las comunidades y sus medios de vida, Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 32 de 70 el patrimonio biocultural, la infraestructura y los sistemas productivos frente a los efectos adversos del cambio climático; II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos; III. Prevenir, atender y reducir los riesgos y daños, aplicando una visión de gestión integral del riesgo, en consideración de los escenarios actuales y futuros del cambio climático; IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas; V. Establecer mecanismos de preparación, alerta temprana, así como de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil; VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola bajo esquemas sustentables, regenerativos, climáticamente inteligentes y bajos en carbono, así como la preservación y mejoramiento de los ecosistemas y los servicios que proveen; VII. Facilitar la creación de mecanismos e instrumentos financieros a escala estatal y municipal que permitan el desarrollo e implementación de medidas para la prevención y atención de impactos derivados de los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad que exacerba el cambio climático, así como fortalecer la resiliencia, capacidad adaptativa, y reducir la vulnerabilidad; y VIII. Impulsar las soluciones climáticas fundamentadas en la Estrategia Estatal de Biodiversidad y en el Programa Estatal. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Materias de la política estatal de adaptación Artículo 44. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán prever acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas del Programa Estatal y los programas en las siguientes materias: I. Gestión integral del riesgo; II. Recursos hídricos y seguridad hídrica; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura para la seguridad alimentaria; IV. Ecosistemas y biodiversidad; V. Sustentabilidad energética, industria y servicios; VI. Infraestructura estratégica, de transportes, comunicaciones y movilidad; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 33 de 70 VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública; IX. Turismo; X. Industria, comercios y servicios; XI. Desarrollo forestal y conservación de los ecosistemas naturales o áreas de valor para la conservación; XII. Residuos; y XIII. Las demás que las autoridades estimen prioritarias. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Acciones de adaptación Artículo 45. Los entes públicos estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y características, de conformidad con la información contenida en el Diagnóstico Climatológico y la Prospectiva de Vulnerabilidad y en alineación con el Programa Estatal, observarán en instrumentos de política pública e implementarán acciones con base en los criterios de adaptación siguientes: I. Incluir los escenarios actuales y futuros de cambio climático y de vulnerabilidad, así como medidas de adaptación que los atiendan, en apego a la Gestión Integral de Riesgo, en los planes, programas y atlas de riesgos, estatales y municipales que apliquen, o sean designados por la Comisión o el Sistema; II. Establecer acciones de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; III. Establecer acciones para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático en los destinos turísticos humanos y naturales, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable; IV. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población de la problemática del cambio climático y las medidas para adaptarse a sus efectos; V. Fortalecer las capacidades de dependencias y entidades estatales y municipales para la prevención y atención ante impactos del cambio climático, incluyendo eventos de desastre; VI. Fortalecer los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; así como los medios de notificación y comunicación a la sociedad para fines de preparación y evacuación, especialmente aquellos que se encuentran en zonas de riesgo y en zonas de difícil acceso o comunicación, conforme a la gestión integral de riesgo donde se implementen las medidas de prevención, reducción y preparación; VII. Considerar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 34 de 70 VIII. Implementar acciones para el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua, incluyendo eficiencia en el manejo de agua y el aprovechamiento de agua de lluvia, mediante un enfoque de manejo integrado de cuencas; IX. Implementar acciones con enfoque de manejo integrado de cuencas y pago por servicios ambientales, para conservar y mejorar la recarga de mantos acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el Estado, el intercambio de aguas subterráneas por aguas tratadas o de reúso, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones, temperaturas anormales y períodos de sequía; y otros peligros y amenazas; X. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua con enfoque de manejo integrado de cuenca que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean vulnerables al cambio climático; XII. Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de parámetros climáticos, biológicos, físicos, así como impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad en el territorio estatal, para reducir su vulnerabilidad y aumentar su resiliencia ante el cambio climático; XIII. Establecer e implementar medidas de adaptación basadas en Ecosistemas, para la conservación de la biodiversidad y sus servicios ambientales, y el incremento de la resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales y dulceacuícolas; XIV. Promover que los sectores productivo y social adopten instrumentos y mecanismos económicos, incluyendo fondos, seguros y garantías, ante el riesgo de desastre por efectos del cambio climático para aumentar su resiliencia y disminuir su vulnerabilidad; XV. Incrementar la resiliencia de cuencas hidrológicas y ecosistemas, así como su integridad y la conectividad ecológicas; XVI. Diseñar e implementar esquemas e instrumentos para el financiamiento de medidas de adaptación al cambio climático, en los sectores privado y social, y al interior de las administraciones públicas estatal y municipales, en vinculación con los diferentes actores; XVII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector industrial, de servicios y movilidad, así como los que sean afectados por fenómenos hidrometeorológicos extremos; XVIII. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola y acuícolas; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 35 de 70 XIX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras, en los términos de la Ley General de Cambio Climático, y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; XX. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático; XXI. Conservar las áreas naturales protegidas y áreas verdes actuales y establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica, incluyendo zonas de recarga de mantos acuíferos, para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo; XXII. Llevar a cabo el diseño, reporte, monitoreo y evaluación de indicadores y metas enfocadas en el cumplimiento y efectividad de las acciones; XXIII. Realizar un mapeo de áreas agrícolas y ganaderas abandonadas para promover esquemas de restauración de ecosistemas que permitan aumentar la resiliencia climática regional mediante el establecimiento de islas de biodiversidad; XXIV. Elaborar diagnósticos de la situación actual de los principales ecosistemas hídricos y zonas de recarga para establecer metas de restauración de suelos y ecosistemas que permitan fortalecer los servicios ambientales y la resiliencia hídrica a nivel regional; y XXV. Incorporar en las licencias, autorizaciones y permisos que se expidan un porcentaje mínimo de áreas verdes y zona de recarga de mantos acuíferos, en zonas urbanas o fraccionamientos, así como interconexión adecuada entre ellas, suficiente para contrarrestar de manera efectiva el efecto de isla de calor para la reducción de vulnerabilidades y aumento de resiliencia ante altas temperaturas, dando prioridad a medidas que utilicen Soluciones basadas en Naturaleza Artículo 46. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. Consideración de los criterios Artículo 47. Los criterios para la adaptación al cambio climático se considerarán en: I. La determinación de la aptitud natural del suelo; II. El establecimiento de usos, reservas y destinos de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; III. El establecimiento, ampliación o modificación de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los mismos; IV. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 36 de 70 V. Los programas de gestión integral de cuencas, meso cuencas y microcuencas hidrológicas; VI. La planeación, construcción y mantenimiento de infraestructura; VII. La protección de la población y terrenos en zonas inundables, zonas áridas, con riesgo de avance de la desertificación, en zonas vulnerables a las altas temperaturas y olas de calor; VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego; IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural; X. El establecimiento y conservación de los espacios naturales y áreas naturales protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento ante el avance de la mancha urbana en los límites de las áreas naturales protegidas; XI. La elaboración y actualización de los atlas de riesgos estatal y municipales en apego a la gestión integral del riesgo, considerando los efectos del cambio climático en los peligros y amenazas naturales y antropogénicas, así como los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático; XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión; XIII. La Estrategia de Biodiversidad; XIV. Los programas de protección civil que consideren al cambio climático y medidas de adaptación; XV. Los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico del territorio; XVI. Los programas de desarrollo turístico; XVII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud, de producción y distribución de bienes y servicios, movilidad, y producción y abasto de energéticos; XVIII. Los programas de vivienda; XIX. Los programas de salud encaminados a la prevención de enfermedades y padecimientos derivados o afectados directa o indirectamente por el cambio climático; XX. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación de impacto ambiental, aprovechamiento de recursos naturales, y las relacionadas con el cambio de uso del suelo; XXI. Programas de reforestación, conservación y mantenimiento de vegetación en ciudades y asentamientos humanos; XXII. La normativa en materia de construcción; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 37 de 70 XXIII. Los programas, planes, reglamentos y demás instrumentos públicos para las actividades agroalimentarias; XXIV. Los programas, planes y reglamentos de movilidad, tanto motorizada como no motorizada, pública y privada; XXV. Los programas, planes y reglamentos para la educación y cultura, en específico para la educación ambiental; y XXVI. Los programas y mecanismos de concesiones sostenibles en áreas con infraestructura verde. Sección Segunda Mitigación (PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Política estatal de mitigación Artículo 48. La política estatal de mitigación deberá conducirse a través del Presupuesto de Carbono y de las rutas sectoriales de descarbonización estableciendo metas de corto, mediano y largo plazo con el objetivo de lograr la carbono neutralidad. Esta política deberá establecer programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción y compensación de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Instrumentación de la política estatal de mitigación Artículo 48 bis. La política estatal de mitigación de cambio climático se instrumentará con base en el principio de gradualidad, que promueva el fortalecimiento de capacidades locales para mantener una tendencia hacia la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero con respecto a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y aquellas que por materia sean de su competencia, priorizando los sectores con mayor potencial de mitigación. Objetivos Artículo 49. Los objetivos de la política estatal de mitigación son: I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación, reducción o compensación de emisiones; II. Reducir las emisiones estatales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico; III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles, por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 38 de 70 (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los municipios; V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de productos y procesos productivos cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida; VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales; VII. Medir, reportar y verificar las emisiones a través del Inventario Estatal; VIII. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera; IX. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos; X. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado; XI. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente; XII. Promover la gestión de recursos internacionales, nacionales y estatales y recursos para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los sectores público, social y privado; y XIII. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones estatales de mitigación, reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero. Artículo 50. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Disposiciones de mitigación Artículo 51. Los entes públicos estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán el diseño e implementación de políticas y programas asociados a los sectores correspondientes, considerando las siguientes acciones: I. Reducción de emisiones en el uso de energía: a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono y la instalación y operación de empresas que utilicen fuentes renovables de energía. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 39 de 70 b) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. c) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para que las nuevas construcciones y edificaciones, sean bajo enfoques sustentables, incluyendo el uso de materiales con baja huella de carbono, eficiencia energética y criterios bioclimáticos, así como promover la adopción de áreas y modelos de corresponsabilidad ambiental. II. Reducción o compensación de las emisiones en el sector transporte: a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado. b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional. c) Elaborar e instrumentar programas integrales de movilidad urbana sustentable alineado al ordenamiento ecológico territorial. d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias, incluyendo aquellos de compensación ambiental. e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores. f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos. g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil. III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad: a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono. b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de agroecología. c) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques y humedales; así como la reconversión de las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura y ganadería sustentable, como sumideros de carbono potenciales. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 40 de 70 d) Incorporar los ecosistemas a esquemas de conservación y pago por servicios ambientales por compensación de emisiones de gases de efecto invernadero así como otros mecanismos de financiamiento que pueden ser aplicables en áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica y de conservación ecológica, zonas de recarga de acuíferos, unidades de manejo para la conservación de vida silvestre o forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada. e) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de prácticas de roza, tumba y quema. f) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate de incendios forestales. g) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica, así como la diversificación de actividades productivas y carbono forestal. IV. Reducción de emisiones en el sector residuos: a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos. b) Implementar procesos de mejora, en la prestación de servicios, principalmente en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas residuales, dirigidos a la reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero. c) Desarrollar acciones para la instalación de infraestructura para reducir y aprovechar las emisiones de metano provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales y sitios de disposición final para los residuos sólidos urbanos. V. Reducción de emisiones en el sector de procesos industriales: a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales. b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero. c) Promover el uso de combustibles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles y de energía eléctrica. d) Promover la eficiencia de recursos en el sector industrial considerando el ciclo de vida de sus productos y servicios. VI. Educación y promoción de cambios de patrones de conducta: a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 41 de 70 b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos y las actividades productivas. c) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación, compensación y reducción de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. Disposiciones de mitigación Artículo 52. Para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero alineada a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, se observarán las disposiciones siguientes: I. En todos los asentamientos humanos, la calidad del aire deberá cumplir con las normas oficiales en materia de salud; II. Se promoverán patrones de producción y consumo que minimicen las emisiones de contaminantes atmosféricos; III. Se apoyará e impulsará a los diferentes sectores productivos para que minimicen sus emisiones; IV. Se definirán en los instrumentos en materia de ordenamiento ecológico y territorial, el establecimiento de zonas de protección a la atmósfera; V. Se establecerá en la administración pública estatal y municipal una estrategia integrada para mejorar la calidad del aire, alineada a la mitigación del cambio climático; VI. Se realizará la medición continua de contaminantes climáticos de vida corta; VII. Se establecerán, en las licencias en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera medidas para la mitigación o reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que se generen en sus operaciones, procesos, actividades y fuentes móviles, así como de aquellas que se generan fuera del establecimiento, como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica; y VIII. Se reportará de manera anual a través de la Cédula de Operación Anual las emisiones y reducciones de gases y compuestos de efecto invernadero, de las fuentes emisoras de competencia estatal y municipal. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Metodología para el seguimiento de las acciones de mitigación Artículo 52 bis. Para todas las acciones de mitigación del cambio climático, se deberá considerar la aplicación de metodologías de medición, reporte, verificación y evaluación de las emisiones y capturas locales de gases y compuestos de efecto invernadero que cuenten con reconocimiento nacional o internacional. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 42 de 70 Capítulo VI Planeación (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Instrumentos de planeación Artículo 53. Son instrumentos de planeación de la política estatal de cambio climático los siguientes: I. El Programa Estatal; II. La Estrategia de Biodiversidad; III. El Programa de Diversificación y Eficiencia Energética; y IV. Los programas municipales de Acción Climática. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Instrumentos de política climática Artículo 53 bis. Son instrumentos de la política climática: I. El Diagnóstico Climatológico; II. La Prospectiva sobre Vulnerabilidad; III. Las rutas sectoriales de descarbonización; IV. El Presupuesto de Carbono; V. El Inventario de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero; VI. El Balance Estatal de Energía; VII. La Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal; VIII. Potencial de Energías Renovables del Estado; y IX. Plataforma de información ambiental. Vertientes de la planeación Artículo 54. La planeación de la política estatal en materia de cambio climático comprenderá dos vertientes: (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) I. La proyección en mediano y largo plazo, conforme se determine en el Plan Estatal de Desarrollo vigente; y (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) II. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones estatal y municipales, para los programas correspondientes. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 43 de 70 (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Contenido de los instrumentos Artículo 55. El Programa Estatal y los Programas Municipales de Acción Climática deberán contener, por lo menos, un diagnóstico general sobre la problemática que buscan atender, los objetivos específicos y su contribución al logro de los objetivos de los instrumentos de los cuales se desprenden, las estrategias y líneas de acción que permitan alcanzar los objetivos del programa, así como los indicadores de desempeño y metas que permitan su monitoreo, evaluación y eventual actualización, además de lo que se indique en el reglamento de la presente Ley. (SECCIÓN REFORMADA EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Primera Programa Estatal de Acción Climática (PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Programa Estatal Artículo 56. El Programa Estatal será el instrumento rector de la política estatal de cambio climático, de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal, contendrá las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, precisará las posibilidades, alcances, y tiempos, para la reducción y compensación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y deberá alinearse al Plan Estatal de Desarrollo vigente, al Programa de Diversificación y Eficiencia Energética, a las Rutas sectoriales de descarbonización, al Presupuesto de Carbono y la Prospectiva sobre Vulnerabilidad, la Estrategia Estatal de Biodiversidad así como los instrumentos de política ambiental vigentes. La Estrategia Estatal contendrá los objetivos y prioridades para fomentar, promover y regular las acciones para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y para la adaptación a los efectos del cambio climático. La Estrategia Estatal tendrá una visión a mediano y largo plazo, la cual deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Procedimiento para su elaboración Artículo 57. El Programa Estatal será elaborado al inicio de cada administración por la Secretaría en conjunto con las dependencias y entidades integrantes de la Comisión y con la participación del Observatorio Ciudadano con la asesoría y acompañamiento del Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato. Deberá alinearse al Plan Estatal de Desarrollo vigente, al Programa de Gobierno y al Programa de Diversificación y Eficiencia Energética, tomando en consideración las Rutas sectoriales de descarbonización, el Presupuesto de Carbono y la Prospectiva sobre Vulnerabilidad así como los instrumentos de política ambiental vigentes, tendrá una vigencia de seis años y se actualizará conforme a lo dispuesto en el reglamento o cuando el Ejecutivo lo considere necesario. En la elaboración del Programa Estatal se considerará la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores, y organizaciones de la sociedad civil. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 44 de 70 Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en el Programa Estatal deberán ser congruentes con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Gobierno, Programa Sectorial, la Estrategia de Biodiversidad, el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 58. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Contenido Artículo 59. El Programa Estatal deberá contener, entre otros elementos, los siguientes: I. La planeación con perspectiva de corto y mediano plazo, de sus objetivos y acciones: a) Vulnerabilidad ante los efectos de cambio climático en las distintas zonas y regiones del Estado; b) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero; c) Escenarios prospectivos de los de la variabilidad climática futura y posibles efectos en los diferentes sectores socioeconómicos y ambientales del Estado; d) Avance de degradación de suelos; e) Impactos en la biodiversidad; y f) Costos económicos del cambio climático. II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación, en donde se consideren los siguientes aspectos: a) Educación y comunicación en condiciones de cambio climático; b) Investigación y desarrollo tecnológico; c) Financiamiento; y d) Ámbito legal y normativo. III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación; IV. Metodología y procedimientos para la medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación; V. La asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados; VI. Estimación de costos; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 45 de 70 VII. Las líneas estratégicas y acciones impulsoras a mediano y largo plazo con un ejercicio de priorización y posible presupuestación, en donde se consideren los siguientes aspectos: a) Educación y comunicación en condiciones de cambio climático; b) Estrategias y mecanismos para la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad al cambio climático con el potencial de ser focalizada a mujeres y niñas en el Estado; c) Investigación y desarrollo tecnológico; d) Ámbito legal y normativo; e) Criterios transversales para una política climática incluyente y con perspectiva de género; f) Presupuesto de carbono del Estado; g) El impacto de la acción climática en la transición a una economía resiliente y baja en emisiones, incluyendo un enfoque de economía circular y la creación y fomento de empleos verdes; y h) Fuentes, estrategias, actores, y mecanismos para el financiamiento; i) Escenarios y costos de inacción; VIII. Indicadores y su metadato para el seguimiento periódico en relación al desempeño ambiental del Estado; y IX. Los demás que determinen la Secretaría y la Comisión. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Seguimiento del Programa Artículo 59 bis. La Secretaría desarrollará el Sistema de Seguimiento del Programa, en el que integrará la información correspondiente a los indicadores para el monitoreo, medición, reporte, verificación y evaluación de las medidas de mitigación y adaptación previstas en el Programa Estatal. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sistema de Seguimiento Artículo 60. El Sistema de Seguimiento, tendrá por objeto: I. Evaluar e informar cada año, de manera transparente y confiable, el grado de avance del Programa Estatal; II. Establecer indicadores precisos para evaluar y monitorear las acciones señaladas en armonía con los estándares internacionales; y III. Desarrollar una base de datos con la información de las medidas en el que las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios, puedan reportar los avances de sus actividades relacionadas con el cambio climático. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 46 de 70 (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Difusión del Sistema de Seguimiento Artículo 60 bis. Los resultados del Sistema de Seguimiento, serán accesibles a toda persona a través de las plataformas y medios electrónicos de Gobierno del Estado, observándose las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública así mismo la información que se genere a través del sistema de seguimiento será oficial y de uso obligatorio para el Estado y sus municipios conforme a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Evaluaciones Artículo 60 ter. El sistema contará con un proceso cíclico de evaluaciones que permitan conocer su pertinencia, desempeño y resultados, así mismo las propuestas de evaluaciones a las políticas en materia de cambio climático, serán parte del Sistema de Evaluación del Estado de Guanajuato. (SECCIÓN DEROGADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Segunda Programa Estatal de Cambio Climático Artículo 61. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. Artículo 62. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. (SECCIÓN REFORMADA EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Tercera Programas Municipales de Acción Climática (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Programas municipales Artículo 63. Los Programas Municipales de Acción Climática serán elaborados al inicio de la gestión de la Administración Pública Municipal en los términos establecidos por Programa Estatal, el Programa de Diversificación, la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y las disposiciones jurídicas aplicables. En los Programas Municipales de Acción Climática se establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas, indicadores, costos y responsables, y la definición de prioridades en materia de adaptación y mitigación incluyendo estrategias para la capitalización para ejecutar acciones con recursos de fuentes diversas, que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno de las administraciones municipales correspondientes, de conformidad con el Programa, el Programa de Diversificación, el Programa de Gobierno Municipal, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Los Programas Municipales de Acción Climática para su elaboración deberán considerar el Diagnóstico Climatológico, la Prospectiva de Vulnerabilidad, el Inventario Estatal, las rutas sectoriales de descarbonización además de los instrumentos de gestión integral de riesgo estatales y municipales. Los Programas Municipales de Acción Climática deben considerar las interacciones intermunicipales en la información de análisis, así como en la propuesta de estrategias, Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 47 de 70 políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores. Estas interacciones pueden incluir, sin estar limitadas a, los siguientes conceptos: Cuencas atmosféricas, cuencas hidrológicas, agua subterránea, áreas naturales protegidas, gestión integral de riesgo, gestión de residuos sólidos con enfoque en aprovechamiento de metano, atención a incendios forestales, contaminación y pasivos ambientales, transporte y movilidad, infraestructura estratégica, actividades agroalimentarias e industriales, economía circular y producción y distribución de energía, y cualquier otra que sea relevante para la mitigación y adaptación al cambio climático. Los Programas Municipales de Acción Climática deben ser actualizados cada tres años. La estrategia para la implementación de los programas municipales debe registrarse ante la Secretaría y actualizarse cada tres años, como requisito para obtener apoyo técnico. (REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Apoyo y asesoría a municipios Artículo 64. La Secretaría apoyará y asesorará a los municipios que lo soliciten, en la formulación, ejecución y operación de sus programas de acción climática. Capítulo VII Subsistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2018) Apoyo y asesoría a municipios Artículo 64. La Secretaría apoyará y asesorará a los municipios que lo soliciten, en la formulación, ejecución y operación de sus Programas Municipales de Acción Climática. (SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 BIS Y 64 TER, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Cuarta Estrategia de Biodiversidad Estrategia de Biodiversidad Artículo 64. bis. La Estrategia de Biodiversidad es el instrumento rector de política estatal que establece, bajo el principio de desarrollo sostenible, con un enfoque de adaptación basada en ecosistemas y con criterios de transversalidad e integridad de políticas, los objetivos, prioridades, ejes estratégicos y acciones que deberán observarse en las actividades de protección, conservación, restauración y uso sustentable de los recursos biológicos, a fin de prevenir y detener el deterioro y la pérdida de la biodiversidad del Estado. Implementación Artículo 64 ter. La Estrategia de Biodiversidad deberá implementarse de forma transversal y coordinada entre los diferentes sectores y órdenes de gobierno relacionados con la biodiversidad en el Estado. Asimismo, es el instrumento bajo el cual las autoridades de las administraciones públicas estatal y municipales, atenderán en la planeación y desarrollo de sus proyectos, metas y objetivos, cuando incidan directa o indirectamente sobre la biodiversidad que alberga el Estado. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 48 de 70 (SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 QUATER Y 64 QUINQUIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Quinta Diagnóstico Climatológico Objeto y actualización del Diagnóstico Climatológico Artículo 64 quáter. Este instrumento tiene por objeto identificar los cambios en la variabilidad climática y en la temperatura, así como los impactos de eventos hidrometeorológicos, desde que se tiene registro en el Estado de Guanajuato, se complementa con información nacional e internacional, y genera panoramas futuros respecto al cambio climático y sus efectos en la Entidad, el cual servirá de insumo para el diseño de las políticas públicas en la materia. El Diagnóstico Climatológico deberá actualizarse cada seis años. Contenido del Diagnóstico Climatológico Artículo 64 quinquies. El Diagnóstico Climatológico deberá contar al menos con los siguientes elementos: I. Diagnóstico del peligro climático actual en la Entidad; II. Análisis de los impactos por peligros climáticos en el Estado; III. Caracterización del peligro climático futuro en Guanajuato; IV. Principales resultados del análisis climático y de impactos; V. Referencias; y VI. Anexos cartográficos y estadísticos. (SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 SEXIES Y 64 SEPTIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Sexta Prospectiva sobre Vulnerabilidad Prospectiva sobre Vulnerabilidad Artículo 64 sexies. Este instrumento realiza un análisis respecto a la vulnerabilidad al cambio climático de los diferentes sectores y regiones del Estado, con el fin de generar información actualizada y específica de la sensibilidad, exposición y capacidades adaptativas en la entidad, con especial énfasis en la disponibilidad del agua actual y futura bajo condiciones de cambio climático. La Prospectiva de Vulnerabilidad deberá actualizarse cada seis años. Contenido de la Prospectiva sobre Vulnerabilidad Artículo 64 septies. La Prospectiva sobre Vulnerabilidad deberá contar con los siguientes elementos: I. Marco conceptual básico para la integración del análisis de vulnerabilidad; II. Condiciones de vulnerabilidad ambientales, sociales y económicas; III. Vulnerabilidad actual y futura desde la perspectiva sectorial; IV. Vulnerabilidad actual y futura desde la perspectiva regional; Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 49 de 70 V. Disponibilidad proyectada del recurso hídrico en el estado de Guanajuato - 10 y 20 años hacia el futuro-; VI. Capacidades de adaptación en el estado de Guanajuato; VII. Referencias; y VIII. Anexos cartográficos y estadísticos. (SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 OCTIES Y 64 NONIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Séptima Programa de Diversificación Programa de Diversificación Artículo 64 octies. El Programa de Diversificación permitirá coadyuvar a la seguridad energética, equidad energética, al desarrollo sustentable del sector energético en sus tres dimensiones ambiental, social y financiera, y a la competitividad de la economía del estado de Guanajuato, el cual permitirá la implementación de acciones en materia de economía circular. Contenido del Programa de Diversificación Artículo 64 nonies. El Programa de Diversificación deberá contar con los siguientes elementos: I. Diagnóstico de la situación energética en el Estado; II. Instrumentación, seguimiento, evaluación y actualización del Programa; III. Cartera de proyectos e iniciativas estratégicas con metas en el corto, mediano y largo plazo; IV. Perfil energético municipal y regional, incluyendo el inventario de sitios probados y probables para la generación de electricidad limpia; V. Balance estatal de energía actualizado; VI. Prospectivas de la oferta detallada por fuente y demanda energética en el Estado desagregada por sector industria, servicios, residencial y campo; y VII. Planteamiento de objetivos, metas e indicadores. (SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 DECIES Y 64 UNDECIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Octava Rutas sectoriales de descarbonización Objetivo de las rutas sectoriales de descarbonización Artículo 64 decies. Las rutas sectoriales de descarbonización permitirán construir escenarios de referencia del comportamiento de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como identificar metas de reducción por sector y alineadas a los compromisos internacionales y nacionales vigentes. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 50 de 70 Sectores de las rutas de descarbonización Artículo 64. undecies. Las rutas de descarbonización deberán estar enfocadas en los siguientes sectores: I. Eléctrico; II. Procesos industriales; III. Residuos; IV. Transporte; V. Agricultura, silvicultura, y otros usos de la tierra (AFOLU); y VI. Aquellos que se determinen por las instancias competentes. (SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 DUODECIES, 64 TERDECIES, 64 QUATERDECIES, 64 QUINDECIES Y 64 SEXDECIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Novena Balance Estatal de Energía Objeto Artículo 64 duodecies. El Balance Estatal de Energía tiene por objeto identificar, cuantificar y analizar los flujos físicos por los cuales la energía se produce, se intercambia con otras entidades, se transforma, se desaprovecha y se consume en el propio sector energético, así como aquella que se destina a los distintos sectores productivos dentro de la entidad, permitiendo observar su desempeño y evolución respecto a años anteriores. Objetivos Artículo 64 terdecies. Son objetivos del Balance Estatal de Energía los siguientes: I. Evaluar la dinámica del sistema energético en concordancia con la economía del Estado; II. Conocer detalladamente la estructura del sector energético estatal; III. Presentar cifras de origen y destino de energéticos primarios y secundarios durante el año del estudio; IV. Mostrar la producción, exportación e importación, así como el consumo de los distintos energéticos de uso en los sectores de la sociedad dentro de la entidad; V. Proporcionar información básica y comparable para el desempeño del análisis de la situación energética en la entidad, para la toma de decisiones de la política energética y ambiental para el beneficio de la sociedad; y VI. Ser utilizado para permitir la proyección energética y sus perspectivas a corto, mediano y largo plazo. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 51 de 70 Contenido y actualización Articulo 64 quaterdecies. El contenido y la actualización del Balance de Energía Estatal, se realizará conforme a lo establecido en el reglamento. Responsabilidad Artículo 64 quindecies. La elaboración del Balance Estatal de Energía estará a cargo de la Secretaría, y deberá sujetarse a los términos establecidos en la presente Ley y el reglamento. Utilización Artículo 64 sexdecies. La Secretaría podrá utilizar la información del Balance Estatal de Energía como información de soporte para la integración del Programa de Diversificación y Eficiencia Energética así como de la Plataforma de Información Ambiental. (SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 SEPTENDECIES, 64 OCTODECIES, 64 NOVODECIES, 64 VICIES Y 64 UNVECIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Décima Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal Objeto Artículo 64 septendecies. La Prospectiva de Oferta y Demanda Energética tiene por objeto identificar la evolución del comportamiento de la demanda y oferta de los energéticos relevantes en un horizonte de mediano y largo plazo de una forma tendencial para los distintos sectores productivos del Estado de Guanajuato, para fines de toma de decisiones en cuanto a acciones de mitigación se refiere en el desarrollo de políticas públicas. Objetivos Artículo 64 octodecies. Son objetivos de la Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal los siguientes: I. Evaluar los escenarios posibles de los consumos energéticos relevantes y estratégicos en Guanajuato, tomando en consideración, la dinámica socio - económica –climática de la entidad y del país en el presente y a futuro; II. Contribuir a la preparación y la formulación de políticas energéticas y medio ambientales y en la identificación de los principales retos de la sociedad guanajuatense a futuro; y III. Brindar insumos calificados de información y conocimiento para el desarrollo futuro y la planificación de largo plazo a fin de dar respuesta a los grandes desafíos energéticos y climáticos en la entidad. Contenido y actualización Artículo 64 novodecies. El contenido y la actualización de la Prospectiva Energética, se realizará conforme a lo establecido en el reglamento. Responsabilidad Artículo 64 vicies. La elaboración de la Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal, estará a cargo de la Secretaría y deberá sujetarse a los términos establecidos en la presente Ley y su reglamento. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 52 de 70 Uso Artículo 64 unvicies. La Secretaría podrá utilizar la información de la Prospectiva de Oferta y Demanda Energética Estatal como información de soporte para la integración del Programa de Diversificación y Eficiencia Energética, así como de la Plataforma de Información Ambiental. (SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 64 DUOVICIES, 64 TERVICIES, 64 QUATERVICIES, 64 QUINVICIES Y 64 SEXVICIES, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Undécima Potencial de Energías Renovables del Estado Objeto Artículo 64 duovicies. El Potencial de Energías Renovables del Estado tiene por objeto determinar la valoración técnica de la explotación de los distintos recursos energéticos renovables en la entidad para su aprovechamiento en la generación de energía, principalmente de electricidad, para beneficio de los distintos sectores de la sociedad, contribuyendo en la sustentabilidad de la entidad, al incrementar la producción de energía limpia, diversificando la matriz energética en la entidad. Objetivos Artículo 64 tervicies. Son objetivos del Potencial de Energías Renovables del Estado los siguientes: I. Conocer el marco regulatorio actual con el que actualmente se rigen la implementación de proyectos para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en la entidad; II. Conocer el estado del arte actual de la tecnología para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; III. Determinar la situación actual y a futuro de las fuentes renovables de energía en la entidad; IV. Conocer la capacidad instalada y de generación, por tipo de fuente, de los proyectos de generación eléctrica en funcionamiento con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en la entidad; y V. Contar con un instrumento de consulta para la implementación de proyectos de generación eléctrica mediante fuentes renovables de energía, que permita conocer con cierta precisión, el recurso energético renovable en una zona geográfica específica en la entidad, así como el potencial estimado para su ampliación. Contenido y actualización Articulo 64 quatervicies. El contenido y la actualización del Potencial de Energías Renovables, se realizará conforme a lo establecido en el reglamento. Responsabilidad Artículo 64 quinvicies. La elaboración del Potencial de Energías Renovables del Estado estará a cargo de la Secretaría y deberá sujetarse a lo establecido en la Ley y el reglamento. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 53 de 70 Uso Artículo 64 sexvicies. La Secretaría podrá utilizar la información derivada del Potencial de Energías Renovables del Estado como información de soporte para la integración del Programa de Diversificación y Eficiencia Energética, así como de la Plataforma Ambiental. (CAPITULO REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Capítulo VII Plataforma de Información Ambiental (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Objeto de la Plataforma Artículo 65. Este instrumento tiene como objeto centralizar la información utilizada de forma estructurada con metadatos unificados, para que cuando se requiera actualizar la información correspondiente a planeación territorial, protección de los recursos naturales, prevención y control cambio climático y calidad del aire, sea posible de manera única realizar la tarea y que de ahí se derive en todas las herramientas que lo utilizan. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Integración de información Artículo 65 bis. La información de los instrumentos de planeación de la Ley deberá ser actualizada en la plataforma de información ambiental con la periodicidad determinada en el reglamento. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sujetos responsables Artículo 65 ter. La integración de la información de los instrumentos a la Plataforma de información ambiental es responsabilidad de la Secretaría, pero la Secretaría puede solicitar a las dependencias correspondientes la inclusión de información relevante para la materia ambiental. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Carácter de la información Artículo 66. La información incluida en la Plataforma de Información Ambiental observara lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Indicadores Artículo 67. La Plataforma de Información ambiental podrá utilizar los siguientes indicadores: I. Las emisiones del Inventario Estatal y de cada municipio y aquellos que realicen cualquiera de los sectores social y productivo, y del Registro Estatal; II. Las condiciones atmosféricas del territorio estatal, pronósticos del clima en el corto plazo, escenarios de cambio climático a mediano y largo plazo y caracterización de la variabilidad climática; III. La vulnerabilidad al cambio climático de los sistemas humanos que incluyen, sin estar limitados a asentamientos humanos, infraestructura, cuencas, meso cuencas y microcuencas hidrológicas, actividades económicas, ecosistemas y Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 54 de 70 biodiversidad, así como afectaciones al medio ambiente atribuibles directa o indirectamente al cambio climático; IV. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un período determinado; V. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, avance de la erosión y desertificación, y la capacidad de infiltración; VI. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad; VII. La disponibilidad de agua actual y futura, bajo escenarios tendenciales de crecimiento y de cambio climático; VIII. El avance en la sustentabilidad energética que puede incluir el monitoreo de generación de energías renovables en el Estado, eficiencia energética y la movilidad no motorizada; IX. El comportamiento del efecto isla de calor en las ciudades y asentamientos humanos, en relación con la cobertura vegetal y forestal, así como el aumento de la temperatura y otros efectos del cambio climático; y X. La reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Informes Artículo 68. Con base en la Plataforma de Información Ambiental, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas estatales. La Secretaría en los informes formulará las especificaciones sobre las acciones y políticas públicas que a corto y mediano plazo deberán implementar los municipios para la adaptación ante los efectos del cambio climático en el estado. Artículo 69. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. (CAPITULO REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 20249 Capítulo VIII Inventario Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero Inventario Estatal (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 70. La Secretaría deberá formular y adoptar metodologías y establecer líneas de coordinación con la federación y los ayuntamientos para la elaboración, actualización y publicación del Inventario Estatal. Cuando se trate de fuentes emisoras de competencia federal, la información se solicitará a través de la autoridad competente. Elementos para la integración del Inventario Estatal Artículo 71. Para la integración del Inventario Estatal se considerarán los siguientes elementos: Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 55 de 70 I. Establecer los procesos y sistemas necesarios para integrar la información; (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) II. Requerir y coordinar, en conjunto con otras instituciones estatales y federales, la información de los siguientes sectores: a) Energía; b) Procesos industriales y uso de otros productos; c) Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra; d) Ganadería; e) DEROGADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024; f) Residuos; g) DEROGADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. h) Otras, determinadas por las instancias federales, internacionales o las autoridades competentes. (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Establecer los criterios para el control y aseguramiento de la calidad para garantizar la integridad, consistencia, transparencia, trazabilidad y precisión de los reportes; y (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IV. Seleccionar y aplicar la metodología de cálculo de conformidad con las establecidas por las instancias internacionales competentes. (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Actualización del Inventario Estatal Artículo 72. El Inventario Estatal se actualizará cada dos años y la Secretaría publicará anualmente las proyecciones de las emisiones. Capítulo IX Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Registro Estatal Artículo 73. La Secretaría será responsable de elaborar, actualizar y publicar un reporte anual sobre los niveles de emisiones de los gases y compuestos de efecto invernadero en el Estado, así como determinar las fuentes que deberán reportar en el Registro Estatal por sector, subsector y actividad, así como las acciones realizadas en el año por el gobierno estatal en materia de mitigación del cambio climático, a través de instrumento, proceso o sistema que este determine. El Registro se integrará a partir de la información que proporcionen: I. Las fuentes emisoras de competencia estatal; II. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal; y Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 56 de 70 III. La que proporcionen los Ayuntamientos y las dependencias y entidades municipales, respecto de los sectores y subsectores de su competencia. Reporte de las Fuentes Emisoras (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 74. Las fuentes emisoras de competencia estatal están obligadas a reportar sus emisiones a la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que de ella se deriven. PÁRRAFO DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024 Elementos para la integración del Registro Estatal Artículo 75. Para la integración del Registro Estatal se considerarán los siguientes elementos: (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) I. Los gases y compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro Estatal; II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas; III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia, trazabilidad y precisión de los reportes; y V. La vinculación, en su caso, con otros registros estatales de emisiones. Obligaciones de las personas Artículo 76. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro Estatal. (PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Información sobre emisiones Artículo 77. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación, reducción o compensación de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro Estatal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan. La información de los proyectos o actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 57 de 70 (CAPITULO DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Capítulo X Fondo para el Cambio Climático Artículo 78. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024. Artículo 79. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024 Artículo 80. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024 Artículo 81. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024 Artículo 82. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024 Artículo 83. DEROGADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024 Capítulo XI Instrumentos Económicos (P.O. SIC 07 DE JUNIO DE 2024) Autoridades competentes Artículo 84. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias diseñarán desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos para el cumplimiento de las acciones para actuar ante el cambio climático, así como de los objetivos y metas establecidos en la política estatal en materia de cambio climático. Las dependencias y entidades estatales correspondientes promoverán alianzas con el sector privado para que adquiera instrumentos financieros que ayuden a disminuir la incertidumbre económica en sus sectores económicos debido a los efectos del cambio climático, así como la implementación de mecanismos de financiamiento conjuntos. Así mismo, promoverán el desarrollo de mecanismos de financiamiento que esté ligado con los esfuerzos para la conservación de la biodiversidad y evitar su pérdida, incluyendo estrategias de movilización de recursos, alineación y eficiencia de gastos. Concepto de Instrumentos Económicos Artículo 85. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en la materia. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 58 de 70 Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Mecanismos de internalización Artículo 85 bis. Para mitigar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, fortalecer la resiliencia y capacidad adaptativa, y reducir la vulnerabilidad, la política estatal de cambio climático establecerá mecanismos orientados a internalizar gradualmente el costo relacionado con las externalidades ambientales negativas derivadas de las actividades productivas, en aplicación de los principios establecidos en esta Ley. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Asignación de recursos Artículo 85 ter. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos asignarán recursos en el presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal, en los términos señalados por la normatividad aplicable. Actividades prioritarias para otorgamiento Artículo 86. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato del ejercicio fiscal que corresponda, las actividades relacionadas con: I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como realizar prácticas de eficiencia energética. II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono; y III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones. Capítulo XII Evaluación (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Autoridades para evaluar Artículo 87. La evaluación de la política estatal de cambio climático se realizará de forma conjunta entre la Comisión y el Observatorio Ciudadano. El Programa Estatal se revisará por la Secretaría y la Comisión, por lo menos cada tres años. (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Elementos a evaluar Artículo 88. Para la definición de los elementos a evaluar se contará con la participación y asesoría del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato. Estos elementos se definirán por la Comisión y el Observatorio Ciudadano, estarán en función del tipo de evaluación que se pretenda realizar y se plasmarán en los términos de referencia que para el efecto se elaboren. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 59 de 70 Las evaluaciones se realizarán por un externo y podrán ser del tipo diseño, desempeño, procesos, resultados, diagnóstico o cualquier otra, en función de los objetivos propios de la política estatal de cambio climático. (REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Resultados de las evaluaciones Artículo 89. Con base en dichas revisiones y los resultados de las evaluaciones la Secretaría actualizará, en su caso, el Programa Estatal, y deberán ajustarse para tal efecto los Programas Municipales de Acción Climática. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados por la Secretaría en la Plataforma de Información Ambiental. (PÁRRAFO PRIMERO, 07 DE JUNIO DE 2024) Ajustes o modificaciones Artículo 90. La Comisión podrá proponer ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, objetivos, acciones o metas comprendidas en el Programa Estatal en los siguientes casos: I. Se adopten nuevos compromisos nacionales en la materia; II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y técnicos relevantes; y (REFORMADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, economía, energías renovables, transporte sustentable, salud, vivienda, seguridad agroalimentaria e hídrica, protección civil, gestión integral de riesgos, desarrollo social u otras que se relacionen con la adaptación o mitigación. (CAPITULO REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024 Capítulo XIII Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones y Acceso a la Información y Participación Social Sección Primera Inspección y Vigilancia (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) De fuentes emisoras Artículo 91. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato en el marco de sus atribuciones realizará la inspección y vigilancia de las fuentes emisoras de competencia estatal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega a la autoridad correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven. Del cumplimiento de la Ley Artículo 92. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato realizará en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo se deriven. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 60 de 70 Visitas de inspección Artículo 93. Las visitas de inspección que realice la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, se realizarán conforme a las disposiciones y formalidades que para la inspección y vigilancia prevé la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Emisión de recomendaciones Artículo 94. Si del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, o los municipios se desprende que se trata de actos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes. Cuando se trate de actos u omisiones atribuibles a autoridades federales, se remitirá el expediente a la autoridad federal que corresponda. Las recomendaciones que emita la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato serán públicas, autónomas y no vinculatorias. Sección Segunda Medidas de Seguridad Medidas de seguridad Artículo 95. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato podrá ordenar fundada y motivadamente las medidas de seguridad que se contemplan en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en los casos que ésta misma señala. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores. Sección Tercera Sanciones Sanciones administrativas Artículo 96. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato en los términos de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, considerándose además para su imposición que sean acordes con el daño ambiental ocasionado y con el beneficio económico obtenido por la violación a la legislación ambiental vigente. (REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 97. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se harán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 61 de 70 (SECCIÓN ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Sección Cuarta Acceso a la Información y Participación Social (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Derecho de acceso a la información Artículo 98. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán proporcionar a todas las personas y grupos información pertinente, oportuna y actualizada en materia de cambio climático, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ley. Toda persona tendrá derecho a que los sujetos obligados por la ley pongan a su disposición la información que en materia de cambio climático se les solicite en los términos previstos por las leyes aplicables y el Acuerdo de Escazú. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos a través de la Plataforma de Información Ambiental pondrán a disposición del público la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel estatal y local. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) Participación social Artículo 99. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán promover y garantizar la participación social informada, abierta, incluyente y corresponsable para la elaboración, desarrollo, implementación y evaluación de los instrumentos de planeación de cambio climático, así como en la toma de decisiones, mediante los mecanismos previstos en esta Ley. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de enero del 2014. Término para expedir o modificar la reglamentación Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán expedir o modificar los reglamentos en la materia dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. Término para instalar el Consejo Estatal Artículo Tercero. El Consejo Estatal deberá instalarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Término para instalar la Comisión Intersecretarial Artículo Cuarto. La Comisión Intersecretarial será instalada bajo el régimen de la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Término para la elaboración de la Estrategia Estatal Artículo Quinto. El Instituto de Ecología del Estado contará con un plazo de cuatro meses para la elaboración de la Estrategia Estatal, y deberá someter a la aprobación del Consejo Estatal dentro de los 30 días hábiles siguientes. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 62 de 70 Una vez publicada la Estrategia Estatal, el Ejecutivo del Estado y los municipios contarán con un plazo de dos meses para la expedición del Programa Estatal y de los programas de acción climática municipales, en el ámbito de su competencia. Plazo para la integración del Subsistema Estatal de Información sobre Cambio Climático Artículo Sexto. El Instituto de Ecología del Estado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de tres meses para la integración del Subsistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático. Plazo para la elaboración y publicación del Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Artículo Séptimo. El Instituto de Ecología del Estado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de seis meses para la elaboración y publicación del Inventario Estatal de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Plazo para la integración del Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero Artículo Octavo. El Instituto de Ecología del Estado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de dieciocho meses para la Integración del Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero. Plazo para la creación del Fondo para el Cambio Climático Artículo Noveno. El Ejecutivo del Estado, atendiendo a la disposición presupuestal con la que cuente, en un plazo de seis meses creará el Fondo para el Cambio Climático, y expedirá las reglas de operación correspondientes. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 7 DE NOVIEMBRE DE 2013.- PEDRO CHÁVEZ ARREDONDO.- DIPUTADO PRESIDENTE.- KARLA ALEJANDRINA LANUZA HERNÁNDEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- LUIS MANUEL MEJÍA BARREÑADA.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 8 de noviembre de 2013. EL GOBERNADOR MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 63 de 70 N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 64, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL SISTEMA DE INNOVACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EDUCACIÓN SUPERIOR, REFORMANDO, ADICIONANDO Y DEROGANDO DISPOSICIONES DE VARIOS ORDENAMIENTOS LEGALES”.] Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero (sic) 2016, previa publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado. Creación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para crear la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior. Las Secretarías de Educación, de Desarrollo Económico Sustentable, y el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, continuarán ejerciendo las atribuciones en materia de educación superior, economía del conocimiento y de innovación, ciencia y tecnología, respectivamente, hasta el acto formal de entrega recepción. Transferencia de recursos Artículo Tercero. Las secretarías de Educación y de Desarrollo Económico Sustentable transferirán a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de educación superior, innovación y economía del conocimiento, a través de la entrega- recepción respectiva. El Consejo de Ciencia y Tecnología transferirá a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que se atiende la competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de ambas dependencias y del Concyteg, conforme a su estatus laboral pasará a integrar la nueva Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Concyteg Artículo Cuarto. El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato continuará ejerciendo sus labores de obtención de financiamiento y atracción de recursos para lo cual el Consejo Técnico de esa entidad continuará en funciones hasta en tanto la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior inicie formalmente sus actividades de colaboración con instituciones de financiamiento y obtención de recursos; una vez lo cual, se extinguirá. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 64 de 70 El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, informará al Congreso del Estado, sobre la conclusión del proceso de extinción del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato. Asunción de responsabilidades Artículo Quinto. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Educación en materia de educación superior, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración. Igualmente, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior sustituye en todas sus obligaciones así como los compromisos adquiridos por el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, en materia de innovación, ciencia y tecnología, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable en materia de Economía del Conocimiento debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración. Para todos los efectos legales correspondientes, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior a que alude el presente Decreto, se entenderá referida al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, que se menciona en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto. Constitución del Sistema Artículo Sexto. El Ejecutivo del Estado, deberá constituir el Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato, en un término de noventa días, contados a partir de del (sic) inicio de vigencia del presente Decreto. Resolución de asuntos en trámite Artículo Séptimo. Los asuntos que en materia de educación superior actualmente estén pendientes de resolver por parte de la Secretaría de Educación y cuyo trámite haya iniciado bajo la vigencia de las disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que se reforman, adicionan o derogan mediante el presente Decreto, se seguirán tramitando con base en esas disposiciones, hasta su debida conclusión. Asignación de recursos Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, para su correcta operación. En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los efectos de este artículo. Entrega-recepción Artículo Noveno. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega Recepción, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria. Término para la adecuación reglamentaria Artículo Décimo. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta reforma, en un término que no exceda de ciento ochenta Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 65 de 70 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma, acorde a lo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto. P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 341, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4o. PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIONES VIII Y XVIII; 5o. PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN III; 80, EN SU PRIMER PÁRRAFO; 9 FRACCIÓN VI; 27 PÁRRAFO SEGUNDO; 29 EN SU PRIMER PÁRRAFO; 31 PRIMER PÁRRAFO; 33 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II; 35 EN SU PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS; 36; 37; 38 PRIMER PÁRRAFO; 39 PRIMER PÁRRAFO; 40; 41 PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, Y FRACCIÓN II; 42 PRIMER PÁRRAFO; 43 SEGUNDO PÁRRAFO; 48 PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO; 63; 64; 69; 108 EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO; 114 PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO; 115 EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y FRACCIONES III Y IV EN SUS INCISOS B ), E), F), G) Y H); 117 FRACCIÓN II; 118 EN SU PRIMER PÁRRAFO; 132 PRIMER PÁRRAFO; 149 EN SU PRIMER PÁRRAFO; 152; 154 PRIMER PÁRRAFO; 156 EN SU PRIMER PÁRRAFO; Y 177 EN SU PÁRRAFO PRIMERO. Y SE DEROGAN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 156; Y LOS ARTÍCULOS 157 Y 158, TODOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO".] Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 26 de septiembre de 2018, previa publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. Artículo Tercero. Aquellos procedimientos iniciados bajo la vigencia de las disposiciones que se reforman o derogan mediante el presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio. Artículo Cuarto. En tanto se crea la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, las dependencias y entidades paraestatales que a la fecha desempeñan las atribuciones en las materias objeto de la presente reforma, continuarán ejerciendo las atribuciones en sus materias, hasta el acto formal de entrega recepción. (F. DE E., P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018) Artículo Quinto. El Instituto de Ecología del Estado y la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, transferirán a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones, a través de la entrega- recepción respectiva. El personal de las entidades paraestatales referidas en el párrafo que antecede, conforme a su situación laboral pasarán a integrar la nueva Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 66 de 70 Por lo que hace a las secretarías de Desarrollo Agroalimentario y Rural y de Desarrollo Social y Humano, la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, el Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato y el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, transferirán sólo los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones que tuvieren encomendadas en las materias que se transfieran con motivo del presente Decreto y de las reformas a otros ordenamientos, a través de la entrega-recepción respectiva, y pasarán a ser competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. Artículo Sexto. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por las entidades paraestatales y secretarías de Desarrollo Agroalimentario y Rural y de Desarrollo Social y Humano que les transfieran los asuntos en términos del artículo quinto transitorio del presente Decreto. (F. DE E., P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018) Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias al Instituto de Ecología del Estado, Comisión de Vivienda de Guanajuato, e Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato, contenidas en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial a que alude el presente Decreto acorde a éste y a las reformas a los demás ordenamientos. Artículo Séptimo. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega- Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria. (F. DE E., P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018) Artículo Octavo. Las Secretarías de Finanzas, inversión y Administración, y de la Transparencia y Rendición de Cuentas realizarán un dictamen técnico-jurídico para determinar los pasos a seguir en el proceso de extinción del Instituto de Ecología del Estado y de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato. Dicho dictamen deberá señalar el personal y en su caso, los recursos materiales· y financieros que integran el patrimonio del organismo que se extingue. Artículo Noveno. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos, así como las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente Decreto. Artículo Décimo. Los ayuntamientos actualizarán o expedirán los reglamentos y demás disposiciones normativas o administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 67 de 70 P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 109 DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y SE ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS”.] Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 22 DE JULIO DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 203 QUE EMITE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE ABROGAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS; ASÍ COMO SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE VARIAS LEYES”.] Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para crear el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, continuará ejerciendo las atribuciones en materia de innovación, ciencia y tecnología, hasta el acto formal de entrega recepción. Artículo Tercero. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior transferirá a la Secretaría de Educación, los programas, proyectos y procesos, asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de educación superior, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, conforme a su situación laboral pasará a integrarse a la Secretaría de Educación o el Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Artículo Cuarto. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior continuará ejerciendo sus labores de obtención de financiamiento y atracción de recursos hasta en tanto el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato inicie formalmente sus actividades de colaboración con instituciones de financiamiento y obtención de recursos. Artículo Quinto. La Secretaría de Educación sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior en materia de educación superior, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 68 de 70 Igualmente, el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato sustituye en todas sus obligaciones, así como los compromisos adquiridos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en materia de innovación, ciencia y tecnología, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración. Para todos los efectos legales correspondientes, el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato a que alude el presente Decreto, y la Secretaría de Educación, en lo correspondiente a educación superior, se entenderá referido a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en cuanto a la competencia en materia de ciencia e innovación y educación superior, que se menciona en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto. Artículo Sexto. Los asuntos que en materia de educación superior actualmente estén pendientes de resolver por parte de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior y cuyo trámite haya iniciado bajo la vigencia de las disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que se abroga mediante el presente Decreto, se seguirán tramitando con base en esas disposiciones, hasta su debida conclusión. Artículo Séptimo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a la Secretaría de Educación y el Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, para la correcta operación de las atribuciones conferidas. El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior que a la fecha ha operado y participado en el procesamiento, cálculo y pago de la nómina, durante el plazo de hasta 4 meses, contados a partir del acto general de entrega recepción, se instalará de manera permanente en las oficinas de la Secretaría de Educación de Guanajuato y se coordinará con el personal que esta dependencia designe para dar continuidad a dichos procesos y acordar la conciliación y entrega de la nómina, con el fin de asegurar la remuneración oportuna del salario y prestaciones del personal transferido. En este proceso de coordinación y de instrumentación de la ruta crítica a seguir y en el establecimiento de los acuerdos respectivos participará la Secretaría de Finanzas Inversión y Administración, debiendo ministrar oportunamente los recursos correspondientes para que la Secretaría de Educación de Guanajuato continúe con dicho pago de nómina. En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los efectos de este artículo. Artículo Octavo. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará los procesos de entrega recepción extraordinaria, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal. Artículo Noveno. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de este Decreto, en un término que no exceda de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma, acorde a lo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 69 de 70 P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021 Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Expedición de la reglamentación y demás Disposiciones para el cumplimiento del presente Decreto Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Ejecutivo del Estado adecuará y expedirá los reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento del presente decreto, en un término que no exceda de 180 días. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente decreto, acorde a lo establecido en el artículo transitorio siguiente. Transferencias Artículo Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial transferirá a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que haya venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la dependencia referida en el párrafo que antecede, conforme a su situación laboral pasará a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Sustitución en obligaciones y compromisos, y referencias Artículo Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano sustituye en su ámbito de competencia en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial que le transfiera en términos del artículo tercero transitorio del presente Decreto. Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, contenidas en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de conformidad con el artículo tercero transitorio del presente Decreto. Procedimientos y mecanismos de asignación Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los procedimientos y mecanismos para la asignación de recursos presupuestales a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano para su adecuada operación. En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los efectos de este artículo. Proceso de entrega-recepción extraordinaria Artículo Sexto. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega- Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria. Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 115, 3ª. Parte, 07-06-2024 Página 70 de 70 P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021. Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Término para expedir o modificar la reglamentación Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán expedir o modificar los reglamentos de esta Ley dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Término para instalar la Comisión Artículo Tercero. La Comisión será instalada en los términos del presente Decreto dentro de los 90 días siguientes de su entrada en vigor. Término para expedir instrumentos de planeación de la política estatal de cambio climático Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos expedirán los instrumentos de la política de cambio climático a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.