Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024
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DECRETO NÚMERO 343
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
Artículo Único. Se expide la Ley de Economía Circular para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Naturaleza y objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las bases para promover el ecodiseño, la remanufactura, el compostaje, el
reacondicionamiento, la reutilización, el reciclaje, la recuperación, el mantener el valor de
los materiales y productos, el uso eficiente de recursos o cualquier tipo de
aprovechamiento o valorización para orientar a una economía sostenible, minimizar el
impacto ambiental y la emisión de gases de efecto invernadero para transitar
progresivamente de una economía lineal a una de naturaleza circular.
Objetivos
Artículo 2. Esta Ley tiene los siguientes objetivos:
I. Promover la eficiencia en el uso de los recursos, productos, servicios, materiales,
materias primas secundarias, subproductos a través de los criterios de economía
circular, así como la valorización energética para contribuir a la disminución de las
emisiones, regeneración de los ecosistemas y atender el cambio climático;
II. Impulsar que, en las actividades económicas, se observen progresivamente
criterios para lograr la transición hacia la economía circular;
III. Impulsar acciones y desarrollo tecnológico para la prevención de la contaminación
y la generación de residuos desde el diseño de los productos y materiales,
considerando todos los mecanismos de aprovechamiento de residuos y
promoviendo la infraestructura necesaria para ello;
IV. Estimular el desarrollo económico a través de la promoción de acciones que
permitan a las actividades económicas y su cadena de valor cumplir con principios
de economía circular;
V. Impulsar y fomentar que los productos y servicios incorporen criterios de
economía circular para mantener su valor y uso;
VI. Promover la integración de cadenas de valor en términos de la presente Ley;
VII. Fomentar una cultura circular en la población para lograr un consumo
responsable;
VIII. Impulsar el uso eficiente de recursos y la simbiosis industrial;
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IX. Fomentar la inversión pública y privada para la implementación de políticas
públicas de sustentabilidad que permitan la valorización y aprovechamiento de los
productos materiales;
X. Promover la transición hacía una mentefactura y cultura circular; y
XI. Impulsar la regeneración de sistemas naturales priorizando los recursos
renovables y compensando los impactos de los territorios.
Principios rectores
Artículo 3. Los principios de la economía circular son los siguientes:
I. Preservar y regenerar el capital natural controlando reservas finitas y equilibrando
los flujos de recursos renovables;
II. Optimizar el uso de los recursos y la energía en el ciclo de vida;
III. Fomentar la eficacia del sistema, para reducir las externalidades de los procesos
de utilización de recursos naturales; y
IV. Buscar acciones conjuntas entre los diferentes agentes que intervengan en los
procesos.
Glosario
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se consideran las definiciones previstas
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley para la Protección y Preservación
del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Ley para la Gestión Integral de Residuos del
Estado y los Municipios de Guanajuato, y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así
como los siguientes:
I. Aprovechamiento energético: acción de recuperación de energía a través de
los residuos, por medio de la aplicación de tecnologías y sistemas de tratamiento
establecida en este ordenamiento;
II. Cadena de valor: aquella cadena económica dedicada a restituir el valor de los
productos que han terminado su primera vida útil, o de las materias primas
secundarias para su aprovechamiento o valorización ya sea en el mismo proceso
que los generó o en otros, y que puede incluir actividades de segregación, acopio,
reparación, remanufactura, reacondicionamiento, reciclaje, reutilización,
coprocesamiento o termovalorización;
III. Cadena económica secundaria: es el conjunto de operaciones planificadas de
transformación de materia prima de segundo uso, en bienes o servicios mediante
la aplicación de un procedimiento tecnológico;
IV. Cero residuos: conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos a
promover la valorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de
desincentivar que los materiales terminen en un sitio de disposición final de
residuos sólidos urbanos o en el ambiente;
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V. Cero neto: condición en la que se reducen las emisiones de gases de efecto
invernadero, aumentado al máximo la eliminación de dióxido de carbono y se
compensa la huella de carbono restante;
VI. Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas por las que pasa la
producción de un bien o un producto, desde la adquisición de materia prima o de
su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final;
VII. Compostable: material susceptible de ser degradado por procesos biológicos
acelerados en la infraestructura diseñada para tales efectos, bajo las condiciones
controladas que determinen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
VIII. Composteo: proceso de degradación de materiales orgánicos;
IX. Criterios de economía circular: aquellos que fomentan la disminución de la
huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento de los
materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y económicos, el
consumo y producción sostenibles, la reutilización, reciclaje, composteo,
coprocesamiento u otro tipo de valorización o aprovechamiento;
X. Circularidad: grado de alineación con los principios de economía circular;
XI. Cultura Circular: impulsar la concientización y socialización para mejorar
procesos de producción, así como hábitos de consumo;
XII. Destrucción de valor: pérdida del valor intrínseco remanente en los productos o
mercancías que han concluido su primer ciclo de vida útil para el que fueron
diseñados, a causa de la falta de mecanismos de reprocesamiento,
remanufactura, reparación, reúso, reciclaje o valorización energética;
XIII. Economía circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y
servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y servicios para
mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, materiales y los
recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible y que se prevenga o minimice la
generación de residuos, reincorporándolos nuevamente a proceso productivos cíclicos
o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo;
XIV. Grupos informales de personas acopiadoras: conjunto de personas que
ganan su ingreso a través de la recolección, transporte, clasificación, acopio,
limpieza y venta de productos y materiales reciclables, que, tanto en la legislación
como en la práctica, están insuficientemente contemplados por sistemas formales
o no lo están en absoluto, y que, por tanto, se desempeñan al margen de la
informalidad;
XV. Huella de carbono: indicador de la economía circular que cuantifica la suma de
las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero de un producto o
servicio, expresadas como CO2 equivalente, y basadas en una evaluación del ciclo
de vida;
XVI. Huella hídrica: indicador de la economía circular que cuantifica el uso eficiente o
el aprovechamiento del agua;
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XVII. Indicadores de la economía circular: métricas de desempeño en un proceso,
cadena productiva o en servicios, a fin de cumplir con los Criterios de Economía
Circular, siendo dichos indicadores los siguientes: huella hídrica, huella de
carbono e indicadores de aprovechamiento de materiales;
XVIII. Institucionalización circular: actualización del marco regulatorio para alinear a
través de modelos de negocio que se basan en la interacción entre productos y
servicios que incentive el uso eficiente de materias primas, la separación de
residuos de origen, compras públicas circulares, estándares y el fortalecimiento de
la fiscalización de la disposición inadecuada de recursos;
XIX. Ley: Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;
XX. Manufactura: proceso industrial de convertir materias primas en productos;
XXI. Materias primas secundarias: todos aquellos materiales al final de su vida útil,
productos no conformes, o subproductos, que son convertidos en materia prima
de segundo uso al ser separados, acopiados, y recolectados o recuperados, y se
gestionan y comercializan para su reutilización, reciclaje, composteo u otro tipo de
valorización o aprovechamiento, y sustituyen o reducen el uso de materias primas
vírgenes;
XXII. Mentefactura Circular: impulso a la investigación y desarrollo en circularidad
para promover la innovación tecnológica, tanto en proceso de diseño con enfoque
de circularidad, como el uso de herramientas digitales para optimizar el análisis de
información, y promover conexiones dentro de las cadenas de suministro;
XXIII. Plan de manejo con enfoque en Economía Circular: documento basado en la
responsabilidad compartida entre el fabricante, distribuidor y usuario de un bien o
servicio que, en colaboración con los gobiernos, plantea acciones y objetivo
tendientes a cumplir con los principios y criterios de economía circular;
XXIV. Procuraduría: la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del
Estado de Guanajuato;
XXV. Programa Estatal: Programa Estatal de Economía Circular;
XXVI. Programa Municipal: Programa Municipal de Economía Circular;
XXVII. Reacondicionamiento: proceso industrial que implica la modificación de un
producto para aumentar o restablecer su rendimiento y funcionalidad o para
cumplir las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, que tenga
como resultado que el producto sea plenamente funcional para utilizarlo con un
propósito que sea, al menos, originalmente previsto, incluyendo actividades tales
como limpieza y sanitización de datos;
XXVIII. Reciclaje: transformación de los residuos a través de distintos procesos que
permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y
cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;
XXIX. Recolección: la acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo
especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas,
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almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en sitios de
disposición final de residuos sólidos urbanos;
XXX. Ecodiseño: modificar algo para eliminar la contaminación y generación de los
residuos desde el diseño;
XXXI. Remanufactura: proceso industrial que crea un producto a partir de productos
usados o piezas usadas donde se realiza al menos un cambio importante en el
producto y que puede incluir la incorporación de nuevos componentes;
XXXII. Reprocesamiento: tratamiento de materiales ya utilizados para recuperarlos y
reutilizarlos;
XXXIII. Responsabilidad compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la
realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante
cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de
productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad
social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de
productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y los
gobiernos, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
XXXIV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del
Estado de Guanajuato;
XXXV. Subproductos: aquellos materiales que se generan de manera no intencional en
los procesos productivos y que son susceptibles de ser reutilizados, reciclados o
aprovechados ya sea en el mismo proceso productivo o en procesos distintos; y
XXXVI. Valorización: principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen
los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios
de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica
y económica.
Supletoriedad
Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo
conducente y de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado
de Guanajuato, la Ley de Manejo Integral de los Residuos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
Autoridades Competentes
Autoridades competentes
Artículo 6. Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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II. La Secretaría;
III. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
IV. La Secretaría de Educación;
V. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;
VI. La Procuraduría; y
VII. Los Ayuntamientos.
Atribuciones del Ejecutivo del Estado
Artículo 7. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Formular la política estatal en materia de fomento a la economía circular;
II. Expedir el Programa Estatal;
III. Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes para dar
cumplimiento al objeto de la presente Ley y sus objetivos;
IV. Promover, en coordinación con las autoridades federales y municipales, el impulso
regional a la infraestructura y equipamiento para el desarrollo y la implementación
del fomento de la economía circular que permitan la regeneración del capital
natural, con la participación del sector social y privado;
V. Impulsar la mentefactura circular promoviendo la investigación, desarrollo y
aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que fomenten
la economía circular;
VI. Promover la participación del sector social y privado en el diseño e
instrumentación de acciones para fomentar la economía circular;
VII. Promover la cultura circular respecto de la producción y consumo de bienes, bajo
el concepto de economía circular y uso eficiente de recursos;
VIII. Crear el Sistema de Información Estatal de Economía Circular;
IX. Diseñar y promover instrumentos económicos, fiscales y financieros para fomentar
la economía circular;
X. Generar el Padrón Estatal de las empresas que cuenten con Plan de Economía
Circular;
XI. Incentivar las actividades económicas que cumplan con los principios y criterios de
circularidad;
XII. Facilitar la gestión de las materias primas secundarias para agilizar su
incorporación a una cadena de valor;
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XIII. Promover la participación de las personas físicas o morales en modelos de
economía circular; y
XIV. Las demás que establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
Atribuciones de la Secretaría
Artículo 8. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Implementar la política estatal de economía circular;
II. Operar el Sistema de Información Estatal de Economía Circular;
III. Integrar y operar el Padrón Estatal de las empresas que cuenten con Plan de
Economía Circular;
IV. Proporcionar asistencia técnica para el diseño e implementación de los programas
municipales y planes de economía circular;
V. Capacitar a los diversos sectores de la sociedad en materia de economía circular;
VI. Aprobar y registrar los planes de economía circular;
VII. Ejecutar los instrumentos económicos, fiscales y financieros para fomentar la
economía circular;
VIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración, la Unidad Administrativa de Transporte y con el sector privado,
incentivos para la renovación vehicular que permitan un mejor rendimiento de
combustible y mayor seguridad vial;
IX. Promover los criterios de circularidad para cumplir con los criterios de economía
circular;
X. Institucionalizar el uso eficiente de recursos en las actividades productivas y de
servicios;
XI. Participar en la actualización de los instrumentos de carácter fiscal para promover
e incentivar las cadenas de valor y el uso de materias primas secundarias, así
como la congruencia en el manejo de conceptos;
XII. Difundir entre la población los beneficios, alcances y compromisos que implica la
instrumentación de la economía circular, a fin de garantizar la participación
pública y privada;
XIII. Expedir los lineamientos para la obtención y vigencia de la Certificación Voluntaria
de Economía Circular y de la Certificación de Uso Eficiente de Recursos, a fin de
mostrar el cumplimiento a la presente Ley, ordenamientos jurídicos aplicables o
estándares en la materia por parte de las personas físicas o morales;
XIV. Establecer los criterios y requisitos necesarios para acreditar y autorizar a
terceros, sean públicos o privados, que realicen actividades de auditoría para la
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obtención del Certificado Voluntario de Economía Circular y del Certificado de Uso
Eficiente de Recursos;
XV. Celebrar convenios con entes públicos o privados para cumplir con los objetivos
del Programa Estatal de Economía Circular;
XVI. Recibir las denuncias y turnarlas a la autoridad competente, por los actos u
omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ley; y
XVII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente artículo, la
Secretaría podrá coordinarse con entes públicos y privados.
Atribuciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
Artículo 9. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para el
cumplimiento de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñará y establecerá incentivos fiscales a favor de los contribuyentes que en sus
actividades incluyan a cadenas de valor las mercancías sujetas a destrucción;
II. Registrar a los Grupos Informales de Personas Acopiadoras dentro de un régimen
fiscal preferente que les permita salir de la informalidad fiscal, comercializar sus
productos con personas físicas o morales cuya actividad esté relacionada con las
materias primas secundarias, y que les brinde oportunidades para acceder a los
programas establecidos en la presente Ley;
III. Diseñar criterios para incentivos fiscales a favor de quienes realicen actividades
utilizando criterios de circularidad, materiales secundarios, presten servicios de
reciclaje, rediseño, restauración, reparación de bienes y productos, así como de
manejo de productos compostables, observando para ello la legislación fiscal
federal aplicable;
IV. Diseñar lineamientos a fin de que los entes públicos prioricen en las adquisiciones
los materiales susceptibles de reciclaje o que al final de su vida útil puedan ser
materias primas secundarias en la adquisición, en la enajenación o compra de
materiales; y
V. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente artículo, la
Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración podrá coordinarse con entes públicos
y privados.
Atribuciones de la Secretaría de Educación
Artículo 10. La Secretaría de Educación, para el cumplimiento de la presente
Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Incorporar dentro de los programas educativos de las diversas modalidades
educativas temas relativos a la economía circular y uso eficiente de recursos, que
promuevan cuando menos lo siguiente:
a) La importancia del consumo y la producción responsable;
b) El valor y el ciclo de vida de los objetos y mercancías;
c) La importancia del ciclo de vida de un producto;
d) La identificación de sub-productos como materia secundaria y no como residuos;
e) La importancia del correcto manejo de residuos;
f) La concientización de la sociedad para la responsabilidad compartida en la
protección y mejoramiento del medio ambiente;
g) El valor del trabajo de los Grupos Informales de Personas Acopiadoras;
h) Cero residuos por diseño, nada se desperdicia, los sobrantes se planean para ser
usados en reparaciones, ser desmantelados o ser reutilizados;
i) Alternativas de aprovechamiento:
1. Compostables;
2. Reutilizables, reciclables o valorizables; y
j) Uso de energía limpia y renovable.
Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la presente fracción la
Secretaría de Educación y la Secretaría deberán establecer una coordinación
permanente.
II. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de
investigación, organismos del sector social y privado, organizaciones no
gubernamentales, investigadores y especialistas de la materia, con el fin de llevar
a cabo investigaciones que permitan el desarrollo de la economía circular y el uso
eficiente de recursos;
III. Concertar acciones con las personas físicas o morales cuyas actividades se sujeten
a los criterios de economía circular para promover la educación en temas relativos
a la misma; y
IV. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable
Artículo 11. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para el
cumplimiento de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Proporcionar, en coordinación con la Secretaría, asesoría técnica al sector
industrial, minero, construcción, manufactura, comercial, artesanal y de servicios
en materia de economía circular y uso eficiente de recursos;
II. Elaborar y difundir los incentivos, apoyos y subsidios que se ofrecerán en el
ejercicio fiscal a los empresarios e inversionistas que en sus actividades apliquen
el sistema de economía circular; así como señalar los requisitos, condiciones y
mecanismos para tener acceso a los mismos;
III. Impulsar la manufactura, elaboración, comercialización, distribución, venta o uso
de bienes, mercancías o productos hechos de materias primas que cumplan con
estándares nacionales o internacionales, que estén diseñados intencionalmente
para ser reincorporados a una cadena de valor; de acuerdo con sus atribuciones y
competencias;
IV. Organizar y promover, conjuntamente con la Secretaría y con los diversos
sectores productivos congresos, seminarios y otros eventos sobre la economía
circular y uso eficiente de recursos;
V. Colaborar con la Secretaría para formular estrategias, programas y proyectos de
desarrollo y fortalecimiento en materia de economía circular y uso eficiente de
recursos, así como coordinarse con las entidades competentes para promover la
participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y aplicación de la
política y programas en la materia; y
VI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente artículo, la
Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable podrá coordinarse con entes públicos y
privados.
Atribuciones de los Ayuntamientos
Artículo 12. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Formular e implementar los Programas Municipales, los cuales deberán observar
lo dispuesto en el Programa Estatal;
II. Incluir en el Programa Municipal a los Grupos Informales de Personas Acopiadoras
que realicen alguna actividad relacionada con el reciclaje y el aprovechamiento de
los residuos sólidos urbanos que generan los habitantes de sus localidades,
considerando dentro del mismo a las personas que realicen alguna actividad de
comercio ambulante, como mercados sobre ruedas, ferias y otros similares, para
brindarles acceso a la información e instrumentos establecidos en la presente Ley;
III. Generar en el marco del Programa Estatal y Municipal políticas públicas que
promuevan la transición al consumo y uso de productos que puedan repararse,
remanufacturarse, reusarse, compostarse, reciclarse, revalorizarse o valorizarse
para cumplir con criterios de economía circular; así como las que promuevan a
separación primaria y secundaria de los residuos;
IV. Participar en coordinación con el Estado y representantes de los distintos sectores
sociales, en la promoción de modelos de economía circular;
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V. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas para el
debido cumplimiento de la presente Ley;
VI. Aportar a la Secretaría la información para el Padrón Estatal de las empresas con
Plan de Economía Circular;
VII. Participar y aplicar, en colaboración con la Federación y el Gobierno del Estado,
los instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue
de tecnología y materiales según los principios de la economía circular;
VIII. Establecer las contribuciones correspondientes a los particulares que administren,
se les concesione o se les asigne un sitio de disposición final;
IX. Suscribir convenios con el sector público, privado y social que coadyuven al
desarrollo económico para llevar a cabo acciones, incluyendo las de los planes o
programas de responsabilidad social, tendientes a cumplir con los objetivos de
esta Ley;
X. Promover la participación de las personas físicas y morales en modelos de
economía circular;
XI. Presentar periódicamente a la Secretaría, el registro de personas físicas o morales
dedicadas al rediseño, restauración, reciclaje y transformación de residuos y
productos que han concluido con su vida útil;
XII. Presentar anualmente a la Secretaría, un reporte con el inventario de las
cantidades generadas de subproductos con valor comercial contenidos en los
residuos que generan, sus porcentajes de recuperación, destino y actividades en
que son empleados;
XIII. Incentivar dentro del ámbito de su competencia todas las actividades económicas
que cumplan con los principios de economía circular;
XIV. Regularizar e integrar el Padrón Oficial de Personas Acopiadoras;
XV. Promover y difundir en coordinación con el gobierno estatal, el Padrón Oficial de
Personas Acopiadoras, con el fin difundir su existencia y localización entre la
población, para el desarrollo del mercado del acopio y el reciclaje;
XVI. Facilitar la gestión de las materias primas secundarias para agilizar su
incorporación a una cadena de valor;
XVII. Coordinarse con el Estado y otros Municipios para una eficiente implementación de
las disposiciones previstas en el presente artículo; y
XVIII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
Atribuciones de la Procuraduría
Artículo 13. La Procuraduría, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia
de economía circular;
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II. Realizar en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así
como las que del mismo se deriven de conformidad con las disposiciones de la Ley
para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato;
III. Substanciar los procedimientos jurídico-administrativos generados con motivo del
incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley;
IV. Emitir las recomendaciones derivadas de los procesos realizados;
V. Imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable;
VI. Recibir las denuncias por los actos u omisiones que contravengan las disposiciones
de la presente Ley; y
VII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Capítulo III
Personas físicas y morales, organismos públicos, y de sus actividades
Del registro de un Plan de Economía Circular
Artículo 14. Toda persona física o moral cuya actividad sea la fabricación,
elaboración, producción, importación o manufactura de envases y empaques dentro del
estado de Guanajuato, tiene la obligación de presentar a la Secretaría, para su registro
un Plan de Manejo de Residuos con enfoque a economía circular.
Excepciones
Artículo 15. Quedan exentos de la obligación prevista en el artículo anterior
quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Sean micro generadores y pequeños generadores en términos de la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
II. Cuando el sujeto obligado cuente con un plan de manejo de residuos registrado
ante la autoridad competente que incluya algún indicador de economía circular,
previsto en esta Ley, para lo cual bastará que se registre ante la Secretaría el
mismo, y constituirá el Plan de Economía Circular señalado en el artículo anterior;
y
III. Cuando el sujeto obligado cuente con alguna certificación nacional o internacional,
plan o programa que cumpla con alguno de los criterios de economía circular
previstos en esta Ley, para la cual bastará que se registre ante la Secretaría el
mismo, y constituirá el Plan de Economía Circular señalado en el artículo anterior.
Los interesados podrán adherirse a los planes o programas registrados.
Capítulo IV
Materias Primas Secundarias
Del uso de las materias primas secundarias
Artículo 16. Las materias primas secundarias podrán ser usadas para el proceso
productivo de todo bien o producto, atendiendo a los requerimientos que apliquen para el
producto final en cada caso.
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De los productos o subproductos que no sean susceptibles de reutilización
Artículo 17. Los productos o subproductos que no sean susceptibles de
reutilización, reparación, compostaje, reciclaje o de reincorporación a cadenas de valor,
podrán utilizarse para transformarse en energía a través de procesos de valorización,
conforme a la normatividad aplicable o podrán ser transferidos fuera del Municipio o
Estado para su aprovechamiento en otras cadenas productivas.
Del aprovechamiento energético
Artículo 18. Promover el aprovechamiento energético de los residuos en
proyectos de generación de energía o elaboración de combustibles alternos.
Capítulo V
Del Valor
De la generación de políticas públicas
Artículo 19. El Gobierno del Estado y los Municipios, dentro del ámbito de su
competencia generarán políticas públicas que promuevan la producción, comercialización
y uso de productos que puedan repararse, remanufacturarse, reusarse, compostarse,
reciclarse, revalorizarse o valorizarse para cumplir con criterios de economía circular; así
como también las que promuevan la separación primaria y secundaria de los residuos.
Las políticas públicas en materia de economía circular se implementarán de
manera gradual y con metas y plazos previamente establecidos con los sectores
correspondientes y acordes a los parámetros internacionales, atendiendo a la viabilidad
técnica, económica y social; incorporando medidas para mitigar los posibles impactos
negativos derivados del cambio de patrones de producción y consumo.
Capítulo VI
Instrumentos de Economía Circular
De los instrumentos
Artículo 20. Para efectos de la presente Ley, se contemplarán como instrumentos
de fomento, control, manejo y mejora de la economía circular los siguientes:
I. Programa Estatal de Economía Circular;
II. Programa Municipal de Economía Circular;
III. Plan de manejo de residuos con enfoque en economía circular; y
IV. Los incentivos fiscales e instrumentos económicos.
Programa Estatal
Artículo 21. El Programa Estatal tendrá los siguientes objetivos:
I. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para
transitar progresivamente de una economía lineal a una de naturaleza circular,
con visión de mediano a largo plazo;
II. Disponer los mecanismos de vinculación entre los diferentes eslabones de la
economía circular de manera eficiente, segura, permanente y sustentable;
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III. Prever la generación institucional de indicadores estadísticos, de control y de
mejora, en materia de economía circular;
IV. Impulsar la creación de mecanismos económicos y financieros para el desarrollo
de la economía circular en el Estado;
V. Coadyuvar a la regularización de los Grupos Informales de Personas Acopiadoras,
su desarrollo social e inclusión a la economía formal, con pleno respeto y
reconocimiento a sus derechos humanos;
VI. Crear esquemas para facilitar el intercambio de estrategias y experiencias con
gobiernos y organizaciones internacionales que practiquen y fomenten la
economía circular;
VII. Establecer políticas de reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización en
función del volumen en un orden de prelación descendente, de conformidad con el
Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de
Manejo Especial, previsto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos del
Estado y los Municipios de Guanajuato;
VIII. Fomentar el ecodiseño, la restauración y reparación de bienes y productos;
IX. Promover el uso, producción y adquisición de productos y materiales reutilizables
y reciclables o que sean compostables o que cumplan con criterios de economía
circular;
X. Diseñar y promover acciones orientadas a la difusión del conocimiento en temas
de economía circular que promuevan la concientización de la población, incidan en
el cambio de patrones de consumo y producción e incentiven la adopción de
compromisos que ayuden a transitar progresivamente a una economía circular;
XI. Institucionalizar el uso eficiente de recursos; y
XII. Promover la simbiosis industrial para el aprovechamiento de materiales, energía y
agua.
Programa Municipal
Artículo 22. El Programa Municipal contendrá los objetivos previstos en el
artículo anterior aplicables al ámbito municipal.
Plan de Manejo de Residuos con enfoque en economía circular
Artículo 23. El Plan de Manejo de Residuos con enfoque en economía circular
deberá de contener al menos lo siguiente:
I. Descripción de las actividades en materia de economía circular realizadas por las
personas físicas o morales;
II. Áreas de oportunidad y requerimientos en materia de financiamiento para
transitar hacía un modelo de economía circular;
III. Metas de los indicadores de economía circular vinculados a los apoyos
regulatorios, administrativos, fiscales y financieros;
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IV. Indicadores de institucionalización sobre el uso eficiente de recursos; y
V. Indicadores de Cumplimiento de responsabilidad compartida.
Beneficios sociales
Artículo 24. El Plan de Manejo con enfoque en economía circular podrá incluir
diferentes medios de incidencia en el sector social considerando los siguientes rubros:
I. Apoyo a la educación;
II. Apoyo a Grupos Informales de Personas Acopiadoras;
III. Atención médica básica a Grupos Informales de Personas Acopiadoras;
IV. Remediación de sitios contaminados;
V. Generación de empleos;
VI. Implementación de infraestructura;
VII. Recuperación de espacios públicos;
VIII. Remediación de sitios no controlados de disposición de residuos;
IX. Apoyo para completar cadenas económicas mediante el desarrollo de tecnología,
de redes logísticas o de centros de acopio;
X. La creación de mercados de subproductos;
XI. El fomento al desarrollo tecnológico;
XII. Fomento al acceso al agua potable;
XIII. Apoyo a la regularización de Grupos Informales de Personas Acopiadoras;
XIV. Fomento al acceso a la educación básica; y
XV. Todas las demás que propongan las empresas en su Plan de Economía Circular.
De los incentivos fiscales e instrumentos económicos
Artículo 25. Las autoridades estatales y municipales dentro del ámbito de su
competencia diseñarán e implementarán incentivos fiscales o instrumentos económicos a
favor de las personas físicas o morales que, en la manufactura, elaboración,
comercialización, distribución, venta, uso de bienes, mercancías o productos hechos de
materias primas cumplan con estándares nacionales e internacionales que estén
diseñados para ser incorporados a una cadena de valor en términos de la economía
circular.
Capítulo VII
Certificaciones
De las certificaciones
Artículo 26. Las personas físicas o morales podrán obtener conforme a los
lineamientos que al efecto emita la Secretaría las siguientes certificaciones:
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I. Certificación Voluntaria de Economía Circular; y
II. Certificación de Uso Eficiente de Recursos.
De la Certificación Voluntaria de Economía Circular
Artículo 27. Las personas físicas o morales para obtener la Certificación
Voluntaria de Economía Circular, además de los requisitos previstos en esta Ley y en los
lineamientos que al efecto emita la Secretaría, deberá incluir en su Plan de Manejo o Plan
de manejo con enfoque de economía circular lo siguiente:
I. Indicadores de economía circular con base en las normas, estándares o normas
internacionales aplicables; y
II. El avance de las metas establecidas conforme a los indicadores de economía
circular.
Capítulo VIII
Organismos Operadores
De los organismos operadores
Artículo 28. Se consideran organismos operadores de la economía circular los
pertenecientes a los sectores público, privado o mixto conformados como:
I. Asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;
II. Bancos de materiales;
III. Bancos de alimentos;
IV. Plantas de composta;
V. Plantas de generación de energía de fuentes limpias o renovables;
VI. Comedores comunitarios;
VII. Cetros de capacitación, reciclaje y enseñanza;
VIII. Centros y empresas comunitarias;
IX. Cooperativas;
X. Huertos comunitarios;
XI. Centros de formalización y atención a sectores informales; y
XII. Las demás que determine la Secretaría.
Objetivos
Artículo 29. Los organismos operadores de la economía circular podrán contribuir
a los siguientes objetivos:
I. Evitar la destrucción de valor de cadenas económicas;
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II. Generar proyectos productivos o asistenciales;
III. Disminuir la huella ambiental;
IV. Cerrar cadenas económicas;
V. Brindar asistencia para la inclusión a sectores informales;
VI. Generar empleos; y
VII. Generar bienestar social.
Subscripción de convenios
Artículo 30. Los organismos operadores podrán suscribir convenios con la
Secretaría y los Municipios, para cumplir con sus objetivos.
Acceso a estímulos
Artículo 31. Los organismos operadores podrán acceder a los apoyos
establecidos en el Programa Estatal de Economía Circular.
Capítulo IX
Grupos Informales de Personas Acopiadoras
De los Grupos Informales de Personas Acopiadoras
Artículo 32. Los Grupos Informales de Personas Acopiadoras dedicados a la
recuperación de materiales valorizables que laboren en cualquier sitio de disposición final
de residuos sólidos urbanos a cargo de los gobiernos municipales o en donde sean
vertidos los que sean recolectados por el servicio municipal, serán regularizados por la
autoridad municipal correspondiente, con el objetivo de mejorar su vida, incrementar las
tasas de recuperación de los materiales reciclables, mejorar la operatividad de los sitios
de disposición final y dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De los programas para mejorar e incrementar la capacidad
Artículo 33. En el marco de regularización señalado en el artículo anterior, la
autoridad municipal incluirá un programa para mejorar e incrementar su capacidad para
captar y clasificar materiales, y aumentar el valor agregado a los materiales que
comercializan, para el desarrollo del mercado del reciclaje o de aprovechamiento.
Capítulo X
Órganos de Consulta
De la integración de los órganos de consulta
Artículo 34. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos integrarán órganos de
consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública,
instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones empresariales y
ciudadanía en general que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento sobre
las políticas en materia de economía circular y podrán emitir las opiniones y
observaciones que estimen pertinentes.
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Capítulo XI
Inspección y Vigilancia
De los actos de inspección y vigilancia
Artículo 35. La Procuraduría realizará en el ámbito de su competencia, los actos
de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento, así como las que del mismo se deriven.
De las visitas de inspección
Artículo 36. La Procuraduría podrá realizar, por conducto del personal
debidamente autorizado, visitas de inspección.
Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del
documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente
fundada y motivada, expedida por la autoridad competente en la que se precisará el
lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta.
Del inicio de la inspección
Artículo 37. El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará
debidamente con la persona con quién se entienda la diligencia, exhibirá la orden
respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que
en el acto designe dos testigos.
En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el
personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta
administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de
la inspección.
Del acta y conclusión de la visita
Artículo 38. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán
constar en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se hubiesen presentado
durante la diligencia.
Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió
la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos
u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que
considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes
a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.
A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió
la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta
al interesado.
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaran a firmar
el acta, o el interesado se negara a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se
asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Del desarrollo de la diligencia
Artículo 39. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a
permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los
términos previstos en la orden a que se hace referencia en el artículo 32 de esta Ley, así
como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del
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cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo
a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. La
información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva si así lo solicita el
interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
Del auxilio de la fuerza pública
Artículo 40. El personal autorizado por la Procuraduría podrá solicitar el auxilio
de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas
personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de
las sanciones a que haya lugar.
De las medidas correctivas o de urgente aplicación
Artículo 41. Levantada el acta de inspección, la Procuraduría requerirá al
interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo,
para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias
para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos,
licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el
requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de
diez días exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que
considere procedentes.
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo
transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese
derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que, en un plazo de tres días
hábiles, presente por escrito sus alegatos.
De la resolución
Artículo 42. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para
presentarlos, la Procuraduría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por
escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado personalmente o
por correo certificado con acuse de recibo.
De la subsanación de las deficiencias o irregularidades observadas
Artículo 43. En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en
su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las
deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas
y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones legales
aplicables.
Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al
infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá
comunicar por escrito y en forma detallada a la Procuraduría, haber dado cumplimiento a
las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.
Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento
de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se
desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la
autoridad competente podrá imponer además de la sanción o sanciones que procedan
conforme a esta Ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos
señalados en dicho precepto.
En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente
aplicación para subsanar las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la
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Procuraduría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o
modificar la sanción o sanciones impuestas.
Capítulo XII
Sanciones Administrativas
De las sanciones administrativas
Artículo 44. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las
disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la
Procuraduría, y las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas
competencias, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil doscientas veces la Unidad de
Medida y Actualización diaria vigente en el momento de imponer la sanción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la
autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al
ambiente; y
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de
alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la
autoridad.
III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
IV. Reparación de daño;
V. Servicio Comunitario; y
VI. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o
autorizaciones correspondientes.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las
infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún
subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el
mandato. Las multas no podrán exceder del monto máximo impuesto, conforme a la
fracción I de este artículo.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del
monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que
impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a
partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción,
siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
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De la imposición de las sanciones
Artículo 45. Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente
Ley, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los efectos negativos
sobre los indicadores ambientales de impacto y, en su caso, los niveles en que se
hubieran rebasado los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas
aplicables;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La reincidencia, si la hubiera;
IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la
infracción;
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la
sanción; y
VI. En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación,
o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la
Procuraduría imponga la sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación
como atenuante de la infracción cometida.
Capítulo XIII
Recurso de Inconformidad
Del recurso de inconformidad
Artículo 46. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos
administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones
que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de
inconformidad, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos su
notificación, directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada o acudir
ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
El recurso de inconformidad deberá presentarse ante el superior jerárquico de la
autoridad administrativa que emitió, ejecutó o trate de ejecutar el acto impugnado.
También podrá enviarse el recurso por correo certificado con acuse de recibo, caso en
que se tendrá como fecha de presentación del escrito la del día en que se deposite en la
oficina de correos.
De la substanciación del recurso
Artículo 47. Por lo que se refiere a la substanciación del recurso de
inconformidad de esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento y
Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
De la resolución del recurso
Artículo 48. La resolución que recaiga al recurso de inconformidad podrá
impugnarse ante la autoridad jurisdiccional.
De la nulidad
Artículo 49. En caso de que se expidan certificaciones o algún otro acto
administrativo contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno,
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y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
T R A N S I T O R I O S
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días
naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
Publicación del Programa en materia de Economía Circular
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, deberán emitir
y publicar el Programa respectivo en materia de Economía Circular, en un plazo no mayor
a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley.
Adecuaciones normativas
Artículo Tercero. Las autoridades competentes señaladas en la presente Ley,
dentro del ámbito de su competencia expedirán en un plazo no mayor a ciento ochenta
días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto los
reglamentos, lineamientos y demás disposiciones administrativas correspondientes para
el cumplimiento del mismo.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ
EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO; 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024.-
BRICIO BALDERAS ÁLVAREZ.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CUAUHTÉMOC BECERRA
GONZÁLEZ.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES.-
DIPUTADO SECRETARIO.- ANGELICA CASILLAS MARTÍNEZ.- DIPUTADA
SECRETARIA.-RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato,
Gto., a 13 de Septiembre de 2024.
GOBERNADOR DEL ESTADO
DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
J. JESÚS OVIEDO HERRERA