Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios [PDF]

Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 1 de 22 DECRETO NÚMERO 343 LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: Artículo Único. Se expide la Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue: LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Capítulo I Disposiciones Generales Naturaleza y objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para promover el ecodiseño, la remanufactura, el compostaje, el reacondicionamiento, la reutilización, el reciclaje, la recuperación, el mantener el valor de los materiales y productos, el uso eficiente de recursos o cualquier tipo de aprovechamiento o valorización para orientar a una economía sostenible, minimizar el impacto ambiental y la emisión de gases de efecto invernadero para transitar progresivamente de una economía lineal a una de naturaleza circular. Objetivos Artículo 2. Esta Ley tiene los siguientes objetivos: I. Promover la eficiencia en el uso de los recursos, productos, servicios, materiales, materias primas secundarias, subproductos a través de los criterios de economía circular, así como la valorización energética para contribuir a la disminución de las emisiones, regeneración de los ecosistemas y atender el cambio climático; II. Impulsar que, en las actividades económicas, se observen progresivamente criterios para lograr la transición hacia la economía circular; III. Impulsar acciones y desarrollo tecnológico para la prevención de la contaminación y la generación de residuos desde el diseño de los productos y materiales, considerando todos los mecanismos de aprovechamiento de residuos y promoviendo la infraestructura necesaria para ello; IV. Estimular el desarrollo económico a través de la promoción de acciones que permitan a las actividades económicas y su cadena de valor cumplir con principios de economía circular; V. Impulsar y fomentar que los productos y servicios incorporen criterios de economía circular para mantener su valor y uso; VI. Promover la integración de cadenas de valor en términos de la presente Ley; VII. Fomentar una cultura circular en la población para lograr un consumo responsable; VIII. Impulsar el uso eficiente de recursos y la simbiosis industrial; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 2 de 22 IX. Fomentar la inversión pública y privada para la implementación de políticas públicas de sustentabilidad que permitan la valorización y aprovechamiento de los productos materiales; X. Promover la transición hacía una mentefactura y cultura circular; y XI. Impulsar la regeneración de sistemas naturales priorizando los recursos renovables y compensando los impactos de los territorios. Principios rectores Artículo 3. Los principios de la economía circular son los siguientes: I. Preservar y regenerar el capital natural controlando reservas finitas y equilibrando los flujos de recursos renovables; II. Optimizar el uso de los recursos y la energía en el ciclo de vida; III. Fomentar la eficacia del sistema, para reducir las externalidades de los procesos de utilización de recursos naturales; y IV. Buscar acciones conjuntas entre los diferentes agentes que intervengan en los procesos. Glosario Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se consideran las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como los siguientes: I. Aprovechamiento energético: acción de recuperación de energía a través de los residuos, por medio de la aplicación de tecnologías y sistemas de tratamiento establecida en este ordenamiento; II. Cadena de valor: aquella cadena económica dedicada a restituir el valor de los productos que han terminado su primera vida útil, o de las materias primas secundarias para su aprovechamiento o valorización ya sea en el mismo proceso que los generó o en otros, y que puede incluir actividades de segregación, acopio, reparación, remanufactura, reacondicionamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o termovalorización; III. Cadena económica secundaria: es el conjunto de operaciones planificadas de transformación de materia prima de segundo uso, en bienes o servicios mediante la aplicación de un procedimiento tecnológico; IV. Cero residuos: conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos a promover la valorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de desincentivar que los materiales terminen en un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos o en el ambiente; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 3 de 22 V. Cero neto: condición en la que se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentado al máximo la eliminación de dióxido de carbono y se compensa la huella de carbono restante; VI. Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas por las que pasa la producción de un bien o un producto, desde la adquisición de materia prima o de su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final; VII. Compostable: material susceptible de ser degradado por procesos biológicos acelerados en la infraestructura diseñada para tales efectos, bajo las condiciones controladas que determinen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; VIII. Composteo: proceso de degradación de materiales orgánicos; IX. Criterios de economía circular: aquellos que fomentan la disminución de la huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento de los materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y económicos, el consumo y producción sostenibles, la reutilización, reciclaje, composteo, coprocesamiento u otro tipo de valorización o aprovechamiento; X. Circularidad: grado de alineación con los principios de economía circular; XI. Cultura Circular: impulsar la concientización y socialización para mejorar procesos de producción, así como hábitos de consumo; XII. Destrucción de valor: pérdida del valor intrínseco remanente en los productos o mercancías que han concluido su primer ciclo de vida útil para el que fueron diseñados, a causa de la falta de mecanismos de reprocesamiento, remanufactura, reparación, reúso, reciclaje o valorización energética; XIII. Economía circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible y que se prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente a proceso productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo; XIV. Grupos informales de personas acopiadoras: conjunto de personas que ganan su ingreso a través de la recolección, transporte, clasificación, acopio, limpieza y venta de productos y materiales reciclables, que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contemplados por sistemas formales o no lo están en absoluto, y que, por tanto, se desempeñan al margen de la informalidad; XV. Huella de carbono: indicador de la economía circular que cuantifica la suma de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero de un producto o servicio, expresadas como CO2 equivalente, y basadas en una evaluación del ciclo de vida; XVI. Huella hídrica: indicador de la economía circular que cuantifica el uso eficiente o el aprovechamiento del agua; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 4 de 22 XVII. Indicadores de la economía circular: métricas de desempeño en un proceso, cadena productiva o en servicios, a fin de cumplir con los Criterios de Economía Circular, siendo dichos indicadores los siguientes: huella hídrica, huella de carbono e indicadores de aprovechamiento de materiales; XVIII. Institucionalización circular: actualización del marco regulatorio para alinear a través de modelos de negocio que se basan en la interacción entre productos y servicios que incentive el uso eficiente de materias primas, la separación de residuos de origen, compras públicas circulares, estándares y el fortalecimiento de la fiscalización de la disposición inadecuada de recursos; XIX. Ley: Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; XX. Manufactura: proceso industrial de convertir materias primas en productos; XXI. Materias primas secundarias: todos aquellos materiales al final de su vida útil, productos no conformes, o subproductos, que son convertidos en materia prima de segundo uso al ser separados, acopiados, y recolectados o recuperados, y se gestionan y comercializan para su reutilización, reciclaje, composteo u otro tipo de valorización o aprovechamiento, y sustituyen o reducen el uso de materias primas vírgenes; XXII. Mentefactura Circular: impulso a la investigación y desarrollo en circularidad para promover la innovación tecnológica, tanto en proceso de diseño con enfoque de circularidad, como el uso de herramientas digitales para optimizar el análisis de información, y promover conexiones dentro de las cadenas de suministro; XXIII. Plan de manejo con enfoque en Economía Circular: documento basado en la responsabilidad compartida entre el fabricante, distribuidor y usuario de un bien o servicio que, en colaboración con los gobiernos, plantea acciones y objetivo tendientes a cumplir con los principios y criterios de economía circular; XXIV. Procuraduría: la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; XXV. Programa Estatal: Programa Estatal de Economía Circular; XXVI. Programa Municipal: Programa Municipal de Economía Circular; XXVII. Reacondicionamiento: proceso industrial que implica la modificación de un producto para aumentar o restablecer su rendimiento y funcionalidad o para cumplir las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, que tenga como resultado que el producto sea plenamente funcional para utilizarlo con un propósito que sea, al menos, originalmente previsto, incluyendo actividades tales como limpieza y sanitización de datos; XXVIII. Reciclaje: transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos; XXIX. Recolección: la acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 5 de 22 almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos; XXX. Ecodiseño: modificar algo para eliminar la contaminación y generación de los residuos desde el diseño; XXXI. Remanufactura: proceso industrial que crea un producto a partir de productos usados o piezas usadas donde se realiza al menos un cambio importante en el producto y que puede incluir la incorporación de nuevos componentes; XXXII. Reprocesamiento: tratamiento de materiales ya utilizados para recuperarlos y reutilizarlos; XXXIII. Responsabilidad compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y los gobiernos, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; XXXIV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; XXXV. Subproductos: aquellos materiales que se generan de manera no intencional en los procesos productivos y que son susceptibles de ser reutilizados, reciclados o aprovechados ya sea en el mismo proceso productivo o en procesos distintos; y XXXVI. Valorización: principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. Supletoriedad Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo conducente y de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Ley de Manejo Integral de los Residuos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo II Autoridades Competentes Autoridades competentes Artículo 6. Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 6 de 22 II. La Secretaría; III. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; IV. La Secretaría de Educación; V. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; VI. La Procuraduría; y VII. Los Ayuntamientos. Atribuciones del Ejecutivo del Estado Artículo 7. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular la política estatal en materia de fomento a la economía circular; II. Expedir el Programa Estatal; III. Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley y sus objetivos; IV. Promover, en coordinación con las autoridades federales y municipales, el impulso regional a la infraestructura y equipamiento para el desarrollo y la implementación del fomento de la economía circular que permitan la regeneración del capital natural, con la participación del sector social y privado; V. Impulsar la mentefactura circular promoviendo la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que fomenten la economía circular; VI. Promover la participación del sector social y privado en el diseño e instrumentación de acciones para fomentar la economía circular; VII. Promover la cultura circular respecto de la producción y consumo de bienes, bajo el concepto de economía circular y uso eficiente de recursos; VIII. Crear el Sistema de Información Estatal de Economía Circular; IX. Diseñar y promover instrumentos económicos, fiscales y financieros para fomentar la economía circular; X. Generar el Padrón Estatal de las empresas que cuenten con Plan de Economía Circular; XI. Incentivar las actividades económicas que cumplan con los principios y criterios de circularidad; XII. Facilitar la gestión de las materias primas secundarias para agilizar su incorporación a una cadena de valor; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 7 de 22 XIII. Promover la participación de las personas físicas o morales en modelos de economía circular; y XIV. Las demás que establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Atribuciones de la Secretaría Artículo 8. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar la política estatal de economía circular; II. Operar el Sistema de Información Estatal de Economía Circular; III. Integrar y operar el Padrón Estatal de las empresas que cuenten con Plan de Economía Circular; IV. Proporcionar asistencia técnica para el diseño e implementación de los programas municipales y planes de economía circular; V. Capacitar a los diversos sectores de la sociedad en materia de economía circular; VI. Aprobar y registrar los planes de economía circular; VII. Ejecutar los instrumentos económicos, fiscales y financieros para fomentar la economía circular; VIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la Unidad Administrativa de Transporte y con el sector privado, incentivos para la renovación vehicular que permitan un mejor rendimiento de combustible y mayor seguridad vial; IX. Promover los criterios de circularidad para cumplir con los criterios de economía circular; X. Institucionalizar el uso eficiente de recursos en las actividades productivas y de servicios; XI. Participar en la actualización de los instrumentos de carácter fiscal para promover e incentivar las cadenas de valor y el uso de materias primas secundarias, así como la congruencia en el manejo de conceptos; XII. Difundir entre la población los beneficios, alcances y compromisos que implica la instrumentación de la economía circular, a fin de garantizar la participación pública y privada; XIII. Expedir los lineamientos para la obtención y vigencia de la Certificación Voluntaria de Economía Circular y de la Certificación de Uso Eficiente de Recursos, a fin de mostrar el cumplimiento a la presente Ley, ordenamientos jurídicos aplicables o estándares en la materia por parte de las personas físicas o morales; XIV. Establecer los criterios y requisitos necesarios para acreditar y autorizar a terceros, sean públicos o privados, que realicen actividades de auditoría para la Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 8 de 22 obtención del Certificado Voluntario de Economía Circular y del Certificado de Uso Eficiente de Recursos; XV. Celebrar convenios con entes públicos o privados para cumplir con los objetivos del Programa Estatal de Economía Circular; XVI. Recibir las denuncias y turnarlas a la autoridad competente, por los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ley; y XVII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente artículo, la Secretaría podrá coordinarse con entes públicos y privados. Atribuciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Artículo 9. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para el cumplimiento de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñará y establecerá incentivos fiscales a favor de los contribuyentes que en sus actividades incluyan a cadenas de valor las mercancías sujetas a destrucción; II. Registrar a los Grupos Informales de Personas Acopiadoras dentro de un régimen fiscal preferente que les permita salir de la informalidad fiscal, comercializar sus productos con personas físicas o morales cuya actividad esté relacionada con las materias primas secundarias, y que les brinde oportunidades para acceder a los programas establecidos en la presente Ley; III. Diseñar criterios para incentivos fiscales a favor de quienes realicen actividades utilizando criterios de circularidad, materiales secundarios, presten servicios de reciclaje, rediseño, restauración, reparación de bienes y productos, así como de manejo de productos compostables, observando para ello la legislación fiscal federal aplicable; IV. Diseñar lineamientos a fin de que los entes públicos prioricen en las adquisiciones los materiales susceptibles de reciclaje o que al final de su vida útil puedan ser materias primas secundarias en la adquisición, en la enajenación o compra de materiales; y V. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente artículo, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración podrá coordinarse con entes públicos y privados. Atribuciones de la Secretaría de Educación Artículo 10. La Secretaría de Educación, para el cumplimiento de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 9 de 22 I. Incorporar dentro de los programas educativos de las diversas modalidades educativas temas relativos a la economía circular y uso eficiente de recursos, que promuevan cuando menos lo siguiente: a) La importancia del consumo y la producción responsable; b) El valor y el ciclo de vida de los objetos y mercancías; c) La importancia del ciclo de vida de un producto; d) La identificación de sub-productos como materia secundaria y no como residuos; e) La importancia del correcto manejo de residuos; f) La concientización de la sociedad para la responsabilidad compartida en la protección y mejoramiento del medio ambiente; g) El valor del trabajo de los Grupos Informales de Personas Acopiadoras; h) Cero residuos por diseño, nada se desperdicia, los sobrantes se planean para ser usados en reparaciones, ser desmantelados o ser reutilizados; i) Alternativas de aprovechamiento: 1. Compostables; 2. Reutilizables, reciclables o valorizables; y j) Uso de energía limpia y renovable. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la presente fracción la Secretaría de Educación y la Secretaría deberán establecer una coordinación permanente. II. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos del sector social y privado, organizaciones no gubernamentales, investigadores y especialistas de la materia, con el fin de llevar a cabo investigaciones que permitan el desarrollo de la economía circular y el uso eficiente de recursos; III. Concertar acciones con las personas físicas o morales cuyas actividades se sujeten a los criterios de economía circular para promover la educación en temas relativos a la misma; y IV. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable Artículo 11. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable para el cumplimiento de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones: Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 10 de 22 I. Proporcionar, en coordinación con la Secretaría, asesoría técnica al sector industrial, minero, construcción, manufactura, comercial, artesanal y de servicios en materia de economía circular y uso eficiente de recursos; II. Elaborar y difundir los incentivos, apoyos y subsidios que se ofrecerán en el ejercicio fiscal a los empresarios e inversionistas que en sus actividades apliquen el sistema de economía circular; así como señalar los requisitos, condiciones y mecanismos para tener acceso a los mismos; III. Impulsar la manufactura, elaboración, comercialización, distribución, venta o uso de bienes, mercancías o productos hechos de materias primas que cumplan con estándares nacionales o internacionales, que estén diseñados intencionalmente para ser reincorporados a una cadena de valor; de acuerdo con sus atribuciones y competencias; IV. Organizar y promover, conjuntamente con la Secretaría y con los diversos sectores productivos congresos, seminarios y otros eventos sobre la economía circular y uso eficiente de recursos; V. Colaborar con la Secretaría para formular estrategias, programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento en materia de economía circular y uso eficiente de recursos, así como coordinarse con las entidades competentes para promover la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y aplicación de la política y programas en la materia; y VI. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable podrá coordinarse con entes públicos y privados. Atribuciones de los Ayuntamientos Artículo 12. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. Formular e implementar los Programas Municipales, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal; II. Incluir en el Programa Municipal a los Grupos Informales de Personas Acopiadoras que realicen alguna actividad relacionada con el reciclaje y el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos que generan los habitantes de sus localidades, considerando dentro del mismo a las personas que realicen alguna actividad de comercio ambulante, como mercados sobre ruedas, ferias y otros similares, para brindarles acceso a la información e instrumentos establecidos en la presente Ley; III. Generar en el marco del Programa Estatal y Municipal políticas públicas que promuevan la transición al consumo y uso de productos que puedan repararse, remanufacturarse, reusarse, compostarse, reciclarse, revalorizarse o valorizarse para cumplir con criterios de economía circular; así como las que promuevan a separación primaria y secundaria de los residuos; IV. Participar en coordinación con el Estado y representantes de los distintos sectores sociales, en la promoción de modelos de economía circular; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 11 de 22 V. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas para el debido cumplimiento de la presente Ley; VI. Aportar a la Secretaría la información para el Padrón Estatal de las empresas con Plan de Economía Circular; VII. Participar y aplicar, en colaboración con la Federación y el Gobierno del Estado, los instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales según los principios de la economía circular; VIII. Establecer las contribuciones correspondientes a los particulares que administren, se les concesione o se les asigne un sitio de disposición final; IX. Suscribir convenios con el sector público, privado y social que coadyuven al desarrollo económico para llevar a cabo acciones, incluyendo las de los planes o programas de responsabilidad social, tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley; X. Promover la participación de las personas físicas y morales en modelos de economía circular; XI. Presentar periódicamente a la Secretaría, el registro de personas físicas o morales dedicadas al rediseño, restauración, reciclaje y transformación de residuos y productos que han concluido con su vida útil; XII. Presentar anualmente a la Secretaría, un reporte con el inventario de las cantidades generadas de subproductos con valor comercial contenidos en los residuos que generan, sus porcentajes de recuperación, destino y actividades en que son empleados; XIII. Incentivar dentro del ámbito de su competencia todas las actividades económicas que cumplan con los principios de economía circular; XIV. Regularizar e integrar el Padrón Oficial de Personas Acopiadoras; XV. Promover y difundir en coordinación con el gobierno estatal, el Padrón Oficial de Personas Acopiadoras, con el fin difundir su existencia y localización entre la población, para el desarrollo del mercado del acopio y el reciclaje; XVI. Facilitar la gestión de las materias primas secundarias para agilizar su incorporación a una cadena de valor; XVII. Coordinarse con el Estado y otros Municipios para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en el presente artículo; y XVIII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Atribuciones de la Procuraduría Artículo 13. La Procuraduría, tendrá las siguientes atribuciones: I. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de economía circular; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 12 de 22 II. Realizar en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo se deriven de conformidad con las disposiciones de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; III. Substanciar los procedimientos jurídico-administrativos generados con motivo del incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley; IV. Emitir las recomendaciones derivadas de los procesos realizados; V. Imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable; VI. Recibir las denuncias por los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ley; y VII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Capítulo III Personas físicas y morales, organismos públicos, y de sus actividades Del registro de un Plan de Economía Circular Artículo 14. Toda persona física o moral cuya actividad sea la fabricación, elaboración, producción, importación o manufactura de envases y empaques dentro del estado de Guanajuato, tiene la obligación de presentar a la Secretaría, para su registro un Plan de Manejo de Residuos con enfoque a economía circular. Excepciones Artículo 15. Quedan exentos de la obligación prevista en el artículo anterior quienes se encuentren en los siguientes supuestos: I. Sean micro generadores y pequeños generadores en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; II. Cuando el sujeto obligado cuente con un plan de manejo de residuos registrado ante la autoridad competente que incluya algún indicador de economía circular, previsto en esta Ley, para lo cual bastará que se registre ante la Secretaría el mismo, y constituirá el Plan de Economía Circular señalado en el artículo anterior; y III. Cuando el sujeto obligado cuente con alguna certificación nacional o internacional, plan o programa que cumpla con alguno de los criterios de economía circular previstos en esta Ley, para la cual bastará que se registre ante la Secretaría el mismo, y constituirá el Plan de Economía Circular señalado en el artículo anterior. Los interesados podrán adherirse a los planes o programas registrados. Capítulo IV Materias Primas Secundarias Del uso de las materias primas secundarias Artículo 16. Las materias primas secundarias podrán ser usadas para el proceso productivo de todo bien o producto, atendiendo a los requerimientos que apliquen para el producto final en cada caso. Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 13 de 22 De los productos o subproductos que no sean susceptibles de reutilización Artículo 17. Los productos o subproductos que no sean susceptibles de reutilización, reparación, compostaje, reciclaje o de reincorporación a cadenas de valor, podrán utilizarse para transformarse en energía a través de procesos de valorización, conforme a la normatividad aplicable o podrán ser transferidos fuera del Municipio o Estado para su aprovechamiento en otras cadenas productivas. Del aprovechamiento energético Artículo 18. Promover el aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía o elaboración de combustibles alternos. Capítulo V Del Valor De la generación de políticas públicas Artículo 19. El Gobierno del Estado y los Municipios, dentro del ámbito de su competencia generarán políticas públicas que promuevan la producción, comercialización y uso de productos que puedan repararse, remanufacturarse, reusarse, compostarse, reciclarse, revalorizarse o valorizarse para cumplir con criterios de economía circular; así como también las que promuevan la separación primaria y secundaria de los residuos. Las políticas públicas en materia de economía circular se implementarán de manera gradual y con metas y plazos previamente establecidos con los sectores correspondientes y acordes a los parámetros internacionales, atendiendo a la viabilidad técnica, económica y social; incorporando medidas para mitigar los posibles impactos negativos derivados del cambio de patrones de producción y consumo. Capítulo VI Instrumentos de Economía Circular De los instrumentos Artículo 20. Para efectos de la presente Ley, se contemplarán como instrumentos de fomento, control, manejo y mejora de la economía circular los siguientes: I. Programa Estatal de Economía Circular; II. Programa Municipal de Economía Circular; III. Plan de manejo de residuos con enfoque en economía circular; y IV. Los incentivos fiscales e instrumentos económicos. Programa Estatal Artículo 21. El Programa Estatal tendrá los siguientes objetivos: I. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para transitar progresivamente de una economía lineal a una de naturaleza circular, con visión de mediano a largo plazo; II. Disponer los mecanismos de vinculación entre los diferentes eslabones de la economía circular de manera eficiente, segura, permanente y sustentable; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 14 de 22 III. Prever la generación institucional de indicadores estadísticos, de control y de mejora, en materia de economía circular; IV. Impulsar la creación de mecanismos económicos y financieros para el desarrollo de la economía circular en el Estado; V. Coadyuvar a la regularización de los Grupos Informales de Personas Acopiadoras, su desarrollo social e inclusión a la economía formal, con pleno respeto y reconocimiento a sus derechos humanos; VI. Crear esquemas para facilitar el intercambio de estrategias y experiencias con gobiernos y organizaciones internacionales que practiquen y fomenten la economía circular; VII. Establecer políticas de reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización en función del volumen en un orden de prelación descendente, de conformidad con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, previsto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato; VIII. Fomentar el ecodiseño, la restauración y reparación de bienes y productos; IX. Promover el uso, producción y adquisición de productos y materiales reutilizables y reciclables o que sean compostables o que cumplan con criterios de economía circular; X. Diseñar y promover acciones orientadas a la difusión del conocimiento en temas de economía circular que promuevan la concientización de la población, incidan en el cambio de patrones de consumo y producción e incentiven la adopción de compromisos que ayuden a transitar progresivamente a una economía circular; XI. Institucionalizar el uso eficiente de recursos; y XII. Promover la simbiosis industrial para el aprovechamiento de materiales, energía y agua. Programa Municipal Artículo 22. El Programa Municipal contendrá los objetivos previstos en el artículo anterior aplicables al ámbito municipal. Plan de Manejo de Residuos con enfoque en economía circular Artículo 23. El Plan de Manejo de Residuos con enfoque en economía circular deberá de contener al menos lo siguiente: I. Descripción de las actividades en materia de economía circular realizadas por las personas físicas o morales; II. Áreas de oportunidad y requerimientos en materia de financiamiento para transitar hacía un modelo de economía circular; III. Metas de los indicadores de economía circular vinculados a los apoyos regulatorios, administrativos, fiscales y financieros; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 15 de 22 IV. Indicadores de institucionalización sobre el uso eficiente de recursos; y V. Indicadores de Cumplimiento de responsabilidad compartida. Beneficios sociales Artículo 24. El Plan de Manejo con enfoque en economía circular podrá incluir diferentes medios de incidencia en el sector social considerando los siguientes rubros: I. Apoyo a la educación; II. Apoyo a Grupos Informales de Personas Acopiadoras; III. Atención médica básica a Grupos Informales de Personas Acopiadoras; IV. Remediación de sitios contaminados; V. Generación de empleos; VI. Implementación de infraestructura; VII. Recuperación de espacios públicos; VIII. Remediación de sitios no controlados de disposición de residuos; IX. Apoyo para completar cadenas económicas mediante el desarrollo de tecnología, de redes logísticas o de centros de acopio; X. La creación de mercados de subproductos; XI. El fomento al desarrollo tecnológico; XII. Fomento al acceso al agua potable; XIII. Apoyo a la regularización de Grupos Informales de Personas Acopiadoras; XIV. Fomento al acceso a la educación básica; y XV. Todas las demás que propongan las empresas en su Plan de Economía Circular. De los incentivos fiscales e instrumentos económicos Artículo 25. Las autoridades estatales y municipales dentro del ámbito de su competencia diseñarán e implementarán incentivos fiscales o instrumentos económicos a favor de las personas físicas o morales que, en la manufactura, elaboración, comercialización, distribución, venta, uso de bienes, mercancías o productos hechos de materias primas cumplan con estándares nacionales e internacionales que estén diseñados para ser incorporados a una cadena de valor en términos de la economía circular. Capítulo VII Certificaciones De las certificaciones Artículo 26. Las personas físicas o morales podrán obtener conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría las siguientes certificaciones: Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 16 de 22 I. Certificación Voluntaria de Economía Circular; y II. Certificación de Uso Eficiente de Recursos. De la Certificación Voluntaria de Economía Circular Artículo 27. Las personas físicas o morales para obtener la Certificación Voluntaria de Economía Circular, además de los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría, deberá incluir en su Plan de Manejo o Plan de manejo con enfoque de economía circular lo siguiente: I. Indicadores de economía circular con base en las normas, estándares o normas internacionales aplicables; y II. El avance de las metas establecidas conforme a los indicadores de economía circular. Capítulo VIII Organismos Operadores De los organismos operadores Artículo 28. Se consideran organismos operadores de la economía circular los pertenecientes a los sectores público, privado o mixto conformados como: I. Asociaciones o sociedades civiles o mercantiles; II. Bancos de materiales; III. Bancos de alimentos; IV. Plantas de composta; V. Plantas de generación de energía de fuentes limpias o renovables; VI. Comedores comunitarios; VII. Cetros de capacitación, reciclaje y enseñanza; VIII. Centros y empresas comunitarias; IX. Cooperativas; X. Huertos comunitarios; XI. Centros de formalización y atención a sectores informales; y XII. Las demás que determine la Secretaría. Objetivos Artículo 29. Los organismos operadores de la economía circular podrán contribuir a los siguientes objetivos: I. Evitar la destrucción de valor de cadenas económicas; Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 17 de 22 II. Generar proyectos productivos o asistenciales; III. Disminuir la huella ambiental; IV. Cerrar cadenas económicas; V. Brindar asistencia para la inclusión a sectores informales; VI. Generar empleos; y VII. Generar bienestar social. Subscripción de convenios Artículo 30. Los organismos operadores podrán suscribir convenios con la Secretaría y los Municipios, para cumplir con sus objetivos. Acceso a estímulos Artículo 31. Los organismos operadores podrán acceder a los apoyos establecidos en el Programa Estatal de Economía Circular. Capítulo IX Grupos Informales de Personas Acopiadoras De los Grupos Informales de Personas Acopiadoras Artículo 32. Los Grupos Informales de Personas Acopiadoras dedicados a la recuperación de materiales valorizables que laboren en cualquier sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos a cargo de los gobiernos municipales o en donde sean vertidos los que sean recolectados por el servicio municipal, serán regularizados por la autoridad municipal correspondiente, con el objetivo de mejorar su vida, incrementar las tasas de recuperación de los materiales reciclables, mejorar la operatividad de los sitios de disposición final y dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables. De los programas para mejorar e incrementar la capacidad Artículo 33. En el marco de regularización señalado en el artículo anterior, la autoridad municipal incluirá un programa para mejorar e incrementar su capacidad para captar y clasificar materiales, y aumentar el valor agregado a los materiales que comercializan, para el desarrollo del mercado del reciclaje o de aprovechamiento. Capítulo X Órganos de Consulta De la integración de los órganos de consulta Artículo 34. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones empresariales y ciudadanía en general que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento sobre las políticas en materia de economía circular y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 18 de 22 Capítulo XI Inspección y Vigilancia De los actos de inspección y vigilancia Artículo 35. La Procuraduría realizará en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como las que del mismo se deriven. De las visitas de inspección Artículo 36. La Procuraduría podrá realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta. Del inicio de la inspección Artículo 37. El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quién se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. Del acta y conclusión de la visita Artículo 38. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaran a firmar el acta, o el interesado se negara a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Del desarrollo de la diligencia Artículo 39. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden a que se hace referencia en el artículo 32 de esta Ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 19 de 22 cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial. Del auxilio de la fuerza pública Artículo 40. El personal autorizado por la Procuraduría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. De las medidas correctivas o de urgente aplicación Artículo 41. Levantada el acta de inspección, la Procuraduría requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de diez días exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes. Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que, en un plazo de tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos. De la resolución Artículo 42. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Procuraduría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. De la subsanación de las deficiencias o irregularidades observadas Artículo 43. En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones legales aplicables. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Procuraduría, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo. Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer además de la sanción o sanciones que procedan conforme a esta Ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados en dicho precepto. En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación para subsanar las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 20 de 22 Procuraduría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas. Capítulo XII Sanciones Administrativas De las sanciones administrativas Artículo 44. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la Procuraduría, y las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, con una o más de las siguientes sanciones: I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en el momento de imponer la sanción; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas; b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente; y c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad. III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; IV. Reparación de daño; V. Servicio Comunitario; y VI. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato. Las multas no podrán exceder del monto máximo impuesto, conforme a la fracción I de este artículo. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 21 de 22 De la imposición de las sanciones Artículo 45. Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley, se tomará en cuenta lo siguiente: I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los efectos negativos sobre los indicadores ambientales de impacto y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables; II. Las condiciones económicas del infractor; III. La reincidencia, si la hubiera; IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; y VI. En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Procuraduría imponga la sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. Capítulo XIII Recurso de Inconformidad Del recurso de inconformidad Artículo 46. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de inconformidad, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos su notificación, directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada o acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa. El recurso de inconformidad deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que emitió, ejecutó o trate de ejecutar el acto impugnado. También podrá enviarse el recurso por correo certificado con acuse de recibo, caso en que se tendrá como fecha de presentación del escrito la del día en que se deposite en la oficina de correos. De la substanciación del recurso Artículo 47. Por lo que se refiere a la substanciación del recurso de inconformidad de esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De la resolución del recurso Artículo 48. La resolución que recaiga al recurso de inconformidad podrá impugnarse ante la autoridad jurisdiccional. De la nulidad Artículo 49. En caso de que se expidan certificaciones o algún otro acto administrativo contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, Ley de Economía Circular para el Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 187; Sexta Parte, 17-09-2024 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 22 de 22 y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Publicación del Programa en materia de Economía Circular Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, deberán emitir y publicar el Programa respectivo en materia de Economía Circular, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Adecuaciones normativas Artículo Tercero. Las autoridades competentes señaladas en la presente Ley, dentro del ámbito de su competencia expedirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del mismo. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO; 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024.- BRICIO BALDERAS ÁLVAREZ.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CUAUHTÉMOC BECERRA GONZÁLEZ.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- GUSTAVO ADOLFO ALFARO REYES.- DIPUTADO SECRETARIO.- ANGELICA CASILLAS MARTÍNEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.-RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 13 de Septiembre de 2024. GOBERNADOR DEL ESTADO DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO EL SECRETARIO DE GOBIERNO J. JESÚS OVIEDO HERRERA