Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 1 de 36 DECRETO NÚMERO 294 LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024 Título Primero Ingresos del Estado Capítulo Único Ingresos del Estado Pronóstico de Ingresos Artículo 1. Los ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2024 provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: INGRESO TOTAL $117,824,353,484.00 A. RECURSOS FISCALES $15,544,046,738.00 I. Impuestos $10,497,334,567.00 a) Impuestos Sobre los Ingresos $1,368,283,898.00 1 Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas $1,353,875,770.00 1.1. Por la prestación de servicios profesionales $184,989,802.00 1.2. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles $239,904,708.00 1.3. Por la realización de actividades empresariales $709,485,294.00 1.4. Por la enajenación de bienes inmuebles $219,495,966.00 2 Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos $14,408,128.00 b) Impuesto Sobre el Patrimonio $353,806,057.00 1 Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados $167,398,950.00 2 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos $186,407,107.00 c) Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $247,639,111.00 1 Impuesto por Servicios de Hospedaje $155,978,124.00 2 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $91,660,987.00 d) Impuestos al Comercio Exterior $0.00 e) Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $8,402,749,094.00 f) Impuestos Ecológicos $33,685,664.00 g) Accesorios de los Impuestos $91,170,743.00 h) Otros Impuestos $0.00 i) Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 2 de 36 a) Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 b) Cuotas para la Seguridad Social $0.00 c) Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 d) Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $0.00 1 Contribuciones no clasificables $0.00 e) Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 III. Contribuciones de Mejoras $0.00 a) Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $0.00 1 Las que se determinen de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato $0.00 b) Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 IV. Derechos $2,557,471,861.00 a) Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público $261,709,728.00 1 Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad $261,709,728.00 1.1. En materia de carreteras y puentes estatales de cuota $261,709,728.00 b) Derechos por Prestación de Servicios $2,155,644,822.00 1 Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable $206,017.00 2 Secretaría de Educación $10,924,858.00 3 Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración $1,202,650,036.00 3.1. En materia de bebidas alcohólicas $94,944,291.00 3.2. Por certificados de no adeudo $1,348,099.00 3.3. Por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación $284,629,141.00 3.4. Por refrendo de placas metálicas y tarjeta de circulación $790,685,376.00 3.5. En materia de otros servicios de registro y control vehicular $30,136,321.00 3.6. En materia de catastro $0.00 3.7. En materia de certificación de firma electrónica $906,808.00 4 Secretaría de Gobierno $649,804,565.00 4.1. Legalización o apostilla de firmas $1,795,548.00 4.2. En materia de Registro Civil $257,310,895.00 4.3. En materia de Notarías $13,568,477.00 4.4. En materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio $325,627,539.00 4.5. En materia de transporte $51,502,106.00 5 Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad $1,116,464.00 5.1. Por otorgamiento de permisos de la construcción $267,155.00 5.2. Por laboratorios de ensayos y pruebas $160,346.00 5.3. Por infraestructura física educativa $688,963.00 6 Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas $2,385,937.00 7 Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento $3,615,030.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 3 de 36 Territorial 8 Secretaría de Seguridad Pública $275,046,320.00 8.1. En materia de seguridad privada $1,246,032.00 8.2. En materia de licencias y permisos para conducir $267,926,048.00 8.3. En materia de otros servicios de tránsito $5,874,240.00 9 Otros servicios de dependencias y entes $9,895,595.00 c) Otros derechos $0.00 d) Accesorios de derechos $140,117,311.00 e) Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 V. Productos $2,174,889,601.00 a) Productos $2,174,889,601.00 1 Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles o inmuebles $12,444,608.00 2 Fianzas $14,346,179.00 3 Capitales, valores y sus réditos $2,117,400,239.00 4 Formas valoradas $19,718.00 5 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato $15,548,492.00 6 Otros actos productivos $15,130,365.00 b) Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 VI. Aprovechamientos $314,350,709.00 a) Aprovechamientos $314,239,712.00 1 Multas y sanciones $49,413,590.00 2 Indemnizaciones $19,187,703.00 3 Donativos y Subsidios $3,754,062.00 4 Herencias y Legados $0.00 5 Otros aprovechamientos $241,884,357.00 b) Aprovechamientos patrimoniales $0.00 c) Accesorios de aprovechamientos $110,997.00 d) Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 B. RECURSOS POR VENTA DE BIENES Y OTROS $14,675,656,814.00 VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $14,675,656,814.00 a) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $11,873,499,215.00 1 Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato $11,873,499,215.00 b) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 c) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $1,525,019,741.00 1 Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 4 de 36 de Guanajuato $26,740,000.00 2 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato $88,845,278.00 3 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato $115,307,360.00 4 Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato $53,245,000.00 5 Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas $660.00 6 Comisión Estatal del Agua de Guanajuato $6,700,000.00 7 Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato $9,190,000.00 8 Escuela Preparatoria Regional del Rincón $5,268,600.00 9 Fideicomiso Ciudad Industrial de Celaya $7,207,851.00 10 Fideicomiso de Bordería e Infraestructura Rural para el Estado de Guanajuato $250,000.00 11 Fideicomiso de Inversión y Administración del Parque Guanajuato Bicentenario $5,149,000.00 12 Fideicomiso Fondo Guanajuato de Inversión en Zonas Marginadas $39,179,791.00 13 Fideicomiso Fondo para el Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato $13,479,185.00 14 Fideicomiso Fondos Guanajuato de Financiamiento $75,170,114.00 15 Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración del Programa de Reforestación y Protección a Zonas Reforestadas $45,000.00 16 Fórum Cultural Guanajuato $16,700,000.00 17 Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato $1,250,000.00 18 Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado $14,473,866.00 19 Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato $1,755,921.00 20 Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato $51,397,536.00 21 Instituto Estatal de Capacitación $124,480,000.00 22 Instituto Estatal de la Cultura $23,942,000.00 23 Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad $8,670,810.00 24 Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato $23,100,000.00 25 Instituto Tecnológico Superior de Abasolo $6,536,410.00 26 Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato $4,177,514.00 27 Instituto Tecnológico Superior de Irapuato $40,617,818.00 28 Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón $9,324,925.00 29 Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra $3,516,319.00 30 Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato $11,826,349.00 31 Museo Iconográfico del Quijote $3,123,500.00 32 Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato $142,000.00 33 Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 5 de 36 Adolescentes del Estado de Guanajuato $23,976.00 34 Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato $148,337,477.00 35 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato $203,634,579.00 36 Unidad de Televisión de Guanajuato $11,600,000.00 37 Universidad Intercultural del Estado de Guanajuato $1,104,391.00 38 Universidad Politécnica de Guanajuato $26,314,983.00 39 Universidad Politécnica de Juventino Rosas $8,355,110.00 40 Universidad Politécnica de Pénjamo $5,996,065.00 41 Universidad Politécnica del Bicentenario $11,899,445.00 42 Universidad Tecnológica de León $56,209,454.00 43 Universidad Tecnológica de Salamanca $10,993,941.00 44 Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende $6,113,294.00 45 Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato $16,646,093.00 46 Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato $12,936,624.00 47 Universidad Tecnológica Laja Bajío $2,346,530.00 48 Universidad Virtual del Estado de Guanajuato $211,694,972.00 d) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $529,842,150.00 1 Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V. $509,578,000.00 2 Parque Agro Tecnológico Xonotli, S.A. de C.V. $20,264,150.00 e) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 f) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 g) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 h) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos $747,295,708.00 1 Poder Legislativo $12,247,584.00 2 Poder Judicial $96,654,210.00 3 Órganos Autónomos $638,393,914.00 3.1. Fiscalía General del Estado de Guanajuato $181,946,812.00 3.2. Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato $2,520,000.00 3.3. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato $3,691,500.00 3.4. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato $3,913,604.00 3.5. Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato $70,644.00 3.6. Universidad de Guanajuato $446,251,354.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 6 de 36 i) Otros Ingresos $0.00 C. RECURSOS FEDERALES $102,280,306,746.00 VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $102,280,306,746.00 a) Participaciones $52,694,383,896.00 1 Fondo General de Participaciones $40,943,271,588.00 2 Fondo de Fomento Municipal $2,175,940,107.00 3 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; así como de tabaco labrado $944,970,285.00 4 Fondo de Fiscalización y Recaudación $2,805,682,479.00 5 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la venta final de gasolinas y diésel $869,233,657.00 6 Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal (Fondo ISR participable) $4,955,285,780.00 7 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas $0.00 b) Aportaciones $39,378,580,727.00 1 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $20,543,891,245.00 1.1. Servicios personales $17,562,092,776.00 1.2. Otros de gasto corriente $1,131,564,121.00 1.3. Gasto de operación $573,249,971.00 1.4. Fondo de compensación $1,276,984,377.00 2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $4,604,351,148.00 3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $3,623,948,243.00 3.1. Infraestructura Social para las Entidades $439,275,137.00 3.2. Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $3,184,673,106.00 4 Fondo de Aportaciones Múltiples $1,579,280,878.00 4.1. Asistencia Social $780,140,580.00 4.2. Infraestructura Educativa Básica $550,325,402.00 4.3. Infraestructura Educativa Media Superior $44,919,153.00 4.4. Infraestructura Educativa Superior $203,895,743.00 5 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $465,539,099.00 5.1. Educación Tecnológica $314,317,836.00 5.2. Educación de Adultos $151,221,263.00 6 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $318,869,273.00 7 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $2,600,015,696.00 8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $5,642,685,145.00 c) Convenios $8,043,822,119.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 7 de 36 1 De protección social en salud $4,432,525,049.00 2 De descentralización $3,551,230,979.00 3 De reasignación $0.00 4 Otros convenios y subsidios $60,066,091.00 d) Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $2,163,520,004.00 1 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $706,508,599.00 2 Impuesto Sobre la Renta $11,202,455.00 3 Impuesto al Valor Agregado $10,308,324.00 4 Artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles $191,619,097.00 5 Verificación al comercio exterior $2,053,496.00 6 Derechos de vigilancia, inspección y control en materia de obra pública $2,638,456.00 7 Multas Administrativas Federales No Fiscales $11,457,698.00 8 Honorarios de notificación $155,537.00 9 Vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales $3,342,894.00 10 Autoliquidación de incentivos por acciones fiscales $817,867,595.00 11 Fondo de compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $107,663,318.00 12 Fondo de compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen Intermedio $33,905,662.00 13 Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles $210,404,648.00 14 Accesorios de Incentivos $54,392,225.00 15 Incentivos no vigentes, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 e) Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 1 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $0.00 2 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $0.00 D. RECURSOS POR TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00 IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones $0.00 a) Transferencias y Asignaciones $0.00 1 Otras transferencias no clasificables $0.00 b) Subsidios y Subvenciones $0.00 c) Pensiones y Jubilaciones $0.00 d) Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $0.00 E. RECURSOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $0.00 X. Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 a) Endeudamiento Interno $0.00 b) Endeudamiento Externo $0.00 c) Financiamiento interno $0.00 1 Ingresos derivados de financiamientos con fuente de pago de recursos de libre disposición $0.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 8 de 36 2 Ingresos derivados de financiamientos con fuente de pago de transferencias federales etiquetadas $0.00 En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero y 18, fracción I de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Poderes Legislativo y Judicial, Entidades Paraestatales y los Organismos Autónomos percibirán ingresos propios para el ejercicio fiscal 2024 por la cantidad de $14,675,656,814.00 (Catorce mil seiscientos setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos catorce pesos 00/100 M.N.), cuyo monto no se refleja en el Presupuesto General de Egresos, conforme a la salvedad prevista en el artículo 13, párrafo segundo de la Ley de referencia, por lo que se integran de acuerdo a lo previsto en la fracción VII de este artículo, los cuales se destinarán a los fines públicos establecidos en las leyes, decretos o reglamentos correspondientes. La estructura del pronóstico de ingresos se presenta con base en la Norma para Armonizar la presentación de la Información Adicional a la Iniciativa de Ley de Ingresos, en observancia de lo dispuesto por el artículo 61, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Título Segundo Impuestos Capítulo Único Impuestos Impuestos estatales Artículo 2. Los impuestos y sus accesorios a que se refiere el artículo 1, fracción I, de esta Ley, se causarán, determinarán y liquidarán de acuerdo con las tasas y en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, así como lo previsto en esta Ley, en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y en las disposiciones generales de la materia. Título Tercero Contribuciones de Mejoras Capítulo Único Ejecución de Obras Públicas Contribuciones de mejoras Artículo 3. Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán y liquidarán en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Título Cuarto Derechos Capítulo I Disposiciones Generales Difusión de tarifas Artículo 4. Las dependencias de la Administración Pública Estatal que presten servicios a que se refiere este Título, deberán fijar en lugares visibles la tarifa que corresponda como contraprestación de estos. Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 9 de 36 En materia de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo Artículo 5. Los derechos por servicios en materia de expedición de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo se pagarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por certificaciones $76.00 II. Por copias certificadas que emitan las autoridades judiciales y administrativas por página $7.00 III. Por consultas de archivo $139.00 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable para aquellos servicios que de manera específica se presten por las dependencias que se señalan en la presente Ley. Capítulo II Servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable En materia de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional Artículo 6. Los derechos por expedición de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional se pagarán a una cuota fija de $131.00. Capítulo III Servicios que presta la Secretaría de Educación En materia de educación Artículo 7. Los derechos en materia de educación se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la validación de exámenes extraordinarios de regularización por alumno que presente la asignatura en instituciones educativas particulares de la Secretaría de Educación del: a) Tipo de educación medio superior $68.00 b) Tipo de educación superior $103.00 II. Por la autenticación de títulos profesionales, grados académicos y diplomas por estudios realizados en instituciones educativas del tipo medio superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $343.00 III. Por la expedición del duplicado de constancia de servicio social en instituciones educativas del tipo medio superior y educación normal pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $45.00 IV. Por la certificación del acta de examen recepcional del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes, pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $97.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 10 de 36 V. Por revalidación de estudios del: a) Nivel de educación primaria $45.00 b) Nivel de educación secundaria $45.00 c) Tipo de educación medio superior $139.00 d) Tipo de educación superior $1,260.00 VI. Por equivalencia de estudios: a) Tipo de educación medio superior $278.00 b) Tipo de educación superior $549.00 VII. Por compulsa de documento, por página $16.00 VIII. Por reconocimiento de firmas de educación básica, media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $70.00 IX. Por emisión de constancia que se encuentra en trámite el título, diploma o grado de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal del: a) Tipo de educación medio superior $97.00 b) Tipo de educación superior $106.00 X. Por validación de la inscripción o reinscripción en cada grado que el alumno curse en planteles educativos particulares incorporados a la Secretaría de Educación, en cada periodo escolar: a) Tipo de educación medio superior $38.00 b) Tipo de educación superior $63.00 XI. Asignación de número de examen profesional para egresados de educación normal y formadoras de docentes $258.00 XII. Por emisión de títulos, diplomas y grados de egresados del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $473.00 XIII. Por cada análisis y revisión de proyecto pedagógico $2,768.00 XIV. Por análisis y dictamen de: a) Solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios $10,284.00 b) Solicitud de autorización de estudios $1,146.00 XV. Por el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial de $11,884.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 11 de 36 estudios a instituciones de educación del tipo medio superior, superior y formación para el trabajo, en cualquier modalidad y nivel escolar equivalente XVI. Por análisis de la solicitud para el otorgamiento para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $4,686.00 XVII. Por el otorgamiento del refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $6,652.00 XVIII. Por la aprobación de cambios al plan y los programas de estudios, a instituciones particulares de educación del tipo medio superior y superior 3,564.00 XIX. Por el otorgamiento de autorización a instituciones educativas, para impartir estudios de educación básica, normal y demás para la formación de docentes del tipo básico $1,422.00 XX. Por actualización de expediente de instituciones educativas particulares incorporadas o con registro $473.00 XXI. Por la emisión del certificado de reconocimiento oficial a los profesionistas que hayan acreditado el proceso de certificación profesional o su refrendo $404.00 XXII. Por la rectificación solicitada por las instituciones educativas particulares de educación media superior y superior, de los datos que proporcionaron a la autoridad educativa y que obran en los registros de control escolar, por alumno $191.00 XXIII. Por emisión de cédula profesional: a) Tipo medio superior de nivel técnico profesional $402.00 b) Tipo superior de nivel técnico superior universitario $446.00 c) Tipo superior nivel licenciatura $1,243.00 d) Tipo superior de nivel maestría, especialidad y doctorado $1,370.00 Por el duplicado de cédula profesional de cualquiera de los tipos señalados en los incisos anteriores se cobrará una cuota fija de $402.00. XXIV. Por modificación de nomenclatura de la institución, de la carrera o del plan de estudios $97.00 La emisión y validación de documentos electrónicos y de los procesos de control escolar, certificación y titulación de educación básica, media superior, superior y formadoras de docentes sistematizados de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, no tendrán costo. Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 12 de 36 Capítulo IV Servicios que presta la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Sección Primera Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato En materia de otorgamiento de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 8. Los derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, así como la verificación de ubicación y condiciones de los establecimientos, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de licencias de cada uno de los tipos: a) A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto $152,732.00 b) A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado $140,983.00 c) B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto $17,623.00 d) B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado $1,175.00 II. Por cada modalidad complementaria en cada licencia autorizada: a) Permitir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de edad $58,743.00 b) Llevar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien apuestas $469,946.00 c) Desarrollar actividades en establecimientos con una capacidad mayor a 5,000 personas $176,229.00 d) Enajenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $58,743.00 e) Enajenar mensualmente o almacenar: 1 De 1,001 hasta 30,000 litros de bebidas alcohólicas $23,498.00 2 Más de 30,001 litros de bebidas alcohólicas $46,994.00 f) Contar con acceso desde los carriles de circulación de las carreteras federales o estatales $176,229.00 g) Enajenar bebidas alcohólicas sin el servicio de alimentos para las licencias tipo A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto o B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto $35,246.00 h) Por su modalidad de producción: 1 En serie $23,498.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 13 de 36 2 Artesanal $11,749.00 III. Por la realización de la verificación respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones de los establecimientos dedicados a la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, por primera vez o subsecuentes $508.00 El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, establecerá el monto total que deberá pagar el peticionario por la licencia de que se trate, para lo cual tomará en cuenta la tarifa base por el tipo de licencia establecida en la fracción I, a esta, se le adicionará la tarifa señalada en la fracción II, por cada modalidad complementaria, que según le corresponda. En materia de refrendo de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 9. Los derechos por refrendo a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Para las licencias con tipos A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto y A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado $6,407.00 Cuando las licencias a que hace referencia la presente fracción cuenten con las modalidades complementarias que a continuación se señalan, se pagará lo siguiente: a) Permitir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de edad y enajenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $15,121.00 b) Llevar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien apuestas $67,372.00 II. Para la licencia de los tipos B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto y B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado $706.00 En materia de modificaciones a las licencias de bebidas alcohólicas Artículo 10. Los derechos por modificaciones a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas establecidas en el artículo 8, fracción I de esta Ley, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el cambio de titular se causará el 15 por ciento del importe total al de su otorgamiento. Cuando el cambio de titular se efectúe entre ascendientes y descendientes, se causará el 5 por ciento del importe total al de su otorgamiento. II. Por el cambio de domicilio autorizado en la licencia de que se $9,690.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 14 de 36 trate En el caso de cambio de domicilio autorizado para las licencias tipo B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado y no cuenten con alguna actividad adicional, se causará el mismo derecho al de su otorgamiento. III. Por el cambio de modalidades complementarias autorizadas en la licencia de que se trate, se causará el cobro respecto de cada una de aquellas que se incorporen. IV. Por la actualización de los datos establecidos en la licencia de que se trate $916.00 En los casos que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su cobro. En materia de permisos eventuales de bebidas alcohólicas Artículo 11. Los derechos por la expedición de permisos eventuales a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y la actualización de datos, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición, por día: a) De alto contenido alcohólico $3,826.00 b) De bajo contenido alcohólico $811.00 II. Por la actualización de datos señalados en el permiso $916.00 En los casos que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su cobro. Adicional a lo anterior, el peticionario deberá pagar el monto proporcional al número de días por cada modalidad complementaria que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato autorice, de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo 8, fracción II de esta Ley. En materia de certificados de no adeudo Artículo 12. Los derechos por certificados de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos en materia vehicular y de bebidas alcohólicas, se cobrarán a una cuota fija de $175.00. En materia de ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación Artículo 13. Los derechos por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación se pagarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Por ministración de un juego de placas, incluyendo su calcomanía y tarjeta de circulación, como comprobante del $1,159.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 15 de 36 registro y la identificación de vehículos de motor, remolques y semi-remolques II. Por ministración de placa, incluyendo la tarjeta de circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos similares $320.00 Los contribuyentes que no hayan realizado el canje de placas metálicas y tarjeta de circulación, al amparo del Programa de Canje de Placas Metálicas 2020, deberán efectuar el pago establecido en las fracciones anteriores del presente artículo, según corresponda, así como el pago de la multa establecida en el artículo 43, fracción III, de esta Ley. En materia de refrendo anual de placas metálicas Artículo 14. Los derechos por refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación deberán pagarse conforme a la siguiente: TARIFA I. Respecto de la fracción I del artículo anterior $572.00 II. Respecto de la fracción II del artículo anterior $159.00 Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere la fracción I se realizará simultáneamente con el pago del refrendo anual de concesión. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato podrá llevar a cabo la celebración de un sorteo, con el objeto de incentivar el cumplimiento de pago de estos derechos a cargo de los contribuyentes o sujetos obligados. En materia de otros servicios de registro y control vehicular Artículo 15. Los derechos por otros servicios de registro y control vehicular se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por expedición o reposición de la tarjeta de circulación $223.00 Para aquellas tarjetas de circulación que no son vigentes, derivado de los canjes de tarjeta de circulación efectuados por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración durante los ejercicios fiscales de 2004, 2007 y 2012; únicamente se pagarán los derechos contemplados en esta fracción. II. Por la validación de documentos $239.00 III. Por registro de baja o modificación al padrón vehicular $107.00 Cuando la modificación al padrón vehicular resulte de presentar el aviso de cambio de domicilio de los propietarios o legítimos poseedores de los vehículos, no se pagarán los derechos previstos en esta fracción. Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 16 de 36 Sección Segunda Prestación de otros servicios de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración En materia de catastro Artículo 16. Los derechos por servicios en materia de catastro se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por búsqueda de documentos $40.00 II. Por certificados de planos $152.00 III. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, se cobrará una cuota fija de $123.00 más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $335.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $5.00 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de las tarifas anteriores, se causará el 2 al millar sobre el valor de la construcción. V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,605.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $332.00 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 $270.00 Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25 por ciento de la tarifa fijada en los incisos anteriores de esta fracción. Los avalúos que realice la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración sólo se cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada. En materia de certificación de firma electrónica Artículo 17. Los derechos por expedición de certificación de firma electrónica se pagarán conforme a la siguiente: Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 17 de 36 TARIFA I. Seis meses $796.00 II. Un año $1,176.00 III. Dos años $1,990.00 Capítulo V Servicios que presta la Secretaría de Gobierno En materia de legalización o apostilla de firmas Artículo 18. Los derechos por expedición de legalización o apostilla de firmas de documentos de autoridades judiciales y administrativas, y notarios públicos, se pagarán a una cuota fija de $147.00. En materia de Registro Civil Artículo 19. Los derechos en materia de Registro Civil se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el asentamiento de nacimiento en lugar distinto de la Oficialía del Registro Civil $1,482.00 Se entregará sin costo la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. II. Por el asentamiento de reconocimiento: a) En la Oficialía del Registro Civil $241.00 b) En lugar distinto a la Oficialía del Registro Civil $1,576.00 III. Por el asentamiento de adopción simple $32.00 IV. Por la tramitación y celebración de matrimonios: a) En la Oficialía del Registro Civil $465.00 b) En lugar distinto de la Oficialía del Registro Civil $4,284.00 V. Por el asentamiento de divorcio $424.00 VI. Por inserciones en los libros respectivos, de los actos y hechos del estado civil adquiridos en el extranjero por personas mexicanas $369.00 VII. Por inscripción de ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes $171.00 VIII. Por anotaciones a los libros del Registro Civil: Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 18 de 36 a) Derivadas del procedimiento de nulidad de las actas del Registro Civil por la vía administrativa $811.00 b) Derivadas del procedimiento de nulidad de las actas del Registro Civil por la vía judicial $225.00 c) Derivadas del procedimiento de rectificación judicial $222.00 d) Otras anotaciones $222.00 IX. Por la expedición de la certificación de actas del Registro Civil: a) Nacimiento: 1 De menor de edad $31.00 2 De mayor de edad $175.00 b) Toda clase de certificaciones de actas del registro civil y apéndices $175.00 c) Toda clase de certificaciones de actas del Registro Civil, en línea $94.00 d) Toda clase de certificaciones de actas del Registro Civil, en formato copia fiel $258.00 Cuando los interesados no precisen datos de localización de las actas, se pagará una cuota fija de $152.00 adicional a la tarifa de la certificación correspondiente. X. Por la búsqueda de registros incluyendo constancia de inexistencia $244.00 Para el caso de las fracciones I a VII de este artículo, se entregará el tanto del asentamiento que corresponda al interesado, o la anotación respectiva. Exenciones en materia de Registro Civil Artículo 20. Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos en materia de Registro Civil estarán exentos de pago en los siguientes supuestos: I. Por los asentamientos de nacimientos realizados en la Oficialía del Registro Civil. II. Las constancias de inexistencia que sean necesarias para llevar a cabo el asentamiento de nacimiento. III. Por asentamientos de defunciones. IV. Por los trámites y servicios derivados de campañas del Registro Civil. V. Por los asentamientos de nacimientos, matrimonios y expedición de certificaciones: a) Para las personas privadas de su libertad, así como las Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 19 de 36 próximas a ser liberadas o preliberadas de los Centros Penitenciarios dentro del Estado; b) Para las personas campesinas y comuneras, incorporadas al Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR); c) Para las personas que lo soliciten a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal o municipal; y d) Para las personas que solicite la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). VI. Por las certificaciones de nacimiento para las personas mexicanas repatriadas que cuenten con la constancia correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM). VII. Por las certificaciones: a) Para la regularización y expropiación de predios que realiza el Gobierno del Estado; b) Que sean solicitadas por autoridades judiciales y ministeriales; c) Que sean solicitadas por el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad (INGUDIS); y d) Que sean solicitadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (PEPNNA). VIII. Por las anotaciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 19 de esta Ley, solicitadas por autoridades ministeriales, que se deriven de registros de defunciones de personas desaparecidas, no identificadas o identificadas no reclamadas. IX. Por anotaciones a los libros y las certificaciones previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 19 de esta Ley, que sean solicitadas por la Dirección General de Defensoría Pública del Estado de Guanajuato, o bien, por la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional. En materia de notarías Artículo 21. Los derechos en materia de notarías se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por búsqueda de actos jurídicos en los protocolos notariales $418.00 II. Por la expedición de segundos o ulteriores testimonios $1,216.00 III. Por certificación de existencia o no existencia de documentos $278.00 IV. Por la expedición de folio para: a) Protocolo notarial $4.00 b) Libro de ratificaciones $4.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 20 de 36 V. Por holograma de seguridad $3.00 VI. Por hoja de testimonio $6.00 VII. Sello de autorizar $2,083.00 VIII. Por los exámenes para la obtención del fíat de notario, la calidad de aspirante a notario o la licencia de notario auxiliar, respectivamente $6,080.00 IX. Por la expedición de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $3,157.00 X. Por la reposición de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $1,048.00 XI. Por inscripción de constancia que acredita la calidad de aspirante a notario $488.00 XII. Constancia de estatus notarial $909.00 XIII. Constancia de antecedentes de responsabilidad notarial $909.00 XIV. Por toma de razón de fíat y registro de notario $983.00 XV. Por toma de razón de licencia y registro de notario auxiliar $983.00 En materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio Artículo 22. Los derechos por servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por inscripción de escritura o documento registrable que contenga: a) Adquisición de inmueble en que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda $427.00 b) En caso de compraventa entre particulares en que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda como otorgantes del crédito, se pagará conforme al inciso a de esta fracción. c) Cuando habiendo adquirido un inmueble bajo los supuestos anteriores, se celebre en forma posterior un contrato traslativo de dominio entre particulares, los derechos se pagarán conforme a la fracción II de este artículo. d) Por cualquier otra inscripción derivada de los supuestos anteriores previstos en los incisos a y b se cobrará la misma cantidad que se cause por cada una de ellas. $427.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 21 de 36 e) Constitución de garantía hipotecaria a favor de organismos públicos de fomento a la vivienda f) Por la cancelación de hipotecas que fueron constituidas a favor de organismos públicos de fomento a la vivienda $427.00 II. Por inscripción de cualquier otra escritura o documento registrable, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $2,018.00 b) Electrónica mediante la plataforma en línea $1,918.00 Cuando una misma escritura o documento registrable contenga más de un inmueble, se pagará la tarifa establecida por cada uno de ellos. Por cualquier otra inscripción que se requiera, subsecuente o derivada de dicha escritura o documento, distinta a lo que señala el párrafo que antecede, se cobrará el 25 por ciento de la cantidad pagada en la primera inscripción. III. Por inscripción de la constitución, modificación, extinción del régimen de propiedad en condominio se pagará conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso y por cada unidad privativa derivada de éste $314.00 Por la inscripción de las modificaciones al reglamento interior del condominio, se causará la cuota prevista en los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso. IV. Tratándose de testimonios que provengan de otra entidad federativa, además de los derechos causados conforme a este artículo $3,648.00 V. Por la constitución de hipoteca donde se otorguen como garantía varios inmuebles consignados en una sola escritura, en el caso de los convenios modificatorios a la garantía hipotecaria y al fideicomiso y reversiones de los inmuebles fideicomitidos, embargos y demandas, se cobrará por la inscripción de esta conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso, y por cada inmueble $314.00 VI. Tratándose de escrituras rectificatorias o actas complementarias, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $318.00 b) Electrónica mediante la plataforma en línea $237.00 Cuando una escritura rectificatoria o acta complementaria contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $36.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 22 de 36 VII. Por cada cancelación de una inscripción $534.00 Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $73.00 VIII. Por cancelación de inscripción por medio de la caducidad $593.00 Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $73.00 IX. Por la expedición de certificados de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes y anotaciones preventivas, de inscripción o no inscripción, de propiedad o no propiedad, de historia registral, de información testamentaria, de aviso de poder notarial entre personas que no tengan actividad mercantil y de existencia o inexistencia de inscripciones, por cada certificado, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $368.00 b) Electrónica mediante la plataforma de certificados en línea $285.00 Por la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relativos a inmuebles a que se refiere el inciso a de la fracción I de este artículo $116.00 Cuando en una misma petición de certificación de información testamentaria obren diversos nombres, se cobrará por cada uno de ellos $27.00 X. Por la expedición de copias certificadas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por página $12.00 XI. Por la expedición de copias certificadas de apéndices electrónicos del Registro Público de la Propiedad, por página $14.00 XII. Por registro de contratos de bienes muebles $251.00 XIII. Por el registro de títulos en que se fraccione o lotifique un inmueble, o en aquellos en que modifique la lotificación o se consigne la protocolización del permiso de venta, se cobrará por cada acto conforme a los incisos a o b de la fracción II de este artículo y, además, por lote $314.00 XIV. Por cada inscripción que se efectúe en el registro de testadores del aviso que presenten los notarios $93.00 XV. Por depósito o retiro de testamento: a) Público cerrado $173.00 b) Ológrafo $239.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 23 de 36 XVI. Por la inscripción de declaratoria de herederos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $460.00 Cuando la declaratoria de herederos afecte a más de un inmueble, se cobrará, además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $27.00 XVII. Por la inscripción de testamentos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $460.00 Cuando el testamento afecte a más de un inmueble, se cobrará además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $27.00 XVIII. Por certificaciones y ratificaciones de contratos realizados por el registrador público para la inscripción de documentos privados a que se refiere la fracción III del artículo 2507 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones legales de aplicación en esta materia, en su caso $544.00 XIX. Por la suscripción anual al servicio de consulta remota vía internet con asignación de clave para una sesión $1,837.00 Por cada sesión simultánea con la misma clave $203.00 XX. Por reingreso de la solicitud, cuando se deniegue la inscripción de un documento $227.00 El pago de los derechos señalado en el párrafo que antecede no prejuzga sobre la calificación de procedencia de la inscripción del documento. XXI. Por forma de entrada y trámite $$28.00 XXII. Por prórroga de inscripción que garantice el cumplimiento de obligaciones y derechos $283.00 XXIII. Por inscripción del otorgamiento, revocación, renuncia de mandato o poder o la sustitución de las partes: a) Cuando el otorgante sea persona física $281.00 b) Cuando el otorgante sea persona moral $1,536.00 Las inscripciones de instrumentos que contengan reestructuraciones de créditos derivados de operaciones realizadas con instituciones de crédito, cuyo origen sea anterior al 1 de enero de 1995, pagarán el 20 por ciento de la tarifa establecida en este artículo. XXIV. Por servicio de alerta registral: a) Hasta 5 inmuebles, por cada uno de ellos: 1 Semestral $217.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 24 de 36 2 Anual $326.00 b) Por más de 5 inmuebles, por cada uno de ellos: 1 Semestral $108.00 2 Anual $135.00 Exenciones en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio Artículo 23. Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos por la prestación de servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, estarán exentos de pago en los siguientes supuestos: I. Por las inscripciones derivadas de escrituras relativas a los programas de regularización de asentamientos humanos realizadas por organismos oficiales. II. Por la inscripción de títulos derivados del programa que certifique derechos ejidales y titulación de solares urbanos. III. Por la inscripción de escrituras o documentos registrables que contengan actos que se deriven de procedimientos para la regularización de predios rústicos, realizados por organismos oficiales. También se eximen de pago cuando se constituyan programas de vivienda en las reservas de los organismos oficiales estatales o municipales. IV. Por la expedición de certificados de inscripción o no inscripción, derivados de los programas de regularización de asentamientos humanos, así como de los inmuebles adquiridos en los que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda. V. Cuando se trate de la inscripción de contratos de habilitación o avío que celebren los productores agrícolas dentro del estado de Guanajuato, con motivo de los programas de financiamiento de los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura. VI. Por la inscripción en el registro de testadores del aviso que presenten los notarios o por depósito o retiro de testamento ológrafo o público cerrado, cuando se realicen al amparo de los programas de promoción de la cultura de la legalidad, efectuados por la Secretaría de Gobierno. VII. Por la inscripción de declaratorias de los bienes afectos al patrimonio cultural del Estado, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, o por el organismo que esta autorice. VIII. Por la inscripción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la autoridad judicial o el Ministerio Público con motivo de la aplicación del procedimiento de extinción de dominio. IX. Por la inscripción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la Unidad de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con motivo de la aplicación de la Ley para la Administración y disposición de bienes relacionados con hechos delictuosos para el estado de Guanajuato. Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 25 de 36 X. Por los actos de inscripción o registro solicitados por policías estatales y municipales. Para efectos de esta fracción, se entiende por policías estatales y municipales a los integrantes de las instituciones policiales en el estado, previstos en la ley de la materia. En materia de permisos para circular Artículo 24. Los derechos por permisos para circular se pagarán conforme a la siguiente: I. Provisional para circular sin placas, por día, de los servicios de transporte particular y público $32.00 II. Para circular con exceso de carga o dimensiones, por mes o fracción $191.00 En materia de otorgamiento y transmisión de concesiones de transporte Artículo 25. Los derechos por el otorgamiento o transmisión de concesiones para la explotación del servicio público de transporte en las vías terrestres de jurisdicción estatal se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Servicio público de transporte de personas: a) lntermunicipal de autotransporte o ferroviario $11,016.00 b) De alquiler sin ruta fija -Taxi- $29,660.00 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato: a) De personas: 1 Intermunicipal de autotransporte o ferroviario $11,016.00 2 Turístico $12,932.00 3 Alquiler sin ruta fija -Taxi- $29,660.00 b) De carga: 1 En general $5,746.00 2 Materiales para la construcción $5,746.00 3 Grúas $19,112.00 En materia de prórroga o refrendo anual de concesiones de transporte Artículo 26. Los derechos por prórroga o refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se pagarán por vehículo conforme a la siguiente: Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 26 de 36 TARIFA I. lntermunicipal de autotransporte o ferroviario $1,101.00 II. De alquiler sin ruta fija -Taxi- $1,483.00 III. Turístico $647.00 IV. Carga en general $575.00 V. Materiales para construcción $575.00 VI. Grúas $1,912.00 Cuando se trate de concesiones para la explotación del servicio público de transporte de carga especializada, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, se pagará por refrendo anual una cuota fija de $671.00. El pago del refrendo anual de concesiones de transporte se hará en una sola exhibición, durante el periodo comprendido entre enero y marzo. En materia de la tarifa por concesiones de transporte Artículo 27. Las tarifas de otorgamiento, transmisión, prórroga y refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se aplicarán en un 100 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de: Celaya, Guanajuato, lrapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón y San Miguel de Allende; en un 80 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de: Acámbaro, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, Silao de la Victoria, Uriangato y Valle de Santiago; y en un 60 por ciento si se trata de concesiones en cualquiera del resto de los municipios del Estado. En materia de permisos de transporte Artículo 28. Los derechos por la expedición de permisos de transporte se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $159.00 II. Extraordinario de transporte público, por día $26.00 III. Para transporte público por mes o fracción: a) De personas: 1 Discapacidad o movilidad reducida $235.00 2 Turístico $508.00 b) De carga: 1 En general $235.00 2 Materiales para construcción $235.00 3 Grúa $508.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 27 de 36 IV. Para el servicio especial de transporte, por mes o fracción de mes, a excepción del servicio especial de transporte comercial y de emergencia $61.00 Tratándose de instituciones de seguridad o de servicio social, los permisos para prestar los servicios señalados en esta fracción están exentos del pago de este derecho. En materia de otros servicios de transporte Artículo 29. Los derechos por otros servicios en materia de transporte se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inicio del procedimiento administrativo de transmisión de derechos de concesión $1,738.00 II. Prórrogas a vehículos de los servicios de transporte público y especial, y de transporte privado $523.00 III. Autorización de depósitos de vehículos por año $2,013.00 IV. Autorización para portar publicidad en vehículos de transporte público y especial, por mes y por cada vehículo $86.00 V. Autorización de diseño distintivo para vehículos del servicio de transporte público y especial, por año y por flotilla $874.00 VI. Reconocimiento anual como Centro Capacitador de Operadores de los servicios público, especial y privado de transporte $2,994.00 VII. Actualización de estatus de organización transportista $422.00 VIII. Reconocimiento de fondo de garantía o fideicomisos $702.00 IX. Reconocimiento de certificados de garantía $139.00 X. Rectificación de título concesión $702.00 XI. Constancia de designación o revocación de beneficiarios $144.00 XII. Por enrolamiento del servicio público de transporte $2,817.00 XIII. Por el estudio técnico de ampliación o modificación de ruta del servicio o la determinación de existencia de necesidad de servicio en un lugar distante al origen o destino o al recorrido de la ruta $7,045.00 XIV. Por el estudio técnico para la determinación de tarifa del servicio público de transporte de personas en las modalidades de intermunicipal de autotransporte, turístico y de carga en la modalidad de grúa, cuando sea a solicitud de parte interesada $1,410.00 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 28 de 36 XV. Autorización semestral para operar como centro de revista físico-mecánica $966.00 XVI. Impresión de consulta electrónica de no infracción $83.00 XVII. Constancia de despintado $64.00 XVIII. Autorización de sitio o base de contratación $1,081.00 XIX. Por emisión anual del Código de Respuesta Rápida $3,276.00 XX. Por la reposición del Código de Respuesta Rápida $1,638.00 XXI. Por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte $1,638.00 Capítulo VI Servicios que presta la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad En materia de carreteras y puentes estatales de cuota Artículo 30. Los derechos en materia de carreteras y puentes estatales de cuota se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el uso de la autopista de cuota Guanajuato-Silao: a) Automóviles y pick up's de 2 ejes $36.00 1 Por eje excedente $7.00 b) Motocicletas $22.00 c) Autobuses de 2, 3 y 4 ejes $66.00 d) Camiones de carga de 2 y 3 ejes $66.00 e) Camiones de carga o tractocamiones con remolque de 4 y 5 ejes $111.00 f) Camiones de carga o tractocamiones con remolque de 6, 7, 8 y 9 ejes $176.00 1 Por eje excedente $22.00 La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, podrá celebrar convenios y autorizar descuentos generales del 20 por ciento en el pago de los derechos correspondientes, a través de la venta de tarjetas de prepago y demás mecanismos que para tal efecto se establezcan, con la finalidad de promocionar el uso de las carreteras y puentes estatales de cuota. Las personas usuarias residentes del municipio de Guanajuato Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 29 de 36 que se ubiquen en el supuesto del inciso a, fracción I del presente artículo, gozarán de un descuento del 35 por ciento en el pago de los derechos correspondientes, mediante los mecanismos que para tales efectos establezca la citada dependencia. II. Por el uso de las autopistas de cuota Libramiento Sur de Celaya y Libramiento Nororiente de Celaya, el concesionario pagará, por concepto de refrendo anual, la tarifa establecida en la Condición 15.3 del Título Concesión derivado de la Licitación Pública Internacional Número GTO/SOP/CON-CAR/01, y su anexo 1. En materia de otorgamiento de permisos para la construcción Artículo 31. Los derechos por el otorgamiento de permisos para la construcción de obras e instalaciones dentro del derecho de vía de carreteras y puentes de jurisdicción estatal se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por autorización de obra de construcción o modificación de cruzamientos $2,950.00 II. Por autorización de obra de construcción o modificación de instalaciones marginales $2,950.00 III. Por autorización de obra para construcción de paradores $9,630.00 IV. Por autorización de obra para la instalación de anuncios y, la construcción con fines de publicidad, información o comunicación $2,025.00 V. Por autorización de modificación o ampliación de obras en el derecho de vía $9,630.00 VI. Por autorización de obra para la construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración y desaceleración longitudinales $9,630.00 VII. Por autorización de obra para la construcción de puentes $9,630.00 VIII. Por autorización para la construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control de tránsito $3,587.00 En materia de laboratorios de ensayos y pruebas Artículo 32. Los derechos en materia de laboratorios de ensayos y pruebas se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la evaluación para la aprobación o renovación de vigencia $4,382.00 II. Por la evaluación para la ampliación de competencias $2,700.00 En materia de Infraestructura Física Educativa Artículo 33. Los derechos en materia de infraestructura física educativa se pagarán Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 30 de 36 conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la emisión de la opinión técnica a los dictámenes de planteles educativos particulares $7,422.00 II. Por capacitación en la elaboración de los dictámenes de verificación a quienes deseen fungir como peritos en la materia $2,438.00 Capítulo VII Servicios que presta la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas En materia de antecedentes disciplinarios Artículo 34. Los derechos por la emisión de constancia de antecedentes disciplinarios se pagarán a una cuota fija de $76.00. Capítulo VIII Servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial En materia ambiental Artículo 35. Los derechos en materia ambiental se cobrarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de manifestaciones de impacto ambiental: a) General: 1 Modalidad «A» $2,585.00 2 Modalidad «B» $4,971.00 3 Modalidad «C» $5,508.00 b) Intermedia $6,861.00 c) Específica $9,195.00 II. Por la evaluación del estudio de riesgo ambiental $6,731.00 III. Por evaluación de estudios de afectación ambiental $49,493.00 Capítulo IX Servicios que presta la Secretaría de Seguridad Pública En materia de seguridad privada Artículo 36. Los derechos por el análisis de la solicitud para prestar servicios de seguridad privada, se cobrará una cuota fija de $5,477.00. En materia de expedición de licencias y permisos para conducir Artículo 37. Los derechos por expedición de licencias y permisos para conducir Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 31 de 36 vehículos se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por licencias para conducir: a) Tipo «A»: 1 Dos años $750.00 2 Tres años $953.00 3 Cinco años $1,152.00 b) Tipo «B»: 1 Dos años $750.00 2 Tres años $953.00 3 Cinco años $1,152.00 c) Tipo «C»: 1 Dos años $802.00 2 Tres años $962.00 3 Cinco años $1,242.00 d) Tipo «D»: 1 Dos años $362.00 2 Tres años $397.00 3 Cinco años $554.00 II. Por permisos para conducir: a) Tipo «A» $750.00 b) Tipo «D» 324.00 Por reposición o duplicado de la licencia o permiso para conducir, en caso de extravío, deterioro, robo o destrucción o cuando se solicite el cambio de los datos insertos en estos por circunstancias justificables que resulten procedentes, se pagará una cuota fija de $238.00. En materia de otros servicios de tránsito Artículo 38. Los derechos por la expedición de constancias de movilidad y reconocimiento en materia de tránsito se pagarán conforme a la siguiente: Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 32 de 36 TARIFA I. Constancia de no infracción $83.00 II. Constancia de historial del registro estatal de antecedentes $60.00 III. Por reconocimiento anual como Escuela de Manejo para la impartición de cursos a conductores de vehículos particulares $4,907.00 Título Quinto Productos Capítulo Único Productos Productos Artículo 39. Los productos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo para su cobro, que emita la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Título Sexto Aprovechamientos Capítulo Único Aprovechamientos Aprovechamientos Artículo 40. Los aprovechamientos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo para su cobro, que emita la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Título Séptimo Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos Capítulo I Multas Multa por falta de refrendo anual de concesiones de transporte Artículo 41. Cuando no se cubra cualquiera de los derechos señalados por el artículo 26 de esta Ley, dentro del plazo establecido para tal efecto, se impondrá una multa de 4 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada incumplimiento. Multa por falta de refrendo anual de placas metálicas Artículo 42. El incumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 14 de esta Ley, tratándose de vehículos de motor, remolques y semirremolques, será sancionado con una multa de 7 a 17 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a motocicletas, bicimotos y vehículos similares, el incumplimiento será sancionado Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 33 de 36 con una multa de 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Multas de otros servicios de registro y control vehicular Artículo 43. Las multas en materia de derechos de movilidad por registro, circulación y control de vehículos, de conformidad con lo regulado por la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. Por la presentación extemporánea del aviso de alta, baja o modificación de 1 a 2 veces II. Cuando no se devuelvan las placas metálicas y tarjeta de circulación se cobrará: a) Por falta de una placa, de 6 a 7 veces b) Por falta de dos placas, de 12 a 13 veces c) Por falta de placa de motocicleta, bicimotos y vehículos similares, de 3 a 4 veces d) Por falta de tarjeta de circulación, de 1 a 2 veces Si se trata de placas de servicio público, los montos establecidos en esta fracción se incrementarán en un 50 por ciento. III. Por trámite extemporáneo de canje de placas metálicas y tarjeta de circulación del ejercicio fiscal 2020: a) Vehículos de motor distintos a motocicletas, bicimotos y vehículos similares de 17 a 24 veces b) Motocicletas, bicimotos y vehículos similares de 4 a 6 veces Multas en materia de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 44. Las multas en materia de derechos de licencias de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo regulado por la presente Ley y la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. Por trámite extemporáneo de canje de licencias de bebidas alcohólicas: a) De alto contenido alcohólico de 100 a 199 veces b) De bajo contenido alcohólico de 20 a 99 veces II. Por el no pago del refrendo anual establecido en el artículo 9 de la presente Ley, se cobrará a las licencias de bebidas alcohólicas: a) De alto contenido alcohólico de 100 a 199 veces b) De bajo contenido alcohólico de 20 a 99 veces Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 34 de 36 Capítulo II Recargos Recargos Artículo 45. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la tasa del 1.47 por ciento mensual. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos; II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Capítulo III Gastos de Ejecución Gastos de ejecución Artículo 46. Los accesorios de las contribuciones y aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2 por ciento sobre el adeudo, por cada una de las diligencias siguientes: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la de embargo; y III. Por la de remate. Cuando el 2 por ciento del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará este último. En ningún caso, los gastos a que se refieren cada una de las fracciones anteriores podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda. Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 35 de 36 Título Octavo Recursos provenientes de la Federación Capítulo Único Recursos federales Recursos federales Artículo 47. El Estado percibirá las participaciones, aportaciones e incentivos derivados de los ingresos federales conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y a los Convenios de Colaboración suscritos para tales efectos. Asimismo, recibirá otros recursos federales que están destinados a la ejecución de programas federales, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que para tales fines se celebren. Convenios federales Artículo 48. Las dependencias y entidades que durante el ejercicio fiscal celebren convenios con la Federación, que impliquen ingresos para la hacienda pública estatal, deberán comunicarlos formalmente a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, mediante el mecanismo que para ello se establezca. TRANSITORIOS Vigencia de la Ley Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados Artículo Segundo. Con relación a la causación del Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados, contemplado en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, únicamente se cobrará lo correspondiente al último acto jurídico de adquisición del vehículo, en los términos señalados en la presente Ley, así como en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a favor de aquellos propietarios o legítimos poseedores que realicen el trámite de cambio de propietario ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, durante el ejercicio fiscal 2024. Régimen de Incorporación Fiscal Artículo Tercero. A los contribuyentes del Impuesto Cedular por Actividades Empresariales que en el año 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal en los términos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, vigente en dicho ejercicio fiscal; durante el ejercicio fiscal 2024 se les aplicará el porcentaje de reducción establecido para el décimo año de tributación contenido en la tabla de reducción del Impuesto Cedular en el Régimen de Incorporación Fiscal, establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato vigente en dicho ejercicio fiscal. Obligación de pago de deuda pública Artículo Cuarto. Conforme a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, inciso b, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por deuda pública para el ejercicio fiscal de 2024, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores se encuentra contenida en el Ramo 24 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2024. Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2024 H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm.261; 28ª Parte; 30-12-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 36 de 36 Continuidad del beneficio a personas usuarias residentes Artículo Quinto. Las personas usuarias residentes del municipio de Guanajuato; que hayan gozado durante los ejercicios fiscales de 2018 a 2023 del beneficio establecido en el último párrafo de la fracción I del artículo 30 de esta Ley, podrán continuar con dicho beneficio de acuerdo con las especificaciones y requisitos que establezca la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. Descuento por el uso de plataforma digital estatal Artículo Sexto. A las personas prestadoras del servicio de transporte privado, así como a las concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija «Taxi», se les aplicará el descuento del 100 por ciento del pago por los derechos por el uso de la infraestructura digital estatal de transporte, contemplado en el artículo 29, fracción XXI de esta Ley. Reglas de Operación del Sorteo para incentivar el pago del refrendo Artículo Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, mediante Reglas de Operación, establecerá las bases, premios, fechas, participantes y demás disposiciones a las que se sujetará, en su caso, la realización del sorteo señalado en el artículo 14 de esta Ley. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 18 DE DICIEMBRE DE 2023 DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE DIPUTADO CUAUHTÉMOC BECERRA GONZÁLEZ P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e DIPUTADO ALDO IVÁN MÁRQUEZ BECERRA DIPUTADA JANET MELANIE MURILLO CHÁVEZ Primer secretario Segunda secretaria