Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato [PDF]

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 1 de 12 LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2020. Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 27 de mayo de 2003. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION. PODER EJECUTIVO. GUANAJUATO. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NUMERO 193. LA H. QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo Primero Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como finalidad regular la mediación y la conciliación como formas de autocomposición asistida de las controversias entre interesados, cuando recaigan sobre derechos de los cuales sus titulares puedan disponer libremente. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 1 Bis. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Centro: el Centro Estatal de Justicia Alternativa dependiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; II. Conciliables: las personas físicas o jurídicas que aceptan participar en el procedimiento de conciliación; III. Interesados: las personas físicas o jurídicas, con intereses en controversia, que acepten participar en mediación y conciliación para resolver esa controversia; IV. Invitado: la persona física o jurídica que a petición del solicitante es invitada por el mediador y conciliador para que acuda a participar en el procedimiento de mediación y conciliación; V. Mediables: las personas físicas o jurídicas que aceptan participar en el procedimiento de mediación; Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 2 de 12 (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) VI. Mediación y conciliación en línea: realización de los procedimientos de mediación y conciliación a través del uso de video conferencia en tiempo real; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) VII. Sede: cualquiera de las sedes regionales o itinerantes con las que cuente el Centro; y (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) VIII. Solicitante: las personas físicas o jurídicas que estén en controversia y que acuden ante el Centro para iniciar un procedimiento de mediación y conciliación. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 1 Ter. En lo conducente, a falta de regulación suficiente en la presente Ley, son de aplicación supletoria las normas relativas de la legislación civil y penal del Estado y la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 2. Los procedimientos de mediación y conciliación en sede judicial estarán a cargo del Centro, a través de los mediadores y conciliadores adscritos al mismo. Los procedimientos de mediación y conciliación referidos en este artículo podrán realizarse en sedes fijas, itinerantes o por medio de la mediación y conciliación en línea. Artículo 3. La mediación y la conciliación también podrán ser realizadas por los integrantes de instituciones privadas constituidas para proporcionar tales servicios o por personas físicas. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Las instituciones privadas deberán contar con previa autorización; los mediadores y conciliadores privados que realicen sus funciones individualmente o adscritos a las citadas instituciones deberán contar con certificación y firma electrónica certificada para el caso de la mediación y conciliación en línea. Tanto la autorización como la certificación serán otorgadas por el Centro, con base en lo dispuesto por esta Ley y en las normas jurídicas aplicables. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Para los efectos del párrafo anterior, el Poder Judicial del Estado y la Fiscalía General del Estado deberán celebrar convenios de coordinación. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 4. En materia civil, el Director del Centro o, en su caso, el Subdirector de la sede correspondiente, podrá elevar a categoría de cosa juzgada los convenios que celebren los interesados en controversia. Si la mediación y conciliación se inició en un asunto sometido a proceso judicial, se deberá remitir el convenio al juez ante quien esté planteado el asunto para los efectos legales correspondientes. Artículo 5. (DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 3 de 12 (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006) Artículo 5 Bis. En el sistema integral de justicia para adolescentes, la mediación y conciliación se realizara con base en las disposiciones previstas en la Ley que lo regula, aplicando, en lo conducente, el presente ordenamiento, en lo que no se le oponga. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 6. Los servicios de mediación y conciliación se regirán por los principios de celeridad, confidencialidad, equidad, flexibilidad, honestidad, imparcialidad, legalidad, neutralidad, profesionalismo y voluntariedad. Los servicios de mediación y conciliación a cargo del Estado serán gratuitos. Los servicios de mediación y conciliación proporcionados por instituciones o mediadores privados certificados, serán remunerados en forma convencional. Artículo 7. La autocomposición asistida podrá asumir las modalidades de mediación o conciliación. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) La mediación consiste en el trámite iniciado a petición de uno de los interesados y aceptado voluntariamente por el otro, a través del cual uno o más mediadores intervienen para facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre las personas en controversia, con el propósito de que éstas lleguen por sí a un acuerdo voluntario que le ponga fin. El encargado de llevar a cabo la mediación, también asistirá a los interesados en la elaboración del convenio que refleje íntegramente los acuerdos asumidos por los interesados y les explicará los derechos y obligaciones que de él se deriven, así como su naturaleza una vez elevado a categoría de cosa juzgada. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) En caso de que los interesados no pudieran llegar por sí mismos a un acuerdo que resuelva su controversia, el encargado de llevar a cabo la conciliación les presentará alternativas de solución viables, que armonicen sus intereses, explorando formas de arreglo y asistiéndoles para elaborar el documento idóneo que dé solución adecuada a la controversia. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) La mediación y la conciliación son procedimientos que se podrán realizar sin interrupción en una sola audiencia. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Se realizará la mediación y conciliación en línea cuando los interesados así lo acuerden. (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) CAPÍTULO SEGUNDO Mediación y conciliación oficiales (ADICIONADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) SECCIÓN PRIMERA Procedimiento ante el Centro Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 4 de 12 (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 8. La mediación y la conciliación ante el Centro podrá iniciarse a petición de persona o institución interesada con capacidad para obligarse, mediante solicitud verbal o escrita en la que se precisará la controversia que se pretenda resolver y el nombre y domicilio de la persona con la que se tenga la controversia, a fin de que ésta sea invitada a asistir a una audiencia inicial en la que se le hará saber en qué consisten los procedimientos de mediación y conciliación y se le informará y explicará los alcances de lo dispuesto en el artículo 6. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Si la solicitud se presentó verbalmente se levantará acta en que conste la controversia que se pretenda resolver y los nombres y domicilios de quien hizo la solicitud y de la persona con la que se tenga la controversia. Siempre se radicará un expediente debidamente identificado. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) En caso de que la solicitud de intervención del Centro se refiera a una controversia ya planteada ante un juez, el solicitante informará el número de radicación del expediente, así como los datos de identificación del juzgado. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 9. Recibida la solicitud verbal o escrita de uno de los interesados para que el Centro preste sus servicios de mediación y conciliación, se examinará la controversia y se determinará si la naturaleza de ésta permite ser resuelta a través de estos medios. En su caso, se extenderá una constancia de que el Centro acepta intervenir y se invitará a los demás interesados a la audiencia inicial mencionada en el artículo 8. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 10. La audiencia inicial se llevará a cabo con la sola presencia del invitado, quien podrá asistir acompañado de su asesor jurídico o persona de su confianza. En caso de que el solicitante formule petición para estar presente en ella, el Centro resolverá lo conducente. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 11. Cuando el invitado acepte participar en los procedimientos de mediación y conciliación, firmará el formato respectivo o estampará su huella digital, firmando a su ruego otra persona, o tratándose de la mediación y conciliación en línea mediante la firma electrónica certificada, hecho lo cual se señalará lugar, fecha y hora para la audiencia de mediación y conciliación que se desarrollará en una o varias sesiones, a las que podrán acudir los interesados acompañados de persona de su confianza o de su asesor jurídico, si así lo desean. El Centro informará lo anterior al juzgado correspondiente, en su caso, para efectos de la suspensión de los plazos y términos judiciales, siempre que no se contravengan otras disposiciones legales. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 12. Después de explicar suficientemente a los interesados el propósito de la audiencia de mediación y conciliación, se pedirá a éstos que expresen sus razones respecto al origen de la controversia y los motivos por los cuales éste no ha sido solucionado hasta ese momento. Primero intervendrá el solicitante y después el invitado. El mediador buscará la forma de evitar toda muestra de agresividad o animadversión entre los interesados y propiciará un ambiente de cordialidad y respeto mutuo, procurando que éstos lleguen por sí mismos a un acuerdo. Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 5 de 12 (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 13. En caso de que los interesados no puedan resolver sus controversias con base en sus propias propuestas, se procederá a la conciliación, en la que el Centro propondrá alternativas de solución viables que armonicen sus intereses con la mayor equidad posible, enfatizando las ventajas de una solución consensuada y los riesgos o desventajas que se corren con la persistencia de la controversia. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 14. Cuando una audiencia no baste para que los interesados lleguen a un acuerdo, se procurará conservar el ánimo de transigir y se les citará a otra u otras audiencias de mediación o conciliación en el plazo más corto posible, tomando en cuenta las actividades del Centro y las necesidades de los interesados. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 15. En caso de que alguna audiencia concluya con un acuerdo de los interesados, se redactará un convenio que refleje con toda exactitud dicho acuerdo, el cual será firmado por los interesados, o tratándose de la mediación y conciliación en línea será mediante la firma electrónica certificada, para tal efecto, los mediadores y conciliadores oficiales tendrán fe pública para constatar que el convenio celebrado ante ellos contiene la manifestación de voluntad exteriorizada por quienes lo suscriban o estampen su huella digital. Dicho convenio se ratificará ante el Director del Centro o el Subdirector correspondiente. Si alguno de los interesados no sabe firmar, estampará su huella digital, firmando a su ruego otra persona, cuyos datos aparecerán en el lugar correspondiente. El Director y los Subdirectores del Centro tendrán fe pública para constatar que la ratificación que se realice en su presencia, o mediante la mediación y conciliación en línea, constituye la reiteración de la manifestación de la voluntad real de los intervinientes, así como para expedir copia certificada del convenio, de la ratificación y del acuerdo que lo eleva a la categoría de cosa juzgada, cuando estos documentos fueren solicitados por los interesados o por las autoridades facultadas para ello. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 16. El convenio deberá constar por escrito, o por medio electrónico para el caso de la mediación y conciliación en línea, y contendrá: I. El lugar y la fecha de su celebración; (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) II. El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los interesados. Tratándose de representación legal de alguna persona física o jurídica, se hará constar el documento o documentos con los que se haya acreditado dicho carácter. Cuando lo soliciten los interesados también se asentará el nombre de las personas de su confianza que acompañaron a éstos y el de sus asesores jurídicos; III. Un capítulo de declaraciones, si se juzga necesario; IV. Un capítulo de los antecedentes que motivaron el trámite de la mediación y conciliación; + Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 6 de 12 (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) V. Un capítulo de cláusulas, con una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los interesados, así como la forma y tiempo en que éstas deban cumplirse. En materia penal, los acuerdos restaurativos que se celebren deberán contener lo concerniente a la reparación del daño; (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) VI. La solicitud expresa de los interesados para que el convenio se eleve a la categoría de cosa juzgada; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) VII. La firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan firmado a ruego de uno o ambos interesados, cuando éstos no sepan firmar; y tratándose de la mediación y conciliación en línea mediante la firma electrónica certificada; VIII. Cuando así lo soliciten los interesados, la firma de los asesores jurídicos o de las personas de confianza que hayan acompañado a los interesados; y (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) IX. La firma del mediador o conciliador que haya intervenido en el trámite y el sello oficial. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) El convenio se levantará en el número de ejemplares que sea necesario. Cada uno de estos ejemplares contendrá firmas autógrafas o, tratándose de la mediación y conciliación en línea mediante la firma electrónica certificada. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 17. El procedimiento de mediación o conciliación concluirá: I. Por convenio en donde se resuelva total o parcialmente la controversia; II. En caso de que alguno de los mediables o conciliables realice un comportamiento irrespetuoso o agresivo y no acepte ofrecer disculpas a los demás mediables o conciliables o al mediador o conciliador, con las cuales puedan superarse esa situación; III. Por decisión de uno de los mediables o conciliables; IV. Por una inasistencia injustificada de ambos mediables o en su caso, conciliables, a alguna audiencia de mediación y conciliación, o por dos inasistencias injustificadas de uno de los interesados; V. Por la negativa de los mediables o conciliables para la suscripción del convenio en los términos de la presente Ley; VI. Porque se haya dictado sentencia ejecutoriada en la controversia respectiva, antes de la celebración del convenio; y Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 7 de 12 VII. Por resolución del Director de Centro o del Subdirector de la sede correspondiente, cuando de la conducta de los mediables o conciliables se desprenda que no hay voluntad para llegar a un arreglo. (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) SECCIÓN SEGUNDA Procedimiento ante el Ministerio Público Artículo 17 Bis. (DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 17 Ter. (DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 17 Quáter. (DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 17 Quinquies. (DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Capítulo Tercero De los mediadores y conciliadores (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 18. Los mediadores y conciliadores podrán ser oficiales o privados. Oficiales son aquellos que se encuentren adscritos al Centro. Privados son las personas físicas que hayan sido autorizadas mediante una certificación por el Centro para desempeñar estas funciones, las cuales podrán realizar en forma individual o como integrantes de una institución de mediación y conciliación privada. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO CON SUS FRACCIONES], P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Los mediadores y conciliadores oficiales deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser profesionista, preferentemente Licenciado en Derecho; III. Ser de reconocida honradez, gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes personales; No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama pública, no importa la pena que le haya sido impuesta; IV. Acreditar haber recibido la capacitación especializada en mediación y conciliación y; V. Cumplir, en lo conducente, los requisitos exigidos por las normas jurídicas aplicables. Artículo 19. Los mediadores y conciliadores: Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 8 de 12 (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) I. Realizarán su función en forma rápida, profesional, neutral, imparcial, confidencial y equitativa; II. Vigilarán que en los trámites de mediación y conciliación en los que intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e incapaces o cuestiones de orden público; III. Estarán obligados a actualizarse permanentemente en la teoría y en las técnicas de la mediación y la conciliación; (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) IV. Se cerciorarán de que los mediables o conciliables comprendan las propuestas de solución, precisándoles los derechos y obligaciones que de ellas se deriven; (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) V. Conservarán la confidencialidad de los datos, informes, comentarios, conversaciones, acuerdos o posturas de los mediables o conciliables a los cuales tengan acceso con motivo de su función. Por consecuencia estarán obligados a conservar en concepto de secreto profesional, todo aquello que hayan conocido al intervenir en los procedimientos de mediación y conciliación; VI. No podrán fungir como testigos en asuntos relacionados con los negocios en los que hayan fungido como mediadores o conciliadores. Tampoco podrán ser patrocinadores o abogados en esos asuntos; (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) VII. Propiciarán soluciones que armonicen los intereses en controversia, buscando en todo caso la equidad entre los mediables o conciliables; y VIII. Se excusarán de intervenir en asuntos en los que pudiera verse afectada su imparcialidad, aplicándose en lo conducente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 20. Los mediadores y conciliadores adscritos al Centro, estarán sujetos a la responsabilidad administrativa y, en su caso, a los procedimientos disciplinarios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Capítulo Cuarto De los mediables y conciliables (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 21. Los mediables y conciliables pueden ser personas físicas, jurídicas o instituciones públicas; deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos, tener capacidad y legitimación en los procedimientos y, en su caso, estar constituidas conforme a las leyes aplicables. Artículo 22. Los mediables y conciliables tendrán los siguientes derechos: Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 9 de 12 (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) I. Solicitar la intervención del Centro o del Ministerio Público en los términos de esta Ley; (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) II. Conocer al mediador o conciliador designado para intervenir en el trámite solicitado; (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) III. Solicitar al Director del Centro o, en su caso, al Subdirector de la sede correspondiente, la sustitución del mediador o conciliador cuando exista causa justificada para ello. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) IV. Intervenir personalmente o en línea, en todas las audiencias de mediación y conciliación; y (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) V. Asistir o participar en línea, en las audiencias de mediación y conciliación, acompañados de persona de su confianza o de su asesor jurídico, si lo desean. Artículo 23. Son obligaciones de los mediables y conciliables: (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) I. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante el trámite de las audiencias de mediación y conciliación; y II. Cumplir con las obligaciones de dar, hacer o no hacer establecidas en el convenio. Capítulo Quinto De la mediación y conciliación privadas (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 24. Las instituciones de mediación y conciliación privadas, estarán atendidas por uno o más mediadores o conciliadores certificados por el Centro y registrados ante éste. Para obtener la certificación como mediador y conciliador, será indispensable: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser preferentemente profesionista; III. Ser de reconocida honradez, gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes personales; IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, no importa la pena que le haya sido impuesta; Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 10 de 12 V. Acreditar haber recibido la capacitación especializada en mediación y conciliación; y VI. Cumplir, en lo conducente, los requisitos exigidos por las normas jurídicas aplicables. Artículo 25. Las instituciones de mediación y conciliación privadas deberán cumplir los siguientes requisitos: (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) I. Acreditar ante el Centro, la constitución, existencia y representación de la institución; (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) II. Contar con un registro de mediadores y conciliadores certificados por el Centro; y (REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) III. Contar con un reglamento interno debidamente autorizado por el Centro. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 26. Los convenios celebrados ante las instituciones privadas de mediación y conciliación o ante las personas físicas que presten esos servicios, sólo adquirirán el carácter de cosa juzgada cuando sean elevados a tal rango por el Director del Centro o por el Subdirector de la sede correspondiente. Corresponderá a los mediadores y conciliadores privados promover la solicitud para que los convenios sean elevados a categoría de cosa juzgada. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) No serán elevados a categoría de cosa juzgada los convenios que a juicio del Director del Centro o del Subdirector de la sede correspondiente, afecten intereses de orden público o hayan recaído sobre derechos respecto de los cuales los interesados no tengan la libre disposición. (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 27. Los mediadores y conciliadores adscritos a instituciones privadas legalmente autorizadas por autoridades de otros Estados que realicen actos de mediación o conciliación en el Estado de Guanajuato, deberán registrar sus certificaciones ante el Centro y asentar en los convenios que se celebren ante ellos, el número de registro que en tal virtud se les haya concedido. Artículo 28. El procedimiento ante los mediadores y conciliadores privados se ajustará en lo conducente a lo dispuesto por la presente Ley. Capítulo Sexto De los efectos de los convenios y del procedimiento de mediación y conciliación (REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Artículo 29. Siempre que no se contravengan otras disposiciones legales, en materia civil del fuero común, los procedimientos de mediación y conciliación suspenden todos los plazos y términos judiciales dentro del juicio, a partir del día en que se informe que en Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 11 de 12 dichos procedimientos se haya señalado lugar, fecha y hora para la audiencia de mediación o conciliación, hasta aquél en que se comunique la conclusión de los mismos. Para ambos extremos, el Centro deberá informar al juez lo conducente. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020) Artículo 30. (DEROGADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) TRANSITORIO Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRA QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 15 DE MAYO DEL 2003.- MIGUEL MONTES GARCÍA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE IGNACIO LUNA BECERRA.- DIPUTADO SECRETARIO.- JESÚS DOMÍNGUEZ ARANDA.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 19 diecinueve días del mes de mayo del año 2003 dos mil tres. JUAN CARLOS ROMERO HICKS. EL SECRETARIO DE GOBIERNO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006. Artículo Único. La presente adición a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, entrará en vigencia el 12 doce del mes de septiembre del año 2006 dos mil seis. DEBIDO A SU IMPORTANCIA, SE TRANSCRIBE EL ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO NUMERO 280. Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el 12 doce de septiembre del año 2006 dos mil seis, excepción hecha de las modificaciones a la Ley orgánica del Poder Ejecutivo para el estado de Guanajuato, Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato y ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, que entrarán en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. P.O. 21 DE JUNIO DE 2011. Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LVIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Tercera Parte, 27-05-2003 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: 30-12-2020 Página 12 de 12 Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020. [TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 297, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 4, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; Y 5 DE LA LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.] Artículo Primero. Las reformas relativas a la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, contenidas en el Artículo Primero del presente Decreto, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Las reformas, adiciones y derogaciones relativas a la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, contenidas en el Artículo Segundo del presente Decreto entrarán en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Tercero. El Poder Judicial del Estado expedirá el reglamento para la mediación y conciliación en línea a más tardar a los noventa días siguientes al de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.