Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato [PDF]

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 1 de 14 LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Ley publicada en la Cuarta Parte al Número 191 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 24 de septiembre de 2018. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 340 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Sección Primera Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las competencias de las autoridades estatales y municipales, en materia de mejora regulatoria. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley el Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades constitucionales, la función jurisdiccional que desarrolle la administración pública y la materia fiscal, respecto a la determinación de contribuciones y sus elementos. Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: (REFORMADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2023) I. Explicitar las obligaciones de las autoridades estatales y municipales en la implementación de las políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones promoviendo la gobernanza regulatoria y la simplificación de trámites y servicios e incorporando las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; II. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; III. Explicitar los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria; (REFORMADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2023) IV. Explicitar las obligaciones de las autoridades estatales y municipales para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; (REFORMADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2023) V. Consolidar la participación social en mejora regulatoria; y Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 2 de 14 (ADICIONADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2023) VI. Fomentar la digitalización y la innovación dentro de la estrategia de mejora regulatoria, enfatizando en la mentefactura como medios para transformar los procesos de los trámites y el enfoque de los servicios mediante el uso de tecnologías y el propio conocimiento para generar alternativas o soluciones de mejora. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) I. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante: El Análisis de Impacto Regulatorio, de carácter potestativo, realizado por el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para el análisis de las iniciativas que tengan incidencia en materia de mejora regulatoria; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN I, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) II. Autoridad de Mejora Regulatoria: Las unidades administrativas o áreas de la administración pública estatal o municipales responsables de conducir la política de mejora regulatoria; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN II, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) III. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN III, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) IV. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN IV, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) V. Consejos Municipales: Consejos Municipales de Mejora Regulatoria; (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) VI. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria; (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) VII. Gobernanza Regulatoria: El proceso a través del cual las sociedades diseñan, instrumentan y evalúan sus regulaciones; (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) VIII. Innovación: La generación de un nuevo producto, proceso o servicio para atender una necesidad o problemática a partir del uso de la tecnología; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN V, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) IX. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN VI, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) X. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria; (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) XI. Mentefactura: El proceso para generar, transformar y utilizar el conocimiento para ofrecer soluciones que satisfagan necesidades que aportan valor a un producto, servicio o proceso. Es utilizar la innovación para crear alternativas o soluciones que logren resolver problemáticas sociales, económicas, gubernamentales, de salud, medioambientales, entre otras; Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 3 de 14 (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN VII, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) XII. Propuestas de Regulaciones: Los anteproyectos de leyes o Regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados de las administraciones públicas estatal y municipales, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria respectivas; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN VIII, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) XIII. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general que expidan los Sujetos Obligados. (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) La Regulación o Regulaciones a las que hace referencia la presente fracción estarán sujetas al Análisis de Impacto Regulatorio en términos del artículo 17 de esta Ley; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN IX, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) XIV. Reglamento de la Ley: Reglamentos, acuerdos o lineamientos en materia de mejora regulatoria para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios, que faciliten el cumplimiento de esta Ley; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN X, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) XV. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XI, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) XVI. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XII, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) XVII. Sujetos Obligados: Las administraciones públicas estatal y municipales. Los poderes Legislativo y Judicial, los organismos con autonomía constitucional, Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en el artículo 15 de esta Ley; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIII, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) XVIII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales realicen ante la autoridad, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución. (ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) Artículo 3 bis. Las autoridades estatales y municipales en la materia impulsarán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones para facilitar la interacción con los ciudadanos a efecto de que estos puedan dirigir sus solicitudes, opiniones o comentarios, a través de los sistemas electrónicos de comunicación, así como obtener la atención o resolución de aquellas por los mismos canales. Artículo 4. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles. Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 4 de 14 Artículo 5. Las Regulaciones para que produzcan efectos jurídicos deberán ser publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado por los Sujetos Obligados. Sección Segunda Principios y Bases de la Mejora Regulatoria Artículo 6. Los Sujetos Obligados en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley y la Ley General. Artículo 7. La política estatal de mejora regulatoria se orientará por los principios previstos en la Ley General y que a continuación se enuncian: I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; II. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; III. Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos; IV. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio estatal y nacional; V. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios; VI. Accesibilidad tecnológica; VII. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos; VIII. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas; IX. Fomento a la competitividad y el empleo; X. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, y XI. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio. CAPÍTULO II Sistema Estatal de Mejora Regulatoria Sección Primera Integración del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria Artículo 8. El Sistema Estatal tiene como función coordinarse con el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria para implementar la política de mejora regulatoria conforme a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria prevista en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 5 de 14 (REFORMADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2023) Artículo 9. El Sistema Estatal estará integrado por un Consejo Estatal, la Estrategia Estatal, las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados. Será presidido por el Gobernador del Estado. Sección Segunda Consejo Estatal de Mejora Regulatoria (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 10. El Consejo Estatal estará integrado por representantes de los sectores social, económico y académico; así como por los Consejos Municipales. Los cargos de los integrantes del Consejo Estatal serán honoríficos por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en su desempeño. (ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) El Consejo Estatal establecerá los mecanismos de coordinación entre éste y los Consejos Municipales. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) Artículo 11. El Consejo Estatal deberá sesionar por lo menos cuatro veces al año y se integrará por: I. El Gobernador del Estado quien lo presidirá; (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) II. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) III. El titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; IV. El titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; (ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) V. El titular del Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad para el Estado de Guanajuato; (RECORRIDO EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN V, P.O. 4 DE JULIO DEL 2023) VI. El Presidente de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior y el Presidente de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Media Superior; (RECORRIDO EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN VI, P.O. 4 DE JULIO DEL 2023) VII. Un presidente del Consejo Municipal que represente a cada una de las siguientes regiones: a. Región norte, que comprenderá los municipios de Ocampo, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, San Felipe, San Diego de la Unión y San Miguel de Allende; Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 6 de 14 b. Región sur, que comprenderá los municipios de Acámbaro, Coroneo, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Salamanca, Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Uriangato y Yuriria; c. Región noreste, que comprenderá los municipios de Atarjea, Doctor Mora, Santa Catarina, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Tierra Blanca, Xichú y Victoria; d. Región suroeste, que comprenderá los municipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Manuel Doblado, Pénjamo, Pueblo Nuevo y Valle de Santiago; e. Región centro este, que comprenderá los municipios de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro y Villagrán; y f. Región centro, que comprenderá los municipios de Guanajuato, León, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón y Silao de la Victoria. (REFORMADO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Los presidentes de los Consejos Municipales durarán en su cargo un año y serán sustituidos conforme al Reglamento de la Ley, y (REFORMADA Y RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN VII, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) VIII. Hasta siete representantes de los sectores social, económico y académico, así como colegios de profesionistas, vinculados con la materia de mejora regulatoria. Los representantes durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificados por un periodo más. Cada integrante titular podrá nombrar a un suplente. Para el desempeño de sus funciones, el Consejo Estatal contará con una Secretaría Técnica. La organización y funcionamiento del Consejo Estatal se regulará conforme al Reglamento de la Ley. (ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 11 bis. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar en el ámbito de sus competencias la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y coadyuvar en la implementación de la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria; II. Aprobar la Agenda Estatal de Mejora Regulatoria; III. Elaborar, emitir y aprobar su plan anual de trabajo en concordancia con esta Ley y la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria; IV. Proponer indicadores que las Autoridades de Mejora Regulatoria, estatal y municipales, y los Sujetos Obligados, deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la mejora regulatoria y la simplificación de Trámites y Servicios; Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 7 de 14 V. Proponer y promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria; VI. Establecer los mecanismos de coordinación entre este Consejo y los Consejos Municipales; VII. Establecer las directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria y la observancia obligatoria de los Sujetos Obligados; VIII. Aprobar los objetivos, metas y líneas de acción o indicadores que las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la política estatal de mejora regulatoria, incluyendo la simplificación de Trámites y Servicios del ámbito estatal; IX. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y X. Las demás que se establezcan en la Ley y deriven de la Ley General. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Sección Tercera Consejos Municipales de Mejora Regulatoria (ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 11 ter. Los ayuntamientos deberán designar de los sectores social, económico y académico a los integrantes de los Consejos Municipales. Los cargos de los integrantes de los Consejos Municipales serán honoríficos por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en su desempeño. Su organización y funcionamiento se regulará de conformidad con el reglamento municipal correspondiente. (CUARTA SECCIÓN ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS 11 QUATER Y 11 QUINQUIES, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) Sección Cuarta Estrategia Estatal Artículo 11 quáter. La Estrategia Estatal es el instrumento programático cuyo propósito es asegurar el cumplimiento del objeto de esta Ley. La Estrategia Estatal tendrá una visión con un horizonte de largo plazo a veinte años, con evaluaciones al menos cada cinco años y con revisiones y ajustes, en su caso, al menos cada dos años. El Consejo Estatal aprobará la Estrategia Estatal, misma que será publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y será vinculante para los Sujetos Obligados. Artículo 11 quinquies. La Estrategia Estatal comprenderá, al menos, lo siguiente: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 8 de 14 I. Un diagnóstico de la situación que guarda la política de mejora regulatoria en el país y en el estado; II. Las buenas prácticas locales, nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria; III. Los objetivos de corto, mediano y largo plazo; IV. Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria; V. Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria y que incidan en el desarrollo y el crecimiento económico local; VI. Las herramientas de la mejora regulatoria y su uso sistemático; VII. Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la mejora regulatoria; VIII. Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de materias, sectores o regiones del estado; IX. Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y operar el Catálogo, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para que los Sujetos Obligados ingresen la información correspondiente; X. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en materia de mejora regulatoria; XI. Las medidas para reducir y simplificar Trámites y Servicios; XII. Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política de mejora regulatoria; XIII. Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las herramientas de la mejora regulatoria incluyendo entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos de diseño e implementación de la Regulación; XIV. Los mecanismos de coordinación para garantizar la congruencia de la Regulación que expidan los sujetos Obligados en términos de esta Ley; y XV. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. (SECCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES SECCIÓN CUARTA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023) Sección Quinta Autoridades de Mejora Regulatoria Artículo 12. Son Autoridades de Mejora Regulatoria las unidades administrativas, áreas o equivalentes, designadas por los titulares del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 9 de 14 (SECCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES SECCIÓN QUINTA, 4 DE JULIO DE 2023) Sección Sexta Sujetos Obligados (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Artículo 13. Las administraciones públicas estatal y municipales, los poderes Legislativo y Judicial, los organismos con autonomía constitucional, Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, serán Sujetos Obligados en el cumplimiento de la presente Ley. Los poderes Legislativo y Judicial, los organismos con autonomía constitucional, Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato serán Sujetos Obligados sólo para efectos de inscripción y actualización del Catálogo. Los titulares de los Sujetos Obligados designarán a un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor como responsable oficial de mejora regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia al interior de cada Sujeto Obligado conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven. En caso de que el Sujeto Obligado no cuente con servidores públicos de dicho nivel, deberá ser un servidor público que tenga un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. En el caso de los poderes Legislativo y Judicial éstos decidirán lo conducente de conformidad con sus disposiciones orgánicas. La coordinación y comunicación entre el Sujeto Obligado y la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente se llevará a cabo a través del responsable oficial de mejora regulatoria. Artículo 14. Los poderes Legislativo y Judicial, los organismos con autonomía constitucional, Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, atendiendo a su presupuesto, deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Catálogo. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales. CAPÍTULO III Herramientas del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria Sección Primera Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios Artículo 15. El Catálogo es la herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, quienes deberán inscribirlo y actualizarlo de manera permanente conforme a la Ley General. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 10 de 14 Sección Segunda Agenda Regulatoria Artículo 16. La Agenda Regulatoria son las Propuestas de Regulaciones que los Sujetos Obligados pretender expedir y deberá presentarse, aplicarse e informarse al público en los términos de la Ley General. Sección Tercera Análisis de Impacto Regulatorio Artículo 17. El Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica. La finalidad del Análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las Regulaciones salvaguarden el interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de los Sujetos Obligados. La implementación del Análisis de Impacto Regulatorio se realizará de conformidad con la Ley General. (PÁRRAFO ADICIONADO, 4 DE JULIO DE 2023) El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante es una herramienta de análisis y evaluación de uso potestativo del Poder Legislativo. Su implementación se podrá realizar sobre las iniciativas presentadas que tengan incidencia en materia de mejora regulatoria, a efecto de señalar los posibles impactos en esta materia y realizar recomendaciones acordes con los objetivos de la mejora regulatoria. Sección Cuarta Los Programas de Mejora Regulatoria Artículo 18. Los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la Regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios. De acuerdo con el calendario que establezca la Autoridad de Mejora Regulatoria, los Sujetos Obligados someterán a la Autoridad de Mejora Regulatoria estatal o municipal que les corresponda un Programa de Mejora Regulatoria, con una vigencia por el tiempo que dure la administración, en relación con la Regulación, Trámites y Servicios que aplican, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes, en los términos de la Ley General. La Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá los lineamientos para establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria. Artículo 19. Los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover que las Regulaciones, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados cumplan con el objeto de la Ley General, a través de certificaciones otorgadas por la Autoridad de Mejora Regulatoria para fomentar la aplicación de buenas prácticas estatales, nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 11 de 14 Las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán a petición de los Sujetos Obligados, de conformidad con la Ley General. Sección Quinta Las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria Artículo 20. Los Sujetos Obligados a través del responsable oficial y las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán brindar todas las facilidades y proporcionar la información en materia de mejora regulatoria que les sea requerida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la realización de las encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria, en los términos de la Ley General. CAPÍTULO IV Las Responsabilidades Administrativas en materia de Mejora Regulatoria Sección Única Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Artículo 21. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, por parte de los servidores públicos será sancionado en términos de las leyes en materia de responsabilidades administrativas. (REFORMADO, 4 DE JULIO DE 2023) Artículo 22. Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tengan conocimiento en cuanto a la observancia y aplicación de lo establecido en la presente Ley. (ADICIONADO, 4 DE JULIO DE 2023) Artículo 22 bis. Las áreas de auditoría deberán incorporar en sus programas de revisión anuales, la práctica de al menos una revisión respecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segundo. Se abrogará la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios publicada en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado de Guanajuato, número 82, tercera parte de 22 de mayo de 2007, hasta en tanto se actualicen los supuestos previstos en el artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto. Tercero. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá estar instalado en un plazo que no exceda los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 12 de 14 Cuarto. El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 180 días hábiles para realizar las adecuaciones normativas para dar cumplimiento al presente Decreto. Quinto. Las solicitudes de dictaminación de las manifestaciones de impacto regulatorio presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley serán concluidas conforme a las disposiciones aplicables vigentes a la fecha de su presentación. Sexto. Las disposiciones normativas vigentes en materia de impacto regulatorio se seguirán aplicando hasta en tanto el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria emita los lineamientos generales para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio. Séptimo. Respecto a la operación de las herramientas tecnológicas del Sistema Estatal, los Sujetos Obligados estarán a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018. Para la aplicación de las demás herramientas del Sistema Estatal los Sujetos Obligados contarán con un plazo de 90 días hábiles posteriores a la publicación de los lineamientos a que se refiere la Ley General. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO, GUANAJUATO, GTO., 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- GUILLERMO AGUIRRE FONSECA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO DE LA CRUZ NIETO.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- MA ISABEL LAZO BRIONES.- DIPUTADA SECRETARIA.- ALEJANDRO FLORES RAZO.- DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO.-RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 19 de septiembre de 2018. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ GOBERNADOR EL SECRETARIO DE GOBIERNO GUSTAVO RODRÍGUEZ JUNQUERA [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 7 DE SEPTIEMBRE 2020. [N. DE E TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 219, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO”.] Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 13 de 14 Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. Para los efectos del artículo segundo transitorio del decreto 340 por el que se expidió la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado de Guanajuato, número 194, cuarta parte del 24 de septiembre de 2018, las referencias realizadas a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, se entenderán hechas a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, una vez que la primera transfiera a esta, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos, personal, y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de mejora regulatoria, a través del proceso de entrega-recepción respectiva. Se comunicará que ha operado la transferencia señalada en el párrafo anterior, mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y para todos los efectos conducentes, a partir de entonces las referencias que se hagan en otras disposiciones jurídicas a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, se entenderán hechas a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia de mejora regulatoria. Artículo Tercero. Las solicitudes de dictaminación de las manifestaciones de impacto regulatorio presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán concluidas conforme a las disposiciones aplicables vigentes a la fecha de su presentación por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, acorde al artículo segundo transitorio del decreto 340 por el que se expidió la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado de Guanajuato, número 194, cuarta parte del 24 de septiembre de 2018. Artículo Cuarto. Las disposiciones normativas vigentes en materia de impacto regulatorio se seguirán aplicando por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, acorde al artículo segundo transitorio del decreto 340 por el que se expidió la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado de Guanajuato, número 194, cuarta parte del 24 de septiembre de 2018, hasta en tanto el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria emita los lineamientos generales para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio. Artículo Quinto. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos para el cumplimiento de la Ley, en un término que no exceda de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma. Artículo Sexto. Los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria deberán estar instalados en un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Séptimo. La integración de los consejeros señalados en las fracciones VI y VII del artículo 11 de esta Ley, se realizará de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 191, 4ª. Parte, 24-09-2018 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 132, Segunda Parte, 04-07-2023 Página 14 de 14 P.O. 4 DE JULIO 2023. Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.