Ley de Representación Gratuita en Materia Civil [PDF]

Ley de Representación Gratuita en Materia Civil H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LV Legislatura Secretaría General Ultima Reforma: P.O. Número 153 Segunda Parte, 01-08-2019 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 1 de 7 LEY DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE AGOSTO DE 2019. Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 23 de junio de 1995. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO. EL CIUDADANO INGENIERO CARLOS MEDINA PLASCENCIA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NUMERO 299 EL H. QUINCUAGESIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: LEY DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL CAPITULO PRIMERO DEL OBJETO DE LA LEY. ARTICULO 1.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR LA REPRESENTACION JURIDICA GRATUITA EN MATERIA CIVIL, DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, CUANDO SEAN PARTE EN UN JUICIO DE CARACTER CIVIL ANTE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES. ARTICULO 2.- LA REPRESENTACION JURIDICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE PRESTARA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY Y SU REGLAMENTO. ARTICULO 3.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, AQUELLAS QUE POR SU SITUACION SOCIOECONOMICA CAREZCAN DE LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA EXPENSAR LOS GASTOS DE REPRESENTACION PARA ACUDIR A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES CIVILES; TAL CIRCUNSTANCIA SE ACREDITARA A TRAVES DE LOS MEDIOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO RESPECTIVO. ARTICULO 4.- EN EL CASO DE QUE AMBAS PARTES, EN UN JUICIO CIVIL, SOLICITEN LOS SERVICIOS DE REPRESENTACION JURIDICA SE BUSCARA LA CONCILIACION DE LOS MISMOS, EN CASO CONTRARIO, SE OPTARA POR LA DE MENORES RECURSOS ECONOMICOS. CAPITULO SEGUNDO DE LA REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL. ARTICULO 5.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL, PRESTARA LOS SERVICIOS JURIDICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 DE ESTA LEY. Ley de Representación Gratuita en Materia Civil H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LV Legislatura Secretaría General Ultima Reforma: P.O. Número 153 Segunda Parte, 01-08-2019 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 2 de 7 ARTICULO 6.- LA REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL, TENDRA LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION QUE SEÑALE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO. ARTICULO 7.- LA REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL ESTABLECERA TANTAS ADSCRIPCIONES COMO SEAN NECESARIAS, PARA LA ATENCION OPORTUNA Y EFICIENTE DE LOS ASUNTOS QUE SE LE ENCOMIENDEN. ARTICULO 8.- LA REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL, PROMOVERA LA CELEBRACION DE CONVENIOS CON LOS MUNICIPIOS, PARA ESTABLECER, EN SU CASO, LAS BASES DE COLABORACION Y PARTICIPACION EN ESTE SERVICIO. CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL. ARTICULO 9.- PARA CUMPLIR CON LOS SERVICIOS DE REPRESENTACION JURIDICA EN MATERIA CIVIL, LA DIRECCION TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.- PRESTAR DE MANERA OPORTUNA Y EFICIENTE, LOS SERVICIOS JURIDICOS EN GENERAL, ASI COMO REPRESENTAR, ANTE LOS TRIBUNALES JURISDICCIONALES QUE CORRESPONDAN, A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE ESTA LEY, QUE LO SOLICITEN; II.- COMPROBAR, A TRAVES DE LOS MEDIOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, LA SITUACION ECONOMICA DE LAS PERSONAS QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS; III.- PROCURAR, EN SU CASO, LA CONCILIACION DE INTERESES CUANDO ESTO SEA POSIBLE Y LEVANTAR LOS CONVENIOS JUDICIALES O DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES; IV.- LLEVAR EL ARCHIVO Y LA ESTADISTICA DE LOS ASUNTOS QUE SE LE ENCOMIENDEN, ASI COMO EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMO (SIC); V.- PRESENTAR, AL SECRETARIO DE GOBIERNO UN INFORME SEMESTRAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS; Y VI.- LAS DEMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES O QUE LE SEÑALE ESTA LEY Y SU REGLAMENTO. CAPITULO CUARTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. ARTICULO 10.- PODRAN ACUDIR A SOLICITAR LOS SERVICIOS JURIDICOS DE REPRESENTACION EN MATERIA CIVIL, LAS PERSONAS FISICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE ESTA LEY, A TRAVES DE COMPARECENCIA O SOLICITUD POR ESCRITO, ANTE LA DIRECCION DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL, EN CUALQUIERA DE SUS ADSCRIPCIONES. Ley de Representación Gratuita en Materia Civil H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LV Legislatura Secretaría General Ultima Reforma: P.O. Número 153 Segunda Parte, 01-08-2019 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 3 de 7 ARTICULO 11.- EN UN PLAZO NO MAYOR DE SETENTA Y DOS HORAS LA DIRECCION DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO RESPECTIVO, DICTAMINARA SOBRE LA SITUACION SOCIOECONOMICA DEL SOLICITANTE Y SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. TRATANDOSE DE ASUNTOS URGENTES O QUE POR SU NATURALEZA NO SEA POSIBLE EXPEDIR EL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LA DIRECCION DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL PRESTARA EL SERVICIO, DEJANDO DE INTERVENIR SI NO SE ACREDITA LA INCAPACIDAD ECONOMICA DEL SOLICITANTE. ARTICULO 12.- NO SE TRAMITARAN ASUNTOS POR INTERPOSITAS PERSONAS, SINO QUE SE ENTENDERAN CON LOS PROPIOS INTERESADOS; SOLO EN CASO DE INCAPACIDAD, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, SE ACEPTARA LA REPRESENTACION DEL SOLICITANTE DEL SERVICIO. ARTICULO 13.- EL REPRESENTADO DEBERA, EN CASO DE SER BENEFICIARIO DEL SERVICIO, OTORGAR AL REPRESENTANTE EN MATERIA CIVIL EL MANDATO O PODER NECESARIO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD ANTE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES RESPECTIVOS. ARTICULO 14.- EL REPRESENTADO, ASIMISMO, DEBERA PROPORCIONAR AL REPRESENTANTE EN MATERIA CIVIL TODA LA INFORMACION Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION Y TRAMITE DEL ASUNTO. ARTICULO 15.- LOS REPRESENTANTES EN MATERIA CIVIL NO PODRAN REALIZAR CONVENIOS O TRANSACCIONES, NI DESISTIRSE DE LA ACCION, EN LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SUS REPRESENTADOS. ARTICULO 16.- EN LOS ASUNTOS CIVILES EN LOS QUE SEA PARTE EL PODER EJECUTIVO, LA REPRESENTACION EN MATERIA CIVIL, ESTARA A CARGO DE LA PROCURADURIA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. EN EL SUPUESTO DEL PARRAFO ANTERIOR, LA DIRECCION DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL, TURNARA LA SOLICITUD DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA PROCURADURIA DE ASISTENCIA SOCIAL. (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019) ARTICULO 16 BIS.- LOS REPRESENTANTES EN MATERIA CIVIL NO PODRAN ASESORAR NI REPRESENTAR EN UN JUICIO A AMBAS PARTES. SI LA PARTE CONTRARIA A LA QUE SE ENCUENTRE PREVIAMENTE REPRESENTADA O ASESORADA POR LA DIRECCION DE LA REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL SOLICITA SUS SERVICIOS, LA DIRECCION TURNARA LA SOLICITUD AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CUYA ATENCION ESTARA A SU CARGO. CAPITULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ARTICULO 17.- EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, ESTABLECERA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS REGLAS APLICABLES A LA SOLICITUD DE LOS SERVICIOS Y A LA ACTUACION DE LOS REPRESENTANTES EN MATERIA CIVIL. Ley de Representación Gratuita en Materia Civil H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LV Legislatura Secretaría General Ultima Reforma: P.O. Número 153 Segunda Parte, 01-08-2019 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 4 de 7 ASIMISMO, ESTABLECERA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN SATISFACER LOS REPRESENTANTES EN MATERIA CIVIL. ARTICULO 18.- LA DIRECCION DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL, PROMOVERA LA CELEBRACION DE CONVENIOS CON LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR DE LA ENTIDAD, PARA QUE LOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO, PRESTEN SU SERVICIO SOCIAL EN LA MISMA. ARTICULO 19.- LOS REPRESENTANTES EN MATERIA CIVIL NO PODRAN EJERCER LA PROFESION EN MATERIA CIVIL EN EL LUGAR DE ADSCRIPCION. ARTICULO 20.- EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, ESTABLECERA LOS MOTIVOS DE EXCUSA O RECUSACION DE LOS REPRESENTANTES EN MATERIA CIVIL, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO PARA SU CALIFICACION. DE LA MISMA MANERA, REGULARA LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS REPRESENTANTES EN MATERIA CIVIL TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL CUARTO DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTICULO SEGUNDO.- SE ABROGA LA LEY DE DEFENSORES DE POBRES EN MATERIA CIVIL, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 7, DE FECHA 25 DE ENERO DE 1923. ARTICULO TERCERO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ESTABLECERA LA DIRECCION DE REPRESENTACION GRATUITA EN MATERIA CIVIL Y EXPEDIRA EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, EN UN PLAZO NO MAYOR DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE DECRETO. LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRA QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 19 DE JULIO DE 1994.- AGUSTIN MARMOLEJO VALLE.- D.P.- SALVADOR GUERRA JIMENEZ.- D.S.- RAQUEL JIMENEZ CERRILLO.- D.S. RUBRICAS. POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, GTO., A LOS 23 VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1995 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. ING. CARLOS MEDINA PLASCENCIA. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. FELIPE ARTURO CAMARENA GARCIA Ley de Representación Gratuita en Materia Civil H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LV Legislatura Secretaría General Ultima Reforma: P.O. Número 153 Segunda Parte, 01-08-2019 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 5 de 7 [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 01 DE AGOSTO DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 90, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO".] Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Adecuación orgánica de estructuras para la conformación de la Procuraduría Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá adecuar la estructura orgánica para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, como organismo público descentralizado, conforme a la estructura de la Procuraduría de Protección adscrita a la estructura orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales del personal actualmente adscrito a la unidad administrativa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, identificada como Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, estarán a cargo del organismo público descentralizado de la administración pública estatal denominado como Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Adecuaciones a reglamentos y decretos Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto deberá realizar las modificaciones a los reglamentos y decretos que se opongan a la presente Ley y armonizará las disposiciones normativas para el cumplimiento de su objeto y finalidades en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de su vigencia. Instalación del Consejo Directivo de la Procuraduría Estatal de Protección Artículo Cuarto. El Consejo Directivo del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato que se constituye mediante el presente Decreto, deberá instalarse dentro de los noventa días siguientes a que esté constituida ésta. Designación del titular de la Procuraduría Estatal de Protección Artículo Quinto. El Gobernador del Estado designará al titular de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, dentro de los treinta días siguientes a la conformación de ésta, en los términos del Artículo Segundo Transitorio. Ley de Representación Gratuita en Materia Civil H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LV Legislatura Secretaría General Ultima Reforma: P.O. Número 153 Segunda Parte, 01-08-2019 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 6 de 7 Instalación del Consejo Consultivo del Sistema para la Atención de las Familias Guanajuatenses Artículo Sexto. La integración e instalación del Consejo Consultivo del organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, deberá efectuarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social que se reforma mediante el presente Decreto. Asignación de recursos a la Procuraduría Estatal de Protección Artículo Séptimo. La Secretaría de Finanzas y Administración definirá y aplicará los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a (sic) Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Los recursos presupuestales de la unidad administrativa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, denominada Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato se reasignarán al organismo público descentralizado de la administración pública estatal denominada como Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. Asuntos en trámite Artículo Octavo. Los asuntos y la documentación vigente o en trámite ante los Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de la Violencia previstos en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, se turnarán según corresponda a su competencia, a los institutos municipales para las mujeres, a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, por conducto de las procuradurías auxiliares, o al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, según corresponda a la naturaleza y estado en que se encuentren los asuntos relativos, para su seguimiento y conclusión. Procesos de entrega recepción Artículo Noveno. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato transferirá al organismo público descentralizado de la administración pública estatal denominado Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y a la Secretaría de Gobierno, respectivamente y desde el ámbito de las competencias que les correspondan conforme al presente Decreto, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato haya venido destinando para la atención de las funciones que desempeñaba la unidad administrativa de dicho organismo denominada Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y de la unidad administrativa de dicho organismo denominada Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, a través de la entrega-recepción respectiva. El Comité Interno de entrega-recepción, para cada unidad administrativa, deberá quedar conformado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, en el que participarán las unidades administrativas competentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, el órgano Ley de Representación Gratuita en Materia Civil H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LV Legislatura Secretaría General Ultima Reforma: P.O. Número 153 Segunda Parte, 01-08-2019 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 7 de 7 interno de control de éste, la unidad administrativa Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la Secretaría de Gobierno y su órgano interno de control, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.