Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato [PDF]

Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 235, Cuarta Parte, 24-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 1 de 6 Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 239 LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: Artículo Único. Se expide la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: LEY DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer el Escudo, la Bandera y el Himno como Símbolos Oficiales del Estado de Guanajuato y regular sus características, uso, difusión y reproducción, así como la ejecución del Himno. Glosario Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Autoridades: los entes públicos que integran los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los municipios, y los órganos constitucionales autónomos; II. Abanderamiento: la entrega oficial de la Bandera a las autoridades, particulares o instituciones educativas; III. Bandera: la Bandera del Estado; IV. Escudo: el Escudo del Estado; V. Estado: el Estado libre y soberano de Guanajuato; VI. Himno: al Himno del Estado; VII. Instituciones educativas: escuelas, planteles o centros educativos oficiales o particulares, que forman parte del Sistema Educativo Estatal; VIII. Secretaría: la Secretaría de Gobierno; y IX. Uso oficial: la utilización de los Símbolos Oficiales del Estado por las autoridades. Autenticación de los Símbolos Oficiales del Estado Artículo 3. Un modelo de los Símbolos Oficiales del Estado autenticado por la persona titular del Poder Ejecutivo, y los representantes de los Poderes Legislativo y Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 235, Cuarta Parte, 24-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 2 de 6 Judicial, se depositará en el Archivo General del Estado, para su resguardo y conservación. Reproducción de los Símbolos Oficiales del Estado Artículo 4. Toda reproducción de los Símbolos Oficiales del Estado debe corresponder fielmente a las características e imagen establecidas en esta Ley, las cuales no podrán variarse o alterarse. Obligaciones de las Autoridades Artículo 5. Las autoridades podrán difundir los Símbolos Oficiales del Estado. Las autoridades educativas del Estado establecerán las acciones conducentes para la enseñanza del significado e historia de los Símbolos Oficiales del Estado. Capítulo II Escudo Escudo Artículo 6. El Escudo está constituido en una placa de oro, que lleva en el centro la imagen de la fe. Por su base, se enlaza en una concha sostenida por dos ramos de laurel lazadas por una cinta azul, apoyándose el todo sobre una repisa de orden compuesto, que representa ser de mármol de colores con adornos de oro. Forma su cabeza o copete del escudo, una corona sostenida por un tablado de hojas de acanto. Imagen del Escudo Artículo 7. El Escudo se representa de la siguiente manera: Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 235, Cuarta Parte, 24-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 3 de 6 Uso del Escudo Artículo 8. Los particulares solo podrán hacer uso oficial del Escudo previa autorización de la Secretaría, apegándose estrictamente a lo establecido en la presente Ley y el Reglamento. Las autoridades podrán hacer uso oficial del Escudo, sin que se requiera la autorización de la Secretaría. Reproducción Artículo 9. Las autoridades podrán hacer uso oficial del Escudo en medallas, sellos, papelería, edificios, vehículos, uniformes de trabajo, publicaciones, sitios de Internet, redes sociales y otros usos oficiales. En la reproducción del mencionado símbolo, solo se podrán inscribir las palabras: «Estado Libre y Soberano de Guanajuato», las cuales, deben formar un semicírculo superior en relación con el Escudo. Queda prohibido a los particulares el uso y reproducción del Escudo para los fines señalados en el párrafo inmediato anterior. En todo uso y reproducción del Escudo, se deberá guardar el respeto, dignidad y consideración que corresponde a dicho símbolo como elemento de identidad del Estado. El uso del Escudo se regirá por los reglamentos y demás disposiciones respectivas que se emitan para el efecto. Capítulo III Bandera Características de la Bandera Artículo 10. La Bandera consiste en un rectángulo en color blanco con marco de oro y al centro tiene el Escudo con un diámetro de tres cuartas partes del ancho. La proporción entre anchura y longitud de la Bandera es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata color oro, al pie de la moharra. Uso de la Bandera Artículo 11. La Bandera se usará en festividades cívicas o ceremonias oficiales en las que esté presente la Bandera Nacional. Se le rendirán honores en los términos de lo dispuesto en la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Bandera se izará en las mismas fechas señaladas en la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional, y en las establecidas en el Reglamento de esta Ley. Las autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera, cuando ello contribuya a la difusión del mencionado símbolo oficial y el ejemplar se apegue a lo establecido en la presente Ley. Las personas jurídico-colectivas podrán inscribir su denominación o razón social en la Bandera con la previa y expresa autorización de la Secretaría, apegándose estrictamente a lo establecido en la presente Ley. No se podrá utilizar la Bandera para promover la comercialización o venta de bienes o servicios. Abanderamiento Artículo 12. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la persona Titular de la Secretaría de Gobierno e integrantes de los ayuntamientos podrán realizar el Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 235, Cuarta Parte, 24-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 4 de 6 abanderamiento de las autoridades y particulares, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. La Secretaría de Educación podrá realizarlo en las instituciones educativas. Honores a la Bandera Artículo 13. En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera, deberán rendírsele los honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes. El saludo a la Bandera se hará en posición de firme, con la cabeza descubierta. Izamiento de la Bandera Artículo 14. En los edificios sede de las autoridades e instituciones educativas y en las plazas públicas que las propias autoridades determinen deberá izarse la Bandera en las fechas establecidas en el Reglamento de esta Ley. Saludo a la Bandera Artículo 15. La Bandera no se colocará en posición inclinada o de saludo a persona o símbolo alguno, salvo mediante ligera inclinación y sin tocar el suelo a: I. La Bandera Nacional, otra bandera estatal, o una bandera extranjera; y II. Los restos o símbolos de los héroes de la Patria o del Estado. Día de la Bandera Artículo 16. El 20 de diciembre se establece solemnemente como Día de la Bandera. En esta fecha, las autoridades realizarán jornadas cívicas en conmemoración, respeto y exaltación de la Bandera. Reproducción de la Bandera Artículo 17. La reproducción de la Bandera deberá tener como fin el fomento de la identidad estatal y sobre ella no podrá inscribirse el nombre de personas físicas. Capítulo IV Himno Himno Artículo 18. El Himno es la letra y música que representan la identidad, valores y cultura guanajuatenses. Ejecución, canto y reproducción del Himno Artículo 19. La ejecución, el canto y la reproducción del Himno se apegarán a su letra y música, y se hará siempre de manera respetuosa, en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. El Poder Ejecutivo deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la enseñanza, difusión y reproducción del Himno. Capítulo V Competencias y Sanciones Vigilancia del cumplimiento a la Ley Artículo 20. Compete a la Secretaría vigilar el cumplimiento de esta Ley, en esta función serán sus auxiliares todas las autoridades estatales y municipales. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 235, Cuarta Parte, 24-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 5 de 6 Sanciones Artículo 21. Las contravenciones a la presente Ley se sancionarán con: I. Amonestación; II. Multa de tres a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y III. Arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción es cometida por un servidor público o este consiente o interviene en su ejecución, la multa se duplicará. Procederá el aseguramiento para los artículos que reproduzcan ilícitamente los Símbolos Oficiales del Estado. Elementos a considerar para imponer sanciones Artículo 22. Para la imposición de las sanciones se considerará: I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; II. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor; y III. La reincidencia en su caso. Aplicación de sanciones Artículo 23. Las sanciones previstas en esta Ley serán impuestas por la Secretaría y por las autoridades municipales, según tenga conocimiento de la infracción. Constitución de créditos fiscales Artículo 24. Las sanciones pecuniarias que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario estatal o municipal. Medios de defensa Artículo 25. Las resoluciones que impongan una sanción por violación a las disposiciones de esta Ley podrán ser impugnadas conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Prescripción Artículo 26. Las infracciones a la presente Ley prescribirán en un año, contando a partir del día siguiente a aquel en que se incurra en la infracción o a partir del momento en que ésta cese si se ha ejecutado en forma continua. El inicio del procedimiento relativo a la aplicación de sanciones interrumpirá el plazo de la prescripción. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Aprobación del Himno del Estado Artículo Segundo. La Comisión de Celebraciones por los 200 años de Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana, creada por Decreto Gubernativo número 144, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 108 Tercera Parte Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 235, Cuarta Parte, 24-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 6 de 6 de 31 de mayo de 2023, definirá el procedimiento y pautas a seguir para la aprobación y establecimiento del Himno como Símbolo Oficial del Estado. Reglamentos de disposiciones complementarias Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de esta Ley en un plazo de noventa días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto. Adecuaciones normativas Artículo Cuarto. El Congreso del Estado adecuará los ordenamientos estatales al contenido del presente Decreto en un término de ciento ochenta días siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley. Primera ejecución del Himno Artículo Quinto. Una vez aprobado el Himno del Estado conforme a lo establecido en este Decreto, el Congreso del Estado en el marco de la celebración de los 200 años de Guanajuato como Entidad Federativa, Libre y Soberana, celebrará una sesión en que se rendirán honores a la Bandera del Estado y se entonará el Himno del Estado, por primera vez. Ajustes presupuestales Artículo Sexto. Para el cumplimiento de la presente ley, se realizarán las adecuaciones presupuestales en forma progresiva. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.- DIPUTADO PRESIDENTE.- MIGUEL ÁNGEL SALIM.; DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- CUAUHTÉMOC BECERRA GONZÁLEZ; PRIMER SECRETARIO.- DIPUTADO ALDO IVÁN MÁRQUEZ BECERRA; SEGUNDA SECRETARIA.- DIPUTADA JANET MELANIE MURILLO CHÁVEZ.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 16 de Noviembre de 2023. GOBERNADOR DEL ESTADO DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO EL SECRETARIO DE GOBIERNO J. JESÚS OVIEDO HERRERA