Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 260, Novena Parte, 30-12-2019
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 261, 59ª Parte, 30-12-2023
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DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME El SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 164
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
Artículo Único. Se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL
ESTADO DE GUANAJUATO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la operación
y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
Naturaleza jurídica
Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, con carácter
de autoridad fiscal, gozará de autonomía técnica para dictar sus resoluciones y de gestión
para la consecución del objeto de esta Ley.
Glosario
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Código Fiscal: Código Fiscal para el Estado de Guanajuato;
II. Director General: Titular del Servicio de Administración Tributaria del Estado de
Guanajuato;
III. Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria del
Estado de Guanajuato;
IV. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
del Estado de Guanajuato;
V. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y
VI. SATEG: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato.
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Oficinas sede y autorizadas de SATEG
Artículo 4. El SATEG tendrá la oficina sede en el municipio de Silao de la Victoria y
podrá contar con oficinas autorizadas en los municipios del Estado, a efecto de garantizar una
adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia
conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas en la materia, las cuales se publicarán
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Recursos
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones el SATEG contará con los
siguientes recursos:
I. Los que en su favor establezca la Secretaría en su presupuesto;
II. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y humanos que le sean asignados
y destinados por la Secretaría para su operación;
III. Los fondos y fideicomisos que se constituyan por la Secretaría para tales fines, y
IV. Los ingresos que se obtengan derivado de la recuperación de los gastos de ejecución.
Capítulo II
Atribuciones del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Guanajuato
Atribuciones
Artículo 6. El SATEG tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proporcionar asistencia y asesoría gratuita a los contribuyentes para el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos;
Reforma Publicada P.O. 31-12-2021
II. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos estatales,
incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de sus facultades;
así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en el Código Fiscal y
demás normatividad aplicable;
III. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos federales coordinados, incluyendo sus
accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados; así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo
previsto en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
IV. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales coordinados, incluyendo sus
accesorios que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados; así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo
previsto en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados
con los municipios;
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V. Verificar y vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales
estatales y, en su caso, federales y aduaneras, conforme a lo previsto en los convenios
de colaboración administrativa en la materia, a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, mediante el ejercicio de sus
facultades;
VI. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal, con las autoridades fiscales federales, estatales y municipales del
Estado;
VII. Solicitar y, en su caso, proporcionar de las dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal y municipal, y de otras entidades federativas, la
información de contribuyentes para el ejercicio de sus facultades;
VIII. Informar a la autoridad respectiva de los hechos que tenga conocimiento con motivo
de sus actuaciones y que puedan constituir algún tipo de delito, de conformidad con
las disposiciones aplicables; así como formular a nombre de la Secretaría, en el ámbito
de sus atribuciones, las denuncias y querellas por la posible comisión de delitos en
materia fiscal y coadyuvar con las autoridades competentes en la integración de los
procedimientos penales;
IX. Constituirse en acusador particular en los asuntos penales en que la Secretaría sea
ofendida en materia fiscal y, en su caso, promover recursos, realizar la demanda de
daños y perjuicios, solicitar medidas cautelares, designar asesor jurídico y demás que
establezcan las leyes de la materia;
X. Solicitar información de los Registros Públicos por la inscripción de los actos relativos
a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de
propiedad y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles; de los actos relativos
a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; y los demás actos,
documentos, contratos, resoluciones y diligencias judiciales, que tengan o puedan
tener implicaciones fiscales para los contribuyentes, responsables solidarios o terceros
con ellos relacionados, de impuestos estatales o federales;
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XI. Generar y proporcionar a la Secretaría la información para el diseño y la evaluación de
la política tributaria del Estado, a través de los medios y plazos que esta determine;
XII. Realizar análisis del entorno fiscal y económico, con el propósito de planear y diseñar
estrategias dentro de sus atribuciones;
XIII. Integrar, controlar y actualizar los registros y padrones previstos en la legislación fiscal,
de contribuyentes de impuestos estatales y de impuestos federales coordinados,
cuando así corresponda o sean necesarios para ejercer sus facultades y atribuciones,
además de publicarlos cuando así se establezca en la normatividad aplicable;
XIV. Fungir como órgano de asesoría y consulta en materia tributaria en el Estado, así como
en la interpretación de las disposiciones legales de su competencia;
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XV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal,
proporcionando a la Secretaría la información y datos sobre la recaudación para que el
Gobierno del Estado, por conducto de ésta, pueda rendir la cuenta pública y la cuenta
comprobada de los impuestos federales coordinados;
XVI. Emitir las disposiciones de carácter general para el ejercicio eficaz de sus facultades y
para la aplicación de las leyes y disposiciones que con base en ellas se expidan;
XVII. Notificar actos administrativos y las resoluciones dictadas en el ámbito de su
competencia, a través de las cuales se determinen créditos fiscales, citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes y en general, los actos relacionados con el
ejercicio de las facultades de comprobación y en los casos que proceda dejar sin efectos
las órdenes de visitas domiciliarias, revisiones fiscales que se lleven en el domicilio de
la autoridad fiscal, auditorías, inspecciones, clausuras y demás actos de fiscalización
conforme al Código Fiscal y la normatividad aplicable en el Estado; así como las de
carácter federal de acuerdo con la legislación correspondiente y los convenios
celebrados al efecto;
XVIII. Realizar las funciones de expedición, otorgamiento, renovación, revocación, refrendo,
modificación, reposición y cancelación de las licencias, autorizaciones o permisos,
imposición de sanciones, realizar inspecciones, clausuras u otros actos de fiscalización
contemplados en la legislación fiscal, relativas a la instalación y funcionamiento en
materia de bebidas alcohólicas, vehicular, casas de empeño y la compraventa o
adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes; así como, en los que
se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje;
XIX. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de pagos de lo indebido o de saldo a
su favor de carácter estatal conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal y demás
normatividad aplicable; así como, las de carácter federal de acuerdo con la legislación
federal y convenios celebrados al efecto;
XX. Verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes,
efectuar la compensación de oficio y determinar las compensaciones improcedentes e
imponer las multas de contribuciones federales coordinadas y de contribuciones
estatales;
XXI. Representar el interés del fisco del Estado en controversias de carácter fiscal, así como
en los juicios o procedimientos administrativos, en los que sea requerida su
intervención o tenga interés conforme a sus atribuciones;
XXII. Tramitar y resolver los recursos administrativos federales y estatales, interpuestos por
los contribuyentes en contra de los actos que emita y sus unidades administrativas;
XXIII. Realizar recorridos, censos, inspecciones a establecimientos u otros mecanismos
previstos para las autoridades fiscales a fin de localizar y listar a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, con el objeto de ampliar y
mantener actualizado el registro a los padrones respectivos; y para planear y
programar actos de fiscalización;
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XXIV. Determinar, mediante resolución administrativa las contribuciones o
aprovechamientos omitidos, su actualización, sus accesorios y las sanciones a cargo
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados;
XXV. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales;
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XXVI. Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas que se impongan en el
ejercicio de sus facultades, por infracción a las disposiciones fiscales estatales, así como
en materia de impuestos federales coordinados, en el área de su competencia, en los
términos de las disposiciones legales y lineamientos aprobados por la Junta de
Gobierno;
XXVII. Tramitar y resolver las solicitudes de prescripción de créditos fiscales y la extinción de
facultades de las autoridades fiscales;
XXVIII. Tramitar y resolver las solicitudes para el pago a plazos, diferido o en parcialidades, de
los créditos fiscales estatales y de los derivados de los impuestos federales
coordinados, previa garantía del interés fiscal, en los términos de las disposiciones
legales correspondientes;
XXIX. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el
Código Fiscal y, en su caso, en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal o Municipal, para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
XXX. Ordenar y practicar embargo o aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones,
dejarlo sin efecto cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados
los bienes conforme a lo establecido en la legislación fiscal estatal o federal aplicable;
XXXI. Ordenar y practicar las medidas de apremio de conformidad con las disposiciones
fiscales, en los casos y bajo los supuestos que estas señalen;
XXXII. Calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen con relación a las
contribuciones estatales o federales, cancelarlas, sustituirlas, requerir su ampliación
cuando proceda; así como, ejecutar las garantías que se constituyan a favor del Estado
ante las dependencias de la administración pública estatal o de los poderes Legislativo
y Judicial del Estado;
XXXIII. Emitir los requerimientos de pago de todo tipo de pólizas de fianzas otorgadas para
garantizar el interés fiscal, a favor de la Secretaría y de sus intereses o de
indemnizaciones por mora, en los términos de la normativa aplicable;
XXXIV. Imponer las multas y sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras
de contribuciones federales, estatales y municipales coordinadas;
XXXV. Designar los peritos para la formulación de los dictámenes técnicos y autorizar peritos
fiscales para la práctica de avalúos y levantamientos topográficos de inmuebles;
XXXVI. Expedir las cartas credenciales o constancias de identificación del personal autorizado
para la práctica de las notificaciones, requerimientos de pago y demás actos de
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ejecución de créditos fiscales estatales o federales y municipales coordinados. Además,
expedir las cartas credenciales o constancias de identificación de los servidores públicos
que se autoricen para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, notificaciones,
inspecciones y verificaciones; así como, para la realización de embargos precautorios
y demás actos de comprobación de las obligaciones fiscales o derivados del ejercicio
de sus atribuciones;
XXXVII. Recibir las declaraciones, solicitudes, avisos, manifestaciones y demás datos,
documentos e informes que presenten los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados;
XXXVIII. Elaborar y expedir las formas oficiales, formatos de declaraciones, avisos e instructivos
para el pago de contribuciones estatales y publicarlos en los medios de difusión oficial;
XXXIX. Habilitar los días y las horas inhábiles para la práctica de diligencias, de conformidad
con el Código Fiscal y demás leyes fiscales estatales o federales;
XL. Aceptar la dación de bienes en pago o pago en especie de créditos fiscales, y
XLI. Las demás atribuciones previstas en el Código Fiscal, esta Ley, convenios y
disposiciones jurídicas en la materia.
Capítulo III
Órganos de Gobierno y Administración
Órganos
Artículo 7. Para el ejercicio de sus atribuciones, el SATEG cuenta con los órganos
siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General, y
III. Las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior.
Integración de la Junta de Gobierno
Artículo 8. La Junta de Gobierno se integrará con:
I. Titular de la Secretaría, quien la presidirá;
II. Titular de la Subsecretaría de Finanzas e Inversión, quien fungirá como vocal;
III. Titular de la Procuraduría Fiscal del Estado, quien fungirá como vocal;
IV. Dos consejeros ciudadanos quienes fungirán como vocales y serán designados por el
titular del Poder Ejecutivo, previa consulta, a las asociaciones de profesionistas del
Estado relacionadas con el tema de la administración fiscal, y
V. Director General, quien fungirá como Secretario Técnico.
Carácter honorífico de los cargos
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Artículo 9. Los cargos de la Junta de Gobierno son de naturaleza honorífica, por lo que
sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el
desempeño de sus funciones.
Derecho a voz y voto
Artículo 10. Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto,
con excepción del Director General, quien solo tendrá derecho a voz.
En las sesiones de la Junta de Gobierno participará el titular del órgano interno de
control de la Secretaría, el cual tendrá solamente derecho a voz.
Cada integrante de la Junta de Gobierno y del órgano interno de control podrá nombrar
un suplente, por causa justificada, a excepción de los consejeros ciudadanos.
Los consejeros ciudadanos deberán ser personas mexicanas que cuenten con amplia
experiencia en la administración fiscal y quienes, por sus conocimientos, honorabilidad,
prestigio profesional y experiencia, puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la
administración fiscal y la atención al contribuyente, en términos de lo dispuesto en el
Reglamento Interior.
Al aceptar el cargo cada consejero ciudadano deberá suscribir un documento donde
declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse
como consejero y que acepta los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por
ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.
Durante su encargo no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión en
materia fiscal o aduanera, ni ejercer cualquier actividad cuando ésta sea incompatible con sus
funciones. Esta limitante no aplicará cuando se trate de causa propia, la de su cónyuge o
concubina o concubinario, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y
colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil.
Sesiones de la Junta de Gobierno
Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y
extraordinarias cuando así lo proponga el presidente o el Director General. Para que la Junta
de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes
con derecho a voto. La convocatoria para las sesiones ordinarias se acordará en la primera
sesión ordinaria del año, para las sesiones extraordinarias se realizará con al menos
veinticuatro horas de anticipación.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus
integrantes, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad.
Atribuciones de la Junta de Gobierno
Artículo 12. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer opiniones y proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos y disposiciones
reglamentarias de carácter general en materia tributaria;
II. Aprobar las modificaciones de organización estructural del SATEG para la consecución
de sus atribuciones;
III. Aprobar el Reglamento Interior y sus modificaciones, a propuesta del Director General;
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IV. Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo para analizar y resolver, en
forma colegiada, los asuntos que específicamente se indiquen;
V. Aprobar los planes, programas y sus modificaciones relativos al cumplimiento de las
atribuciones del SATEG;
VI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes de resultados periódicos y especiales que
someta a su consideración el Director General, realizar las observaciones y
recomendaciones sobre el cumplimiento de la gestión en lo relativo a los planes,
programas y presupuestos aprobados, y de sus atribuciones, conforme a las normas
aplicables y convenios celebrados;
VII. Analizar y aprobar las propuestas realizadas por el Director General sobre mejora
continua que incluyan aspectos, entre otros, los relacionados con la disminución de los
costos de recaudación, combatir la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción;
VIII. Aprobar los lineamientos para la determinación de pago a plazos ya sea diferido o en
parcialidades utilizados en el SATEG y en materia de condonaciones;
IX. Proponer, a través de su presidente, la remoción del Director General, y
X. Las demás atribuciones contenidas en esta Ley y normas jurídicas en la materia.
Requisitos para ser Director General
Artículo 13. El Director General será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo y
deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Contar con título de licenciatura en las áreas jurídica o económico-administrativa;
III. Tener cuando menos cinco años de experiencia en la materia fiscal;
IV. No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad por delitos dolosos que
hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año o inhabilitado, en el
ámbito estatal o federal, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, y
V. No haber sido candidato o ejercido cargos de elección popular o de representación o
dirección de partidos políticos, durante los cinco años anteriores a su designación.
Atribuciones del Director General
Artículo 14. El Director General tiene las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al SATEG en su carácter de autoridad fiscal, con facultades
generales y especiales, que podrá delegar en otros servidores públicos adscritos al
SATEG, en términos de lo establecido en el Reglamento Interior;
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II. Planear, programar, supervisar, dirigir, evaluar y coordinar el desarrollo de las
actividades de las unidades administrativas del SATEG;
III. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración el anteproyecto de Reglamento
Interior y sus modificaciones;
Fracción Reformada P.O. 31-12-2021
IV. Expedir los manuales de organización general, de procedimientos, de servicio al público
y demás disposiciones administrativas, para aplicar de manera eficaz y eficiente la
legislación fiscal y aduanera, comunicando de ello a la Junta de Gobierno;
Fracción Reformada P.O. 31-12-2021
V. Informar a la Junta de Gobierno sobre las metas del SATEG de manera anual o cuando
esta se lo solicite;
VI. Informar a la Junta de Gobierno sobre las metas y el ejercicio del presupuesto de
egresos del SATEG, de manera anual o cuando ésta se lo solicite;
VII. Fungir como enlace ante las autoridades de los ámbitos federales, estatales y
municipales en los asuntos vinculados con las atribuciones del SATEG;
VIII. Participar en la elaboración de los convenios que lleve a cabo el titular del Poder
Ejecutivo del Estado o de la Secretaría, en los asuntos vinculados con las atribuciones
del SATEG;
IX. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en
materia fiscal, con acuerdo de la Junta de Gobierno;
Fracción Derogada P.O. 31-12-2021
X. Derogada.
XI. Proponer el anteproyecto del presupuesto de egresos del SATEG;
XII. Administrar los recursos que le sean asignados al SATEG;
XIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia transparencia, de acceso a la
información y protección de datos personales;
XIV. Cancelar los créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad o por
insolvencia del deudor o de los responsables solidarios de conformidad con la
normatividad estatal o federal, según corresponda, tratándose de contribuciones
federales, estatales o municipales coordinadas, y
XV. Las demás que le otorguen esta Ley y ordenamientos jurídicos en la materia, así como
las que le encomiende la Junta de Gobierno.
Unidades administrativas
Artículo 15. El SATEG para el desarrollo de sus funciones contará con las unidades
administrativas para cumplir con el objeto de la Ley y sus atribuciones.
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Los titulares de las unidades administrativas serán designados por la Junta de Gobierno
a propuesta del Director General.
La estructura administrativa del SATEG se desarrollará en el Reglamento Interior,
atendiendo a la disponibilidad presupuestal.
Causas de remoción del Director General
Artículo 16. El Director General estará sujeto al régimen de responsabilidades de los
servidores públicos y será removido cuando incurra en cualquiera de las siguientes causas:
I. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o
defecto de sus atribuciones;
II. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de
que disponga en razón de su cargo;
III. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;
IV. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la
Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta
de Gobierno no podrá autorizar licencias por más de seis meses, y
V. Incumpla sin justificación algunas de sus atribuciones.
Ausencias del Director General
Artículo 17. El Director General, además de lo señalado en el artículo anterior, será
removido cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus
funciones durante más de seis meses o deje de reunir alguno de los requisitos señalados en
el artículo 13 de esta Ley.
En las ausencias del Director General, el presidente de la Junta de Gobierno designará
al servidor público que lo suplirá interinamente.
En caso de remoción, el titular del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses
deberá nombrar al nuevo titular del SATEG, en los términos del artículo 13 del presente Ley.
Capítulo IV
Información y Transparencia
Informe de gestión tributaria
Artículo 18. Anualmente el SATEG deberá elaborar y hacer público un informe de
gestión tributaria en los términos del Reglamento Interior.
Capítulo V
Responsabilidades del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Guanajuato
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Responsabilidades de los servidores públicos
Artículo 19. En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos del SATEG
estarán sujetos a las responsabilidades administrativas en que incurran en el ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que establece
esta Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y demás
disposiciones legales.
Vigilancia del cumplimiento de planes y programas
Artículo 20. El órgano interno de control de la Secretaría vigilará el cumplimiento de
los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno y, en su caso, someterá a
consideración del Director General las mejoras que estime pertinentes, en los términos de la
legislación correspondiente.
Imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial
Artículo 21. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos del
SATEG en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas
por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición
de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la
imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida:
I. Carezca por completo de fundamentación o motivación;
II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el
contribuyente, o
III. Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son
imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió
guardar al resolver el procedimiento de que se trate.
T R A N S I T O R I O S
Inicio de vigencia
Artículo Primero. La presente Ley iniciará su vigencia el 1 de septiembre del 2020.
Nombramiento del Director General
Artículo Segundo. El titular del Ejecutivo del Estado deberá nombrar al titular de la
Dirección General del SATEG a más tardar al inicio de la entrada en vigencia del presente
decreto.
Una vez nombrado el Director General, en su carácter de secretario técnico, convocará
a la primera sesión ordinaria a la Junta de Gobierno, previa autorización del presidente, a
efecto de calendarizar las reuniones y validar el anteproyecto del Reglamento Interior.
Designación de consejeros ciudadanos
Artículo Tercero. El titular del Ejecutivo Estatal deberá designar a dos consejeros
ciudadanos integrantes de la Junta de Gobierno, a más tardar 30 días naturales posteriores al
inicio de la entrada en vigencia del Reglamento Interior.
Expedición de Reglamento Interior
Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el Reglamento Interior
y realizar las adecuaciones normativas conducentes, a más tardar 30 días naturales
posteriores contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley.
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Referencias y atribuciones de la Secretaría
Artículo Quinto. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras
leyes y demás disposiciones jurídicas a la Secretaría o a cualquiera de sus unidades
administrativas, se entenderán hechas al SATEG cuando se trate de atribuciones vinculadas
con la materia objeto de la presente Ley.
Obligación de la SFIA y STRC
Artículo Sexto. La Secretaría y la Secretaría de la Transparencia y Rendición de
Cuentas acompañarán el proceso de modificación de la estructura de las áreas para la creación
del SATEG.
Cumplimiento de obligaciones
Artículo Séptimo. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley
se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas de la Secretaría que
pasarán a formar parte del SATEG o los recursos administrativos interpuestos en contra de
actos o resoluciones de dichas unidades administrativas, se seguirán tramitando ante el SATEG
y, en su caso, serán resueltos por él mismo, cuando se encuentren vinculados con la materia
objeto de la presente Ley.
Juicios en trámite
Artículo Octavo. Los juicios y procedimientos en los que sea parte la Secretaría por
actos de las unidades administrativas que se integrarán al SATEG, en los que se lleve a cabo
la defensa de la hacienda pública que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren
en trámite ante los tribunales federal y estatal o cualquier otra instancia jurisdiccional, los
continuará tramitando el SATEG a través de sus unidades administrativas hasta su total
conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a
las autoridades señaladas en los juicios, ante dichos tribunales.
Los amparos contra actos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría que
pasen a formar parte del SATEG, cuya interposición les sea notificado con el carácter de
autoridades responsables o de terceros interesados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley, continuarán siendo llevados en su tramitación hasta su total conclusión por el SATEG.
Transferencia de recursos
Artículo Noveno. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley transferirá los bienes muebles e inmuebles, recursos
materiales y humanos, así como los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan
las unidades administrativas que pasaran a formar parte del SATEG. Para tales efectos, se
deberán formalizar las actas de entrega-recepción correspondientes, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Derechos de los trabajadores
Artículo Décimo. El personal administrativo, de confianza y de base adscrito a la
Secretaría que sean transferidos al SATEG, conservará los derechos laborales, con
independencia de la denominación que corresponda a sus actividades; continuará percibiendo
las prestaciones a las que tienen derecho por el ejercicio de sus cargos y conservará su
antigüedad laboral.
Proceso de transición
Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 260, Novena Parte, 30-12-2019
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 261, 59ª Parte, 30-12-2023
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Artículo Décimo Primero. Para los efectos del inicio de operaciones, la Secretaría
deberá realizar las gestiones correspondientes con las diferentes autoridades de los distintos
órdenes de gobierno para garantizar el adecuado funcionamiento de sus atribuciones.
Domicilio oficial
Artículo Décimo Segundo. Hasta en tanto se inicie la operación de las oficinas sede
y autorizadas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, éstas funcionarán en los domicilios
oficiales.
Previo al inicio de la operación de la oficina sede del SATEG en el municipio de Silao de
la Victoria, este lo comunicará mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato.
Plazo para la emisión de disposiciones generales
Artículo Décimo Tercero. El SATEG a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto
deberá emitir, a través de su Director General, las disposiciones de carácter general dentro
de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Plazo para la expedición de manuales
Artículo Décimo Cuarto. El Director General del SATEG, a efecto de dar cumplimiento
al presente Decreto, deberá expedir los manuales de organización general, los manuales de
procedimientos, de servicio al público y demás disposiciones necesarias para aplicar eficaz y
eficientemente la legislación fiscal y aduanera, dentro de los noventa días naturales siguientes
a la entrada en vigor del mismo.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO
CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 19 DE DICIEMBRE DE 2019.- MA.
GUALDALUPE JOSEFINA SALAS BUSTAMANTE.- DIPUTADA PRESIDENTA.- PAULO
BAÑUELOS ROSALES.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- ROLANDO FORTINO
ALCÁNTAR ROJAS.- DIPUTADO SECRETARIO.- MA. GUADALUPE GUERRERO
MORENO.- DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 20 de
diciembre de 2019.
GOBERNADOR DEL ESTADO
DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LUIS ERNESTO AYALA TORRES
A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 260, Novena Parte, 30-12-2019
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 261, 59ª Parte, 30-12-2023
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P.O. 30 DE DECIEMBRE DE 2021
Inicio de vigencia
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 30 DE DECIEMBRE DE 2023
Inicio de vigencia
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.