Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato [PDF]

Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 1 de 21 DECRETO NÚMERO 332 LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Primero. Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato para quedar como sigue: Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto constituir, vigilar y regular el Servicio Profesional de Carrera Policial de los integrantes de las Instituciones Policiales del Estado de Guanajuato y de sus Municipios en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Policía Ministerial del Estado y la Policía Ministerial Especializada en materia de Adolescentes, se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Artículo 2. El Servicio Profesional de Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la conclusión del servicio, de los integrantes de las Instituciones Policiales del Estado de Guanajuato y de sus Municipios. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Academias: Las instituciones de formación, capacitación y de profesionalización policial; II. Aspirante: La persona con el interés de ingresar a los puestos operativos de una Institución Policial; III. Cadete en Formación: La persona que concluyó el procedimiento de reclutamiento y selección e inicia su formación inicial; IV. Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado o de los Municipios; V. Consejo: El Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales del Estado y Municipios, respectivamente; VI. Convocatoria de ingreso: El instrumento de difusión mediante el cual se invita a formar parte de las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios, de Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 2 de 21 conformidad con los requisitos y procedimientos que señale esta Ley y los reglamentos correspondientes; VII. Convocatoria para promoción: El instrumento de difusión mediante el cual se invita a participar para la ocupación de un grado superior, a las personas integrantes de las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios; VIII. INFOSPE: El Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado; IX. Instituciones Policiales: Las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios; X. Ley: Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato; XI. Policía de Carrera: La persona que ha ingresado en forma definitiva a alguna de las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios; XII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado; XIII. Servicio: El Servicio Profesional de Carrera Policial; y XIV. Programa: Programa Rector de Profesionalización. Capítulo Segundo Bases del Servicio Profesional de Carrera Policial Artículo 4. Formarán parte en el Servicio quienes sean cadetes en formación que pretendan ingresar a una Institución Policial, así como quienes sean policías de carrera y que se encuentren adscritos a las Instituciones Policiales. Artículo 5. El Servicio se regirá por los siguientes principios: I. Respeto irrestricto a los derechos humanos y dignidad de las personas: En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger la dignidad de las personas de conformidad a los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad; II. Principio de Legalidad: Se traduce en realizar sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; III. Principio de objetividad: Se traduce en limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin decantarse por alguna postura en base a sus creencias personales o prejuicios y no añadir en sus informes y valoraciones, situaciones que no les consten de manera tangible; Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 3 de 21 IV. Principio de profesionalismo: Mantener una actitud personal positiva hacia la función policial por parte de quienes se desempeñan dentro de ésta, y que los lleva a buscar una constante preparación y superación; V. Principio de Eficiencia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación y sin comprometer en momento alguno la seguridad e integridad de los integrantes del Servicio y a la ciudadanía; y VI. Principio de Honradez: Quienes formen parte del Servicio deberán conducirse con rectitud sin hacer uso del empleo, cargo o comisión para obtener o pretender ganar algún beneficio, provecho o ventaja indebida para sí mismos o a favor de terceros; de igual forma no buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, sabiendo que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. Artículo 6. El Servicio tendrá los siguientes fines: I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para quienes integran las Instituciones Policiales; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones Policiales; III. Fomentar la vocación de Servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones, con base en el mérito profesional y la eficiencia, que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del personal de las Instituciones Policiales a través de la formación inicial, continua y evaluaciones, para asegurar la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en el desarrollo de sus funciones y para asegurar la lealtad institucional de la prestación de los servicios; y V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de la Ley, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 7. El funcionamiento del Servicio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8. El manejo de la información que se genere con motivo del Servicio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables. Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 4 de 21 Artículo 9. Los titulares de las Instituciones Policiales podrán designar libremente, de entre los integrantes del Servicio, para que ocupen otros cargos cuando la necesidad del Servicio así se requiera respetando la estructura orgánica de dichas instituciones. Las personas que sean consideradas para dichos puestos, antes de ser designadas, deberán tener vigente la evaluación de control de confianza. Los Policías de Carrera designados conforme al presente artículo, estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de permanencia previstos en la presente Ley. La persona que integre la Policía de Carrera y que concluya la comisión que le haya sido asignada en un puesto de libre designación, será reubicada en el cargo que hubiere ocupado dentro de la Institución Policial, a menos que la causa de la separación haya sido el incumplimiento de los requisitos de permanencia previstos en esta Ley. Capítulo Tercero Derechos de quienes integran el Servicio Artículo 10. Quienes formen parte del Servicio tendrán los siguientes derechos: I. Percibir un salario remunerador conforme a su rango y el presupuesto que corresponda; II. Gozar de las prestaciones, así como recibir oportuna atención médica y el tratamiento adecuado, cuando sufran lesiones en el cumplimiento del deber, en la institución pública o privada más cercana al lugar de los hechos y contar con un seguro de vida; (PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023) En el caso de las mujeres, tendrán derecho durante el período de gravidez a ser cambiadas de su área de adscripción a otra distinta, con el fin de no poner en riesgo su salud y la del producto; así como a que les sea garantizado el derecho humano a la lactancia materna y acceder a acciones integrales que garanticen su salud reproductiva y seguimiento gestacional. (PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023) Los derechos referidos en el párrafo anterior surten efectos a partir del aviso de gravidez que realice la integrante de la institución de seguridad pública a su superior jerárquico. III. Estar recluidos en áreas especiales para el personal de la policía, en los casos en que sean sujetos a prisión; IV. Recibir asistencia jurídica institucional gratuita, en los casos en que, por motivo del cumplimiento del Servicio, sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidades penal, civil o administrativa; V. Que les sean respetados los derechos que les reconoce la Carrera Policial, en los términos de la legislación aplicable; VI. Recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos; Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 5 de 21 VII. Conocer las causas específicas que motivan su remoción, así como acceder al expediente correspondiente; VIII. Participar en las convocatorias que la Secretaría o las autoridades municipales publiquen; IX. Recibir el nombramiento provisional y percibir un salario a partir de que cuenten con una designación como Cadetes en formación; X. Recibir el nombramiento definitivo de la Institución Policial a la que pertenezca cuando cumpla los requisitos de ingreso previstos en la Ley; XI. Tener acceso a la profesionalización en los términos de esta Ley y demás normativa aplicable; XII. Recibir estímulos y reconocimientos por el desempeño de sus funciones de conformidad con la normatividad aplicable; XIII. Tener estabilidad y permanencia en los términos y bajo las condiciones que prevé esta Ley y demás normativa aplicable; XIV. Conocer las causas específicas que motivan su separación de la Institución Policial; y XV. Las demás que les confiera las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables. Capítulo Cuarto Obligaciones de quienes integran el Servicio Artículo 11. Quienes integran el Servicio tendrán las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y con respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; II. Guardar reserva de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. Cuando tengan conocimiento de estas conductas, las denunciarán inmediatamente ante la autoridad competente; Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 6 de 21 VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que realice la población en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico; VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVI. Informar, de manera inmediata a quien sea su superior jerárquico, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito del personal de nivel inferior o igual en categoría jerárquica; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismos y en el personal bajo su mando; XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones; Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 7 de 21 XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o del personal de nivel inferior, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberán turnarlo al área que corresponda; XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus Instituciones, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares y que previamente exista la autorización correspondiente; XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones Policiales; XXV. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes en las instalaciones de sus Instituciones o en actos del Servicio; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones Policiales, dentro o fuera del Servicio; XXVII. No permitir que personas ajenas a sus Instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrán hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del Servicio; y XXVIII. Los demás que establezcan la Ley, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. Quienes integran el Servicio tendrán, además, las siguientes obligaciones específicas: I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realicen; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que les sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes; III. Apoyar a las autoridades, que así se los soliciten, en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 8 de 21 V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; VI. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre su persona funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VII. Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciban a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; VIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se les asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; X. Abstenerse de asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia; XI. Ajustarse a los procedimientos y normas que establecen esta Ley, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables; XII. Conducirse de forma respetuosa con sus compañeras y compañeros en los procesos en que formen parte; XIII. Someterse a las evaluaciones previstas en la presente Ley, en el reglamento respectivo y las que determine la Comisión, según el procedimiento en el que se encuentren; XIV. Cumplir satisfactoriamente el esquema de profesionalización correspondiente; XV. Ajustarse a los turnos de servicio que se les designe por parte de sus superiores jerárquicos; XVI. Aceptar los cambios de adscripción a diversos centros de servicio que con motivo de la operatividad les sean comisionados por parte de quienes sean titulares de las Instituciones Policiales; y XVII. Las demás que les confieran las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo Quinto Estructura del Servicio Artículo 13. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene todos los integrantes de las instituciones policiales y que se ordenan en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes. Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 9 de 21 Artículo 14. La organización jerárquica contemplará, al menos, las categorías siguientes: I. Comisarías; II. Inspectorías; III. Oficiales; y IV. Escala Básica. Artículo 15. Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, las siguientes jerarquías: I. Comisarías: a) Comisaria o Comisario General; b) Comisaria o Comisario Jefe; y c) Comisaria o Comisario; II. Inspectorías: a) Inspectora o Inspector General; b) Inspectora o Inspector Jefe; c) Inspectora o Inspector; y d) Subinspectora o Subinspector. III. Oficiales: a) Oficial; y b) Suboficial; IV. Escala Básica: a) Policía Primero o Primera; b) Policía Segundo o Segunda; c) Policía Tercero o Tercera; y d) Policía. Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 10 de 21 Artículo 16. Quienes integran el Servicio se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. De conformidad con las categorías jerárquicas señaladas en el artículo anterior, los titulares de las instituciones municipales deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. Las instituciones estatales deberán satisfacer, como mínimo, el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica. Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones. Artículo 17. El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal del Servicio, con relación a las áreas operativas y de servicios, será: I. Para las áreas operativas, de policía a Comisaria o Comisario General; y II. Para los servicios, de policía a Comisaria o Comisario Jefe. Artículo 18. El plan individual de carrera del policía deberá comprender la ruta profesional desde que se ingrese a la Institución Policial hasta su separación, mediante procesos homologados e interrelacionados en los que se fomentará su sentido de pertenencia a aquélla, conservando la categoría y jerarquía que vaya obteniendo, a fin de infundirle certidumbre en el Servicio. Artículo 19. El plan individual de carrera del policía contemplará: I. Los cursos de capacitación anuales; II. Las evaluaciones de control de confianza correspondientes; III. Las evaluaciones del desempeño correspondientes; IV. Las evaluaciones de competencias básicas de la función; V. Condecoraciones, estímulos y recompensas a los que pueda ser acreedor; y VI. Las demás que determine la Comisión. Artículo 20. La profesionalización es el procedimiento permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de la formación inicial y la formación continua. Consiste en la actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las capacidades y habilidades del personal de las Instituciones Policiales. Artículo 21. El Servicio comprende las siguientes etapas: I. Reclutamiento: Es el procedimiento mediante el cual se invita a las personas interesadas a formar parte de las Instituciones Policiales, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria que al efecto se emita; Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 11 de 21 II. Certificación: Es el proceso mediante el cual, quienes integran el Servicio se someten a las evaluaciones periódicas para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia; III. Selección: Es el procedimiento que tiene como objeto elegir a las personas aspirantes a formar parte del Servicio, que hubieren aprobado el reclutamiento y las evaluaciones señaladas en la convocatoria; IV. Formación: Consiste en otorgar la capacitación teórico-práctica basada en conocimientos sociales y técnicos a cadetes en formación; V. Profesionalización: Es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones; VI. Ingreso: Es el procedimiento de incorporación de quienes han aprobado la formación inicial a las Instituciones Policiales y pasan a ser policías de carrera mediante un nombramiento definitivo, que formaliza su relación jurídico-administrativa; VII. Permanencia: Es el resultado de cumplir constantemente con los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Evaluación: Las evaluaciones para la permanencia tienen por objeto evaluar a quienes sean Policías de Carrera, con la finalidad de determinar si siguen contando con el perfil para permanecer y desempeñar el puesto encomendado; IX. Promoción: Es el acto mediante el cual se otorga a quienes integran las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables; y X. Reconocimiento: El régimen de condecoraciones, estímulos y recompensas se regulará de conformidad con los reglamentos de Honor y Justicia aplicables. Artículo 22. Para efectos del proceso de reclutamiento, la convocatoria, documentación a solicitar y la integración del expediente correspondiente, se establecerán los procedimientos a seguir en los reglamentos respectivos. Artículo 23. Para efecto del procedimiento de selección, la Comisión consultará los antecedentes de la persona aspirante ante el Registro Nacional de Seguridad Publica y demás registros locales que correspondan. Para efecto del desahogo del procedimiento de selección, se establecerán los procedimientos a seguir en los reglamentos respectivos. Artículo 24. El INFOSPE y las academias que cuenten con el registro como instancia capacitadora emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 12 de 21 Pública, impartirán el curso de formación inicial a las y los cadetes en formación y emitirán los lineamientos de conformidad al Programa y disposiciones que deberán observar. Quedarán exceptuadas de someterse a la formación inicial, las personas aspirantes que acrediten haber cursado y aprobado la formación inicial en alguna academia o instituto y que la misma cuente con los requisitos establecidos en el Programa y en las disposiciones aplicables emitidas por la autoridad correspondiente. Artículo 25. Quien sea cadete en formación se integrará a la plantilla de las Instituciones Policiales mediante un nombramiento provisional. Los efectos del nombramiento provisional cesarán cuando el Cadete en formación no apruebe la formación inicial por lo que concluirá su relación jurídico-administrativa con las Instituciones Policiales. Artículo 26. Quien sea cadete en formación estará sujeto a un régimen escalonario en cuanto al sueldo, el cual se irá incrementando en la medida que avance en su formación inicial, de conformidad con lo señalado en la convocatoria respectiva. Artículo 27. El INFOSPE y las academias proporcionarán a la Comisión y a quien sea titular de la Institución Policial, la relación de cadetes en formación que hayan concluido satisfactoriamente la formación inicial, a efecto de que cada Institución Policial realice los trámites correspondientes para que se les otorgue el nombramiento definitivo, así como para la obtención del certificado único policial. Artículo 28. Quien sea cadete en formación obtendrá una constancia de conclusión satisfactoria, al término de las actividades académicas y apruebe las evaluaciones durante la formación inicial. Artículo 29. Quienes sean policías de carrera y se hayan dado de baja de manera voluntaria de una Institución Policial podrán reingresar al Servicio, siempre y cuando cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos: I. Que exista acuerdo favorable por parte de la Comisión; (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023) II. Que no se encuentre inhabilitado para ejercer la función; III. Que no haya sido condenado por delito doloso; IV. DEROGADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023; V. Que exista plaza vacante; y VI. Que presenten los exámenes relativos al procedimiento de desarrollo y promoción del último grado en el que ejerció su función. Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 13 de 21 Artículo 30. El objeto de la formación continua es desarrollar al máximo las competencias de los integrantes de las Instituciones Policiales, a través de las etapas de Actualización, Especialización y Alta dirección. Artículo 31. Cada Institución Policial diseñará la formación continua de su personal, de conformidad con sus necesidades de capacitación y apegados a los lineamientos que marca el Programa Rector a que se refieren la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Artículo 32. La participación en las actividades de formación continua será de carácter obligatorio y gratuito para quienes integran el Servicio. Artículo 33. Las evaluaciones para la permanencia son las siguientes: I. Evaluación de control de confianza; y II. Evaluación del desempeño. Artículo 34. Los Policías de Carrera se sujetarán de manera obligatoria y periódica a las evaluaciones necesarias para la obtención del certificado único policial en los términos y condiciones que establecen las disposiciones aplicables. Quienes no aprueben alguna de las evaluaciones para la permanencia estarán sujetos al procedimiento de separación en los términos de la Ley. Artículo 35. La evaluación de control de confianza se aplicará por el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato en los términos y periodicidad que establezcan las disposiciones legales correspondientes. Artículo 36. Se entenderá por desempeño el proceso de verificación periódica de la prestación del Servicio Profesional de los Integrantes de las Instituciones Policiales, que permite medir el apego cualitativo y cuantitativo a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como a la disciplina que rige la actuación y su contribución a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como la disciplina que rige la actuación y su contribución a los objetivos institucionales. Las evaluaciones del desempeño se aplicarán conforme a lo señalado en las disposiciones administrativas aplicables. Artículo 37. En cuanto al proceso de promoción, la Comisión expedirá la convocatoria respectiva cuando existan plazas vacantes o de nueva creación, de grado superior a las de ingreso. Quienes sean Policías de Carrera y participen en concursos internos de promoción, deberán acreditar, como requisito indispensable, la aprobación reciente de la evaluación de control de confianza y de las evaluaciones correspondientes y cumplir con los perfiles y los requisitos que establezca la Comisión. Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 14 de 21 Artículo 38. La Comisión establecerá los criterios de puntuación que se asignarán a las evaluaciones previstas en la convocatoria emitida, a fin de cuantificar los resultados y determinar los resultados mínimos aprobatorios que permitan, en orden de prelación, realizar las promociones. Artículo 39. En el caso de que dos o más concursantes para la promoción obtengan los mismos resultados en su calificación, la decisión se tomará conforme al orden de los siguientes criterios: I. A quien tenga el mejor historial de servicio; II. A quien tenga mayor antigüedad en la institución; III. La escolaridad; y IV. La capacitación. Artículo 40. Las mujeres que formen parte del personal que reúna los requisitos para participar en un procedimiento de promoción y que se encuentren en estado de gravidez, estarán exentas de la evaluación de capacidad física y de cualquier otra en la que su condición pueda impactar en los resultados, pero cumplirán con el resto de las evaluaciones de dicho procedimiento. Para solicitar esta excepción, se deberá acreditar el estado de gravidez mediante el certificado médico respectivo. La Comisión determinará lo conducente para otorgar una calificación a las evaluaciones exentadas. Artículo 41. El régimen de reconocimientos se regulará de conformidad con el Reglamento de Honor y Justicia aplicable para cada institución Policial. Capítulo Sexto Conclusión del Servicio Artículo 42. La conclusión del Servicio es la terminación del nombramiento o la cesación de sus efectos legales de quien sea integrante de las Instituciones Policiales, por las siguientes causas: Separación: Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando en los procesos de promoción concurran alguna de las siguientes circunstancias: Si hubiere sido convocada o convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que, habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a su persona; Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, y no haya sido reubicado o reubicada de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables; Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 15 de 21 Que del expediente de quien sea integrante no se desprendan méritos suficientes para conservar su permanencia; y No acredite los procesos de evaluación de control de confianza. I. Remoción: Por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario; o II. Baja: Por las siguientes causas: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente; o c) Jubilación o retiro. Artículo 43. Cuando se determine la conclusión del Servicio por separación o remoción, no procederá la reinstalación o restitución, cualquiera que fuera el juicio o medio de defensa para combatirla y, en su caso, sólo se estará obligado a pagar la indemnización, en términos del artículo 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La conclusión del Servicio por separación, en ningún momento se considerará como una sanción ni como una corrección disciplinaria. Artículo 44. El procedimiento para la conclusión del Servicio, con excepción de los supuestos de baja, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Honor y Justicia de la Institución Policial. Artículo 45. Los reglamentos de Servicio Profesional de Carrera Policial desarrollarán las facultades necesarias para llevar a cabo las funciones señaladas en el presente capítulo. Capítulo Séptimo Comisión Artículo 46. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, es el órgano colegiado que tiene por objeto administrar, diseñar y ejecutar los lineamientos que definan los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, de acuerdo a la normatividad aplicable. Además, será la instancia encargada, en el ámbito de su competencia, de procurar que se cumplan los fines de la Carrera Policial. Artículo 47. La Comisión tiene las siguientes atribuciones: I. Participar, aprobar y, en su caso, ejecutar las acciones del Servicio que le corresponden; Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 16 de 21 II. Aprobar los criterios, lineamientos, instructivos, manuales y demás instrumentos necesarios para la aplicación y funcionamiento del Servicio; III. Requerir información y apoyo a las diversas instancias para abordar los asuntos de su competencia; IV. Aprobar las acciones derivadas de los perfiles de puestos de las Instituciones Policiales; V. Verificar el cumplimiento del Servicio; VI. Emitir las convocatorias de ingreso y de promoción de acuerdo con el perfil, a la Ley y a la normativa aplicable; VII. Proponer las reformas necesarias a las disposiciones que regulan el Servicio; VIII. Conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo del Servicio; IX. Dar cuenta a quien preside el Consejo, por conducto de la Secretaría Técnica, de los casos en que el personal del Servicio incurra en alguno de los supuestos previstos en la presente Ley para llevar a cabo su separación, señalando la causa de origen y, en su caso, acompañando las documentales que lo sustentan; X. Coordinarse con otras instancias e instituciones públicas cuyas funciones, actividades o atribuciones estén vinculadas con el Servicio; y XI. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 48. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría se integrará de la siguiente manera: I. El Secretario de Seguridad Pública, quien la presidirá; II. El Subsecretario de Seguridad; III. El Director General del Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado; IV. El Director General del Sistema Penitenciario; V. El Director General de Reintegración Social para Adolescentes; VI. El Comisario General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado; y VII. El Director de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la Secretaría, quien fungirá como secretario técnico. En los municipios la Comisión se conformará en los términos que señalen los reglamentos respectivos. Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 17 de 21 Artículo 49. Los cargos de quienes integran la Comisión tendrán el carácter de honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo 50. Quienes sean integrantes de la Comisión podrán designar a sus suplentes, los que contarán con las mismas atribuciones. La designación se comunicará por escrito a la Comisión, cuya suplencia deberá recaer en persona distinta de los integrantes de la Comisión. En ausencia de la persona que preside la Comisión, quien sea titular de la Subsecretaría de Seguridad presidirá las sesiones. Artículo 51. La Comisión sesionará de manera ordinaria conforme al calendario que apruebe para tal efecto y extraordinariamente las veces que se estime necesario para atender los asuntos de su competencia. Artículo 52. Las convocatorias para las sesiones se harán, bajo las siguientes formalidades: I. Las sesiones ordinarias deberán convocarse con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha programada; II. Las sesiones extraordinarias, deberán convocarse con veinticuatro horas de anticipación a la sesión respectiva; III. Las convocatorias podrán realizarse por cualquier medio a través del cual pueda cerciorarse su recepción; y IV. Las convocatorias deberán acompañarse del orden del día y de la documentación que se vaya a analizar en las sesiones correspondientes. Artículo 53. Para que las sesiones de la Comisión sean válidas es necesario contar con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, en la que invariablemente se contará con la asistencia de la Presidencia de la Comisión y de la Secretaría Técnica. En caso de que no exista quórum en la fecha y hora señalados, quien presida la Comisión convocará de inmediato a sesión, la que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes con las personas integrantes que se encuentren presentes. Artículo 54. Las decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 55. Las personas integrantes de la Comisión deberán excusarse ante el propio órgano, cuando tengan conflicto de intereses en los asuntos que se tratarán en la Comisión. Artículo 56. En las actas de las sesiones se asentarán los acuerdos aprobados por la Comisión. Las personas integrantes de la Comisión que estuvieron presentes en las sesiones firmarán las actas, una vez aprobadas. Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 18 de 21 Artículo 57. La Comisión podrá invitar a participar a las sesiones a otras personas de la administración pública federal, estatal o municipal, dependiendo del asunto o tema a tratar en las mismas. Las personas invitadas únicamente tendrán derecho a voz. Artículo 58. Las sesiones de la Comisión tendrán el carácter de privadas. Las actas y la información generada o que sea materia de las sesiones será reservada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Las personas asistentes a las sesiones no podrán divulgar la información de los asuntos tratados. Artículo 59. Quien presida la Comisión tendrán las siguientes atribuciones: I. Representar a la Comisión; II. Formular la propuesta de orden del día para la sesión de que se trate; III. Presidir, dirigir los debates y conducir el desarrollo de las sesiones; IV. Resolver sobre las solicitudes para la celebración de sesiones extraordinarias; V. Suscribir los documentos para el cumplimiento del objeto de la Comisión; VI. Convocar a las sesiones, por sí o por conducto de la Secretaría Técnica; VII. Proponer la integración de las subcomisiones y los grupos de trabajo que considere necesarios, para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión; y VIII. Las demás que señale esta Ley y la demás normativa aplicable. Artículo 60. Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir y participar en las sesiones con voz y voto; II. Cumplir con los acuerdos de la Comisión; III. Auxiliar en la difusión de los acuerdos y disposiciones del Servicio; IV. Integrar y apoyar a las subcomisiones y los grupos de trabajo conformados por la Comisión; y V. Las demás que señale esta Ley y la demás normativa aplicable. Artículo 61. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 19 de 21 I. Convocar a las sesiones de la Comisión, previo acuerdo con la Presidencia de la Comisión; II. Preparar y remitir los documentos que se adjunten a la convocatoria, sobre los temas a tratar en las sesiones; III. Pasar lista de asistencia en las sesiones y verificar el quórum legal; IV. Recabar y dar a conocer el resultado de las votaciones realizadas en las sesiones; V. Dar cuenta a la Presidencia con las solicitudes para la celebración de las sesiones extraordinarias; VI. Elaborar las actas correspondientes de cada sesión; VII. Proponer a la Comisión un calendario de sesiones ordinarias; VIII. Ejecutar los acuerdos aprobados por la Comisión y vigilar su cumplimiento; IX. Custodiar y tener bajo su resguardo las actas y documentos que se generen con motivo de las sesiones; X. Expedir, cuando proceda, las certificaciones de los documentos que integren el archivo de la Comisión; y XI. Las demás que señale esta Ley y la demás normativa aplicable. Artículo 62. La Comisión podrá constituir subcomisiones o grupos de trabajo para la consecución de su objeto, asignándoles las funciones que estime conducentes conforme a sus atribuciones. Capítulo Octavo De la Unidad de Asuntos Internos Artículo 63. La Unidad de Asuntos Internos se encargará de supervisar la actuación policial y de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes de las Instituciones Policiales, con pleno respeto a los derechos humanos. El personal adscrito y el titular de la Unidad de Asuntos Internos deberán acreditar poseer conocimientos relativos al régimen disciplinario y a las responsabilidades derivadas de la actuación policial, así como un alto nivel profesional y de especialización. Artículo 64. La organización, atribuciones y funcionamiento de la Unidad de Asuntos Internos se regirá conforme a los reglamentos que para tal efecto se expidan. Capítulo Noveno Licencias, permisos y comisiones Artículo 65. En el trámite de las licencias, permisos y comisiones de los integrantes de las Instituciones Policiales se observará lo establecido por las Condiciones Generales de Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 20 de 21 Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato y demás normatividad administrativa aplicable. Capítulo Décimo De la Homologación Salarial de los Policías de Carrera de las Instituciones Policiales Artículo 66. El salario y las demás percepciones y prestaciones de los integrantes de las Instituciones Policiales, serán homologados al salario y las demás percepciones y prestaciones que perciban los miembros de las diversas Instituciones Policiales con mejores salarios, con el alcance que permitan las posibilidades presupuestarias de cada institución. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO. En un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, deberán hacer las previsiones o adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el presente decreto. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 24 DE JUNIO DE 2021 DIPUTADA EMMA TOVAR TAPIA DIPUTADA MA. DEL ROCÍO JIMÉNEZ CHÁVEZ P r e s i d e n t a V i c e p r e s i d e n t a DIPUTADA CELESTE GÓMEZ FRAGOSO DIPUTADA MARÍA MAGDALENA ROSALES CRUZ Primera secretaria Segunda secretaria Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaria General P.O Núm. 142, 2da parte, 19-07-2021 Reforma: P.O. Núm. 228, Segunda Parte, 15-11-2023 Instituto de Investigaciones Legislativas Página 21 de 21 P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023 Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. En el caso de la integrante de la institución de seguridad pública que al momento de entrada en vigor del presente Decreto se encuentre en estado de gravidez, le será aplicable el derecho al cambio de adscripción. Artículo Tercero. El cambio de adscripción al que acceda la integrante de la institución de seguridad pública en estado de gravidez no implicará la disminución en sus percepciones, ni afectará sus derechos laborales. Artículo Cuarto. Las instituciones de seguridad pública tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las previsiones o adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Decreto. Artículo Quinto. Las autoridades correspondientes deberán integrar de manera progresiva en su presupuesto, los recursos para el cumplimiento del presente Decreto.