Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato [PDF]

Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 1 de 16 Ley orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 242 LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: Artículo Primero. Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones Generales Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la integración, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, para el despacho de la función conciliatoria entre trabajadores y patrones, así como las demás facultades que le atribuye el marco constitucional y legal. Naturaleza Jurídica del Centro Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal sectorizado a la Secretaría de Gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propios, especializado e imparcial, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato tiene por objeto ofrecer la función conciliatoria laboral, para sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar trabajadores y patrones en asuntos del orden local. Así como colaborar con el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en el proceso de conciliación de los conflictos laborales que se susciten entre el Estado y los trabajadores que integran la administración pública del Estado, y entre los municipios y los trabajadores que integran la administración pública municipal, y ofreciendo a éstos, una instancia eficaz y expedita para ello. Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Glosario Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 2 de 16 I. Centro: el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato; II. Conciliación: el proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral; III. Delegaciones Regionales: las Delegaciones Regionales de Conciliación Laboral; IV. Director General: la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato; V. Junta de Gobierno: el órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato; VI. Ley: la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato; VII. Presidente: el titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato; y VIII. Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato. Sede Artículo 4. El Centro tiene su sede en la ciudad de León, Guanajuato y contará con las Delegaciones Regionales necesarias para el cumplimiento de su objeto. Principios Artículo 5. La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, igualdad, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, publicidad y voluntariedad. Estructura y personal del Centro Artículo 6. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Centro contará con la estructura administrativa necesaria conforme a la suficiencia presupuestal, en los términos establecidos en su Reglamento Interior. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de las controversias que se susciten entre estos, conocerá, conciliará y en su caso, resolverá, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios. Patrimonio Artículo 7. El patrimonio del Centro se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Poder Ejecutivo; II. Los recursos financieros que se le asignen en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado que anualmente apruebe el Congreso del Estado; Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 3 de 16 III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; VI. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; VII. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales; y VIII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones. Capítulo II Atribuciones del Centro Atribuciones del Centro Artículo 8. El Centro tiene las siguientes atribuciones: I. Realizar la función conciliatoria en asuntos del orden local, prevista en los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo, y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; II. Tramitar las solicitudes de conciliación laboral del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en el proceso de conciliación de los conflictos laborales que se susciten entre el Estado y los trabajadores, y entre los municipios y los trabajadores que integran la administración pública municipal; III. Recibir solicitudes de conciliación para su trámite; IV. Sustanciar la celebración de los convenios entre las partes del conflicto laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos comprendidos en ellos; V. Coordinar y supervisar las Delegaciones Regionales que forman parte del Centro; VI. Expedir las constancias de no conciliación; VII. Seleccionar, mediante concurso abierto en igualdad de condiciones, a su personal; Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 4 de 16 VIII. Generar conocimiento en materia de conciliación. Formar, capacitar y evaluar al personal del Centro para su profesionalización, mediante el Instituto de Capacitación y Formación en Conciliación; IX. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos; X. Expedir certificaciones a las personas internas y externas que acrediten contar con los conocimientos en materia de conciliación laboral a través del Instituto de Capacitación y Formación en Conciliación; XI. Imponer las multas establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de su competencia, conforme la normatividad aplicable; XII. Proporcionar a las personas que lo soliciten, servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos de conciliación laboral; y XIII. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior y demás normas aplicables. Capítulo III Organización del Centro Integración del Centro Artículo 9. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro se integrará de la siguiente manera: I. Junta de Gobierno; II. Secretaría Técnica; III. Dirección General; IV. Delegaciones Regionales; V. Conciliadores; VI. Notificadores; VII. Órgano Interno de Control; y VIII. Instituto de Capacitación y Formación en Conciliación. Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 5 de 16 Órganos de Gobierno y Administración Artículo 10. El gobierno y la administración del Centro estarán a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General, respectivamente. Consejo Consultivo Artículo 11. El Centro contará con un Consejo Consultivo, como órgano de asesoría, consulta y opinión sobre los asuntos que la Junta de Gobierno o la Dirección General le pongan a su consideración. El Consejo Consultivo contará con representantes de los sectores académico, social, profesional y productivo, los cuales tendrán el carácter de honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación. La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por el Reglamento Interior del Centro. Sección Primera Junta de Gobierno Integración de la Junta de Gobierno Artículo 12. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Centro y se integra por: I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Gobierno; II. El titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; III. El titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; IV. El Rector de una Institución pública de Educación Superior del Estado de Guanajuato a invitación del titular del Poder Ejecutivo del Estado; y V. El titular de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Gobierno. Suplentes Artículo 13. Cada integrante de la Junta de Gobierno designará a su suplente, mediante escrito dirigido al Presidente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del propietario. Atribuciones de la Junta de Gobierno Artículo 14. La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 6 de 16 II. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, así como proponer el reglamento interior y las modificaciones procedentes al Titular del Poder Ejecutivo; III. Aprobar el manual de organización, el manual de procedimientos y el manual de servicios al público; y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro a propuesta del Director General; IV. Aprobar los lineamientos y criterios para la selección, formación, capacitación, evaluación y permanencia del personal del Centro a propuesta del Director General; V. Aprobar los programas permanentes de actualización, capacitación y certificación del personal del Centro a propuesta del Director General; VI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Centro, y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes; VII. Nombrar y remover, a propuesta del Presidente, al Secretario Técnico; VIII. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación aplicable; IX. Aprobar el informe de resultados del ejercicio anterior que será presentado por el Director General; X. Aprobar anualmente, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos; XI. Aprobar la suscripción de los convenios y contratos inherentes al objeto del Centro; XII. Aprobar la instalación, reubicación y en su caso cierre de las Delegaciones Regionales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro; XIII. Aprobar el informe anual de actividades que presente el Director General; XIV. Aprobar las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fuesen necesarios a propuesta del Director General; XV. Solicitar, para el ejercicio de sus atribuciones, la asesoría del Consejo Consultivo del Centro; XVI. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control, así como el Instituto de Capacitación y Formación en Conciliación; y Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 7 de 16 XVII. Las demás que dispongan la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior del Centro y demás normatividad aplicable. Carácter honorífico de los cargos Artículo 15. La participación de los integrantes de la Junta de Gobierno será de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna. Sección Segunda Sesiones de la Junta de Gobierno Quórum y Votación Artículo 16. Los integrantes de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus suplentes, tienen derecho a voz y voto. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y siempre que se encuentre presente el que represente a la Secretaría de Gobierno. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Para el cumplimiento de las atribuciones a cargo del Centro, la Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Reglamento Interior sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Sesiones Artículo 17. Las sesiones podrán ser: I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año; y II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias en casos de urgencia para el cumplimiento de las atribuciones del Centro. Las sesiones se celebrarán, por regla general, bajo la modalidad presencial. En casos extraordinarios, independientemente de su tipo, podrán celebrarse bajo la modalidad en línea, mediante el uso de sistemas, plataformas o cualquier otro medio tecnológico que permita la comunicación a través de audio y video. Las sesiones que se celebren bajo la modalidad en línea, y los acuerdos que en ellas se tomen, serán válidos. Personas invitadas Artículo 18. A solicitud de los integrantes de la Junta de Gobierno en las sesiones podrán participar los servidores públicos y personas expertas como invitados que, de acuerdo con la agenda de temas a tratar, sea conveniente; lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados y no tienen derecho a voto. El Director General participará de manera permanente en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 8 de 16 Sección Tercera Presidente Facultades del Presidente Artículo 19. El Presidente de la Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno; II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por conducto del Secretario Técnico; III. Proponer el calendario anual de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno; IV. Presentar a la Junta de Gobierno los asuntos que deban desahogarse en cada sesión; V. Informar a los demás integrantes de la Junta de Gobierno del avance de los acuerdos aprobados por la misma; VI. Suscribir las actas de la Junta de Gobierno; VII. Ejercer, en caso de empate, su voto dirimente; VIII. Proponer el nombramiento o remoción de la Secretaría Técnica a la Junta de Gobierno; y IX. Las demás que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Sección Cuarta Secretaría Técnica Operación de la Secretaría Técnica Artículo 20. La Secretaría Técnica deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la Junta de Gobierno para el desempeño de sus atribuciones. Facultades Artículo 21. La Secretaría Técnica, para el desarrollo de las sesiones, tiene las facultades siguientes: I. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística del Presidente; II. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones; III. Certificar los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos a su cargo; IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto; V. Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos tomados; Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 9 de 16 VI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos aprobados por ésta; VII. Informar a la Junta de Gobierno sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados; VIII. Coadyuvar de forma permanente con el Director General en el seguimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre el particular al Presidente; IX. Redactar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno; X. Dar cuenta de los asuntos presentados a la Junta de Gobierno; y XI. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley, el Reglamento Interior, la Junta de Gobierno y la normatividad aplicable. Sección Quinta Dirección General Designación Artículo 22. El Director General será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta del titular de la Secretaría de Gobierno. El Director General no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados. Requisitos para ser Director General Artículo 23. Para ser Director General se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener la ciudadanía mexicana, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho o de abogado; III. Tener capacidad y experiencia comprobable de por lo menos cinco años en actividades profesionales, de servicio público, o administrativo, que estén sustancialmente relacionadas con la materia laboral; IV. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a la designación; V. DEROGADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DEL 2023; VI. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; y VII. Que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación. Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 10 de 16 Facultades del Director General Artículo 24. El Director General del Centro tiene las siguientes facultades: I. Ejercer la representación legal del Centro, con facultades de apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas, con apego a la ley y el Reglamento Interior. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno podrá realizar actos de dominio, con sujeción a las disposiciones aplicables; II. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro; III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competa, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir al mandatario y revocar los poderes que haya otorgado; IV. Suscribir los convenios y contratos inherentes al objeto del Centro, con la aprobación de la Junta de Gobierno; V. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro; VI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de manual de organización, manual de procedimientos, manual de servicios al público, y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; VII. Presentar anualmente, los estados financieros del Centro y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; VIII. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo y delegar en su caso esta facultad, para el caso de inasistencia del solicitado cuando éste sea el patrón, dentro del procedimiento de Conciliación; IX. Formular el programa anual y el anteproyecto de su presupuesto de egresos y en su caso sus modificaciones; X. Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno del ejercicio de su función en términos de lo que establece el Reglamento Interior; XI. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno; XII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los lineamientos y criterios para la selección, formación, capacitación, evaluación y permanencia del personal del Centro; XIII. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación y certificación del personal del Centro; XIV. Proponer a la Junta de Gobierno la estructura básica de la organización del Centro, su Reglamento Interior y las modificaciones procedentes; XV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los servidores públicos del Centro, así como proponer la fijación de sus sueldos y prestaciones, Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 11 de 16 conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes; XVI. Proponer a la Junta de Gobierno la instalación, reubicación y en su caso cierre de las Delegaciones Regionales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro; XVII. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fuesen necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión; y XVIII. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro, así como las que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta Ley, del Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. Capítulo IV Delegaciones Regionales Delegaciones Regionales Artículo 25. El Centro contará con Delegaciones Regionales, las cuales tienen por objeto ofrecer la función conciliatoria para la resolución de las diferencias y conflictos entre trabajadores y patrones, dentro de la circunscripción territorial que comprendan. El Reglamento Interior establecerá la forma de organización y las circunscripciones territoriales en donde se establecerán. Capítulo V Conciliadores Requisitos para ser Conciliador Artículo 26. El Conciliador es el personal acreditado en conocimientos generales de Derecho, específicamente en materia laboral, en análisis y resolución de controversias y gestión del conflicto, encargado de realizar el procedimiento de conciliación, quien deberá observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones, atribuciones y obligaciones. Para poder desempeñarse como Conciliador, deberán sujetarse al procedimiento de selección de conciliadores y cumplir con los requisitos que establece la Ley Federal del Trabajo. Nombramiento y ratificación de los Conciliadores Artículo 27. El nombramiento de los Conciliadores tendrá una vigencia de tres años y podrá ratificarse por periodos sucesivos de la misma duración, siempre que los Conciliadores cumplan con los programas de capacitación y actualización que se establezcan, así como con los lineamientos y criterios para la selección, formación, capacitación, evaluación y permanencia del personal del Centro. Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 12 de 16 Atribuciones y obligaciones de los Conciliadores Artículo 28. Los conciliadores tendrán las atribuciones y obligaciones que les señala la Ley Federal del Trabajo y las que se determinen en el Reglamento Interior. Capítulo VI Notificadores Requisitos para ser Notificador Artículo 29. El Notificador es el personal encargado de realizar las notificaciones en el procedimiento de conciliación, quien deberá actuar con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el desempeño de sus atribuciones. Para poder desempeñarse como Notificador, las personas interesadas deberán sujetarse al procedimiento de selección y cumplir con los requisitos que establece el Reglamento Interior. Atribuciones de los Notificadores Artículo 30. Las atribuciones de los Notificadores son las que contempla la Ley Federal del Trabajo, así como las establecidas en el Reglamento Interior. CapítuloVII Órgano Interno de Control Naturaleza del Órgano Interno de Control Artículo 31. El Centro contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; y contará además con el personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones. El Órgano Interno de Control del Centro dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y presupuestalmente del Centro. Atribuciones del Órgano Interno de Control Artículo 32. El Órgano Interno de Control tiene las atribuciones establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y el Reglamento Interior. Requisitos para ser Titular del Órgano Interno de Control Artículo 33. Para ser titular del Órgano Interno de Control se deben reunir los siguientes requisitos: I. Tener la ciudadanía mexicana, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos y residencia en el Estado no menor de tres años anteriores a la fecha de nombramiento; II. Poseer, al día de su nombramiento, título profesional en las áreas económica, contable, jurídica o administrativa, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años y cédula profesional; Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 13 de 16 III. Contar con experiencia profesional de cuando menos tres años en el control, manejo y fiscalización de recursos; IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o enriquecimiento ilícito cometido contra la administración pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V. No ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación. CapítuloVIII Instituto de Capacitación y Formación en Conciliación Naturaleza del Instituto de Capacitación y Formación Artículo 34. El Centro contará con un Instituto de Capacitación y Formación en Conciliación cuya finalidad es contribuir a la formación, capacitación, formación, actualización y certificación del personal del Centro en las competencias y habilidades propias de las tareas que desempeñen; mediante actividades permanentes, organizadas y sistemáticas, destinadas al desarrollo, perfeccionamiento y actualización de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño de la función conciliatoria, para el logro de los objetivos institucionales y a la optimización de la función pública. Asimismo, contará con el servicio de certificación, capacitación, formación y actualización a particulares. El Instituto de Capacitación y Formación actuará de conformidad con los lineamientos y criterios para la selección, formación, capacitación, evaluación y permanencia del personal del Centro, los programas permanentes de actualización, capacitación y certificación del personal del Centro y el Reglamento Interior. La certificación que expida el Centro tiene una validez de tres años para personal interno y externo.» TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Instalación de la Junta de Gobierno Artículo Segundo. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato deberá quedar instalada dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto. Designación del Director General del Centro Artículo Tercero. El Gobernador del Estado designará al Director General del Centro, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 14 de 16 Inicio de funciones de la sede del Centro Artículo Cuarto. En los términos de los Artículos Segundo y Tercero transitorios, una vez instalada la Junta de Gobierno y designado el Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, éste iniciará sus funciones en la totalidad de sus Delegaciones Regionales y con su sede en la ciudad de León, Guanajuato, el 1 de octubre del año 2021, de manera simultánea con los Tribunales Laborales, previa Declaratoria que emita el Congreso del Estado. Delegaciones Regionales Artículo Quinto. Las Delegaciones Regionales del Centro estarán conformadas de la siguiente forma en razón de su competencia: I. Delegación Regional Guanajuato, comprendida por los municipios de: Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Romita, San Diego de la Unión, San Luis de la Paz y Silao de la Victoria, cuya sede se encontrará en Guanajuato; II. Delegación Regional Irapuato, comprendida por los municipios de: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca y Valle de Santiago, cuya sede se encontrará en Irapuato; III. Delegación Regional Celaya, comprendida por los municipios de: Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Doctor Mora, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, San José Iturbide, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, cuya sede se encontrará en Celaya; y IV. Delegación Regional León, comprendida por los municipios de: Manuel Doblado, León, Ocampo, Purísima del Rincón, San Felipe y San Francisco del Rincón, cuya sede se encontrará en León. Asuntos en trámite Artículo Sexto. Los asuntos que se encuentran en trámite ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, así como los procedimientos conciliatorios de los mismos, serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. El Centro no admitirá a trámite solicitudes respecto de procedimientos que se estén sustanciando ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. Reglamentación Artículo Séptimo. El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento Interior del Centro en un plazo de noventa días contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto. Adecuaciones presupuestales Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto. Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 15 de 16 Proceso de entrega recepción Artículo Noveno. La Secretaría de Gobierno transferirá al organismo público descentralizado de la administración pública estatal denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que la Secretaría de Gobierno haya venido destinando para la prestación de la función de conciliación en materia laboral hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, a través de la entrega-recepción respectiva. El Comité Interno de entrega-recepción, para cada unidad administrativa, deberá quedar conformado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, en el que participarán las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Gobierno y de su órgano interno de control; de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Entrega Recepción para la Administración Pública Estatal. Transferencia de personal Artículo Décimo. La Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, llevará a cabo las gestiones y adecuaciones administrativas, presupuestales y de recursos humanos necesarias, para la transferencia del personal de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- DIPUTADO PRESIDENTE.-GERMÁN CERVANTES VEGA.- DIPUTADA VICEPRESIDENTA.- DIPUTADA MA. GUADALUPE GUERRERO MORENO.- PRIMERA SECRETARIA.- DIPUTADA MARÍA MAGDALENA ROSALES CRUZ.- SEGUNDA SECRETARIA.- DIPUTADA MARTHA ISABEL DELGADO ZÁRATE.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 26 de Noviembre de 2020. GOBERNADOR DEL ESTADO DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO EL SECRETARIO DE GOBIERNO LUIS ERNESTO AYALA TORRES Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 255, Segunda Parte, 22-12-2020 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 212, Tercera Parte, 24-10-2023 Página 16 de 16 P.O. 24 DE OCTUBRE DEL 2023 Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.