Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Número 187; Sexta Parte; 17-09-2024
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JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
SABED.
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NUMERO 18.
LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de la Administración Pública del Estado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 2o.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular,
quien tendrá las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la
presente Ley y las demás disposiciones jurídicas.
La persona titular del Poder Ejecutivo podrá delegar atribuciones que no sean de
su ejercicio exclusivo en las dependencias que de conformidad con esta Ley sean
competentes, o en su caso, en los servidores públicos que estime pertinente.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2020)
Artículo 2 bis.- El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones implementará
el principio de Gobierno Abierto orientado en los principios de transparencia de la
información, rendición de cuentas, evaluación de la gestión gubernamental, participación
ciudadana y uso de tecnologías de la información.
Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal promoverán la
participación e inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con el
servicio público.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
La persona titular del Poder Ejecutivo impulsará a través de Lineamientos de
Gobierno Abierto la implementación de prácticas de transparencia, participación
ciudadana y de evaluación de la gestión gubernamental para alcanzar los principios
contemplados en el presente artículo.
Artículo 3o.- Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo
del Estado, la Administración Pública se divide en Centralizada y Paraestatal.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2020)
La Administración Pública Centralizada estará integrada por las Secretarías que
establece esta ley.
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La Administración Pública Paraestatal estará integrada por los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos
públicos, los patronatos, las comisiones y los comités, regulados conforme a la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 04 DE JULIO DE 2023)
Artículo 3o Bis.- En los nombramientos de quien ostente la titularidad de las
dependencias y entidades que conforman la administración pública centralizada y
paraestatal se atenderá al principio de paridad de género
Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I. Sectorización: El acto administrativo por medio del cual la persona titular del
Poder Ejecutivo agrupa a las entidades bajo la coordinación de una dependencia
de la Administración Pública, atendiendo a su objeto y atribuciones;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. Sector: El agrupamiento de entidades de la Administración Pública, coordinadas
por la dependencia que en cada caso designe la persona titular del Poder
Ejecutivo, atendiendo a los objetos y metas comunes; y
III. Coordinadora de Sector: La dependencia de la Administración Pública que
regula un conjunto de entidades paraestatales.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. Eje: La agrupación de las dependencias y entidades que estén sectorizadas bajo
la coordinación de una Secretaría, atendiendo a su objeto y atribuciones; y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V. Coordinadora de Eje: La dependencia de la Administración Pública Estatal que
regula en el Eje un conjunto de dependencias y sus entidades sectorizadas.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI. Persona titular del Poder Ejecutivo: La Gobernadora o Gobernador del Estado
quien ejercerá el Poder Ejecutivo.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 5o.- La persona titular del Poder Ejecutivo para auxiliarse en el
desempeño de sus funciones, tendrá directamente adscritas las unidades de asesoría, de
apoyo técnico y administrativo, de acceso a la información pública, y de coordinación
para la conformación de estructuras organizacionales y de políticas públicas, así como en
materia de tecnología de la información y de comunicación social. También podrá
establecer oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del propio territorio,
que determine de acuerdo a sus atribuciones, al presupuesto que se autorice y con apego
a la Ley.
(PÁRRAFO DEROGADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
En los decretos y acuerdos relativos, se señalarán las obligaciones y atribuciones
de las unidades auxiliares que se creen.
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(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
La persona titular del Poder Ejecutivo podrá suprimir o fusionar las unidades
auxiliares a que se refiere este artículo, respetando los derechos laborales de los
servidores públicos
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
La representación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en los
juicios en que este intervenga con cualquier carácter estará a cargo de la persona titular
de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, la cual será delegable, además será la encargada
de someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo los diversos
instrumentos de carácter jurídico que sean de la competencia del mismo, así como
coordinar a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en materia jurídica. Su
titular estará facultado para representar directamente a la persona titular del Poder
Ejecutivo, conforme a la Ley de Amparo, respecto de los actos que a este le reclamen.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo deberá designar y
remover a quienes sean titulares de las áreas responsables de los asuntos jurídicos de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y se encargará de su coordinación y
supervisión. Las personas titulares de las áreas responsables de los asuntos jurídicos
estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades
respectivas. En el decreto relativo se señalará su organización y funcionamiento
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 6o.- La persona titular del Poder Ejecutivo expedirá los reglamentos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones que regulen la organización, estructura y
funcionamiento de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 7o.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá constituir por decreto o
acuerdo según corresponda, comisiones intersecretariales, consejos, comités, núcleos o
coordinaciones para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias
dependencias o entidades del Poder Ejecutivo; serán transitorias o permanentes y
presididas por la persona titular del Poder Ejecutivo o por quien esta o las leyes
respectivas determinen.
Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, se podrán celebrar,
reuniones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, cuando así lo
ameriten las circunstancias y lo determine la persona que presida, conforme a las
formalidades previstas en la normatividad que regula su funcionamiento.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 8o.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios de
coordinación y concertación para el mejor cumplimiento de sus fines.
Los convenios podrán tener por objeto, entre otros, la prestación de servicios
públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro servicio de beneficio
social y humano, cumpliéndose en cada caso, con las formalidades que exijan las leyes
aplicables.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
La persona titular del Poder Ejecutivo, atendiendo a la materia del convenio,
determinará que dependencias o entidades del Poder Ejecutivo resultan competentes en
los términos de esta Ley, para el cumplimiento del propio convenio.
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Se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, aquellos convenios
que puedan tener efectos jurídicos para los particulares, los cuales tendrán vigencia a
partir de su publicación.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 9o.- Las leyes que el Poder Ejecutivo promulgue, deberán estar firmadas
para su cumplimiento por la persona titular del Poder Ejecutivo, y contar con el refrendo
de la persona titular de la Secretaría de Gobierno; tratándose de los decretos,
reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida deberán contar con el
refrendo de la persona titular de la Secretaría de Gobierno y de las personas titulares de
las Secretarías del ramo al que el asunto corresponda.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DEL 2020)
Artículo 10.- Forman parte de la Administración Pública el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios y
el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, su organización, estructura y
funcionamiento se sujetarán a la legislación correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 11.- La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo es el
representante jurídico del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO PRIMERO
DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 12.- Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán conducir sus
actividades de forma programada y con base en las políticas y prioridades que establezca
la persona titular del Poder Ejecutivo, para el logro de los objetivos y metas de los Planes
Nacional y Estatal de Desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 13.- La Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo se
constituye por:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Finanzas;
III. Secretaría de Educación;
IV. Secretaría de Cultura;
V. Secretaría del Nuevo Comienzo;
VI. Secretaría de Salud;
VII. Secretaría de Economía;
VIII. Secretaría del Campo;
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IX. Secretaría de Obra Pública;
X. Secretaría de Seguridad y Paz;
XI. Secretaría de la Honestidad;
XII. Secretaría de Turismo e Identidad;
XIII. Secretaría del Agua y Medio Ambiente; y
XIV. Secretaría de Derechos Humanos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 14.- Las secretarías señaladas en el artículo anterior dependerán
directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo y tendrán entre ellas igual
jerarquía.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 15.- Las Secretarías del Poder Ejecutivo están obligadas a coordinar
entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria, cuando el ejercicio
de las funciones así lo requiera; así como a proporcionar la información y coordinarse con
la Secretaría Coordinadora del Eje al que pertenezcan, igual obligación tendrán las
entidades.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 16.- .- Las dependencias del Poder Ejecutivo ejercerán las funciones de
coordinadoras de sector de las entidades paraestatales que por acuerdo de la persona
titular del Poder Ejecutivo y de conformidad a la naturaleza de sus funciones les
correspondan.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 17.- Las personas titulares de las secretarías serán nombradas por la
persona titular del Poder Ejecutivo ejercerán sus funciones por acuerdo de la misma, de
conformidad con lo que señala esta Ley y dictarán las resoluciones que les competan.
La persona titular de la Secretaría de la Honestidad será nombrada por la persona
titular del Poder Ejecutivo con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes
del Congreso del Estado; en tanto se apruebe el nombramiento, aquella podrá designar
una persona encargada de despacho.
La persona titular de la Secretaría de la Honestidad deberá contar con experiencia
de cuando menos dos años en materia de fiscalización y rendición de cuentas.
El nombramiento de la persona titular de la Secretaría de la Honestidad que
someta la persona titular del Poder Ejecutivo a ratificación del Congreso del Estado
deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los
términos previstos en la Ley de la materia.
Para auxiliar a las personas titulares de las secretarías, la persona titular del Poder
Ejecutivo podrá designar personas titulares de las subsecretarías del ramo, las cuales
tendrán las atribuciones que el reglamento interior correspondiente establezca, mismas
que no excederán las atribuciones conferidas por la Ley.
Las personas titulares de las secretarías, en sus ausencias temporales menores a
quince días serán suplidas en los términos que señale su reglamento interior.
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(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
En caso de ausencias temporales mayores a quince días o falta absoluta de quien
sea titular de alguna Secretaría, la persona titular del Poder Ejecutivo designará a una
persona Encargada del Despacho que la sustituya hasta en tanto concluye la ausencia
temporal o hasta en tanto proceda al nombramiento de la nueva persona titular de la
Secretaría.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Las personas que sean designadas como encargadas de despacho o se les designe
de manera temporal, tendrán las mismas facultades y atribuciones que la normativa
otorga y confiere a la persona titular.
(PÁRRAFO RECORRIDO EN SU ORDEN, ANTES
PÁRRAFO NOVENO P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Para el trámite de los asuntos de su competencia, las dependencias del Poder
Ejecutivo se auxiliarán de las unidades administrativas que establezca el reglamento
interior respectivo y que se requieran para el eficaz desempeño de sus atribuciones. Sólo
podrán adicionar, transferir, fusionar o suprimir unidades administrativas que se
encuentren referidas en sus reglamentos.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 18.- Corresponde a las personas titulares de las dependencias del Poder
Ejecutivo o por quien haga sus veces, el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia. Para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en sus
colaboradores cualesquiera de las actividades que no estén expresamente señaladas en
las leyes o reglamentos como exclusivas de las propias personas titulares.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Las personas titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo podrán, previa
autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo, suscribir convenios para cumplir
con las atribuciones que esta Ley y demás ordenamientos les establezcan, remitiéndole
la información del instrumento por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en
los términos del acuerdo que se expida por esta para el efecto.
Asimismo, deberán instrumentar las acciones concernientes para que los servicios
a su cargo se otorguen con calidad.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 19.- Para el despacho de los asuntos que les competen, las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo podrán contar con órganos
desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades
específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se
determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los
órganos desconcentrados podrán ser creados en los reglamentos o por Decreto o
Acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 20.- Si para la ejecución de un programa o atención de un asunto
existiera duda respecto a la injerencia o competencia de dos o más dependencias del
Poder Ejecutivo, estas deberán coordinar sus actividades entre sí y será la persona titular
del Poder Ejecutivo quien determine cuál de ellas lo conduzca.
Artículo 21.- Los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, antes de
iniciar el ejercicio de su cargo rendirán la protesta de Ley de guardar y hacer guardar la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen.
(PÁRRAFO DEROGADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2020)
Al término de su gestión, los titulares de las dependencias deberán realizar la
entrega-recepción con los servidores públicos que inician su función, en los términos que
señala esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 22.- Las Dependencias del Poder Ejecutivo tendrán las siguientes
obligaciones:
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I. Formular los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos para
regular su funcionamiento, según corresponda a sus atribuciones, y remitirlos a la
persona titular del Poder Ejecutivo;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo las políticas y programas
relativos a la materia que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones, de
conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2017)
III. Elaborar y difundir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público, necesarios para su funcionamiento. Estos instrumentos de apoyo
contendrán información sobre los procedimientos administrativos que se
establezcan para facilitar la prestación del servicio. Los manuales de organización
deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y los de
procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta
de los usuarios y de los propios servidores públicos, en medios electrónicos
institucionales.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IV. Enfocar sus actividades para promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y
(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
V. Desarrollar entre sus actividades el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas dirigidas a la niñez, protegiendo y respetando de manera
plena sus derechos, en términos de la ley de la materia, a fin de garantizar el
principio de interés superior de la niñez.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI. Implementar de manera obligatoria como parte de la capacitación, la igualdad de
género y la perspectiva de género para todo el personal de la administración
pública estatal.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Asimismo, deberán informar a las personas coordinadoras de Eje, y estos a la
persona titular del Poder Ejecutivo, cuando se les convoque de manera oficial o
extraoficial por el Congreso del Estado, sus comisiones, legisladores o servidores
públicos, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a
sus actividades; esta obligación será extensiva a las entidades del Poder Ejecutivo,
quienes deberán informar a la dependencia coordinadora del Sector al que pertenezcan.
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CAPÍTULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 23.- La Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de
colaborar con la persona titular del Poder Ejecutivo en la conducción de la política interna
del Estado y le competen las siguientes atribuciones:
I. En materia de gobierno y régimen interior:
a) Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado y
con los ayuntamientos, así como atender los aspectos relativos a la política
interna de la Entidad;
b) Cumplir y hacer cumplir acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones
emanadas del Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
c) Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo;
d) Prestar al Poder Judicial del Estado, cuando lo solicite, el auxilio para el debido
cumplimiento de sus funciones;
e) Asesorar y apoyar a los ayuntamientos, cuando lo soliciten, para el desempeño de
sus atribuciones;
f) Ejercer las facultades que le corresponden al Poder Ejecutivo del Estado en
materia de trabajo y previsión social;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
g) Ser el conducto para presentar al Congreso del Estado las iniciativas de leyes o
decretos que formule la persona titular del Poder Ejecutivo, así como ordenar la
publicación de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que
deban regir en el Estado;
h) Promover la cultura cívico-política de los ciudadanos, los mecanismos de
participación ciudadana y la atención a los organismos de la sociedad civil;
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2005)
i) Coordinarse con las autoridades federales y municipales para coadyuvar en la
vigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de culto
religioso, loterías, rifas y juegos permitidos;
j) Llevar el registro de autógrafos, legalizar y certificar las firmas de los funcionarios
estatales, de los presidentes y secretarios municipales y demás funcionarios a
quienes esté encomendada la fe pública;
k) Llevar el control y vigilancia del ejercicio notarial, de conformidad con las leyes
que regulan la materia, así como organizar, dirigir y supervisar el Archivo General
de Notarías;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
l) Organizar y controlar lo concerniente al Registro Civil, así como al Registro Público
de la Propiedad;
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(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
m) Solicitar a la Secretaría de Seguridad y Paz el apoyo de las fuerzas de seguridad
pública, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus atribuciones;
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
n) Capacitar a los miembros electos del Ayuntamiento, cuando así lo soliciten previo
a la toma de protesta del cargo respectivo, en relación a las competencias
constitucionales y legales, así como de las atribuciones a ejercer;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
II. En materia jurídica:
a) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003);
b) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
c) Coadyuvar con el Poder Legislativo en la compilación de la legislación vigente;
d) Tramitar los expedientes, y en su caso, resolver el recurso de revocación,
relativos a la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, de
acuerdo con la Ley de la materia;
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
e) Ejecutar los acuerdos y declaratorias que emita la persona titular del Poder
Ejecutivo, en los casos a que se refiere el inciso anterior;
f) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
g) Tramitar las solicitudes de indulto que le sean presentadas a la persona titular del
Poder Ejecutivo;
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
h) Colaborar con la Secretaría de Derechos Humanos en la conducción de las
relaciones con los diferentes poderes de la federación, de los estados o con los
municipios, para la implementación de la política de respeto a los derechos
humanos, preferentemente dirigido a los grupos vulnerables;
i) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
j) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
k) Participar con las demás dependencias del Poder Ejecutivo competentes en la
simplificación del ordenamiento jurídico y administrativo;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)
III. En materia de defensoría pública:
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
a) Organizar y supervisar la representación gratuita en materia civil;
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
b) Organizar y supervisar la Defensoría Pública para hacer efectiva la garantía de una
adecuada defensa a los inculpados, en materia penal;
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(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)
c) Organizar y supervisar la Unidad de Defensoría Administrativa del Servidor
Público;
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
d) Organizar y supervisar la Defensoría Pública especializada para hacer efectiva la
garantía de una adecuada defensa legal a los adolescentes que al tener entre doce
años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, realicen una conducta
tipificada como delito en las leyes del Estado;
IV. En materia administrativa:
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
a) Expedir, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, concesiones
para la explotación de bienes del dominio público, conforme a la Ley de la
materia;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
b) Expedir, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, las licencias,
autorizaciones, concesiones y permisos, cuyas facultades no estén asignadas
específicamente a las otras secretarías;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
c) Organizar los actos cívicos correspondientes al calendario oficial;
d) Establecer la demarcación y conservar los límites del Estado; así como señalar la
demarcación de los municipios, de conformidad con los límites que fije el
Congreso;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
e) Tramitar lo relacionado con los nombramientos y reelecciones de los Magistrados
del Supremo Tribunal de Justicia en el orden que conforme a la Ley le
corresponda al Poder Ejecutivo del Estado; así como lo concerniente al Consejero
del Poder Judicial que le corresponda proponer;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
f) Enviar al Congreso del Estado, la propuesta de la persona titular del Poder
Ejecutivo, relativa al nombramiento de las personas Magistradas del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
g) (DEROGADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)
h) Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los actos y resoluciones
que requieran tal requisito conforme a las leyes y reglamentos aplicables;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
El Periódico Oficial se editará en forma impresa y electrónica, ambas ediciones
tendrán carácter oficial e idénticas características y contenido.
i) (DEROGADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
j) Realizar en coordinación con los municipios y la Secretaría de Obra Pública, los
estudios para la planeación del servicio público de transporte de personas y de
carga en el Estado, y elaborar las políticas y estrategias en la materia, de acuerdo
a la normatividad;
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(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
k) Otorgar concesiones para la prestación del servicio público de transporte en las
carreteras estatales, caminos vecinales y demás vías de jurisdicción estatal;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
l) Prestar y ordenar el servicio público de transporte de competencia estatal, en los
términos de la ley de la materia, así como regular los requisitos para el tránsito en
las carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal; y
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
m) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales estatales de los medios
masivos de comunicación, así como dirigir y supervisar la administración de
aquellos pertenecientes al Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
n) Realizar en coordinación con la Secretaría del Nuevo Comienzo, así como con las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo con la administración pública
federal y con los municipios, acciones para la regularización de la tenencia de la
tierra; y
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la Entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 24.- La Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de
administrar la hacienda pública del Estado, y le competen las siguientes atribuciones:
I. En materia de administración financiera:
a) Planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad financiera del Estado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
b) Formular y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo los proyectos de
iniciativas de la Ley Anual de Ingresos, del Presupuesto General de Egresos y el
Programa General del Gasto Público, haciéndolos previamente compatibles con la
disponibilidad de recursos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
c) Establecer el sistema de programación del gasto público de acuerdo con los
objetivos y necesidades de la Administración Pública Estatal, considerando los
diferentes instrumentos de planeación vigentes; normando y asesorando a las
dependencias y entidades en la integración de sus programas específicos de
conformidad con la Ley de la materia;
d) Establecer los sistemas que permitan una mayor racionalidad en el
aprovechamiento de los recursos financieros;
e) Establecer y normar los sistemas de contabilidad gubernamental;
f) Organizar y llevar la contabilidad de la hacienda pública estatal;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
g) Elaborar los informes de la gestión financiera con los conceptos de gastos
realizados y el cumplimiento de los objetivos específicos contenidos en los
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programas que conforman la cuenta pública del Estado, de conformidad con la
legislación, y solventar conjuntamente con la Secretaría de la Honestidad las
observaciones derivadas de procesos de fiscalización que finque el Congreso del
Estado a través de su órgano técnico de fiscalización;
(REFORMADA, P.O17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
h) Cancelar los créditos incobrables a favor del Estado, informando a la Secretaría de
la Honestidad y al Congreso del Estado;
i) Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;
j) Ejercer las acciones conducentes para preservar el patrimonio del Estado;
k) Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público e intervenir en los
juicios que se ventilen ante cualquier Tribunal, cuando se afecte la hacienda
pública del Estado;
l) Asesorar al Poder Ejecutivo para celebrar convenios en materia hacendaria;
m) Regular y registrar los actos y contratos de su competencia;
n) Proporcionar asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por las
dependencias, entidades y municipios, en materia de su competencia;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
o) Crear o modificar partidas del presupuesto de egresos, en lo concerniente a la
Administración Pública Estatal de conformidad con la legislación aplicable;
II. En materia de administración tributaria:
a) Administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales
que correspondan al Estado;
b) Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal se
contengan en los convenios suscritos por el Gobierno del Estado;
c) Practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes en relación con sus
obligaciones fiscales, en los términos de las leyes y convenios respectivos;
d) Imponer sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos fiscales y ejercer la
facultad económico-coactiva, conforme a las leyes aplicables;
e) Elaborar y mantener actualizado el padrón estatal de contribuyentes y llevar la
estadística de ingresos del Estado;
f) Proporcionar la asesoría que en materia de interpretación y aplicación de las leyes
tributarias le sea solicitada por las demás dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo del Estado, por los ayuntamientos y por los particulares; así como
realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;
g) Organizar y controlar el catastro del Estado;
h) Dirigir y supervisar las actividades de todas sus oficinas recaudadoras;
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i) Sugerir los criterios y montos de los estímulos fiscales, estudiar y proyectar sus
repercusiones y efectos en los ingresos del Estado y evaluar los resultados
conforme a sus objetivos en coordinación con la Secretaría del ramo de que se
trate;
III. En materia de deuda pública:
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)
a) Establecer la política de deuda pública, así como contratar empréstitos y
obligaciones previa autorización del Congreso del Estado en su caso, emitir títulos
de crédito y otras operaciones financieras, en los términos de la Ley de la
materia; y
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)
b) Llevar el control, registro y seguimiento de la deuda pública y obligaciones del
Estado y los municipios que permitan vigilar su adecuado cumplimiento;
IV. En materia de bienes y servicios:
a) Administrar los fondos y valores del Estado acordes a una política de inversión que
mantenga el nivel de disponibilidad de acuerdo con las necesidades de
cumplimiento de las obligaciones públicas determinadas en el Presupuesto
General de Egresos;
b) Revisar en coordinación con las dependencias responsables, el valor de los bienes
de su propiedad y el importe de los servicios que presta la Administración Pública
Estatal;
c) Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, acordes con la política de inversión
financiera que para el efecto se determine;
d) Fijar las normas, políticas y procedimientos sobre adquisiciones, almacenes,
arrendamientos, conservación, mantenimiento, uso-destino, afectación,
enajenación, contratación de servicios y transacciones similares relacionadas a
bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, en los términos de la Ley de la
materia;
e) Integrar y mantener actualizado el padrón general de proveedores del Poder
Ejecutivo del Estado de conformidad con las leyes aplicables;
f) Adquirir los bienes y servicios que requiera la Administración Pública Estatal y
proveer oportunamente a sus dependencias de los elementos y materiales de
trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la
planeación, programación y presupuestación que las mismas le remitan;
g) Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y mantener su
inventario;
h) Coordinar los programas de conservación, mantenimiento y reparación de los
bienes inmuebles propiedad del Estado;
i) Vigilar que los servidores públicos que manejen fondos del Estado caucionen
debidamente su manejo;
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V. En materia de recursos humanos:
a) Establecer normas y políticas en materia de remuneración, administración,
capacitación y desarrollo del personal, así como implementar y coordinar el
servicio civil de carrera en los términos de esta Ley, auxiliándose de la unidad
administrativa que corresponda;
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE 2023)
Coordinar el Programa General de Capacitación, en igualdad de género y en
perspectiva de género para todo el personal de la administración pública estatal;
b) Formular e implementar el catálogo general de puestos del Gobierno del Estado,
estableciendo funciones y rangos de sueldos con relación a las responsabilidades y
requisitos del puesto para el desempeño del trabajo;
c) Vigilar el establecimiento, operación y mantenimiento del escalafón de los
trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado;
d) Normar la selección y contratación del personal del Poder Ejecutivo del Estado;
e) Tramitar los nombramientos, renuncias y licencias de los servidores públicos de
las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
f) Revisar y autorizar la suficiencia presupuestal para la modificación de las unidades
administrativas que requieran las dependencias y entidades y que impliquen
cambios en su estructura orgánica;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
g) Establecer anualmente el Calendario Oficial que regirá en la Administración Pública
Estatal;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
h) Emitir disposiciones generales para el otorgamiento de prestaciones a los
servidores públicos de la Administración Pública Estatal conforme a la Ley del
Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI. En materia de información:
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
a) Fijar los lineamientos e integrar la documentación que sirvan de base para la
elaboración del informe anual que debe rendir la persona titular del Poder
Ejecutivo ante el Congreso del Estado, en coordinación con las demás
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y, en particular, con el despacho de
la persona titular del Poder Ejecutivo;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
b) Normar y coordinar los servicios de informática de la Administración Pública
Estatal;
c) Establecer planes, programas y estrategias para coordinar las operaciones de la
Administración Pública Estatal en materia de servicios de tecnología de
información, desarrollando y manteniendo una infraestructura de informática que
facilite la comunicación y operación eficiente de los sistemas y procesos; y
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d) (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VII. En materia de inversión y proyectos:
a) Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión conforme
a las prioridades señaladas en los planes y programas estatales, sin perjuicio de
las atribuciones que corresponden a las Coordinadoras de Eje o Sector;
b) Proponer al Ejecutivo aquellos proyectos que deberán considerarse como
prioritarios para su seguimiento y establecer, conjuntamente con los titulares de
las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los objetivos, el alcance y los
cronogramas de trabajo de dichos proyectos;
c) Emitir los lineamientos para la formulación y preparación de proyectos de
ejecución estatal y regional, así como apoyar a los titulares de las dependencias y
entidades del Ejecutivo en la contratación de los consultores y asesores;
d) Analizar, proponer y promover, en coordinación con las instancias competentes,
modalidades de financiamiento alternativo para programas y proyectos de
inversión, con la participación de los sectores público, privado y social;
e) Coordinar los grupos de trabajo y análisis que en materia de inversión constituya
el Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
f) Encabezar las gestiones ante la Federación de recursos y proyectos que la
persona titular del Poder Ejecutivo determine y dar seguimiento a la agenda de
gestiones que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo llevan con la
Federación y los municipios;
g) Coordinar el proceso de evaluación socioeconómica de proyectos del Estado para
dictaminar la viabilidad de los proyectos presentados por las dependencias y
entidades del Ejecutivo Estatal;
h) Promover esquemas de capacitación que permitan mejores prácticas en la
formulación y ejecución de proyectos; y
i) Derogado (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021); y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VIII. En materia de programación:
a) Coordinar el proceso de integración de la propuesta de inversión de los programas
operativos anuales y someterla a la aprobación del Ejecutivo del Estado;
b) Coordinar el proceso de seguimiento y evaluación de la inversión pública y
establecer los lineamientos para ello;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
c) Identificar las propuestas de infraestructura pública contenidas en la propuesta de
inversión anual, y remitirlas a la Secretaría de Obra Pública para su análisis y
dictamen;
d) Elaborar la prospectiva de los requerimientos de la inversión estatal:
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e) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Salud, la elaboración y ejecución
del Programa Estatal de Infraestructura en el área de salud;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
f) Convenir con las secretarías de Economía, de Salud, del Campo y de Obra Pública,
estrategias, programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento a la planta
productiva;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
g) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Obra Pública, la presupuestación de
la obra pública estatal, formulando sus estudios y proyectos;
h) Coordinar la integración de la propuesta de inversión regional y municipal que se
planteará al Ejecutivo;
i) Coadyuvar en los procesos de concertación de la propuesta de inversión regional,
con las dependencias y entidades del Ejecutivo, así como con los municipios, a
través de distintos mecanismos de coinversión regional; y
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
Artículo 25.- La Secretaría de Educación es la dependencia encargada de
garantizar el derecho a la educación, en los términos que consagra el artículo 3o de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de promover la educación
integral, de calidad, con valores, durante y para toda la vida, y le competen las
siguientes atribuciones:
I. En materia de planeación educativa:
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
a) Coordinar y vigilar la educación a cargo del Estado, los municipios y los
particulares, en todos los tipos y modalidades, de conformidad con la legislación
aplicable, los convenios de coordinación celebrados por el Poder Ejecutivo Estatal
y las atribuciones que al mismo le transfiera la Federación, procurando que la
misma reúna los requisitos de equidad, cobertura, calidad y pertinencia;
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
b) Promover, ejecutar y evaluar las políticas y programas en materia educativa,
deportiva, recreativa, activación física y de aprovechamiento del tiempo libre,
procurando el desarrollo integral de las personas en un marco de fomento a los
valores universales, por conducto de la propia Secretaría o de los organismos
desconcentrados y descentralizados que para tal efecto constituya la persona
titular del Poder Ejecutivo;
c) Supervisar la celebración y cumplimiento de los convenios que en materia
educativa, cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre,
suscriban los organismos descentralizados sectorizados a esta Secretaría;
II. En materia de capacitación para el trabajo:
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
a) Coordinar y supervisar con las secretarías del Campo, y de Economía, así como
con otras dependencias, entidades y las autoridades federales competentes, los
programas de capacitación técnica especializada;
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III. En materia de investigación:
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
a) Fomentar el desarrollo de las humanidades, ciencias sociales, naturales y exactas,
el uso de la tecnología, así como fomentar la vocación por la investigación básica
y aplicada en todas ellas por conducto de esta Secretaría o de los organismos que
al efecto se constituyan;
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
b) Impulsar la formación de investigadores en las diferentes ramas del conocimiento,
coordinándose en su caso con los organismos que al efecto se constituyan;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
c) Supervisar la celebración y cumplimiento de los convenios que en materia
educativa, cultural, deportiva, activación física, recreativa y de aprovechamiento
del tiempo libre, suscriban los organismos descentralizados sectorizados a esta
Secretaría;
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
d) Fomentar a través de las instituciones educativas, las vocaciones científicas y
tecnológicas;
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
e) Establecer acciones y estrategias de coordinación con el instituto responsable de
la innovación en el Estado, para el desarrollo de la cultura de la innovación y
emprendimiento en las instituciones de educación media superior y superior;
IV. En materia administrativa:
a) Revalidar los estudios, diplomas, grados y títulos equivalentes a la enseñanza que
se imparte en el Estado, en los términos de la Ley de la materia;
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
b) Llevar el registro y control de los profesionistas que egresen del Sistema
Educativo Estatal y organizar el servicio social respectivo en los niveles y
modalidades competencia de esta Secretaría;
(DEROGADO [N. DE E. SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTE INCISO B)], P.O. 22 DE
JULIO DE 2020)
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
c) Planear y supervisar el uso de bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la
educación y deporte;
V. DEROGADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024:
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 25 bis.- La Secretaría de Cultura es la dependencia encargada de
promover y difundir las expresiones artísticas, y culturales de la entidad, proyectando su
presencia a nivel nacional e internacional. En coordinación con la Secretaría de
Educación, fomentará la educación e investigación en el ámbito artístico y cultural, y
proporcionará espacios y servicios adecuados para un uso intensivo de la infraestructura
cultural. Además, coordinará acciones para preservar y promover el patrimonio y la
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diversidad cultural, apoyará la creación artística y el desarrollo de las industrias
creativas, y promoverá el acceso universal a la cultura aprovechando la tecnología digital
y le competen las siguientes atribuciones:
I. Promover la realización de congresos culturales y artísticos, incluyendo la
participación de expertos y artistas nacionales e internacionales;
II. Fomentar y realizar eventos y programas culturales, y artísticos en el Estado, en
colaboración con los organismos respectivos, que incluyan festivales,
exposiciones, conciertos y talleres de arte;
III. Conservar y promover el patrimonio histórico y cultural del Estado, gestionando y
apoyando las bibliotecas, hemerotecas, museos, teatros, centros de expresión
artística y unidades promotoras de las culturas locales o regionales de la entidad,
así como fomentar la creación de nuevas fuentes de actividades culturales de
conformidad con la legislación aplicable;
IV. Coordinar con las autoridades competentes la realización de actividades que
promuevan la cultura y el arte y el mejoramiento integral del individuo y su
entorno social a través de expresiones artísticas y culturales;
V. Fomentar y vigilar la realización de actos cívicos y culturales que coadyuven a
fortalecer el sentimiento patrio y la identidad nacional y regional, tales como
ceremonias, festivales y eventos conmemorativos;
VI. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación la educación artística, y
cultural en todos los tipos y niveles educativos del sistema estatal, asegurando la
inclusión de programas y actividades que enriquezcan el proceso educativo a
través del arte y la cultura; y
VII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 26.- .- La Secretaría del Nuevo Comienzo es la dependencia encargada
de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del estado, combatir la
pobreza, así como de la implementación de políticas públicas relativas a la vivienda y a
los asentamientos humanos y le competen las siguientes atribuciones:
I. En materia de desarrollo social y humano:
a) Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y las acciones
correspondientes para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo
integral de la población del Estado;
b) Impulsar la organización social para facilitar la participación en la toma de
decisiones con respecto a su propio desarrollo;
c) Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para los sectores sociales
más desprotegidos, con la finalidad de elevar el nivel de vida de la población;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
d) Conducir y ejecutar políticas de creación y apoyo a empresas individuales o
colectivas en los grupos de escasos recursos, con la participación de los sectores
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social y privado y de las instancias gubernamentales que la persona titular del
Poder Ejecutivo acuerde;
e) Promover y convenir proyectos productivos y otras acciones para el desarrollo
social y humano en el Estado, en coordinación con las autoridades competentes;
f) Convenir con los municipios la elaboración, ejecución, registro y evaluación de los
programas de inversión en materia de desarrollo social y humano, así como los de
combate a la pobreza;
g) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
h) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
i) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
j) Promover y coordinar con las universidades e instituciones de educación media y
superior o con los organismos que las agrupen legalmente, así como con la
Secretaría de Educación, el servicio social para que se constituya como un
detonador del desarrollo general;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
k) Coordinar y vincular el Programa de Gobierno del Estado con la sociedad civil para
la inclusión del desarrollo;
l) Crear los mecanismos que capten fuentes alternas para la inversión social;
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ll) Fomentar la atención de las personas con discapacidad, coordinándose con las
dependencias y entidades competentes en la materia;
II. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
III. (DEROGADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
IV. (DEROGADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
V. En materia de asentamientos humanos, equipamiento urbano y vivienda:
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
a) Promover el estudio y análisis de la situación en que se encuentran los
fraccionamientos y asentamientos humanos que existen en el estado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
b) Promover en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la
Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y con la participación de los
ayuntamientos del Estado, el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos,
de acuerdo con el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato
y los instrumentos de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento ecológico
territorial;
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(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
c) Efectuar acciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra en
coordinación con la Secretaría de Gobierno y los municipios;
d) (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
e) (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
f) (DEROGADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
g) Promover, apoyar y vigilar la ejecución de los programas de regularización de la
tenencia de la tierra, con la participación de los municipios, en apego a los
programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
h) Impulsar en corresponsabilidad con los ayuntamientos, el desarrollo integral de
las comunidades urbanas y rurales, estableciendo con ellas y con las demás
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, los programas de obra,
de servicio e infraestructura básicos, a fin de aumentar el nivel de bienestar de
sus habitantes;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
i) Coordinar con los organismos auxiliares, dependencias estatales, autoridades
federales y municipales, la formulación y operación de los planes y programas
específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de drenaje y
alcantarillado;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
j) Coordinar la planeación estatal en materia de vivienda y la inversión en esta, el
equipamiento y servicios urbanos;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
k) Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de vivienda
en coordinación, en su caso, con los ayuntamientos y promover el acceso a las
personas, principalmente a aquellas que se encuentren en situación de
vulnerabilidad, a una vivienda digna y decorosa; y
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
l) Promover y concertar acciones de vivienda y apoyar su ejecución con la
participación de otras dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y de las
autoridades municipales, así como de los sectores social y privado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 27.- La Secretaría de Salud es la dependencia encargada de
proporcionar y coordinar los servicios de salud, la regulación sanitaria y la asistencia
social en el Estado, y le competen las siguientes atribuciones:
I. En materia de salud:
a) Ejecutar, conducir y evaluar las políticas y programas en materia de salud y
asistencia social de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
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b) Garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho a la protección de la salud
en los términos que consagra el artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias;
c) Prestar servicios de atención integral a la salud individual, familiar y comunitaria,
en sus aspectos preventivos, de asistencia médica y de rehabilitación;
d) Integrar, coordinar y ser el órgano normativo del Sistema Estatal de Salud;
e) Realizar los programas de medicina preventiva, curativa y de epidemiología,
incluyendo la atención médica de emergencia y promoviendo su ejecución en las
instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud, así como
coordinar o establecer los acuerdos que correspondan para el logro de estos
objetivos;
f) Promover y coordinar con las autoridades educativas y demás instituciones
competentes, la realización de programas de educación para el fomento de la
salud, fomento sanitario, preservación y mejora del medio ambiente;
g) Fomentar la realización de congresos y actividades académicas que promuevan el
desarrollo de los servicios de salud y su investigación científica;
II. En materia administrativa:
a) Llevar a cabo los programas de desconcentración y en su caso descentralización
de los servicios de salud, fomento sanitario y asistencia social en el Estado, así
como promover el acceso de estos servicios a toda la población;
b) Coordinar sus acciones con otras instituciones públicas y privadas que
proporcionen servicios de salud para optimizar la prestación de dichos servicios;
c) Celebrar convenios con las instituciones de educación media y superior para la
formación de recursos humanos en el campo de la salud y la ejecución de
programas de servicio social, universitario y profesional en las áreas de salud y
asistencia social;
III. En materia de asistencia social:
a) Llevar a cabo las funciones normativas de asistencia social que establezcan las
leyes;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
b) Formular políticas de atención a la mujer, a la niñez, a la juventud, a los adultos
mayores, y a los grupos étnicos minoritarios, así como a las personas con
discapacidad para prever su inclusión en coordinación con las dependencias y
entidades competentes en la materia;
c) Regular y promover la constitución y funcionamiento de las instituciones de
asistencia privada y social dentro del ámbito de su competencia;
d) Promover y evaluar las acciones y programas de las instituciones de beneficencia
privada;
IV. En materia de fomento sanitario:
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a) Ejercer en el ámbito de su competencia la regulación, el fomento y el control
sanitario que determinen las leyes de la materia;
b) Ejercer la vigilancia sanitaria en los organismos operadores o dependencias
oficiales que suministren a la población los servicios de agua potable y
alcantarillado, certificando la calidad del agua para consumo humano;
V. En materia de infraestructura:
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
a) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, la elaboración y ejecución
del Programa Estatal de Infraestructura en el área de salud, y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
construcción, conservación y mantenimiento de obras de las unidades de salud.
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 28.- La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de
coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial, comercial y de servicios del Estado,
impulsando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y le competen las
siguientes atribuciones:
I. En materia de desarrollo económico:
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
a) Ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades
industriales, mineras, comerciales, artesanales y de servicios, en materia de
empleo, de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y las leyes
de la materia;
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
b) Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo, las atribuciones
que en materia industrial, minera, comercial, artesanal y de servicios, se
contemplen en los convenios firmados con las dependencias y entidades de la
Federación y con los municipios;
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2007)
c) Proporcionar asesoría técnica y servir como órgano de consulta en materia
industrial, minera, comercial, artesanal y de servicios;
d) Elaborar y difundir los incentivos, apoyos y subsidios que se ofrecerán en el
ejercicio fiscal a los empresarios e inversionistas; así como señalar los requisitos,
condiciones y mecanismos para tener acceso a los mismos;
e) Otorgar incentivos, apoyos y subsidios a las empresas para fomentar la creación
de empleos, la industria y el comercio, prefiriendo en igualdad de circunstancias a
los empresarios e inversionistas del Estado;
f) Fomentar la creación de fuentes de empleo mediante el establecimiento de
industrias en el Estado, así como la creación de parques industriales y comercios;
g) Promover la creación y desarrollo de empresas en el Estado;
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h) Fomentar la creación de organizaciones de empresarios para realizar programas
de modernización tecnológica que impulsen su desarrollo a través de su difusión;
i) Fomentar de manera sustentable, la exploración y explotación de los recursos
naturales no renovables del Estado, con especial interés en los recursos
minerales;
j) Formular los mecanismos para el fomento del comercio, proponiendo los sistemas
que permitan una mejor y más eficiente comercialización;
k) Organizar y promover la producción artesanal y la industria familiar;
l) Organizar y promover conjuntamente con los sectores productivos congresos,
seminarios y otros eventos sobre desarrollo económico sustentable, así como la
celebración de exposiciones y ferias de carácter comercial, industrial y artesanal;
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
m) Coordinar las acciones de mejora regulatoria en la Administración Pública Estatal,
mediante los trabajos de vinculación entre los Sistemas Nacional y Estatal de
Mejora Regulatoria y ejecutar las políticas que dicte la federación en esta materia;
n) Atraer inversiones estatales, nacionales y extranjeras, de acuerdo con los Planes
Estatal y Municipales de Desarrollo y organizar los consejos consultivos para la
atracción de las mismas;
ñ) Fomentar y promover de manera sustentable el comercio con otras entidades
federativas, así como con el exterior para su mejor aprovechamiento;
o) Fomentar el mantenimiento y mejora de las fuentes de empleo, mediante
capacitación, asistencia técnica y asesoría de las empresas establecidas en el
Estado;
p) Promover la creación de organismos que se encarguen de difundir la cultura de
calidad y competitividad de las empresas;
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
q) Convenir con las secretarías de Finanzas, de Salud, del Campo, de Obra Pública y
de Educación, estrategias, programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento
a la planta productiva;
r) (DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 29 DE ENERO DE
2016)
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
s) Promover el desarrollo, la divulgación y el conocimiento de la innovación y
tecnología en la sociedad;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
t) Promover la capacitación para el fomento de actividades productivas en
coordinación con la Secretaría de Educación; y
u) (DEROGADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
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(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
v) Colaborar con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente para formular estrategias,
programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento de la economía con
perspectiva ambiental, así como coordinarse con las entidades competentes para
promover la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y
aplicación de la política y programas ambientales.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
w) Promover el desarrollo económico del estado y coordinarse con las instancias para
facilitar y promover el acceso al financiamiento para micros, pequeñas y medianas
empresas y apoyos a la población a fin de generar la viabilidad, productividad,
competitividad y sustentabilidad; y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
x) Implementar y coordinar una unidad administrativa de energía con el objetivo de
fomentar, promover y supervisar el desarrollo sostenible del sector energético, así
como diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para el fomento de fuentes
de energía renovables y no renovables, y promover la eficiencia energética en los
sectores económicos del estado.
II. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 29.- La Secretaría del Campo es la dependencia encargada de fomentar
el desarrollo sustentable de las actividades agroalimentarias, pecuarias y pesqueras, así
como de consolidar la ruralidad en el estado, a través de la conservación y preservación
del espacio rural en el que se desarrollan las actividades productivas y le competen las
siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
I. Ejecutar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento de la actividad
agropecuaria y del desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional y
Estatal de Desarrollo;
II. Promover y ejecutar programas productivos y de financiamiento para el desarrollo
agropecuario en las comunidades rurales;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
III. Promover la suscripción de convenios de coordinación que tengan por objeto la
participación del Estado en la ejecución de acciones y programas en materia de
agricultura, ganadería, agua de uso agrícola, desarrollo rural, acuacultura, pesca y
aprovechamiento de los recursos naturales; así como ejercer las atribuciones que
deriven de los mismos;
IV. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
producción de alimentos, materias primas y productos agroindustriales;
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(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VI. Llevar el control estadístico de las actividades agroalimentarias, ganaderas,
acuícolas y pesqueras en el Estado, en coordinación con las autoridades
competentes;
VII. Promover una adecuada comercialización de la producción agropecuaria del
Estado, identificando canales de venta que propicien un mejor precio en beneficio
de los productores rurales;
VIII. Promover el aumento de la producción y la productividad agropecuaria, a fin de
elevar el nivel de ingreso y la calidad de vida de la población rural;
IX. Fomentar entre los productores agrícolas y ganaderos, así como con sus
organizaciones y asociaciones gremiales, la utilización de nuevas técnicas,
sistemas y procedimientos que mejoren la productividad, apoyando los programas
de investigación y enseñanza agropecuaria, y proponiendo la creación de
escuelas, campos experimentales y centros de enseñanza superior;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
X. Coordinarse con las secretarías de Educación, y del Nuevo Comienzo, así como
con las entidades del Poder Ejecutivo y con las instituciones de enseñanza e
investigación media y superior que cuenten con programas o proyectos en la
materia, para el desempeño de las atribuciones señaladas en las dos fracciones
anteriores;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XI. Promover, coordinar y controlar los programas tendientes a la integración de
actividades económicas en el medio rural que permitan la generación de empleos
eventuales y permanentes y el desarrollo de la ocupación productiva, en
coordinación con la Secretaría de Economía;
XII. Apoyar los programas de inversión agrícola y ganadera vigilando la preservación
de los recursos naturales y promoviendo el potencial productivo de ese sector;
XIII. Realizar en el ámbito de su competencia, campañas fitosanitarias y zoosanitarias
para prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que ataquen a las
especies vegetales y animales en el Estado;
XIV. Promover la educación y la capacitación campesina a fin de implementar
tecnologías agrícolas al alcance de las comunidades rurales, así como diversos
oficios tendientes a la autosuficiencia de servicios en la comunidad, coordinándose
para tal efecto con la Secretaría de Educación;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XV. Organizar y promover congresos, seminarios y otros eventos en materia
agroalimentaria, agua para uso agrícola, acuacultura, pesca y desarrollo rural, así
como la celebración de exposiciones y ferias relacionadas con dichos sectores,
coordinándose en lo conducente con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XVI. Procesar y difundir en el ámbito estatal la información estadística y geográfica
referente a las actividades agroalimentarias, ganadera, acuícola, pesquera y de
desarrollo rural;
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(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XVII. Promover la implementación en la producción agropecuaria de prácticas que
permita garantizar la inocuidad y la calidad de los procesos y productos
agroalimentarios y agroindustriales;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XVIII. Promover la vocación productiva de los espacios rurales, coordinándose con las
autoridades competentes a fin de adecuar los espacios que se destinaran para
vivienda, recreación y servicios, entre otros;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XIX. Promover el cumplimiento de normatividad ambiental federal, de conformidad con
la normativa aplicable, con el objeto de incentivar el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales, permitiendo las actividades productivas desarrolladas
en el espacio rural, sean compatibles con el medio ambiente;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XX. Fomentar el desarrollo y la modernización de las actividades económicas de la
sociedad rural; y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XXI. Diseñar e implementar programas integrales de capacitación en coordinación con
la Secretaría del Agua y Medio Ambiente que aborden tanto aspectos técnicos de
riego como la gestión sostenible del recurso hídrico.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XXII. Proveer asistencia técnica continua para la implementación y mantenimiento de
sistemas de riego tecnificados;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XXIII. Gestionar subsidios y programas de financiamiento para la adquisición e
instalación de sistemas de riego tecnificados, así como establecer incentivos
económicos para los agricultores que implementen prácticas de riego eficiente;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XXIV. Coordinar la planificación y construcción de infraestructura hídrica y agrícola que
maximice la eficiencia del uso del agua; y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 30. La Secretaría de Obra Pública es la dependencia encargada de la
planeación, programación, presupuestación, contratación, adjudicación y ejecución de la
obra pública estatal y de formular y conducir la política de movilidad y conectividad de
acuerdo a las necesidades del estado, y le competen las siguientes atribuciones:
I. En materia de obra pública e infraestructura:
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
a) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, la presupuestación de la
ejecución del Programa de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma,
con base en los anteproyectos presentados por las dependencias y entidades;
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b) Establecer y expedir las bases y normas a las que deben sujetarse los concursos
para la ejecución de las obras públicas que realice el Poder Ejecutivo del Estado,
señalando las adjudicaciones que procedan y vigilando el cumplimiento de los
contratos celebrados, de conformidad con la legislación aplicable;
c) Consultar a las dependencias correspondientes a la materia de la obra pública que
se concursa sobre las especificaciones a que deben sujetarse los concursos para la
ejecución de las mismas;
d) Intervenir en los procedimientos de planeación, programación, presupuestación,
adjudicación y contratación de la obra pública, en coordinación con las
dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado que participen en dichos
procedimientos;
e) Brindar asistencia técnica y jurídica a las autoridades municipales para la
planeación, diseño y ejecución de la obra pública a su cargo, cuando lo soliciten;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
f) Realizar y vigilar directamente o a través de terceros, en su caso, las obras
públicas autorizadas, incluyendo aquellas encomendadas por acuerdo expreso de
la persona titular del Poder Ejecutivo;
g) Realizar o supervisar directamente o a través de terceros, los proyectos o trabajos
de conservación de las obras públicas del estado;
h) Realizar directamente o a través de terceros, las obras convenidas con el gobierno
federal y municipal;
i) Coadyuvar en la conservación del patrimonio inmobiliario histórico y cultural en
coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;
j) Vigilar que se respete el derecho de vía en las carreteras, puentes, caminos
vecinales y demás vías de comunicación terrestre del estado;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
k) Planear, programar y presupuestar la construcción, conservación, mantenimiento
y modernización de las carreteras, puentes, caminos vecinales y demás vías de
comunicación terrestre del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
l) Planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de
construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación,
adecuación, mantenimiento y equipamiento físico de inmuebles e instalaciones
destinados a la prestación del servicio público de educación, en coordinación con
la Secretaría de Educación;
La competencia será sin perjuicio de la prevista en la Ley General de Educación al
Comité Escolar de Administración Participativa; y
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
m) Planear, organizar y administrar la infraestructura, a fin de que sea incluyente;
II. En materia de conectividad y movilidad:
a) Diseñar e implementar políticas públicas en materia de conectividad y movilidad;
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b) Realizar los estudios necesarios sobre movilidad sustentable, a fin de lograr una
mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que
conduzca a la más eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y
rapidez en el transporte de personas y de carga;
c) Llevar a cabo estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y
operacionales de todos los medios de transporte, con el objeto de que se
complementen entre sí y con las obras de infraestructura vial;
d) Planear las obras de transporte, vialidad y conectividad, así como formular los
proyectos y la programación correspondientes y dar seguimiento al proceso de
ejecución de las mismas, en el ámbito de su competencia;
e) Coordinar las actividades en materia de vialidad, transporte y conectividad, con
las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades
paraestatales, cuya competencia y objeto se relacione con estas materias;
f) Participar en los términos que señale la normatividad aplicable en la planeación y
ejecución de acciones en las zonas conurbadas y metropolitanas en materia de
transporte y vialidad, en coordinación con la federación, estados y municipios;
g) Regular, administrar y dar mantenimiento a las carreteras y caminos estatales;
h) Proponer, integrar y administrar técnicamente la cartera de proyectos de impacto
regional y metropolitano;
i) Impulsar la tecnología digital en el estado, para potenciar el desarrollo social y el
impulso a los mercados digitales; y
(FRACCIÓN ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
III. En materia de infraestructura física educativa:
a) Realizar las actividades en materia de ejecución de infraestructura educativa con
apego a la normatividad;
b) Realizar los diagnósticos y pronósticos relacionados con la infraestructura física
educativa;
c) Definir las acciones de prevención en materia de seguridad sísmica y estructural
de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio educativo;
d) Validar los proyectos ejecutivos para acciones diferentes al mantenimiento menor,
a realizarse en las instituciones educativas públicas, incluyendo aquellos que se
ejecuten por parte de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus
equivalentes;
e) Coordinar la validación de dictámenes técnicos para la gestión de incorporación de
los particulares;
f) Atender las necesidades de infraestructura, de acuerdo con la priorización que la
Secretaría de Educación establezca para garantizar la prestación del servicio
educativo; y
g) Las demás atribuciones que señalen las disposiciones.
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Para efecto de esta fracción deberá sujetarse a la planeación previamente
establecida.
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 31.- La Secretaría de Seguridad y Paz será la autoridad en la materia
encargada de velar por la protección de los habitantes del Estado, prevenir la comisión
de delitos, hacer guardar el orden público y promover la paz en el estado y la
tranquilidad de las personas guanajuatenses, y le competen las siguientes atribuciones:
I. En materia de seguridad pública:
a) Conservar el orden, la tranquilidad y la seguridad del Estado;
b) Formular, conducir y evaluar las políticas y programas relativos a la seguridad
pública, de conformidad con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
c) Promover en coordinación con la sociedad, campañas tendientes a la prevención
de los delitos;
d) Prestar al Poder Judicial del Estado y demás autoridades de carácter jurisdiccional,
el auxilio, cuando lo solicite, para el debido cumplimiento de sus resoluciones;
e) Coordinar dentro del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los esfuerzos de los
diversos actores sociales para enfrentar los problemas de esta materia;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
f) Establecer y operar los sistemas de información y registros de seguridad pública,
en los términos de la ley de la materia;
g) Aplicar las normas, políticas y programas que deriven del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
h) Informar en forma inmediata al Ministerio Público toda denuncia que reciba y
preservar el lugar de los hechos, en los términos de la legislación de la materia;
así como auxiliar al Ministerio Público cuando así se le requiera en la investigación
y persecución de los delitos por conducto de los cuerpos de policía con
conocimientos en funciones de investigación;
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2020)
i) Controlar en coordinación con la Fiscalía General del Estado, la portación de armas
para los servidores públicos de la entidad, de acuerdo a los convenios celebrados
con las dependencias federales y de conformidad a la legislación aplicable;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
j) Elaborar el registro de personal de seguridad pública;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
k) Organizar, capacitar, supervisar y controlar, los cuerpos de seguridad pública que
le estén adscritos; y
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l) Operar y coordinar el Sistema de Radiocomunicaciones del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
m) Expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado y operar el registro
estatal de licencias e infracciones; y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
n) Otorgar, previa autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo y previo
diagnóstico de riesgo, medidas adicionales de protección y seguridad personal a
servidores o exservidores públicos que, por alguna circunstancia derivada de sus
funciones actuales o pasadas, lo requieran.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ñ) Vigilar el tránsito en las carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal, así
como la seguridad en las mismas;
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)
o) Expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado y operar el registro
estatal de licencias e infracciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. En materia de reinserción social:
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
a) Formular, ejecutar y evaluar los programas tendientes a la reinserción social de
las personas sujetas a una pena de prisión en los centros de prevención y
reinserción social estatales y municipales;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
b) Administrar los centros de prevención y de reinserción social estatales y coordinar
la observancia de las normas y políticas relativas a la materia en los centros de
prevención-y reinserción social municipales;
c) DEROGADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
d) (DEROGADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)
III. En materia de reintegración social y familiar:
a) Ejecutar y vigilar la ejecución de las medidas que se impongan a los adolescentes
sentenciados por autoridad competente, encaminadas a su reintegración social y
familiar, así como al pleno desarrollo de su persona y capacidades; y
b) Administrar los Centros de Internación para adolescentes sentenciados por
autoridad competente;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006)
IV. En materia de protección civil:
a) Realizar, coordinar e inducir las actividades de los sectores público, social y
privado en materia de protección civil, de acuerdo con los programas que para tal
efecto se instauren por la Federación, el Estado y los municipios;
b) Coordinar las actividades del sistema estatal de protección civil;
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c) Organizar y operar mecanismos de capacitación para los organismos de protección
civil;
d) Realizar los trámites que le corresponden al ejecutivo del Estado derivados de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. En materia de investigación de delitos:
a) Colaborar estrechamente con el Ministerio Público en la investigación de delitos,
proporcionando apoyo técnico y operativo según sea requerido;
b) Realizar diligencias y actos de investigación bajo la dirección y supervisión del
Ministerio Público, observando siempre las disposiciones legales y los derechos
humanos;
c) Efectuar la detención de personas en flagrancia delictiva, garantizando el respeto
a los derechos humanos y las garantías constitucionales;
d) Asegurar bienes, objetos e instrumentos que se presuma estén relacionados con
hechos delictivos, conforme a las órdenes emitidas por el Ministerio Público o la
autoridad judicial competente;
e) Establecer mecanismos de coordinación con el Ministerio Público, el Poder Judicial
y otras agencias de seguridad para la eficiente investigación de delitos;
f) Organizar y participar en programas de capacitación y actualización para el
personal de la Secretaría, enfocados en técnicas de investigación criminal,
detención de personas y aseguramiento de bienes;
g) Desarrollar capacidades en ciberseguridad y crímenes tecnológicos, asegurando
una respuesta efectiva a las nuevas modalidades delictivas; y
h) Garantizar que todas las acciones de investigación, detención y aseguramiento de
bienes se realicen con pleno respeto a los derechos humanos y las garantías
constitucionales.
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 32.- La Secretaría de la Honestidad es la dependencia encargada de
llevar a cabo y evaluar el control interno de las dependencias y entidades, promoviendo
la participación ciudadana en dichas funciones. Su finalidad es garantizar la honestidad
del gobierno, utilizando el combate a la corrupción como su principal herramienta.
Asimismo, se encarga de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidad
administrativa y, en su caso, de la aplicación del derecho disciplinario, y le competen las
siguientes atribuciones:
I. En materia de control interno y fiscalización:
a) Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión
gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su
congruencia con el presupuesto de egresos, así como concertar con las
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
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dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y validar los
indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de
las disposiciones aplicables; y fungir como apoyo técnico en los trabajos de los
contralores municipales;
b) Proponer las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control
interno de la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las
dependencias competentes proyectos de normas complementarias para el
ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y
principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción;
c) Supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la
realización de auditorías internas, transversales y externas; proponer las normas
que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como realizar
las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios
órganos internos de control;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
d) Realizar por sí o por auditores externos, a propuesta de la Secretaría de Finanzas
o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías, revisiones y evaluaciones
a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con el objeto
de evaluar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo,
y emitir recomendaciones vinculantes para el fortalecimiento institucional para la
prevención de hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño;
e) Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cumplan con las
normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad,
contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones,
arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración
Pública Estatal; así como realizar auditorías de evaluación al desempeño;
f) Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación
de la gestión gubernamental, comisarios o sus equivalentes de los órganos de
vigilancia de las entidades de la Administración Pública Estatal; así como normar y
controlar su desempeño;
g) Designar y remover a los titulares de las áreas responsables de los órganos
internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos quienes
le dependerán jerárquica y funcionalmente, asimismo, designar y remover a los
titulares de las áreas de los citados órganos internos de control; quienes tendrán
el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que
emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales estatales, representando
al titular de dicha Secretaría;
h) Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública
Estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, de intereses y la
constancia de presentación de declaración fiscal que deban presentar, y en su
caso, verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes
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de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información
sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
i) Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo
de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan
procedimientos de impugnación diferentes;
j) Establecer criterios generales y lineamientos, y conducir la política general de las
contrataciones públicas conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, imparcialidad y honradez; emitir los lineamientos, manuales,
procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de
dichas contrataciones públicas; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con
carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las
mencionadas leyes que realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal y promover, con la intervención que corresponda a otras
dependencias, la coordinación y cooperación con los Poderes del Estado, los
órganos constitucionales autónomos, los municipios y demás entes públicos
encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo
procedente la homologación de políticas, normativas y criterios, que permita (sic)
contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel Estatal;
k) Definir la política de gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad
con la normatividad jurídica aplicable;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
l) Tramitar y resolver las inconformidades que presten los particulares, con motivo
de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, y que rija la legislación en materia de
contrataciones públicas; y
m) Ejercer las facultades que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y
la legislación aplicable le otorga a los órganos internos de control para revisar,
mediante las auditorías a que se refieren (sic) el presente artículo, el ingreso,
manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos de las dependencias y entidades
de la Administración pública estatal, así como a las administraciones públicas
municipales sobre manejo, decisión autorización, recepción, aplicación o de
aquellos coordinados, concentrados, convenidos o descentralizados con el Estado
o la Federación, y organismos autónomos;
II. En materia del Sistema Estatal Anticorrupción:
a) Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control
interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de
control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y
fungir como apoyo técnico con los municipios;
b) Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de
las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor
cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
c) Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en
términos de las disposiciones aplicables;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
d) Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así como a la persona titular del Poder Ejecutivo, sobre el
resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades
del Poder Ejecutivo, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo,
custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las
autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las
irregularidades detectadas;
e) Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que
establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política
general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que
propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de
cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla
genere; así como diseñar los lineamientos para la modernización de la gestión de
la administración pública y la mejora de los trámites y servicios gubernamentales,
promoviendo dichas acciones hacia la sociedad;
f) Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la
Administración Pública Estatal; y
g) Emitir lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su
competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación
administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios
de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. En materia de mejoramiento de la administración pública:
a) Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, de las disposiciones en materia de planeación,
presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio; y
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
b) Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, incluyendo la implementación de la
política de mejora regulatoria y emitir las normas para que los recursos humanos,
patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y
aplicados, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación
administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y
análisis sobre estas materias, en el ámbito de su competencia;
IV. En materia de derecho disciplinario:
a) Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración
Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como
substanciar los procedimientos conforme a lo establecido en (sic) Ley de
Responsabilidades aplicable por sí, o por conducto de los órganos internos de
control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal; para lo
cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la
competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de
faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese
Tribunal; así como presentar las denuncias o querellas correspondientes ante la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
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Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades
competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
b) Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que
prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas; y
c) Procurar y en su caso promover el resarcimiento de los daños y perjuicios a la
Hacienda Pública o al patrimonio ocasionados por servidores públicos o
particulares a la administración pública estatal;
V. En materia de vinculación ciudadana:
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
a) Coordinar la mejora y evaluación de las regulaciones, trámites y servicios,
incluyendo su simplificación administrativa, promoviendo la calidad en la
prestación de los servicios a la población por parte de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal;
b) Difundir los valores que deben distinguir a los servidores públicos en su función, y
fomentar su conducta ética;
c) Fomentar la cultura de la denuncia respecto de los actos indebidos de los
servidores públicos;
d) Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias de la población,
con respecto a la actuación de los servidores públicos;
e) Coordinar la participación ciudadana en tareas de contraloría social; y
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
f) Fomentar, promover y coordinar la participación ciudadana dentro de los
mecanismos de evaluación de la actividad gubernamental; generando la
participación de testigos sociales en los procedimientos que se establezcan en la
legislación en materia de contrataciones públicas;
VI. En materia de prevención:
a) Prevenir actos de corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de la
función pública;
b) Establecer políticas y estrategias de prevención y disuasión de conductas ilícitas
en materia de administración pública;
c) Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno estatal y las
Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; y fomentar su
cumplimiento; y proponer las políticas, lineamientos, estrategias y demás
instrumentos de carácter general en materia de ética, integridad y posibles
conflictos de interés, así como las modificaciones necesarias que garanticen una
actuación integra de los servidores públicos en el ejercicio de la función pública;
d) Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
conforme a la Ley de la materia en su caso, requerir información adicional, así
como realizar las investigaciones y denuncias correspondientes; y
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Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
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(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 32 bis.- La Secretaría de Turismo e Identidad es la dependencia
encargada de planear, programar, desarrollar, promover y vigilar la actividad turística así
como de fomentar y preservar la identidad cultural y patrimonial del Estado y le
competen las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I. Planear, programar y evaluar la actividad turística en el Estado, de conformidad
con los planes nacional y estatal de desarrollo, las leyes de la materia y los
lineamientos de política turística acordados con la persona titular del Poder
Ejecutivo;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2007)
II. Ejercer las atribuciones que se contemplen en los convenios suscritos con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con otras
entidades federativas, los municipios y la iniciativa privada en materia de
desarrollo y promoción de la actividad turística;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2007)
III. Proporcionar asesoría en materia de turismo a las autoridades estatales y
municipales, así como a los prestadores de servicios turísticos en el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV. Diseñar y ejecutar estrategias para la preservación y promoción de la identidad
cultural y patrimonial del estado;
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. Otorgar incentivos y apoyos al sector turístico considerando en igualdad de
circunstancias a los prestadores de servicios turísticos del Estado;
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI. Impulsar la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento
sustentable de los recursos e infraestructura turísticos de la Entidad, procurando
la atracción de inversiones públicas y privadas en el sector;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VII. Llevar a cabo el desarrollo y la promoción de la actividad turística del Estado
fomentando la participación de la Federación, los municipios y la iniciativa
privada, para el crecimiento económico de este sector;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2007)
VIII. Impulsar, coordinar y evaluar las acciones orientadas a crear, dotar y mejorar la
infraestructura e imagen urbana que requieran las zonas de desarrollo turístico
del Estado;
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IX. Gestionar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios turísticos
principales y conexos;
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
X. Fomentar la creación de organizaciones orientadas al mejoramiento de la actividad
turística en general;
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XI. Fomentar la participación de las comunidades locales en la preservación y
promoción de su identidad cultural, apoyando proyectos comunitarios y
actividades culturales;
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XII. Promover la innovación y el uso de nuevas tecnologías en la conservación y
difusión del patrimonio cultural, asegurando su relevancia para las nuevas
generaciones;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XIII. Impulsar la competitividad y calidad en los productos y los servicios turísticos en
el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XIV. Coadyuvar en la ejecución, en el ámbito de su competencia, de acciones en
materia de información y protección del turista, en coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales, así como con los prestadores de
servicios turísticos; y
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XV. Supervisar y evaluar las políticas y programas de fomento y preservación de la
identidad cultural; y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XVI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la normatividad que
regula la actividad turística;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XVII. Promover la coordinación entre los prestadores de servicios turísticos
(RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN XIV, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XVIII. Administrar los ingresos del Fondo de Promoción y Difusión para el Turismo del
Estado que le sean asignados por la Secretaría de Finanzas con motivo de la
recaudación del Impuesto por Servicios de Hospedaje, en los términos de la Ley
de Hacienda para el Estado de Guanajuato
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XIX. Impulsar el desarrollo de la industria cinematográfica y promover al estado de
Guanajuato como zona geográfica idónea para la realización de proyectos
audiovisuales, que fomenten la generación de empleos, ocupación hotelera,
derrama económica y el posicionamiento turístico de la entidad
(RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN XVI, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la Entidad o que le
asigne legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 32 Ter.- (DEROGADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
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Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
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(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 32 Quáter.- La Secretaría del Agua y Medio Ambiente es la dependencia
encargada de propiciar el desarrollo sustentable, preservar y restaurar el equilibrio
ecológico, así como regular las acciones destinadas a proteger el medio ambiente e
implementar políticas públicas relativas a la ocupación y utilización del territorio.
Además, esta Secretaría tiene la responsabilidad de planear, formular, conducir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas
con los recursos hídricos en el estado. A la Secretaría le competen las siguientes
atribuciones:
I. En materia de Agua:
a) Diseñar y coordinar la política pública estatal en materia de gestión de las aguas
de jurisdicción estatal, así como fomentar el uso racional del agua;
b) Gestionar, planear, programar, contratar, ejecutar y supervisar, las obras,
requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades
urbanas y suburbanas, agrícolas, rurales, ganaderas y forestales, coordinando
dichas acciones con las dependencias del Poder Ejecutivo que correspondan;
c) Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hídrica establece para
los Estados, mediante la celebración de convenios;
d) Formular y promover nuevas fuentes y sistemas de abastecimiento de agua,
disminuyendo los daños ambientales y los costos en la producción de nuevas
fuentes de agua;
e) Coadyuvar en la promoción, apoyo, prevención, vigilancia, control y disminución
de la contaminación del agua de competencia del Estado;
f) Coadyuvar en la formulación conjunta con los Municipios, de los planes y
programas específicos para el abastecimiento, captación, tratamiento y uso
eficiente de aguas pluviales;
g) Promover la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones,
ejecución, evaluación y vigilancia de la política hídrica estatal;
h) Coordinar la operación y actualización del sistema estatal de información de los
servicios de agua potable, pluviales, alcantarillado sanitario y saneamiento, así
como los de tratamiento y manejo de aguas residuales;
i) Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y apoyar en la aplicación de los
planes y programas para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas
por fenómenos hidrometeorológicos;
j) Apoyar a los organismos operadores del servicio de agua en el desarrollo de
programas de orientación a los usuarios con el objeto de preservar la calidad del
agua y propiciar su aprovechamiento racional;
k) Proponer a las instancias correspondientes políticas públicas, estrategias,
programas, proyectos y acciones para hacer eficiente el uso de agua en riego, así
como de los usos agropecuario y acuícola;
l) Coadyuvar con las autoridades en la creación de una educación y cultura
ambiental en torno al cuidado y uso razonable del agua, en términos del
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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programa estatal en materia de fomento a la cultura del cuidado y uso racional
del agua; y
m) Las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones.
II. En materia de Medio Ambiente:
a) Aplicar y vigilar el cumplimiento de disposiciones legales en materia de ecología y
de protección ambiental;
b) Proponer al Gobernador del Estado las disposiciones jurídicas para la prevención y
control de la contaminación, así como para la protección y conservación de los
recursos naturales;
c) Implementar, en el ámbito de su competencia, medidas y acciones para prevenir,
controlar y restaurar los daños ocasionados por la contaminación del aire, suelo,
sub suelo, agua y del ambiente en general;
d) Promover la educación ambiental y la participación social y ciudadana en la
preservación y restauración de los recursos naturales y la protección del
ambiente;
e) Promover la protección de los recursos de fauna y flora silvestres en el territorio
del estado;
f) Impulsar políticas transversales en la administración pública del Estado para
fomentar en la comunidad la formación de actitudes y valores de protección
ambiental y de conservación del patrimonio natural;
g) Expedir las licencias, permisos y autorizaciones, derivado de los supuestos y
procedimientos administrativos que se substancien con motivo de sus
atribuciones;
h) Conducir la política estatal de combate al cambio climático;
i) Proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas y promover para su
administración y vigilancia, la participación de autoridades federales, municipales,
universidades, centros de investigación y la sociedad civil en general;
j) Fomentar el desarrollo y uso de la tecnología para la protección y en su caso, el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para el uso de
energías limpias;
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
k) Elaborar estudios de riesgo ambiental y coordinar los estudios, trabajos y servicios
meteorológicos y climatológicos;
l) Coordinar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización dirigidos
a la mejora de la gestión ambiental;
m) Coadyuvar con las autoridades municipales en el diseño de programas que
garanticen la prestación de los servicios públicos que protejan, y en su caso,
remedien el daño al medio ambiente;
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n) Promover la determinación de criterios para el establecimiento de los estímulos
fiscales y financieros para el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y el cuidado del medio ambiente;
ñ) Coordinar con los organismos competentes, la elaboración de los estudios
geohidrológicos;
o) Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en materia ambiental y
promover la ejecución de las que correspondan a otras autoridades;
III. En materia de Ordenamiento Territorial:
a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial;
b) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Programa Estatal de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial;
c) Asesorar y brindar apoyo a los ayuntamientos para la formulación e
instrumentación de sus respectivos programas de ordenamiento territorial;
d) Formular y emitir dictámenes de impacto urbano de los proyectos y obras públicas
y privadas en los términos que fijen las disposiciones legales aplicables;
e) Promover y otorgar asesoría y asistencia técnica a las autoridades municipales, en
materia de desarrollo metropolitano, coordinación regional e intermunicipal, a
efecto de fortalecer sus programas de desarrollo urbano, infraestructura y
equipamiento urbano;
f) Promover en el ámbito de su competencia, un desarrollo urbano ordenado de las
comunidades y centros de población del estado, así como impulsar la organización
de grupos y sectores sociales, a través de comisiones orientadas a estudiar y
plantear soluciones en la materia;
g) Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración, planeación,
ejecución, regulación y evaluación de las políticas, estrategias, programas y
proyectos de inversión, en materia de desarrollo urbano, metropolitano, regional e
intermunicipal que se establezca en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas
que de este deriven;
h) Promover la celebración de convenios de colaboración con los municipios en
materia urbana;
i) Fomentar con la participación de los municipios un desarrollo metropolitano
ordenado y el aprovechamiento de los fondos que se dispongan para tal efecto;
j) Derogado (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021);
(REFORMADO P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021);
k) Promover el estudio y análisis de la situación ambiental, hídrica y de
ordenamiento territorial en que se encuentran los centros de población en el
estado;
l) Derogado (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021);
m) Derogado (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021);
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n) Derogado (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021);
ñ) Derogado (P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021);
IV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la entidad o que le
asigne legalmente el Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 32 Quinquies.- La Secretaría de Derechos Humanos es la dependencia
responsable de diseñar, implementar y coordinar políticas públicas en materia de
derechos humanos, así como coordinar los programas que promuevan la inclusión, la
igualdad y no discriminación y el bienestar de personas y grupos en condiciones de
vulnerabilidad y personas en contexto de movilidad humana de conformidad con las leyes
en la materia. Entre estos grupos se incluyen personas con discapacidad, comunidades,
pueblos y personas indígenas y afromexicanas, y personas de las diversidades sexual y
de género. La Secretaría tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y el
acceso a servicios básicos, así como fomentar la participación activa de estos grupos en
la sociedad y le competen las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el respeto de los derechos humanos al interior de la administración pública
estatal y dictar las medidas administrativas conducentes;
II. Diseñar y proponer el Programa Estatal de Derechos Humanos, así como el
respeto y protección de derechos humanos de grupos vulnerables y personas en
contexto de movilidad humana, así como ejercer las acciones que se contemplen
en los convenios suscritos con las dependencias y entidades de la administración
pública federal, con otras entidades federativas, los municipios, organismos
internacionales y la iniciativa privada, en esta materia;
III. Formular políticas transversales encaminadas a garantizar que todas las personas
y grupos en condiciones de vulnerabilidad tengan acceso igualitario a servicios
básicos como salud, educación, vivienda y empleo, respetando y promoviendo su
identidad cultural y personal;
V. Concertar con los sectores social y privado para que coadyuven en la aplicación de
la política y el programa estatal de respeto y protección de derechos humanos de
grupos vulnerables;
VI. Realizar estudios e investigaciones sobre el respeto y protección de los derechos
humanos;
VII. Diseñar, e implementar políticas públicas para la atención integral de los
migrantes de conformidad con la ley en materia de grupos vulnerables;
VIII. Coordinarse con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo para la atención
integral de los grupos vulnerables;
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IX. Promover la innovación en las políticas y programas de inclusión e igualdad y no
discriminación, utilizando enfoques y tecnologías que aseguren una mayor
efectividad en la promoción de los derechos humanos;
X. Defender y promover los derechos culturales y lingüísticos de las comunidades,
pueblos y personas indígenas y otros grupos que conserven lenguas y prácticas
culturales tradicionales;
XI. Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas en materia de
grupos vulnerables;
XII. Diseñar e implementar, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno, un programa
de promoción, procuración y defensa de los derechos humanos de las personas y
de grupos vulnerables;
XIII. Coordinarse con los municipios para el establecimiento de acciones y programas
en la atención y protección de grupos vulnerables;
XIV. Vincular organismos públicos y privados, estatales, nacionales e internacionales,
para la generación de proyectos a favor de grupos vulnerables y sus
comunidades;
XV. Orientar a los grupos vulnerables acerca de las opciones de educación, empleo,
salud y vivienda;
XVI. Impulsar en coordinación con las autoridades competentes en la materia,
estrategias integrales que permitan enfrentar los retos que presenta el respeto y
protección de los derechos humanos; y
XVII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en la entidad o que le asigne
legalmente la persona titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 33.- (DEROGADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2020)
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPÍTULO PRIMERO
ENTIDADES PARAESTATALES
Artículo 34.- Las entidades paraestatales son órganos auxiliares de la
Administración Pública Estatal, las cuales deberán coordinar sus acciones para lograr el
desarrollo integral ofreciendo servicios de calidad.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 35.- La persona titular del Poder Ejecutivo, previo decreto podrá crear,
fusionar, suprimir o liquidar, según corresponda, organismos descentralizados, empresas
de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos. En el decreto gubernativo de
creación de las entidades se deberán señalar las atribuciones que ejercerán.
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Los organismos descentralizados podrán ser creados por el Poder Legislativo
escuchando la opinión de la persona Titular del Poder Ejecutivo durante el proceso
legislativo. Asimismo, el Congreso del Estado sólo podrá extinguir los organismos
descentralizados creados por Ley
Artículo 36.- Las instituciones a las que la Ley les otorgue autonomía se regirán
por sus propias leyes.
Los organismos descentralizados creados por Ley, se regirán por ésta, pero
deberán observar las disposiciones de la presente Ley en cuanto no se opongan a
aquélla.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 37.- La persona titular del Poder Ejecutivo designará a quien deba
presidir los órganos de gobierno y de administración de las entidades estatales,
sujetándose a las disposiciones previstas en esta Ley, así como a lo señalado en el
ordenamiento jurídico que las crea.
El órgano de gobierno será presidido por la persona titular de la Secretaría
coordinadora de sector en que se encuentre agrupada la entidad estatal, salvo que por
disposición del ordenamiento jurídico que la crea, la presidencia se le asigne a la persona
titular del Poder Ejecutivo o a una dependencia o entidad, o a un ciudadano que no forme
parte de la administración pública del estado.
A falta de disposición expresa de a quién corresponde la remoción de la persona
titular de la dirección general o su equivalente de la entidad estatal, ésta facultad
corresponderá a la persona titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 38.- El órgano de gobierno o administración de cada entidad paraestatal
deberá aprobar el reglamento interior que establezca las bases de su organización y
funcionamiento, remitiéndolo a la persona titular del Poder Ejecutivo para los efectos
constitucionales de su competencia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 39.- La Secretaría de Finanzas deberá llevar el registro de las entidades
paraestatales.
CAPÍTULO SEGUNDO
COORDINACIÓN SECTORIAL
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 40.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá agrupar a las entidades
paraestatales en sectores definidos, que serán coordinados por la Secretaría que en cada
caso y para cada grupo designe para tal efecto.
El agrupamiento de entidades paraestatales a que se refiere este artículo se
realizará considerando el objeto o fin de cada entidad, en relación con la competencia
que ésta u otras leyes atribuyan a las dependencias del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 41.- Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo establecer las
políticas de desarrollo para la Secretaría coordinadora y entidades paraestatales del
sector que corresponda.
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A las personas titulares de las secretarías coordinadoras de sector les corresponde
organizar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las
asignaciones de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas; así como
conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales agrupadas
en su sector.
Artículo 42.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás
entidades del sector y a las Secretarías que las coordinan o que participan en sus
órganos de gobierno o administración, la información y datos que les soliciten, de
conformidad con las políticas que establezca su órgano de gobierno y la Secretaría
coordinadora de sector.
Artículo 43.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para
el cabal cumplimiento de su objeto, así como de las metas y objetivos señalados en sus
programas. Asimismo, podrán participar en los sectores a los que sean convocadas,
independientemente del que pertenezcan.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Artículo 44.- Las áreas de planeación del Poder Ejecutivo deberán asegurar la
alineación entre los programas presupuestarios de las dependencias y entidades con el
Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Gobierno y sus programas derivados, y con los
lineamientos y disposiciones generales para cada etapa del ciclo presupuestario, sin
perjuicio de las atribuciones que corresponden a las coordinadoras de sector.
CAPÍTULO TERCERO
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 45.- Los organismos descentralizados contarán con personalidad jurídica
y patrimonio propios, tendrán por objeto la prestación de un servicio público o social, la
protección, promoción, estudio o divulgación de asuntos de interés público o la aplicación
de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 46.- El decreto que expida la persona titular del Poder Ejecutivo para la
creación de un organismo descentralizado deberá contener, entre otros, los siguientes
elementos:
I. La justificación de la necesidad de su creación;
II. La denominación del organismo;
III. El objeto del organismo;
IV. El domicilio legal del organismo;
V. La forma en que se integrará su patrimonio;
VI. La manera de constituir a sus órganos de gobierno, de administración y
consultivo;
VII. Las facultades y obligaciones del organismo y de sus órganos de gobierno y de
administración;
VIII. Los órganos de vigilancia y sus facultades; y
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IX. En su caso, la Secretaría coordinadora de sector.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 47.- La dirección y administración de los organismos descentralizados
estará a cargo de un órgano de gobierno y una persona titular de la dirección general
respectivamente. El control interno corresponderá al órgano de vigilancia.
Asimismo podrán contar con órganos consultivos que tendrán la función de
asesoría, de conformidad con el ordenamiento jurídico que los cree.
Artículo 48.- El órgano de gobierno estará conformado por integrantes
propietarios y sus respectivos suplentes.
El órgano de gobierno deberá estar integrado por cuando menos la mitad de
miembros de la Administración Pública.
Los integrantes del órgano de gobierno deberán desempeñar su función
personalmente.
Artículo 49.- El órgano de gobierno podrá acordar la realización de todas las
operaciones inherentes al objeto del organismo descentralizado y tendrá las siguientes
facultades:
I. Aprobar los programas del organismo;
II. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos del organismo;
III. Aprobar los estados financieros del organismo;
IV. Aprobar el reglamento interior del organismo;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. Nombrar y remover a los servidores públicos del organismo a propuesta de la
persona titular de la dirección general;
VI. Autorizar la práctica de auditorías externas para vigilar la correcta aplicación de
los recursos;
VII. Aprobar la suscripción de convenios;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)
VIII. Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley de Contrataciones Públicas
para el Estado de Guanajuato;
IX. Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario, sujetándose a las
disposiciones constitucionales; y
X. Las demás que le señale esta Ley y el ordenamiento jurídico que lo norme.
Artículo 50.- (DEROGADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 51.- Estarán impedidos para ser integrantes del órgano de gobierno:
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(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2024)
I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado con cualquiera de los integrantes del órgano de gobierno o
con la persona titular de la dirección general;
II. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate; y
III. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 52.- El órgano de gobierno se reunirá con la periodicidad que señale su
reglamento interior, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año.
El órgano de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más
uno de sus integrantes.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2024)
Las resoluciones del órgano de gobierno se tomarán por mayoría de votos de los
integrantes presentes, la persona titular de la presidencia tendrá voto dirimente en caso
de empate.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2024)
Artículo 53.- Las personas titulares de las direcciones generales de los
organismos descentralizados serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo
con la ratificación de sus órganos de gobierno, salvo lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico que los regule.
Las personas titulares de las direcciones generales tendrán la representación legal
del organismo.
Las personas titulares de las direcciones generales, en sus ausencias temporales
menores a quince días serán suplidas en los términos que señale su reglamento interior.
En caso de ausencias temporales mayores a quince días o falta absoluta de quien
sea titular de la dirección general, la persona titular del Poder Ejecutivo designará a una
persona Encargada del Despacho que la sustituya hasta en tanto concluye la ausencia
temporal o hasta en tanto proceda al nombramiento de la nueva persona titular.
Las personas que sean designadas como encargadas de despacho o se le designe
de manera temporal, tendrán las mismas facultades y atribuciones que la normativa
otorga y confiere a la persona titular.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2024)
Artículo 54.- Las personas titulares de las direcciones generales de los
organismos descentralizados, sin perjuicio de las atribuciones que se les otorguen en
otras disposiciones legales aplicables, tendrán las siguientes:
I. Formular el programa anual de actividades del organismo;
II. Formular el anteproyecto de su presupuesto de egresos;
III. Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;
IV. Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios inherentes a su objeto;
V. Delegar la representación jurídica del organismo;
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VI. Proponer al órgano de gobierno el nombramiento o la remoción de los servidores
públicos del organismo;
VII. Rendir informes del ejercicio de su función en cada sesión ordinaria; y
VIII. Las demás que le señale esta Ley y el ordenamiento jurídico que lo norme.
Artículo 55.- En los órganos consultivos se deberá contar con la participación de
representantes de organizaciones sociales de la materia que corresponda al objeto del
organismo descentralizado, designados en los términos del ordenamiento jurídico que lo
norme.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2024)
Artículo 56.- Los organismos descentralizados deberán contar con un órgano de
vigilancia en el que participará una persona representante de la Secretaría de la
Honestidad. El órgano de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos del organismo;
II. Verificar que se cuente con el registro e inventario actualizado de los bienes
muebles e inmuebles del organismo;
III. Participar en la entrega-recepeción (sic) de la administración del organismo;
IV. Verificar los estados financieros del organismo;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. Observar los lineamientos que emita la Secretaría de la Honestidad;
VI. Las demás que le señalen esta Ley o su decreto de creación.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBE DE 2024)
Artículo 57.- Cuando algún organismo descentralizado creado por decreto
gubernativo deje de cumplir sus fines u objeto, la Secretaría coordinadora de sector que
corresponda propondrá a la persona titular del Poder Ejecutivo su modificación,
liquidación o extinción. Tratándose de organismos descentralizados creados por Ley, la
persona titular del Poder Ejecutivo presentará al Poder Legislativo la iniciativa para su
abrogación.
CAPÍTULO CUARTO
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Artículo 58.- Se consideran empresas de participación estatal mayoritaria
aquéllas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
I. Que en la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que sólo
puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. Que a la persona titular del Poder Ejecutivo le corresponda nombrar a la mayoría
de las personas integrantes del órgano de gobierno, o bien designar a la persona
titular de la presidencia o a la persona titular de dirección general o cuando tenga
facultades para revocar los acuerdos del órgano de gobierno; o
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III. Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos
descentralizados, de sus empresas de participación estatal mayoritaria o de sus
fideicomisos públicos, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean
propietarios de más del 50% del capital social.
Artículo 59.- Se equiparan a las empresas de participación estatal mayoritaria,
las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de sus integrantes
comparezcan con el carácter de servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, o
cuando más del cincuenta por ciento de las aportaciones económicas provengan de
recursos públicos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 60.- La persona titular del Poder Ejecutivo nombrará a los servidores
públicos que deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o
partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal
mayoritaria.
Artículo 61.- Las empresas de participación estatal mayoritaria contarán con los
siguientes órganos:
I. De gobierno, a cargo de una Asamblea General o Junta Directiva o sus
equivalentes;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. De administración, a cargo de una persona titular de la dirección general o una
persona titular de la administración o su equivalente, además, podrá contar con
un consejo de administración o su equivalente; y
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III. De vigilancia, a cargo de Comisarios o sus equivalentes.
Artículo 62.- Los órganos de gobierno se integrarán de acuerdo a sus estatutos,
en lo que no se oponga a lo dispuesto por esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Las personas integrantes del órgano de gobierno que representen la participación
de la administración pública estatal, podrán ser servidores públicos del Estado o personas
de reconocido prestigio y con experiencia en las actividades propias de la empresa de
que se trate, y serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo directamente
o a través de la Secretaría coordinadora de sector, debiendo constituir en todo tiempo
cuando menos la mitad de los miembros del órgano de gobierno.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Las personas que integren el órgano de gobierno y, en su caso, el consejo de
administración, podrán desempeñar el cargo de manera honorífica y, en el supuesto de
que perciban un sueldo y manejen fondos públicos, estarán sujetos a la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
Artículo 63.- El órgano de gobierno se reunirá con la periodicidad que señalen los
estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
El órgano de gobierno será presidido por la persona titular del Poder Ejecutivo o
por la persona titular de la Secretaría coordinadora de sector o por quien éste designe.
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Para sesionar válidamente se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo
la persona quien presida voto dirimente para el caso de empate.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 64.- Cuando menos uno de los comisarios será designado por la
Secretaría de la Honestidad.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 65.- Los órganos de gobierno, de administración y comisarios de las
empresas de participación estatal mayoritaria tendrán, en lo conducente, las facultades
previstas en los artículos 49, 54 y 56 de esta Ley, sin perjuicio de las previstas en sus
estatutos o en la legislación aplicable.
Artículo 66.- La fusión, liquidación o disolución de las empresas de participación
estatal mayoritaria se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos
en sus estatutos y la legislación correspondiente.
CAPÍTULO QUINTO
FIDEICOMISOS PÚBLICOS
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 67.- La persona titular del Poder Ejecutivo podrá constituir fideicomisos
públicos para impulsar el desarrollo del Estado cuando así lo determine el interés público
y previo estudio que lo justifique.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 68.- Los fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley serán los que
autorice la persona titular del Poder Ejecutivo y en los cuales la Secretaría de Finanzas
fungirá como fideicomitente, o en su caso, los organismos públicos descentralizados y las
empresas de participación estatal mayoritaria, a través de los representantes de sus
órganos de gobierno o administración.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2010)
Artículo 68 bis.- Los fideicomisos de garantía o fuente de pago alterna,
constituidos para garantizar o cubrir obligaciones de pago con motivo de contratos de
prestación de servicios celebrados al amparo de la Ley de Proyectos de Prestación de
Servicios del Estado y los Municipios de Guanajuato, no serán considerados como
fideicomisos públicos o entidades paraestatales, rigiéndose, en consecuencia, por lo
previsto en las reglas establecidas en los propios contratos y fideicomisos de garantía o
fuente de pago alterna, de conformidad con las disposiciones mercantiles, financieras y
demás aplicables.
Igualmente, los fideicomisos para el pago o garantía de deuda pública, incluyendo
los fideicomisos bursátiles constituidos exclusivamente para emitir y colocar títulos de
deuda en el mercado de valores no tendrán la categoría de fideicomisos públicos o
paraestatales y su operación interna se sujetará a lo previsto en su contrato y en las
disposiciones mercantiles y bursátiles correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 69.- Los fideicomisos públicos deberán constituirse exclusivamente para
auxiliar a la persona titular del Poder Ejecutivo en la realización de actividades que le
sean propias.
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(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 70.- Los fideicomisos públicos podrán contar con una estructura análoga
a la de los organismos descentralizados o a las empresas de participación estatal
mayoritaria y se regirán por comités técnicos que fungirán como órganos de gobierno y
se integrarán con autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo.
Asimismo, el fideicomiso podrá contar con una persona titular de la dirección
general.
Artículo 71.- Cuando en el contrato constitutivo del fideicomiso público no se
determine a quién corresponde la presidencia del comité técnico, se conferirá al
representante de la dependencia coordinadora de sector.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 72.- La Secretaría de Finanzas podrá autorizar el incremento de los
fideicomisos públicos, previa opinión y consenso con los fideicomitentes de los mismos y
sus comités técnicos.
La modificación o extinción de los fideicomisos públicos cuando así convenga al
interés general, corresponderá exclusivamente a la persona titular del Poder Ejecutivo
con base en la propuesta de la dependencia coordinadora de sector al cual está adscrito
el fideicomiso. La Secretaría de Finanzas en todo caso, deberá establecer el destino de
los bienes fideicomitidos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 73.- En caso de que el fideicomitente sea un organismo descentralizado
de la administración pública estatal, éste deberá solicitar por escrito a la Secretaría de
Finanzas la afectación a su presupuesto para la aportación o incremento al fideicomiso
público de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 74.- Los fideicomisos públicos a través de su comité técnico deberán
rendir a la Secretaría de Finanzas un informe trimestral sobre la administración y
aplicación de los recursos aportados al fideicomiso, sin perjuicio de que ésta pueda pedir
dicha información cuando así lo considere pertinente.
Artículo 75.- Los fideicomitentes cuidarán que en los contratos respectivos
queden debidamente precisados los derechos y obligaciones que correspondan al
fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven
de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las
facultades que fije en su caso al comité técnico.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 76.- En los contratos constitutivos de fideicomisos de la administración
pública estatal se deberá reservar a favor de la persona titular del Poder Ejecutivo la
facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los
fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con el
Gobierno Federal, por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.
Artículo 77.- Para transmitir la titularidad de los bienes del dominio público o
privado del Estado, derechos o fondos públicos de acuerdo con la Ley de Instituciones de
Crédito, deberá observarse el procedimiento que al efecto establece la Constitución
Política del Estado de Guanajuato.
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Artículo 78.- Cuando se transmitan bienes inmuebles el fideicomiso público se
deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 79.- Cuando se transmita numerario en efectivo, éste deberá estar
considerado en el presupuesto anual autorizado por el Congreso del Estado, de la
dependencia o entidad que constituya el fideicomiso público.
Artículo 80.- El comité técnico deberá estar integrado por lo menos con los
siguientes miembros propietarios:
I. Un representante de la dependencia coordinadora de sector;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. Un representante de la Secretaría de Finanzas;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III. Un representante de la Secretaría de la Honestidad;
IV. Un representante del fiduciario; y
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V. Un representante de las dependencias o entidades del Ejecutivo del Estado que de
acuerdo con los fines del fideicomiso deban intervenir.
Por cada miembro propietario del comité técnico habrá un suplente que lo cubrirá
en sus ausencias.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
La persona representante de la Secretaría de la Honestidad participará con voz y
sin voto.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 81.- Los cargos de las personas integrantes del comité técnico serán
honoríficos. El sueldo del personal que se contrate para el cumplimiento de los fines y
objeto del fideicomiso se cubrirá con cargo al patrimonio fideicomitido.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 82.- Las personas integrantes del comité técnico de los fideicomisos
públicos serán nombradas y removidas por la persona titular del Poder Ejecutivo, quien
además nombrará y removerá a la persona titular de la dirección general del fideicomiso
a propuesta del comité técnico.
Artículo 83.- El comité técnico de los fideicomisos públicos tendrá las
atribuciones establecidas en el artículo 49 de esta Ley, sin perjuicio de las facultades que
se le otorguen en el instrumento jurídico que lo norme.
Artículo 84.- El comité técnico de los fideicomisos públicos necesariamente
deberá someter a consideración de su dependencia coordinadora de sector los proyectos
de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran para cada fideicomiso
dentro de los 30 días siguientes a la constitución o modificación de los mismos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 85.- Las personas titulares de las direcciones generales de los
fideicomisos públicos tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 54 de esta Ley,
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sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en el instrumento jurídico que lo
norme.
Artículo 86.- Los comités técnicos de los fideicomisos públicos deberán contar
con un órgano de vigilancia, el cual tendrá las atribuciones previstas en el artículo 56 de
esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
El órgano de vigilancia estará integrado por un comisario propietario y un suplente
designados por la Secretaría de la Honestidad, cuyos cargos serán honoríficos.
CAPÍTULO SEXTO
DESARROLLO, CONTROL Y EVALUACIÓN
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Artículo 87.- Las entidades paraestatales para su desarrollo y operación deberán
sujetarse al Plan Estatal de Desarrollo, al Programa de Gobierno y a sus programas
derivados, atendiendo a las disposiciones normativas aplicables al ciclo presupuestario,
así como a las políticas que defina la Secretaría coordinadora de sector
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 88.- La Secretaría de la Honestidad podrá realizar visitas y auditorías a
fin de supervisar el adecuado funcionamiento de las entidades paraestatales de la
administración pública; y en su caso, promover lo necesario para corregir las deficiencias
u omisiones en que hubieren incurrido
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Tratándose de fideicomisos públicos para llevar a cabo su control y evaluación, se
establecerá en su contrato constitutivo la facultad de la Secretaría de la Honestidad, de
realizar visitas y auditorías, así como la obligación de permitir la realización de las
mismas por parte de auditores externos que determine la persona titular del Poder
Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Congreso del Estado.
Asimismo, en la cuenta pública se deberá informar y anexar el resultado de las auditorías
practicadas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 89.- La persona titular de la Secretaría coordinadora de sector, mediante
su participación en los órganos de gobierno o administración de las entidades
paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre
las acciones tomadas en materia de control y evaluación.
Artículo 90.- Los órganos de gobierno o administración de las entidades
paraestatales deberán dictar las medidas administrativas conducentes para coadyuvar en
el control interno de las mismas.
TÍTULO CUARTO
DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DEL 2020)
Artículo 91.- Para el trámite y resolución de los conflictos que se presenten entre
el Estado y sus trabajadores, se contará con un Tribunal de Conciliación y Arbitraje para
los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Número 187; Sexta Parte; 17-09-2024
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Artículo 92.- (DEROGADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2020)
TÍTULO QUINTO
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
CAPÍTULO ÚNICO
BASES GENERALES PARA EL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
Artículo 93.- En las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado se
establecerá el servicio civil de carrera de sus servidores públicos.
Artículo 94.- El servicio civil de carrera tendrá como finalidad fomentar la
vocación en el servicio y promover la formación constante del personal. La permanencia
en el servicio civil de carrera estará sujeta a la evaluación del desempeño de los
servidores públicos, así como de sus resultados.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 95.- La persona titular del Poder Ejecutivo emitirá el reglamento, en el
cual determinará las normas, políticas y procedimientos administrativos, a efecto de
definir qué servidores públicos participarán en el servicio civil de carrera, el estatuto del
personal, un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del
personal y la clasificación de puestos a que se sujetará el servicio civil de carrera,
observando lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del
Estado y los Municipios.
(REFORMADO, P.O. . 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 96.- La Secretaría de Finanzas será la encargada de conducir las
políticas y procedimientos para institucionalizar el servicio civil de carrera en los
servidores públicos del Poder Ejecutivo.
TÍTULO SEXTO
DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTO DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. . 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 97.- El año en que de conformidad con los períodos constitucionales se
dé la transmisión del Poder Ejecutivo, la persona titular del Poder Ejecutivo determinará
la fecha en que las personas titulares de las dependencias y entidades de la
administración pública iniciarán el proceso para formular los expedientes relativos a la
entrega de los asuntos que se les hayan encomendado; para ese efecto deberán:
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I. Agilizar los programas que tengan fecha de terminación anterior a la de toma de
posesión de la persona titular del Poder Ejecutivo electa, para su oportuno
cumplimiento;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. Señalar el estado que guardan los programas con fecha de terminación posterior a
la de toma de posesión de la persona titular del Poder Ejecutivo electa, así como
sus antecedentes, procedimientos a seguir y en su caso, los motivos por los que
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
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se encuentre retrasado su avance, el estado financiero y los anexos que
correspondan;
III. Ordenar y actualizar el inventario de los bienes a su cuidado;
IV. Vigilar que los trámites normales de las dependencias y entidades a su cargo se
sigan realizando; y
V. Formular las actas de entrega-recepción correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 98.- Las personas titulares de las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo, por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo informarán a la persona
titular del Poder Ejecutivo electa o a quienes éste designe, sobre el estado de los asuntos
que tengan encomendados, realizando con ellos las reuniones de trabajo que se
requieran.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 99.- La persona titular del Poder Ejecutivo emitirá el reglamento que
contendrá las normas y procedimientos a que se sujetará la entrega-recepción de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 100.- Las personas servidoras públicas al momento de terminar con su
encomienda, deberán entregar la dependencia a su cargo mediante acta de entrega
recepción, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Guanajuato.
Artículo 101.- Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables para el
caso de que por cualquier causa se dé el cambio del Titular del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. primero de enero del
año 2001 dos mil uno, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga la (sic) el Decreto número 8 aprobado por la
Quincuagésima Tercera Legislatura, que contiene la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número
104, de fecha 27 de diciembre de 1985.
Artículo Tercero.- El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta un
año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para crear la Secretaría
de Seguridad Pública. En tanto no se constituya la dependencia mencionada, se entiende
que la Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo las atribuciones en materia de
Seguridad Pública, previstas en la Ley que se abroga.
Artículo Cuarto.- Las dependencias del Poder Ejecutivo que conforme a esta Ley
transfieran asuntos administrativos a otra dependencia, lo harán considerando el
personal, sin perjuicio de sus derechos laborales adquiridos, el mobiliario, los vehículos,
instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que tales unidades
hayan venido usando para la atención de las funciones que tuvieren encomendadas.
Artículo Quinto.- Los asuntos que con motivo de la actual Ley deban pasar de
una dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado
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hasta que las unidades administrativas que los realicen se incorporen a la dependencia
que señale la Ley, a excepción de los que sean urgentes o estén sujetos a plazos
improrrogables.
Artículo Sexto.- Cuando en esta Ley se dé denominación distinta a alguna
dependencia, cuyas funciones estén contempladas por la Ley anterior y otras leyes, para
el cumplimiento de las mismas y las que se establezcan por convenios celebrados con
autoridades federales o municipales, dicha competencia se entenderá concedida a la
dependencia que determine la presente Ley.
Artículo Séptimo.- La Secretaría de Seguridad Pública tendrá además de las
atribuciones conferidas en esta Ley las señaladas para la Secretaría de Gobierno en la
Ley de Seguridad Pública, en la Ley de Protección Civil, en la Ley de Justicia para
Menores y en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad.
Artículo Octavo.- Las facultades otorgadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas en la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se
tendrán por conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.
Artículo Noveno.- El Poder Ejecutivo del Estado definirá los procedimientos y
mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a las dependencias y
entidades auxiliares que se creen, con el fin de mejorar la operatividad de cambio
enfocada a la calidad de los servicios de Gobierno.
Artículo Décimo.- Los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que se encuentren vigentes al momento de
entrada en vigor de la presente Ley, mantendrán la estructura de sus órganos de
gobierno, administración y vigilancia, señalados en su decreto de creación.
Artículo Décimo Primero.- El Gobernador del Estado, de conformidad a las
atribuciones asignadas a cada uno de las Secretarías y organismos descentralizados,
expedirá los reglamentos necesarios en un término que no exceda de seis meses,
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto se expiden,
continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente Ley.
LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO Y DISPONDRA QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE
EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 24 DE NOVIEMBRE DEL
2000.- FRANCISCO ISRAEL PARDO GARCIA.- DIPUTADO PRESIDENTE.-
ANTONIO GUERRERO HORTA.- DIPUTADO SECRETARIO.- ANTONIO RICO
AGUILERA.- DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de
Guanajuato, Capital a los 05 cinco días del mes de Diciembre del 2000 dos mil.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
EL GOBERNADOR
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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[N. DE. E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]
P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Las dependencias del Poder Ejecutivo que conforme a este
Decreto transfieran atribuciones a otra unidad administrativa, lo harán considerando al
personal, sin perjuicio de sus derechos laborales adquiridos, el mobiliario, el equipo, los
vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria y archivos que hayan venido usando para
la realización de sus funciones. Este proceso deberá estar concluido el día 31 de
diciembre de 2003.
Artículo Tercero.- Los procesos que con motivo de este Decreto deban pasar de
una dependencia a otra unidad administrativa, permanecerán en el último trámite que
hubieren alcanzado hasta que se realice la transferencia a que se refiere el artículo
anterior, a excepción de los que sean urgentes o estén sujetos a plazos improrrogables,
casos en los cuales se deberá seguir el trámite por la unidad administrativa que inició con
el mismo debiendo concluirlo en un plazo no mayor a noventa días.
Artículo Cuarto.- Cuando en otros ordenamientos legales se otorguen a la Secretaría de
la Contraloría atribuciones, así como los compromisos derivados de convenios celebrados
con autoridades federales o municipales, se entenderán que corresponden a la Secretaría
de la Gestión Pública.
Artículo Quinto.- Cuando en otros ordenamientos legales se otorguen a la
Secretaría de Desarrollo Social y Humano atribuciones en materia de planeación e
inversión dicha competencia se entenderá concedida la Unidad de Planeación de
Inversión Estratégica.
P.O. 20 DE MAYO DE 2005
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- La Secretaría de Seguridad Pública transferirá a la Dirección
General de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno el personal operativo y los
recursos materiales y financieros que actualmente tiene asignados la Policía Estatal de
Caminos, en un plazo de hasta 60 sesenta días naturales contados a partir del inicio de la
vigencia del presente Decreto, de conformidad con el análisis que para tal efecto realice
la Secretaría de la Gestión Pública.
Artículo Tercero.- Los trámites derivados de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos que se hayan iniciado en la Secretaría de Gobierno antes de la vigencia del
presente decreto, serán continuados por la Secretaría de Seguridad Pública hasta su
conclusión. Para tal efecto, la Secretaría de Gobierno le turnará los expedientes
respectivos en un plazo que no excederá de 15 quince días naturales contados a partir de
la vigencia del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- Toda referencia que la Ley de Tránsito y Transporte del Estado
de Guanajuato, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato hagan respecto a las facultades de
vigilancia y regulación del tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal, se
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
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entenderá que corresponden a la Dirección General de Tránsito y Transporte, unidad
administrativa adscrita a la Secretaría de Gobierno.
Artículo Quinto.- El Ejecutivo del Estado deberá adecuar los reglamentos
correspondientes y las demás disposiciones aplicables en las materias de vigilancia y
regulación del tránsito en carreteras y caminos de jurisdicción estatal, y las demás
previstas en el presente Decreto, dentro de los 90 noventa días siguientes a la entrada
en vigor del mismo.
P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006
Artículo Primero.- Las presentes modificaciones a la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, entrarán en vigencia el cuarto día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- La Secretaría de Gobierno deberá contar con la Defensoría
de Oficio Especializada a que se refiere la Ley de Justicia para Adolescentes, la cual
estará estructurada, con los elementos y organización necesarios, para iniciar funciones a
la entrada en vigor de la Ley de Justicia para Adolescentes.
Artículo Tercero.- La Secretaría de Seguridad Pública deberá contar con la
Dirección General de Reintegración social para adolescentes a que se refiere la Ley de
Justicia para Adolescentes y cuyas atribuciones se consignan en la fracción III del artículo
31 de esta Ley, la cual estará estructurada, con los elementos y organización necesarios,
así como con las instalaciones adecuadas, para iniciar funciones a la entrada en vigor de
la Ley de Justicia para Adolescentes.
Artículo Cuarto.- La Secretaría de Finanzas y Administración instrumentará las
acciones conducentes a efecto de asignar los recursos humanos, materiales y
presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
[N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA, SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO ÚNICO
TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 280.]
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigencia el 12 doce de
septiembre del año 2006 dos mil seis, excepción hecha de las modificaciones a la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, Ley Sobre el Sistema Estatal
de Asistencia Social, Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato y Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, que entrarán en vigencia el cuarto
día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 18 DE MAYO DE 2007
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta 30
días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para
erigir la Secretaría de Desarrollo Turístico. En tanto no se constituya la dependencia
mencionada, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable continuará ejerciendo las
atribuciones en materia de turismo.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
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Artículo Tercero.- La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable transferirá
a la Secretaría de Desarrollo Turístico, los asuntos administrativos, recursos humanos,
mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el
equipo de la actual Subsecretaría de Desarrollo Turístico, así como el de las unidades
administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones que tuviere
encomendadas en materia de turismo, a través de la entrega recepción respectiva.
Se respetarán los derechos laborales del personal que se transfiere.
Artículo Cuarto.- La Secretaría de Desarrollo Turístico sustituye en todas sus
obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Desarrollo
Económico Sustentable en materia de turismo, debiendo cumplir íntegramente con ellos
a partir de su instauración.
Artículo Quinto.- Se abroga la Ley que crea el Consejo Estatal de Turismo del
Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número
73 Segunda Parte, de 13 trece de septiembre de 1979 mil novecientos setenta y nueve.
Artículo Sexto.- La Secretaría de Finanzas y Administración definirá los
procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a la
Secretaría de Desarrollo Turístico, que mejoren la calidad de los servicios de gobierno en
materia de turismo.
Artículo Séptimo.- El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos
necesarios para el cumplimiento de esta reforma, en un término que no exceda de seis
meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se
expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente
reforma.
P.O. 11 DE JUNIO DE 2010
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. La adición del artículo 31 fracción I, inciso h), entrará en
vigencia de manera sucesiva conforme se implemente el sistema procesal penal
acusatorio en el Estado de Guanajuato, de acuerdo a las regiones que establece el
artículo primero Transitorio de la" Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.
P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigencia el 26 de septiembre de
2012, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para el efecto
de que se efectúen las transferencias y ajustes a las estructuras administrativas y
orgánicas.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
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Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigencia el 1 de enero de
2013, para el ejercicio de las atribuciones contenidas en el mismo.
Artículo Tercero. Al personal de las dependencias y entidades que con motivo
del presente decreto deba ser reasignado, se les respetarán sus derechos laborales.
Artículo Cuarto. Las dependencias que por este decreto modifican su
denominación o adquieren atribuciones que tenía otra dependencia o entidad, se
sustituyen en todos los derechos, las obligaciones y compromisos adquiridos por la
dependencia o entidad que como consecuencia del presente Decreto se modifica o
extinguirá, en la materia que se le asigna.
Artículo Quinto. La Secretaría de Gobierno transferirá a la Secretaría de
Seguridad Pública, el personal, mobiliario, equipo y recursos con que opera el personal
operativo de la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Artículo Sexto. El Gobernador del Estado presentará ante el Congreso del Estado
las iniciativas de reforma a las leyes que resulte necesario para la debida congruencia
con el presente Decreto, en un término que no exceda de seis meses, contados a partir
de su entrada en vigencia, de conformidad con el Artículo Primero Transitorio.
Artículo Séptimo. El Gobernador del Estado adecuará los decretos de creación y
reglamentos interiores, y expedirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de
esta reforma, en un término que no exceda de seis meses, contados a partir de la
entrada en vigencia prevista en el Artículo Primero Transitorio del presente Decreto. En
tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la
presente reforma.
P.O. 21 DE MAYO DE 2013
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno,
dará amplia difusión a la dirección electrónica del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Artículo Tercero. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, sustituye
en todos los derechos, obligaciones y compromisos adquiridos por la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario.
Para todos los efectos legales correspondientes, la Secretaría de Desarrollo
Agroalimentario y Rural a que alude el presente Decreto, se entenderá referida a la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, que se menciona en otros decretos, reglamentos,
convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto.
En tanto se realizan los ajustes en el Reglamento Interior y demás normatividad,
las unidades administrativas que por consecuencia del presente Decreto modifiquen su
denominación o adquieren atribuciones que tenían otras unidades administrativas, se
sustituirán en todos los derechos, obligaciones y compromisos adquiridos por la unidad
administrativa que se modifique o extinga, en la materia que se le asigne.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Turismo sustituye en todos los derechos,
obligaciones y compromisos adquiridos por la Secretaría de Desarrollo Turístico.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Número 187; Sexta Parte; 17-09-2024
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Para todos los efectos legales correspondientes, la Secretaría de Turismo a que
alude el presente Decreto, se entenderá referida a la Secretaría de Desarrollo Turístico,
que se menciona en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos
jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto.
P.O. 13 DE MARZO DE 2015
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Para dar cumplimiento al presente decreto, la Secretaría de
Finanzas, Inversión y Administración efectuará los ajustes presupuestales para el
traslado del Archivo General del Estado de la Secretaría de Gobierno a aquélla.
P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 64, EXPEDIDO POR LA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL SISTEMA DE
INNOVACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y EDUCACIÓN SUPERIOR, REFORMANDO, ADICIONANDO Y
DEROGANDO DISPOSICIONES DE VARIOS ORDENAMIENTOS LEGALES”.]
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero (sic)
2016, previa publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado.
Creación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta
noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
para crear la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior. Las Secretarías de
Educación, de Desarrollo Económico Sustentable, y el Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Guanajuato, continuarán ejerciendo las atribuciones en materia de
educación superior, economía del conocimiento y de innovación, ciencia y tecnología,
respectivamente, hasta el acto formal de entrega recepción.
Transferencia de recursos
Artículo Tercero. Las secretarías de Educación y de Desarrollo Económico
Sustentable transferirán a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, los
asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan
venido usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia
de educación superior, innovación y economía del conocimiento, a través de la entrega-
recepción respectiva.
El Consejo de Ciencia y Tecnología transferirá a la Secretaría de Innovación,
Ciencia y Educación Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos humanos,
mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el
equipo con el que se atiende la competencia en materia de ciencia, tecnología e
innovación, a través de la entrega-recepción respectiva.
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El personal de ambas dependencias y del Concyteg, conforme a su estatus laboral
pasará a integrar la nueva Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, sin
menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Concyteg
Artículo Cuarto. El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato
continuará ejerciendo sus labores de obtención de financiamiento y atracción de recursos
para lo cual el Consejo Técnico de esa entidad continuará en funciones hasta en tanto la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior inicie formalmente sus
actividades de colaboración con instituciones de financiamiento y obtención de recursos;
una vez lo cual, se extinguirá.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Educación Superior, informará al Congreso del Estado, sobre la conclusión del proceso de
extinción del Consejo de Ciencia y Tecnología ael (sic) Estado de Guanajuato.
Asunción de responsabilidades
Artículo Quinto. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la
Secretaría de Educación en materia de educación superior, debiendo cumplir
íntegramente con ellos a partir de su instauración.
Igualmente, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior sustituye
en todas sus obligaciones así como los compromisos adquiridos por el Consejo de Ciencia
y Tecnología del Estado de Guanajuato, en materia de innovación, ciencia y tecnología,
así como las obligaciones y compromisos adquiridos por la Secretaría de Desarrollo
Económico Sustentable en materia de Economía del Conocimiento debiendo cumplir
íntegramente con ellos a partir de su instauración.
Para todos los efectos legales correspondientes, la Secretaría de Innovación,
Ciencia y Educación Superior a que alude el presente Decreto, se entenderá referida al
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, que se menciona en otros
decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con
anterioridad al presente Decreto.
Constitución del Sistema
Artículo Sexto. El Ejecutivo del Estado, deberá constituir el Sistema de
Innovación del Estado de Guanajuato, en un término de noventa días, contados a partir
de (sic) del inicio de vigencia del presente Decreto.
Resolución de asuntos en trámite
Artículo Séptimo. Los asuntos que en materia de educación superior
actualmente estén pendientes de resolver por parte de la Secretaría de Educación y cuyo
trámite haya iniciado bajo la vigencia de las disposiciones de la Ley de Educación para el
Estado de Guanajuato, que se reforman, adicionan o derogan mediante el presente
Decreto, se seguirán tramitando con base en esas disposiciones, hasta su debida
conclusión.
Asignación de recursos
Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá
los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a
la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, para su correcta operación.
En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los
efectos de este artículo.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
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Entrega-recepción
Artículo Noveno. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega
Recepción, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso
de entrega recepción extraordinaria.
Término para la adecuación reglamentaria
Artículo Décimo. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios
para el cumplimiento de esta reforma, en un término que no exceda de ciento ochenta
días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden,
continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma, acorde
a lo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016
[N. DE E. TRANSITORIO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL “DECRETO NÚMERO 115,
EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO
Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO; LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO; LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL
ESTADO; Y SE EXPIDE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS
MUNICIPIOS DE GUANAJUATO”.]
Artículo Único. El presente ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
P.O. 16 DE MAYO DE 2017
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 187, APROBADO POR LA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SE EXPIDE LA LEY DE
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO".]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto, el Congreso del Estado, deberá designar a los integrantes de la
comisión de selección.
La comisión de selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, en los términos siguientes:
a) Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la
representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador.
b) Un integrante que durará en su encargo dos años.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
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c) Un integrante que durará en su encargo tres años.
d) Un integrante que durará en su encargo cuatro años.
e) Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos
anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción,
se llevará a cabo dentro del plazo de sesenta días naturales posteriores a que se haya
integrado en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana en los términos de los
párrafos anteriores.
La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los sesenta
días naturales siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción. Para tal efecto, el Ejecutivo Estatal proveerá los recursos
humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las disposiciones
aplicables.
Artículo Tercero. Dentro de los noventa días siguientes de iniciar sus operaciones la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, el Órgano de Gobierno, deberá
emitir el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva a efecto de que la Secretaría de
Gobierno lo publique en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Cuarto. Dentro de los treinta días siguientes de iniciar sus operaciones la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, el Órgano de Gobierno, deberá
emitir la convocatoria pública para la elección de la terna del titular del Órgano Interno
de Control a efecto de que la Secretaría de Gobierno la publique en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2017
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 223, EXPEDIDO POR LA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE
ADICIONA AL ARTÍCULO 32 TER, FRACCIÓN 1 (SIC), UN INCISO P), DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y SE
REFORMA EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 33,
FRACCIÓN IV), CON LOS INCISOS A), B), E) Y D) Y UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA
LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y A LA
INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO”.]
Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigencia el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Las instituciones de educación, centros y entidades referidas
en el contenido del presente Decreto que de acuerdo con sus funciones lleven a cabo
actividades de investigación, desarrollo o innovación científica deberán emitir y hacer
pública su normatividad institucional en un plazo no mayor de 180 días, contado a partir
de la publicación del presente Decreto.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
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P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 328, EXPEDIDO POR LA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA
EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN IV, INCISO F) Y SE ADICIONA AL ARTÍCULO 23,
FRACCIÓN 1 (SIC), UN INCISO N) DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ASIMISMO SE ADICIONA AL ARTÍCULO 16
UN TERCER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al siguiente día de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 332, EXPEDIDO POR LA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES VIII Y XII; 22, FRACCIÓN II; 23,
FRACCIÓN II, INCISO H) Y FRACCIÓN IV, INCISOS J), K) Y N); 24, FRACCIÓN
VIII, INCISOS C), F) Y G); 28, FRACCIÓN I INCISO Q); 29 PÁRRAFO PRIMERO, Y
FRACCIONES VI Y XVI; 30; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 13, CON LAS
FRACCIONES XIII Y XIV, UBICANDO EL CONTENIDO DE LA ACTUAL FRACCIÓN
XIII, COMO FRACCIÓN XV; 22, CON LAS FRACCIONES IV Y V; 28, FRACCIÓN I,
CON UN INCISO V); 32 QUÁTER; Y 32 QUINQUIES; Y SE DEROGAN DEL
ARTÍCULO 26, LA FRACCIÓN II Y DE LA FRACCIÓN V, LOS INCISOS D), E) Y F);
28, FRACCIÓN II; Y 29, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO".]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el 26 de septiembre
de 2018, previa publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y para
dar cumplimiento a la creación de las secretarías de Medio Ambiente y Ordenamiento
Territorial; del Migrante y Enlace Internacional; y de Infraestructura, Conectividad y
Movilidad, el Gobernador del Estado expedirá y adecuará los reglamentos y demás
disposiciones necesarios para el cumplimiento del presente decreto, en un término que
no exceda de ciento ochenta días. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales
en lo que no se opongan al presente decreto, acorde a lo establecido en el artículo
transitorio siguiente.
(F. DE E., P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo Tercero. El Instituto de Ecología del Estado, Comisión de Vivienda del
Estado de Guanajuato, e Instituto Estatal de Atención al Migrante Guanajuatense y sus
Familias, transferirán a las secretarías de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, y
del Migrante y Enlace Internacional, según corresponda, los asuntos jurídicos,
administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la
atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva.
El personal de las entidades paraestatales referidas en el párrafo que antecede,
conforme a su situación laboral pasarán a integrar las nuevas secretarías de Medio
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Ambiente y Ordenamiento Territorial, y del Migrante y Enlace Internacional, sin
menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Por lo que hace a la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural, Comisión
Estatal del Agua de Guanajuato, Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del
Estado de Guanajuato e Instituto de Planeación, Estadística y Geografía, transferirán solo
los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan
venido usando para la atención de las funciones que tuvieren encomendadas en las
materias que se transfieran con motivo del presente Decreto y de las reformas a otros
ordenamientos, a través de la entrega-recepción respectiva, y pasarán a ser competencia
de las secretarías de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, y, de Infraestructura,
Conectividad y Movilidad, según corresponda.
La Secretaría de Obra Pública se transformará en Secretaría de Infraestructura,
Conectividad y Movilidad, para tal efecto, el Instituto de Movilidad del Estado de
Guanajuato, trasferirá los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos,
instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades
administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a través de
la entrega-recepción respectiva.
Artículo Cuarto. Las secretarías de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;
del Migrante y Enlace Internacional; y de Infraestructura, Conectividad y Movilidad,
sustituyen en su ámbito de competencia en todas sus obligaciones y asumen los
compromisos adquiridos por las entidades paraestatales que les transfieran los asuntos
en términos del artículo tercero transitorio del presente Decreto.
(F. DE E., P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2018)
Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias al Instituto de
Ecología del Estado y Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, contenidas en
otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con
anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Medio
Ambiente y Ordenamiento Territorial a que alude el presente Decreto acorde a éste y a
las reformas de los demás ordenamientos.
Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias al Instituto Estatal
de Atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias, que se menciona en otros
decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con
anterioridad al presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría del Migrante y
Enlace Internacional a que alude el presente Decreto.
Las referencias a la Secretaría de Obra Pública, y del Instituto de Movilidad del
Estado de Guanajuato se entenderán referidas a la Secretaría de Infraestructura,
Conectividad y Movilidad.
Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá
los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos
presupuestales a las Secretarías de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; del
Migrante y Enlace Internacional; y de Infraestructura, Conectividad y Movilidad para su
adecuada operación.
En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los
efectos de este artículo.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
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Artículo Sexto. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-
Recepción (sic) para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria.
(F. DE E., P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo Séptimo. Las Secretarías de Finanzas, inversión y Administración, y de
la Transparencia y Rendición de Cuentas realizarán un dictamen técnico-jurídico para
determinar los pasos a seguir en el proceso de extinción del Instituto de Ecología del
Estado, del Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato, de la Comisión de Vivienda
del Estado de Guanajuato y del Instituto Estatal de Atención Al Migrante Guanajuatense.
Dicho dictamen deberá señalar el personal y en su caso, los recursos materiales y
financieros que integran el patrimonio del organismo que se extingue.
Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la extinción de las
entidades referidas en este artículo, serán resueltos por las secretarías correspondientes.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración llevará a cabo la liquidación
de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, para lo cual establecerá las bases
bajo las cuales se desarrollará este proceso
P.O. 12 DE MARZO DE 2019
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 56, APROBADO POR LA
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 6 DE MARZO DE 2020
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO 170, MEDIANTE EL CUAL
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o, PÁRRAFO SEGUNDO; 11, 31, FRACCIÓN I,
INCISO I); SE ADICIONA UN ARTÍCULO 2 BIS, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS
13, EN SU FRACCIÓN XV, 14, PÁRRAFO SEGUNDO, 17, PÁRRAFO SEGUNDO,
REUBICÁNDOSE LOS ACTUALES PÁRRAFOS TERCERO A OCTAVO, COMO
SEGUNDO A SÉPTIMO, RESPECTIVAMENTE, 21, PÁRRAFO SEGUNDO,
UBICÁNDOSE EL ACTUAL PÁRRAFO TERCERO COMO PÁRRAFO SEGUNDO, 33 Y
92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO”.]
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 27 DE ABRIL DE 2020
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 177, MEDIANTE
EL CUAL: ARTÍCULO PRIMERO. SE ADICIONAN UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 8; UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 59;
UNA FRACCIÓN XXXI AL ARTÍCULO 72, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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SUBSECUENTE; Y UN CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 82; Y SE
REFORMA LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ARTÍCULO SEGUNDO. SE
REFORMA EL ARTÍCULO 7°. DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA
EL ESTADO DE GUANAJUATO”.]
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 22 DE JULIO DE 2020
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 203 QUE EMITE
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY
DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE ABROGAN DIVERSOS
ORDENAMIENTOS; ASÍ COMO SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DISPOSICIONES DE VARIAS LEYES”.]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta
ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
para crear el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato. La
Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, continuará ejerciendo las
atribuciones en materia de innovación, ciencia y tecnología, hasta el acto formal de
entrega recepción.
Artículo Tercero. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
transferirá a la Secretaría de Educación, los programas, proyectos y procesos, asuntos
jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria,
archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido
usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de
educación superior, a través de la entrega-recepción respectiva.
El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior,
conforme a su situación laboral pasará a integrarse a la Secretaría de Educación o el
Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, sin menoscabo de los
derechos adquiridos de los trabajadores.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
continuará ejerciendo sus labores de obtención de financiamiento y atracción de recursos
hasta en tanto el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato inicie
formalmente sus actividades de colaboración con instituciones de financiamiento y
obtención de recursos.
Artículo Quinto. La Secretaría de Educación sustituye en todas sus obligaciones
y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Educación Superior en materia de educación superior, debiendo cumplir íntegramente
con ellos a partir de su instauración.
Igualmente, el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato
sustituye en todas sus obligaciones, así como los compromisos adquiridos por la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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Secretaría General Publicada: P.O. Segunda Parte 15-12-2000
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Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en materia de innovación,
ciencia y tecnología, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración.
Para todos los efectos legales correspondientes, el instituto responsable de la
innovación en el estado de Guanajuato a que alude el presente Decreto, y la Secretaría
de Educación, en lo correspondiente a educación superior, se entenderá referido a la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en cuanto a la competencia en
materia de ciencia e innovación y educación superior, que se menciona en otros
decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con
anterioridad al presente Decreto.
Artículo Sexto. Los asuntos que en materia de educación superior actualmente
estén pendientes de resolver por parte de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Educación Superior y cuyo trámite haya iniciado bajo la vigencia de las disposiciones de
la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que se abroga mediante el presente
Decreto, se seguirán tramitando con base en esas disposiciones, hasta su debida
conclusión.
Artículo Séptimo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá
los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a
la Secretaría de Educación y el Instituto responsable de la innovación en el estado de
Guanajuato, para la correcta operación de las atribuciones conferidas.
El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior que a la
fecha ha operado y participado en el procesamiento, cálculo y pago de la nómina,
durante el plazo de hasta 4 meses, contados a partir del acto general de entrega
recepción, se instalará de manera permanente en las oficinas de la Secretaría de
Educación de Guanajuato y se coordinará con el personal que esta dependencia designe
para dar continuidad a dichos procesos y acordar la conciliación y entrega de la nómina,
con el fin de asegurar la remuneración oportuna del salario y prestaciones del personal
transferido. En este proceso de coordinación y de instrumentación de la ruta crítica a
seguir y en el establecimiento de los acuerdos respectivos participará la Secretaría de
Finanzas Inversión y Administración, debiendo ministrar oportunamente los recursos
correspondientes para que la Secretaría de Educación de Guanajuato continúe con dicho
pago de nómina.
En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los
efectos de este artículo.
Artículo Octavo. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas,
vigilará los procesos de entrega recepción extraordinaria, de conformidad a lo estipulado
en el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal.
Artículo Noveno. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios
para el cumplimiento de este Decreto, en un término que no exceda de ciento ochenta
días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden,
continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma, acorde
a lo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 217, EXPEDIDO POR LA
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura
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REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO”.]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas
transferirá a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, los asuntos jurídicos,
administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la
atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de mejora regulatoria, a
través del proceso de entrega-recepción respectiva (sic).
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías de la
Transparencia y Rendición de Cuentas y de Desarrollo Económico Sustentable, acordarán
la transferencia gradual y progresiva de la plataforma, sistemas, programas y elementos
informáticos con los que la primera de las mencionadas ejerce las atribuciones en
materia de mejora regulatoria hasta la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, con excepción de aquellos destinados al ejercicio de las atribuciones a las que
se refiere el artículo 32, fracciones III, inciso b y V, inciso a, sin que exceda del plazo de
seis meses a partir del inicio del proceso de entrega recepción a la Secretaría de
Desarrollo Económico Sustentable.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
El personal de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas,
responsable de la competencia en materia de mejora regulatoria conforme a su estatus
laboral pasará a integrarse a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, con
excepción del personal para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el párrafo
anterior.
Artículo Tercero. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas,
vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria, de conformidad a lo estipulado en
el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DEL 2020
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 242 POR EL
QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 Y 91 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO”.]
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente a su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Instalación de la Junta de Gobierno
Artículo Segundo. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Guanajuato deberá quedar instalada dentro de los treinta días hábiles
siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato
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Designación del Director General del Centro
Artículo Tercero. El Gobernador del Estado designará al Director General del
Centro, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente
Decreto.
Inicio de funciones de la sede del Centro
Artículo Cuarto. En los términos de los Artículos Segundo y Tercero transitorios,
una vez instalada la Junta de Gobierno y designado el Director General del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, éste iniciará sus funciones en la totalidad
de sus Delegaciones Regionales y con su sede en la ciudad de León, Guanajuato, el 1 de
octubre del año 2021, de manera simultánea con los Tribunales Laborales, previa
Declaratoria que emita el Congreso del Estado.
Delegaciones Regionales
Artículo Quinto. Las Delegaciones Regionales del Centro estarán conformadas de
la siguiente forma en razón de su competencia:
I. Delegación Regional Guanajuato, comprendida por los municipios de: Dolores
Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Romita, San Diego de la
Unión, San Luis de la Paz y Silao de la Victoria, cuya sede se encontrará en
Guanajuato;
II. Delegación Regional Irapuato, comprendida por los municipios de: Abasolo,
Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo,
Salamanca y Valle de Santiago, cuya sede se encontrará en Irapuato;
III. Delegación Regional Celaya, comprendida por los municipios de: Acámbaro,
Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar,
Doctor Mora, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, San José Iturbide, San Miguel de
Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío,
Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Villagrán, Xichú y
Yuriria, cuya sede se encontrará en Celaya; y
IV. Delegación Regional León, comprendida por los municipios de: Manuel
Doblado, León, Ocampo, Purísima del Rincón, San Felipe y San Francisco del
Rincón, cuya sede se encontrará en León.
Asuntos en trámite
Artículo Sexto. Los asuntos que se encuentran en trámite ante las Juntas Locales
de Conciliación y Arbitraje, así como los procedimientos conciliatorios de los mismos,
serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de
su inicio. El Centro no admitirá a trámite solicitudes respecto de procedimientos que se
estén sustanciando ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Reglamentación
Artículo Séptimo. El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento Interior
del Centro en un plazo de noventa días contados a partir del inicio de vigencia del
presente Decreto.
Adecuaciones presupuestales
Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará
las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos
materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto.
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Proceso de entrega recepción
Artículo Noveno. La Secretaría de Gobierno transferirá al organismo público
descentralizado de la administración pública estatal denominado Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Guanajuato los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario,
vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las
unidades administrativas que la Secretaría de Gobierno haya venido destinando para la
prestación de la función de conciliación en materia laboral hasta antes de la entrada en
vigencia del presente Decreto, a través de la entrega-recepción respectiva.
El Comité Interno de entrega-recepción, para cada unidad administrativa, deberá
quedar conformado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en
vigencia del presente Decreto, en el que participarán las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Gobierno y de su órgano interno de control; de la
Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y de la Secretaría de la Transparencia
y Rendición de Cuentas.
La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas vigilará el proceso de
entrega recepción extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Entrega Recepción para la Administración Pública Estatal.
Transferencia de personal
Artículo Décimo. La Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de
Finanzas, Inversión y Administración, llevará a cabo las gestiones y adecuaciones
administrativas, presupuestales y de recursos humanos necesarias, para la transferencia
del personal de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social al Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Guanajuato.
P.O. 22 DE MARZO DE 2021
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 308 DE LA
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 28, FRACCIÓN I, INCISO M) Y 32, FRACCIÓN III, INCISO B) Y
FRACCIÓN V, INCISO A) DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO Y, EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO
SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO 217, POR EL CUAL SE
REFORMÓ EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN V, INCISO A) Y, SE ADICIONÓ EL
ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, INCISO M), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 179, SEGUNDA PARTE, DEL 7 DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020".]
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el
Ejecutivo del Estado adecuará y expedirá los reglamentos y demás disposiciones para el
cumplimiento del presente decreto, en un término que no exceda de 180 días. En tanto
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se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente
decreto, acorde a lo establecido en el artículo transitorio siguiente.
Artículo Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y
el Instituto de Infraestructura Física Educativa, transferirán a las secretarías de
Desarrollo Social y Humano, y de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, según
corresponda, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos,
aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas
que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-
recepción respectiva.
El personal de la dependencia y entidad paraestatal referidas en el párrafo que
antecede, conforme a su situación laboral pasarán a formar parte de las secretarías de
Desarrollo Social y Humano, y de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, sin
menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Artículo Cuarto. Las secretarías de Desarrollo Social y Humano, y de
Infraestructura, Conectividad y Movilidad, sustituyen en su ámbito de competencia en
todas sus obligaciones y asumen los compromisos adquiridos por la Secretaría de Medio
Ambiente y Ordenamiento Territorial y el Instituto de Infraestructura Física Educativa que
les transfieran los asuntos en términos del artículo tercero transitorio del presente
Decreto.
Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias a la Secretaría de
Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, contenidas en otros decretos, reglamentos,
convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto,
se entenderán efectuadas a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de conformidad
con el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias al Instituto de
Infraestructura Física Educativa, que se menciona en otros decretos, reglamentos,
convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto,
se entenderán efectuadas a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad de
conformidad con el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá
los procedimientos y mecanismos para la asignación de recursos presupuestales a las
secretarías de Desarrollo Social y Humano; y de Infraestructura, Conectividad y
Movilidad para su adecuada operación. En el caso de los recursos federales, la Secretaría
de Finanzas, Inversión y Administración realizará las gestiones con las instancias
correspondientes para los efectos de este artículo.
Artículo Sexto. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-
Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor en la misma fecha en que
lo hagan las reformas a las leyes de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
y del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, respectivamente, que
expida el Congreso del Estado por virtud de la reforma a que se refiere el presente
Decreto, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
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Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado contará con un término de ciento
ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para la adecuación de
los Reglamentos respectivos.
Artículo Tercero. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará
las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos
humanos, materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto.
P.O. 04 DE JULIO DE 2023
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en los términos
y alcances del artículo tercero transitorio del Decreto Legislativo número 213, publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 169, segunda
parte del 24 de agosto de 2020, con aplicabilidad a partir del periodo constitucional del
Ejecutivo Estatal inmediato siguiente.
P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 04 DE ENERO DE 2024
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 26 de septiembre de
2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y para
dar cumplimiento a la creación de las secretarías del Agua y Medio Ambiente; de Cultura;
y de Derechos Humanos, la persona titular del Poder Ejecutivo expedirá y adecuará los
reglamentos y demás disposiciones para el cumplimiento, en un término que no exceda
de 90 días naturales. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no
se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero. La Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sustituye en su
ámbito de competencia, en sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la
Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, y la Comisión Estatal del Agua
de Guanajuato.
La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, transferirá a la
Secretaría del Agua y Medio Ambiente los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario,
vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las
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unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a
través de la entrega-recepción respectiva.
El personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial pasará
a integrar la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sin menoscabo de los derechos
adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura
Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más
tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, entrará en un proceso de
liquidación, para tales efectos, en un término de 10 días naturales a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, deberá sesionar su órgano de gobierno para nombrar a un
liquidador de entre su personal, el cual deberá ser ratificado, mediante oficio, por la
persona titular de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo conformará
un Comité de Extinción que generará los lineamientos para la liquidación de dicha
entidad y le dará seguimiento a este proceso.
El liquidador contará con las facultades para finiquitar los bienes, derechos y
obligaciones de la entidad paraestatal y deberá enviar reportes mensuales de su avance
al Comité señalado en el párrafo anterior. Los bienes inmuebles, asuntos jurídicos,
administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo de las unidades administrativas que hayan resultado del proceso de
liquidación serán transferidos a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, a través de la
entrega-recepción respectiva.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Estatal del Agua
de Guanajuato no deberá adquirir nuevos derechos u obligaciones, correspondiéndole al
liquidador llevar a cabo los actos, debiendo intervenir en las actas de entrega-recepción
que se suscriban, además de los responsables en términos del Reglamento para la
Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal.
Se instalará un Comité de Estructura Administrativa por parte del Poder Ejecutivo
para definir la estructura de personal de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, que
pasará a integrarse a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, sin menoscabo de los
derechos adquiridos de los trabajadores.
Cuando el liquidador haya transferido los bienes, derechos y obligaciones de la
entidad y una vez concluida esa acción resultante de la liquidación, así como que la
contabilidad se encuentre liquidada, este cesará sus funciones, debiendo presentar un
informe final al Comité de Extinción.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Derechos Humanos, sustituye en su ámbito de
competencia, en sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría
del Migrante y Enlace Internacional.
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La Secretaría del Migrante y Enlace Internacional, transferirá a la Secretaría de
Derechos Humanos los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos,
instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades
administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a través de
la entrega-recepción respectiva.
El personal de la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional pasará a integrar
la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los
trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que
deberá instalar el Poder Ejecutivo, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
El personal de la Secretaría de Gobierno, que atienda los temas de derechos
humanos, pasará a integrar la Secretaría de Derechos Humanos, sin menoscabo de los
derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de
Estructura Administrativa que deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos
efectos, a más tardar 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
Artículo Quinto. La Secretaría de Cultura, sustituye en su ámbito de
competencia, en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por el
Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Estatal de la
Cultura y el Forum Cultural Guanajuato no deberán adquirir nuevos derechos u
obligaciones.
El personal del Instituto Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato,
pasará a integrar la Secretaría de Cultura, sin menoscabo de los derechos adquiridos de
los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que
deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Los asuntos jurídicos y administrativos de ambas entidades paraestatales serán
transferidos a la Secretaría de Cultura mediante la entrega recepción correspondiente,
contando con la participación de los liquidadores designados en términos del párrafo
siguiente.
En el término de 10 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, deberá sesionar el órgano de gobierno de cada una de las entidades señaladas a
efecto de nombrar a un liquidador, de entre su personal, el cual deberá ser ratificado,
mediante oficio, por la persona titular de la Secretaría de Cultura.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo conformará
un Comité de Extinción por cada entidad, que generará los lineamientos para la
liquidación de dichas paraestatales y le dará seguimiento.
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Los liquidadores contarán con todas las facultades que se requieran para finiquitar
los bienes, derechos y obligaciones de las entidades paraestatales correspondientes y
deberán enviar reportes mensuales de su avance al Comité de Extinción.
Cuando el liquidador haya transferido los bienes, derechos y obligaciones de las
entidades, y que la contabilidad se encuentre liquidada, éste cesará sus funciones,
debiendo presentar un informe final al Comité de Extinción. Los bienes inmuebles,
mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el
equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus
funciones, serán transferidos por el liquidador, a través de la entrega-recepción
respectiva.
Artículo Sexto. Para los efectos legales, las referencias a la Comisión Estatal de
Agua de Guanajuato contenidas en decretos, reglamentos, convenios u otros
instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se
entenderán efectuadas a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente; y las del Instituto
Estatal de la Cultura y el Forum Cultural Guanajuato, contenidas en leyes, decretos,
reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al
presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de la Cultura. Las referencias
a las secretarías que cambian de denominación se entenderán:
Denominación actual Nueva denominación
Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Desarrollo Social y Humano Secretaría del Nuevo Comienzo
Secretaría de Desarrollo Económico
Sustentable
Secretaría de Economía
Secretaría de Desarrollo Agroalimentario
y Rural
Secretaría del Campo
Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Seguridad y Paz
Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas
Secretaría de la Honestidad
Secretaría de Turismo Secretaría de Turismo e Identidad.
Secretaría del Migrante y Enlace
Internacional
Secretaría de Derechos Humanos
Coordinación General Jurídica Consejería Jurídica del Ejecutivo
Artículo Séptimo. Se abroga la Ley para Fomentar el Acceso al Financiamiento a
las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en el Estado de Guanajuato, contenida en el
Decreto Legislativo número 106, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato número 236 Segunda Parte, el 28 de noviembre de 2022.
Artículo Octavo. La Consejería Jurídica del Ejecutivo, sustituye en su ámbito de
competencia, en las obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la
Coordinación General Jurídica. El personal de la Coordinación General Jurídica pasará a
integrar Consejería Jurídica del Ejecutivo, sin menoscabo de los derechos adquiridos de
los trabajadores de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que
deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos exclusivos efectos, a más tardar 10 días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
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Artículo Noveno. El personal de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del
Estado de Guanajuato podrá ser reubicado en otras áreas de Gobierno del Estado de
acuerdo a sus perfiles y funciones, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los
trabajadores, de acuerdo con lo que defina el Comité de Estructura Administrativa que
deberá instalar el Poder Ejecutivo para esos efectos, a más tardar 10 días hábiles a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Jefatura de Gabinete del
Poder Ejecutivo no deberá adquirir nuevos derechos u obligaciones, correspondiéndole
llevar a cabo todos los actos respectivos, debiendo intervenir en las actas de entrega-
recepción que se suscriban, además de los responsables en términos del Reglamento de
Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal.
Artículo Décimo. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato
deberá, en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones a las leyes para armonizar el marco
jurídico estatal con las reformas establecidas en el presente Decreto que reforma la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.