Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato [PDF]

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 1 de 29 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Ley publicada en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 20 de junio de 2017. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 196 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO PRIMERO TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Capítulo Único Naturaleza y Competencia del Tribunal Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la integración, organización, funcionamiento y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Artículo 2. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es un órgano jurisdiccional con autonomía, de control de legalidad, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio estatal. Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción, su actuación estará sujeta a las bases establecidas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato. Artículo 3. El Congreso del Estado a través de la clasificación administrativa del gasto público previsto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal que corresponda, asignará al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato los recursos presupuestales necesarios para el efectivo ejercicio de sus funciones. El presupuesto aprobado para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se ejercerá con autonomía, bajo los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad y racionalidad. Estará sujeto a la evaluación y control de los órganos competentes. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 2 de 29 Artículo 4. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tiene a su cargo: I. Dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado y los particulares; II. Conocer de los actos y resoluciones administrativas dictadas por los ayuntamientos; III. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y los Órganos Internos de control de los entes públicos estatales y municipales, o por la Auditoría Superior del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley en materia de responsabilidades administrativas aplicable; (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) IV. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes públicos estatales o municipales; (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) V. Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo municipal, y de los acuerdos dictados por los Juzgados Administrativos Municipales, que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del acto impugnado; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) VI. Las demás atribuciones que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales. Artículo 5. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. (REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) Artículo 6. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato contará con seis salas unitarias, de las cuales una será especializada en materia de responsabilidades administrativas, así como los funcionarios jurisdiccionales y administrativos necesarios para el efectivo ejercicio de sus atribuciones. Artículo 7. Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato serán competentes para conocer: I. En primera instancia: a) Los actos y resoluciones jurídico-administrativos que las autoridades estatales dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares; b) Las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales estatales en que, se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida ésta o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 3 de 29 indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause un agravio en materia fiscal; c) Los actos administrativos y fiscales estatales que impliquen una negativa ficta, configurándose ésta cuando las instancias o peticiones que se formulen ante las autoridades no sean resueltas en los plazos que la Ley o el reglamento fijen, o a falta de dicho plazo, en el de treinta días hábiles; d) Las resoluciones administrativas y fiscales estatales favorables a los particulares; e) Los actos y resoluciones jurídico-administrativos que los Ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares; f) La declaratoria que emita la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, sobre la improcedencia de la solicitud de un proceso de plebiscito, referéndum o referéndum constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato; y g) De los actos y resoluciones derivados de la relación administrativa de los integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales. II. En segunda instancia: a) Las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo municipal; y b) Los acuerdos dictados por los Juzgados Municipales, que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del acto impugnado. Artículo 8. La Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas conocerán de: I. Los procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, con las siguientes facultades: a) Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes; b) Imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales; y c) Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 4 de 29 II. Los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, siguientes: a) Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; b) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los términos que establece la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato; y c) De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley de Responsabilidades aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento. Artículo 9. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tendrá competencia en todo el Estado y su residencia será establecida en el Reglamento Interior. TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Capítulo Único Disposiciones Generales (PARRAFO REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) Artículo 10. El Tribunal se compondrá por los magistrados propietarios y, en su caso, por magistrados supernumerarios en funciones, designados en los términos del artículo 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y funcionará en Pleno o en salas. (PARRAFO REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) En la integración del Tribunal se deberá observar el principio de paridad de género establecido en el segundo párrafo del artículo 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. (PARRAFO REUBICADO EN SU ORDEN, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022) Contará además, con las unidades que prevean esta Ley y su reglamento interior. Artículo 11. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tendrá las siguientes atribuciones: I. La impartición de justicia administrativa, a cargo del Pleno y las Salas; II. La de administración, que se ejercerá por el Consejo Administrativo; III. La de procuración de justicia administrativa, la cual será realizada por la Unidad de Defensoría de Oficio; y IV. La de difusión y especialización jurisdiccional, que será desarrollada por el Instituto de Justicia Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 5 de 29 Artículo 12. Los Magistrados de las Salas durarán en su cargo diez años y no podrán ser ratificados. Serán causas de retiro forzoso de un Magistrado o de un Magistrado Supernumerario, haber cumplido setenta y cinco años de edad o padecer de incapacidad física o mental para desempeñar el cargo. Artículo 13. Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con residencia efectiva en el Estado de cuando menos cinco años anteriores a su nombramiento; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación y no más de sesenta y cinco años; III. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; IV. Tener título de licenciado en derecho, abogado o su equivalente académico y contar con cinco años de ejercicio profesional en materia administrativa o fiscal; y V. No ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación. Artículo 14. Los Magistrados tendrán derecho a recibir un haber de retiro, que determinará el Consejo Administrativo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. El Consejo Administrativo, determinará las bases para la constitución del haber de retiro, estableciendo las previsiones correspondientes en el proyecto de presupuesto de egresos; igualmente, establecerá los términos de la cuantía y condiciones del mismo, de acuerdo al reglamento que para el efecto se expida, considerando lo siguiente: I. La permanencia en el cargo de Magistrado; II. El último sueldo mensual integrado del Magistrado; III. El haber de retiro será una prestación en dinero y en una sola exhibición; IV. El Magistrado que pretenda el haber de retiro deberá solicitarlo ante el Consejo Administrativo y cumplir los requisitos que señale el reglamento; y V. Al fallecer el Magistrado beneficiario del haber de retiro antes de recibirlo, se otorgará éste a quien haya designado como beneficiario, o en su defecto, a sus herederos legítimos. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 6 de 29 (PARRAFO REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) Artículo 15. Los magistrados supernumerarios desempeñarán el despacho de los asuntos de la sala en las faltas temporales del Magistrado Propietario o en las definitivas, en tanto se hace un nuevo nombramiento. (PARRAFO ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) Los magistrados supernumerarios podrán ser designados por el Pleno para ocupar la suplencia de la sala de quien ostente la magistratura que sea designada presidente. (PARRAFO RECORRIDO EN SU ORDEN, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) Las faltas definitivas de los Magistrados se comunicarán de inmediato al Gobernador del Estado y al Congreso del Estado para que proceda al nombramiento del Magistrado que le sustituya. (PARRAFO ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) Tratándose de la ausencia temporal del Magistrado de la Sala Especializada o cuando se trate de la ausencia definitiva, el Pleno del Tribunal determinará cuál de los magistrados propietarios existentes asumirá la adscripción de dicha sala hasta en tanto se realice el nombramiento correspondiente. (ARTÍCULO ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023) Artículo 15 A. Los magistrados supernumerarios que no se encuentren en funciones podrán ser autorizados por el Pleno para auxiliar a las salas del Tribunal en la emisión de resoluciones. El Pleno al autorizar a los magistrados supernumerarios para la resolución de los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal, atenderá a las necesidades del servicio y a la suficiencia presupuestal. El acuerdo del Pleno deberá establecer las normas para el turno y asignación de expedientes a los magistrados supernumerarios que auxiliarán en la emisión de resoluciones, así como la temporalidad de la autorización. Los magistrados supernumerarios no podrán auxiliar en la emisión de resoluciones en materia de responsabilidades administrativas. Cuando los magistrados supernumerarios sean llamados para auxiliar en la emisión de resoluciones, no formaran parte del Pleno ni del Consejo. Artículo 16. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato podrá conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados, cuando no excedan de un mes en un año y las que excedan de ese tiempo, solamente podrán concederse sin goce de sueldo hasta por seis meses improrrogables. En el supuesto de incapacidad por enfermedad o accidente, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato podrá otorgar licencia con goce de sueldo hasta por el término de seis meses. (ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018) El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tramitará ante el Congreso del Estado las licencias mayores a seis meses, así como la separación y renuncia al cargo de Magistrado. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 7 de 29 Artículo 17. Los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Secretario General Adjunto, Secretarios de Estudio y Cuenta, Proyectistas y Actuarios, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo de la Federación, Estado o Municipios, excepto los de carácter docente u honorífico. También estarán impedidos para litigar, salvo en causa propia, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus descendientes hasta cuarto grado, así como de intervenir, por motivo de su encargo, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. (TITULO REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE DICIEMBRE 2023) TÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Capítulo I Integración del Tribunal Artículo 18. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se integra por: I. El Pleno; y II. Las Salas; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE 2023) III. El Consejo Administrativo. (PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE 2023) Los magistrados ejercerán sus funciones en el Pleno, el Consejo Administrativo y en la sala unitaria que integren, en términos de esta Ley. El Pleno podrá cambiar la sala de adscripción de los magistrados. Capítulo II Pleno del Tribunal Artículo 19. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se integrará por los Magistrados en funciones y será necesaria la presencia de la mayoría para que sesione válidamente. Artículo 20. Las sesiones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se celebrarán en los días y horas que fije el Reglamento Interior del Tribunal, serán públicas, se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento a través de videograbación y se harán versiones públicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida. El desarrollo de las sesiones extraordinarias y ordinarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se regulará en el Reglamento Interior del Tribunal. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 8 de 29 Artículo 21. Las discusiones serán dirigidas por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. En caso de impedimento o ausencia por causa de fuerza mayor, el Presidente será suplido en la sesión por cualquiera de los Magistrados. Artículo 22. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes en la sesión, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal; en caso de empate, se citará a una nueva sesión para su discusión y si persiste éste, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 23. Los Magistrados que disintieren de la mayoría durante la sesión, podrán formular voto particular, el cual se insertará al final de la resolución respectiva, siempre y cuando se presente, ante la Secretaría General de Acuerdos, dentro del término establecido en el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 24. Las resoluciones que reflejen el sentido de la determinación jurisdiccional, serán engrosadas al expediente dentro de los tres días hábiles siguientes de su emisión, procediendo a su notificación a las partes. Artículo 25. Son atribuciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: I. Designar al Presidente del Tribunal; II. Proponer al Congreso del Estado la terna del titular del Órgano de Control Interno; (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020) III. Resolver los recursos contra las resoluciones que dicten las Salas; y aquellas que se dicten dentro del procedimiento de reclamación patrimonial; IV. Resolver sobre las contradicciones de criterios sustentados por las Salas del Tribunal, así como los del propio Pleno, según sea el caso, determinando cuál de ellos deberá de prevalecer; V. Resolver la aclaración de sus resoluciones; VI. Ordenar durante la substanciación del recurso, que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de las actuaciones que integran el proceso a la Sala de origen, cuando se advierta una violación substancial al procedimiento; VII. Calificar las recusaciones y excusas por impedimento de los Magistrados y, en su caso, designar al Magistrado que deba conocer del asunto; asimismo, de las excusas por impedimento del Secretario General de Acuerdos; VIII. Resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes, designando en su caso al Magistrado que sustituya al que haya sido omiso en pronunciar sentencia o en formular los proyectos de resoluciones dentro de los términos que prevé esta Ley; IX. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 9 de 29 X. Llamar a los Magistrados Supernumerarios que deban suplir las ausencias de los Magistrados Propietarios; XI. Evaluar el desempeño de los Magistrados; XII. Dictar las medidas operativas y administrativas para el mejoramiento de la función jurisdiccional en las Salas; XIII. Expedir y reformar el Reglamento Interior del Tribunal; XIV. Hacer uso de los medios de apremio e imponer correcciones disciplinarias; XV. Aprobar los criterios jurídicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XVI. Emitir opinión jurídica de iniciativas y proyectos sobre ordenamientos administrativos, a petición del Ejecutivo o del Congreso del Estado; XVII. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; (REFORMADA, P.O. 13 DE DICEMBRE 2023) XVIII. Presentar, cada cinco años, el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo de la sala especializada en materia de responsabilidades administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de su Secretariado Ejecutivo, a efecto de que éste, emita recomendaciones sobre la creación de salas especializadas en la materia; (ADICIONADA, P.O. 13 DE DICEMBRE 2023) XIX. Emitir el acuerdo que autorice a los magistrados supernumerarios, para la resolución de los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 15 A de esta Ley, y llamar a los magistrados supernumerarios que realizarán esta función; y (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIX, P.O. 13 DE DICEMBRE 2023) XX. Las demás que le señale esta Ley. Capítulo III Del Presidente Artículo 26. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto por una sola ocasión para el periodo inmediato. La elección se hará por el Pleno en la primera sesión del mes de enero del año que corresponda. En sus faltas temporales, que no excedan de quince días, será suplido por los demás Magistrados en el orden sucesivo atendiendo a la sala de su adscripción. En las faltas que excedan de dicho término y hasta por seis meses improrrogables, el Pleno elegirá al Magistrado que deba sustituirlo; cuando la falta sea definitiva, se elegirá nuevo Presidente para concluir el periodo. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 10 de 29 (REFORMADO; P.O. 13 DICIEMBRE 2023) Artículo 26 A. El Magistrado que tome protesta como Presidente del Tribunal, se separará de la sala de su adscripción, la que será ocupada por el Magistrado que designe el Pleno. Artículo 27. Son atribuciones del Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades; II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Constitución Política Para el Estado de Guanajuato; III. Convocar y presidir el Pleno, dirigir las discusiones y conservar el orden en las sesiones; IV. Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas en las que consten las deliberaciones del Pleno y los acuerdos que dicte; V. Substanciar jurisdiccionalmente el recurso de reclamación; VI. Convocar y presidir el Consejo Administrativo; VII. Despachar la correspondencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; VIII. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del Tribuna (sic) de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; IX. Formular, en coordinación con la Dirección Administrativa, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y someterlo al Consejo Administrativo para su consideración; X. Dictar las medidas relacionadas con el ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XI. Dar cuenta al Pleno con los asuntos de su competencia; XII. Rendir al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato en la última sesión de cada año, la que será solemne, un informe, dando cuenta del funcionamiento del Tribunal y de los principales criterios adoptados por éste en sus decisiones, mismo que deberá turnarse a los Poderes del Estado; XIII. Aprobar las propuestas del (sic) Órgano Interno de Control someta a su consideración, para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XIV. Designar al Secretario de Estudio y Cuenta que deba suplir las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos, así como aquel funcionario jurisdiccional que supla aquellas del Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas, este último a sugerencia del Magistrado de la misma; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 11 de 29 XV. Presentar la cuenta pública del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato al Congreso del Estado; y XVI. Las demás que le señalen esta Ley y el reglamento interior. Artículo 28. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para el desempeño de las funciones que le corresponden, será auxiliado por: I. La Secretaría General de Acuerdos; II. La Unidad de Defensoría de Oficio; III. La Dirección Administrativa; IV. El Instituto de la Justicia Administrativa; V. El Órgano Interno de Control; y VI. La Unidad de Transparencia. Capítulo IV De las Salas Artículo 29. Son atribuciones de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: I. Despachar su correspondencia; II. Llevar la debida integración de las actuaciones jurisdiccionales, el foliado del expediente, en forma cronológica y por duplicado; III. Emitir los acuerdos y providencias de trámite que sean necesarios para la expedita tramitación del recurso de reclamación; IV. Rendir ante la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, un informe mensual de labores, así como de las resoluciones emitidas; V. Imponer las correcciones disciplinarias, así como hacer uso de los medios de apremio que procedan; VI. Calificar las recusaciones y excusas por impedimentos de los Secretarios de Estudio y Cuenta, Proyectistas, Actuarios y Peritos y, en su caso, designar al que lo sustituya; VII. Ejecutar las resoluciones de amparo, en los términos de la Ley Federal correspondiente; y (ADICIONADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020) VIII. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión en materia de responsabilidad patrimonial del Estado; y IX. Las demás que le señalen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 12 de 29 Capítulo V Funcionarios Jurisdiccionales Artículo 30. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato contará con los siguientes funcionarios jurisdiccionales: I. Secretario General de Acuerdos; II. Secretario General Adjunto; III. Secretarios de Estudio y Cuenta; IV. Proyectistas; V. Coordinador de Actuarios; y VI. Actuarios. Artículo 31. El personal jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, deberá contar con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título de licenciado en derecho, abogado o su equivalente académico, con por lo menos dos años de práctica profesional en materia administrativa o fiscal; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y IV. Haber cursado la especialidad o maestría en justicia administrativa, impartida por el Instituto de la Justicia Administrativa, o algún otro estudio o grado académico en materia administrativa o fiscal impartido por institución pública o privada universitaria, debiendo acreditar su participación con la constancia respectiva. Los Actuarios del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, deberán satisfacer los requisitos señalados en este artículo, con excepción de la práctica profesional. Artículo 32. Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: I. Proyectar los autos y resoluciones de instrucción en los recursos; II. Autorizar con su firma las actuaciones jurisdiccionales del Presidente; III. Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones del Pleno; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 13 de 29 IV. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los expedientes electrónicos tramitados en el juicio en línea, donde se haya impuesto el recurso de reclamación, imprimir y certificar las constancias de los expedientes vinculados y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones; (FRACCIÓN ADICIONADA, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) V. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los expedientes electrónicos tramitados en forma escrita; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) VI. Dar cuenta de los asuntos en las sesiones del Pleno, tomar la votación de los Magistrados, levantar el acta respectiva y comunicar las decisiones que se acuerden; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) VII. Tramitar la correspondencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato que no corresponda al Presidente o a las Salas; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) VIII. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno en unión del Presidente; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) IX. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) X. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno y el registro de las sustituciones; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) XI. Verificar la información de las actuaciones del proceso en el Sistema Informático del Tribunal; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) XII. Recibir y procesar la información rendida por las Salas, elaborando gráficas estadísticas de las actividades jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) XIII. Tener bajo su control el archivo general del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) XIV. Revisar la recopilación de decretos, reglamentos y acuerdos administrativos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) XV. Las demás atribuciones que les confieran esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 33. Corresponde al Secretario General Adjunto: I. Coadyuvar en la elaboración de los acuerdos y demás actuaciones del recurso de reclamación; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 14 de 29 II. Auxiliar al Presidente y al Secretario General de Acuerdos en el ejercicio de sus funciones; III. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes; IV. Verificar la integración de las actuaciones jurisdiccionales, el foliado del expediente, en orden cronológico y por duplicado; V. Capturar la información de las actuaciones del proceso en el Sistema Informático del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los expedientes electrónicos tramitados en el juicio en línea, donde se haya interpuesto el recurso de reclamación, imprimir y certificar las constancias de los expedientes vinculados y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones; VII. Turnar los asuntos para notificación a la Coordinación de Actuarios; VIII. Guardar en el secreto del despacho de la Secretaría, los documentos, valores, pruebas y demás material probatorio exhibidos por las partes, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; IX. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen los particulares; y X. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 34. Corresponde a los Secretarios de Estudio y Cuenta de las Salas: I. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala a la que estén adscritos; (REFORMADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) II. Proyectar los autos y acuerdos del proceso administrativo y emitirlos cuando se lo encomiende el Magistrado; III. Distribuir la correspondencia jurisdiccional a los oficiales adscritos a las Salas; IV. Verificar la integración de las actuaciones jurisdiccionales, el foliado del expediente, en orden cronológico y por duplicado; V. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes; VI. Redactar las actas de las audiencias; VII. Recibir y dar cuenta al Magistrado de las promociones que presenten las partes; VIII. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes bajo su cargo; IX. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los expedientes electrónicos tramitados en el juicio en línea, imprimir y certificar las Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 15 de 29 constancias de los expedientes vinculados y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones; (FRACCIÓN ADICIONADA, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) X. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los expedientes electrónicos tramitados en forma escrita; (REFORMADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) XI. Practicar las diligencias que les competan y las que le encomiende el Magistrado; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) XII. Capturar la información de las actuaciones del proceso en el Sistema Informático del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) XIII. Turnar los asuntos para notificación a la Coordinación de Actuarios correspondiente; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) XIV. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen los particulares; (FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022) XV. Guardar en el secreto del despacho de la Sala, los documentos, valores, pruebas, pliego de posiciones y demás material probatorio exhibidos por las partes, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; y (REFORMADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) XVI. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley, el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Reglamento y demás normativa aplicable. Artículo 35. Corresponde a los Proyectistas: I. Formular los proyectos de las resoluciones definitivas e interlocutorias; II. Elaborar los proyectos para el cumplimiento de ejecutorias de amparo concedidos contra las sentencias definitivas y de las emitidas por el Pleno en el recurso de reclamación; III. Preparar proyectos de aclaración de sentencia; IV. Elaborar proyectos en los recursos de queja; V. Auxiliar en la formulación de los criterios del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; y VI. Las demás que le señalen el Reglamento Interior del Tribunal. Artículo 36. La Coordinación de actuarios se integrará por un Coordinador, los actuarios y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de su función que determine el Consejo Administrativo. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 16 de 29 Artículo 37. Corresponde a los Actuarios: I. Notificar en tiempo y forma, las resoluciones y acuerdos que para tal efecto les sean turnados; II. Practicar las diligencias que les sean encomendadas; III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y IV. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley, el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el Reglamento Interior del Tribunal. Capítulo VI Del Consejo Administrativo Artículo 38. El Consejo Administrativo será presidido por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y contará además con un secretario técnico. Artículo 39. Son atribuciones del Consejo Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato las siguientes: I. Aprobar los planes y programas de trabajo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; II. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del mismo y designar al Magistrado que deba integrarlas; III. Formular el ante proyecto del presupuesto anual de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, y someterlo al Pleno para su aprobación; IV. Aprobar la cuenta pública que deba presentar el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato al Congreso de Estado; V. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de las unidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; VI. Aprobar el establecimiento de las unidades administrativas que considere necesarias para el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; VII. Nombrar al personal jurisdiccional y, a propuesta del Presidente, a los titulares de las unidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; asimismo, concederles licencias y acordar sus renuncias o remociones; VIII. Aprobar las disposiciones generales para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 17 de 29 IX. Aprobar las disposiciones generales para la administración de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; X. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XI. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XII. Aprobar las disposiciones generales para la supervisión y vigilancia de las funciones administrativas y recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XIII. Cuidar el cumplimiento de las normas del servicio administrativo de carrera; XIV. Designar, conceder licencias y remover al personal administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, previa opinión, en su caso, del Magistrado titular de la Sala a la que esté adscrito; XV. Dictar las medidas generales relacionadas con el ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XVI. Publicar la revista del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XVII. Aprobar las propuestas que el órgano interno de control someta a su consideración, para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XVIII. Dictar las medidas administrativas necesarias para el mejoramiento de las Salas; y XIX. Las demás que se deriven de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos. Capítulo VII Procuración de Justicia Administrativa Artículo 40. Para la procuración de la justicia administrativa en el Estado, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato contará con una Unidad de Defensoría de Oficio, como órgano Ejecutivo especializado, dotado de autonomía técnica para el cumplimiento de sus funciones. Los defensores de oficio serán nombrados por el Consejo Administrativo y sólo podrán ser removidos de conformidad con la Ley de Responsabilidades aplicable. La Unidad de la Defensoría de Oficio, podrá prestar asistencia en materia de amparo administrativo y sus funciones se establecerán en el Reglamento Interior del Tribunal. (PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) En los servicios de procuración de justicia administrativa, la Unidad de Defensoría de Oficio podrá proponer la conciliación de las partes. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 18 de 29 Artículo 41. Corresponde a los Defensores de Oficio, desempeñar las siguientes funciones: I. Atender las consultas en materia administrativa, que le sean formuladas por los particulares; II. Representar a los particulares en los procesos que se tramiten ante el Tribunal de Justicia o los Juzgados Administrativos Municipales en los municipios donde no exista Defensoría de Oficio Municipal; III. Asesorar a los particulares en la formulación de las demandas y demás promociones que incidan en la competencia del Tribunal de Justicia o de los Juzgados Administrativos Municipales; (REFORMADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) IV. Vigilar la tramitación de los procesos en que intervengan; (ADICIONADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) V. Procurar en cualquier momento, la conciliación mediante la celebración de convenios en los asuntos que asesoren, atendiendo al interés de su representado; y (RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) VI. Las demás que se deriven de esta Ley y de su reglamento interior. Los servicios del defensor de oficio serán gratuitos para el particular. Las causas para negar, suspender o dar por terminada la prestación de los servicios que brinden los defensores se establecerán en el reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Artículo 42. Los defensores de oficio del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, deberán ser ciudadanos mexicanos, con título de licenciado en derecho, abogado o su equivalente académico, gozar de buena conducta y con un mínimo de dos años de práctica en materia administrativa jurisdiccional. Asimismo deberán contar con al menos un diplomado o una especialización en materia de derecho contencioso administrativo que ofrezca el Instituto de la Justicia Administrativa o cualquier otro estudio en las materias de amparo, administrativa o fiscal, impartido por institución pública o privada universitaria, debiendo acreditar su realización con la constancia respectiva. Los defensores de oficio estarán impedidos para desempeñar otro cargo público excepto los de carácter docente u honorífico. Las faltas temporales de los defensores de oficio, serán suplidas por quien acuerde el Consejo Administrativo. (CAPITULO ADICIONADO CON ARTÍCULO, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) Capítulo VIII Unidad de Conciliación Artículo 42 A. Para resolución de controversias mediante convenio conciliatorio, el Tribunal, tendrá una Unidad de Conciliación, y le corresponderán las siguientes funciones: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 19 de 29 I. Prestar de forma gratuita el servicio de conciliación para la solución de controversias en asuntos de competencia del Tribunal; II. Conocer de las solicitudes que le formulen los particulares, las autoridades o las salas, para llevar a cabo la conciliación en los asuntos del conocimiento del Tribunal; III. Auxiliar en el desahogo de la audiencia de conciliación conforme a las necesidades del servicio; IV. Invitar a las partes a las audiencias de conciliación; y V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. El funcionamiento de la Unidad de Conciliación se regulará en el Reglamento. El Pleno podrá emitir lineamientos para la prestación del servicio de conciliación. (CAPITULO CAMBIADO EN SU ORDEN ANTES CAPITULO VIII, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) Capítulo IX De la Dirección Administrativa Artículo 43. Son requisitos para ser Director Administrativo, los siguientes: I. Ser mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título de contador público, administración pública o carrera afín; y III. Tener experiencia mínima de dos años en la administración de personal, en el ejercicio y control del gasto. Artículo 44. Corresponde a la Dirección Administrativa: I. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Administrativo; II. Atender las necesidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; III. Elaborar los proyectos de planes y programas de trabajo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; IV. Colaborar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en coordinación con el Presidente del Tribunal; V. Ejecutar los acuerdos relacionados con el presupuesto de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; VI. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al Presidente la que corresponde a erogaciones que deban ser autorizadas por él; VII. Solicitar y controlar las ministraciones de recursos para el ejercicio del presupuesto; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 20 de 29 VIII. Llevar a cabo los pagos correspondientes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; IX. Llevar la contabilidad del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y elaborar los estados financieros; X. Elaborar la cuenta pública del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XI. Tramitar los nombramientos, renuncias y licencias del personal; XII. Elaborar la nómina del personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y efectuar los pagos correspondientes con oportunidad; XIII. Integrar y mantener actualizados los expedientes del personal; XIV. Integrar y operar el plan anual de capacitación del personal administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y, en coordinación con el Instituto de la Justicia Administrativa, integrar el plan de capacitación del personal jurisdiccional; (PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023) La capacitación incluye un programa obligatorio de igualdad de género y en perspectiva de género para todo el personal del Tribunal; XV. Realizar la adquisición de bienes y materiales, así como la contratación de servicios requeridos para el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en los términos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, así como su mantenimiento y reparación; XVII. Elaborar y proponer al Consejo Administrativo los convenios con terceros e instituciones bancarias y proveedores que se deriven de las atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; y XVIII. Las demás atribuciones que les confieran el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. (CAPITULO CAMBIADO EN SU ORDEN ANTES CAPITULO IX, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) Capítulo X Instituto de la Justicia Administrativa Artículo 45. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato contará con el Instituto de la Justicia Administrativa, para realizar las funciones de formación, capacitación, especialización, actualización y desarrollo de los funcionarios jurisdiccionales, a través de actividades de docencia, investigación, divulgación y promoción; además de la operación del servicio administrativo de carrera. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 21 de 29 Artículo 46. El Instituto de la Justicia Administrativa contará con un Director nombrado por el Consejo Administrativo a propuesta del Presidente y para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, dispondrá del personal administrativo que determine el presupuesto de egresos del Tribunal y con las coordinaciones que establezca el reglamento interior. Artículo 47. Para ser Director del Instituto de la Justicia Administrativa, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título de licenciado en derecho, abogado o su equivalente académico, con por lo menos dos años de práctica profesional jurisdiccional en materia administrativa o fiscal; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y IV. Haber cursado la especialidad o maestría en justicia administrativa, impartida por el Instituto de la Justicia Administrativa, o por institución pública o privada universitaria, debiendo acreditar su participación con la constancia respectiva. (CAPITULO CAMBIADO EN SU ORDEN ANTES CAPITULO X, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) Capítulo XI Unidad de Transparencia Artículo 48. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tendrá una Unidad de Transparencia, con las atribuciones que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y su reglamento respectivo. Contará además, con el personal que prevé el presupuesto de egresos del Tribunal. (CAPITULO CAMBIADO EN SU ORDEN ANTES CAPITULO XI, P.O. 13 DICIEMBRE 2023) Capítulo XII Órgano Interno de Control del Tribunal Artículo 49. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo. Artículo 50. El órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato será responsable del control, evaluación y desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidad administrativa y, en su caso, de la aplicación del derecho disciplinario; por lo cual, le competen las siguientes atribuciones: I. Inspeccionar el ejercicio del gasto público del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y su congruencia con el presupuesto de egresos, así Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 22 de 29 como validar los indicadores para la evaluación del funcionamiento y operación, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Proponer las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; III. Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas y externas, así como las recomendaciones y observaciones que deriven de las mismas, y las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de auditoria; IV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato en su gestión y encargo; V. Fiscalizar que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; VI. Designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades; quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Estatales, representando al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; VII. Llevar y normar el registro de servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses así como la constancia de declaración fiscal que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, hayan sido impuestas; VIII. Atender las inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes; IX. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas (sic) para el Estado y los Municipios de Guanajuato, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir los lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 23 de 29 X. Definir la política de gestión digital y datos abiertos en el ámbito del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; XI. Ejercer las facultades que la Constitución le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos; XII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable, así como realizar la defensa jurídica de sus resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; XIII. Presentar al Consejo un programa e informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones o cuando le sea requerido; XIV. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias ciudadanas, con respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; y XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. Artículo 51. Para ocupar la titularidad del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y residencia en el Estado no menor de tres años anteriores a la fecha de designación; II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día del nombramiento; III. Poseer, al día de su nombramiento, título profesional en las áreas económica, contable, jurídica o administrativas, expedido por autoridad o institución facultada para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años; IV. Contar con experiencia profesional de cuando menos dos años en el control, manejo y fiscalización de recursos; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito o cometido contra la administración pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y VI. No ser o haber sido dirigente de partido político o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 24 de 29 Artículo 52. Quien detente la titularidad del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato durará en su cargo un periodo de cinco años y será designado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado, sin posibilidad de reelección. La designación del titular del Órgano Interno de Control se hará mediante la elección de una terna que derivará de consulta pública realizada por el Consejo, cuyas bases serán publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Lo anterior apegándose a los principios de equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y honradez. En el caso de que la consulta pública sea declarada desierta, sea por no contar con una participación que impida que por lo menos tres prospectos cubran los requisitos establecidos en la presente Ley, se emitirá nueva consulta en el término de treinta días naturales, misma que debe ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En el supuesto de que la terna no fuese aprobada, se regresará al Consejo, para que en el término de cinco días hábiles elabore una nueva terna, considerando a otros de los propuestos a partir de la consulta pública realizada y cuya aprobación se hará conforme a lo previsto por los párrafos anteriores. Dicha consulta deberá ser emitida con cuarenta y cinco días hábiles de anticipación al vencimiento del periodo en el cual se desempeñe el titular del órgano de control, siendo que la terna deberá ser remitida veinte días hábiles previos a su vencimiento. Artículo 53. En caso de falta absoluta, renuncia o remoción del titular del órgano interno de control, se procederá de conformidad con el artículo 52 de esta ley. En tanto se hace la designación correspondiente, el Consejo designará al encargado del despacho, quien no podrá permanecer en el encargo por más de tres meses. Artículo 54. Quien detente la titularidad del Órgano Interno de Control, durante el ejercicio de su cargo, no podrá: (REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2018) I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto las actividades docentes; y II. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse para los fines de control interno. Artículo 55. Son causas graves de remoción del titular del órgano interno de control: I. Actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior; II. Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios y de promover el fincamiento de sanciones en los casos que establece esta ley; III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 25 de 29 IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de control interno, así como en el cumplimiento de las disposiciones de esta ley; y V. Incurrir en abandono del cargo por un periodo de 5 días. Ante la actualización de alguna de las causales previstas en el presente artículo, el Consejo presentará la solicitud de remoción ante el Congreso del Estado. TÍTULO CUARTO SERVICIO ADMINISTRATIVO DE CARRERA Capítulo Único Servicio Administrativo de Carrera Artículo 56. La selección, ingreso, formación, evaluación, actualización, promoción, ascenso y permanencia de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se hará mediante el Sistema del Servicio Administrativo de Carrera, el cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad e independencia. Artículo 57. El reglamento correspondiente determinará las normas, políticas y procedimientos administrativos a efecto de definir qué servidores públicos participarán en el servicio administrativo de carrera, en el estatuto del personal, en el sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal y la clasificación de puestos a que se sujetará el servicio administrativo de carrera. TÍTULO QUINTO VACACIONES Y GUARDIAS Capítulo Único Vacaciones y Guardias Artículo 58. El personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tendrá cada año dos periodos de vacaciones de diez días hábiles cada uno. Se suspenderán las labores en los días que señale la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y cuando así lo acuerde el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, durante la suspensión no correrán los plazos. El personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato realizará guardias durante los periodos vacacionales de conformidad con lo previsto en el reglamento interior o por acuerdo del Consejo Administrativo. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, contenida en el Decreto Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 26 de 29 Legislativo número 87, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 192, segunda parte, del 30 de noviembre de 2007. Artículo Tercero. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo modifica su naturaleza jurídica a Tribunal de Justicia Administrativa a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Artículo Cuarto. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá adecuar su reglamento interior y normativa interna en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley, en tanto la normativa vigente será aplicable en lo que no se oponga a la presente ley. Artículo Quinto. En el caso del nombramiento del Magistrado que integre la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, el Titular del Ejecutivo Estatal deberá enviar su propuesta al Congreso del Estado de Guanajuato. En caso de presentarse asuntos competencia de la Sala Especializada y que aún no se haya realizado el nombramiento del Magistrado, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa determinará cuál de los Magistrados existentes conocerá de los mismos. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato llamará a un magistrado supernumerario quien atenderá los asuntos de la sala del magistrado que haya sido designado por el pleno para conocer asuntos competencia de la sala especializada. Una vez que el Congreso del Estado haya nombrado al magistrado de la Sala Especializada, éste recibirá los asuntos que esté conociendo el magistrado que haya sido designado por el Pleno, quien regresará a atender los asuntos de la sala de su adscripción. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato deberá realizar las acciones administrativas y técnicas para contar con una Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del presente decreto. La Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración asignará al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato los recursos económicos suficientes para que esté en condiciones de asumir sus nuevas responsabilidades. Artículo Sexto. El Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, mantendrá su adscripción al menos durante los primeros cinco años del ejercicio de su encargo, sin perjuicio de que pueda permanecer en dicha sala durante todo su encargo. Artículo Séptimo. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en ellos como Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato hasta concluir el periodo para el cual fueron designados. Al término de dicho nombramiento entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que puedan ser propuestos, previa evaluación del Tribunal de su desempeño de ser elegibles, para ser nombrados como Magistrados en términos de lo dispuesto por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 27 de 29 Artículo Octavo. Todos los procedimientos, juicios y negocios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Artículo Noveno. La disposición comprendida en el artículo 26 del presente decreto, en relación a la reelección, será aplicable a partir del primer presidente que sea elegido con las reglas del presente decreto. Artículo Décimo. Todas las referencias que en las leyes, contratos, normas o cualquier otro documento se haga al Tribunal de lo Contencioso Administrativo se entenderán referidas al Tribunal de Justicia Administrativa, sin menoscabo de las adecuaciones normativas que se realicen a los diversos ordenamientos jurídicos por parte del Congreso del Estado. Artículo Undécimo. El Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fungirá como Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, por lo que resta del periodo para el que haya sido nombrado originalmente. Artículo Duodécimo. El órgano interno de control y la unidad de transparencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberán contar con la estructura necesaria para desempeñar las atribuciones que les señala la presente ley y entrarán en funciones en un plazo de 180 días contados a partir del inicio de vigencia de la presente ley. Artículo Décimo Tercero. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato remitirá en un plazo de hasta sesenta días, posteriores al inicio de vigencia de este Decreto, la terna al Congreso del Estado, para la designación del titular del órgano interno de control. Artículo Décimo Cuarto. El Congreso del Estado contará con un plazo de hasta ciento ochenta días contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para designar al titular del órgano interno de control, debiendo garantizar la designación atendiendo a los principios de certeza, imparcialidad y legalidad. Artículo Décimo Quinto. El Contralor que haya sido nombrado con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto continuará como titular del órgano interno de control hasta en tanto el Congreso del Estado realice la nueva designación, atendiendo al procedimiento establecido, sin perjuicio de que pueda ser propuesto, atendiendo a los requisitos y principios de certeza, imparcialidad y legalidad. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 15 DE JUNIO DE 2017.- MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO DE LA CRUZ NIETO.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- ANGÉLICA CASILLAS MARTÍNEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- JUAN CARLOS ALCÁNTARA MONTOYA.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 19 de junio de año 2017. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 28 de 29 EL GOBERNADOR MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO GUSTAVO RODRÍGUEZ JUNQUERA A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO: P.O. 20 DE JULIO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 322, QUE EXPIDE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; Y SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.”] Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 328, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN IV, INCISO F) Y SE ADICIONA AL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN 1, UN INCISO N) DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ASIMISMO SE ADICIONA AL ARTÍCULO 16 UN TERCER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.] Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVOS (SIC) NÚMERO 224 DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.] Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023 Página 29 de 29 Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022 Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2022 Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023 Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 13 DICIEMBRE DE 2023 Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado actualizara su reglamento interior y en su caso expedirá los lineamientos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir de su entrada en vigencia. Artículo Tercero. El Tribunal de Justicia Administrativa dictará las medidas administrativas para que, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio, se establezca la Unidad de Conciliación, la que contará con el personal y recursos materiales que permita el presupuesto de egresos del estado. Artículo Cuarto. La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2024, deberá incluir los recursos destinados al cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.