Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 248, 2ª. Parte, 13-12-2023
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Ley publicada en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de
Guanajuato, el martes 20 de junio de 2017.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 196
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Capítulo Único
Naturaleza y Competencia del Tribunal
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto regular la integración, organización, funcionamiento y competencia del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Artículo 2. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es un
órgano jurisdiccional con autonomía, de control de legalidad, dotado de plena jurisdicción
e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio estatal.
Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción, su actuación estará sujeta a las
bases establecidas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en
la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.
Artículo 3. El Congreso del Estado a través de la clasificación administrativa del
gasto público previsto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de
Guanajuato para el Ejercicio Fiscal que corresponda, asignará al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato los recursos presupuestales necesarios para el
efectivo ejercicio de sus funciones.
El presupuesto aprobado para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato, se ejercerá con autonomía, bajo los principios de honestidad,
responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad y
racionalidad. Estará sujeto a la evaluación y control de los órganos competentes.
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Artículo 4. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tiene
a su cargo:
I. Dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre
la Administración Pública del Estado y los particulares;
II. Conocer de los actos y resoluciones administrativas dictadas por los
ayuntamientos;
III. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y
particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas y los Órganos Internos de control de los
entes públicos estatales y municipales, o por la Auditoría Superior del Estado,
para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley en materia
de responsabilidades administrativas aplicable;
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
IV. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o
Municipal o al Patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
V. Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que pongan fin al proceso
administrativo municipal, y de los acuerdos dictados por los Juzgados
Administrativos Municipales, que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del
acto impugnado; y
(ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
VI. Las demás atribuciones que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 5. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para imponer sanciones a
particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se
contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer
sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
Artículo 6. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
contará con seis salas unitarias, de las cuales una será especializada en materia de
responsabilidades administrativas, así como los funcionarios jurisdiccionales y
administrativos necesarios para el efectivo ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 7. Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato serán competentes para conocer:
I. En primera instancia:
a) Los actos y resoluciones jurídico-administrativos que las autoridades estatales
dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares;
b) Las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales estatales en que, se
determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida ésta o
se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso
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indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause un agravio en materia
fiscal;
c) Los actos administrativos y fiscales estatales que impliquen una negativa ficta,
configurándose ésta cuando las instancias o peticiones que se formulen ante las
autoridades no sean resueltas en los plazos que la Ley o el reglamento fijen, o a
falta de dicho plazo, en el de treinta días hábiles;
d) Las resoluciones administrativas y fiscales estatales favorables a los particulares;
e) Los actos y resoluciones jurídico-administrativos que los Ayuntamientos dicten,
ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares;
f) La declaratoria que emita la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, sobre la improcedencia
de la solicitud de un proceso de plebiscito, referéndum o referéndum
constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Participación
Ciudadana para el Estado de Guanajuato; y
g) De los actos y resoluciones derivados de la relación administrativa de los
integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales.
II. En segunda instancia:
a) Las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo municipal; y
b) Los acuerdos dictados por los Juzgados Municipales, que concedan, nieguen o
revoquen la suspensión del acto impugnado.
Artículo 8. La Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas
conocerán de:
I. Los procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, con
las siguientes facultades:
a) Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y
substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de
control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya
seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las
autoridades competentes;
b) Imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares,
personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas
administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así
como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de
responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o
municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales; y
c) Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento
sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera
ilegal.
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II. Los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, siguientes:
a) Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento
de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios
celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
b) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los términos que establece
la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato;
y
c) De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los
servidores públicos en términos de la Ley de Responsabilidades aplicable, así
como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho
ordenamiento.
Artículo 9. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tendrá
competencia en todo el Estado y su residencia será establecida en el Reglamento
Interior.
TÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
Capítulo Único
Disposiciones Generales
(PARRAFO REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
Artículo 10. El Tribunal se compondrá por los magistrados propietarios y, en su
caso, por magistrados supernumerarios en funciones, designados en los términos del
artículo 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y
funcionará en Pleno o en salas.
(PARRAFO REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
En la integración del Tribunal se deberá observar el principio de paridad de género
establecido en el segundo párrafo del artículo 81 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato.
(PARRAFO REUBICADO EN SU ORDEN, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022)
Contará además, con las unidades que prevean esta Ley y su reglamento interior.
Artículo 11. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
tendrá las siguientes atribuciones:
I. La impartición de justicia administrativa, a cargo del Pleno y las Salas;
II. La de administración, que se ejercerá por el Consejo Administrativo;
III. La de procuración de justicia administrativa, la cual será realizada por la Unidad
de Defensoría de Oficio; y
IV. La de difusión y especialización jurisdiccional, que será desarrollada por el
Instituto de Justicia Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato.
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Artículo 12. Los Magistrados de las Salas durarán en su cargo diez años y no
podrán ser ratificados.
Serán causas de retiro forzoso de un Magistrado o de un Magistrado
Supernumerario, haber cumplido setenta y cinco años de edad o padecer de incapacidad
física o mental para desempeñar el cargo.
Artículo 13. Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, con residencia efectiva en el Estado de cuando menos cinco años
anteriores a su nombramiento;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación y no
más de sesenta y cinco años;
III. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por
delito intencional que amerite pena privativa de libertad de más de un año; pero
si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime
seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena;
IV. Tener título de licenciado en derecho, abogado o su equivalente académico y
contar con cinco años de ejercicio profesional en materia administrativa o fiscal; y
V. No ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional,
estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de
ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación.
Artículo 14. Los Magistrados tendrán derecho a recibir un haber de retiro, que
determinará el Consejo Administrativo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
El Consejo Administrativo, determinará las bases para la constitución del haber de
retiro, estableciendo las previsiones correspondientes en el proyecto de presupuesto de
egresos; igualmente, establecerá los términos de la cuantía y condiciones del mismo, de
acuerdo al reglamento que para el efecto se expida, considerando lo siguiente:
I. La permanencia en el cargo de Magistrado;
II. El último sueldo mensual integrado del Magistrado;
III. El haber de retiro será una prestación en dinero y en una sola exhibición;
IV. El Magistrado que pretenda el haber de retiro deberá solicitarlo ante el Consejo
Administrativo y cumplir los requisitos que señale el reglamento; y
V. Al fallecer el Magistrado beneficiario del haber de retiro antes de recibirlo, se
otorgará éste a quien haya designado como beneficiario, o en su defecto, a sus
herederos legítimos.
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(PARRAFO REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
Artículo 15. Los magistrados supernumerarios desempeñarán el despacho de los
asuntos de la sala en las faltas temporales del Magistrado Propietario o en las definitivas,
en tanto se hace un nuevo nombramiento.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
Los magistrados supernumerarios podrán ser designados por el Pleno para ocupar
la suplencia de la sala de quien ostente la magistratura que sea designada presidente.
(PARRAFO RECORRIDO EN SU ORDEN, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
Las faltas definitivas de los Magistrados se comunicarán de inmediato al
Gobernador del Estado y al Congreso del Estado para que proceda al nombramiento del
Magistrado que le sustituya.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
Tratándose de la ausencia temporal del Magistrado de la Sala Especializada o
cuando se trate de la ausencia definitiva, el Pleno del Tribunal determinará cuál de los
magistrados propietarios existentes asumirá la adscripción de dicha sala hasta en tanto
se realice el nombramiento correspondiente.
(ARTÍCULO ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)
Artículo 15 A. Los magistrados supernumerarios que no se encuentren en
funciones podrán ser autorizados por el Pleno para auxiliar a las salas del Tribunal en la
emisión de resoluciones.
El Pleno al autorizar a los magistrados supernumerarios para la resolución de los
asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal, atenderá a las necesidades del servicio
y a la suficiencia presupuestal.
El acuerdo del Pleno deberá establecer las normas para el turno y asignación de
expedientes a los magistrados supernumerarios que auxiliarán en la emisión de
resoluciones, así como la temporalidad de la autorización.
Los magistrados supernumerarios no podrán auxiliar en la emisión de resoluciones
en materia de responsabilidades administrativas.
Cuando los magistrados supernumerarios sean llamados para auxiliar en la
emisión de resoluciones, no formaran parte del Pleno ni del Consejo.
Artículo 16. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato podrá conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados, cuando no
excedan de un mes en un año y las que excedan de ese tiempo, solamente podrán
concederse sin goce de sueldo hasta por seis meses improrrogables.
En el supuesto de incapacidad por enfermedad o accidente, el Pleno del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato podrá otorgar licencia con goce de
sueldo hasta por el término de seis meses.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
tramitará ante el Congreso del Estado las licencias mayores a seis meses, así como la
separación y renuncia al cargo de Magistrado.
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Artículo 17. Los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Secretario General
Adjunto, Secretarios de Estudio y Cuenta, Proyectistas y Actuarios, estarán impedidos
para desempeñar cualquier otro cargo de la Federación, Estado o Municipios, excepto los
de carácter docente u honorífico. También estarán impedidos para litigar, salvo en causa
propia, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus descendientes hasta cuarto grado,
así como de intervenir, por motivo de su encargo, en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para
terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o
hayan formado parte.
(TITULO REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE DICIEMBRE 2023)
TÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Capítulo I
Integración del Tribunal
Artículo 18. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se
integra por:
I. El Pleno; y
II. Las Salas; y
(ADICIONADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE 2023)
III. El Consejo Administrativo.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE 2023)
Los magistrados ejercerán sus funciones en el Pleno, el Consejo Administrativo y
en la sala unitaria que integren, en términos de esta Ley. El Pleno podrá cambiar la sala
de adscripción de los magistrados.
Capítulo II
Pleno del Tribunal
Artículo 19. El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato se integrará por los Magistrados en funciones y será necesaria la presencia
de la mayoría para que sesione válidamente.
Artículo 20. Las sesiones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato se celebrarán en los días y horas que fije el Reglamento Interior
del Tribunal, serán públicas, se transmitirán por los medios electrónicos que faciliten su
seguimiento a través de videograbación y se harán versiones públicas para la consulta
ciudadana que, en su caso, sea requerida.
El desarrollo de las sesiones extraordinarias y ordinarias del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato se regulará en el Reglamento Interior del
Tribunal.
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Artículo 21. Las discusiones serán dirigidas por el Presidente del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
En caso de impedimento o ausencia por causa de fuerza mayor, el Presidente será
suplido en la sesión por cualquiera de los Magistrados.
Artículo 22. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato se tomarán por mayoría de votos de los
Magistrados presentes en la sesión, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando
tengan impedimento legal; en caso de empate, se citará a una nueva sesión para su
discusión y si persiste éste, el Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 23. Los Magistrados que disintieren de la mayoría durante la sesión,
podrán formular voto particular, el cual se insertará al final de la resolución respectiva,
siempre y cuando se presente, ante la Secretaría General de Acuerdos, dentro del
término establecido en el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 24. Las resoluciones que reflejen el sentido de la determinación
jurisdiccional, serán engrosadas al expediente dentro de los tres días hábiles siguientes
de su emisión, procediendo a su notificación a las partes.
Artículo 25. Son atribuciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato:
I. Designar al Presidente del Tribunal;
II. Proponer al Congreso del Estado la terna del titular del Órgano de Control Interno;
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020)
III. Resolver los recursos contra las resoluciones que dicten las Salas; y aquellas que
se dicten dentro del procedimiento de reclamación patrimonial;
IV. Resolver sobre las contradicciones de criterios sustentados por las Salas del
Tribunal, así como los del propio Pleno, según sea el caso, determinando cuál de
ellos deberá de prevalecer;
V. Resolver la aclaración de sus resoluciones;
VI. Ordenar durante la substanciación del recurso, que se reabra la instrucción y la
consecuente devolución de las actuaciones que integran el proceso a la Sala de
origen, cuando se advierta una violación substancial al procedimiento;
VII. Calificar las recusaciones y excusas por impedimento de los Magistrados y, en su
caso, designar al Magistrado que deba conocer del asunto; asimismo, de las
excusas por impedimento del Secretario General de Acuerdos;
VIII. Resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes, designando en su
caso al Magistrado que sustituya al que haya sido omiso en pronunciar sentencia
o en formular los proyectos de resoluciones dentro de los términos que prevé esta
Ley;
IX. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
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X. Llamar a los Magistrados Supernumerarios que deban suplir las ausencias de los
Magistrados Propietarios;
XI. Evaluar el desempeño de los Magistrados;
XII. Dictar las medidas operativas y administrativas para el mejoramiento de la
función jurisdiccional en las Salas;
XIII. Expedir y reformar el Reglamento Interior del Tribunal;
XIV. Hacer uso de los medios de apremio e imponer correcciones disciplinarias;
XV. Aprobar los criterios jurídicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato;
XVI. Emitir opinión jurídica de iniciativas y proyectos sobre ordenamientos
administrativos, a petición del Ejecutivo o del Congreso del Estado;
XVII. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato;
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICEMBRE 2023)
XVIII. Presentar, cada cinco años, el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el
trabajo de la sala especializada en materia de responsabilidades administrativas,
el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de su Secretariado Ejecutivo, a
efecto de que éste, emita recomendaciones sobre la creación de salas
especializadas en la materia;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE DICEMBRE 2023)
XIX. Emitir el acuerdo que autorice a los magistrados supernumerarios, para la
resolución de los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal, de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 15 A de esta Ley, y llamar a los
magistrados supernumerarios que realizarán esta función; y
(RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIX, P.O. 13 DE DICEMBRE 2023)
XX. Las demás que le señale esta Ley.
Capítulo III
Del Presidente
Artículo 26. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto por una sola ocasión para
el periodo inmediato. La elección se hará por el Pleno en la primera sesión del mes de
enero del año que corresponda.
En sus faltas temporales, que no excedan de quince días, será suplido por los
demás Magistrados en el orden sucesivo atendiendo a la sala de su adscripción. En las
faltas que excedan de dicho término y hasta por seis meses improrrogables, el Pleno
elegirá al Magistrado que deba sustituirlo; cuando la falta sea definitiva, se elegirá nuevo
Presidente para concluir el periodo.
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(REFORMADO; P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
Artículo 26 A. El Magistrado que tome protesta como Presidente del Tribunal, se
separará de la sala de su adscripción, la que será ocupada por el Magistrado que designe
el Pleno.
Artículo 27. Son atribuciones del Presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato:
I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;
II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en
términos de lo dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Constitución Política
Para el Estado de Guanajuato;
III. Convocar y presidir el Pleno, dirigir las discusiones y conservar el orden en las
sesiones;
IV. Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas en las que
consten las deliberaciones del Pleno y los acuerdos que dicte;
V. Substanciar jurisdiccionalmente el recurso de reclamación;
VI. Convocar y presidir el Consejo Administrativo;
VII. Despachar la correspondencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato;
VIII. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del Tribuna (sic) de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
IX. Formular, en coordinación con la Dirección Administrativa, el anteproyecto de
presupuesto de egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato y someterlo al Consejo Administrativo para su consideración;
X. Dictar las medidas relacionadas con el ejercicio del presupuesto de egresos del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
XI. Dar cuenta al Pleno con los asuntos de su competencia;
XII. Rendir al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
en la última sesión de cada año, la que será solemne, un informe, dando cuenta
del funcionamiento del Tribunal y de los principales criterios adoptados por éste
en sus decisiones, mismo que deberá turnarse a los Poderes del Estado;
XIII. Aprobar las propuestas del (sic) Órgano Interno de Control someta a su
consideración, para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato;
XIV. Designar al Secretario de Estudio y Cuenta que deba suplir las faltas temporales
del Secretario General de Acuerdos, así como aquel funcionario jurisdiccional que
supla aquellas del Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas, este último a
sugerencia del Magistrado de la misma;
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XV. Presentar la cuenta pública del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato al Congreso del Estado; y
XVI. Las demás que le señalen esta Ley y el reglamento interior.
Artículo 28. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato, para el desempeño de las funciones que le corresponden, será auxiliado por:
I. La Secretaría General de Acuerdos;
II. La Unidad de Defensoría de Oficio;
III. La Dirección Administrativa;
IV. El Instituto de la Justicia Administrativa;
V. El Órgano Interno de Control; y
VI. La Unidad de Transparencia.
Capítulo IV
De las Salas
Artículo 29. Son atribuciones de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato:
I. Despachar su correspondencia;
II. Llevar la debida integración de las actuaciones jurisdiccionales, el foliado del
expediente, en forma cronológica y por duplicado;
III. Emitir los acuerdos y providencias de trámite que sean necesarios para la expedita
tramitación del recurso de reclamación;
IV. Rendir ante la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato, un informe mensual de labores, así como de las resoluciones
emitidas;
V. Imponer las correcciones disciplinarias, así como hacer uso de los medios de
apremio que procedan;
VI. Calificar las recusaciones y excusas por impedimentos de los Secretarios de
Estudio y Cuenta, Proyectistas, Actuarios y Peritos y, en su caso, designar al que
lo sustituya;
VII. Ejecutar las resoluciones de amparo, en los términos de la Ley Federal
correspondiente; y
(ADICIONADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020)
VIII. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión en materia de responsabilidad
patrimonial del Estado; y
IX. Las demás que le señalen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.
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Capítulo V
Funcionarios Jurisdiccionales
Artículo 30. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
contará con los siguientes funcionarios jurisdiccionales:
I. Secretario General de Acuerdos;
II. Secretario General Adjunto;
III. Secretarios de Estudio y Cuenta;
IV. Proyectistas;
V. Coordinador de Actuarios; y
VI. Actuarios.
Artículo 31. El personal jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato, deberá contar con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Contar con título de licenciado en derecho, abogado o su equivalente académico,
con por lo menos dos años de práctica profesional en materia administrativa o
fiscal;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que
amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se trata de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena
fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena; y
IV. Haber cursado la especialidad o maestría en justicia administrativa, impartida por
el Instituto de la Justicia Administrativa, o algún otro estudio o grado académico
en materia administrativa o fiscal impartido por institución pública o privada
universitaria, debiendo acreditar su participación con la constancia respectiva.
Los Actuarios del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato,
deberán satisfacer los requisitos señalados en este artículo, con excepción de la
práctica profesional.
Artículo 32. Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato:
I. Proyectar los autos y resoluciones de instrucción en los recursos;
II. Autorizar con su firma las actuaciones jurisdiccionales del Presidente;
III. Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones del Pleno;
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IV. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los
expedientes electrónicos tramitados en el juicio en línea, donde se haya impuesto
el recurso de reclamación, imprimir y certificar las constancias de los expedientes
vinculados y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
(FRACCIÓN ADICIONADA, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
V. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los
expedientes electrónicos tramitados en forma escrita;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
VI. Dar cuenta de los asuntos en las sesiones del Pleno, tomar la votación de los
Magistrados, levantar el acta respectiva y comunicar las decisiones que se
acuerden;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
VII. Tramitar la correspondencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato que no corresponda al Presidente o a las Salas;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
VIII. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno en unión del Presidente;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
IX. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su
cargo;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
X. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución
del Pleno y el registro de las sustituciones;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
XI. Verificar la información de las actuaciones del proceso en el Sistema Informático
del Tribunal;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
XII. Recibir y procesar la información rendida por las Salas, elaborando gráficas
estadísticas de las actividades jurisdiccionales del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
XIII. Tener bajo su control el archivo general del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
XIV. Revisar la recopilación de decretos, reglamentos y acuerdos administrativos
publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
XV. Las demás atribuciones que les confieran esta Ley y el Reglamento Interior del
Tribunal.
Artículo 33. Corresponde al Secretario General Adjunto:
I. Coadyuvar en la elaboración de los acuerdos y demás actuaciones del recurso de
reclamación;
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II. Auxiliar al Presidente y al Secretario General de Acuerdos en el ejercicio de sus
funciones;
III. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes;
IV. Verificar la integración de las actuaciones jurisdiccionales, el foliado del
expediente, en orden cronológico y por duplicado;
V. Capturar la información de las actuaciones del proceso en el Sistema Informático
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los
expedientes electrónicos tramitados en el juicio en línea, donde se haya
interpuesto el recurso de reclamación, imprimir y certificar las constancias de los
expedientes vinculados y las reproducciones en medios electrónicos de dichas
actuaciones;
VII. Turnar los asuntos para notificación a la Coordinación de Actuarios;
VIII. Guardar en el secreto del despacho de la Secretaría, los documentos, valores,
pruebas y demás material probatorio exhibidos por las partes, de conformidad con
los lineamientos que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato;
IX. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen los particulares; y
X. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y el Reglamento Interior del
Tribunal.
Artículo 34. Corresponde a los Secretarios de Estudio y Cuenta de las Salas:
I. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala a la que estén adscritos;
(REFORMADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
II. Proyectar los autos y acuerdos del proceso administrativo y emitirlos cuando se lo
encomiende el Magistrado;
III. Distribuir la correspondencia jurisdiccional a los oficiales adscritos a las Salas;
IV. Verificar la integración de las actuaciones jurisdiccionales, el foliado del
expediente, en orden cronológico y por duplicado;
V. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes;
VI. Redactar las actas de las audiencias;
VII. Recibir y dar cuenta al Magistrado de las promociones que presenten las partes;
VIII. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes bajo su
cargo;
IX. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los
expedientes electrónicos tramitados en el juicio en línea, imprimir y certificar las
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constancias de los expedientes vinculados y las reproducciones en medios
electrónicos de dichas actuaciones;
(FRACCIÓN ADICIONADA, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
X. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a los
expedientes electrónicos tramitados en forma escrita;
(REFORMADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
XI. Practicar las diligencias que les competan y las que le encomiende el Magistrado;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
XII. Capturar la información de las actuaciones del proceso en el Sistema Informático
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
XIII. Turnar los asuntos para notificación a la Coordinación de Actuarios
correspondiente;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
XIV. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen los particulares;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 08 DICIEMBRE 2022)
XV. Guardar en el secreto del despacho de la Sala, los documentos, valores, pruebas,
pliego de posiciones y demás material probatorio exhibidos por las partes, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Pleno del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; y
(REFORMADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
XVI. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley, el Código de Procedimiento y
Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el
Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 35. Corresponde a los Proyectistas:
I. Formular los proyectos de las resoluciones definitivas e interlocutorias;
II. Elaborar los proyectos para el cumplimiento de ejecutorias de amparo concedidos
contra las sentencias definitivas y de las emitidas por el Pleno en el recurso de
reclamación;
III. Preparar proyectos de aclaración de sentencia;
IV. Elaborar proyectos en los recursos de queja;
V. Auxiliar en la formulación de los criterios del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Guanajuato; y
VI. Las demás que le señalen el Reglamento Interior del Tribunal.
Artículo 36. La Coordinación de actuarios se integrará por un Coordinador, los
actuarios y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de su función que
determine el Consejo Administrativo.
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Artículo 37. Corresponde a los Actuarios:
I. Notificar en tiempo y forma, las resoluciones y acuerdos que para tal efecto les
sean turnados;
II. Practicar las diligencias que les sean encomendadas;
III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y
IV. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley, el Código de Procedimiento y
Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el
Reglamento Interior del Tribunal.
Capítulo VI
Del Consejo Administrativo
Artículo 38. El Consejo Administrativo será presidido por el Presidente del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y contará además con un
secretario técnico.
Artículo 39. Son atribuciones del Consejo Administrativo del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato las siguientes:
I. Aprobar los planes y programas de trabajo del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Guanajuato;
II. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado
funcionamiento del mismo y designar al Magistrado que deba integrarlas;
III. Formular el ante proyecto del presupuesto anual de egresos del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, y someterlo al Pleno para su
aprobación;
IV. Aprobar la cuenta pública que deba presentar el Presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato al Congreso de Estado;
V. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de las unidades
administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
VI. Aprobar el establecimiento de las unidades administrativas que considere
necesarias para el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato;
VII. Nombrar al personal jurisdiccional y, a propuesta del Presidente, a los titulares de
las unidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato; asimismo, concederles licencias y acordar sus renuncias o
remociones;
VIII. Aprobar las disposiciones generales para el ingreso, estímulos, capacitación,
ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
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IX. Aprobar las disposiciones generales para la administración de los bienes muebles
e inmuebles del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
X. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan
conocer y planear el desarrollo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Guanajuato;
XI. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
XII. Aprobar las disposiciones generales para la supervisión y vigilancia de las
funciones administrativas y recursos humanos, financieros y materiales del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
XIII. Cuidar el cumplimiento de las normas del servicio administrativo de carrera;
XIV. Designar, conceder licencias y remover al personal administrativo del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, previa opinión, en su caso, del
Magistrado titular de la Sala a la que esté adscrito;
XV. Dictar las medidas generales relacionadas con el ejercicio del presupuesto de
egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
XVI. Publicar la revista del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato;
XVII. Aprobar las propuestas que el órgano interno de control someta a su
consideración, para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato;
XVIII. Dictar las medidas administrativas necesarias para el mejoramiento de las Salas;
y
XIX. Las demás que se deriven de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
Capítulo VII
Procuración de Justicia Administrativa
Artículo 40. Para la procuración de la justicia administrativa en el Estado, el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato contará con una Unidad de
Defensoría de Oficio, como órgano Ejecutivo especializado, dotado de autonomía técnica
para el cumplimiento de sus funciones.
Los defensores de oficio serán nombrados por el Consejo Administrativo y sólo
podrán ser removidos de conformidad con la Ley de Responsabilidades aplicable.
La Unidad de la Defensoría de Oficio, podrá prestar asistencia en materia de
amparo administrativo y sus funciones se establecerán en el Reglamento Interior del
Tribunal.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
En los servicios de procuración de justicia administrativa, la Unidad de Defensoría
de Oficio podrá proponer la conciliación de las partes.
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Artículo 41. Corresponde a los Defensores de Oficio, desempeñar las siguientes
funciones:
I. Atender las consultas en materia administrativa, que le sean formuladas por los
particulares;
II. Representar a los particulares en los procesos que se tramiten ante el Tribunal de
Justicia o los Juzgados Administrativos Municipales en los municipios donde no
exista Defensoría de Oficio Municipal;
III. Asesorar a los particulares en la formulación de las demandas y demás
promociones que incidan en la competencia del Tribunal de Justicia o de los
Juzgados Administrativos Municipales;
(REFORMADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
IV. Vigilar la tramitación de los procesos en que intervengan;
(ADICIONADA, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
V. Procurar en cualquier momento, la conciliación mediante la celebración de
convenios en los asuntos que asesoren, atendiendo al interés de su representado;
y
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
VI. Las demás que se deriven de esta Ley y de su reglamento interior.
Los servicios del defensor de oficio serán gratuitos para el particular.
Las causas para negar, suspender o dar por terminada la prestación de los
servicios que brinden los defensores se establecerán en el reglamento Interior del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Artículo 42. Los defensores de oficio del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato, deberán ser ciudadanos mexicanos, con título de licenciado en
derecho, abogado o su equivalente académico, gozar de buena conducta y con un
mínimo de dos años de práctica en materia administrativa jurisdiccional. Asimismo
deberán contar con al menos un diplomado o una especialización en materia de derecho
contencioso administrativo que ofrezca el Instituto de la Justicia Administrativa o
cualquier otro estudio en las materias de amparo, administrativa o fiscal, impartido por
institución pública o privada universitaria, debiendo acreditar su realización con la
constancia respectiva.
Los defensores de oficio estarán impedidos para desempeñar otro cargo público
excepto los de carácter docente u honorífico.
Las faltas temporales de los defensores de oficio, serán suplidas por quien acuerde el
Consejo Administrativo.
(CAPITULO ADICIONADO CON ARTÍCULO, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
Capítulo VIII
Unidad de Conciliación
Artículo 42 A. Para resolución de controversias mediante convenio conciliatorio,
el Tribunal, tendrá una Unidad de Conciliación, y le corresponderán las siguientes
funciones:
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I. Prestar de forma gratuita el servicio de conciliación para la solución de
controversias en asuntos de competencia del Tribunal;
II. Conocer de las solicitudes que le formulen los particulares, las autoridades o las
salas, para llevar a cabo la conciliación en los asuntos del conocimiento del
Tribunal;
III. Auxiliar en el desahogo de la audiencia de conciliación conforme a las necesidades
del servicio;
IV. Invitar a las partes a las audiencias de conciliación; y
V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
El funcionamiento de la Unidad de Conciliación se regulará en el Reglamento. El
Pleno podrá emitir lineamientos para la prestación del servicio de conciliación.
(CAPITULO CAMBIADO EN SU ORDEN ANTES CAPITULO VIII, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
Capítulo IX
De la Dirección Administrativa
Artículo 43. Son requisitos para ser Director Administrativo, los siguientes:
I. Ser mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título de contador público, administración pública o carrera afín; y
III. Tener experiencia mínima de dos años en la administración de personal, en el
ejercicio y control del gasto.
Artículo 44. Corresponde a la Dirección Administrativa:
I. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Administrativo;
II. Atender las necesidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato;
III. Elaborar los proyectos de planes y programas de trabajo del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato;
IV. Colaborar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en coordinación con el
Presidente del Tribunal;
V. Ejecutar los acuerdos relacionados con el presupuesto de egresos del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
VI. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar
al Presidente la que corresponde a erogaciones que deban ser autorizadas por él;
VII. Solicitar y controlar las ministraciones de recursos para el ejercicio del
presupuesto;
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VIII. Llevar a cabo los pagos correspondientes del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Guanajuato;
IX. Llevar la contabilidad del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato y elaborar los estados financieros;
X. Elaborar la cuenta pública del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato;
XI. Tramitar los nombramientos, renuncias y licencias del personal;
XII. Elaborar la nómina del personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Guanajuato y efectuar los pagos correspondientes con oportunidad;
XIII. Integrar y mantener actualizados los expedientes del personal;
XIV. Integrar y operar el plan anual de capacitación del personal administrativo del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y, en coordinación
con el Instituto de la Justicia Administrativa, integrar el plan de capacitación del
personal jurisdiccional;
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)
La capacitación incluye un programa obligatorio de igualdad de género y en
perspectiva de género para todo el personal del Tribunal;
XV. Realizar la adquisición de bienes y materiales, así como la contratación de
servicios requeridos para el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Guanajuato, en los términos de la Ley de Contrataciones Públicas
para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados
con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato, así como su mantenimiento y
reparación;
XVII. Elaborar y proponer al Consejo Administrativo los convenios con terceros e
instituciones bancarias y proveedores que se deriven de las atribuciones del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; y
XVIII. Las demás atribuciones que les confieran el Reglamento Interior del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
(CAPITULO CAMBIADO EN SU ORDEN ANTES CAPITULO IX, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
Capítulo X
Instituto de la Justicia Administrativa
Artículo 45. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
contará con el Instituto de la Justicia Administrativa, para realizar las funciones de
formación, capacitación, especialización, actualización y desarrollo de los funcionarios
jurisdiccionales, a través de actividades de docencia, investigación, divulgación y
promoción; además de la operación del servicio administrativo de carrera.
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Artículo 46. El Instituto de la Justicia Administrativa contará con un Director
nombrado por el Consejo Administrativo a propuesta del Presidente y para el
cumplimiento de sus funciones y objetivos, dispondrá del personal administrativo que
determine el presupuesto de egresos del Tribunal y con las coordinaciones que
establezca el reglamento interior.
Artículo 47. Para ser Director del Instituto de la Justicia Administrativa, se
requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Contar con título de licenciado en derecho, abogado o su equivalente académico,
con por lo menos dos años de práctica profesional jurisdiccional en materia
administrativa o fiscal;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que
amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se trata de robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena
fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la
pena; y
IV. Haber cursado la especialidad o maestría en justicia administrativa, impartida por
el Instituto de la Justicia Administrativa, o por institución pública o privada
universitaria, debiendo acreditar su participación con la constancia respectiva.
(CAPITULO CAMBIADO EN SU ORDEN ANTES CAPITULO X, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
Capítulo XI
Unidad de Transparencia
Artículo 48. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
tendrá una Unidad de Transparencia, con las atribuciones que establecen la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y su
reglamento respectivo. Contará además, con el personal que prevé el presupuesto de
egresos del Tribunal.
(CAPITULO CAMBIADO EN SU ORDEN ANTES CAPITULO XI, P.O. 13 DICIEMBRE 2023)
Capítulo XII
Órgano Interno de Control del Tribunal
Artículo 49. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá
a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo.
Artículo 50. El órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Guanajuato será responsable del control, evaluación y desarrollo
administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidad
administrativa y, en su caso, de la aplicación del derecho disciplinario; por lo cual, le
competen las siguientes atribuciones:
I. Inspeccionar el ejercicio del gasto público del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Guanajuato y su congruencia con el presupuesto de egresos, así
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como validar los indicadores para la evaluación del funcionamiento y operación,
en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Proponer las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control
interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Lo
anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y
recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción;
III. Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas y
externas, así como las recomendaciones y observaciones que deriven de las
mismas, y las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de
auditoria;
IV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones, con el objeto de examinar, fiscalizar
y promover la eficiencia y legalidad del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato en su gestión y encargo;
V. Fiscalizar que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y
contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de
adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de
obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
VI. Designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades; quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la
defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante
los Tribunales Estatales, representando al Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato;
VII. Llevar y normar el registro de servidores públicos del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato, recibir y registrar las declaraciones
patrimoniales y de intereses así como la constancia de declaración fiscal que
deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que
resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También
registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso,
hayan sido impuestas;
VIII. Atender las inconformidades que presenten los particulares con motivo de
convenios o contratos que celebren con el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato, salvo los casos en que otras leyes establezcan
procedimientos de impugnación diferentes;
IX. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas
por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con las Mismas (sic) para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, propiciando las mejores condiciones de contratación
conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
imparcialidad y honradez; emitir los lineamientos, manuales, procedimientos y
demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas
contrataciones públicas;
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X. Definir la política de gestión digital y datos abiertos en el ámbito del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;
XI. Ejercer las facultades que la Constitución le otorga a los órganos internos de
control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo,
el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos;
XII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato que puedan constituir
responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos
correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas aplicable, así como realizar la defensa jurídica de sus
resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los
casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y
cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de
responsabilidad ante ese Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes,
en términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Presentar al Consejo un programa e informe anual sobre el cumplimiento de sus
funciones o cuando le sea requerido;
XIV. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias ciudadanas, con
respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato; y
XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 51. Para ocupar la titularidad del órgano interno de control del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, con pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos y residencia en el Estado no menor de tres años anteriores a la fecha de
designación;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día del nombramiento;
III. Poseer, al día de su nombramiento, título profesional en las áreas económica,
contable, jurídica o administrativas, expedido por autoridad o institución facultada
para ello, y con la antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años;
IV. Contar con experiencia profesional de cuando menos dos años en el control,
manejo y fiscalización de recursos;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que
amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare de
robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito o cometido
contra la administración pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena; y
VI. No ser o haber sido dirigente de partido político o asociación política a nivel
nacional, estatal o municipal o candidato a puesto de elección popular, ni ministro
de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación.
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Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017
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Artículo 52. Quien detente la titularidad del Órgano Interno de Control del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato durará en su cargo un
periodo de cinco años y será designado por el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de quienes integren el Congreso del Estado, sin posibilidad de reelección.
La designación del titular del Órgano Interno de Control se hará mediante la
elección de una terna que derivará de consulta pública realizada por el Consejo, cuyas
bases serán publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Lo anterior
apegándose a los principios de equidad, oportunidad, transparencia, imparcialidad y
honradez.
En el caso de que la consulta pública sea declarada desierta, sea por no contar
con una participación que impida que por lo menos tres prospectos cubran los requisitos
establecidos en la presente Ley, se emitirá nueva consulta en el término de treinta días
naturales, misma que debe ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
En el supuesto de que la terna no fuese aprobada, se regresará al Consejo, para
que en el término de cinco días hábiles elabore una nueva terna, considerando a otros de
los propuestos a partir de la consulta pública realizada y cuya aprobación se hará
conforme a lo previsto por los párrafos anteriores.
Dicha consulta deberá ser emitida con cuarenta y cinco días hábiles de
anticipación al vencimiento del periodo en el cual se desempeñe el titular del órgano de
control, siendo que la terna deberá ser remitida veinte días hábiles previos a su
vencimiento.
Artículo 53. En caso de falta absoluta, renuncia o remoción del titular del órgano
interno de control, se procederá de conformidad con el artículo 52 de esta ley.
En tanto se hace la designación correspondiente, el Consejo designará al
encargado del despacho, quien no podrá permanecer en el encargo por más de tres
meses.
Artículo 54. Quien detente la titularidad del Órgano Interno de Control, durante
el ejercicio de su cargo, no podrá:
(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2018)
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto las actividades docentes; y
II. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información
confidencial o reservada que tenga bajo su custodia, la que sólo deberá utilizarse
para los fines de control interno.
Artículo 55. Son causas graves de remoción del titular del órgano interno de
control:
I. Actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior;
II. Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios y de promover el
fincamiento de sanciones en los casos que establece esta ley;
III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación que, por
razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia;
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IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de control interno, así como en
el cumplimiento de las disposiciones de esta ley; y
V. Incurrir en abandono del cargo por un periodo de 5 días.
Ante la actualización de alguna de las causales previstas en el presente artículo, el
Consejo presentará la solicitud de remoción ante el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE CARRERA
Capítulo Único
Servicio Administrativo de Carrera
Artículo 56. La selección, ingreso, formación, evaluación, actualización,
promoción, ascenso y permanencia de los servidores públicos del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato, se hará mediante el Sistema del Servicio
Administrativo de Carrera, el cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad,
imparcialidad, rectitud, probidad e independencia.
Artículo 57. El reglamento correspondiente determinará las normas, políticas y
procedimientos administrativos a efecto de definir qué servidores públicos participarán en
el servicio administrativo de carrera, en el estatuto del personal, en el sistema de mérito
para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal y la clasificación de
puestos a que se sujetará el servicio administrativo de carrera.
TÍTULO QUINTO
VACACIONES Y GUARDIAS
Capítulo Único
Vacaciones y Guardias
Artículo 58. El personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato tendrá cada año dos periodos de vacaciones de diez días hábiles cada uno.
Se suspenderán las labores en los días que señale la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y cuando así lo acuerde el
Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, durante la
suspensión no correrán los plazos.
El personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
realizará guardias durante los periodos vacacionales de conformidad con lo previsto en el
reglamento interior o por acuerdo del Consejo Administrativo.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se abroga
la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, contenida en el Decreto
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Legislativo número 87, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 192, segunda parte, del
30 de noviembre de 2007.
Artículo Tercero. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo modifica su
naturaleza jurídica a Tribunal de Justicia Administrativa a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto.
Artículo Cuarto. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá adecuar su
reglamento interior y normativa interna en un plazo de ciento ochenta días, contados a
partir del inicio de vigencia de la presente Ley, en tanto la normativa vigente será
aplicable en lo que no se oponga a la presente ley.
Artículo Quinto. En el caso del nombramiento del Magistrado que integre la Sala
Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, el Titular del Ejecutivo
Estatal deberá enviar su propuesta al Congreso del Estado de Guanajuato.
En caso de presentarse asuntos competencia de la Sala Especializada y que aún
no se haya realizado el nombramiento del Magistrado, el Pleno del Tribunal de Justicia
Administrativa determinará cuál de los Magistrados existentes conocerá de los mismos.
El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato llamará
a un magistrado supernumerario quien atenderá los asuntos de la sala del magistrado
que haya sido designado por el pleno para conocer asuntos competencia de la sala
especializada.
Una vez que el Congreso del Estado haya nombrado al magistrado de la Sala
Especializada, éste recibirá los asuntos que esté conociendo el magistrado que haya sido
designado por el Pleno, quien regresará a atender los asuntos de la sala de su
adscripción.
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Guanajuato, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato deberá realizar las acciones administrativas y técnicas para contar con una
Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 6 del presente decreto. La Secretaria de Finanzas, Inversión y
Administración asignará al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
los recursos económicos suficientes para que esté en condiciones de asumir sus nuevas
responsabilidades.
Artículo Sexto. El Magistrado de la Sala Especializada en materia de
Responsabilidades Administrativas, mantendrá su adscripción al menos durante los
primeros cinco años del ejercicio de su encargo, sin perjuicio de que pueda permanecer
en dicha sala durante todo su encargo.
Artículo Séptimo. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en ejercicio de sus cargos,
continuarán en ellos como Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Guanajuato hasta concluir el periodo para el cual fueron designados. Al término de
dicho nombramiento entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que puedan ser
propuestos, previa evaluación del Tribunal de su desempeño de ser elegibles, para ser
nombrados como Magistrados en términos de lo dispuesto por la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato.
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Artículo Octavo. Todos los procedimientos, juicios y negocios iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato, continuarán tramitándose hasta su resolución
final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Artículo Noveno. La disposición comprendida en el artículo 26 del presente
decreto, en relación a la reelección, será aplicable a partir del primer presidente que sea
elegido con las reglas del presente decreto.
Artículo Décimo. Todas las referencias que en las leyes, contratos, normas o
cualquier otro documento se haga al Tribunal de lo Contencioso Administrativo se
entenderán referidas al Tribunal de Justicia Administrativa, sin menoscabo de las
adecuaciones normativas que se realicen a los diversos ordenamientos jurídicos por parte
del Congreso del Estado.
Artículo Undécimo. El Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo fungirá como Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, por lo que
resta del periodo para el que haya sido nombrado originalmente.
Artículo Duodécimo. El órgano interno de control y la unidad de transparencia
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberán contar con la estructura necesaria
para desempeñar las atribuciones que les señala la presente ley y entrarán en funciones
en un plazo de 180 días contados a partir del inicio de vigencia de la presente ley.
Artículo Décimo Tercero. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato remitirá en un plazo de hasta sesenta días, posteriores al inicio de vigencia
de este Decreto, la terna al Congreso del Estado, para la designación del titular del
órgano interno de control.
Artículo Décimo Cuarto. El Congreso del Estado contará con un plazo de hasta
ciento ochenta días contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para
designar al titular del órgano interno de control, debiendo garantizar la designación
atendiendo a los principios de certeza, imparcialidad y legalidad.
Artículo Décimo Quinto. El Contralor que haya sido nombrado con antelación a
la entrada en vigor del presente Decreto continuará como titular del órgano interno de
control hasta en tanto el Congreso del Estado realice la nueva designación, atendiendo al
procedimiento establecido, sin perjuicio de que pueda ser propuesto, atendiendo a los
requisitos y principios de certeza, imparcialidad y legalidad.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ
EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 15 DE JUNIO DE 2017.-
MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE
EDUARDO DE LA CRUZ NIETO.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- ANGÉLICA
CASILLAS MARTÍNEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- JUAN CARLOS ALCÁNTARA
MONTOYA.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato,
Gto., a 19 de junio de año 2017.
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EL GOBERNADOR
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
GUSTAVO RODRÍGUEZ JUNQUERA
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO:
P.O. 20 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 322, QUE EXPIDE LA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA
EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; Y SE
REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO; DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.”]
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 328, EXPEDIDO POR LA
SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA
EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN IV, INCISO F) Y SE ADICIONA AL ARTÍCULO 23,
FRACCIÓN 1, UN INCISO N) DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA
EL ESTADO DE GUANAJUATO, ASIMISMO SE ADICIONA AL ARTÍCULO 16 UN
TERCER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al siguiente día de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVOS (SIC) NÚMERO 224 DE
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUANAJUATO Y A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 98, 4ª. Parte, 20-06-2017
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Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2022
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 13 DICIEMBRE DE 2023
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado actualizara su
reglamento interior y en su caso expedirá los lineamientos que deriven del contenido del
presente Decreto, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir de su entrada en
vigencia.
Artículo Tercero. El Tribunal de Justicia Administrativa dictará las medidas
administrativas para que, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio, se
establezca la Unidad de Conciliación, la que contará con el personal y recursos materiales
que permita el presupuesto de egresos del estado.
Artículo Cuarto. La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de
Guanajuato para el ejercicio fiscal 2024, deberá incluir los recursos destinados al
cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.