Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios [PDF]

Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 1 de 30 Ley publicada en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de noviembre de 2013. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 94 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: LEY PARA EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD ECONÓMICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Capítulo I Disposiciones Generales Naturaleza y objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Guanajuato. Tiene por objeto establecer las bases para fomentar las actividades económicas, la atracción de inversiones productivas, fortalecer y aumentar el empleo, promover la cultura emprendedora e impulso a emprendedores; así como incorporar la tecnología y la innovación en los procesos productivos para el desarrollo de actividades de mayor valor agregado en el marco de un desarrollo integral armónico, sostenible, sustentable y de equilibrio regional. Objetivos Artículo 2. La presente Ley tiene los siguientes objetivos: I. Propiciar la participación de la sociedad organizada en el desarrollo económico; II. Fomentar el desarrollo competitivo de la Entidad para generar su crecimiento equilibrado sobre las bases de un desarrollo económico, sostenible y sustentable; III. Impulsar la economía del conocimiento a través de la articulación de las empresas, centros de investigación e instituciones educativas para el desarrollo tecnológico y la innovación aplicada; IV. Facilitar las condiciones para el desarrollo de la competitividad de las empresas y de la región; V. Orientar el desarrollo económico del estado acorde a las vocaciones económicas de los municipios determinadas por sus recursos; VI. Promover el desarrollo económico en los municipios a través de la identificación, desarrollo e impulso de sus vocaciones económicas para integrarlos a las cadenas de valor y productivas, y diversificación de las actividades económicas en el estado; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 2 de 30 VII. Promover la inversión directa en las cadenas productivas y sectores estratégicos de la Entidad; VIII. Impulsar la articulación, fortalecimiento, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas; IX. Impulsar el comercio interior; X. Vincular los sectores económicos tradicionales con la tendencia económica del estado; XI. Facilitar las condiciones de generación de riqueza para la creación, conservación y mejora de fuentes de empleo; XII. Fomentar una cultura emprendedora y generar las oportunidades de desarrollo productivo con potencial en el estado; XIII. Impulsar la formación del capital humano que responda a la vocación económica y necesidades de cada región; XIV. Elevar la competitividad de la fuerza laboral del estado y facilitar su movilidad, a través de la capacitación para y en el trabajo; XV. Impulsar el desarrollo logístico y conectividad del estado; XVI. Generar la cultura de la internacionalización en las empresas con el propósito de alcanzar su desarrollo fuera de los mercados que constituyen su entorno geográfico natural; XVII. Fortalecer el entorno de negocios para facilitar la atracción, consolidación y permanencia de inversiones nuevas y complementarias en el estado; XVIII. Facilitar y respaldar la apertura de nuevas empresas, así como mantener y mejorar las condiciones de las ya existentes; XIX. Establecer y regular las bases generales de las políticas para el otorgamiento de incentivos, apoyos y estímulos a inversionistas y emprendedores; XX. Fomentar la vinculación para el otorgamiento de fondos de financiamiento empresarial; y XXI. Fomentar la cultura de empresas socialmente responsables. Glosario Artículo 3. Para los efectos de lo establecido en la Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato, se entenderá por: I. Actividades económicas: Conjunto de acciones realizadas por una unidad económica con el propósito de producir o proporcionar bienes y servicios que se intercambian por dinero u otros bienes o servicios; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 3 de 30 II. Articulación estratégica: Proceso que promueve un mejor desempeño de los actores públicos y privados, para lograr objetivos y metas comunes del desarrollo económico del Estado; III. Cadena de valor: Conjunto de actividades que agregan valor a los productos o servicios de una empresa, y permiten lograr una ventaja competitiva, para satisfacer las necesidades y expectativas del cliente; IV. Cadenas productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que agregan valor a productos o servicios a través de las fases del proceso económico; V. Clúster: Concentración de empresas de una región líderes en su ramo, apoyadas por otras que proveen productos y servicios, y tanto unas como otras están, a su vez, sustentadas por organizaciones que proveen profesionales calificados, tecnología de punta, recursos financieros, ambiente propicio para los negocios e infraestructura física; VI. Consejo: Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado; VII. Competitividad económica del estado: Capacidad de la sociedad y gobierno para fortalecer los recursos y factores productivos que nos permitan contar con un ecosistema propicio para el desarrollo de las actividades económicas, procurando el empleo, la prosperidad y el desarrollo regional equilibrado; VIII. Desarrollo económico: Desarrollo económico sostenible y sustentable; IX. Economía del conocimiento: Aquella en que el conocimiento es producido, adquirido, transmitido y utilizado con mayor efectividad por los individuos, las organizaciones, las empresas y las comunidades; para promover el desarrollo económico y social de una zona o región, generando ecosistemas que estimulen la innovación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología para dar mayor valor agregado a los productos y servicios; X. Emprendedor: Persona o grupo de personas que persiguen una oportunidad de negocio para iniciar un proyecto empresarial; XI. Empresa: Persona física o jurídica legalmente constituida cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes o servicios para el mercado; XII. Empresas socialmente responsables: Aquellas compañías que tienen una contribución activa y voluntaria para mejorar el entorno social, económico y ambiental, con el objetivo de optimizar su situación competitiva y su valor añadido; XIII. Enfoque sistémico: Suma de capacidades de las entidades públicas y privadas para diseñar e implementar las políticas públicas que permitan fortalecer el desarrollo económico y trabajar dentro de un sistema; XIV. Formación dual: Estrategia que combina la capacitación teórica con la formación directa en centros de trabajo; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 4 de 30 XV. Inversiones productivas: Incremento de la capacidad física y tecnocientífica para generar bienes y servicios con un impacto positivo en el empleo y la derrama económica; XVI. Ley: La Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XVII. Microcredenciales: es el reconocimiento de los aprendizajes que realiza una institución educativa del tipo superior a través del cual, una persona puede acreditar la adquisición de habilidades, conocimientos o capacidades específicas; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XVII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XVIII. Organizaciones empresariales: Cámaras empresariales y sus confederaciones; las asociaciones y agrupamientos legalmente constituidos; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XVIII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XIX. Órganos auxiliares: Comisiones, consejos y comités creados por decreto gubernativo o a través de convenios de coordinación y colaboración, para la atención de materias específicas en relación con el desarrollo y competitividad económica; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIX, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XX. Procesos productivos: Conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XX, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXI. Proyectos de Desarrollos Económicos: Espacios territoriales destinados a la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios o de transferencia de tecnología, con infraestructura y servicios comunes que facilitan la instalación de proyectos de inversión generadores de empleo o tecnología; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XXI, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXII. Proyecto de Inversión Productiva: Proyecto económico de tipo industrial, comercial o de servicios orientado a la transformación, compraventa de bienes y servicios y prestación de servicios, el cual debe contener un programa de inversión y generación de empleo directo en un periodo determinado, señalando las fuentes de origen de los recursos; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XXI BIS, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXIII. Salvaguardas Sociales: Se refieren a medidas sociales y económicas enfocadas en anticipar, evitar, minimizar, mitigar o compensar los impactos adversos o negativos de proyectos de desarrollos económicos en comunidades en los que estos tengan incidencia. Asimismo, se consideran en estas acciones aquellas orientadas a mejorar y potenciar los impactos positivos, beneficios y oportunidades económicas y sociales para las poblaciones locales involucradas; Estas medidas deberán considerar un enfoque de brechas de desigualdad de género para implementar acciones y propuestas orientadas en abatirlas. (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XXII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXIV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 5 de 30 (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XXIII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXV. Secretario: El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XXIV, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXVI. Sistema de parques: Esfuerzo de articulación, colaboración y complementariedad para el desarrollo de infraestructura y servicios con altos estándares de calidad para el desarrollo y hospedaje de empresas generadoras de empleo, con enfoque tanto industrial como tecnológico; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XXV, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXVII. Sostenibilidad: Ecosistema de negocios que satisface las necesidades económicas y sociales, de una zona o región; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XXVI, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXVIII. Sustentabilidad: Ecosistema de negocios que preserva, conserva y protege los recursos naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XXVII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXIX. Vocación económica: Actividades económicas actuales y potenciales que tienen presencia en una zona o región determinada, las cuales se diferencian y dan ventajas sobre otras; y (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XXVIII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXX. Zonas y regiones económicas: Afinidad en las actividades económicas y ecosistema de negocios que son comunes a un territorio. Capítulo II Autoridades y sus facultades Autoridades Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a: I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario; (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) III. Al titular del Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato; IV. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que atendiendo a los objetivos de esta Ley, deben intervenir en su aplicación, acorde con las atribuciones que les señalen otras disposiciones jurídicas; V. Los ayuntamientos; y VI. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que atendiendo a los objetivos de esta Ley, deben intervenir en su aplicación, acorde con las atribuciones que les señalen otras disposiciones jurídicas. Facultades del Gobernador del Estado Artículo 5. Son facultades del Gobernador del Estado, las siguientes: Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 6 de 30 I. Planear, coordinar y orientar la política de desarrollo y competitividad económica de la Entidad; II. Impulsar la participación de los sectores privado y social en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo y competitividad económica; III. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con la federación, entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, y con los sectores privado y social para el cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley; IV. Definir las estrategias generales de apoyo a la inversión, a través de asignaciones o estímulos en materia de infraestructura y desarrollo del capital humano, así como apoyos económicos directos; V. Ejercer la rectoría del desarrollo económico del Estado con un enfoque sistémico que permita a la Administración Pública Estatal el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley; y VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas. Facultades del Secretario Artículo 6. Son facultades del Secretario: I. Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, las políticas públicas en la materia, sus estrategias generales y respectivos programas, que incluyan las aportaciones del Consejo y de la sociedad organizada en general; II. Ejecutar y coordinar los programas y políticas públicas para: impulsar la cultura emprendedora y las vocaciones económicas, promover el desarrollo de las cadenas de valor y productivas, y la diversificación de las actividades económicas; III. Establecer un modelo de articulación estratégica con los distintos ámbitos de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de impulsar el desarrollo competitivo de la Entidad; IV. Proponer y ejecutar los programas de apoyo a la inversión; V. Fomentar la vinculación para el otorgamiento de fondos de financiamiento empresarial; VI. Apoyar la creación y consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras; VII. Promover la coordinación de manera integral de los esfuerzos que en materia de apoyo a emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas se desarrollen en el estado; VIII. Impulsar políticas y estrategias de asociación y vinculación entre las micro, pequeñas, medianas empresas e inversionistas; IX. Impulsar y desarrollar políticas de capacitación y formación permanente de capital humano y de emprendedores; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 7 de 30 (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) X. Promover convenios de colaboración con la Secretaría de Educación, el sector empresarial, centros de capacitación y las instituciones educativas para implementar los programas de formación dual; XI. Impulsar la creación y consolidación de empresas que contribuyan al desarrollo económico; XII. Establecer acciones para apoyar a las micro y pequeñas empresas afectadas por desastres naturales a fin de reactivar su actividad económica; XIII. Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas para su integración a las cadenas de valor y productiva; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) XIV. Impulsar, en coordinación con los ayuntamientos, el desarrollo de acciones que fomenten la competitividad y sustentabilidad de los mercados y centrales de abastos en el Estado; y XV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas. Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 7. Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Aprobar, a propuesta del Presidente Municipal, los programas municipales de desarrollo y competitividad en la materia, con base a la vocación económica existente y potencial en el corto, mediano y largo plazo; II. Impulsar los proyectos de desarrollo económico que propicien la creación de fuentes de empleo, así como el fortalecimiento de las existentes, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley; y III. Promover la concertación de acuerdos con los sectores privado y social para impulsar el desarrollo y competitividad económica del municipio y su zona de influencia. (ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Impulsar y desarrollar políticas de capacitación y formación permanente de capital humano y de emprendedores. (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) En el ejercicio de estas atribuciones se observarán los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad. Capítulo III Esquemas de coordinación Sección Primera Coordinación interinstitucional Esquemas de coordinación interinstitucional Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 8 de 30 Artículo 8. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán coordinarse y apoyarse con la Secretaría en la elaboración, conducción y ejecución de programas, políticas e instrumentos de planeación. Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, el Gobernador del Estado de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, determinará los esquemas de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Identificación de zonas y regiones económicas Artículo 9. El Secretario identificará, en coordinación con los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las zonas y regiones económicas atendiendo a su desarrollo, así como a los criterios de metropolización y conurbación. La identificación de zonas y regiones económicas permitirá implementar las políticas públicas de desarrollo y competitividad económica acorde a las vocaciones de los municipios y a las oportunidades de complementariedad y con ello impulsar programas de desarrollo empresarial, proyectos de inversión y, en general cadenas productivas. Sección Segunda Consejo para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado Naturaleza jurídica del Consejo Artículo 10. El Consejo es el órgano colegiado de consulta, opinión y evaluación, en la definición de la proyección económica y en el establecimiento de las políticas públicas en la materia. Integración del Consejo Artículo 11. El Consejo estará integrado de manera honorífica y permanente por: I. Un presidente, que será designado por el Gobernador del Estado de entre los representantes ciudadanos señalados en este artículo; II. El Secretario, quien además fungirá como Secretario Técnico del Consejo; III. El titular de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural; IV. El titular de la Secretaría de Turismo; V. El titular de la Secretaría de Educación; (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) VI. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) VII. El titular del Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato; (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) VIII. La persona titular del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN VIII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) IX. El Presidente Ejecutivo del Consejo de Fomento al Comercio Exterior; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 9 de 30 (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN IX, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) X. El Presidente de la Comisión para la Atracción de Inversiones del Estado de Guanajuato; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN X, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XI. El Presidente del Consejo de Fomento al Comercio Interior; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XI, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XII. El Presidente del Consejo Estatal de Fomento Artesanal; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XIII. El Presidente del Patronato para el Desarrollo Agropecuario; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XIV. El Presidente del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XIV, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XV. Los presidentes de los Consejos Coordinadores Empresariales de Celaya, Irapuato, León, Salamanca y San Miguel de Allende; y (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XV, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XVI. Un representante del sindicato obrero con mayor representación en el estado. (ADICIONADA, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XVII. Una representante de la sociedad civil organizada que se especialice en la promoción e impulso empresarial y productivo de la mujer. En atención al tema a tratar, y con el propósito de orientar la toma de decisiones del Consejo, podrán participar a invitación del presidente con voz pero sin voto y sin que se consideren integrantes bajo ninguna forma: I. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal; II. Los delegados de las dependencias y organismos descentralizados federales vinculadas en la materia; y III. Los representantes de las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en las diversas áreas de la actividad económica. La organización y funcionamiento del Consejo se establecerá en su estatuto. El Consejo será presidido por el Gobernador del Estado cuando asista a sesión y el ciudadano presidente será un integrante más por dicha ocasión. En este caso ambos tendrán derecho a voz y voto. Atribuciones del Consejo Artículo 12. Son atribuciones del Consejo: I. Sugerir políticas y estrategias para el desarrollo y competitividad económica; II. (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 10 de 30 III. Sugerir estrategias que contribuyan a generar nuevos empleos, diversificar y consolidar las cadenas productivas con mayor valor agregado y ampliar la oferta comercial de las empresas; IV. Sugerir acciones de impulso que promuevan la creación de empleo e inversión; V. Conocer y opinar sobre los programas de desarrollo y competitividad económica, para recomendar las acciones tendientes al mejor desempeño de las actividades económicas en los municipios o en las zonas y regiones económicas; VI. Determinar las zonas y regiones económicas, tomando como base la propuesta de identificación y sugerencias emitidas por el Secretario; VII. Dar seguimiento y evaluar las políticas y estrategias para el desarrollo y competitividad económica en el estado, conforme a los indicadores que genere el Subsistema Estatal de Información Económica; VIII. Proponer alternativas de solución a los problemas o contingencias en materia económica, que pudieran dar soporte a la implementación de programas emergentes o adecuaciones a los existentes; IX. Sugerir la contratación de estudios e investigaciones y consultorías en asuntos específicos relacionados con el logro de los objetivos de esta Ley; X. Emitir el estatuto que regule su organización y funcionamiento; XI. Proponer el establecimiento de estímulos fiscales para incentivar actividades y acciones relacionadas con la generación y utilización productiva de conocimiento e innovaciones tecnológicas y de protección al medio ambiente; XII. Proponer al Gobernador del Estado las estrategias de apoyos económicos a la inversión, a través de asignaciones o estímulos en materia de infraestructura y desarrollo del capital humano, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Ley; XIII. Proponer programas de capacitación que fomenten el empleo y la competencia laboral; (REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) XIV. Generar propuestas al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria de acciones para la mejora regulatoria y la simplificación administrativa, en apoyo a la apertura y funcionamiento de las empresas en los términos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato; XV. Generar comisiones internas de trabajo por regiones, municipios o actividades con el objetivo de estudiar, analizar y proponer alternativas para el desarrollo de las actividades productivas de las zonas y regiones económicas; XVI. Proponer a los ayuntamientos de las regiones, programas de estímulos para el establecimiento y desarrollo de empresas que contribuyan al incremento de la productividad regional; (ADICIONADA, P.O. 20 NOVIEMBRE DE 2023) XVII. Promover salvaguardas sociales para el desarrollo de proyectos de desarrollos económicos en comunidades en los que estos tengan incidencia; y Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 11 de 30 (ADICIONADA, P.O. 07 JUNIO DE 2024) XVIII. Monitorear las tendencias, fluctuaciones y patrones de los indicadores económicos estratégicos del estado de Guanajuato; (ADICIONADA, P.O. 07 JUNIO DE 2024) XIX. Promover la difusión de información y conocimiento relacionado con el comportamiento de los indicadores económicos estratégicos del estado. Como parte de ello, conocer el comportamiento, estadísticas y políticas en materia salarial, a fin de visibilizar los temas relacionados con el salario como parte de los ejes centrales en la agenda económica; (ADICIONADA, P.O. 07 JUNIO DE 2024) XX. Sugerir políticas orientadas a abatir barreras de entrada y permanencia en el mercado laboral en el caso de mujeres con el propósito de impulsar acciones para lograr más y mejores empleos; y (RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES FRACCIÓN XVIII, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) XXI. Los demás que se encuentren previstas en los ordenamientos jurídicos. Organización y funcionamiento del Consejo Artículo 13. La organización y funcionamiento del Consejo se establecerá en su estatuto, conforme a las bases siguientes: I. El Consejo deberá reunirse a convocatoria de su presidente, de manera ordinaria en tres ocasiones por año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria. II. Los representantes a que se refieren las fracciones VIII a la XV del artículo 11 de la presente Ley, serán integrados al Consejo, a través de invitación que formule el Gobernador del Estado y durarán en su encargo, el tiempo que determine la organización que representan y el estatuto. III. Los representantes del sector público permanecerán el tiempo que dure su cargo. IV. El quórum legal se reunirá con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, en el supuesto de no lograrse éste, se convocará a una segunda sesión a celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes y será válida con independencia del número de integrantes que asistan, en la que invariablemente se deberá contar con la asistencia del presidente y del Secretario. Sección Tercera Órganos auxiliares Funcionamiento de los órganos auxiliares Artículo 14. Las comisiones, consejos y comités creados como órganos auxiliares del Poder Ejecutivo, funcionarán conforme a las atribuciones y términos establecidos en sus decretos respectivos manteniendo vinculación con el Consejo a través de una articulación estratégica. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 12 de 30 Capítulo IV Políticas de desarrollo económico Sección Primera Participación de la sociedad Participación ciudadana como impulsora de la competitividad Artículo 15. La participación ciudadana será la base en la que se construyan las políticas, programas y acciones que impulsen la competitividad de la Entidad. Finalidad de las políticas, programas y acciones Artículo 16. Las políticas, programas y acciones para el desarrollo competitivo de la Entidad, tendrán como fin el promover, mantener la prosperidad, bienestar económico y social de sus habitantes, y elevar la competitividad. Sección Segunda Promoción económica Objetivo de la promoción económica Artículo 17. La promoción económica tiene como objetivo desarrollar, atraer y retener proyectos de inversión productiva del ámbito local, nacional y extranjero, complementando el desarrollo económico del Estado, y considerando: I. Fortalecer e impulsar las vocaciones económicas en la Entidad; II. Promover y mantener la prosperidad y bienestar de las zonas y regiones económicas; III. Impulsar el desarrollo competitivo de las cadenas productivas, de los sectores de alto valor agregado, así como del fortalecimiento de las cadenas de valor; IV. La generación y consolidación de zonas y regiones económicas y clúster; V. La creación y fortalecimiento de infraestructura logística y conectividad; y VI. La generación y el fortalecimiento del empleo. Otorgamientos de estímulos Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo de los órganos auxiliares, podrá otorgar estímulos a la inversión con el propósito de incentivar el establecimiento de nuevas empresas o de incrementar la capacidad de operación de las ya existentes, en términos de lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato que corresponda a cada ejercicio fiscal. La Secretaría informará al Consejo dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio fiscal de los estímulos que se otorguen. Requisitos para la asignación Artículo 19. El otorgamiento de los estímulos a los proyectos de inversión productiva y de desarrollos económicos establecidos o por establecerse en la Entidad estará sujeto a las condiciones y requisitos publicitados en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato que corresponda a cada ejercicio fiscal. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 13 de 30 Para la selección de proyectos susceptibles de apoyo podrá considerarse además de las condiciones y requisitos señalados en el párrafo anterior, cualquiera de las siguientes características: I. Su establecimiento o desarrollo se realice en áreas y zonas geográficas que se consideren prioritarias conforme a los programas emitidos para la procuración del ordenamiento y administración sustentable del territorio del estado y sus municipios; II. Realice erogación de parte de su gasto de operación en investigación y desarrollo de proyectos que tenga como finalidad la generación de propiedad industrial; III. Adquieran como empresas socialmente responsables compromisos sociales, económicos y ambientales que beneficien el entorno del estado; IV. Lleve a cabo sustitución de importaciones por insumos, componentes, bienes o productos de origen nacional y local; V. Realice un alto monto de inversión o cantidad significativa de generación de empleos; VI. Requiera de mano de obra calificada con altos ingresos salariales; VII. Por el origen de la inversión que garantice permanencia; VIII. Celebre acuerdos de cooperación con instituciones educativas, para estimular la formación y capacitación de técnicos y profesionistas; IX. Otorgue empleo directo a personas con discapacidades, así como a personas que accedan por primera vez al mercado laboral formal; y X. Fortalezca las cadenas productivas existentes o contribuya a la diversificación de la industria local. Sección Tercera Desarrollo económico Promoción del desarrollo sostenible, sustentable, equilibrado e integral Artículo 20. Para fomentar la descentralización y disminuir las desigualdades regionales de crecimiento económico y bienestar social, el Gobernador del Estado, promoverá el desarrollo sostenible, sustentable, equilibrado e integral con base en el reconocimiento de las limitaciones y potencialidades de los recursos naturales, patrimoniales y humanos, cuya planeación considerará las particularidades de cada zona o región económica, así como su integración a la globalización, mediante las siguientes acciones: I. Coordinar la elaboración y ejecución de proyectos y programas concretos, que impulsen el desarrollo de las distintas zonas y regiones económicas del Estado, de acuerdo con las necesidades específicas, recursos disponibles y características particulares; II. Promover el incremento y fortalecimiento de la infraestructura logística, carretera y de conectividad, que permitan la articulación productiva y comercialización eficiente de la producción en el estado; y Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 14 de 30 III. Establecer sistemas especiales de incentivos orientados a regiones económicas prioritarias o a ramas o actividades económicas emergentes o estratégicas para la economía del estado. (ADICIONADA, P.O 20 DE NOVIEMBRE 2023) IV. Establecer salvaguardas sociales en proyectos de desarrollos económicos en comunidades en las que estos tengan incidencia. Para tal efecto, se coordinarán acciones entre las instituciones del sector público y se podrán llevar a cabo acciones entre el sector público y el sector privado orientadas en generar condiciones que favorezcan integralmente el desarrollo humano de la población que resida en los municipios en los que estos proyectos de desarrollos económicos se ejecuten y que tengan incidencia. Políticas de desarrollo regional y programas Artículo 21. Las políticas de desarrollo regional deberán orientarse a la búsqueda de esquemas de producción y comercialización rentables y competitivas que permitan a los productores participar con sus ventajas comparativas en los diferentes mercados; y, a la implementación de aquellas, que permitan la permanencia de actividades económicas existentes cuyo impulso no haya sido abordada. La ejecución de los programas de promoción industrial, desarrollo comercial y capacitación técnica, estarán orientados a ampliar las alternativas de empleo para la población rural y propiciar su arraigo, considerando: I. Apoyar a los grupos locales y regionales, favoreciendo la capacitación y tecnificación para producir de manera más eficiente y rentable; II. Impulsar que los proyectos productivos tiendan a formar cadenas de valor a fin de incrementar el valor agregado de la producción local de cada zona o región económica; III. Promover la inversión, a través de proyectos productivos en sus distintas formas de integración productiva, cooperativas, sociedades de solidaridad social, micro, pequeñas y medianas empresas o grandes empresas, para el establecimiento de unidades productivas que complementen o impulsen las vocaciones económicas de las zonas o regiones económicas; IV. Impulsar la promoción, comercialización y posicionamiento de los productos guanajuatenses en los mercados más importantes por su rentabilidad y promoción, a nivel local, regional, nacional o internacional; V. Promover la vinculación y acceso a programas de garantía, apoyos financieros y créditos, establecidos tanto por la banca de desarrollo o por instituciones privadas en favor de los grupos productivos locales y regionales; VI. Procurar la regulación de la industrialización, dentro del marco de un desarrollo sustentable, que respete el equilibrio ecológico y la explotación racional de los recursos naturales; VII. Promover y apoyar, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de acuerdo a su competencia, el desarrollo del cooperativismo y su colaboración Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 15 de 30 en los planes económicos y sociales que realicen los gobiernos federal, estatal y municipales, en cuanto beneficien o impulsen de manera directa la economía regional; VIII. Impulsar la competitividad y calidad de los productos guanajuatenses; y IX. Coadyuvar en la promoción de actividades que fomenten la cultura emprendedora. Sección Cuarta Integración de actividades productivas Promoción de la integración y articulación productiva Artículo 22. La Secretaría promoverá la integración y articulación productiva, con el propósito de impulsar eficientemente las acciones económicas para producir y distribuir bienes y servicios, orientándose a fortalecer las cadenas de valor y productivas, la promoción comercial y el desarrollo equilibrado para lograr: I. El asociacionismo entre las empresas para el desarrollo de proyectos productivos de inversión; II. Nuevas formas de asociación empresarial para la compra, transformación, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios; la compra y renta de maquinaria y equipo, así como el establecimiento de centros de desarrollo empresarial; III. La integración sectorial y de procesos productivos para que las empresas generen nuevos productos y participen en nuevos mercados, tanto locales y regionales como nacionales e internacionales; IV. La promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas para su integración en las cadenas de valor y productivas con las grandes empresas; y V. La vinculación de ejidatarios y productores rurales con inversionistas, industriales, comerciantes y empresas. Acciones a impulsar Artículo 23. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría impulsará: I. El desarrollo industrial, comercial y de servicios, para facilitar la creación y conservación de empleos productivos, el uso de insumos locales y procesos que propicien la utilización intensiva de mano de obra; II. La asociación de las diversas formas de organización para la producción y distribución de bienes y servicios; III. La vinculación de las actividades del sector agropecuario a otras actividades económicas, propiciando su mejoramiento en cadenas productivas y distributivas; IV. La creación de esquemas de cooperación, asociación e integración empresarial para la identificación y promoción de oportunidades de inversión; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 16 de 30 V. La articulación de las actividades y servicios turísticos para ampliar, diversificar y mejorar la captación de divisas; y VI. La organización de centros de acopio para mejorar el abasto y distribución de productos alimenticios, que ordene y propicie la creación de espacios destinados a estas actividades. Sección Quinta Apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa Coordinación con organismos empresariales, entes públicos y privados Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con las dependencias, los organismos empresariales, entidades públicas y privadas, promoverá e implementará los esquemas destinados a elevar de manera permanente, el nivel de competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa. Los alcances de la coordinación serán definidos en los convenios que al efecto se celebren. Determinación de estrategias Artículo 25. La Secretaría, con el apoyo de los órganos auxiliares, determinará las estrategias de impulso a la micro, pequeña y mediana empresa, atendiendo a las políticas y lineamientos que al efecto apliquen. Las estrategias estarán orientadas a: I. Promover la formación, capacitación y consultoría empresarial, asesoría y asistencia técnica del capital humano, como medio de impulsar la competitividad empresarial y de la planta productiva; II. Desarrollar habilidades comerciales para impulsar la promoción y comercialización de los productos guanajuatenses, en los mercados de ámbito regional, nacional e internacional; III. Impulsar la articulación productiva, como medio para desarrollar proveedores, generar nuevos canales de comercialización, favorecer la integración sectorial y el desarrollo de cadenas de valor entre la micro, pequeña, mediana y grande empresa; IV. Favorecer el fortalecimiento de los centros de abasto social, así como la modernización de las empresas de comercio y de servicio, tanto establecidos como fijos y semifijos; V. Fomentar las acciones que permitan diferenciar la oferta de productos y servicios locales, haciéndolos más competitivos y alineados a las necesidades del mercado; VI. Impulsar las acciones que agreguen valor y mejoren la calidad, presentación y oportunidad de comercialización de los productos guanajuatenses; VII. Impulsar una cultura empresarial que fomente el espíritu emprendedor, a través de los programas establecidos por la Secretaría y el gobierno federal; VIII. Fomentar la moda y el diseño, como distintivos de diferenciación y competitividad; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 17 de 30 (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) IX. Impulsar a través de la economía del conocimiento, y de los modelos de creación y aceleración de empresas privadas, el desarrollo competitivo de los nuevos sectores y la oferta de productos de alto valor agregado; X. Favorecer el desarrollo de esquemas de financiamiento, fondos de garantía, micro financiamientos, entre otros, para capitalizar las empresas e impulsar su productividad y competitividad; XI. Impulsar la innovación en el proceso productivo con la aplicación de las nuevas tecnologías; y XII. (DEROGADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) (ADICIONADO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017) Recursos presupuestales Artículo 25 bis. El titular del Poder Ejecutivo deberá asignar recurso presupuestal para desarrollar acciones que fomenten la competitividad y sustentabilidad de los mercados y centrales de abastos en el Estado. Sección Sexta Gestión para el financiamiento Acciones para gestionar productos financieros Artículo 26. La Secretaría impulsará acciones para acercar productos financieros accesibles, oportunos y adecuados para fortalecer la competitividad y productividad de las empresas. Sección Séptima Capacitación del capital humano y certificación de su competencia laboral (REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) Políticas en materia de capacitación para el trabajo Artículo 27. La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con el Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, la Secretaría de Educación, así como los organismos estatales que otorguen capacitación orientarán las políticas en materia de capacitación para el trabajo que se identifiquen con la problemática y el modelo de desarrollo económico de cada zona y región económica. La Secretaría promoverá en coordinación con la Secretaría de Educación y el Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato la inclusión en los programas académicos en los niveles medio superior y superior autorizados por ésta, actividades vinculadas con la cultura emprendedora. (ADICIONADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2024) La Secretaría fomentará en coordinación con la Secretaría de Educación el uso de microcredenciales con la finalidad de promover acciones enfocadas a favorecer la obtención de empleo, así como la permanencia y mejoría de oportunidades en el mercado de trabajo. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 18 de 30 Capacitación y adiestramiento Artículo 28. La Secretaría promoverá la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, que les permite elevar su nivel de productividad. (F. DE E., P.O. 8 DE ABRIL DE 2014) Expedición de certificados Artículo 29. La Secretaría evaluará las competencias laborales y al efecto expedirá los certificados respectivos. Estándares de competencia laboral Artículo 30. La Secretaría definirá los estándares de competencia laboral, para lo cual llevarán a cabo la aplicación y el financiamiento de un mecanismo transparente, incluyente con los agentes económicos, de normalización, de evaluación, certificación y reconocimiento de las competencias laborales, independientemente de la forma en que éstas se hubiesen adquirido. Promoción del reconocimiento de certificaciones de competencia laboral Artículo 31. La Secretaría promoverá el reconocimiento de las certificaciones de competencia laboral en los diferentes sectores, industrias, empresas y las instituciones educativas. Sección Octava Promoción del empleo productivo Fomento del empleo Artículo 32. La Secretaría, en coordinación con los sectores social, privado y la comunidad académica, fomentará el empleo de manera permanente, la capacitación y los programas de incremento a la productividad, orientándose preferentemente hacia el desarrollo de las vocaciones económicas de los municipios. Objeto de la promoción de la capacitación productiva Artículo 33. La promoción de la capacitación productiva tendrá por objeto crear las condiciones que favorezcan la participación eficiente del capital humano en las actividades económicas, con el fin de mejorar su competitividad y elevar el nivel de empleo. Promoción de la capacitación productiva Artículo 34. La Secretaría promoverá la capacitación productiva procurando: I. La vinculación de las necesidades del aparato productivo con la oferta de los diferentes programas de capacitación de las organizaciones empresariales, sociales y de la comunidad académica, para aprovechar las innovaciones tecnológicas y los procedimientos técnicos que eleven su competitividad; II. La orientación de grupos específicos de la población a programas especiales que mejoren su perfil productivo, en particular jóvenes, mujeres y personas de la tercera edad, núcleos indígenas y personas discapacitadas con el fin de generar oportunidades en el empleo; y III. La promoción de acciones para la especialización del capital humano en actividades económicas. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 19 de 30 Fortalecimiento de la capacitación en oficios productivos Artículo 35. La Secretaría promoverá el fortalecimiento de la capacitación productiva en los oficios con el propósito de: I. Vincular la oferta de los programas de capacitación con las necesidades del mercado; y II. Mejorar la calificación, las oportunidades de empleo y el ingreso económico de las personas capacitadas. Incorporación de los sectores más desprotegidos Artículo 36. Con el objeto de incorporar a las oportunidades de empleo y capacitación a los sectores más desprotegidos y desvinculados del mercado formal, se impulsará la modernización, ampliación y seguimiento eficientes de los programas de la administración pública relacionados con el empleo. Sección Novena Fortalecimiento a la empresa Bases técnicas y económicas Artículo 37. Para el fortalecimiento de la empresa, empleo e inversión, se reconocen como bases técnicas y económicas, las siguientes: I. La gestión en infraestructura en áreas y zonas susceptibles de inversión, conforme al Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial; II. La localización y apropiación de inmuebles adecuados para el establecimiento de industrias y comercios, lo que se considerará como de utilidad pública para efectos de expropiación; III. La difusión de los criterios federales en la aplicación de disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión y comercio que estén relacionadas con el Estado; IV. La definición de políticas en materia de mejora regulatoria que impulsen la competitividad de la Entidad; y V. La celebración de convenios de colaboración y coordinación con las entidades y dependencias de los gobiernos federal, municipales e instancias competentes, encaminados a una mejora regulatoria integral. Acompañamiento y gestión de la Secretaría Artículo 38. La Secretaría acompañará y gestionará para la empresa y la inversión lo siguiente: I. Facilitar la relación de los empresarios con las autoridades en la realización de trámites relativos con el establecimiento de nuevos proyectos de inversión; II. Coadyuvar con las empresas establecidas o con ánimo de establecerse en el estado, para facilitar y agilizar la gestión ante las diferentes dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno con las cuales tengan alguna problemática específica; III. Vincular al inversionista nacional y extranjero con organismos públicos y privados; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 20 de 30 (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015) IV. Promover estímulos fiscales para incentivar actividades y acciones relacionadas con la generación y utilización productiva de conocimiento e innovaciones tecnológicas; (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 22 DE JULIO DE 2020) Para el efecto de la gestión en materia de innovación tecnológica, se coordinará con el Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato; y V. Promover apoyos económicos para la capacitación especializada en materia de cultura emprendedora, de desarrollo de emprendedores y de empresas de reciente creación. Sección Décima Transversalización de la perspectiva de género Artículo 38 bis. La Secretaría promoverá políticas de desarrollo económico aplicando la transversalización de la perspectiva de género, por lo cual deberá considerar: I. Análisis, generación y difusión de información estadística que permita la revisión de las tendencias de inclusión en el mercado laboral; comportamiento de brechas salariales; ocupaciones por sector, a fin de identificar de forma integral la condición del mercado laboral en la entidad bajo una perspectiva de género; II. Identificación de barreras de entrada y permanencia en el mercado laboral en el caso de mujeres, así como determinantes de brechas salariales, con el propósito de impulsar acciones orientadas a lograr más y mejores empleos para las mujeres; III. Inclusión de perspectiva de género en el marco de las acciones de promoción económica; vinculación de actividades productivas; apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa; capacitación del capital humano y certificación de competencias laborales; promoción del empleo productivo y fortalecimiento a la empresa, que se llevan a cabo en cumplimiento de la presente ley. Capítulo V Impulso a la innovación y modernización tecnológica Fomento a la economía del conocimiento (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) Artículo 39. El Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato en coordinación con la Secretaría, fomentará la economía del conocimiento buscando una mayor incorporación de la tecnología y la innovación que se traduzca en el desarrollo de actividades de mayor valor agregado y empleos bien remunerados, a efecto de conseguir los siguientes objetivos: I. Promover las redes de innovación de personas, empresas e instituciones que generan conocimiento para que produzcan beneficios económicos y sociales; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 21 de 30 II. Aprovechar y potenciar las capacidades de innovación del estado para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en conocimientos; III. Facilitar nuevas oportunidades de negocio y aporte de valor a las empresas del estado con el propósito de mejorar la competitividad de la región, estimulando la incorporación de la innovación y la tecnología; IV. Incrementar la generación de puestos de trabajo basados en el conocimiento y la innovación; y V. Fomentar la incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales en empresas, centros de investigación y desarrollo tecnológico para favorecer la vinculación y trasferencia de tecnologías del sector académico a las empresas. (ADICIONADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) VI. Fomentar en el ámbito empresarial los procesos de investigación y transferencia tecnológica para generar activos intangibles. Impulso de acciones (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2020) Artículo 40. El Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el ámbito de sus competencias, para los efectos del artículo anterior, impulsarán las siguientes acciones: I. Crear mecanismos que favorezcan relaciones fluidas entre las organizaciones y asociaciones empresariales, universidades, inversionistas y gobierno; II. Promover la cultura de innovación, desarrollo tecnológico, entre las empresas y la sociedad en general; III. Fortalecer el sistema de parques con enfoque tecnológico, así como a otras plataformas de apoyo a la innovación; IV. Impulsar el desarrollo y la transferencia de tecnología, la propiedad intelectual, la comercialización y el fomento a la innovación; V. Apoyar el desarrollo de mercados para productos tecnológicos o innovadores; VI. Apoyar la formación y desarrollo de empresas basadas en tecnología e innovación; y VII. Fomentar esquemas de financiamiento y capitalización de empresas basadas en tecnología. Fomento de tecnologías limpias (REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 41. La Secretaría, con la colaboración de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, fomentará e incentivará el uso de nuevas tecnologías en materia ecológica, en los diversos sectores y ramas productivas, particularmente los que presentan altos consumos de agua, energía y emisiones contaminantes. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 22 de 30 Capítulo VI Impulso a la infraestructura logística y conectividad Creación, desarrollo, ampliación y modernización de la infraestructura logística y de conectividad (REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 42. El Gobernador del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad promoverá la creación, desarrollo, ampliación y modernización de la infraestructura logística y de conectividad que facilite la operación de las empresas residentes en el Estado, agilizando el traslado de personas y mercancías, con el objetivo de incrementar la competitividad de la Entidad favoreciendo con ello el desarrollo de nuevas inversiones y mejorando la distribución y comercialización de los productos terminados. Acciones para potenciar la infraestructura logística y de conectividad (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 43. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad realizará las siguientes acciones: (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018) I. Desarrollar la planeación de la infraestructura logística y de conectividad de manera alineada con los planes y programas de desarrollo y mejoramiento de infraestructura a nivel federal y meso regional, con respeto a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial vigentes; II. Impulsar el desarrollo de infraestructura conforme a los estándares de clase mundial; III. Alinear los proyectos de infraestructura logística y de conectividad que elaboren las distintas dependencias de la Administración Pública Estatal con la finalidad de incrementar su beneficio potencial en las distintas regiones de la entidad; IV. Impulsar la creación de proyectos que potencien el desarrollo y fortalecimiento de las vocaciones económicas de las distintas regiones y zonas económicas del Estado, favoreciendo así la comercialización de sus productos; V. Concertar con las empresas públicas paraestatales y privadas el desarrollo de nuevos proyectos que incrementen la conectividad de servicios básicos para la industria; VI. Promover la participación del sector privado en la planeación, construcción, mantenimiento y modernización de la infraestructura logística, de transporte y de conectividad; VII. Impulsar la oferta de servicios logísticos en el Estado, atendiendo a las necesidades de las cadenas de suministro de las empresas instaladas en el estado de Guanajuato, promoviendo la implementación de soluciones de vanguardia; VIII. Orientar el desarrollo de la infraestructura logística atendiendo a un diagnóstico que favorezca la movilidad de las personas, promoviendo la implementación de medios de transporte sustentable; IX. Promover el cuidado al medio ambiente vinculando a los desarrolladores de proyectos con las entidades normativas en materia de impacto ambiental; y Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 23 de 30 X. Mantener una estrecha relación con los distintos desarrollos industriales en el estado a fin de determinar las necesidades de ampliación y modernización de la infraestructura logística y de conectividad existente. Capítulo VII Promoción y fomento industrial Acciones para el fomento del desarrollo industrial Artículo 44. El gobierno del estado se coordinará con el gobierno federal, los ayuntamientos, los organismos empresariales y las organizaciones obreras, para realizar las acciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias, que permitan preservar las fuentes de trabajo, propiciar el equilibrio de los factores de la producción, mejorar las condiciones laborales y en general, fomentar el desarrollo industrial. Acciones para el establecimiento de nuevos desarrollos industriales Artículo 45. El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, promoverá y fomentará el desarrollo industrial, por lo que procurará todas las acciones para facilitar el establecimiento de nuevos desarrollos industriales sustentables e impulsar la modernización de los ya instalados, procurando la descentralización económica y la protección del medio ambiente. Coordinación en los programas de fomento sectorial y regional Artículo 46. El Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, coordinará la elaboración y el seguimiento de los programas de fomento sectorial y regional en la materia, procurando las acciones para su debida ejecución, con base en las políticas marcadas por el Plan Estatal de Desarrollo vigente. Función promotora del sistema de parques Artículo 47. La Secretaría promoverá la creación, modernización, consolidación y promoción de los distintos desarrollos, áreas, zonas, ciudades, parques y corredores industriales y tecnológicos en el estado; promoviendo la inversión del sector privado, orientando el diseño y la construcción de los nuevos desarrollos hacia el cumplimiento de las normas mexicanas aplicables en materia de especificaciones para parques industriales y tecnológicos, impulsando la implementación de modelos eficientes de administración interna para cada parque. Capítulo VIII Comercio exterior Fomento al comercio exterior Artículo 48. Corresponde al gobernador del estado fomentar el comercio exterior de la Entidad para propiciar el incremento de la competitividad de la economía local, que permita contribuir a la comercialización eficiente de productos. Acciones para el fomento al comercio exterior Artículo 49. Corresponde al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, realizar las siguientes acciones: I. Promover la exportación de productos guanajuatenses, a través de la participación en exposiciones, ferias, y misiones comerciales y la difusión de manera conjunta con el sector productivo; Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 24 de 30 II. Conducir negociaciones comerciales de carácter internacional en las que participe el gobierno del estado, conforme a las políticas y disposiciones que sobre la materia emita el Ejecutivo Federal y sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal; III. Promover al estado en los mercados locales y extranjeros a través de mecanismos de información y promoción como destino y oportunidad de inversión; IV. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en las actividades de promoción del comercio exterior; así como concertar acciones en la materia, con el sector privado; V. Estudiar, proyectar y proponer a la Secretaría de Economía Federal, posibles modificaciones arancelarias, en relación con la economía local; VI. Analizar y proponer a la Secretaría de Economía Federal, la posible modificación de otras medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; VII. Establecer mecanismos de promoción para incrementar las exportaciones; y VIII. Las demás que le encomienden expresamente otras leyes y reglamentos. TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el 1 de enero de 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Plazo para instalar el Consejo Artículo Segundo. El Consejo deberá instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Plazo para la emisión del estatuto Artículo Tercero. El Consejo emitirá su estatuto dentro de los sesenta días siguientes a su instalación y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Plazo para ajustar reglamentos y decretos Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado deberá realizar los ajustes a los reglamentos y decretos que se opongan a la presente Ley, y armonizará las disposiciones normativas para el cumplimiento de los objetivos de este Decreto en un plazo de sesenta días, contados a partir de que éste inicie su vigencia. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 7 DE NOVIEMBRE DE 2013.- PEDRO CHÁVEZ ARREDONDO.- DIPUTADO PRESIDENTE.- KARLA ALEJANDRINA LANUZA HERNÁNDEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- LUIS MANUEL MEJÍA BARREÑADA.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 25 de 30 Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 8 de noviembre de 2013. EL GOBERNADOR MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015 Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero 2016, previa publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Creación de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para crear la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior. Las Secretarías de Educación, de Desarrollo Económico Sustentable, y el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, continuarán ejerciendo las atribuciones en materia de educación superior, economía del conocimiento y de innovación, ciencia y tecnología, respectivamente, hasta el acto formal de entrega recepción. Transferencia de recursos Artículo Tercero. Las secretarías de Educación y de Desarrollo Económico Sustentable transferirán a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de educación superior, innovación y economía del conocimiento, a través de la entrega- recepción respectiva. El Consejo de Ciencia y Tecnología transferirá a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que se atiende la competencia en materia de ciencia, tecnología e innovación, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de ambas dependencias y del Concyteg, conforme a su estatus laboral pasará a integrar la nueva Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Concyteg Artículo Cuarto. El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato continuará ejerciendo sus labores de obtención de financiamiento y atracción de recursos para lo cual el Consejo Técnico de esa entidad continuará en funciones hasta en tanto la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior inicie formalmente sus Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 26 de 30 actividades de colaboración con instituciones de financiamiento y obtención de recursos; una vez lo cual, se extinguirá. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, informará al Congreso del Estado, sobre la conclusión del proceso de extinción del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato. Asunción de responsabilidades Artículo Quinto. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Educación en materia de educación superior, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración. Igualmente, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior sustituye en todas sus obligaciones así como los compromisos adquiridos por el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, en materia de innovación, ciencia y tecnología, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable en materia de Economía del Conocimiento debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración. Para todos los efectos legales correspondientes, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior a que alude el presente Decreto, se entenderá referida al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, que se menciona en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto. Constitución del Sistema Artículo Sexto. El Ejecutivo del Estado, deberá constituir el Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato, en un término de noventa días, contados a partir de (sic) del inicio de vigencia del presente Decreto. Resolución de asuntos en trámite Artículo Séptimo. Los asuntos que en materia de educación superior actualmente estén pendientes de resolver por parte de la Secretaría de Educación y cuyo trámite haya iniciado bajo la vigencia de las disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que se reforman, adicionan o derogan mediante el presente Decreto, se seguirán tramitando con base en esas disposiciones, hasta su debida conclusión. Asignación de recursos Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, para su correcta operación. En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los efectos de este artículo. Entrega-recepción Artículo Noveno. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega Recepción, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 27 de 30 Término para la adecuación reglamentaria Artículo Décimo. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta reforma, en un término que no exceda de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma, acorde a lo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto. P. O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 26 de septiembre de 2018, previa publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. Artículo Tercero. Aquellos procedimientos iniciados bajo la vigencia de las disposiciones que se reforman o derogan mediante el presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio. Artículo Cuarto. En tanto se crea la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, las dependencias y entidades paraestatales que a la fecha desempeñan las atribuciones en las materias objeto de la presente reforma, continuarán ejerciendo las atribuciones en sus materias, hasta el acto formal de entrega recepción. Artículo Quinto. La Secretaría de Obra Pública se transformará en Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad; para tal efecto, el Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato trasferirá los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de sus funciones, a través de la entrega-recepción respectiva. Artículo Sexto. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por las entidades paraestatales que les transfieran los asuntos en términos del artículo quinto transitorio del presente Decreto. Las referencias a la Secretaría de Obra Pública, y del Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato se entenderán referidas a la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad. Artículo Séptimo. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega- Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 28 de 30 Artículo Octavo. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos, así como las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al presente Decreto. Artículo Noveno. Los ayuntamientos actualizarán o expedirán los reglamentos y demás disposiciones normativas o administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. P.O. 22 DE JULIO DE 2020 Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para crear el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, continuará ejerciendo las atribuciones en materia de innovación, ciencia y tecnología, hasta el acto formal de entrega recepción. Artículo Tercero. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior transferirá a la Secretaría de Educación, los programas, proyectos y procesos, asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de educación superior, a través de la entrega-recepción respectiva. El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, conforme a su situación laboral pasará a integrarse a la Secretaría de Educación o el Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Artículo Cuarto. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior continuará ejerciendo sus labores de obtención de financiamiento y atracción de recursos hasta en tanto el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato inicie formalmente sus actividades de colaboración con instituciones de financiamiento y obtención de recursos. Artículo Quinto. La Secretaría de Educación sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior en materia de educación superior, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración. Igualmente, el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato sustituye en todas sus obligaciones, así como los compromisos adquiridos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en materia de innovación, ciencia y tecnología, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 29 de 30 Para todos los efectos legales correspondientes, el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato a que alude el presente Decreto, y la Secretaría de Educación, en lo correspondiente a educación superior, se entenderá referido a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en cuanto a la competencia en materia de ciencia e innovación y educación superior, que se menciona en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al presente Decreto. Artículo Sexto. Los asuntos que en materia de educación superior actualmente estén pendientes de resolver por parte de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior y cuyo trámite haya iniciado bajo la vigencia de las disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que se abroga mediante el presente Decreto, se seguirán tramitando con base en esas disposiciones, hasta su debida conclusión. Artículo Séptimo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a la Secretaría de Educación y el Instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, para la correcta operación de las atribuciones conferidas. El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior que a la fecha ha operado y participado en el procesamiento, cálculo y pago de la nómina, durante el plazo de hasta 4 meses, contados a partir del acto general de entrega recepción, se instalará de manera permanente en las oficinas de la Secretaría de Educación de Guanajuato y se coordinará con el personal que esta dependencia designe para dar continuidad a dichos procesos y acordar la conciliación y entrega de la nómina, con el fin de asegurar la remuneración oportuna del salario y prestaciones del personal transferido. En este proceso de coordinación y de instrumentación de la ruta crítica a seguir y en el establecimiento de los acuerdos respectivos participará la Secretaría de Finanzas Inversión y Administración, debiendo ministrar oportunamente los recursos correspondientes para que la Secretaría de Educación de Guanajuato continúe con dicho pago de nómina. En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los efectos de este artículo. Artículo Octavo. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará los procesos de entrega recepción extraordinaria, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal. Artículo Noveno. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de este Decreto, en un término que no exceda de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma, acorde a lo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto. P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Ley para el Desarrollo y Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 183, 5ª. Parte, 15-11-2013 Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. Núm. 115, Tercera Parte, Decreto 313; 07-06-2024 Página 30 de 30 P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023 Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 07 DE JUNIO DE 2024, DECRETO LEGISLATIVO 312 Inicio de vigencia Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. P.O. 07 DE JUNIO DE 2024, DECRETO LEGISLATIVO 313 Inicio de vigencia del Decreto Único. La vigencia del presente decreto iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.