Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 1 de 27
JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 178.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO Y LOS
MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto propiciar el desarrollo sustentable por medio de la regulación de la generación,
valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así
como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con
residuos.
Artículo 2. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo
conducente y de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado
de Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. En la aplicación de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar los
principios contenidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones
contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y
demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como las siguientes:
I. Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para
prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección;
II. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos, en lugares propicios para
prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en
tanto son reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone
de ellos;
III. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica
mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el
aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos;
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 2 de 27
IV. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de
forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su
acopio y traslado;
V. Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que
considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura
para manejarlos integralmente;
VI. Empresa de servicio de manejo: Persona física o moral registrada y autorizada
a prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas
en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del
manejo integral de residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización;
VII. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a
diez toneladas de residuos al año;
VIII. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IX. Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
X. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de
residuos y a aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible
evitar;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
XI. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del
Estado de Guanajuato;
XII. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo
especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas,
almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en rellenos
sanitarios o en sitios controlados;
XIII. Residuos inorgánicos: Son aquellos no biodegradables;
XIV. Residuos orgánicos: Aquellos que por sus características son biodegradables;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XVI. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XVII. Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las
cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los
entes públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente,
mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que
alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de
residuos, su aprovechamiento y su manejo integral.
Artículo 5. Se consideran causas de utilidad pública:
I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos
naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al
ambiente de residuos;
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 3 de 27
II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del
medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean
imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza
mayor, tratándose de contaminación por residuos de competencia de esta Ley, y
IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del
manejo de residuos competencia de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
FACULTADES Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES
Artículo 6. Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
I. El Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II. La Secretaría;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
III. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de
Guanajuato; y
IV. Los ayuntamientos.
Artículo 7. El Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer la política estatal en materia de residuos;
II. Vincular e integrar a la política ambiental, así como las disposiciones que esta Ley
establece en materia de gestión integral de residuos;
III. Establecer y evaluar el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, y en su caso los programas regionales;
IV. Establecer y evaluar el Programa para la Prevención y Gestión Integral de
Residuos de Manejo Especial;
V. Regular la gestión integral de residuos de manejo especial y la prevención y
control de la contaminación generada por este tipo de residuos;
VI. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, la
creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos,
de manejo especial y residuos peligrosos en el Estado, con la participación de
inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
VII. Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos,
sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 4 de 27
y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes
del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VIII. Promover la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento del
objeto de esta Ley;
IX. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de
Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema para la
prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la
gestión de residuos de manejo especial;
X. Promover la educación y capacitación continua de personas de todos los sectores
de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos a favor del
ambiente;
XI. Suscribir convenios con la Federación con el propósito de promover lo establecido
en la fracción anterior, en las instituciones educativas federales ubicadas en el
Estado;
XII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los subsistemas de
información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;
XIII. Suscribir convenios y acuerdos con los grupos y organizaciones privadas y
sociales, para cumplir con el objeto de esta Ley;
XIV. Diseñar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales,
financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o reducir la generación
de residuos y su gestión integral, y
XV. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 8. La Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y revisar la política estatal en materia de residuos de manejo
especial;
II. Formular el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos;
III. Formular el Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos de
Manejo Especial;
IV. Establecer y mantener actualizado un registro de planes de manejo de residuos de
manejo especial conforme a los lineamientos que se determinen en el reglamento
de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
V. Proponer a la SEMARNAT los residuos de manejo especial que puedan agregarse
al listado de las normas oficiales mexicanas, por considerarse sujetos a planes de
manejo;
VI. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial;
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 5 de 27
VII. Elaborar un padrón de empresas de servicios de manejo;
VIII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente
ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de
Recursos Naturales;
IX. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
X. Emitir opinión sobre el diseño, construcción, operación y cierre de estaciones de
transferencia, plantas de selección y tratamiento, y sitios de disposición final de
residuos;
XI. Promover el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales,
financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación
de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable;
XII. Requerir a las autoridades municipales, a los generadores y a las empresas de
servicios de manejo, la información necesaria para realizar los diagnósticos
básicos de residuos que sirvan para la elaboración de los programas de su
competencia;
XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental de la
administración pública estatal;
XIV. Promover los programas de prevención y gestión integral de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, con la participación de las partes interesadas;
XV. Proponer al Titular del Ejecutivo la expedición de los ordenamientos jurídicos que
permitan la gestión integral de residuos de manejo especial, así como la
prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
XVI. Autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de
residuos peligrosos así como establecer y actualizar los registros de éstos de
acuerdo a la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se
suscriban con la Federación y, en su caso, con los municipios, conforme a lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de este ordenamiento;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XVII. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con
residuos peligrosos y su remediación;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XVIII. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia
de residuos de manejo especial;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XIX. Inspeccionar y vigilar el manejo integral de los residuos de manejo especial;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XX. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la
normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 6 de 27
federación y con los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12
de este ordenamiento, y
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXI. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 9. La Procuraduría, tendrá las siguientes facultades:
I. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia
de residuos de manejo especial;
II. Inspeccionar y vigilar el manejo integral de los residuos de manejo especial;
III. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan, de acuerdo con la
normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la
Federación y con los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12
de este ordenamiento, y
IV. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 10. Los ayuntamientos tendrán las siguientes facultades:
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
I. Formular por sí o con el apoyo de la Secretaría y con la participación de
representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales
deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos;
II. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de
observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en la Ley General;
III. Establecer programas graduales de separación de la fuente de residuos orgánicos
e inorgánicos y los mecanismos para promover su aprovechamiento;
IV. Prevenir la generación y controlar el manejo integral de los residuos sólidos
urbanos;
V. Capacitar a los servidores públicos que intervienen en la prestación del servicio
público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
VI. Concesionar de manera total o parcial la prestación del servicio público de limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, estos servicios
forman parte del manejo integral;
VII. Autorizar aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos que no
sean consideradas como servicio público;
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 7 de 27
VIII. Establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores de residuos
sólidos urbanos;
IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales
mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos
urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
X. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por
microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con
la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban
entre el Gobierno del Estado y la Federación, de conformidad con lo establecido en
la Ley General;
XI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos
y su remediación;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XII. Determinar con la asistencia técnica de la Secretaría, los costos de las distintas
etapas de la operación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos
urbanos;
XIII. Proponer al Congreso del Estado, las tarifas aplicables al derecho por la prestación
del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final, comprendido en las etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos;
XIV. Evitar los tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados de residuos sólidos
urbanos;
XV. Difundir entre la población prácticas de separación, reutilización y reciclaje de
residuos;
XVI. Instalar en la vía pública equipamiento para el depósito por separado de residuos
sólidos urbanos;
XVII. Promover y dar seguimiento a la formulación, implementación y evaluación del
sistema de manejo ambiental en las dependencias y entidades de la
administración pública municipal, y
XVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN
Artículo 11. El Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios o acuerdos de
coordinación con la Federación de conformidad con esta Ley y la Ley General, para
asumir las siguientes funciones:
I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores
de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas
correspondientes;
II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo;
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 8 de 27
III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos
anteriores, y
IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se
refiere este artículo.
Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de
coordinación que celebre el Ejecutivo del Estado con la Federación, con la participación
en su caso, de los Municipios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
TÍTULO TERCERO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Artículo 13. El Ejecutivo del Estado establecerá el Programa Estatal para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el
Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo
Especial y demás disposiciones aplicables.
El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos deberá
formularse en concordancia con lo que establezca el Programa Nacional de la materia,
considerando los siguientes lineamientos:
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo
integral de residuos;
II. Adoptar medidas para la reducción de la generación de residuos, su separación en
la fuente de origen, así como su adecuado aprovechamiento, tratamiento y
disposición final;
III. Prever la liberación de los residuos que puedan causar daños al ambiente o a la
salud humana y la transferencia de contaminantes de un medio a otro;
IV. Promover la reducción de la cantidad de los residuos que lleguen a disposición
final;
V. Prever la infraestructura necesaria para asegurar que los residuos se manejen de
manera ambientalmente adecuada;
VI. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y ecológico con el manejo
integral de residuos, identificando las áreas apropiadas para la realización de
obras de infraestructura para su almacenamiento, tratamiento y disposición final;
VII. Promover la cultura, educación y capacitación ambientales, así como la
participación del sector social, público y privado para el manejo integral de los
residuos;
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 9 de 27
VIII. Promover medidas para evitar el acopio de residuos en áreas o en condiciones no
autorizados por la autoridad competente;
IX. Establecer las medidas adecuadas para reincorporar al ciclo productivo residuos
reutilizables o reciclables, así como promover el desarrollo de mercados de
subproductos para la valorización de los residuos;
X. Determinar las medidas conducentes para evitar la disposición final de residuos
que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases,
provoquen incendios o explosiones o que no hayan sido sometidos a procesos de
tratamiento, y
XI. Los demás que establezca el reglamento de esta Ley y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 14. La Secretaría formulará, instrumentará y revisará el Programa para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial.
De igual forma, los ayuntamientos formularán, instrumentarán y evaluarán sus
Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos, quienes para tal fin podrán solicitar el apoyo técnico de la Secretaría.
Artículo 15. Los programas a que hace referencia el artículo anterior, deberán
contener al menos lo siguiente:
I. La política en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, según
corresponda;
II. La definición de objetivos y metas para la prevención de la generación y el
mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
III. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas, y
IV. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas
correspondientes, a fin de crear sinergias.
CAPÍTULO III
DE LOS PLANES DE MANEJO
Artículo 16. Los planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, deberán estar encaminados, entre otros a:
I. Identificar formas de prevenir o reducir su generación;
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 10 de 27
II. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad
compartida de los distintos sectores involucrados;
III. Establecer mecanismos para reutilizar, reciclar o aprovechar los residuos que no
se puedan evitar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en la
medida que esto sea ambientalmente adecuado, económicamente viable y
tecnológicamente factible;
IV. Reducir el volumen y riesgo en el manejo de los residuos que no se puedan
valorizar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo
integral de los residuos, que sea económicamente factible, y
VI. Disponer finalmente en un relleno sanitario o en un sitio controlado, según
corresponda, los residuos que no puedan ser susceptibles de valorizarse.
Artículo 17. El contenido de los planes de manejo se sujetará a lo previsto en el
reglamento de esta Ley y en las normas oficiales mexicanas.
Artículo 18. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de
manejo los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y
distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos
urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a
planes de manejo, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 19. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de
manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las
normas oficiales mexicanas:
I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;
II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un
número reducido de generadores, y
III. Que se trate de residuos que representen un riesgo a la población, al ambiente o
a los recursos naturales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 20. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, deberán integrar una propuesta para sustentar el desarrollo de cada uno de los
planes de manejo, que se entregará a la Secretaría para su validación y en la cual se
asentará, entre otros, lo siguiente:
I. El nombre, la denominación o razón social de quien presente la propuesta, del
representante legal en su caso, el nombre de los autorizados para recibir
notificaciones, al órgano administrativo al que se dirijan, el lugar y fecha de
formulación. La propuesta deberá estar firmada por el interesado o su
representante legal;
II. Los residuos generados que serán objeto de los planes de manejo;
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 11 de 27
III. Los procedimientos, métodos o técnicas que se emplearán en la reutilización,
reciclado o tratamiento de los residuos;
IV. Las empresas autorizadas y registradas como prestadoras de servicios que se
ocuparán del manejo integral de los residuos sujetos a los planes de manejo, en
cualquiera de sus etapas;
V. Cronograma enunciando las principales actividades y sus fechas de implantación,
así como la periodicidad para evaluación y entrega de actualizaciones;
VI. Los responsables de la implantación y seguimiento de los planes de manejo
correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VII. La indicación de que parte de la información proporcionada a la Secretaría deberá
manejarse de manera confidencial por tratarse de información privilegiada de
valor comercial, y
VIII. Los indicadores para evaluar el desempeño del plan de manejo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 21. La Secretaría podrá convocar conjuntamente con los ayuntamientos
de manera gradual, a los productores, importadores, distribuidores y comercializadores
de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos urbanos y
de manejo especial, susceptibles de ser objeto de planes de manejo de conformidad con
las disposiciones de la Ley General, las normas oficiales mexicanas y esta Ley a fin de:
I. Dar a conocer que son prioritarios para su atención por el grado de dificultad que
implica el manejo de los residuos correspondientes o los problemas ambientales
que se han visto asociados a las formas de disposición final comunes de los
mismos;
II. Proponer la formulación de proyectos piloto que de manera gradual permitan la
devolución de los residuos por los consumidores, a fin de que se ocupen de su
reciclaje, tratamiento o disposición final;
III. Identificar conjuntamente las alianzas y redes de colaboración que es necesario
establecer, en el marco de la responsabilidad compartida pero diferenciada, a fin
de contar con el apoyo necesario de las partes interesadas para facilitar la
formulación e implantación de los proyectos piloto a los que hace referencia la
fracción anterior de este artículo;
IV. Identificar el tipo de instrumentos económicos o de otra índole que permitirán
sustentar el costo del manejo de los residuos en su fase post-consumo, así como
de facilidades administrativas, incentivos o reconocimientos que podrán
implantarse para alentar el desarrollo de los planes de manejo;
V. Identificar los medios y mecanismos a través de los cuales se podrá hacer del
conocimiento público la existencia de los proyectos pilotos y las formas en las que
se espera que los consumidores participen en los planes de manejo de los
residuos;
VI. Identificar las necesidades de infraestructura para el manejo integral de los
residuos devueltos por los consumidores y la capacidad instalada en el Estado o
en el país para ello, y
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 12 de 27
VII. Identificar las necesidades a satisfacer para crear o fortalecer los mercados del
reciclaje de los materiales valorizables que puedan recuperarse de los residuos
sujetos a los planes de manejo.
Artículo 22. En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de
manejo contrarias a los objetivos y a los principios en los que se basa la normatividad
aplicable a la prevención y reducción de riesgos del residuo de que se trate, ni realizarse
a través de empresas que no estén autorizadas ante las autoridades competentes.
Artículo 23. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán publicar en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en diarios de circulación local, la relación de
los residuos sujetos a planes de manejo.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 24. La información obtenida por la Secretaría, la Procuraduría y las
autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones, será pública en los términos de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO V
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 25. El Ejecutivo del Estado, en coordinación con las autoridades
competentes, evaluará, desarrollará y promoverá la implantación de instrumentos
económicos, fiscales, financieros o de mercado, que incentiven la prevención de la
generación, la separación, acopio y aprovechamiento, así como el tratamiento y
disposición final, de los residuos sujetos a las disposiciones de esta Ley.
En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, se promoverá la
creación de cadenas productivas y se brindarán incentivos para el establecimiento de los
planes de manejo.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 26. La Secretaría promoverá la aplicación de incentivos para alentar la
inversión del sector privado en el desarrollo tecnológico; adquisición de equipos y en la
construcción de infraestructura para facilitar la prevención de la generación, la
reutilización, el reciclaje, el tratamiento y la disposición final ambientalmente adecuados
de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de los residuos peligrosos
domiciliarios y los generados por los microgeneradores.
CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 27. Las autoridades educativas del Estado promoverán la incorporación
de contenidos de cultura ambiental a los programas de estudio que permitan el desarrollo
de hábitos tendientes a lograr la minimización de residuos.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 13 de 27
Las instituciones educativas del Estado están obligadas a incorporar como parte
de su equipamiento, contenedores para el depósito separado de residuos sólidos urbanos
y de manejo especial de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 28. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en la esfera de su
competencia, promoverán la participación de los sectores de la sociedad para prevenir la
generación, fomentar la valorización y llevar a cabo la gestión integral de residuos, para
lo cual:
I. Promoverán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de
políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación
de sitios con residuos y llevar a cabo su remediación;
II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados
a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral
de residuos;
III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la
materia objeto de la presente Ley;
IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de
las acciones de prevención y gestión integral de los residuos;
V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en
materia de prevención y gestión integral de los residuos;
VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de
la realización de acciones conjuntas con la sociedad para la prevención y gestión
integral de los residuos, y
VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores sociales y privados,
instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas
físicas y morales interesadas.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VIII. Generar acciones para inhibir el uso de popotes, bolsas de plástico, y demás
productos que no sean biodegradables, salvo que su utilización sea solicitada
expresamente por el consumidor.
Dichos residuos generados deberán estar sujetos a los planes de manejo;
(ADICIONADA, P.O. 04 DE ENERO DE 2024)
IX. Proponer acciones o mecanismos para inhibir el uso de facturas, recibos o
comprobantes de papel, derivados de transacciones comerciales de compraventa,
servicios prestados u operaciones realizadas, salvo que su utilización sea
solicitada expresamente.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 14 de 27
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 04 DE ENERO DE 2024)
X. Reducir la generación de residuos inorgánicos a través de campañas y programas
para concientizar a la población sobre la preservación, restauración ecológica, y la
eliminación paulatina del uso de productos de plástico que no sean biodegradable
(sic); y
(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 04 DE ENERO DE 2024)
XI. Generar políticas públicas tendientes a la sustitución progresiva del uso de
materiales que generen residuos inorgánicos por aquellos que sean
biodegradables.
Artículo 29. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, integrarán órganos de
consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública,
instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones
de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión
integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen
pertinentes.
Para su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones contenidas
en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y su
reglamento en la materia.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL
Artículo 30. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los
ayuntamientos, así como los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo
ambiental en todas sus dependencias y entidades, así como programas de capacitación y
mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por
objeto, prevenir y minimizar la generación de residuos y aprovechar su valor, a través
de:
I. La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores
públicos;
II. La disminución del impacto ambiental generado por las actividades
administrativas de sus dependencias y entidades, y
III. La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los
recursos materiales y financieros.
Asimismo, promoverán que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la
prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y
el consumo de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 31. La Secretaría prestará su apoyo a los poderes del Estado, a los
ayuntamientos, así como a los organismos autónomos en la formulación de los sistemas
de manejo ambiental.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 15 de 27
TÍTULO CUARTO
DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
DE SU CLASIFICACIÓN
Artículo 32. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a
continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos por la Ley
General y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan
utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este
fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos
de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley
Minera;
II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen
actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros
de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;
III. Residuos generados por las actividades piscícolas, agrícolas, silvícolas, forestales,
avícolas o ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas
actividades;
IV. Residuos industriales no peligrosos generados en instalaciones o por procesos
industriales que no presentan características de peligrosidad, conforme a la
normatividad ambiental vigente;
V. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de
las actividades que se realizan en aeropuertos y terminales ferroviarias;
VI. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;
VII. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes
volúmenes;
VIII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;
IX. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes
de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su
vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, y
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
X. Otros que sean determinados como tales por las autoridades federales
competentes.
Artículo 33. Los residuos sólidos urbanos podrán clasificarse en orgánicos e
inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad
con el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los
Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos y demás ordenamientos legales aplicables.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 16 de 27
Artículo 34. La clasificación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
sujetos a planes de manejo, se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se
establezcan en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 35. Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean
generados en el Estado, deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente
Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 36. Es obligación de toda persona generadora de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial:
I. Separar y reducir la generación de residuos;
II. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos;
III. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones
técnicas aplicables al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial;
IV. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se
estimen se hubieran cometido contra la normatividad de los residuos, y
V. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 37. Los grandes generadores de residuos de manejo especial, están
obligados a:
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
I. Registrarse ante la Secretaría y obtener autorización para su manejo;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II. Establecer los planes de manejo y registrarlos ante la Secretaría, en caso de que
requieran ser modificados o actualizados, notificarlo oportunamente a la misma;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
III. Utilizar el sistema de manifiestos que establezca la Secretaría, para hacer el
seguimiento de la generación y formas de manejo de sus residuos a lo largo de su
ciclo de vida integral;
IV. Llevar bitácoras en la que registren el volumen y tipo de residuos generados y la
forma de manejo a la que fueron sometidos;
V. Llevar a cabo el manejo integral de sus residuos, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables, y
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VI. Presentar a la Secretaría un informe anual de los volúmenes de generación y
formas de manejo de los residuos de manejo especial generados en grandes
volúmenes.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 17 de 27
Artículo 38. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos
peligrosos, en los términos de la Ley General, están obligadas a:
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
I. Registrarse ante la Secretaría;
II. Sujetar los residuos peligrosos que generen, a los programas y planes de manejo
que se establezcan para tal fin y a las condiciones que se fijen por las autoridades
ambientales del Estado, y
III. Trasladar sus residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a
través de transportación autorizada, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 39. De conformidad con lo que establece la Ley General, los residuos
peligrosos que se generen en los domicilios, en oficinas públicas y privadas en cantidades
iguales o menores a las que generan los microgeneradores, deberán ser manejados de
acuerdo con los programas y planes de manejo según lo dispuesto en esta Ley.
TÍTULO QUINTO
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 40. El manejo integral de los residuos comprende las siguientes etapas:
I. Reducción en la fuente;
II. Separación;
III. Reutilización;
IV. Limpia o barrido;
V. Acopio;
VI. Recolección;
VII. Almacenamiento;
VIII. Traslado o transportación;
IX. Co-procesamiento;
X. Tratamiento;
XI. Reciclaje, y
XII. Disposición final.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 18 de 27
La etapa de limpia o barrido se excluye del manejo integral de residuos de manejo
especial.
Tratándose de los residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido,
recolección, traslado o trasportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de
los municipios por ser un servicio público.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 41. Se requiere autorización de la Secretaría para llevar a cabo las
etapas del manejo integral de residuos de manejo especial establecidas en las fracciones
II, III y de la V a la XII del artículo anterior.
Los ayuntamientos podrán autorizar las etapas del manejo integral de los residuos
sólidos urbanos señaladas en las fracciones V, VII, IX y XI del artículo anterior.
Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado.
Artículo 42. Para el otorgamiento de autorizaciones se requiere:
I. Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad
aplicable;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II. Instrumentar un plan de manejo registrado ante la Secretaría para la operación
segura y ambientalmente adecuada de los residuos que maneje;
III. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias
ambientales y accidentes;
IV. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado, y
V. Otorgar garantías para asegurar que al cierre de las operaciones de sus
instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de
contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el
ambiente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Además de los requisitos señalados en este artículo, la persona física o moral
deberá atender a las condiciones de carácter técnico que por la naturaleza del servicio le
sean exigibles por la Secretaría, mismas que formarán parte de la autorización.
Artículo 43. Durante la vigencia de la autorización la empresa de servicio de
manejo deberá presentar informes acerca de los residuos recibidos y las formas de
manejo a los que fueron sometidos en los términos que la autorización establezca.
Artículo 44. Son causas de revocación de las autorizaciones:
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;
II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos contravengan la
normatividad aplicable;
III. No renovar las garantías otorgadas;
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 19 de 27
IV. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las
actividades autorizadas, y
V. Incumplir con las obligaciones establecidas en la autorización, la presente Ley y
demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 45. Las etapas que comprenden el manejo integral de residuos se
deberán llevar a cabo conforme a lo que establezca esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 46. Es responsabilidad de todo generador de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial, buscar alternativas e implementar acciones para reducir o minimizar
la generación o en su caso, procurar la biodegradabilidad de los mismos.
Artículo 47. Todo generador de residuos deberá llevar a cabo su separación con
el objeto de evitar que se mezclen con otros generados en las actividades que realice y
prolongar su vida útil.
Artículo 48. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos instrumentarán sistemas
de separación primaria y secundaria de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, realizarán campañas para fomentar la separación de residuos desde la
fuente de su generación.
Artículo 49. Los contenedores que se coloquen en la vía pública deberán ser
diferenciados y fácilmente identificables para distinguir aquellos destinados a los residuos
sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos.
Artículo 50. Toda persona tendrá la obligación de buscar el mejor
aprovechamiento y utilidad de los residuos. Para tal efecto en sus actividades
domiciliarias, industriales, comerciales o de servicios buscará reutilizar los residuos que
genere.
Artículo 51. La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas, así como la
recolección de residuos sólidos urbanos y su traslado o trasportación compete a las
autoridades municipales, sin detrimento de las disposiciones reglamentarias y sin
perjuicio de las concesiones que otorguen a los interesados, observando las disposiciones
jurídicas que lo determinan.
Artículo 52. La recolección de residuos sólidos urbanos se realizará de acuerdo a
las disposiciones administrativas que expidan las autoridades municipales, las que
deberán establecer cuando menos las rutas, horarios y días en que se realizará, así como
su periodicidad.
Artículo 53. Las personas que realicen actividades de acopio o almacenamiento
de residuos sólidos urbanos para su reciclaje, deberán observar las disposiciones
administrativas que el municipio determine, a fin de que el lugar y la actividad cumplan
con esta Ley.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 20 de 27
Artículo 54. La recolección de residuos de manejo especial es obligación de sus
generadores quienes podrán contratar con una empresa de servicio de manejo, la
realización de esta etapa.
Artículo 55. Los vehículos destinados a la recolección y traslado o transportación
de residuos, preferentemente deberán contar con contenedores distintos que hagan
factible su acopio por separado.
Artículo 56. La transportación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
en el Estado, se realizará con la autorización de las autoridades estatales y municipales
en materia de su competencia.
Para la transportación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se
deberán considerar:
I. Las condiciones necesarias para el transporte, dependiendo del tipo de residuos de
que se trate;
II. Las medidas de seguridad en el transporte, tanto para el medio ambiente de
forma integral así como prioritariamente la salud humana, y
III. Las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de salida y destino
de los residuos.
Artículo 57. Los sitios destinados al tratamiento y disposición final de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial además de cumplir con los requisitos señalados en
el artículo 42 de esta Ley, deberán contar con la autorización de impacto ambiental en
los términos que se establecen en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente
del Estado de Guanajuato y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL RECICLAJE
Artículo 58. Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios
generen residuos susceptibles de valorización mediante procesos de reciclaje realizarán
planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus
residuos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las
oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 59. La Secretaría en coordinación con los ayuntamientos de conformidad
con el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
instrumentarán programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes
de los residuos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al
sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.
Artículo 60. Los residuos que hayan sido seleccionados para su reciclaje y que
por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse para su disposición
final, en los términos que disponga el reglamento de la presente Ley.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 21 de 27
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMPOSTEO
Artículo 61. Los ayuntamientos diseñarán, construirán y operarán centros de
composteo de residuos sólidos urbanos orgánicos, de conformidad con lo que se
establezca en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y
con los programas municipales correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Para tal efecto, podrán solicitar el apoyo técnico de la Secretaría.
Artículo 62. Los lineamientos sobre las características apropiadas de los residuos
para la producción de composta o criterios para cada tipo de composta, se fijarán en las
normas técnicas ambientales que al efecto se expidan.
La composta que no pueda ser aprovechada deberá ser enviada a los rellenos
sanitarios para su disposición final.
Artículo 63. Toda persona que lleve a cabo procesos de tratamiento de residuos
sólidos urbanos orgánicos para composta deberá cumplir con las disposiciones que
establecen las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas ambientales en la
materia.
TÍTULO SEXTO
PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE SITIOS
Artículo 64. Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos,
hacerlo de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente.
Artículo 65. La selección, opresión y clausura de sitios de disposición final de los
residuos se deberá realizar de acuerdo a la normatividad ambiental aplicable.
Artículo 66. En los sitios de disposición final se deberá:
I. Evitar el confinamiento de residuos líquidos o semilíquidos, sin que hayan sido
sometidos a procesos de secado, y
II. Evitar el confinamiento de residuos mezclados que sean incompatibles y que
puedan provocar afectaciones al medio ambiente.
CAPÍTULO II
DE LA REMEDIACIÓN DEL SUELO
Artículo 67. Quienes resulten responsables de la contaminación del suelo, así
como de daños a la salud como consecuencia de ésta, independientemente de las
sanciones penales o administrativas que procedan, estarán obligados a:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para remediar las condiciones del suelo, de
acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, y
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 22 de 27
II. En caso de que la remediación no fuera factible, a reparar el daño causado a
terceros o al ambiente de conformidad con la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 68. La Secretaría establecerá los lineamientos generales para la
remediación de los sitios contaminados.
Artículo 69. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la
contaminación de un sitio por residuos, las autoridades estatales y municipales
coordinadamente llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, REPARACIÓN
DEL DAÑO Y RECURSO DE REVISIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 70. La Procuraduría realizará en el ámbito de su competencia, los actos
de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento, así como las que del mismo se deriven.
Artículo 71. Las visitas de inspección que realice la Procuraduría, se realizarán
conforme a las disposiciones y formalidades que para la inspección y vigilancia prevé la
Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 72. La Procuraduría y los ayuntamientos podrán ordenar fundada y
motivadamente, cuando las operaciones y procesos empleados durante el acopio,
recolección, almacenamiento, transporte, co-procesamiento, reciclaje, tratamiento o
disposición final de residuos, representen riesgos inminentes o significativos de
desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de
contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o
para la salud pública, las siguientes medidas de seguridad:
I. Asegurar los materiales, residuos o sustancias contaminantes, vehículos,
utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da
lugar la imposición de la medida de seguridad, según lo previsto en el párrafo
primero de este artículo;
II. Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total,
según corresponda, los bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o
daño significativo;
III. Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se manejen o se
preste el servicio correspondiente que den lugar a los supuestos a que se refiere
el primer párrafo de este artículo, y
IV. Suspender las actividades, en tanto no se mitiguen los daños causados.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 23 de 27
La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para
ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.
Artículo 73. Cuando se ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en
esta Ley, se indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo
para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así
como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el
retiro de la medida de seguridad impuesta.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 74. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las
disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la
Procuraduría en los términos de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del
Estado de Guanajuato, y por las autoridades municipales en el ámbito de su
competencia, considerándose además para su imposición que sean acordes con el daño
ambiental ocasionado y con el beneficio económico obtenido por la violación a la
legislación ambiental vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA DENUNCIA POPULAR
Artículo 75. Toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría o ante otras
autoridades que resulten competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales derivados
del manejo inadecuado de los residuos, o contravenga las disposiciones de la presente
Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la misma.
Artículo 76. Para la presentación y trámite de la denuncia popular a que se
refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto por la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO V
DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Artículo 77. Se establece la responsabilidad solidaria, independiente de toda
falta, de los generadores de residuos sólidos y operadores de instalaciones, por los daños
y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la salud y
calidad de vida de la población.
La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de
haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlos y sin mediar culpa
concurrente del generador u operador de instalaciones, los daños y perjuicios se
produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no se deba
responder.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 78. Todo servidor público está obligado a denunciar ante la Secretaría o
la Procuraduría cualquier alteración al ambiente de que tenga conocimiento en razón de
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 24 de 27
su cargo. Los funcionarios públicos que deban velar por el cumplimiento de lo establecido
en la normatividad ambiental incurrirán en responsabilidad solidaria en caso de omisión o
incumplimiento de deberes, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Además, serán proporcionalmente responsables por los daños causados al ambiente en el
tanto que les sean imputables.
Artículo 79. La prescripción de las responsabilidades establecidas en este
capítulo es de cinco años a partir de la realización del hecho.
CAPÍTULO VI
DEL RECURSO DE REVISIÓN
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 80. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos
administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones
que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de
revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación,
directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada o acudir ante el
Tribunal de Justicia Administrativa.
Para la substanciación del recurso de revisión que se interponga ante las
autoridades competentes se estará a lo dispuesto en la Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor a los noventa días
naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. El reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el
Gobernador del Estado en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expide, continuarán
vigentes las disposiciones jurídicas aplicables en lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Los ayuntamientos deberán expedir sus reglamentos derivados
de esta Ley, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de
la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo Cuarto. Todos los procedimientos y demás asuntos relacionados con las
materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al
presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en
ese momento.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE
EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 21 DE ABRIL DE 2005.-
ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA.- Diputado Presidente.- ARCELIA
ARREDONDO GARCÍA.- Diputada Secretaria.- MARÍA DE LA CONSOLACIÓN
CASTAÑÓN MÁRQUEZ.- Diputada Secretaria.- RÚBRICAS.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 25 de 27
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato,
Gto., a los 26 veintiséis días del mes de abril del año 2005 dos mil cinco.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RICARDO TORRES ORIGEL
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 7 DE JUNIO DE 2013.
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá realizar los ajustes en los
reglamentos y decretos que deriven del presente Decreto Legislativo en un término de
seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto.
P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 26 de septiembre de
2018, previa publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
contenido del presente Decreto.
Artículo Tercero. Aquellos procedimientos iniciados bajo la vigencia de las
disposiciones que se reforman o derogan mediante el presente Decreto, continuarán su
trámite hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al
momento de su inicio.
Artículo Cuarto. En tanto se crea la Secretaría de Medio Ambiente y
Ordenamiento Territorial, las dependencias y entidades paraestatales que a la fecha
desempeñan las atribuciones en las materias objeto de la presente reforma, continuarán
ejerciendo las atribuciones en sus materias, hasta el acto formal de entrega recepción.
(F. DE E., P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo Quinto. El Instituto de Ecología del Estado y la Comisión de Vivienda del
Estado de Guanajuato, transferirán a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento
Territorial, los asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos,
aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 26 de 27
que hayan venido usando para la atención de las funciones, a través de la entrega-
recepción respectiva.
El personal de las entidades paraestatales referidas en el párrafo que antecede,
conforme a su situación laboral pasarán a integrar la nueva Secretaría de Medio
Ambiente y Ordenamiento Territorial, sin menoscabo de los derechos adquiridos de los
trabajadores.
Por lo que hace a las secretarías de Desarrollo Agroalimentario y Rural y de
Desarrollo Social y Humano, la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, el Instituto de
Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato y el Instituto de
Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato, transferirán sólo los
asuntos jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que hayan
venido usando para la atención de las funciones que tuvieren encomendadas en las
materias que se transfieran con motivo del presente Decreto y de las reformas a otros
ordenamientos, a través de la entrega-recepción respectiva, y pasarán a ser competencia
de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Artículo Sexto. La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
sustituye en todas sus obligaciones y asume los compromisos adquiridos por las
entidades paraestatales y secretarías de Desarrollo Agroalimentario y Rural y de
Desarrollo Social y Humano que les transfieran los asuntos en términos del artículo
quinto transitorio del presente Decreto.
(F. DE E., P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018)
Para todos los efectos legales correspondientes, las referencias al Instituto de
Ecología del Estado, Comisión de Vivienda de Guanajuato, e Instituto de Seguridad en la
Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato, contenidas en otros decretos,
reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad al
presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Medio Ambiente y
Ordenamiento Territorial a que alude el presente Decreto acorde a éste y a las reformas
a los demás ordenamientos.
Artículo Séptimo. De conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Entrega-
Recepción para la Administración Pública Estatal, la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas, vigilará el proceso de entrega recepción extraordinaria.
(F. DE E., P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo Octavo. Las Secretarías de Finanzas, inversión y Administración, y de la
Transparencia y Rendición de Cuentas realizarán un dictamen técnico-jurídico para
determinar los pasos a seguir en el proceso de extinción del Instituto de Ecología del
Estado y de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato. Dicho dictamen deberá
señalar el personal y en su caso, los recursos materiales y financieros que integran el
patrimonio del organismo que se extingue.
Artículo Noveno. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos, así como
las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al
presente Decreto.
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LIX Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 74, 2ª. Parte, 10-05-2005
Instituto de Investigaciones Legislativas Reformada P.O. No. 4; Segunda Parte; 04-01-2024
Página 27 de 27
Artículo Décimo. Los ayuntamientos actualizarán o expedirán los reglamentos y
demás disposiciones normativas o administrativas necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días, contado a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto.
P.O. 04 DE ENERO DE 2024
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.