Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de
Guanajuato y sus Municipios
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 51, 2ª. Parte, 12-03-2019
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LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL
ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2020.
Ley publicada en la Segunda Parte al Número 51 del Periódico Oficial del Estado de
Guanajuato, el martes 12 de marzo de 2019.
DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 57
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL
ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general
en todo el territorio estatal, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre
el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública,
previsto en el artículo 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así
como en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Concepto de prevención social de la violencia y la delincuencia
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas
públicas, programas y acciones orientados a reducir factores de riesgo que favorezcan la
generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y
factores que las generan.
Implementación de las políticas de prevención en el Estado y los municipios
Artículo 3. El Estado y los municipios desarrollarán políticas públicas, programas y
acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con carácter
transversal, en donde se fijarán objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores
orientados a reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y
delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que las generan; se
asignarán recursos suficientes, responsabilidades, se coordinarán acciones y se evaluarán
sus resultados.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, podrán
celebrar convenios de colaboración y coordinación con otras entidades del sector público,
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privado y social a fin de fortalecer las políticas públicas, estrategias, programas y
acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Instrumentación de las políticas de prevención social
Artículo 4. Las políticas públicas de prevención social se instrumentarán mediante
órganos colegiados que tendrán por objeto la integración y coordinación de las
dependencias y organismos públicos para el diseño y ejecución de políticas públicas,
programas, estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia.
Obligatoriedad de la prevención social
Artículo 5. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas
públicas, programas, estrategias y acciones se realizará en los ámbitos estatal y
municipal, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás instituciones
que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al
cumplimiento de esta Ley, debiendo observar los principios establecidos en el siguiente
artículo.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
Principios de la prevención social de la violencia y la delincuencia
Artículo 6. Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y
evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención
social de la violencia y la delincuencia, los siguientes:
I. Respeto a los derechos humanos;
II. Integralidad. El Estado y sus municipios desarrollarán políticas públicas integrales y
eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación
ciudadana y comunitaria;
III. Afirmatividad. Prioridad de atender a las personas y grupos con altos niveles de
riesgo y vulnerabilidad, privilegiando la justicia, seguridad pública, desarrollo social y
socioeconómico, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades,
las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de
riesgo;
IV. Corresponsabilidad. Responsabilidad que las personas, individual o colectivamente,
tienen para contribuir en las acciones de prevención del delito y la violencia;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los
mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el
monitoreo y la evaluación;
VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta
conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e
internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas
determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica,
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sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo,
mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras,
coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de
la paz y la legalidad y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto
permanente con los actores sociales y comunitarios;
IX. Participación ciudadana y comunitaria. La participación de los diferentes sectores y
grupos de la sociedad civil, así como de la comunidad académica;
X. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables;
XI. Cohesión comunitaria. Como el proceso integral a través del cual las personas y
comunidades alcanzan su máximo potencial. Dicho proceso es multifactorial y depende
de la mejora en siete dimensiones: derechos y valores de la democracia, igualdad de
oportunidades, sentido de pertenencia y noción de futuro compartido, reconocimiento de
la diversidad, gestión y solución de conflictos, participación y relaciones positivas entre
personas, grupos, comunidades y localidades;
XII. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos
órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social,
economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las
familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
y
XIII. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las
autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y
grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad
académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la
violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
CAPÍTULO III
PARÁMETROS INTERPRETATIVOS
Glosario de términos
Artículo 7. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia;
II. Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
III. Delincuencia. Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de éstas
hacen que un individuo, o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el
orden;
IV. Diagnósticos participativos. Proceso de identificación y análisis de los recursos
locales, de los comportamientos delictivos, de la violencia sus causas e impactos, y de las
respuestas vigentes a estos comportamientos por parte de la comunidad;
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V. Factores de riesgo. Conjunto de situaciones o características que aumentan las
probabilidades de que una persona infrinja la ley o que resulte ser víctima de un delito;
VI. Grupos de Atención Prioritaria. Se entenderá por grupos de atención prioritaria,
aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, o que su condición
social les implica mayores dificultades para generar factores de protección;
VII. Ley. Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de
Guanajuato y sus Municipios;
VIII. Participación ciudadana y comunitaria. Es la interactuación de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, así como de la comunidad académica;
IX. Polígono. Es el espacio físico delimitado por la autoridad municipal dentro de un
territorio geográfico determinado;
X. Prevención. Medida para atacar los factores causales de la violencia y de la
delincuencia, incluidas las oportunidades para la comisión de estos. Considera una
variedad de acciones orientadas a evitar que el delito ocurra, ya sea a través del sistema
formal de justicia penal o bien por medio de la promoción e implementación de
estrategias que involucran a los diferentes sistemas informales desde los ámbitos social,
comunitario, situacional y psicosocial;
XI. Programa Estatal. El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
XII. Proximidad. Resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y
estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y
sobre las bases del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los
actores sociales y comunitarios;
XIII. Secretaría. La Secretaría de Seguridad Pública;
XIV. Violencia. El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause
o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos,
trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones
que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la
social, entre otras; y
XV. Zonas de Atención Prioritaria. Aquellas en donde existan separada o conjuntamente
altos índices de marginación social, de violencia o de delitos, así como de población
infantil o juvenil de acuerdo a los censos poblacionales respectivos.
Autoridades
Artículo 8. La aplicación de la presente Ley corresponde:
I. El Consejo Estatal;
II. La Comisión Intersecretarial;
III. La Secretaría;
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IV. La Coordinación General de Comunicación Social;
V. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
VI. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado;
VII. Las Direcciones de Seguridad Pública de los municipios o sus equivalentes; y
VIII. Las Comisiones Municipales de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
A dichas autoridades en el ámbito de sus competencias, les corresponde la planeación,
programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas,
estrategias y acciones que se realicen en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia.
CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Ámbitos de la prevención de la violencia y la delincuencia
Artículo 9. Las políticas públicas, programas, estrategias y acciones para la prevención de
la violencia y la delincuencia incluirán los siguientes ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional;
IV. Psicosocial;
V. Policial; y
VI. Reincidiario.
Ámbito social
Artículo 10. En el ámbito social, la prevención se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social y económico, que produzcan calidad de vida,
incluidos los de salud, educación, cultura, movilidad, deporte, empleo y vivienda;
II. La promoción de actividades que tiendan a la eliminación de la marginación y la
exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización a la población para promover la cultura de
legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales.
Incluye programas generales y aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en
condiciones de vulnerabilidad; y
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V. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen
oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo,
vulnerabilidad o afectación.
Ámbito comunitario
Artículo 11. En el ámbito comunitario, la prevención pretende atender los factores que
generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria, y
comprende:
I. Acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante
diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su
entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención,
autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de
solución de controversias;
II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y el sentido de
identidad entre las comunidades;
IV. Garantizar la intervención ciudadana en el diseño, implementación, evaluación,
seguimiento y sostenibilidad de planes y programas; y
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Ámbito situacional
Artículo 12. En el ámbito situacional, la prevención consiste en modificar el entorno para
propiciar la convivencia y la cohesión social, con el objeto de disminuir los factores de
riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental e industrial,
incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. El mejoramiento y conservación de los espacios públicos;
III. El uso de tecnologías;
IV. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
V. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios
comisivos o facilitadores de violencia; y
VI. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
Ámbito psicosocial
Artículo 13. El ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones
individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los
individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida,
dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
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II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las
políticas públicas en materia de educación; y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la sostenibilidad de
los programas preventivos.
Ámbito policial
Artículo 14. El ámbito policial tiene por objeto promover, mediante un diagnóstico de la
problemática delictiva en el territorio del Estado y de los municipios, incentivos que
procuren modificar el ambiente físico para dificultar las diferentes manifestaciones de los
delitos y de las infracciones administrativas, así como reducir su incidencia; de tal
manera que este modelo se orienta a la detección de las oportunidades potenciales para
cometer delitos y prevenirlos.
Ámbito reincidiario
Artículo 15. El ámbito reincidiario, comprende las acciones de prevención de la
reincidencia. Abarca el conjunto de medidas destinadas a las personas que han cometido
delitos y que se encuentran recluidas tanto en los Centros de Reinserción Social del
Estado, como en el Sistema de Justicia para Adolescentes, y tiene como propósito evitar
que reiteren las conductas delictivas.
Niveles de intervención
Artículo 16. Las estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, se
implementarán mediante tres niveles de intervención:
I. Primario. Comprende todas aquellas medidas orientadas hacia los factores sociales e
individuales que pudieran generar un hecho delictivo, ocupándose de la reducción de las
oportunidades comisivas;
II. Secundario. Comprende todas aquellas medidas dirigidas a grupos de riesgo y se
encarga de la modificación de la conducta de las personas, en especial de quienes
manifiestan mayores riesgos de realizar una conducta antisocial; y
III. Terciario. Comprende todas aquellas medidas para prevenir la reincidencia delictiva,
mediante programas de reinserción social o de tratamiento.
TÍTULO SEGUNDO
INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Consejo Estatal
Artículo 17. El Consejo Estatal es la máxima instancia para la coordinación y definición de
las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación
ciudadana de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para
el Estado de Guanajuato.
La Secretaría de Seguridad Pública coordinará e implementará las políticas de prevención
social de la violencia y la delincuencia en los términos que señala esta Ley.
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Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, la Secretaría se
coordinará con la Comisión Intersecretarial.
Atribuciones del Consejo Estatal
Artículo 18. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación,
contactos e intercambio de información y experiencias entre el Estado y los municipios;
así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o
cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente
sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores
prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los órdenes de gobierno del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;
III. Convocar a las autoridades del Estado y los municipios, dentro del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social
a efecto de coordinar acciones;
IV. Informar a la sociedad anualmente en la primera sesión ordinaria del siguiente año
sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de
acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;
V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes
del Sistema Estatal de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la
delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica
y pertenencia étnica; y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales para el funcionamiento del
Sistema Estatal de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.
CAPÍTULO II
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Secretaría de Seguridad Pública
Artículo 19. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, las propuestas de contenido del Programa Estatal de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer al Consejo Estatal, políticas públicas, programas y acciones en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Estatal y
de su Presidente sobre la materia; y
IV. Todas aquellas atribuciones conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
de Guanajuato y demás disposiciones legales.
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CAPÍTULO III
COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Comisión Intersecretarial
Artículo 20. La Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia tendrá por objeto la integración y coordinación de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal en el diseño y la ejecución de políticas
públicas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
La Fiscalía General del Estado de Guanajuato participará, como invitado permanente, en
las sesiones de la Comisión Intersecretarial.
Atribuciones de la Comisión Intersecretarial
Artículo 21. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Implementar normas, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y acciones
para la operación del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, así como sus modificaciones;
II. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos, lineamientos generales y acciones
derivadas del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así
como el desarrollo y resultado del mismo, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
III. Aprobar y acordar los programas específicos que involucren a las dependencias o
entidades que procuren la integralidad en la atención de temas específicos de la
prevención;
IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades que forman parte del
Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con el propósito
de homologar y sistematizar las acciones que desarrollen en materia de prevención, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Hacer las recomendaciones pertinentes para que las políticas, programas y acciones
de las dependencias y entidades que la integran, relacionadas con la prevención social de
la violencia y la delincuencia, se orienten de manera coordinada;
VI. Impulsar y apoyar las actividades del Programa Estatal de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, a través de campañas de medios masivos de comunicación,
acorde a los lineamientos y la normatividad de la materia;
VII. Promover y establecer los mecanismos para supervisar la calidad de la atención de
todas las acciones previstas en el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Difundir sus actividades y las acciones y resultados de la aplicación del Programa
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
IX. Aprobar su calendario anual de sesiones ordinarias;
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X. Crear las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo que considere para el
desempeño de las actividades designadas;
XI. Consensuar y aprobar sus lineamientos; y
XII. Las que le señalen las demás disposiciones jurídicas.
Integrantes de la Comisión Intersecretarial
Artículo 22. La Comisión Intersecretarial se integrará por:
I. La Secretaría de Seguridad Pública;
II. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, quien fungirá como Secretaría Técnica;
III. La Secretaría de Gobierno;
IV. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato;
V. La Secretaría de Educación;
VI. La Secretaría de Salud;
VII. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;
VIII. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas;
IX. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
X. La Secretaría de Turismo;
XI. La Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad;
XII. (DEROGADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2020)
XIII. La Coordinación General de Comunicación Social;
XIV. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Guanajuato;
XV. La Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato;
(REFORMADA, 21 DE OCTUBRE DE 2020)
XVI. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato;
XVII. El Instituto para las Mujeres Guanajuatenses;
XVIII. El Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato;
XIX. El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad;
XX. El Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos;
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XXI. El Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato; y
XXII. El Instituto Estatal de la Cultura.
La Coordinación de la Comisión Intersecretarial estará a cargo de la Secretaría de
Seguridad Pública, y su funcionamiento, organización y atribuciones se regulan en su
Decreto de creación.
CAPÍTULO IV
MUNICIPIOS
Atribuciones
Artículo 23. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia:
I. Elaborar e implementar un programa municipal para la prevención social de la violencia
y la delincuencia, en congruencia con el programa estatal;
II. Coordinarse con los Gobiernos Estatal y Federal para la ejecución de sus metas;
III. Celebrar convenios de coordinación intermunicipales;
IV. Informar a la sociedad sobre los proyectos y programas instrumentados en materia
de prevención social;
V. Formar policías con el perfil de proximidad con capacitación especifica en la prevención
proactiva del delito;
VI. Realizar junto con la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la Secretaría de
Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública un análisis geográfico delictivo que incluya
la distribución y dinámica del mismo, así como en la elaboración de la cartografía del
delito a nivel municipal;
VII. Desarrollar encuestas de percepción ciudadana, así como informar sus resultados en
los términos que establezcan las leyes aplicables;
VIII. Definir las zonas de atención prioritaria a nivel municipal;
IX. Tomar las previsiones presupuestales necesarias, de ingresos y egresos para
contemplar las zonas de atención prioritaria;
X. Incluir anualmente en su presupuesto de egresos, los recursos necesarios para la
ejecución y cumplimiento de sus metas y objetivos;
XI. Conformar una comisión municipal de prevención social de la violencia y la
delincuencia, la cual se constituirá como un órgano colegiado de la Administración Pública
municipal en los términos que determine el Ayuntamiento;
XII. Desarrollar campañas de difusión en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia;
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XIII. Conformar, supervisar y dar seguimiento a comités de participación ciudadana en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIV. Actualizar con la información requerida el Sistema Estatal de Evaluación,
Seguimiento y Estadística Criminológica; y
XV. Las demás que establezcan en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO V
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
Programas en materia de prevención social de la violencia y delincuencia
Artículo 24. Los programas estatales, sectoriales, especiales e institucionales que incidan
en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando
la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la
colaboración con universidades y entidades destinadas a la investigación; asimismo se
orientarán a la prevención social de la violencia y la delincuencia con el objeto de
contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e
impacto social y comunitario.
Los programas tendrán como finalidad lograr un efecto multiplicador, fomentando la
participación de las autoridades de los gobiernos estatal y municipal, organismos públicos
de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el
diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la
prevención social de la violencia y la delincuencia.
Evaluación de las políticas de prevención social
Artículo 25. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas periódicamente con
la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y
organizaciones de la sociedad civil de la entidad.
Atribuciones del Estado y los municipios
Artículo 26. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Estado y los
municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia,
siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva de conformidad con
la ley de la materia;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica
de conocimientos basados en evidencias;
III. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia; y
IV. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la
violencia y la delincuencia.
Las autoridades de los gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus
planes y programas.
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Guanajuato y sus Municipios
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TÍTULO TERCERO
PROGRAMAS ESTATAL Y MUNICIPALES DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
CAPÍTULO I
PROGRAMA ESTATAL Y PROGRAMAS MUNICIPALES
Instrumentación de las políticas de prevención social de la violencia y la
delincuencia
Artículo 27. El Programa Estatal será aprobado por el titular del Poder Ejecutivo de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato,
en el que deberá referirse la atención de la violencia y la delincuencia en zonas de
atención prioritaria, así como contener acciones y metas a realizar por parte de las
dependencias y organismos públicos estatales con la participación que le corresponda a
los municipios involucrados bajo un enfoque coordinado, intersectorial y transversal.
Los municipios y su deber para con las políticas de prevención social
Artículo 28. Los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir
las políticas de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en su plan de trabajo,
e impulsarla a través de su Programa de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia respectivo, debiendo referirse a la atención de la violencia y la delincuencia
en las zonas de atención prioritaria y contener acciones y metas a realizar por parte de
las dependencias y entidades de la administración pública municipal bajo un enfoque
coordinado, intersectorial y transversal.
El Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia deberá expedirse a
más tardar seis meses después de la instalación del Ayuntamiento respectivo.
Contenido mínimo de los programas
Artículo 29. El programa estatal y los programas municipales deberán contener por lo
menos lo siguiente:
I. Un diagnóstico general sobre las principales causas y factores generadores de violencia
y delincuencia, así como su análisis estratégico que permita delimitar temas prioritarios
que impulsen la prevención en sus diversos ámbitos de acción e intervención;
II. Los ejes estratégicos que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción
anterior, cuya atención intersectorial y transversal coadyuven a la prevención social de la
violencia y la delincuencia en el Estado y los municipios;
III. Las zonas de atención transversal en donde sus contextos del tipo económico, social,
cultural y ambiental favorezcan la proliferación de espacios, grupos o personas que
socializan con los diversos tipos de violencia;
IV. Los objetivos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar
para atender los temas prioritarios identificados y agrupados en sus ejes estratégicos;
V. Las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en los programas
en congruencia a los ámbitos de acción e intervención de la prevención, éstas deberán
responder al principio de intersectorialidad y transversalidad;
VI. Los indicadores de desempeño y sus metas respectivas que permitan dar seguimiento
al logro de los objetivos definidos en los programas al corto, mediano y largo plazo; y
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VII. Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
Congruencia con mecanismos de planeación
Artículo 30. Los programas en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia observarán congruencia con los respectivos Planes de Desarrollo y
Programas de Gobierno de la Administración Pública Federal, estatal y municipal.
Las autoridades del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación
ciudadana, en sus planes y programas.
Programa de trabajo
Artículo 31. Para la ejecución del Programa Estatal, la Comisión Intersecretarial elaborará
un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas
y una lista de acciones y de medidas complementarias. El programa de trabajo se
presentará para su aprobación en la primera sesión ordinaria de cada año.
CAPÍTULO II
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Evaluación y seguimiento de las políticas de prevención social
Artículo 32. El Sistema Estatal de Evaluación, Seguimiento y Estadística Criminológica,
evaluará y dará seguimiento a las acciones realizadas, con la finalidad de generar
insumos para la toma de decisiones, e identificar fortalezas y debilidades en la
implementación de las políticas públicas, procurando lo siguiente:
I. Asegurar y aplicar un sistema de seguimiento y evaluación transparente, confiable,
homogéneo, accesible y con fundamento metodológico;
II. Proponer y ejecutar modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y
evaluación de la implementación del Programa Estatal, los cuales tendrán un componente
participativo;
III. Proponer y ejecutar modelos de evaluación del diseño, implementación, gestión,
resultados, impacto, y programación del Programa Estatal;
IV. Identificar y elaborar indicadores para el seguimiento y la evaluación del Programa
Estatal, considerando las fuentes de información existentes a nivel local, nacional e
internacional; así como generar información propia en caso de requerirse;
V. Establecer mecanismos eficientes y confiables para la definición, generación y
recopilación de información, proveniente de las instancias ejecutoras de acciones y otras
fuentes de datos;
VI. Elaborar los informes sobre el seguimiento y evaluación del Programa Estatal en
donde se incluyan observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas, con relación
a la implementación del Programa Estatal;
VII. Tomar como complemento para el seguimiento, la información aportada por las
organizaciones de la sociedad civil y la academia; y
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VIII. Asesorar técnicamente en las decisiones de los gestores de las políticas públicas de
prevención social para que éstas incidan efectivamente en un mayor bienestar para la
sociedad.
Involucramiento ciudadano en el proceso de evaluación y seguimiento
Artículo 33. Para la evaluación de las acciones referidas en el Programa Estatal y en
congruencia al componente participativo, se convocará al Observatorio Ciudadano Estatal
de Seguridad Pública, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
Guanajuato y organizaciones de la sociedad civil. Los resultados de las evaluaciones
coadyuvarán en la implementación de un sistema de alerta para poder adoptar medidas
correctivas en su caso.
TÍTULO CUARTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
Inclusión ciudadana y comunitaria
Artículo 34. La participación ciudadana y comunitaria en materia de prevención social de
la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.
Naturaleza de la participación ciudadana y comunitaria
Artículo 35. La participación ciudadana y comunitaria, se hace efectiva a través de la
actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones
para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los Consejos de
Participación Ciudadana, o a través de cualquier otro mecanismo legal, creado en virtud
de sus necesidades.
Coordinación
Artículo 36. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación
ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Consejo
Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
CAPÍTULO II
CONSEJO ESTATAL Y MUNICIPALES DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Consejo Estatal y Municipales de Consulta y Participación Ciudadana
Artículo 37. Se conformará un Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana y
cada Municipio constituirá el Consejo Municipal respectivo. Tendrán como finalidad
fomentar la participación de la sociedad civil, en colaboración con las instancias públicas
respectivas, en la planeación, elaboración, evaluación y supervisión de las actividades en
materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia, que se
lleven a cabo en sus ámbitos de competencia, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos
correspondientes.
Integración del Consejo Estatal y Municipales de Consulta y Participación
Ciudadana
Artículo 38. Los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación Ciudadana a
que se refiere el artículo anterior, se integrarán al menos de la siguiente forma:
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I. Por un presidente, que será el titular del Ejecutivo del Estado en el caso del Consejo
Estatal de Consulta y Participación Ciudadana, y por el Presidente Municipal en el caso de
los municipios. El titular de la Secretaría asumirá la presidencia en las ausencias del
Gobernador y en el supuesto de los municipios, la función del presidente del Consejo se
podrá ejercer por delegación, sin menoscabo de la participación del propio titular
municipal en cualquier momento;
II. Por un secretario técnico, nombrado por los presidentes de los Consejos Estatal y
municipales de Consulta y Participación Ciudadana, respectivamente;
III. Por consejeros técnicos, fungiendo con tal carácter los titulares de las Instituciones
de Seguridad Pública, según correspondan al ámbito municipal o estatal, y el Secretario
Ejecutivo del Sistema en el ámbito estatal. Para este efecto, se atenderá a lo especificado
en los reglamentos respectivos; y
IV. Por consejeros ciudadanos, designados por el Ejecutivo Estatal o la mayoría calificada
del Ayuntamiento, según corresponda, de entre los propuestos por los diferentes
sectores de la sociedad civil, considerando la reputación, participación e interés mostrado
en materia de seguridad pública por los ciudadanos propuestos. Las propuestas
señaladas en esta fracción derivarán de la convocatoria que realicen para tal efecto, el
Ejecutivo Estatal o el Presidente Municipal, respectivamente.
Los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación Ciudadana se integrarán
mayoritariamente por consejeros ciudadanos.
Fungirán como invitados de carácter permanente en el Consejo Estatal de Consulta y
Participación Ciudadana dos diputados del Congreso del Estado, preferentemente
integrantes de las comisiones que atienden los temas de Seguridad Pública y Desarrollo
Social y Económico, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Vigencia del cargo de los integrantes de los consejos
Artículo 39. La vigencia en el cargo como miembro de los Consejos Estatal y municipales
de Consulta y Participación Ciudadana a que se refiere esta Ley durará, para los
servidores públicos, el tiempo que permanezcan en el cargo. Los consejeros ciudadanos
podrán durar en su encargo hasta seis meses posteriores al inicio del nuevo periodo de
gobierno, tiempo en el cual podrán ser ratificados o designados otros que los sustituyan.
Conducta de los integrantes de los consejos
Artículo 40. Los integrantes de los Consejos Estatal y municipales de Consulta y
Participación Ciudadana, deberán conducirse en el desempeño de sus funciones con
objetividad, imparcialidad, honestidad y responsabilidad, además de manejar en forma
confidencial aquella documentación o información que por razón de su naturaleza y
contenido pueda producir algún daño, peligro o afectación a personas o instituciones, o
bien, que perjudique el cumplimiento de estrategias relacionadas con los fines de esta
Ley.
Competencia de los consejos
Artículo 41. Es competencia de los Consejos Estatal y municipales de Consulta y
Participación Ciudadana:
I. Promover la participación organizada de la sociedad, en actividades relacionadas con la
seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia;
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II. Establecer un sistema permanente que permita identificar la percepción de seguridad
de la ciudadanía, del que puedan desprenderse conclusiones acerca de los puntos que
deban atender las autoridades en seguridad pública para mejorar la percepción de
seguridad del ciudadano;
III. Integrar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades que se realicen
en el marco de los programas de seguridad pública y de prevención social de la violencia
y la delincuencia;
IV. Formular propuestas para la elaboración de los programas de seguridad pública y
prevención social de la violencia y la delincuencia, así como la evaluación periódica de
éstos y otros relacionados;
V. Evaluar la situación de la seguridad pública en el Estado o Municipio, según
corresponda, y proponer las acciones tendientes a su mejoramiento;
VI. Evaluar con objetividad el comportamiento, eficiencia y preparación de los integrantes
de las corporaciones policiales, su operación y funcionamiento en general, todo esto
dirigido a propiciar mejores condiciones de seguridad en el Estado;
VII. Elaborar propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad
pública y de prevención social de la violencia y la delincuencia; y
VIII. Ejercer las demás atribuciones para cumplir los objetivos de esta Ley.
Facultades del Consejo Estatal
Artículo 42. El Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana, tendrá además, las
siguientes facultades:
I. En periodos no mayores de seis meses, emitir conclusiones sobre la apreciación
objetiva y técnica, del nivel de profesionalización y operación de las Instituciones
Policiales. Las conclusiones deberán hacerse llegar a los ayuntamientos correspondientes,
cuando la institución policial sea municipal, y a la autoridad superior de la que dependa
directamente la institución policial del ámbito estatal, cuando éste sea el caso;
II. Mediante el análisis objetivo y técnico de la información de seguridad pública, así
como con el conocimiento directo por visitas de campo en las áreas de seguridad, emitir
conclusiones sobre el cumplimiento de esta Ley, remitiendo las conclusiones al titular del
Ejecutivo del Estado, quien deberá integrarlas en el informe anual que éste debe rendir
ante el Congreso del Estado;
III. Establecer los lineamientos de seguridad preventiva, turnándolas a la autoridad
correspondiente para garantizar su difusión en el Estado; y
IV. Conformar un observatorio ciudadano en materia de seguridad pública, el cual
propiciará un espacio que funja como vínculo con la sociedad para jerarquizar sus
demandas y necesidades en la materia a fin de crear un marco de confiabilidad.
Funciones del Secretario Técnico del Consejo Estatal
Artículo 43. Son funciones del Secretario Técnico del Consejo Estatal de Consulta y
Participación Ciudadana:
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I. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en este Consejo y llevar el control de
los mismos;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo;
III. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades; y
IV. Las demás que determine el Consejo y le señalen los demás ordenamientos jurídicos
de la materia.
Sesiones de los Consejos Estatal y Municipales de Consulta y Participación
Ciudadana
Artículo 44. Los Consejos Estatal y Municipales de Consulta y Participación Ciudadana
sesionarán de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando la importancia del asunto así lo amerite.
Participación de la Comunidad en los consejos
Artículo 45. El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, en coordinación con los
consejos de Consulta y Participación Ciudadana, promoverán la participación de la
comunidad para:
I. Conocer sobre políticas relacionadas con la seguridad pública y prevención social de la
violencia y la delincuencia;
II. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar estas funciones;
III. Realizar labores de seguimiento;
IV. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las
instituciones policiales;
V. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y
VI. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las
actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la
función de seguridad pública.
Promoción de las instancias de consulta y participación ciudadana
Artículo 46. Los Consejos Estatal y municipales de Consulta y Participación Ciudadana
promoverán que las Instituciones de Seguridad Pública en su área de competencia
cuenten con una instancia de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los
propósitos del artículo anterior.
Difusión de medidas preventivas
Artículo 47. El Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana difundirá a través
de la dependencia correspondiente, las medidas preventivas que juzgue convenientes,
recomendando su observancia a los gobernados. Estas medidas fomentarán la
participación de la población en las actividades de prevención que permitan preservar la
seguridad de las personas, sus familias y sus bienes.
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CAPÍTULO III
OBSERVATORIO CIUDADANO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Objetivo del Observatorio Ciudadano
Artículo 48. El Observatorio Ciudadano tiene como objetivo integrar y coordinar un
sistema de medición y evaluación con participación ciudadana, de las acciones en
seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia en el Estado.
Naturaleza del Observatorio Ciudadano
Artículo 49. El Observatorio Ciudadano será un órgano de participación social de
vigilancia para conocer, opinar, recomendar y dar seguimiento, al cumplimiento de las
acciones en materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la
delincuencia, observando la correcta aplicación de los recursos, programas y la
profesionalización, que maneje la Administración Pública Estatal; esto con la finalidad de
estar en condiciones de emitir una opinión y crear un marco de confiabilidad para la
sociedad y así contribuir a que las gestiones en esta materia, se realicen en términos de
transparencia, eficiencia, eficacia y honradez.
Atribuciones del Observatorio Ciudadano
Artículo 50. El Observatorio Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover estudios e investigaciones que apoyen el diseño de estrategias y acciones en
materia de seguridad pública y prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Liderar la integración de un sistema de indicadores de impacto en materia de
seguridad pública y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Promover la participación del sector académico en el estudio y monitoreo del sistema
de indicadores en materia de seguridad pública y de prevención social de la violencia y la
delincuencia; y
IV. Todas las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y su reglamento.
Integración del Observatorio Ciudadano
Artículo 51. El Observatorio Ciudadano se integrará y operará de conformidad con su
reglamento interior y su programa de trabajo. Los integrantes del Observatorio no
recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por el desempeño de su
función.
Sesiones del Observatorio Ciudadano
Artículo 52. El Observatorio Ciudadano sesionará de manera ordinaria por lo menos una
vez cada tres meses, conforme al calendario que se acuerde para esos fines, y en forma
extraordinaria, cuando la importancia del asunto así lo amerite.
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TÍTULO QUINTO
CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETIVOS GENERALES
Objetivo de la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos
Artículo 53. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de
espacios públicos con participación ciudadana, deberá atender y perseguir los siguientes
objetivos:
I. Promover el respeto, la convivencia ciudadana y la cohesión comunitaria;
II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad;
III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de
espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos;
IV. Promover el arte, el deporte y la cultura;
V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que
incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia; y
VI. Atender lo dispuesto por el Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.
Particularidades de atención
Artículo 54. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la
presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se
encuentren en los siguientes supuestos:
I. Alta marginación social;
II. Alta incidencia delictiva;
III. Considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo a los conteos o
censos poblacionales respectivos; y
IV. Que cuenten con espacios públicos en total deterioro y abandono.
TÍTULO SEXTO
FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
FINANCIAMIENTO
Presupuestación
Artículo 55. Los programas estatales o municipales en materia de prevención social de la
violencia y de la delincuencia, podrán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos
y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General de Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia y demás disposiciones legales aplicables.
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Destino del financiamiento
Artículo 56. El Estado y los municipios preverán, en sus respectivos presupuestos los
recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de
prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.
Mecanismos de financiamiento
Artículo 57. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
promoverá mecanismos de financiamiento para desarrollar proyectos en temas
prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los
lineamientos que emita para tal efecto el Consejo Estatal, asegurando la coordinación de
acciones para evitar la duplicidad en la aplicación de los recursos.
TÍTULO SÉPTIMO
SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
SANCIONES
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley
Artículo 58. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Ley, será
sancionado de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.
TÍTULO OCTAVO
POSICIONAMIENTO DE LA PREVENCION SOCIAL EN LA AGENDA PÚBLICA Y DE
GOBIERNO
CAPÍTULO ÚNICO
POSICIONAMIENTO DE LA PREVENCION SOCIAL
Empoderamiento de la política de prevención social
Artículo 59. Las acciones propuestas por las dependencias y organismos públicos
destinados al planteamiento operativo transversal de los Programas Estatal y Municipal
de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia podrán considerar en su proceso de
implementación los siguientes elementos a efecto de posicionar la política pública de
prevención ante actores y grupos que integran la sociedad guanajuatense:
I. Destacar el objetivo general de los Programas Estatal y Municipales de Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia como elemento central en la agenda pública y de
gobierno, a través de estrategias de difusión de las diversas acciones que serán
implementadas;
II. Establecer y aprobar un proyecto de comunicación transversal por conducto de los
órganos colegiados para la integración, coordinación, diseño y ejecución de políticas
públicas de prevención social, en donde se determine el concepto gráfico, los mensajes
clave o de impacto, así como la estrategia de difusión en prensa escrita, medios
electrónicos, radio y televisión de las políticas públicas de prevención social de la
violencia y la delincuencia; y
III. Las dependencias y entidades que integran el planteamiento operativo de los
Programas Estatal y Municipal, estarán obligados a difundir operativamente en sus
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respectivas acciones, los planteamientos señalados en la fracción I y II del presente
artículo.
T R A N S I T O R I O S
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Término para el Estado para adecuar la reglamentación
Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá expedir o adecuar los reglamentos de
esta Ley, en un término de ciento ochenta días contados posteriores a la entrada en vigor
del presente Decreto permaneciendo vigentes los reglamentos existentes, en aquello que
no se opongan al contenido de la presente Ley.
Término para los ayuntamientos para adecuar la reglamentación
Artículo Tercero. Los ayuntamientos deberán expedir o adecuar los reglamentos que
deriven de esta Ley en el ámbito de su competencia, dentro de los ciento ochenta días
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, permaneciendo vigentes los
reglamentos existentes, en aquello que no se opongan al contenido de la presente Ley.
Plazo para instalar los Consejos de Consulta y Participación Ciudadana
Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, a más tardar en un término
de noventa días, adecuarán o constituirán los Consejos de Consulta y Participación
Ciudadana respectivos, en los términos del presente Decreto.
Derogación de disposiciones contrarias
Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado por
el presente Decreto.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO
CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 28 DE FEBRERO DE 2019.- JUAN ANTONIO
ACOSTA CANO.- DIPUTADO PRESIDENTE.- HÉCTOR HUGO VARELA FLORES.- DIPUTADO
VICEPRESIDENTE.- KATYA CRISTINA SOTO ESCAMILLA.- DIPUTADA SECRETARIA.- MA.
GUADALUPE JOSEFINA SALAS BUSTAMENTE.- DIPUTADA SECRETARIA.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 1 de
marzo de 2019.
DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LUIS ERNESTO AYALA TORRES
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[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]
P.O. 22 DE JULIO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 203 “POR EL QUE SE DEROGA EL
ARTÍCULO 22 FRACCIÓN XII, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA
Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS”.]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará con un plazo de hasta ciento ochenta
días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para crear el
instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato. La Secretaría de
Innovación, Ciencia y Educación Superior, continuará ejerciendo las atribuciones en
materia de innovación, ciencia y tecnología, hasta el acto formal de entrega recepción.
Artículo Tercero. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior transferirá a
la Secretaría de Educación, los programas, proyectos y procesos, asuntos jurídicos,
administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo de las unidades administrativas que hayan venido usando para la
atención de las funciones que tuviere encomendadas en materia de educación superior, a
través de la entrega-recepción respectiva.
El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, conforme a su
situación laboral pasará a integrarse a la Secretaría de Educación o el Instituto
responsable de la innovación en el estado de Guanajuato, sin menoscabo de los derechos
adquiridos de los trabajadores.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior continuará
ejerciendo sus labores de obtención de financiamiento y atracción de recursos hasta en
tanto el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato inicie
formalmente sus actividades de colaboración con instituciones de financiamiento y
obtención de recursos.
Artículo Quinto. La Secretaría de Educación sustituye en todas sus obligaciones y asume
los compromisos adquiridos por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación
Superior en materia de educación superior, debiendo cumplir íntegramente con ellos a
partir de su instauración.
Igualmente, el instituto responsable de la innovación en el estado de Guanajuato
sustituye en todas sus obligaciones, así como los compromisos adquiridos por la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en materia de innovación,
ciencia y tecnología, debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su instauración.
Para todos los efectos legales correspondientes, el instituto responsable de la innovación
en el estado de Guanajuato a que alude el presente Decreto, y la Secretaría de
Educación, en lo correspondiente a educación superior, se entenderá referido a la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior, en cuanto a la competencia en
materia de ciencia e innovación y educación superior, que se menciona en otros
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura
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Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma Publicada: P.O. Núm. 211, 2ª. Parte, 21-10-2020
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decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con
anterioridad al presente Decreto.
Artículo Sexto. Los asuntos que en materia de educación superior actualmente estén
pendientes de resolver por parte de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación
Superior y cuyo trámite haya iniciado bajo la vigencia de las disposiciones de la Ley de
Educación para el Estado de Guanajuato, que se abroga mediante el presente Decreto, se
seguirán tramitando con base en esas disposiciones, hasta su debida conclusión.
Artículo Séptimo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los
procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada asignación de recursos a la
Secretaría de Educación y el Instituto responsable de la innovación en el estado de
Guanajuato, para la correcta operación de las atribuciones conferidas.
El personal de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior que a la fecha
ha operado y participado en el procesamiento, cálculo y pago de la nómina, durante el
plazo de hasta 4 meses, contados a partir del acto general de entrega recepción, se
instalará de manera permanente en las oficinas de la Secretaría de Educación de
Guanajuato y se coordinará con el personal que esta dependencia designe para dar
continuidad a dichos procesos y acordar la conciliación y entrega de la nómina, con el fin
de asegurar la remuneración oportuna del salario y prestaciones del personal transferido.
En este proceso de coordinación y de instrumentación de la ruta crítica a seguir y en el
establecimiento de los acuerdos respectivos participará la Secretaría de Finanzas
Inversión y Administración, debiendo ministrar oportunamente los recursos
correspondientes para que la Secretaría de Educación de Guanajuato continúe con dicho
pago de nómina.
En el caso de los recursos federales, la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración realizará las gestiones con las instancias correspondientes para los
efectos de este artículo.
Artículo Octavo. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará los
procesos de entrega recepción extraordinaria (sic), de conformidad a lo estipulado en el
Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal.
Artículo Noveno. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de este Decreto, en un término que no exceda de ciento ochenta días,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto se expiden,
continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a la presente reforma, acorde
a lo establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 222, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA
CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LAS
JUVENTUDES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SE REFORMAN DISPOSICIONES DE
DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES”.]
Vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de
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Abrogación
Artículo Segundo. Se abroga la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato,
contenida en el decreto número 205, expedida por la Sexagésima Segunda Legislatura
del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
número 200, Tercera Parte del 16 de diciembre de 2014.
Derogación tácita
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan al presente Decreto.
Conformación del Instituto y asignación de recursos
Artículo Cuarto. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato se conformará a partir del organismo público descentralizado Instituto de
Financiamiento e Información para la Educación, por lo que, previa la realización de las
entregas-recepción respectivas, proseguirá con la atención de los asuntos jurídicos,
administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo de las unidades administrativas que se hayan venido usando para la
atención de sus atribuciones.
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las adecuaciones
presupuestales necesarias para dotar al Instituto para el Desarrollo y Atención a las
Juventudes del Estado de Guanajuato de los recursos financieros necesarios para realizar
sus funciones.
Extinción del Injug
Artículo Quinto. Se extingue el Instituto para la Juventud Guanajuatense, por lo que le
transferirá al Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato, a través de la entrega-recepción respectiva, el mobiliario, vehículos,
instrumentos, aparatos, maquinaria y en general, el equipo que tenía asignado.
Los asuntos jurídicos, administrativos y de cualquier otra índole en trámite a la entrada
en vigor del presente Decreto, así como los archivos, se pasarán, a través de la entrega-
recepción, al Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato, para que éste prosiga con su atención.
Causahabiencia y subsistencia de poderes
Artículo Sexto. A la conclusión de la entrega-recepción, el Instituto asume los derechos y
el cumplimiento de las obligaciones tanto del Instituto de la Juventud Guanajuatense
como del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, por lo que le
corresponderá cumplir con los contratos, convenios, obligaciones o derechos contraídos
tanto por el Instituto de la Juventud Guanajuatense como por el Instituto de
Financiamiento e Información para la Educación.
El Instituto quedará facultado para realizar las gestiones o ejercer las acciones judiciales
o extrajudiciales que sean necesarias para lograr su cumplimiento o para la defensa del
patrimonio que tenían asignado dichas entidades, así como para oponer cualquier
defensa o excepción judicial o extrajudicial para esos fines.
Los poderes que el Instituto de la Juventud Guanajuatense o el Instituto de
Financiamiento e Información para la Educación hayan conferido con anterioridad a la
vigencia del presente Decreto se entenderán conferidos por el Instituto y subsistirán
mientras no sean revocados por el Director General de este último.
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El personal del Instituto de la Juventud Guanajuatense y del Instituto de Financiamiento
e Información para la Educación, conforme a su estatus laboral, conformarán el personal
del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, en
atención a la adscripción con que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
contaban, así como a las materias que se atienden, sin menoscabo de los derechos
adquiridos de los trabajadores.
Entrega-recepción
Artículo Séptimo. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará los
procesos de entrega-recepción extraordinaria, de conformidad con lo estipulado en el
Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal.
Plazo para la instalación del Instituto y de su Consejo Directivo
Artículo Octavo. El Instituto deberá quedar conformado e instalado dentro de los sesenta
días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, una vez concluidos los
procesos de entrega recepción.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular del Poder Ejecutivo
designará previamente, a la persona de la sociedad civil que fungirá como Presidente del
Consejo Directivo del Instituto y a los representantes a que se refieren las fracciones
XIII, XIV y XV del artículo 79 de la Ley que se expide mediante el presente Decreto; así
como a la persona titular de su Dirección General.
Una vez designadas las personas que desempeñarán dichos cargos, el Instituto quedará
instalado en la fecha en que el Consejo Directivo celebre su primera sesión.
Facultamiento a la persona que se designe en la Dirección General del Instituto
Artículo Noveno. La persona que el titular del Poder Ejecutivo designe en la Dirección
General del Instituto quedará facultada a partir de su designación para efectuar los
trámites, actos y diligencias administrativas, fiscales y jurídicas necesarios para la
instalación e inicio de funciones del organismo público descentralizado Instituto para el
Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, ante las autoridades de
los tres ámbitos de gobierno, especialmente, para que acuda ante el Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para realizar los trámites y notificaciones conducentes a
la modificación del Instituto, así como para la realización de los actos necesarios para la
conclusión de las actividades y funciones, así como los procedimientos que quedaran
pendientes del Instituto de la Juventud Guanajuatense, al momento de su extinción, con
posterioridad a la entrega-recepción a que se refieren los Artículos Cuarto y Quinto
Transitorios del presente Decreto.
Sede del nuevo organismo
Artículo Décimo. Para la instalación del Instituto, y para las sesiones de su Consejo
Directivo, se establece como su sede provisional, la que actualmente corresponde al
Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, en tanto se expide su
Reglamento Interior en que se determinará su sede definitiva.
Plazo para expedir el Reglamento Interior del Instituto
Artículo Undécimo. El titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento
Interior del Instituto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su instalación,
con base en el proyecto que apruebe el Consejo Directivo del Instituto, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General.
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Para este fin, en la primera sesión del Consejo Directivo, la persona titular de la Dirección
General someterá el anteproyecto de Reglamento Interior a su consideración.
Plazo para expedir la reglamentación complementaria
Artículo Duodécimo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá y en su caso
actualizará los reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo
no mayor de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigencia. En tanto se
expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a éste, acorde a lo
establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
El Instituto de Financiamiento e Información para la Educación y el Instituto de la
Juventud Guanajuatense continuarán ejerciendo sus atribuciones, hasta el acto formal de
entrega-recepción.
Referencias
Artículo Décimo Tercero. Para todos los efectos legales correspondientes, el Instituto a
que alude el presente Decreto, se entenderá referido al Instituto de la Juventud
Guanajuatense, y el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, que se
menciona en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos
emitidos con anterioridad al presente Decreto.
Asignación de recursos
Artículo Décimo Cuarto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá los
procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada transferencia de recursos al
Instituto para la correcta operación de sus atribuciones.
Plazo para actualización de reglamentación municipal
Artículo Décimo Quinto. Los municipios expedirán o, en su caso, actualizarán los
reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de
ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.