Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del
Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 96, 5ª. Parte, 16-06-2017
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 136. 2ª. Parte, 08-07-2024
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Ley publicada en la Quinta Parte al Número 96 del Periódico Oficial del Estado de
Guanajuato, el viernes 16 de junio de 2017.
GUSTAVO RODRÍGUEZ JUNQUERA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA
GUBERNATURA, POR AUSENCIA DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO, HA TENIDO A B EN (SIC) DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 191
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
(TITULO DE LA LEY, REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES
Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Naturaleza y objeto de la Ley
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social y tiene por
objeto reconocer, proteger y garantizar los derechos de las personas migrantes y sus
familias; así como regular la hospitalidad, interculturalidad e interseccionalidad.
Fines de la Ley
Artículo 2. Son fines de la presente Ley:
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
I. Establecer los principios que garanticen, a través de las políticas públicas que
diseñe e implemente la administración pública estatal y municipal, el marco de
respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas
migrantes y sus familias; con especial atención a los grupos en situación de
vulnerabilidad como lo son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas
indígenas y personas adultas mayores, así como las personas víctimas del delito;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
II. Determinar las atribuciones que las autoridades estatales y municipales tienen en
materia de atención a las personas migrantes y a sus familias;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
III. Establecer la coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y
municipales a fin de implementar las políticas públicas en las materias de
migración, interculturalidad y enlace internacional;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IV. Establecer las bases de coordinación y colaboración entre las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, para consolidar la presencia del
estado de Guanajuato en el mundo;
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(ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
V. Propiciar el fortalecimiento de la hospitalidad e interculturalidad en el estado; y
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
VI. Fomentar la participación individual y colectiva de la sociedad organizada con
organismos gubernamentales, que promueva o procure la protección de los
derechos humanos de las personas migrantes y sus familias.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Principios rectores de la Ley
Artículo 3. Los principios rectores de la presente Ley son: el respeto a la dignidad
humana, igualdad, no discriminación, inclusión, la unión familiar, el interés superior de
las niñas, niños y adolescentes, la integración cultural y social y la interseccionalidad;
orientados a reconocer el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas
migrantes y sus familias, en especial atención a los grupos en situación de
vulnerabilidad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Glosario
Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Consejo: el Consejo Consultivo de Migración;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
II. Deportación: la expulsión de una persona migrante, de un país extranjero;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
III. Hospitalidad: el trato digno, respetuoso y oportuno hacia las personas migrantes
que se encuentren en el estado de Guanajuato;
IV. Interculturalidad: política que, basada en el reconocimiento de la diversidad, se
manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derecho de toda persona y
comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias,
que se desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción
entre sociedades culturales, siempre y cuando no contravengan las leyes estatales
o federales;
(ADICIONADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
V. Interseccionalidad: es un enfoque de análisis que permite reconocer aquellos
casos en que se presenta la combinación de dos o más condiciones o
características en una misma persona como lo son raza, etnia, clase, género,
sexo, orientación sexual, nacionalidad, edad, discapacidad, entre otros; las cuales
multiplican las desventajas y discriminaciones. Este enfoque permite contemplar
los problemas desde una perspectiva integral;
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA EN SU ORDEN
ANTES FRACCIÓN V, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
VI. Ley: Ley para la Protección y Atención de las personas Migrantes y sus Familias
del Estado de Guanajuato;
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA EN SU ORDEN
ANTES FRACCIÓN VI, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
VII. Migrante: toda persona que sale de su lugar de origen o residencia, con el
propósito de residir en un diverso lugar del país o en el extranjero, de manera
temporal o permanente;
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(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES
FRACCIÓN VII, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
VIII. Migrante en retorno: migrante que retorna a su población de origen,
independientemente del tiempo que haya residido en el extranjero de forma
voluntaria o inducida;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES
FRACCIÓN VIII, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
IX. Programa Estatal: Programa Estatal de Migración, Hospitalidad e Interculturalidad;
(FRACCIÓN RECORRIDA EN SU ORDEN ANTES
FRACCIÓN IX, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
X. Registro Estatal: Registro Estatal de Organizaciones Migrantes Guanajuatenses; y
XI. Secretaría: la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional.
(EPIGRAFÉ REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Derechos de los migrantes
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Artículo 5. Son derechos de las personas migrantes y sus familias todos los
conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados
Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Los derechos a los que se hace referencia en el párrafo anterior serán tutelados
por el Estado bajo los parámetros de la interseccionalidad, a fin de garantizar que los
grupos en situación de vulnerabilidad tengan las mismas oportunidades de garantía,
respeto y promoción de derechos.
(PÁRRAFO RECORRIDO EN SU ORDEN, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las personas migrantes
cuentan con los siguientes derechos:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)
I. De identidad, integridad, dignidad y preferencia:
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)
a) A la identidad;
b) A una vida digna;
c) A la no discriminación;
d) A una vida libre de violencia;
e) A la protección de su integridad física;
f) A la protección contra cualquier forma de explotación;
g) A expresar libremente su opinión; y
h) A transitar libremente por el territorio del Estado;
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II. De acceso a la justicia:
a) A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o
administrativo del que sean parte o intervinientes;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
b) A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los términos de las disposiciones
legales, en trámites administrativos y procedimientos judiciales o administrativos
en que sean parte o intervinientes, así como contar con un representante legal de
oficio cuando lo consideren necesario;
c) A la protección de su patrimonio personal y familiar;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
d) A recibir protección en caso de detención arbitraria, persecución y hostigamiento;
y
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
e) A qué se facilite una persona traductora o intérprete;
(PÁRRAFO RECORRIDO EN SU ORDEN, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, las personas
migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo
momento el derecho al debido proceso, así como presentar quejas en materia de
derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos la constitución política para el estado de
Guanajuato y demás leyes aplicables.
III. De protección de la salud:
a) A recibir atención médica en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud,
la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y demás normatividad aplicable; y
b) A los servicios que prestan las administraciones públicas estatal y municipal;
IV. De educación y recreación:
a) A recibir educación;
b) A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa; y
c) A participar en los procesos de educación y capacitación;
V. Del trabajo:
a) A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades
que les permitan obtener un ingreso de conformidad con las leyes aplicables;
VI. De la asistencia social:
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
a) A ser beneficiarias de programas de asistencia social en caso de discapacidad,
pérdida de sus medios de subsistencia o por encontrarse en una situación de
desamparo, en los términos de la normatividad aplicable;
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b) A tener acceso a todas las acciones que sobre asistencia social lleven a cabo el
Estado y los municipios para fomentar en ellas y en la sociedad en general, una
cultura de integración, dignidad y respeto, en los términos de la normatividad
aplicable; y
c) A tener acceso inmediato a los programas de repatriación de personas y
cadáveres, y deportación, así como a la ayuda humanitaria y a la asistencia
administrativa en trámites y servicios, incluidos los que estén relacionados con su
condición migratoria.
VII. De la participación e información:
a) A participar en los procesos de elaboración, actualización y evaluación de los
planes y programas, conforme a las leyes respectivas;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
b) A asociarse y conformar organizaciones de personas migrantes para promover su
desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;
c) A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
d) A recibir información sobre sus derechos y de las instituciones que prestan
servicios a las personas migrantes.
(PÁRRAFO REFORMADO Y RECORRIDO EN SU ORDEN, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
A toda persona migrante le serán respetados sus derechos humanos sin distinción
de sexo, preferencia sexual, origen étnico, raza, color, credo religioso, edad, idioma,
ideología política, posición social o económica o cualquier otra condición que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
(PÁRRAFO RECORRIDO EN SU ORDEN, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
De manera adicional, en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se
garantizarán y atenderán, los derechos y principios establecidos para estos en la Ley de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, incluyendo el de
la no privación de la libertad por motivos migratorios.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Coordinación entre autoridades
Artículo 6. El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán
coordinarse para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, promoviendo la
participación individual y colectiva de la sociedad organizada que procure la protección de
los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Deber de protección de las autoridades
Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar las
medidas que garanticen a las personas migrantes y a sus familias la protección y el
cuidado necesarios para preservar su integridad, sobre la base del respeto a su dignidad.
Supletoriedad
Artículo 8. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las
disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
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particular del Estado, en los Tratados Internacionales de la materia ratificados por el
Estado Mexicano y en las demás disposiciones legales en materia de población y de
migración.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Previsión presupuestaria
Artículo 9. El Ejecutivo del Estado preverá en el proyecto de Presupuesto General
de Egresos del Estado, las partidas presupuestales necesarias para la aplicación de la
política estatal en materia de migrantes, hospitalidad, interculturalidad y enlace
internacional.
Los Ayuntamientos deberán considerar lo previsto en este artículo dentro del
Presupuesto de Egresos correspondiente; ello, en atención a la política municipal en
materias de migrantes, hospitalidad e interculturalidad que éstos determinen, misma que
debe guardar congruencia con la estatal.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Autoridades
Artículo 10. Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley: el
Gobernador del Estado, la persona titular de la Secretaría y los Ayuntamientos, a través
de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal que
corresponda.
(EPIGRAFÉ REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Atribuciones del Gobernador
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Artículo 11. La persona Titular del Poder Ejecutivo tendrá las siguientes
atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
I. Establecer en el Programa de Gobierno, la política pública en las materias de
atención a las personas migrantes y sus familias, hospitalidad e interculturalidad;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II. Implementar y evaluar, a través de la Secretaría, la política pública a que se
refiere la fracción anterior;
III. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2020)
IV. Implementar el Programa Estatal estableciendo sus objetivos, estrategias y
acciones;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
V. Celebrar convenios con la Federación, entidades federativas, así como con
organismos públicos y privados para promover acciones en las materias de su
competencia;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
VI. Implementar acciones que fomenten el arraigo comunitario de las personas
migrantes en retorno; y
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VII. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos legales.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Atribuciones de la Secretaría
Artículo 12. La Secretaría tendrá, además de las establecidas en la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
I. Diseñar, proponer, promover, instrumentar y evaluar políticas públicas para la
atención integral de las personas migrantes, sus familias y el apoyo a sus
comunidades de origen en el estado;
II. Autorizar y otorgar apoyos en dinero o en especie destinados a la atención de
migrantes;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
III. Colaborar en la difusión de programas preventivos y de atención tendientes a
mejorar las condiciones de salud de las personas migrantes y sus familias,
teniendo como ejes rectores la perspectiva de género, la interseccionalidad y la
interculturalidad;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
IV. Colaborar en programas y acciones tendientes a respetar los derechos humanos
de las personas migrantes y mejorar las condiciones de vida de las familias de
migrantes guanajuatenses;
V. Colaborar con las instancias educativas correspondientes en la instrumentación de
esquemas que permitan promover la continuidad de los estudios en ambos lados
de la frontera, tanto de migrantes como sus familias en la entidad;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2020)
VI. Diseñar y ejecutar el Programa Estatal;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
VII. Realizar campañas permanentes de difusión para fortalecer la cultura de
protección de los derechos de las personas migrantes en el país y en el exterior,
tanto de migrantes como sus familias;
VIII. Brindar asesoría, apoyo y, en su caso, vincular con las instancias competentes a
las personas interesadas en la realización de algún trámite relacionado con su
condición de migrante;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
IX. Asesorar a las personas guanajuatenses, cuando le sea solicitado, en la
verificación de la autenticidad, legalidad y capacidad económica de las empresas,
patrones o contratistas que pretendan contratar a personas guanajuatenses para
realizar labores en el extranjero;
X. Vincularse con las autoridades competentes para atender las denuncias en contra
de empresas, patrones o contratistas que hayan defraudado a guanajuatenses en
materia de contratación laboral en el extranjero;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
XI. Fomentar la vinculación intergubernamental para potenciar las acciones de
proyección de los derechos y el apoyo jurídico a favor de las personas migrantes;
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XII. Propiciar el reconocimiento de los procesos de hospitalidad, interculturalidad y
migración en el contexto de receptividad, respeto, solidaridad y aceptación de la
diversidad cultural hacia una convivencia y cohesión social;
XIII. Fomentar la participación de las organizaciones de los sectores social y privado en
las acciones de capacitación y sensibilización de autoridades sobre el fenómeno de
migración, hospitalidad e interculturalidad;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
XIV. Asistir a las personas migrantes en situaciones de vulnerabilidad;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
XV. Realizar y gestionar, de manera permanente, estudios e investigaciones sobre
hospitalidad, interculturalidad y atención de las personas migrantes, promoviendo
su difusión;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
XVI. Promover mecanismos asequibles y ofertas de servicio que permitan el envío
seguro, confiable y a bajo costo de las remesas de las personas migrantes, así
como asesorar en el manejo o inversión en sus comunidades de origen a fin de
que puedan mejorar sus condiciones de vida;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
XVII. Coadyuvar con las autoridades federales competentes, con los municipios y con la
persona migrante en retorno por deportación, cuando le sea solicitado dicho
trámite;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)
XVIII. Colaborar en la realización de las acciones que en materia internacional realicen
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para consolidar
la presencia del estado de Guanajuato en el mundo;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
XIX. Promover entre las personas migrantes y sus familias su derecho a asociarse y
conformar organizaciones de migrantes;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
XX. Asesorar y orientar a las personas migrantes guanajuatenses y a sus familias
respecto de las rectificaciones y aclaraciones administrativas de actas del estado
civil; y
(ADICIONADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
XXI. Generar los instrumentos y protocolos, con perspectiva de género,
interseccionalidad e interculturalidad, necesarios para el cumplimiento de las
atribuciones que no sean competencia de otra dependencia o entidad; y
(RECORRIDA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN XXI , P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
XXII. Las demás que le otorgue esta ley y demás ordenamientos legales.
Atribuciones de los ayuntamientos
Artículo 13. Los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
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(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
I. Coadyuvar con la autoridad federal y estatal en la implementación de los
programas y acciones en favor de las personas migrantes y sus familias, así como
en las materias de hospitalidad e interculturalidad;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
II. Formular y desarrollar programas de atención a las personas migrantes y sus
familias, en el marco de la política nacional y estatal, conforme a los principios y
objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
III. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de los derechos de las
personas migrantes y sus familias, así como el cumplimiento de las obligaciones
de los responsables de éstas;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
IV. Orientar a las personas migrantes en retorno acerca de las opciones de educación,
empleo, salud y vivienda; conforme manifiesten su intención de residir en el
municipio;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
V. Implementar acciones que fomenten el arraigo comunitario en las personas
migrantes en retorno;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VI. Establecer un subsistema de información sobre migración municipal que genere el
suministro, intercambio, sistematización y actualización de la misma con los tres
ámbitos de gobierno, el cual se integrará al Sistema Estatal de Información
Estadística y Geográfica en los términos de la Ley de Planeación para el Estado de
Guanajuato; y
VII. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Oficinas municipales de atención
Artículo 14. Los Ayuntamientos podrán contar conforme a su disposición
presupuestal de una oficina de hospitalidad, interculturalidad y migración.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)
La persona que ostente la titularidad de la oficina de hospitalidad, interculturalidad
y migración, a fin de asegurar que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios
para el desempeño del cargo, deberá contar preferentemente con los requisitos
siguientes:
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
I. Contar con ciudadanía guanajuatense;
II. Tener la capacidad de hablar y escribir el idioma inglés; y
III. Contar con estudios o experiencia comprobada en alguna de las materias de
hospitalidad, interculturalidad o migración.
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(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Deber de difusión
Artículo 15. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su
competencia, impulsaran campañas de difusión que permitan la protección de los
derechos que tienen las personas migrantes y sus familias.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Coadyuvancia del Estado con el Gobierno Federal y los municipios
Artículo 16. El Ejecutivo del Estado coadyuvará con el Gobierno Federal y los
Ayuntamientos, en la realización de programas temporales o permanentes de atención y
orientación a personas migrantes, en aeropuertos, centrales de autobuses y carreteras,
así como en aquellos establecimientos y vías cuya idoneidad se determine.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
CAPÍTULO III
CONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACIÓN
(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Atribuciones del Consejo
Artículo 16 Bis. El Consejo es el órgano permanente y de conformación plural,
que tiene por objeto brindar asesoría y consulta especializada a la Secretaría. Tendrá las
siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las
políticas públicas en materia de personas migrantes y sus familias, así como de
hospitalidad e interculturalidad;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
II. Analizar y proponer los programas, obras y acciones que incidan en el
cumplimiento de las políticas públicas en materia de personas migrantes y sus
familias, así como de hospitalidad e interculturalidad;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones civiles en la
elaboración, actualización, ejecución y evaluación de programas y acciones en
materia de personas migrantes y sus familias, así como de hospitalidad e
interculturalidad;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones en materia de personas
migrantes y sus familias, hospitalidad e interculturalidad, así como de aquellos
que sustenten el diagnóstico, instrumentación y evaluación de políticas públicas y
sus programas;
V. Integrar comisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
VI. Coadyuvar en el diseño de proyectos específicos que tiendan a la protección de los
derechos humanos de las personas migrantes; y
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Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 136. 2ª. Parte, 08-07-2024
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VII. Las demás que le encomiende la Secretaría y las que se señalen en esta ley y en
su reglamento.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Integración del Consejo
Artículo 16 Ter. El Consejo estará integrado por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como presidente.
Cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado faltare a una sesión, la
presidirá la persona titular de la Secretaría;
II. La persona titular de la Secretaría;
III. La Secretaría Ejecutiva, que será designada por la persona titular de la Secretaría;
IV. Cinco personas representantes de las comunidades o asociaciones de migrantes
en el extranjero;
V. Una persona representante de las organizaciones civiles en el Estado que atiendan
el tema de la migración;
VI. Una diputada o diputado integrante de la Comisión de Atención al Migrante del
Congreso del Estado;
VII. La persona titular del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y
VIII. Tres personas representantes de tres municipios que tengan un alto grado de
intensidad migratoria con base a los estudios poblacionales que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las personas consejeras en las fracciones III y IV, serán designadas por quien sea
titular del Poder Ejecutivo del Estado a propuesta de la persona titular de la Secretaría.
Los requisitos que deberán cumplir quienes integren el Consejo y el procedimiento
para su designación, así como la forma en que funcionará el Consejo, estarán regulados
en el reglamento de esta ley.
Las personas integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, con excepción
de la Secretaría Ejecutiva.
La inclusión de los tres municipios se realizará de manera rotatoria, anualmente y
en el lugar subsecuente que arrojen lo estudios de población migrante.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Carácter honorífico del cargo
Artículo 16 Quáter. Los cargos de las personas integrantes del Consejo tendrán
el carácter de honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni
compensación alguna por el desempeño de sus funciones.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Colaboración y apoyo de la Secretaría
Artículo 16 Quinquies. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración y el
apoyo necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
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Estado de Guanajuato
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(CAPITULO REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
CAPÍTULO IV
PROGRAMAS Y ACCIONES PARA LAS PERSONAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Congruencia con la planeación nacional
Artículo 17. En su formulación y ejecución, el Plan Estatal de Desarrollo, el
Programa de Gobierno, los Programas Sectoriales y los Programas Especiales deberán ser
congruentes con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a
las personas migrantes, integrados en la política nacional asegurando la incorporación de
la perspectiva de género y de derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Generación de políticas públicas
Artículo 18. En la generación de las políticas públicas a cargo de la
Administración Pública Estatal y Municipal, conforme a sus respectivos ámbitos de
competencia, se observará como criterio obligatorio el reconocer, promover y garantizar
los derechos de las personas migrantes y sus familias con un enfoque de género, de
interseccionalidad y de interculturalidad.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Objetivos de los programas
Artículo 19. Para la elaboración de los programas que diseñe e implemente el
Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en favor de las personas migrantes, deberán
contemplar cuando menos los siguientes objetivos:
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
I. Promover la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y de sus familias,
en su caso, con apoyo individual y colectiva de la sociedad organizada;
II. Fortalecer los servicios de salud individual y familiar en sus comunidades de
origen;
III. Impulsar la certificación de estudios, habilidades y competencias de formación
laboral;
IV. Apoyar a la formación educativa de sus familias;
V. Impulsar la creación de proyectos de desarrollo social, actividades productivas y
mejoramiento de infraestructura en sus comunidades de origen;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)
VI. Generar acciones de inclusión social, cultural, económica, laboral, educativa y de
salud, así como de apoyo en materia de vivienda y acceso a créditos para
proyectos productivos;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
VII. Fomentar la unión familiar e integración cultural y social de las personas
migrantes en retorno, teniendo como ejes rectores el irrestricto respeto de los
derechos humanos, la igualdad y el interés superior de niños, niñas y
adolescentes; y
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
VIII. Generar acciones que permitan a las personas migrantes guanajuatenses la
obtención de documentos que acrediten su identidad.
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(ADICIONADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
IX. Prevenir la explotación laboral y sexual de las personas migrantes, con enfoque
especial hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad,
adultos mayores; y
(ADICIONADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
X. Crear estrategias y acciones para atender los impactos de la migración en las
comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la
desintegración familiar y en la atención de los grupos en situación de
vulnerabilidad como son las mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos
mayores, personas con discapacidad, que permanecen en estas comunidades.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Acceso a los programas
Artículo 20. Las autoridades preverán los medios para facilitar el acceso a los
programas gubernamentales, dando prioridad a las personas migrantes guanajuatenses y
sus familias para su atención.
(EPIGRAFÉ REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Artículo 21. Las personas beneficiarias de los programas y acciones de atención
a migrantes tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
A) Derechos:
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
I. Recibir información en relación a los programas, así como de los requisitos
necesarios para ser beneficiarias de los mismos;
II. Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes, de
conformidad con la normatividad aplicable;
III. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad; y
IV. Presentar quejas o denuncias ante las instancias correspondientes por el
incumplimiento de esta Ley.
B) Obligaciones:
I. Proporcionar en tiempo, forma y de manera veraz toda la información que les sea
requerida por las autoridades, de conformidad con la normatividad
correspondiente; e
II. Integrarse en los procesos de participación social, en apego a la normatividad
aplicable.
(EPIGRAFÉ REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Deportación de personas migrantes
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Artículo 22. Las autoridades estatales o municipales, en el ámbito de su
competencia, coadyuvarán con las autoridades federales, en el caso de la deportación de
personas migrantes guanajuatenses.
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(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Para tal efecto se podrá apoyar a la persona deportada con un porcentaje del
costo de traslado en efectivo o en especie, conviniendo con las empresas que brindan el
servicio de transporte de pasajeros desde el punto fronterizo, puerto o aeropuerto que se
encuentre hasta la localidad de origen dentro del Estado.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Se deberá brindar atención de manera integral a las personas migrantes que, por
diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad con
un enfoque intercultural, interseccional y con perspectiva de género.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Deportación por un delito
Artículo 23. Cuando la causa de deportación haya sido la comisión de un delito
grave en México o en el extranjero que amerite pena corporal, los beneficios señalados
en el segundo párrafo del artículo anterior, no serán aplicables para la persona
deportada.
(EPIGRAFÉ REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Salvaguarda de los derechos del deportado
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Artículo 24. La Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos o de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
Guanajuato, cuando una persona guanajuatense haya cometido un delito en el extranjero
o en el país y sea extraditado conforme los tratados internacionales vigentes y la
legislación penal aplicable, a fin de vigilar que la entrega a las autoridades
correspondientes, se realice salvaguardando sus derechos a un trato digno y humano, sin
que esto ponga en riesgo y la confidencialidad de las acciones.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Internación de cadáveres
Artículo 25. Cuando una persona guanajuatense fallezca en el extranjero, las
autoridades estatales o municipales, en su caso, deberán otorgar todas las facilidades
para el trámite de la documentación oficial que les sea requerida.
Los deudos de la persona guanajuatense fallecida podrán solicitar al Estado o al
Municipio, según sea el caso, se les brinde asesoría para la realización de los trámites de
internación al territorio nacional.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Petición de clemencia
Artículo 26. Cuando se notifique a la Secretaría de que una persona
guanajuatense haya sido sentenciada a pena de muerte, ésta podrá solicitar la
intervención oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de hacer una petición
de clemencia, en los términos de la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Asistencia a la persona migrante
Artículo 27. La Secretaría promoverá con el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Guanajuato y ayuntamientos, así como con los titulares o
responsables de los centros de asistencia social y las organizaciones de asistencia social,
la habilitación de espacios de alojamiento o albergues para recibir personas migrantes
deportados o en tránsito que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, debiendo cubrir los
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Estado de Guanajuato
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estándares mínimos para que la atención se brinde con un enfoque intercultural,
interseccional y con perspectiva de género en términos de la normatividad aplicable.
Toda persona migrante tiene derecho a recibir asistencia de las autoridades
estatales y municipales en caso de retorno y, ante la presencia de desastres naturales,
terrorismo u otros que afecten su salud, seguridad e integridad física, dentro y fuera del
territorio del estado.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Espacios de alojamiento o albergues
Artículo 27 Bis. La Secretaría promoverá con el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Guanajuato y ayuntamientos, así como con los
titulares o responsables de los centros de asistencia social y las organizaciones de
asistencia social, la habilitación de espacios de alojamiento o albergues para recibir
personas migrantes deportados o en tránsito que enfrentan situaciones de vulnerabilidad,
debiendo cubrir los estándares mínimos para que la atención se brinde con un enfoque
intercultural, interseccional y con perspectiva de género en términos de la normatividad
aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)
Niñas, niños y adolescentes migrantes en tránsito
Artículo 27 Bis-1. Ante la presencia de niñas, niños o adolescentes migrantes,
en situación de vulnerabilidad, que transitan el estado de Guanajuato con destino a
diverso lugar del país o en el extranjero, la Secretaría deberá orientarlos para su
atención, además de generar acciones de acompañamiento que así lo permitan, así como
el informar dicha circunstancia a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Guanajuato y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral
de la Familia o municipal respectivo; ello tendiente a la pronta adopción de medidas para
la protección de sus derechos que, bajo el principio de interés superior de la niñez,
garanticen su mayor protección.
(CAPITULO ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN 27 Bis-2 y 27 Bis-3,
P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
CAPÍTULO IV BIS
MUJERES MIGRANTES
Obligación de implementar acciones
Artículo 27 Bis-2. El Estado y los ayuntamientos deberán implementar acciones
que permitan brindar una atención integral a las mujeres migrantes que, por diferentes
factores o la combinación de ellos, presentan situaciones de vulnerabilidad, riesgo,
discriminación, desigualdad y violencia.
Atribuciones y obligaciones en favor de las mujeres migrantes
Artículo 27 Bis-3. Son atribuciones y obligaciones de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, las cuales se ejecutarán por conducto de las
dependencias y entidades correspondientes, las siguientes:
I. Realizar acciones que permitan atender las problemáticas a las que se enfrentan
las mujeres migrantes, cumpliendo los tratados y convenios internacionales sobre
materia migratoria de los cuales sea parte el Estado mexicano;
II. Establecer acciones dirigidas a atender las condiciones de discriminación y
desigualdad de las mujeres migrantes;
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III. Implementar acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las
mujeres migrantes;
IV. Proporcionar a las autoridades y organizaciones de la sociedad civil capacitación
en derechos de las mujeres migrantes e igualdad; y
V. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
CAPÍTULO V
PROGRAMAS Y ACCIONES DE HOSPITALIDAD E INTERCULTURALIDAD
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2020)
Programa Estatal
Artículo 27 Ter. En la definición de objetivos, además de los mínimos
establecidos en el artículo 19 de la presente Ley, así como para el establecimiento de
estrategias y acciones, el Programa Estatal deberá considerar:
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
I. Mejorar la calidad de vida de las personas migrantes a través de su atención
integral;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
II. Orientar a las personas migrantes, respecto a la seguridad de las oportunidades
de trabajo en el extranjero;
(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
III. Establecer la participación de las personas migrantes para conocer sus
necesidades y consecuentemente adecuar en su beneficio, los Programas de la
Secretaría;
IV. Fortalecer la coordinación del Estado con la Federación, los ayuntamientos,
organismos públicos y la sociedad organizada; y
V. Propiciar la vinculación con instancias internacionales a efecto de consolidar la
presencia del Estado en el mundo.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Generación de políticas públicas
Artículo 27 Quáter. En materia de hospitalidad e interculturalidad, la generación
de las políticas públicas a cargo de la administración pública estatal y municipal,
conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, se observará lo siguiente:
I. El trato digno, respetuoso y oportuno a las personas que se encuentren en el
estado;
II. Contribuir a la integración intercultural; y
III. Respeto de los derechos humanos de toda persona, evitando la discriminación o
exclusión por su condición migratoria, ya sea que en (sic) encuentren con fines de
tránsito, destino o retorno, de permanencia temporal o definitiva en el estado de
Guanajuato.
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(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2020)
La generación de las políticas públicas municipales deberá guardar congruencia
con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo, así como en el Programa de
Gobierno Municipal.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Habilitación reglamentaria
Artículo 27 Quinquies. En el reglamento de esta ley y, en su caso, en la
normatividad municipal, se establecerán los mecanismos para la instrumentación de las
políticas públicas referidas en el artículo anterior.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
CAPÍTULO VI
PRESENCIA DE GUANAJUATO EN EL MUNDO
(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Vinculación
Artículo 27 Sexies. La Secretaría se vinculará con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal que desarrollen acciones en el ámbito internacional,
a efecto de colaborar en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los
instrumentos de planeación previstos en esta ley.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)
CAPÍTULO VII
REGISTRO ESTATAL DE ORGANIZACIONES MIGRANTES GUANAJUATENSES
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Registro Estatal
Artículo 27 Septies. El Registro Estatal es el instrumento de inscripción y
consulta de las organizaciones de migrantes guanajuatenses, cuya operación y
actualización estará a cargo de la Secretaría.
Todas las organizaciones de migrantes guanajuatenses deben inscribirse en el
Registro Estatal. La inscripción será gratuita y se sujetará a los lineamientos que al
efecto emita la persona titular de la Secretaría.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)
Publicidad del Registro Estatal
Artículo 27 Octies. El Registro Estatal será de carácter público y deberá incluir
como mínimo:
I. Denominación de la organización;
(REFORMADA, P.O. 08 E JULIO DE 2024)
II. Nombre de la persona representante de la organización;
III. Objeto de la organización;
(REFORMADA, P.O. 08 E JULIO DE 2024)
IV. Integración de la organización, indicando el número de personas que participan y
su lugar de origen; y
V. Domicilio de la organización.
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Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 136. 2ª. Parte, 08-07-2024
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Con relación a la fracción IV, en el supuesto de corresponder a una agrupación que
conjunte dos o más organizaciones, deberá indicarse la información relativa a cada una
de ellas.
La información derivada del Registro Estatal se integrará al subsistema de
información sobre migración guanajuatense, en términos de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y la Ley de Planeación para el Estado de
Guanajuato.
(EPIGRAFÉ REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Reconocimiento como organización de migrantes guanajuatenses
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Artículo 27 Nonies. La inscripción en el Registro Estatal tiene como efecto el
reconocimiento como organización de migrantes guanajuatenses por parte de la
Secretaría, para los efectos de la presente Ley.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO VII], P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES
(REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2024)
Responsabilidad administrativa
Artículo 28. Las autoridades estatales y municipales, y en general cualquier
persona servidora pública que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las
obligaciones que esta ley impone, serán sancionadas de acuerdo con la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, sin perjuicio de las
responsabilidades penales o civiles o cualquier otra que se derive de dicho
incumplimiento.
T R A N S I T O R I O S
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Adecuaciones normativas
Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán realizar
las correspondientes adecuaciones normativas dentro de los 90 días siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto.
Abrogación de la Ley para la Protección y Atención
del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato
Artículo Tercero. Se abroga la Ley para la Protección y Atención del Migrante y
sus Familias del Estado de Guanajuato, expedida mediante decreto número 265,
publicado el 26 de Diciembre de 2014 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato número 206, Decima Séptima Parte.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ
EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 8 DE JUNIO DE 2017.- MARIO
ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE EDUARDO
DE LA CRUZ NIETO.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- ANGÉLICA CASILLAS
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MARTÍNEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- JUAN CARLOS ALCÁNTARA MONTOYA.-
DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato,
Gto., a 9 de junio de 2017.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Por ausencia del C. Gobernador del Estado, con fundamento en el artículo
76 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato
GUSTAVO RODRÍGUEZ JUNQUERA
EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Encargado del Despacho de la Secretaría de Gobierno, con fundamento en
el artículo 96 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno
ARTURO NAVARRO NAVARRO
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]
P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 338, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA
TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2,
FRACCIÓN III; 4; 9; 10; 11, FRACCIONES I, II, IV Y V; 12; 13, FRACCIONES I Y VI; 14;
24; 26; 27, PÁRRAFO PRIMERO Y 28; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2, CON LAS
FRACCIONES IV Y V, REUBICÁNDOSE EL CONTENIDO DE LA ACTUAL FRACCIÓN IV,
COMO VI; UN CAPÍTULO III, DENOMINADO "CONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACIÓN",
QUE SE INTEGRA CON LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER, 16 QUÁTER, Y 16 QUINQUIES,
RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL ACTUAL CAPÍTULO III. PARA UBICARSE COMO
CAPÍTULO IV; 27 BIS; UN CAPÍTULO V, DENOMINADO "PROGRAMAS Y ACCIONES DE
HOSPITALIDAD E INTERCULTURALIDAD", QUE SE INTEGRA CON LOS ARTÍCULOS 27
TER, Y 27 QUÁTER Y UN CAPÍTULO VI, DENOMINADO "PRESENCIA DE GUANAJUATO EN
EL MUNDO", QUE SE INTEGRA CON EL ARTÍCULO 27 QUINQUIES, RECORRIÉNDOSE EN
SU ORDEN EL ACTUAL CAPÍTULO IV, PARA UBICARSE COMO CAPÍTULO VII, Y SE
DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 11, TODOS ELLOS DE LA LEY PARA LA
PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL MIGRANTE Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE
GUANAJUATO".]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el 26 de septiembre
de 2018, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
contenido del presente Decreto.
Artículo Tercero. Aquellos procedimientos iniciados bajo la vigencia de las
disposiciones que se reforman o derogan mediante el presente Decreto, continuarán su
trámite hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al
momento de su inicio.
Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del
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Artículo Cuarto. El Gobernador del Estado expedirá el Reglamento de la Ley para
la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato, así como
las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en
un plazo que no exceda de ciento ochenta días, contados a partir de la constitución de la
Secretaría del Migrante y Enlace Internacional.
En tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan al
presente Decreto.
Artículo Quinto. El Gobernador del Estado expedirá el Programa Estatal de
Migración, Hospitalidad, e Interculturalidad, en un plazo que no exceda de ciento ochenta
días, contados a partir de la constitución de la Secretaría del Migrante y Enlace
Internacional.
P.O. 27 DE MARZO DE 2020
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 172 QUE EMITE LA SEXAGÉSIMA
CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUANAJUATO, POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL MIGRANTE Y SUS
FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]
Inicio dé vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Emisión del Programa Estatal
Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado contará con un periodo de ciento
veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir el
Programa Estatal de Migración, Hospitalidad e Interculturalidad, de conformidad con el
mismo.
Seguimiento de emisión del Programa Estatal
Artículo Tercero. Una vez emitido el Programa Estatal de Migración, Hospitalidad
e Interculturalidad, en atención al Artículo Segundo transitorio y sea publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado; deberá hacerse del conocimiento de este
Congreso del Estado.
P.O. 13 DE ABRIL DE 2021
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 317, EXPEDIDO POR LA
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL MIGRANTE Y
SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Ley para la Protección y Atención de las Personas Migrantes y sus Familias del
Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 96, 5ª. Parte, 16-06-2017
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 136. 2ª. Parte, 08-07-2024
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Emisión de los Lineamientos
Artículo Segundo. La Secretaría contará con un plazo de noventa días
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los lineamientos para
la inscripción del Registro Estatal.
Adecuaciones a los reglamentos
Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos contarán con un
plazo de ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para
adecuar sus reglamentos, en congruencia con el mismo.
P.O. 19 DE JULIO DE 2021
Inicio dé vigencia
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
P.O. 08 DE JULIO DE 2024
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Integración del Consejo Consultivo
Artículo Segundo. La incorporación del Instituto para las Mujeres
Guanajuatenses y de las tres personas representantes de los tres municipios con mayor
incidencia de población migrante al Consejo Consultivo de Migración, deberá realizarse
en la sesión próxima «ordinaria o extraordinaria de dicho Consejo», posterior a la
entrada en vigor del presente Decreto.